8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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      Gabriela N Bord agorry

    DERECHOS Y DEBERESDE LAS PARTES

    TÍTULO II CAPÍTULO VII ARTS. 62 AL 89 LCT

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    Las obligaciones derivadas del contrato o de la relaciónindividual de trabajo implican prestaciones que se deben laspartes. Dichas obligaciones pueden ser de dar, de hacer o de no

    hacer. Las prestaciones típicas del contrato consisten: entrabajar (hacer ) para el trabajador y para el empleador en pagar elsalario (dar ) y otorgar ocupación efectiva (hacer ).

    A estas obligaciones se suman otras de hacer o de no hacervinculadas con deberes de conducta que acompañan a losdeberes de prestación como obligaciones igualmente principales 

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    VÍNCULO DE

    DERECHO

    DEBERES DE CRÉDITO Y DÉBITOPARA LAS PARTES, RELACIONES

    RECÍPROCAS Y MUTUAS

    DEBERES DE CONDUCTA

    COLABORACIÓN Y SOLIDARIDAD

    PRINCIPIO DE LA BUENA FE

    Art. 62 y 63 LCT

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      DEBER DE BUENA FE (Art. 63 LCT)  DEBER DE COLABORACIÓN Y SOLIDARIDAD

    (Art. 62 LCT)

     DEBER COMÚN DE AMBAS PARTES  DEBER DE CONDUCTA

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      PAUTA RECTORA DE LA CONDUCTA DE LOS TRABAJADORESY DE LOS EMPLEADORES EN LA CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN YEXTINCIÓN DEL CONTRATO O DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

    TIPOS SOCIALES MEDIOS

    “BUENEMPLEADOR” 

    “BUENTRABAJADOR” 

    SE EXIGE A LASPARTES QUE

    ADECUEN SUS

    CONDUCTAS

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    BUENA FE CALIFICADA:

      Celebrar el contrato

      Durante el desenvolvimiento del vínculo

      Con vistas a la extinción del vínculo 

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    DERECHOS DEL

    EMPLEADOR

    DEBERES DEL

    TRABAJADORDEBERES DELEMPLEADOR

    DERECHOS DELTRABAJADOR

    LCT

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      PODER DE ORGANIZACIÓN – 64 LCT  PODER DE DIRECCIÓN – ART. 65 LCT  IUS VARIANDI - ART. 66/69 LCT  PODER DISCIPLINARIO - ART. 67 LCT  PODER DE EJERCER CONTROLES PERSONALES – 70/72 LCT

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       Art. 64 LCT

      “El empleador tiene facultades suficientes para organizar ECONOMICA yTECNICAMENTE la empresa, explotación o establecimiento”  

      El art. 64 LCT. pone exclusivamente en cabeza del empleador la Facultadde organización de la empresa y no prevé ni la gestión ni la cogestión de lostrabajadores

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      Para que la empresa cumpla con sus objetivos económicos obenéficos se confieren al empresario PODERES JERÁRQUICOS:

      DE DIRECCIÓN  REGLAMENTARIO  DISCIPLINARIO

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       En la empresa el trabajo está dirigido por el empresario por sí o pormedio de otras personas y con él se relacionan jerárquicamente lostrabajadores (art. 5 LCT)

     Se origina así un poder directivo empresarial en la medida en que laposición de las partes no es igualitaria sino JERÁRQUICA

     Relación de MANDO y OBEDIENCIA

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       Implica en lo laboral la posibilidad de emitir directivas generales através de reglamentos de empresa, y en especial, la facultad de ordenaren forma particular las prestaciones de cada trabajador de acuerdo a su

    categoría contractual (trabajo comprometido) y a las necesidades de laempresa (Fernández Madrid)

     Al ejercicio del poder de dirección corresponde simétricamente eldeber de obediencia del trabajador dentro de los límites legales y

    convencionales.

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      Se presenta como el conjunto de facultades jurídicas por mediode las cuales el empresario determina las modalidades según lascuales se concreta la prestación laboral.

      MODOS DE EJERCERSE EL PODER DE DIRECCIÓN

      CON CARÁCTER FUNCIONAL,  ATENDIENDO A LOS FINES DE LA EMPRESA, Y  A LAS EXIGENCIAS DE LA PRODUCCIÓN

    Arts. 65 y 68 LCT

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      ES UN PODER UNILATERAL Y DISCRECIONAL(Fernández Madrid)

      LÍMITES:

      la ley (sensu lato),  la razón, y  la funcionalidad

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      Cómo derivado del poder de dirección se reconoce que el empresariotiene facultad de dictar reglamentos internos cuyo contenido debe serconocido por el trabajador

      El reglamento de empresa es fundamentalmente un ordenamientodictado por el empresario para organizar el trabajo en la empresa deacuerdo con sus necesidades particulares, fijando las conductas exigiblesal personal y determinando las obligaciones propias, dentro del marco de

    la ley, del convenio colectivo y de los contratos individuales anteriores. 

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      REPRESENTA EN UN DOCUMENTO LA ORGANIZACIÓN DE LAEMPRESA MISMA.

     CARÁCTER NORMATIVO: Se dirige a todos los trabajadorespresentes y futuros de la empresa  COMO ACTO REGLAMENTARIO POSEE GENERALIDAD 

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      NO DEBE CONTENER CLÁUSULAS ARBITRARIAS NIINJUSTAS

      NO DEBEN INTRODUCIRSE POR ESE MEDIO ALTERACIONESSUSTANCIALES EN EL CONTRATO DE TRABAJO  TAMPOCO PUEDE AFECTAR EL ORDEN PÚBLICO, LA MORAL

    Y LAS BUENAS COSTUMBRES

      DEBE SER CONOCIDO POR EL TRABAJADOR 

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      DEBE SATISFACER LAS EXIGENCIAS DE LA ORGANIZACIÓNDEL TRABAJO EN LA EMPRESA

      CLÁUSULAS DEBEN SER RAZONABLES Y ESTABLECEREXIGENCIAS FUNCIONALES  NO DEBEN AFECTAR NI MORAL NI MATERIALMENTE AL

    TRABAJADOR (64/68 LCT)

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      ELEMENTO CARACTERÍSTICO: UNILATERALIDAD

      EJERCICIO: LÍMITES ESPECÍFICOS

      DE ORDEN CONTRACTUAL (deben respetarse los elementosesenciales)  DE ORDEN FUNCIONAL (no debe ejercerse arbitrariamente, el cambiodebe estar vinculado al fin común de la empresa)

      DERIVADOS DEL DEBER DE INDEMNIDAD (respecto de los interesesmateriales y morales del trabajador) 

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      LÍMITES A SU EJERCICIO. REQUISITOS.

      RAZONABILIDAD

      NO ALTERACIÓN ESENCIAL DEL CONTRATO

      INDEMNIDAD DEL TRABAJADOR (AUSENCIA DEPERJUICIO MORAL Y MATERIAL) 

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      FRENTE AL EJERCICIO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI ELTRABAJADOR CUENTA CON DOS OPCIONES:

      COLOCARSE EN SITUACIÓN DE DESPIDO INDIRECTO

      RECLAMAR JUDICIALMENTE EL REESTABLECIMIENTO DE

    LAS CONDICIONES ALTERADAS

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      ART. 69 LCT. EXPRESAMENTE PROHÍBE LAMODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO COMOSANCIÓN DISCIPLINARIA.

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      POSIBILIDAD QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ACUERDA ALEMPLEADOR DE CORREGIR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALESY LAS FALTAS COMETIDAS POR EL TRABAJADOR A TRAVÉS DE

    SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY O CREADAS POR ELDERECHO CONSETUDINARIO CON EFECTOS SOBRE ELCONTRATO DE TRABAJO; PUES PUEDEN DETERMINAR LAPÉRDIDA DE SALARIOS (SUSPENSIÓN) O SERVIR DE TODOSMODOS COMO ANTECEDENTE PARA UN DESPIDO

    FERNÁNDEZ MADRID

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      LOS INCUMPLIMIENTOS Y FALTAS SANCIONABLES TIENENRELACIÓN CON LAS PRESTACIONES DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO YCON LOS DEBERES DE CONDUCTA QUE TIENE EL TRABAJADOR

      EN TODOS LOS CASOS, DEBE EJERCITARSE ESTA FACULTAD, EN LOSLÍMITES Y CON ARREGLO A LAS CONDICIONES FIJADAS POR LA LEY, LASCCT, LOS ESTATUTOS PROFESIONALES Y CUIDANDO DE SATISFACERLAS EXIGENCIAS DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN LA EMPRESAY EL RESPETO DEBIDO A LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR Y SUSDERECHOS PATRIMONIALES, EXCLUYENDO TODA FORMA DE ABUSO DE

    DERECHO (Art. 68 LCT) FERNÁNDEZ MADRID

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       APERCIBIMIENTO (aceptado por la jurisprudencia)

      SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA (arts. 218/220 LCT)

      DESPIDO CON JUSTA CAUSA (arts. 242,243 LCT)

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      LLAMADO DE ATENCIÓN, ADVERTENCIA:

      Procede frente a faltas o incumplimiento leves

      Se instrumenta por escrito

      Se trata de sanciones morales

      No apareja consecuencia económica para el trabajador

      Tiene el significado de hacer saber al trabajador que la falta cometida por él no ha

    sido tolerada en esta ocasión y no se tolerará en el futuro advirtiéndole que en caso dereiteración se adoptarán sanciones mayores

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    DEBE SER VÁLIDA Y LEGÍTIMA

    REQUISITOS DE LEGALIDAD O

    VALIDEZ

    a) DEBE SER COMUNICADAPOR ESCRITO

    b) JUSTA CAUSAc) PLAZO FIJO

    REQUISITOS DE LEGITIMIDADO EFICACIA

    a) RAZONABILIDADb) OPORTUNIDAD O

    CONTEMPORANEIDAD

    c) PROPORCIONALIDAD

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      Procede frente a una injuria que hace imposible laprosecución del vínculo laboral  Se instrumenta por escrito  Con expresión suficientemente clara de la causa  No se puede variar la causa de despido en juicio  Consecuencia económica: el trabajador pierde el derecho alas indemnizaciones derivadas del despido (Art. 232, 233,

    245, LCT.)

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      PRINCIPIO DE CONTEMPORANEIDAD

      PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

      PRINCIPIO DE GRADUALIDAD

      PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

      PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

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      Cómo lógica consecuencia del poder de dirección, surge la FACULTAD DECONTROL, ya que el empleador que tiene el poder de emitir directivas altrabajador, necesariamente debe tener la posibilidad de controlar la debidaejecución de las órdenes impartidas

      SE REALIZA:

      a) Sobre la prestación del trabajo (su calidad y procedimientos técnicos deejecución)

      b) Sobre la asistencia del trabajador al empleo y cumplimiento de horario  c) sobre los bienes de la empresa (controles de entrada y salida) 

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       CONTROL DE SALIDA: ES UNA FACULTAD DEL EMPLEADOR QUETIENE EFECTOS DISUASIVOS, YA QUE TIENE POR FINALIDADEVITAR SUSTRACCIONES DE BIENES DE LA EMPRESA

      CONTROL DE ENTRADA: PARA IMPEDIR QUE INGRESEN EN ELESTABLECIMIENTO ELEMENTOS PELIGROSOS O PROHIBIDOS

      FACULTAD LIMITADA (ART. 70 LCT)

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    LOS CONTROLES DEBEN RESPETAR LA DIGNIDAD DELTRABAJADOR. DEBEN SER:

      DISCRETOS  AUTOMÁTICOS  GENERALES  CONOCIDOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN  EFECTUADO POR MUJERES EN EL CASO DE REVISACIÓN DE

    PERSONAL FEMENINO

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    “CONJUNTO DE OBLIGACIONES QUE SURGEN DE LA LEY DECONTRATO DE TRABAJO – AUNQUE PUEDEN ESTAR

    CONTEMPLADOS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS, EN LOSESTATUTOS ESPECIALES Y EN EL CONTRATO INDIVIDUAL- Y CUYOINCUMPLIMIENTO PUEDE CONFIGURAR UNA GRAVE INJURIA CONENTIDAD SUFICIENTE PARA QUE EL TRABAJADOR SE CONSIDERE

    DESPEDIDO CON JUSTA CAUSA” 

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      DEBER DE IGUALDAD DE TRATO - ART. 17, 73, 81 LCT.  DEBER DE PAGAR LA REMUNERACIÓN  – ART. 74, 103/120 LCT  DEBER DE PREVISIÓN • DEBER DE SEGURIDAD PERSONAL- ART. 75 LCT

    • DEBER DE SEGURIDAD PATRIMONIAL - REINTE-GRO DE GASTOS Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS-(76 LCT)

    • DEBER DE PROTECCIÓN, ALIMENTACIÓN YVIVIENDA – ART. 77 LCT.

      DEBER DE OCUPACIÓN EFECTIVA - 78 LCT.  DEBER DE DILIGENCIA E INICIATIVA DEL EMPLEADOR – ART. 79 LCT  DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LOS

    ORGANISMOS SINDICALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL YEXTENDER EL CERTIFICADO DE TRABAJO – ART. 80 LCT.

      DEBER DE LLEVAR LIBROS  DEBER DE FORMACIÓN PROFESIONAL

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      Art. 14 bis Constitución Nacional  Art. 75 inciso 22 Constitución Nacional  Prohibición de hacer discriminaciones  –  Art. 17 LCT  Prohibición de obligar a expresar opiniones  – Art. 73 LCT  Deber de igualdad de trato  – Art. 81 LCT  Prohibición de discriminar a la mujer  –  Art. 172 LCT  Ley Antidiscriminatoria Nº 23.592  Ley 25.212 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo

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      ART. 74 LCT

      Constituye la principal obligación del empleador, lacontraprestación del trabajo prestado por el trabajador (art.103 LCT) y una de las características definitorias delcontrato y la relación de trabajo (arts. 21, 22 y 115 LCT)

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      ART. 74 LCT

      “el  empleador está obligado a satisfacer el pago de la

    remuneración debida al trabajador en los plazos y condicionesprevistas en esta ley” 

      La LCT dedica el título IV a la remuneración (arts. 103 a 149)ocupándose específicamente de la tutela y del pago (arts. 124 a 149)

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      En principio el salario se gana por el trabajo efectivamentecumplido. Pero el empleador debe también la remuneración aunquesu dependiente no preste servicios por la mera circunstancia de haber

    puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél (art. 103 LCT) El trabajador tiene el derecho (y la obligación) de trabajar y si ofrece(pone a disposición) del empleador su fuerza de trabajo y éste no loutiliza o lo rechaza, la prestación se considera cumplida y surge elderecho a la percepción de los salarios correspondientes (arts. 78 y103 LCT) 

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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      El principal puede invocar una excusa válida para no dar ocupación enlos casos de suspensión por justa causa disciplinaria o económica (arts.219 y 220 LCT) o cuando medie denuncia criminal contra el trabajador (art.

    224 LCT), en este último supuesto el pago del salario queda supeditado alas resultas del proceso criminal

      En los supuestos de accidentes de trabajo y de enfermedadesinculpables (art. 208 LCT), vacaciones (art. 150 LCT), de otras licencias

    (art. 158 LCT) se mantiene el pago del salario por disposición de la ley.

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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      Caso de Huelga: La huelga suspende la prestación de trabajo, y si eslegítima excluye la existencia de incumplimiento contractual, pero como nose trabaja no se gana salario.

     Sin embargo, si la medida de fuerza responde a un grave incumplimientodel empleador éste debe los salarios caídos.

      En caso de contrato de objeto prohibido  –si bien es nulo- se debe

    igualmente remuneración por el lapso trabajado.

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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      Como contraprestación del hecho de que el trabajador ha puesto su

    capacidad de trabajo a su disposición durante el plazo convenido o legal,el EMPLEADOR debe abonar el salario:

    a) que corresponde por ley (SMVM, art. 116 LCT)b) de acuerdo con las disposiciones del convenio colectivo

    c) la remuneración pactada (no puede vulnerar disposiciones sobre elSMVM que constituyen normas de orden público ni resultar inferior a losmínimos convencionales para la categoría del trabajador cuando en laactividad u oficio en que se desempeña el trabajador estuviera vigente unCCT

     en los plazos, lugar y condiciones que establece la LCT (arts. 124 y sig.)

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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      Formas de determinar la remuneración (art. 104 LCT)  Formas de pagar la remuneración (art. 105 LCT)  PLAZOS  S.A.C. Época de pago (art. 122 LCT)  Dentro de los 4 días hábiles posteriores al mes o quincena vencida(art. 128 LCT)  Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la semana vencida (art. 128LCT)  Días, horas y lugares de pago (art. 129 LCT)

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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    ABARCA EL CONJUNTO DE MEDIDAS QUE EL EMPLEADOR DEBE ADOPTAR ENRELACIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA TAREA O FUNCIÓN, PARA

    EVITAR QUE EL TRABAJADOR SUFRA DAÑOS EN SU PERSONA O EN SUS BIENES OSE AFECTE SU DIGNIDAD. 

    SE MANIFIESTA EN TRESASPECTOS

    DEBER DE SEGURIDAD PATRIMONIAL (ART. 76 LCT) –Reintegro de gastos y resarcimiento de daños-

    EL DEBER DE SEGURIDAD PERSONAL (ART. 75 LCT)

    DEBER DE PROTECCIÓN, ALIMENTACIÓN YVIVIENDA (ART. 77 LCT)

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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    CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE TOMAR LAS MEDIDASNECESARIAS PARA QUE LAS TAREAS SE PRESTEN EN CONDICIONES DE

    SEGURIDAD ADECUADAS, EVITANDO ASÍ LA PRODUCCIÓN DE DAÑOS EVITABLES

    NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DELTRABAJO

    (14 bis CN, Ley 19587 y LRT – Art. 4)LIMITES A LA JORNADA DE

    TRABAJO(art. 14 bis CN, Ley 11544 y art. 200

    LCT)

    DESCANSOS

    (arts. 14 bis CN; 150/157, 197, 204 LCT)

    EL EMPLEADOR ESTÁ

    OBLIGADO A OBSERVAR

    Art. 75 LCT

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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    “Es el conjunto de medidas que el empleador debe adoptar para evitar que

    el trabajador sufra daños en sus bienes, es decir, que se le cause algún

     perjuicio patrimonial”  

    “En virtud del Principio de Indemnidad y el de Ajenidad a los riesgos de la

    empresa, el trabajador tiene derecho al reintegro de los gastos realizados

    en la ejecución de sus tareas y a la reparación de los daños sufridos en sus

    bienes por el hecho o en ocasión del trabajo 

    Art. 76 LCT

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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    El trabajador que reclama el resarcimiento debe probar:a) la introducción de la cosa en el trabajo;

    b) el daño;c) la relación causal

    El empleador que pretende eximirse de responsabilidad debe acreditar

    la culpa del trabajador (Hipótesis de Responsabilidad Objetiva)

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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    PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR  Pagar la remuneración  Dar ocupación efectiva

    Ocupación efectiva debe ser acorde a la calificación ocategoría profesional del trabajador (art. 78 LCT)

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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    Es un deber genérico del empleador que consiste en el cumplimientoadecuado de las distintas obligaciones contractuales a fin de que el

    trabajador pueda gozar de sus derechos, sin perjuicio de los deberesdel dependiente. Se vincula íntimamente con los deberes de

    conducta, es decir con la obligación genérica de las partes, contenidaen el art. 62 de la LCT y con el principio de buena fe, art. 63.

    Art. 79 LCT

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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    LA LCT PONE EN CABEZA DEL EMPLEADOR

     REGISTRAR AL TRABAJADOR EN EL LIBRO ESPECIAL DEL ART. 52 LCT.(LEY 24013, ART. 7)

     REGISTRAR AL TRABAJADOR EN EL SISTEMA ÚNICO DE SEGURIDADSOCIAL (LEY 24013, ART.7)

     GESTIONAR Y ENTREGAR AL TRABAJADOR EL CUIL. (LEY 24013, ART. 19,INC. H).

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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    En lo atinente estrictamente a la prestación de tareas, así como al trabajador se leexige diligencia y colaboración en el ámbito respectivo (arts. 84 y 86) el empleador

    debe cooperar para la debida realización de las labores en dos órdenes:

     proveyendo las herramientas y útiles adecuados para su cumplimiento organizando la empresa, concretando las prestaciones, supervisando los trabajosy dando oportunidad a que se enmienden conductas negligentes.

    La diligencia que en todos los casos se le exige al trabajador debe estar precedidade la diligencia del empresario que facilite el cumplimiento debido de la función.

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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      Ingresar los fondos a la orden de la asociación sindical y los aportesy contribuciones al sistema de seguridad social.  Entregar al trabajador una CONSTANCIA DOCUMENTADA de la

    sumas ingresadas.  A la extinción del contrato: Confeccionar y extender un

    CERTIFICADO DE TRABAJO

    EL EMPLEADOR DEBE:

    ART. 80 LCT

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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      Fecha de ingreso y egreso  Categoría profesional, tareas, cargo  Constancia de remuneraciones percibidas  Constancia de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social

      Calificación profesional obtenida en los puestos desempeñados.

    CERTIFICADO DE TRABAJO:DEBE CONTENER 

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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      INTIMACIÓN FEHACIENTE POR EL PLAZO DE 30 DÍAS CORRIDOS

      VENCIDO EL MISMO, INTIMACIÓN FEHACIENTE POR EL TÉRMINO DE DOSDÍAS HÁBILES

    EXTINCIÓN DEL CONTRATODE TRABAJO 

    FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO CON COSNTANCIAS DE APORTES YCONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: CONSECUENCIAS ECONÓMICAS

      INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A 3 SUELDOS – SANCIONES CONMINATORIAS

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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    TODO EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR UN LIBRO ESPECIAL,

    REGISTRADO Y RUBRICADO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE SE EXIGENPARA LOS LIBROS DE COMERCIO

    ARTS. 52, 53, 54, 55 LCT

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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    CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE OTORGAR AL

    TRABAJADOR CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA DESARROLLAR SUSTAREAS EN LA EMPRESA

    INCORPORADO A LA LCT POR LA LEY 24576/95 QUE MODIFICA EL TÍTULO II,AGREGANDO EL CAPÍTULO VIII ENTRE LOS ARTS. 89 A 90 DE LA LCT

    DENOMINADO “DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL” 

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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      la percepción del salario en tiempo y forma (arts. 103 y 149 LCT)  el ejercicio de las facultades de dirección y organización del empleador con carácter

    funcional, atendiendo a los fines de la empresa (arts. 64, 65 y 66 LCT) respetando

    su dignidad y sus derechos patrimoniales (art. 68) y la seguridad de su saludpsicofísica y protección de sus bienes (art. 78 LCT)

      que se le de ocupación efectiva  a la diligencia del empleador para la percepción de los beneficios de la seguridad

    social y lo de las normas laborales (art. 79 y 80 LCT)

      a obtener la entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT)  a que se le dispense igualdad de trato y no se efectúen discriminaciones (art.81 LCT)  Invenciones o descubrimientos del trabajador (art. 82 LCT)

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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    Principio general, art. 82 LCT: “las invenciones o descubrimientos personales deltrabajador son propiedad de éste, aún cuando se haya valido de instrumentos queno le pertenecen”. 

      Se trata de las llamadas INVENCIONES LIBRES que son aquellas que el trabajadorhiciere con total prescindencia de su obligación de prestar trabajo, pero que han sidoconcretadas en el curso de la relación laboral, pese a que el trabajador no ha sidocontratado para realizar esos descubrimientos.

      En el caso de cesión de sus derechos sobre la invención o descubrimiento, eltrabajador, en igualdad de condiciones con los terceros, deberá dar derecho depreferencia al empleador (art. 83 LCT)

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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    Excepciones al principio general: PERTENECEN AL EMPLEADOR:

      Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientosindustriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones,

    investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados.

    • son las llamadas INVENCIONES O DESCUBRIMIENTOS DE EXPLOTACIÓN ODE EMPRESA, porque se ha realizado en el curso de la relación laboral y hancontribuido a mejorar o perfeccionar los procedimientos, métodos o productos de laempresa.

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  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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    El trabajador debe prestar servicio:

      Puntualidad  Asistencia regular  Dedicación adecuada:

    a) a las características de su empleo

    b) a los medios instrumentales que le provee el empleador

    DEBER DE DILIGENCIA Y COLABORACIÓN (art. 84 LCT) 

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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     a) Deber genérico de lealtad al empleador

    b) Deber específico de guardar reserva o secreto sobre información de la empresa

    c) Deber de no concurrencia desleal (art. 88 LCT)

    DEBER DE FIDELIDAD (Art. 85 LCT) 

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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      Obedecer las órdenes e instrucciones del patrón o sus representantes

      Conservar los instrumentos, herramientas o útiles de la empresa

    DEBER DE OBEDIENCIA (Art. 86 LCT) 

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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    Talleres, instrumentos, materiales,

    herramientas de trabajo

    RESPONSABILIDAD POR DAÑOS (Art. 87 LCT) 

    EL TRABAJADOR:

      Responde por los daños graves e intencionales causados a los bienes del patrón

    (arts. 87 y 135 LCT)  No responde por el deterioro causado por el uso adecuado de los instrumentosde trabajo (art. 87 LCT) 

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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      DEBER ESPECÍFICO DENTRO DEL DEBER GENÉRICO DE FIDELIDAD (85LCT)  CONSECUENCIA DEL DEBER DE BUENA FE (63 LCT)

    DEBER DE NO CONCURRENCIA DESLEAL (Art. 88 LCT) 

    EL TRABAJADOR:  Debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieren

    afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.  La prohibición de hacer competencia al empleador, mientras exista la relación detrabajo, es una exigencia del deber de fidelidad.

  • 8/19/2019 8.- Derecho y Deberes de Las Partes

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    DEBER DE PRESTAR AUXILIOS O AYUDASEXTRAORDINARIAS (Art. 89 LCT) 

    El trabajador debe prestar auxilios o ayudas extraordinarias, en casode peligro grave o inminente para las personas o para las cosas

    incorporadas a la empresa