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7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre
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CONTENIDO DEL TEMA
COMPRAVENTA DE BIEN AJENO
INTRODUCCIN.
1. ANTECEDENTES.
2. CONCEPTO.
3. VALIDEZ DE LA COMPRAVENTA DE BIEN AJENO.
4. COMPRAVENTA DE BIEN PARCIALMENTE AJENO.
5. OBLIGACIN DEL VENDEDOR DE INFORMAR AL COMPRADOR
SOBRE EL CARCTER AJENO DEL BIEN.
6. LA VENTA DE BIEN AJENO Y LOS CONTRATOS SOBRE BIENES
AJENOS
6.1. Delimitacin conceptual de la compraventa sobre bienes ajenos y de
los contratos sobre bienes ajenos.
7. EN EL CASO DE LOS BIENES INCIERTOS,
8. LOS BIENES FUNGIBLES
9. VICIOS QUE AFECTAN AL CONTRATO.
10. LAS NUEVAS POSICIONES SOBRE LA COMPRAVENTA DE BIEN
AJENO
11. EL ARTCULO 1537 Y LA PROMESA DE LA OBLIGACION O DEL
HECHO DE UN TERCERO.
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BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIN
Cuando hablamos de un contrato de compraventa de bien ajeno, es
un contrato de compraventa comn y corriente, siendo su nico
elemento distintivo, el hecho del que el bien objeto de la prestacin
del vendedor no le pertenece en propiedad al momento de la
celebracin del contrato.
La contratacin en general sobre bienes ajenos, y en especial el del
contrato de compraventa de bienes de tal carcter, no tiene
relevancia en todos los casos, ya que solo la tendr cuando estemos
ante bienes ciertos. Los supuestos de bienes indeterminados o de
bienes fungibles no tendrn relevancia para nuestros anlisis,
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aunque al momento de la celebracin del contrato no pertenezcan
en propiedad al vendedor de los mismos.
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LA COMPRAVENTA DE BIEN AJENO
1. ANTECEDENTES.
Respecto del contrato de compraventa de bien ajeno hemos realizado un
estudio de los antecedentes del mismo en el antiguo Derecho Romano, el
Derecho Espaol de los Siglos VII a XIX, y el Derecho Francs,
especficamente, a travs del Cdigo Civil de 1804, fuentes que influyeron en el
proceso codificador peruano.
Para abordar el tema en el antiguo Derecho Romano, hemos recurrido a
determinadas fuentes bastante significativas y representativas del mismo.
Concretamente, lo hemos hecho respecto de las Instituciones y el Digesto del
Emperador Justiniano, y las Instituciones de Gayo.
En el Ttulo Dcimo Octavo del Di gesto, encontramos menciones especficas
respecto de la validez para el Derecho Romano del contrato de compraventa
de bien ajeno. Tratando de seguir los comentarios de los tratadistas franceses
Foignet, Guillouard y Baudry Lacantinerie, podemos explicar cules eran las
razones de esta validez. Fundamentalmente se basaba en que:
En Roma el contrato de compraventa era meramente obligacional, no
siendo por s mismo traslativo de propiedad;
A lo que se obligaba el vendedor no era, en estricto, a transferir la
propiedad del bien vendido, sino a garantizar en adelante, al comprador,
la tranquila y pacfica posesin del mismo;
Se supona que cuando las partes celebraban un contrato de estas
caractersticas, lo hacan en el entendido supuesto de que el vendedor
tomara los arreglos necesarios con el propietario de la cosa, para poder,
despus de adquirir la misma, efectuar su transferencia al comprador.}
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El contrato de compraventa tena el carcter de res nter alios acta, es
decir, que slo surta efecto entre las partes y no respecto del tercero,
propietario del bien.
Otro de los Derechos que influy decisivamente en el peruano, fue el Derecho
Espaol. Respecto de este ltimo, hemos hecho un estudio acerca de la
compraventa de bien ajeno en las ms importantes recopilaciones legislativas
de la Espaa de los siglos VII a XIX, en nuestro trabajo Los contratos sobre
bienes ajenos.
En tal sentido, en el Libro Quinto del Fuero Juzgo, relativo a los convenios y las
compras, encontramos, en el numeral VIII y siguientes, la regulacin relativa al
contrato bajo comentario. En principio, ste se consideraba vlido, pero la
regulacin contemplaba determinadas sanciones para quienes contrataban de
esta forma en perjuicio del comprador o del verdadero propietario del bien.
Vale decir, que el Fuero Juzgo, no vari el criterio romano antes expuesto.
Sin embargo, la mencionada tendencia no rigi permanentemente en Espaa.
Una excepcin, la nica que hemos podido hallar, la encontramos en el Fuero
Real, el cual, en laLey VI, Ttulo X, Libro III, estableca el criterio contrario.
Con posterioridad el Derecho Espaol retorn al principio romano, tal y como lo
comprobamos al revisar la Ley de las Siete Partidas. Esta compilacin, recoga,en el Ttulo V, de la Ley XIX, de la Quinta Partida, y como regla general, el
principio por el cual era vlida la venta de la cosa ajena.
La tercera y ltima gran influencia del Derecho Peruano en lo que respecta a la
compraventa de bien ajeno, la encontramos en el Cdigo Civil Francs de
1804,
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A raz de la promulgacin del mencionado Cdigo Civil, el ms importante e
impulsor del proceso codificador mundial de los siglos XIX y XX, se suscit una
interesante discusin sobre el particular. Este Cdigo contiene una norma, el
artculo 1599, que seala que la venta de bien ajeno es nula, pudiendo dar
lugar al abono de daos y perjuicios cuando el comprador haya ignorado que la
cosa fuere de otro. Este artculo, contravena el principio romano que se
pronunciaba por la validez de un contrato de estas caractersticas, criterio que
imperaba en el Derecho Francs antes de la promulgacin de dicho Cdigo.
Fueron dos conjuntos de razones las que llevaron a los legisladores franceses
a sancionar con la nulidad a este contrato:1. Razones de orden moral;
2. El hecho de que en virtud del artculo 1583 del Cdigo Francs, la
propiedad se transmita en el momento de la celebracin de dicho
contrato.
Un buen nmero de tratadistas franceses del siglo XIX y de la primera mitad de
este siglo, se cuestion cul era el carcter de la nulidad planteada por elartculo 1599.
En tal sentido pudimos identificar hasta tres tendencias:
1) Una que se inclina por sostener que se trata de una nulidad absoluta;
sustentada por Leligois y Daniel De Folleville.2) Otra que se inclina por considerar que se traa de una nulidad relativa;
sustentada por la mayora y ms importante grupo de comentaristas del
Cdigo, tales como Guiouard, Laurent y Baudry Lacaniinerie.
3) Y una tercera, slo sostenida por Colrnet de Santerre, en el sentido que
dicho contrato es resoluble y no nulo.
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Pero, aun en el supuesto de efectuar una interpretacin literal del artculo 1599,
los autores franceses llegaron a identificar hasta diez casos de excepcin que
se sustraan a la aplicacin de la nulidad del artculo 1599. Estos son los
siguientes:
Cuando se ha establecido en el contrato un plazo para que opere la
transferencia de la propiedad; sostenido por Guiouard y Planiol y Ripert,
1) Cuando el objeto materia de la prestacin contenida en la obligacin de
dar, son cosas genricas; sostenido por todos ios tratadistas
consultados.
2) Cuando as lo determina la libre voluntad de las partes; sostenido porBaudry Lacanunerie.
3) Cuando el vendedor tiene la propiedad de la cosa vendida bajo
condicin; sostenido por Baudry Lacantinerie y Saignat.
4) Cuando se venden cosas futuras que a la vez son ajenas; sostenido por
Guillouard.
5) Cuando el contrato est sujeto a condicin suspensiva; posicin tambin
sostenida porGuillouard..6) Cuando el comprador no est expuesto a ningn peligro; posicin a la
que se adhieren Planiol y Ripert, De Folleville y Aubry y Rau.
7) Cuando se trata de una promesa de suministrar; recogida por
Josserand.
8) Cuando el vendedor no se compromete a transferir propiedad, sino
slo la posesin del bien, tai como aquella convencin que los antiguos
romanos llamaban venta: como es sealado por Mourlon.9) Cuando el pretendido vendedor se compromete a adquirir el bien para
transferirlo al comprador; posicin sostenida por Josserand.
Adicionalmente a estos diez casos, se plantea uno que adquirir notable
importancia cuando tratemos acerca del problema en el Cdigo Civil Peruano
de 1984. Se trata del supuesto del artculo 1120 del Cdigo Francs, germen
de la figura que con el paso del tiempo se denominar como la promesa de la
obligacin o del hecho de un tercero, y que consiste en que el supuesto
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vendedor se compromete a realizar las gestiones necesarias para que un
tercero, entonces propietario del bien, transfiera la propiedad del mismo al
comprador. Este criterio es sealado por Baudry Lacantinerie y Saignat, entre
otros.
2. CONCEPTO.
En primer lugar, debemos sealar que cuando hablamos de un contrato
de venta de bien ajeno, estamos hacindolo, precisamente, de un contrato
de compraventa y no de una figura similar, parecida o afn. Es un contrato
de compraventa comn y corriente, siendo su nico elemento distintivo -y
el que le da el carcter de inters doctrinario-, el hecho de que el bien
objeto de la prestacin del vendedor no le pertenece en propiedad al
momento de ia celebracin del contrato. Por ello es que sostenemos a
necesidad de robustecer esta idea: estamos hablando de un contrato de
compraventa, con todas as obligaciones y efectos que genera esta figura
tpica, regulada, en el caso peruano, por los artculos 1529 a 1601 de su
Cdigo Civil1.
11 "El tema de !a compraventa de bien ajeno hasido tratado en el Cdigo Civil peruano de 1984 siguiendoun mtodo original, que difiere de! adoptado por otros ordenamientos legales. Creo que ello obedece a una
idea central que ilumina todo el sistema; Slo hay compraventa de bien ajeno cuando el vendedor se
obliga, como tal, a transferir al comprador la propiedaddel bien. Elfo requiere, quiz, una explicacin
previa. En principio, es posible que una persona adquiera por compraventa la propiedad de un bien
perteneciente a un tercero por desvas:
1) obteniendo el vendedor que el verdadero dueo transfiera directamente el bien al comprador; y
2) adquiriendo el vendedor el bien y transfirindolo l al comprador.El codificador peruano ha optado conscientemente por la segunda solucin, de tal manera que no se
considera compraventa de bien ajeno e! acto jurdico mediante e! cual e! verdadero dueo transfiere, a
instancias del vendedor, a propiedad del bien directamente al comprador.
Otra idea que gobierna el rgimen peruano, a diferencia de varios otros, es que el comprador no debe
conocerque el bien es ajeno.
"Despus de la exposicin que precede sobre el sistema peruano de compraventa de bien ajeno podra
objetarse que este sistema es complicado pues, a diferencia de otros sistemas, slo admite la existencia de
talcontrato cuando el comprador ignora que elbien es ajeno almomento de celebrarse la compraventa.
Sin embargo, debe tomarse en consideracin que la existencia en el Cdigo Civil de un Ttulo que regula la
celebracin del contrato de promesa de la obligacin o del hecho de un tercero permite colocar cada acto
jurdico en su verdadero lugar. Es as como cuando el comprador sabe que el bien es ajeno, conoce
tambin que el vendedor no le podr transferir la propiedad delbien si previamente no lo adquiere del
verdadero dueo, por lo cual no puede vendrselo a firme, asumiendo una obligacin incondicional.
Solamente podr e! seudovendedor cumplir su obligacin gestionando que el verdadero dueo le adjudique
la propiedad del bien, lo que significa, en rea lidad, Ingresar a un rea muy similar a la de la promesa de la
obligacin de un tercero".
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Sobre este particular el Doctor Manuel de la Puente y Lavalle, en su ms
reciente trabajo sobre el tema (DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel, Estudios
Sobre el Contrato de Compraventa, Pginas 69, 82 y 83), ha llegado a las
siguientes conclusiones:
En segundo trmino, queremos precisar que el tema de la contratacin en
general sobre bienes ajenos, y en especial el del contrato de compraventa
de bienes de tal carcter, no tiene relevancia en todos los casos, ya que
slo la tendr cuando estemos ante bienes ciertos. Los supuestos de
bienes indeterminados o de bienes fungibles no tendrn relevancia paranuestro anlisis, aunque al momento de la celebracin del contrato no
pertenezcan en propiedad al vendedor de los mismos.
Nos explicamos.
En principio, el gnero a nadie le pertenece y la especie tampoco, a
menos de que estemos hablando de gneros tan limitados que puedan
pertenecer a una persona en exclusiva.
Pero vamos a ocuparnos de un gnero cualquiera. Por sealar un
ejemplo, el gnero de los automviles. Sin lugar a dudas, a nadie
pertenecern todos los automviles del mundo, pero podr darse el caso
de que a una persona no le pertenezca algn automvil que se ha
comprometido a entregar.
Aqu caben dos posibilidades: que esa persona se haya obligado a
entregar un automvil perfectamente delimitado, es decir, un bien cierto,
o que esa persona se haya comprometido a entregar un automvil de una
determinada marca, sin especificarlo ni determinarlo, supuesto en e! cual
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estaremos frente al caso de una obligacin de dar un bien incierto o
indeterminado.
No hay tugar a dudas que el primer contrato (aqul de bien cierto) deber
regirse perfecta y completamente por las normas del contrato de
compraventa de bienes ajenos, ya que al tratarse de un bien cierto o
determinado al momento de la celebracin del contrato, ser
verdaderamente relevante el hecho de que ese bien pertenezca o no al
patrimonio de quien se obliga a transferirlo. Sin lugar a dudas, aqu se
plantea plenamente el tema de la contratacin sobre bienes ajenos y sus
consecuencias tericas y doctrinarias.El bien no es de quien lo vende, y como se trata de bien cierto que est en
propiedad de un tercero, vamos a ver cules son las soluciones que
plantea la ley para solucionar este problema, el cual consiste en determinar
para el Derecho, las consecuencias de un acto de estas caractersticas, de un
contrato de compraventa algo extrao, pero de compraventa al fin.
Todo esto se reduce a la duda de qu pasar si es que el verdadero propietariodel bien no transfiere la propiedad de dicho vehculo al vendedor del mismo, a
fin de que ste pueda transferirla a! comprador, ya que de no lograr el vendedor
obtener la propiedad del carro, simplemente no podr ejecutar sus
obligaciones. Sin lugar a dudas este supuesto es digno de tratamiento y
regulacin. Es un supuesto complicado.
Pero el segundo caso, vale decir aquel en el cual una persona vende a otra unvehculo indeterminado, pero determinable (slo determinado en su especie y
en su cantidad), no va a plantearnos mayores problemas, ya que se trata,
precisamente, de un bien indeterminado.
Es evidente que cuando uno celebra cualquier contrato por el cual se
compromete a dar en propiedad o en otra condicin o calidad, bienes
indeterminados, en las ms de veces, dichos bienes no pertenecern en
propiedad a quien se obliga a transferirlos, dado que existe una razn
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fundamental para presumir ello: si no se ha efectuado una determinacin o
precisin de los mismos al momento de la celebracin de! contrato, esto ser,
en la mayora de casos, porque las partes desconocen de qu bien de dicha
especie se tratar, y este desconocimiento, a nuestro entender, slo podra
justificarse en que dicho bien no es conocido por los contratantes, en que dicho
bien no pertenece al patrimonio de ninguno de ellos (aunque pueda darse el
caso que los bienes pertenezcan al patrimonio del vendedor, pero ste no haya
decidido cul vender al momento de la celebracin del contrato).
Es por tal razn que sostenemos que en el caso de los bienes inciertos, a
pesar de que stos revistan el carcter de ajenos (y tambin podra tratarse debienes futuros) deber drseles el tratamiento de bienes presentes, es decir,
que si se tratase, como en el ejemplo antes anotado, de un contrato de
compraventa, no debera aplicrsele ninguna de las normas de excepcin
respecto de los bienes ajenos o futuros, sino que deber regirse
-exclusivamente- por las normas generales del contrato de compraventa, tal y
como si se tratase de un bien propio, sindole de plena aplicacin (lo que
resulta evidente) las normas relativas a las obligaciones de dar bienes inciertos.
3. VALIDEZ DE LA COMPRAVENTA DE BIEN AJENO.
Segn el inciso 2) del ARTCULO 1409 del Cdigo Civil, la prestacin materia
de la obligacin creada por el contrato puede versar sobre bienes ajenos.
Queda as abierta, en principio, la posibilidad de que se celebren contratos de
compraventa de bienes ajenos. Sin embargo, surgen insospechadasdificultades debidas al modo como se transfiere la propiedad de los bienes.
De acuerdo con el ARTCULO 1529 del Cdigo Civil, por la compraventa el
vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a
pagar su precio en dinero.
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Obsrvese que, a diferencia de los sistemas francs e italiano, el contrato de
compraventa en el Per no transfiere la propiedad de un bien, sino que se
limita a crear la obligacin de transferir su propiedad.
El ARTCULO 947 dispone que la transferencia de propiedad de una cosa
mueble determinada se efecta con la tradicin a su acreedor, salvo
disposicin legal diferente. Por su parte, el ARTCULO 949 establece que la
sola obligacin de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor
propietario de l, salvo disposicin legal diferente o pacto en contrario.
En el caso de los bienes muebles no hay dificultad para que se celebre en unmomento dado el contrato de compraventa de un bien ajeno y que dentro de un
lapso, que permita al vendedor adquirir la propiedad del bien de su verdadero
dueo, efecte la entrega del bien al comprador, con lo cual habr quedado
perfeccionada la transferencia de la propiedad.
Tratndose de bienes inmuebles las cosas no son tan sencillas, pues como el
contrato de compraventa crea la obligacin de transferir la propiedad, la
aplicacin del ARTCULO 949 determinar que la propiedad del bien setransfiera al comprador sin solucin de continuidad.
Como al celebrarse la compraventa el vendedor no es propietario del bien, no
podr transferir esta propiedad al comprador, frustrndose as la finalidad de la
compraventa.
4. COMPRAVENTA DE BIEN PARCIALMENTE AJENO.Esta hiptesis contempla dos posibilidades:
1) Que el contrato verse sobre la venta de varios bienes, de los cuales unos
son propios del vendedor y otros son ajenos; y
2) Que se d la compraventa de bienes pertenecientes en condominio con
terceros.
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Castillo2 (1) no est convencido de la conveniencia de incluir, dentro de los
supuestos de compraventa de bien parcialmente ajeno, la primera posibilidad,
ya que si bien resulta evidente que lo que priorizara en un contrato de esta
naturaleza sera el hecho de que los bienes estn siendo vendidos como
conjunto, y este debiese ser tomado como un todo, como una unidad, no por
venderse los bienes en esta forma, estos dejaran de tener individualidad
propia. No por ello se dejara de estar vendiendo algunos bienes totalmente
propios y algunos otros totalmente ajenos.
Entiendo que se da la primera posibilidad cuando la pluralidad de bienesforman un todo considerado como tal. Al respecto, dice Capozzi (2) que
seguramente entra en la venta de cosa parcialmente ajena el caso en que se
venda por entero un bien dl cual el vendedor es propietario solo de una parte
material: Tizio vende a Cayo 10,000 metros cuadrados de suelo para
edificacin, mientras es propietario solamente de 8,000 metros cuadrados.
El mismo autor indica que es, en cambio, discutible si en la posibilidad entratambin la hiptesis de venta por entero de un bien del cual el vendedor sea
propietario solamente pro quota: Tizio vende por entero el fundo "Tusculano"
del cual es solamente propietario por la mitad.
5. OBLIGACIN DEL VENDEDOR DE INFORMAR AL COMPRADOR SOBRE
EL CARCTER AJENO DEL BIEN.
El Doctor De la Puente considera,3 respecto del artculo 1539, lo siguiente:
22 (1) CASTILLO FREYRE, Mario. "El bien materia del contrato de compraventa". Fondo Editorial de laPontificia Universidad Catolica del Per. Lima, 1992, p. 302.
(2) CAPOZZI. Guido. "Dei singoli contratli" Giuffr Editore. Milano, 1988, p. 120.
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"Este artculo ha merecido un agudo comentario de MOSGUERA que ha
despertado mi ms vivo inters. Por ello, me permito hacer algunas
reflexiones sobre el mismo, aunque no con la hondura que quisiera, dado
el carcter general de este trabajo.
Corno se ha visto, mediante el contrato de compraventa el vendedor se
obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y ste a pagar su
precio en dinero.
El bien puede ser propio o ajeno del vendedor, ello no afecta la esencia del
contrato. Lo que s es substancial es que en la compraventa es elvendedor, y slo l, quien queda obligado a transferir la propiedad del bien,
de tal manera que esa obligacin slo puede ser cumplido por el vendedor,
no por un tercero -salvo el caso de la legitimacin.
El vendedor puede revelar u ocultar al comprador que el bien es ajeno. (El
subrayado es nuestro).
Si lo revela, ambas partes conocen que el bien es ajeno, dando lugar a la
figura contemplada en el artculo 1537 del Cdigo Civil, pues ya se ha visto
que este articulo comprende la hiptesis de que el promitente adquiera el
bien, para transferirlo al promisario, lo que ocurrir automticamente por
efecto del artculo 1538. Este es el rgimen del Cdigo Civil peruano y hay
que respetarlo. (El subrayado es nuestro).
Si lo oculta, se produce la verdadera venta de bien ajeno, pues slo el
vendedor tiene la certeza que el bien no le pertenece, estando el
comprador en la incertidumbre de que el bien sea propio o ajeno del
vendedor.
33 DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General, Primera Parle, Tomo III, Pginas
442 a 444.
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Se ha visto que es connatural a la venta de bien ajeno la existencia de un
plazo suspensivo inicial, computado a partir de la celebracin del contrato,
que permita al vendedor adquirir la propiedad del bien para transferirla, a
su vez, al comprador.
Si durante el decurso de este plazo el comprador llega a conocer que el
bien no pertenece al vendedor, tendr la certeza, de la que careca antes,
que el vendedor debe adquirir la propiedad del bien de su verdadero dueo
para que, vencido el plazo, pueda cumplir su obligacin de transferirle
dicha propiedad.
La situacin del comprador no es igual en uno u otro caso. Si l tiene la
incertidumbre respecto a si el bien es propio o ajeno del vendedor,
indudablemente preferir que realmente ocurra lo primero, pues as no
existir inconveniente alguno para que, al vencimiento del plazo, el
vendedor te transfiera la propiedad del bien. En cambio, si ocurre lo
segundo, corre el riesgo que el vendedor no llegue a adquirir la propiedaddel bien y no pueda, por consiguiente, transferrsela.
Cuando el comprador llega a tener la certeza de que el bien no pertenece al
vendedor, se ha materializado el riesgo, pues queda en evidencia que el
vendedor se encuentra en el albur de adquirir o no la propiedad. (El
subrayado es nuestro).
Para paliar el impacto de este riesgo es que el artculo 1539 del Cdigo
Civil permite al comprador, como alternativa, pedir la rescisin del
contrato, con lo cual el comprador quedar liberado de la obligacin de
pagar el precio.
Refirindose al ordenamiento civil italiano dice Luzzato lo siguiente: 'Bien
distinta de las hiptesis hasta ahora consideradas es aqulla del vendedor
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que ha vendido como cosa propia la ajena, mientras que el comprador
ignoraba que la cosa era de otro.A esta hiptesis, en la que siempre se da
la ignorancia del comprador, se puede equiparar aquella del vendedor que
no ha declarado que la cosa es ajena: dada, en efecto, la naturaleza de la
venta de cosa individualmente determinada, destinada a transmitir la
propiedad al comprador por efecto de! solo consentimiento, el vendedor,
por el hecho mismo de vender cosa individualmente determinada, ha
hecho nacer en el comprador la confianza en una adquisicin inmediata de
la propiedad del vendedor. En estas hiptesis, pues, el comprador no est
obligado a estar en espera del cumplimiento por parte de! vendedor, esto
es, a esperar que el vendedor le procure la cosa en un plazo prudencial,sino que puede actuar inmediatamente para reclamar a disolucin de la
relacin contractual mediante una accin que el nuevo Cdigo llama de
resolucin.
Si bien est opinin de Luzzato no es de exacta aplicacin al rgimen
peruano, pues en ste no existe la adquisicin inmediata de la propiedad,
pone de manifiesto que la prdida de la confianza en una transferenciaoportuna de la propiedad por parte del vendedor, concede al comprador el
derecho de no esperar el cumplimiento por parte del vendedor, sino que
puede actuar inmediatamente para pedir la resolucin del contrato.
Debe tenerse presente que en el Derecho italiano la resolucin del contrato
tiene, en general, efecto retroactivo, de tal manera que la resolucin de que
habla el artculo 1479 del Cdigo Civil italiano tiene el mismo efecto que larescisin de que trata e! artculo 1359 del Cdigo Civil peruano.
6. LA VENTA DE BIEN AJENO Y LOS CONTRATOS SOBRE BIENES
AJENOS
6.1. Delimitacin conceptual de la compraventa sobre bienes ajenos
y de los contratos sobre bienes ajenos.
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En primer lugar, debemos sealar que cuando hablamos de un contrato
de compraventa de bien ajeno, estamos hacindolo, precisamente, de
un contrato de compraventa y no de una figura similar, parecida o afn.
Es un contrato de compraventa comn y corriente, siendo su nico
elemento distintivo y que le da el carcter de inters doctrinario, el hecho
de que el bien objeto de la prestacin del vendedor no le pertenece en
propiedad al momento de la celebracin del contrato. Por ello es que
sostenemos a necesidad de robustecer esta idea: estamos hablando de
un contrato de compraventa, con todas las obligaciones y efectos que
genera esta figura tpica, regulada, en el caso peruano, por los artculos1529 a 1601 de su Cdigo Civil.
En segundo lugar, queremos precisar que el tema de la contratacin en
general sobre bienes ajenos, y en especial el del contrato de
compraventa de bienes de tal carcter, no tiene relevancia en todos ios
casos, ya que slo la tendr cuando estemos ante bienes ciertos. Los
supuestos de bienes indeterminados o de bienes fungibles no tendrnrelevancia para nuestro anlisis, aunque al momento de la celebracin
del contrato no pertenezcan en propiedad al vendedor de los mismos.
En principio, el gnero a nadie le pertenece y la especie tampoco, a
menos de que estemos hablando de gneros tan limitados que puedan
pertenecer a una persona en exclusiva.
Pero vamos a ocupamos de un gnero cualquiera. Por sealar unejemplo, el gnero de los automviles. Sin lugar a dudas, a nadie le
pertenecern toctos los automviles del mundo, pero podr darse el
caso de que a una persona no le pertenezca algn automvil que se ha
comprometido a entregar.
Aqu caben dos posibilidades: que esa persona se haya obligado a
entregar un automvil perfectamente delimitado, es decir, un bien cierto,
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o que esa persona se haya comprometido a entregar un automvil de
una determinada marca, sin especificarlo ni determinarlo, supuesto en el
cual estaremos frente al caso de una obligacin de dar un bien incierto o
indeterminado.
No hay lugar a dudas que el primer contrato (aqul de bien cierto)
deber regirse perfecta y completamente por las normas del contrato de
compraventa de bienes ajenos, ya que al tratarse de un bien cierto o
determinado al momento de la celebracin del contrato, ser
verdaderamente relevante el hecho de que ese bien pertenezca o no al
patrimonio de quien se obliga a transferirlo. Sin lugar a dudas aqu seplantea plenamente el tema de la contratacin sobre bienes ajenos y sus
consecuencias tericas y doctrinarias. El bien no es de quien lo vende, y
como se trata de bien cierto, que est en propiedad de un tercero,
vamos a ver cules son las soluciones que plantea la ley para solucionar
este problema, el cual consiste en determinar para el Derecho, las
consecuencias de un acto de estas caractersticas, de un contrato de
compraventa algo extrao, pero de compraventa al fin. Todo esto sereduce a la duda de qu pasar si es que el verdadero propietario del
bien no transfiere la propiedad de dicho vehculo al vendedor del mismo,
a fin de que ste pueda transferirla al comprador, ya que de no lograr el
vendedor obtener la propiedad del carro, simplemente no podr ejecutar
sus obligaciones. Sin lugar a dudas este supuesto es digno de
tratamiento y regulacin. Es un supuesto complicado.
Pero el segundo caso, vale decir aquel en el cual una persona vende a
otra un vehculo indeterminado (slo determinado en su especie y en su
cantidad), no va a plantearnos mayores problemas, ya que se trata,
precisamente, de un bien indeterminado.
Es evidente que cuando uno celebra cualquier contrato por el cual se
compromete a dar en propiedad o en cualquier calidad, bienes
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indeterminados, en las ms de veces, dichos bienes no pertenecern en
propiedad a quien se obliga a transferirlos, dado que existe una razn
fundamental para presumir ello: s no se ha efectuado una determinacin
o la precisin de los mismos al momento de la celebracin del contrato,
esto ser, en la mayora de casos, porque las partes desconocen de qu
bien de dicha especie se tratar, y este desconocimiento, a nuestro
entender, slo podr justificarse en que dicho bien no es conocido por
los contratantes, en que dicho bien no pertenece al patrimonio de
ninguno de ellos (aunque pueda darse el caso que los bienes
pertenezcan al patrimonio del vendedor, pero ste no haya decidido cul
vender al momento de la celebracin del contrato).
7. EN EL CASO DE LOS BIENES INCIERTOS,
A pesar de que stos revistan el carcter de ajenos (y tambin podr tratarse
de bienes futuros) deber drseles el tratamiento de bienes presentes, es decir,
que si se tratase, como en el ejemplo antes anotado, de un contrato de
compraventa, no deber aplicrseles ninguna de las normas de excepcin
respecto de los bienes ajenos o futuros, sino que debern regirseexclusivamente por las normas generales del contrato de compraventa, tal y
como si se tratasen de bienes propios, sindoles de plena aplicacin (lo que
resulta evidente) las normas relativas a las obligaciones de dar bienes inciertos.
8. LOS BIENES FUNGIBLES
Al momento de la celebracin del contrato no pertenezcan en propiedad al
vendedor, ya que son bienes que por lo general no pertenecern a aqul almomento de la celebracin del contrato. Para el caso de dichos bienes
fungibles, vale decir, aquellos en los que cada uno equivale al otro y son
plenamente intercambiables, deber ser de aplicacin el tratamiento general (y
no alguno especfico) de las normas relativas al contrato de compraventa,
adems, naturalmente, de las normas relativas a dicho tipo de bienes,
contenidas en los artculos 1142 a 1147, relativos a las obligaciones de dar.
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Fundamos el anterior planteamiento en los mismos razonamientos que hemos
esgrimido para el caso de los bienes determinados.
Todo lo antes expuesto reduce inmensamente el campo de la contratacin
sobre bienes ajenos, y en especial la del contrato de compraventa de bien
ajeno, adems de la aplicacin especfica de las normas previstas en el Cdigo
Civil para estos supuestos. En conclusin, sern de aplicacin dichas normas
para ios supuestos de contratos sobre bienes determinados (ciertos) ajenos,
para el caso del contrato de compraventa, ajenos para ei vendedor al momento
de la celebracin del contrato.
Si recordamos, esta es una de las excepciones ms importantes que dieron la
doctrina y jurisprudencia francesas en el siglo XIX para sustraer de la nulidad
del artculo a los contratos sobre bienes ajenos que se celebraran sobre bienes
indeterminados o fungibles.
Pero ahora, nosotros no necesitamos ratificar dicha excepcin como causal de
salvacin de un acto jurdico, sino lo hacemos como fundamento doctrinariobsico para determinar cul debe ser su tratamiento.
Dentro del rea de los contratos, un aspecto que congrega el inters de la
doctrina, es el de la contratacin sobre bienes ajenos. En especial, uno de los
contratos sobre bienes ajenos es el que ms ha sido estudiado, dadas sus
peculiaridades y caractersticas propias: el de compraventa.
9. VICIOS QUE AFECTAN AL CONTRATO.
Respecto del vicio que afecta al contrato de compraventa, y que origina la
nulidad establecida en el artculo 1599, se dieron en Francia diversas teoras.
Hemos logrado ubicar las siguientes:
a) Se trata de un error sobre la persona del vendedor, posicin sostenida
inicial mente por Baudry Lacantinerie, quien luego se aparta de la
misma.
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b) Se trata de un error sobre la pertenencia de la cosa vendida; tal como
sealan los Mazeaud.
c) Se sustenta en el principio romano Nemo dat quod non habet, vale
decir, en la imposibilidad de transferir la propiedad del bien vendido;
posicin que adhiere Baudry Lacantinerie con el paso de los aos.
d) Se trata de un error sobre la causa; segn Josserand.
e) Se trata de un error sobre la substancia de la cosa vendida, tal como
refiere el propio Josserand.
Ya en lo que respecta a la legislacin peruana, observamos que ninguno de los
Cdigos Civiles que han regido en nuestro pas, ni los Proyectos de CdigosCiviles que se han elaborado en el Per, y que no han merecido tratamiento
legislativo, han dejado de regular el tema del contrato de compraventa de bien
ajeno.
En tal sentido, el Cdigo de la Confederacin Peruano-Boliviana de 1836
recoga, casi textualmente, la nulidad del Cdigo Francs. El Cdigo Civil de
1852 tambin sigui similar camino, al sealar que no hay venta de lo ajeno nicompra de lo propio.
El Proyecto de Cdigo Civil elaborado por Manuel Lorenzo de Vidaurre en
1836, en realidad no contena norma expresa alguna en la que se sancionase
la venta de bienes ajenos, pero sin embargo, se poda deducir la nulidad de un
pacto de tal naturaleza, en virtud de lo establecido por el artculo 12 del Ttulo
V.
El Proyecto de la Comisin presidida por el Abogado Juan Luna, de 1887, en
su artculo 1707 sealaba que, entre otros, no podan ser vendidos los bienes
ajenos, sin poder especial o autorizacin de su dueo. Sin embargo, no est
claro cul era el carcter de esa nulidad, ya que en virtud del artculo 1709 se
estableca que era susceptible de confirmacin por el verdadero propietario del
bien vendido.
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El Cdigo Civil de 1936 fue el primero en variar de Sistema. Este cuerpo
legislativo, a iniciativa del ponente del Libro Quinto, Doctor Manuel Augusto
Olaechea, prescriba que la venta de bien ajeno slo era anulable y no nula,
cuando el comprador ignoraba el carcter ajeno del bien al momento de la
celebracin del contrato. Sin duda este precepto representaba un gran avance
para nuestra legislacin en esta materia.
El Cdigo Civil Peruano de 1984 intenta regular lo relativo al contrato de
compraventa de bien ajeno, en el Captulo Segundo del Ttulo relativo al
Contrato de Compraventa, cuando trata lo concerniente al bien materia delmismo, en sus artculos 1537 a 1542. Sin embargo, el tratamiento que otorga
nuestro Cdigo Civil vigente al respecto, no es del todo adecuado, tal como
veremos a continuacin.
Como hemos dicho, el Cdigo Civil Peruano establece, como regla general, en
el artculo 1409, inciso 2, que la prestacin materia de la obligacin creada por
el contrato puede versar sobre bienes ajenos.
ELCONTRATODe compraventa no escapa a esta regla general. Adems, cuando
el Cdigo Civil trata acerca de los requisitos que deben tener los bienes que
pueden ser vendidos, no seala que stos tengan que ser de propiedad del
vendedor, sino solamente que existan o que puedan existir, que sean
determinados o determinables y que la enajenacin de los mismos no est
prohibida por la ley.
Desde la entrada en vigencia del Cdigo Civil de 1984, las normas relativas al
contrato de compraventa de bien ajeno suscitaron diversas opiniones, hasta
cierto punto contradictorias, lo que se debi, a nuestro entender, a la
inadecuada sistemtica que utiliza el mencionado cuerpo legislativo para
regular el tema.
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En tal sentido, el Cdigo Civil Peruano empieza el tratamiento del contrato de
compraventa de bien ajeno con una norma que, precisa y contradictoriamente,
no regula un supuesto de compraventa de bien ajeno, y an ms, no regula un
supuesto de compraventa: se trata del artculo 1537, el cual contempla un
supuesto de celebracin de un contrato de promesa de la obligacin o del
hecho de un tercero, a travs del cual se busca la celebracin de un futuro
contrato de venta de bien propio.
En nuestro trabajo establecemos las claras diferencias que existen entre la
promesa de la obligacin o del hecho de un tercero y el contrato de
compraventa, y sealamos que hubiese bastado, para contemplar el supuestodel artculo 1537, con lo dispuesto por los artculos relativos a la promesa de la
obligacin o del hecho de un tercero, es decir, con los artculos 1470, 1471 y
1472.
Al referirnos al artculo 1538, sostenemos que esta norma est en directa
relacin con el artculo 1537, y que por esta razn no es del todo beneficiosa,
sino que puede llevar a confusin. Sin embargo, dada la posibilidad de que secontrate un pacto de la naturaleza del previsto por el artculo 1537 (que como
vimos, se podra celebrar aun de no existir el artculo 1537), la norma del
artculo 1538 resulta justa, ya que lo que busca es proteger el inters del
comprador, a fin de que ste no se vea perjudicado si es que el promisario
adquiere el bien, despus de celebrado el contrato de promesa de la obligacin
o del hecho de un tercero.
El problema que plantea el artculo 1538 es el referente a determinar cul es lanaturaleza de la disposicin que obliga al promitente a que, una vez que
adquiere la propiedad del bien, est en la obligacin, en virtud de mandato de
la ley, a transferir la propiedad de ese bien al promisorio, vendindosela.
Para terminar con nuestros comentarios sobre el artculo 1538, debemos
sealar que si bien consideramos a esta norma como procedente, creemos que
se pudo haber evitado la confusin que este artculo es susceptible de generar,
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haciendo referencia a que en el caso de algn contrato de promesa de la
obligacin o del hecho de un tercero que se utilice como mecanismo
contractual para la celebracin de un posterior contrato de compraventa, si el
promitente adquiriese la propiedad del bien, estara en la obligacin de
transferirla al promisario.
En realidad, el artculo 1539 es la primera de las normas del Cdigo Civil
Peruano que regula el supuesto de la venta de bien ajeno. Esta norma seala
que el contrato de compraventa de bien ajeno es rescindible a solicitud del
comprador, salvo que ste conociera el carcter ajeno del bien, al momento de
la celebracin del contrato o cuando el vendedor haya adquirido el bien antesde la citacin con la demanda.
El artculo 1539 plantea dos excepciones para que el comprador demande la
accin de rescisin, y stas son: si conoca el carcter ajeno del bien en el
momento de la celebracin del contrato, o si el vendedor adquiri la propiedad
del bien antes de la citacin con la demanda, ya que se supone que en este
caso el vendedor estar perfectamente habilitado para transferir la propiedaddel bien.
No obstante el Cdigo Civil otorga la accin de rescisin para el comprador que
desconoca el carcter ajeno del bien, cabe tambin en un contrato de estas
caractersticas, que el comprador pueda plantear otra accin. Si el vendedor no
ejecuta sus obligaciones, el comprador podr plantear frente al vendedor la
accin de resolucin del contrato, pero esta constituye una accin distinta, paraun supuesto diferente.
Como hemos visto, el artculo 1539 recoge el supuesto de un contrato de
compraventa de un bien totalmente ajeno del vendedor. El artculo 1540, en
cambio, recoge el supuesto de que el bien vendido no sea total, sino slo
parcialmente ajeno.
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10. LAS NUEVAS POSICIONES SOBRE LA COMPRAVENTA DE BIEN
AJENO
En esta parte de nuestro trabajo pretendemos hacer un recuento de las
doctrinas elaboradas con posterioridad a la publicacin de nuestro libro
Los contratos sobre bienes ajenos sobre el tema de la contratacin
sobre dicho tipo de bienes y en especial acerca de la compraventa de
bienes ajenos, por el Doctor Manuel de la Puente y Lavalle.
En adelante estas teoras, algunas propias y otras ajenas.
11. EL ARTCULO 1537 Y LA PROMESA DE LA OBLIGACION O DEL HECHO
DE UN TERCERO.
En primer lugar, debemos hacer mencin a una posicin planteada
inmediatamente despus a la publicacin de Los contratos sobre bienes
ajenos por el Doctor Manuel de la Puente y Lavalle. El Doctor De la
Puente seala, fundamentalmente, que de la redaccin del artculo 1537
no podra deducirse nuestra conclusin, ya que slo se trata de un
contrato por el cual una de las partes se compromete a obtener que la otra
adquiera la propiedad de un bien que ambas saben que es ajeno; que en
virtud de este enunciado no se est planteando la figura contractual de la
promesa de la obligacin o del hecho de un tercero, y que por lo tanto no
se poda concluir en esta afirmacin.
Los mencionados conceptos son reiterados en su obra El Contrato en
General cuando seala, respecto del artculo 1537, lo siguiente:
Este artculo tiene una finalidad eminentemente didctica. Se ha visto
que la doctrina argentina (...) considera que la contratacin sobre cosa
ajena puede hacerse en dos formas diferentes: tomando el contratante la
obligacin de conseguir como resultado la transferencia del dominio de la
cosa al otro contratante; y prometiendo el contratante emplear los medios
necesarios para que la prestacin se realice.
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Dada la gran difusin) que tienen los amores argentinos en nuestro medio, se
form el concepto que tambin segn el rgimen del artculo 1394 del Cdigo
civil de 1936 la venta de cosa ajena poda realizarse, bien sea adquiriendo el
vendedor la cosa y transfirindola l al comprador, o bien obteniendo que el
dueo la transfiriera directamente al comprador (Conf., LEON BARANDIARAN).
A fin de precisar que la venta de bien ajeno supone necesariamente que el
vendedor se obligue a nombre propio a transferir la propiedad del bien y que,
para cumplir tal obligacin, deba adquirirlo y transferirlo al comprador, no
siendo, por lo tanto, venta de bien ajeno aqulla en la que el vendedormanifiesta no ser dueo del bien y, no obstante, se obliga a que pase a ser de
propiedad del comprador, el artculo 1537 establece que el contrato por el cual
una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad
de un bien que ambas saben que es ajeno se rige con ias reglas de la promesa
de ia obligacin o del hecho de un tercero, o sea que no es una venta de bien
ajeno (La doctrina italiana ha distinguido la promesa del hecho deltercero y la
venta de cosa ajena; quien vende la cosa ajena asume una obligacin quetiene como objeto un hecho propio, consistente en la adquisicin de la
propiedad del bien; mientras que en el caso de la promesa del hecho de tercero
la promesa tiene directamente por objeto el consentimiento del tercero
propietario a la transferencia de la propiedad.)
"Se ha objetado que este artculo es innecesario pues bastaba con los artculos
relativos a la promesa de la obligacin de un tercero. Sin embargo. debe
tenerse presente que el artculo 1537 no contempla exactamente esta figura-
(el subrayado es nuestro)
En efecto, el contenido del artculo 1537 puede graficarse de la siguiente
manera: A se compromete a que B adquiera la propiedad de un automvil
que ambos saben que es de C. Pues bien, A no est prometiendo a B
que C le va a transferir el automvil, con cargo de indemnizacin (que sera
la promesa de la obligacin o del hecho de un tercero): sino que B adquirir
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la propiedad del automvil de C. Esto lo podr cumplir A, ya sea
adquiriendo l el automvil de C y transfirindolo a B (no sera venta de
bien ajeno por cuanto ambas partes saban que el automvil era de C y no
de A), o ya sea obteniendo que C lo transfiera directamente a B.
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BIBLIOGRAFIA
CASTILLO FREYRE, Mario. Los contratos sobre bienes ajenos. ConsejoNacional de Ciencia y Tecnologa. Lima, 1990;
CASTILLO FREYRE, Mario. El bien materia del contrato de compraventa.Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Lima, 1992;
DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El contrato en general. Tomo 111. FondoEditorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Lima, 1996;
DEGNI, Francesco. La compraventa. Editorial Revista de Derecho Privado.
Madrid, 1957;FERNNDEZ DE VILLAVICENCIO LVAREZ-OSSORIO, Mara del Carmen.Compraventa de cosa ajena. Jos Mara Bosch Editor. Barcelona;
FERRI, Giovanni B. La vendita. En: Tronara di Diritto Privara. Volumen 11,Tomo 111, dirigido por Pietro Rescigno. Unione lipografico-Editrice TorineseUTET. Torino, 1984;
LANGLE Y RUBIO, Emilio. El contrato de compraventa mercantil. Bosch CasaEditorial, Barcelona, 1958;
LUZZATO, Rugiero. La compraventa. Instituto Editorial Reus. Madrid, 1953;
PREZ GONZALES, Bias y ALGUER, Jos. En: Notas a ENNECCERUS,Ludwig y LEHMANN, Heinrich. Derecho de obligaciones. Tomo 11, Volumen 11.Bosch Casa Editorial. Barcelona, 1966;
POTHIER, Roberl Joseph. Tratado de los contratos. Tomo 1. Editorial Atalaya.Buenos Aires, 1948; WAYAR, Ernesto C. Compraventa y permuta. EditorialAstrea. Buenos Aires, 1984.