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La Paz, 8 de abril de 2013
Señores:
Derechos Humanos
Presente.-
Ref.: Denuncia y acompaña fotocopia simple hecha ante el Ministerio Publico y
solicita recaudos y solicita recaudos que procedan conforme derecho.
Conforme a lo referente líneas arriba tenga a bien acudir ante su autoridad con la
finalidad de poner a su conocimiento fotocopias simples de denuncia hecha ante
Ministerio Publico sobre hechos sus citado en la localidad de Sica Sica porque
constituyeron delitos según estos antecedentes me presento como victima de
estos hechos ha….. protocolizados JESSICA ATENEA MALLEA VERDUGUEZ la
misma que atentado contra mi integridad física contra mi vida violando derechos
fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado señor
presidente mi persona como abogada Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto
Cautelar de Sica Sica, cumple funciones y servicio a favor de esta localidad, sin
tener antecedentes aluno ni materia disciplinaria ni materia ordinaria. Pero
personas como la citada, además de PERJUDICARME en mi desenvolvimiento
laboral pretenden imponer su voluntad alejándose del procedimiento y la C.P.E
coaccionando y amenazando, presionando a la autoridad Jurisdiccional y Fiscal
de esta comunidad y pasar sobre la Ley, para obtener fallos a favor y a su favor
en el proceso caratulado Marcelina Silvestre Guti contra Res.
Motivo de este es que se ha atentado contra mi vida, y se atentado se asesinato
con conductas de asociación delictuosa, la mencionada tentativa de asesinato
organizada en su intercriminis una muchedumbre criminal agitadora de masas
dado el caso con mes de 90 comunarios de la movilizados pidiendo a viva voz
mi cabeza como de mí dependiera la libertad o la detención del encargado.
Testigos de estos hechos son el señor Fiscal Dr. Humberto Parra Condori Y señor
Juez Dr. Román Castro Quisbert.
Sin más punto que tratar solicito mediante esta institución constitución tome
justicia sobre mis derechos fundamentales y se atienda mi solicitud.
RESOLUCIÓN Nro. 7 /2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO
CAUTELAR DE SICA SICA DE LA
PROVINCIA AROMA DEL DPTO. DE LA
PAZ. PROCESO INTRAFAMILIAR
SEGUIDO.
Sica Sica, 26 de Febrero de 2013
VISTOS: De la revisión de obrados, de la participación de ambas partes de la
intervención de la Brigada de Protección a la familia, de la defensoría de la niñez y
adolescencia y de la trabajadora social se tiene lo siguiente.
CONSIDERANDO.- Que el abogado de la parte denunciante hace una relación
expresa de todas las pruebas presentadas dentro de este proceso seguido por la
señora Florentina Silvestre evidenciando que existe certificados de médicos
forenses manifiesta que el denunciado tiene una conducta permanentemente
violenta en contra de su concubina como también de sus hijos y menores de edad
así también presenta radiografías y otros exámenes que evidencian que la victima
hoy denunciante tiene una discapacidad en la pierna izquierda y mano derecha
manifiesta también que el denunciante tiene como profesión músico internacional
por lo que se evidencia mediante una tarjeta personal que adjuntan teniendo una
sede en Iquique, Hilo, Perú manifiesta también que la ultima agresión habría
ocurrido en fecha 10 de enero del presente año donde el esposo agredió de
forma física y psicológica a la denunciante con insultos que son denigrantes y
humillantes para cualquier ser humano al expreso que con una conducta violenta
comienza a rociar y quemar la ropa de los hijos y de la esposa, pretendiendo
también quemar a la misma.
Hace incapie de que la denunciante no se encuentra capaz de cuidar a los
trillizos toda vez que uno de ellos se encuentra mal de salud y la misma no puede
valerse por su cantidad de los hijos y la necesidad que tiene cada uno de ellos
afirma también en aplicación de la ley 1674 existe el agravante del Art. 10 en sus
núm. 1, 2 toda vez que la denunciante tiene un carácter de discapacidad y
respecto al núm. 2 se tiene varias agresiones a sus esposa como también a sus
hijos por lo que como medidas cautelares solicita el arresto de 8 días en la
FELCC prohibición del esposo de concurrir al hogar provisional de la
denunciante, solicita el alejamiento de su esposo del hogar matrimonial pide una
asistencia familiar de 500 Bs. Por hijo 300 Bs. Para la esposa toda vez que el
denunciado tiene un ingreso de 5000 Bs. mensuales a veces quincenal.
CONSIDERANDO.- Que el denunciado habiendo hecho uso de su defensa dentro
de esta audiencia manifestando que todo lo vertido por el abogado es mentira y
también es falso que el trabaje como músico internacional, afirma que el
denunciante le habría echado de su casa y actualmente no tiene techo, ropa ni
dinero para comer y por el contrario la denunciante habría sacado dinero de la
casa.
CONSIDERNADO: Que la denunciante manifiesta no ha robado nada y el
denunciante tendría la intención de quemarla viva y ella de constantes agresiones
físicas y psicológicas.
CONSIDERANDO: Que a lo vertido por la defensoría de la Niñez y adolescencia
y la trabajadora social de Sica Sica
Que afirma que en fecha 23 de enero de 2013 el denunciado se habría
comprometido a no agredir a ala denunciada y no tener vínculos sentimentales
con otra mujer sin embargo el denunciado a los 3 días ha incumplido el acta de
compromiso.
La trabajadora social dependiente de la alcaldía manifiesta que de igual manera
que el denunciado fue citado muchas veces y nunca ha asistido asimismo se ha
constituido a la ciudad de Oruro para evidenciar el estado de salud del menor y
evidenciar que uno de los trillizos se encuentra en terapia intensiva y el padre
jamás se preocupo ni constituyo en el lugar hacen notar que no existe un informe
bio-psico-social.
CONSIDERANDO: Que la ley 1674 se constituye en una ley especial donde
precautela a la salud de la esposa y de la familia
Y esta autoridad Jurisdiccional y por lo vertido por las partes y las pruebas
adjuntadas se evidencia que hay indicios suficientes para determinar que hubo
maltrato físico y psicológico.
Por tanto el suscrito Juez de Ins. M. Cautelar de Sica Sica
DISPONE:
1. Arresto del denunciado Edwin Tito Mejía Mamani por 48 horas a partir de
esta resolución la misma que deberá cumplirse en las oficinas de la FELCC
de esta localidad.
2. Como medidas cautelares ordena la restitución de la víctima al hogar
conyugal y se levanta inmediatamente una inventariarían de todos los
bienes inmuebles e inmuebles que exista dentro la propiedad de la
comunidad ganancial para cuyo efecto d….. a la brigada de protección a la
Familia de esta localidad.
3. Prohíbe al denunciado a concurrir al hogar conyugue por el tiempo de 2
meses y deberá elaborarse por ante el cuerpo disciplinario la valoración
bio-psico-social y el denunciado pueda obtener sus enceres de su
necesidad.
4. Concluido el termino de 2 meses, y el informe bio-psico-social, se
convocara a una audiencia
TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.
RESOLUCIÓN Nro. 2 /2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO
CAUTELAR DE SICA SICA DE LA
PROVINCIA AROMA DEL DPTO. DE LA
PAZ. PROCESO QUE SIGUE
MINISTERIO PÚBLICO CONTRA
ISMAELA
Sica Sica, 22 de Febrero de 2013
VISTOS: De la revisión de antecedentes que cursan en obrados de las pruebas
presentadas tanto de la parte demandante como demandada y la fundamentación
del Ministerio Publico se tiene lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Publico afirma que
habiendo tratado de efectuar un mandamiento de aprensión en la localidad de
Patacamaya para trasladar al señor Máximo Trujillo Silvestre ante las oficinas de
la FELCC DE Sica Sica y luego de ser aprendido el mismo recinto a ingresar el
mismo resistió a ingresar a las oficinas y cuando lo había hecho lo habría hecho
de forma prepotente y después los familiares del aprendido ingresaron de forma
violenta a las dependencias de la FELCC donde procedieron a agredir en
principio a los policías de la FELCC de la localidad de Sica Sica como al Director
y los funcionarios policiales tratando de de liberar al señor Mauricio Trujillo
Silvestre y que los policías no habrían reaccionado por la condición de mujer y la
edad de la co-imputada agrediendo al policía Mamani y habría sido agredida la
Sra. Norma Mamani Marca ya que se habrían encontrado que fue a denuncia de la
misma en el que expidió el incumplimiento de aprensión por lo que se tuvo que
hacer una aprensión infraganti de la Sra. Ismaela Silvestre Marca y habría sido
conducida a las oficinas de la FELCC de las celdas policiales.
Asimismo afirma que los funcionarios fueron amenazados y de igual manera el
fiscal.
El escando que se habría producido en las puertas de la dependencia policial.
Las autoridades originarias del lugar así como varias personas y vecinos del lugar
y luego se constituyeron en testigos por lo que se constituyeron en testigos por lo
que se tuvieron de disponer el arresto correspondiente de la ahora imputada
existe también placas fotográficas de lo ocurrido y ambos trataron de destrozar
las rejas del recinto
Además la víctima se encontraría en estado de gestación de 7 meses y fue
brutalmente agredida respecto a los riesgos procesales fundamenta su solicitud la
aplicación del Art. 233 núm. 1 y 2 234 núm. 1, 2, 5 y 10 ya que no concurren en el
cuaderno de investigaciones documentos que demuestren que la ahora imputada
tenga domicilio, familia constituida y trabajo licito lo que pone en riesgo que se
pueda ausentar del país tampoco existe en el cuaderno de investigación cualquier
forma de reparación de eses daño resarcible y con relación al núm. 10 la
localidad de Sica Sica se encuentra en riesgo ya que la imputada tiene un
carácter agresivo , mas cuando es comandante de la FELCC Suboficial Julián
Mamani.
Asimismo con relación de Art. 235 núm. 1 y podría influir sobre los testigos sobre
peritos y otros.
CONSIDERNADO: Que manifiesta cursa en obrados un certificado médico a raíz
de esa brutal agresión donde fue amihada por los funcionarios policiales agrava la
condición de que la victima corre un riesgo de un parto prematuro pide que se
valore el documento emitido por la Dra. Butrón mediante requerimiento Fiscal y
existe 5 declaraciones de testigos donde afirman que la imputada agredió a los
policías con patadas y puñetes.