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La Paz, 8 de abril de 2013 Señores: Derechos Humanos Presente.- Ref.: Denuncia y acompaña fotocopia simple hecha ante el Ministerio Publico y solicita recaudos y solicita recaudos que procedan conforme derecho. Conforme a lo referente líneas arriba tenga a bien acudir ante su autoridad con la finalidad de poner a su conocimiento fotocopias simples de denuncia hecha ante Ministerio Publico sobre hechos sus citado en la localidad de Sica Sica porque constituyeron delitos según estos antecedentes me presento como victima de estos hechos ha….. protocolizados JESSICA ATENEA MALLEA VERDUGUEZ la misma que atentado contra mi integridad física contra mi vida violando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado señor presidente mi persona como abogada Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Sica Sica, cumple funciones y servicio a favor de esta localidad, sin tener antecedentes aluno ni materia disciplinaria ni materia ordinaria. Pero personas como la citada, además de PERJUDICARME en mi desenvolvimiento laboral pretenden imponer su voluntad alejándose del procedimiento y la C.P.E coaccionando y amenazando, presionando a la autoridad Jurisdiccional y Fiscal de esta comunidad y pasar sobre la Ley, para obtener fallos a favor

8 de Abril Soledad

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Page 1: 8 de Abril Soledad

La Paz, 8 de abril de 2013

Señores:

Derechos Humanos

Presente.-

Ref.: Denuncia y acompaña fotocopia simple hecha ante el Ministerio Publico y

solicita recaudos y solicita recaudos que procedan conforme derecho.

Conforme a lo referente líneas arriba tenga a bien acudir ante su autoridad con la

finalidad de poner a su conocimiento fotocopias simples de denuncia hecha ante

Ministerio Publico sobre hechos sus citado en la localidad de Sica Sica porque

constituyeron delitos según estos antecedentes me presento como victima de

estos hechos ha….. protocolizados JESSICA ATENEA MALLEA VERDUGUEZ la

misma que atentado contra mi integridad física contra mi vida violando derechos

fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado señor

presidente mi persona como abogada Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto

Cautelar de Sica Sica, cumple funciones y servicio a favor de esta localidad, sin

tener antecedentes aluno ni materia disciplinaria ni materia ordinaria. Pero

personas como la citada, además de PERJUDICARME en mi desenvolvimiento

laboral pretenden imponer su voluntad alejándose del procedimiento y la C.P.E

coaccionando y amenazando, presionando a la autoridad Jurisdiccional y Fiscal

de esta comunidad y pasar sobre la Ley, para obtener fallos a favor y a su favor

en el proceso caratulado Marcelina Silvestre Guti contra Res.

Motivo de este es que se ha atentado contra mi vida, y se atentado se asesinato

con conductas de asociación delictuosa, la mencionada tentativa de asesinato

organizada en su intercriminis una muchedumbre criminal agitadora de masas

dado el caso con mes de 90 comunarios de la movilizados pidiendo a viva voz

mi cabeza como de mí dependiera la libertad o la detención del encargado.

Testigos de estos hechos son el señor Fiscal Dr. Humberto Parra Condori Y señor

Juez Dr. Román Castro Quisbert.

Sin más punto que tratar solicito mediante esta institución constitución tome

justicia sobre mis derechos fundamentales y se atienda mi solicitud.

Page 2: 8 de Abril Soledad

RESOLUCIÓN Nro. 7 /2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO

CAUTELAR DE SICA SICA DE LA

PROVINCIA AROMA DEL DPTO. DE LA

PAZ. PROCESO INTRAFAMILIAR

SEGUIDO.

Sica Sica, 26 de Febrero de 2013

VISTOS: De la revisión de obrados, de la participación de ambas partes de la

intervención de la Brigada de Protección a la familia, de la defensoría de la niñez y

adolescencia y de la trabajadora social se tiene lo siguiente.

CONSIDERANDO.- Que el abogado de la parte denunciante hace una relación

expresa de todas las pruebas presentadas dentro de este proceso seguido por la

señora Florentina Silvestre evidenciando que existe certificados de médicos

forenses manifiesta que el denunciado tiene una conducta permanentemente

violenta en contra de su concubina como también de sus hijos y menores de edad

así también presenta radiografías y otros exámenes que evidencian que la victima

hoy denunciante tiene una discapacidad en la pierna izquierda y mano derecha

manifiesta también que el denunciante tiene como profesión músico internacional

por lo que se evidencia mediante una tarjeta personal que adjuntan teniendo una

sede en Iquique, Hilo, Perú manifiesta también que la ultima agresión habría

ocurrido en fecha 10 de enero del presente año donde el esposo agredió de

forma física y psicológica a la denunciante con insultos que son denigrantes y

humillantes para cualquier ser humano al expreso que con una conducta violenta

comienza a rociar y quemar la ropa de los hijos y de la esposa, pretendiendo

también quemar a la misma.

Hace incapie de que la denunciante no se encuentra capaz de cuidar a los

trillizos toda vez que uno de ellos se encuentra mal de salud y la misma no puede

valerse por su cantidad de los hijos y la necesidad que tiene cada uno de ellos

afirma también en aplicación de la ley 1674 existe el agravante del Art. 10 en sus

núm. 1, 2 toda vez que la denunciante tiene un carácter de discapacidad y

respecto al núm. 2 se tiene varias agresiones a sus esposa como también a sus

hijos por lo que como medidas cautelares solicita el arresto de 8 días en la

FELCC prohibición del esposo de concurrir al hogar provisional de la

Page 3: 8 de Abril Soledad

denunciante, solicita el alejamiento de su esposo del hogar matrimonial pide una

asistencia familiar de 500 Bs. Por hijo 300 Bs. Para la esposa toda vez que el

denunciado tiene un ingreso de 5000 Bs. mensuales a veces quincenal.

CONSIDERANDO.- Que el denunciado habiendo hecho uso de su defensa dentro

de esta audiencia manifestando que todo lo vertido por el abogado es mentira y

también es falso que el trabaje como músico internacional, afirma que el

denunciante le habría echado de su casa y actualmente no tiene techo, ropa ni

dinero para comer y por el contrario la denunciante habría sacado dinero de la

casa.

CONSIDERNADO: Que la denunciante manifiesta no ha robado nada y el

denunciante tendría la intención de quemarla viva y ella de constantes agresiones

físicas y psicológicas.

CONSIDERANDO: Que a lo vertido por la defensoría de la Niñez y adolescencia

y la trabajadora social de Sica Sica

Que afirma que en fecha 23 de enero de 2013 el denunciado se habría

comprometido a no agredir a ala denunciada y no tener vínculos sentimentales

con otra mujer sin embargo el denunciado a los 3 días ha incumplido el acta de

compromiso.

La trabajadora social dependiente de la alcaldía manifiesta que de igual manera

que el denunciado fue citado muchas veces y nunca ha asistido asimismo se ha

constituido a la ciudad de Oruro para evidenciar el estado de salud del menor y

evidenciar que uno de los trillizos se encuentra en terapia intensiva y el padre

jamás se preocupo ni constituyo en el lugar hacen notar que no existe un informe

bio-psico-social.

CONSIDERANDO: Que la ley 1674 se constituye en una ley especial donde

precautela a la salud de la esposa y de la familia

Y esta autoridad Jurisdiccional y por lo vertido por las partes y las pruebas

adjuntadas se evidencia que hay indicios suficientes para determinar que hubo

maltrato físico y psicológico.

Por tanto el suscrito Juez de Ins. M. Cautelar de Sica Sica

DISPONE:

Page 4: 8 de Abril Soledad

1. Arresto del denunciado Edwin Tito Mejía Mamani por 48 horas a partir de

esta resolución la misma que deberá cumplirse en las oficinas de la FELCC

de esta localidad.

2. Como medidas cautelares ordena la restitución de la víctima al hogar

conyugal y se levanta inmediatamente una inventariarían de todos los

bienes inmuebles e inmuebles que exista dentro la propiedad de la

comunidad ganancial para cuyo efecto d….. a la brigada de protección a la

Familia de esta localidad.

3. Prohíbe al denunciado a concurrir al hogar conyugue por el tiempo de 2

meses y deberá elaborarse por ante el cuerpo disciplinario la valoración

bio-psico-social y el denunciado pueda obtener sus enceres de su

necesidad.

4. Concluido el termino de 2 meses, y el informe bio-psico-social, se

convocara a una audiencia

TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.

Page 5: 8 de Abril Soledad

RESOLUCIÓN Nro. 2 /2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO

CAUTELAR DE SICA SICA DE LA

PROVINCIA AROMA DEL DPTO. DE LA

PAZ. PROCESO QUE SIGUE

MINISTERIO PÚBLICO CONTRA

ISMAELA

Sica Sica, 22 de Febrero de 2013

VISTOS: De la revisión de antecedentes que cursan en obrados de las pruebas

presentadas tanto de la parte demandante como demandada y la fundamentación

del Ministerio Publico se tiene lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Publico afirma que

habiendo tratado de efectuar un mandamiento de aprensión en la localidad de

Patacamaya para trasladar al señor Máximo Trujillo Silvestre ante las oficinas de

la FELCC DE Sica Sica y luego de ser aprendido el mismo recinto a ingresar el

mismo resistió a ingresar a las oficinas y cuando lo había hecho lo habría hecho

de forma prepotente y después los familiares del aprendido ingresaron de forma

violenta a las dependencias de la FELCC donde procedieron a agredir en

principio a los policías de la FELCC de la localidad de Sica Sica como al Director

y los funcionarios policiales tratando de de liberar al señor Mauricio Trujillo

Silvestre y que los policías no habrían reaccionado por la condición de mujer y la

edad de la co-imputada agrediendo al policía Mamani y habría sido agredida la

Sra. Norma Mamani Marca ya que se habrían encontrado que fue a denuncia de la

misma en el que expidió el incumplimiento de aprensión por lo que se tuvo que

hacer una aprensión infraganti de la Sra. Ismaela Silvestre Marca y habría sido

conducida a las oficinas de la FELCC de las celdas policiales.

Asimismo afirma que los funcionarios fueron amenazados y de igual manera el

fiscal.

El escando que se habría producido en las puertas de la dependencia policial.

Las autoridades originarias del lugar así como varias personas y vecinos del lugar

y luego se constituyeron en testigos por lo que se constituyeron en testigos por lo

que se tuvieron de disponer el arresto correspondiente de la ahora imputada

Page 6: 8 de Abril Soledad

existe también placas fotográficas de lo ocurrido y ambos trataron de destrozar

las rejas del recinto

Además la víctima se encontraría en estado de gestación de 7 meses y fue

brutalmente agredida respecto a los riesgos procesales fundamenta su solicitud la

aplicación del Art. 233 núm. 1 y 2 234 núm. 1, 2, 5 y 10 ya que no concurren en el

cuaderno de investigaciones documentos que demuestren que la ahora imputada

tenga domicilio, familia constituida y trabajo licito lo que pone en riesgo que se

pueda ausentar del país tampoco existe en el cuaderno de investigación cualquier

forma de reparación de eses daño resarcible y con relación al núm. 10 la

localidad de Sica Sica se encuentra en riesgo ya que la imputada tiene un

carácter agresivo , mas cuando es comandante de la FELCC Suboficial Julián

Mamani.

Asimismo con relación de Art. 235 núm. 1 y podría influir sobre los testigos sobre

peritos y otros.

CONSIDERNADO: Que manifiesta cursa en obrados un certificado médico a raíz

de esa brutal agresión donde fue amihada por los funcionarios policiales agrava la

condición de que la victima corre un riesgo de un parto prematuro pide que se

valore el documento emitido por la Dra. Butrón mediante requerimiento Fiscal y

existe 5 declaraciones de testigos donde afirman que la imputada agredió a los

policías con patadas y puñetes.