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Dr. Walter Mendizábal Anticona CICLO 2014-3 Módulo: 2 Unidad: 4 Semana: 8 DERECHO CIVIL CONTRATOS Juego y apuesta, promesa unilateral, enriquecimiento sin causa, Responsabilidad civil

8.Juego y Apuesta, Promesa Unilateral Enriquesimiento Sin Causa, Resposabilidad Civil

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8.juego y apuesta, promesa unilateral enriquesimiento sin causa, resposabilidad civil

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  • Dr. Walter Mendizbal Anticona

    CICLO 2014-3 Mdulo: 2 Unidad: 4 Semana: 8

    DERECHO CIVIL CONTRATOS Juego y apuesta, promesa unilateral, enriquecimiento sin causa,

    Responsabilidad civil

  • CONTENIDO

    Juego y apuesta,

    promesa unilateral,

    enriquecimiento sin causa,

    Responsabilidad civil

  • Juego y apuesta

    Lo primero que surge respecto del juego y la apuesta es su diferenciacin, tema que ha sido debatido por la

    doctrina y que constituye una introduccin a la definicin

    del contrato.

    No existe coincidencia doctrinaria en cuanto al sentido de las expresiones "juego" y "apuesta".

    Para los tratadistas, en el juego est de por medio la habilidad o destreza del jugador, mientras que en la

    apuesta slo existe azar. Un ejemplo del primero es una

    partida de ajedrez. Un ejemplo de la segunda es el hecho

    de lanzar una moneda al aire: "cara o sello".

  • El juego

    Es importante determinar la naturaleza y alcances de los juegos y apuestas que sin tener las caractersticas del azar o envite se encuentran en una

    situacin especial y tienen reconocimiento legislativo. En ellos la suerte

    tambin est presente, pero hasta cierto punto como un factor secundario.

    RAYMUNDO SALVAT manifiesta que " por excepcin hay ciertos juegos que la ley excluye de la prohibicin, por considerar que ellos, lejos de

    representar esos peligros para el orden social, son un estmulo para el

    desarrollo de virtudes o actividades que deben fomentarse", ejemplos :

    "1) Ejercicio de fuerza, por ejemplo: el salto, la lucha, etc.

    2) Destreza de arma, lo cual se refiere a las distintas clases de ejercicio de tiro al blanco, florete, espada, etc.

    3) Corridas, es decir carreras de toda clase, a pie, a caballo, en carros, etc.

    4) Otros juegos semejantes, por ejemplo el billar, el cual es un juego de destreza. La enumeracin de la ley no es absolutamente restrictiva, pero la

    extensin que ella admite es con la condicin de tratarse de juegos

    semejantes a los enumerados: si esta condicin falta, el juego cae dentro de

    la prohibicin o denegacin de la accin".

  • CARACTERES JURDICOS Los caracteres juris del juego y la apuesta permitidos y no autorizados son:

    1) El contrato es autnomo, pues no depende de otra relacin obligacional.

    2) Es de prestaciones recprocas, pero con una peculiaridad: al momento de

    celebrarse cada parte se obliga respecto de la otra a satisfacer determinada

    prestacin; pero al resolverse la incgnita que plantea el hecho incierto slo

    queda la que corresponde al perdedor.

    3) Es a ttulo oneroso, pues se vincula con un inters econmico o causa

    lucrando. Porque ambos contratantes quedan sujetos entre s a prestaciones

    recprocas (no quiere decir iguales), sujetas a una condicin.

    4) Es consensual, aun cuando colateralmente se asocia en algunos casos con

    determinadas formalidades de tipo administrativo, lo cual sucede en el juego

    y apuesta permitidos (billetes, cartillas, fichas, etc.). No exigen formalidad

    para originarse.

    5) Es aleatorio por excelencia, pues al momento de su celebracin existe un

    factor sine qua non de incertidumbre y las partes necesariamente

    desconocen su resultado. Esta incertidumbre en cuanto al lea puede existir

    para una sola de las partes (como sucede en la lotera) o para ambas (juego

    y apuestas no autorizados)

  • Enriquecimiento sin causa

    El artculo 1954 del Cdigo Civil define al enriquecimiento sin causa como aquella

    situacin en la que hay un sujeto que se

    enriquece indebidamente a expensas de

    otro, estando obligado a indemnizarlo.

  • Concepto

    La doctrina considera a la teora del enriquecimiento sin causa como uno de los aciertos ms notables de la

    tcnica jurdica, pues sin duda alguna lo que se pretende

    amparar con tal figura son precisamente- todos los casos de enriquecimiento sin causa que pasaron

    inadvertidos al legislador, motivo por el cual los afectados

    no encuentran remedio alguno en la norma; pero, no

    obstante ello, los principios de la moral, la equidad, la

    justicia y la eficiencia no aceptan que exista una persona

    que se beneficie a expensas de otra, sancionando as tal

    situacin a travs de la accin de enriquecimiento sin

    causa que se otorga al perjudicado.

  • Elementos del enriquecimiento sin causa

    Oramas Gross advierte que los elementos principales del

    enriquecimiento sin causa fueron advertidos inicialmente en

    dos sentencias muy importantes de la Corte de Casacin

    Francesa (12 de mayo de 1914 y 2 de marzo de 1915), que

    sealaban que la accin por enriquecimiento sin causa

    deba regirse por cinco consideraciones especiales: Es

    necesario que una persona se haya empobrecido; que otra

    se haya enriquecido; que haya un vnculo de causalidad

    entre el enriquecimiento de la segunda y el

    empobrecimiento de la primera; que el enriquecimiento no

    est justificado por ninguna causa jurdica; y por ltimo, que

    la persona empobrecida no tenga ningn otro medio de

    derecho para obtener que se le indemnice.

  • Promesa unilateral

    La promesa unilateral es el acto jurdico que crea una obligacin con cargo a una persona y por su voluntad.

    El contrato unilateral es una convencin, un acuerdo pero bilateral o plurilateral en su formacin. Por el

    contrario, la formacin como en sus efectos.

    La obligaciones por su sola voluntad, es el contrato, que se supone el acuerdo de dos o ms voluntades.

    Los romanos pretendan haber descubierto una segunda fuente de obligaciones: la voluntad unilateral del deudor,

    la promesa unilateral.

  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    Obligacin impuesta a ciertas personas para reparar los daos que ellas o otra hayan

    causado, o que lo hayan producido animales o

    bienes de su propiedad, en perjuicio de otras

    personas.

    Ramas de la Responsabilidad Civil:

    La responsabilidad contractual y

    La responsabilidad Extracontractual.

  • El dao como elemento estructural de la Responsabilidad

    Extracontractual

    El dao y la indemnizacin.- Mientras el derecho Penal y Administrativo fundamentalmente sanciona al agente

    causante del dao, el derecho Civil es esencialmente

    reparador, busca indemnizar a la vctima. La reparacin

    debe ser plena e integral.

    El dao debe ser cierto, probado, presente o futuro.

    El problema ms complejo es valorizar la vida humana.

    El juez debe explicar el criterio que emplea para evaluar el dao.

    Si los daos morales tienen aspecto ntimo, como indemnizarlos. Se admite una indemnizacin pecuniaria.

  • Clases de dao

    Dao emergente.- Pretende restituir la prdida sufrida. Supone un empobrecimiento.

    Lucro cesante.- Comprende aquello que se ha dejado de ganar a causa del acto daino, incluye lo que se hubiese podido ganar.

    Dao Moral.- Incide en el dolor o padecimiento de la vctima. Viene mezclado con los otros daos patrimoniales. No tienen

    contenido patrimonial. No es medible. Debe ser indemnizado, su

    reparacin se hace con criterio prudencial.

    Dao a la persona.- Fernando Sessarego considera el dao a la persona como un dao extrapatrimonial que lesiona a la persona

    en si misma, estimada como un valor espiritual, psicolgico e

    inmaterial, que afecta los derechos de la personalidad.

  • Fuente legal

    Articulo 1956.- Definicin

    Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaracin de voluntad, a cumplir una

    determinada prestacin en favor de otra persona.

    Para que el destinatario sea acreedor de la prestacin es necesario su asentimiento expreso o tcito, el cual opera

    retroactivamente al momento de la promesa

  • El contrato de depsito

    El depsito es el contrato por el cual una persona, el depositario, se obliga para con otra, el depositante, que le ha confiado una

    cosa mobiliaria corporal, a conservarla y a restituirla cuando esta

    ultima quiera. Por ser el mvil de las partes asegurar la

    conservacin, la guarda de la cosa, el contrato deja de ser un

    depsito cuando la obligacin de conservacin impuesta a la parte

    que reciba la cosa no sea la finalidad de la operacin.

    En el instante de su perfeccin, el depsito gratuito no origina obligaciones sino con cargo al depositario; en efecto, el contrato

    no existe antes de la entrega de la cosa; por lo tanto, el

    depositante no puede tener la obligacin de entregarle esa cosa al

    depositario. Pero, en el curso del cumplimiento, pueden originarse

    algunas obligaciones a cargo del depositante. El depsito gratuito

    es, por tanto, un contrato sinalagmtico imperfecto.

  • SECUESTRO

    El secuestro presenta con el contrato de depsito un punto comn, puesto de relieve, en

    ambos casos (depsito y secuestro), una

    persona recibe la cosa ajena con la obligacin

    de guardarla y devolverla.

    Pero existen entre el contrato de depsito y el secuestro algunas diferencias esenciales: el

    secuestro no recae sino sobre cosas litigiosas;

    es decir, que originan un litigio o una va de

    ejecucin. Puede recaer lo mismo sobre un

    inmueble que sobre un mueble; es convencional

    o judicial.

  • GRACIAS