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8.juego y apuesta, promesa unilateral enriquesimiento sin causa, resposabilidad civil
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Dr. Walter Mendizbal Anticona
CICLO 2014-3 Mdulo: 2 Unidad: 4 Semana: 8
DERECHO CIVIL CONTRATOS Juego y apuesta, promesa unilateral, enriquecimiento sin causa,
Responsabilidad civil
CONTENIDO
Juego y apuesta,
promesa unilateral,
enriquecimiento sin causa,
Responsabilidad civil
Juego y apuesta
Lo primero que surge respecto del juego y la apuesta es su diferenciacin, tema que ha sido debatido por la
doctrina y que constituye una introduccin a la definicin
del contrato.
No existe coincidencia doctrinaria en cuanto al sentido de las expresiones "juego" y "apuesta".
Para los tratadistas, en el juego est de por medio la habilidad o destreza del jugador, mientras que en la
apuesta slo existe azar. Un ejemplo del primero es una
partida de ajedrez. Un ejemplo de la segunda es el hecho
de lanzar una moneda al aire: "cara o sello".
El juego
Es importante determinar la naturaleza y alcances de los juegos y apuestas que sin tener las caractersticas del azar o envite se encuentran en una
situacin especial y tienen reconocimiento legislativo. En ellos la suerte
tambin est presente, pero hasta cierto punto como un factor secundario.
RAYMUNDO SALVAT manifiesta que " por excepcin hay ciertos juegos que la ley excluye de la prohibicin, por considerar que ellos, lejos de
representar esos peligros para el orden social, son un estmulo para el
desarrollo de virtudes o actividades que deben fomentarse", ejemplos :
"1) Ejercicio de fuerza, por ejemplo: el salto, la lucha, etc.
2) Destreza de arma, lo cual se refiere a las distintas clases de ejercicio de tiro al blanco, florete, espada, etc.
3) Corridas, es decir carreras de toda clase, a pie, a caballo, en carros, etc.
4) Otros juegos semejantes, por ejemplo el billar, el cual es un juego de destreza. La enumeracin de la ley no es absolutamente restrictiva, pero la
extensin que ella admite es con la condicin de tratarse de juegos
semejantes a los enumerados: si esta condicin falta, el juego cae dentro de
la prohibicin o denegacin de la accin".
CARACTERES JURDICOS Los caracteres juris del juego y la apuesta permitidos y no autorizados son:
1) El contrato es autnomo, pues no depende de otra relacin obligacional.
2) Es de prestaciones recprocas, pero con una peculiaridad: al momento de
celebrarse cada parte se obliga respecto de la otra a satisfacer determinada
prestacin; pero al resolverse la incgnita que plantea el hecho incierto slo
queda la que corresponde al perdedor.
3) Es a ttulo oneroso, pues se vincula con un inters econmico o causa
lucrando. Porque ambos contratantes quedan sujetos entre s a prestaciones
recprocas (no quiere decir iguales), sujetas a una condicin.
4) Es consensual, aun cuando colateralmente se asocia en algunos casos con
determinadas formalidades de tipo administrativo, lo cual sucede en el juego
y apuesta permitidos (billetes, cartillas, fichas, etc.). No exigen formalidad
para originarse.
5) Es aleatorio por excelencia, pues al momento de su celebracin existe un
factor sine qua non de incertidumbre y las partes necesariamente
desconocen su resultado. Esta incertidumbre en cuanto al lea puede existir
para una sola de las partes (como sucede en la lotera) o para ambas (juego
y apuestas no autorizados)
Enriquecimiento sin causa
El artculo 1954 del Cdigo Civil define al enriquecimiento sin causa como aquella
situacin en la que hay un sujeto que se
enriquece indebidamente a expensas de
otro, estando obligado a indemnizarlo.
Concepto
La doctrina considera a la teora del enriquecimiento sin causa como uno de los aciertos ms notables de la
tcnica jurdica, pues sin duda alguna lo que se pretende
amparar con tal figura son precisamente- todos los casos de enriquecimiento sin causa que pasaron
inadvertidos al legislador, motivo por el cual los afectados
no encuentran remedio alguno en la norma; pero, no
obstante ello, los principios de la moral, la equidad, la
justicia y la eficiencia no aceptan que exista una persona
que se beneficie a expensas de otra, sancionando as tal
situacin a travs de la accin de enriquecimiento sin
causa que se otorga al perjudicado.
Elementos del enriquecimiento sin causa
Oramas Gross advierte que los elementos principales del
enriquecimiento sin causa fueron advertidos inicialmente en
dos sentencias muy importantes de la Corte de Casacin
Francesa (12 de mayo de 1914 y 2 de marzo de 1915), que
sealaban que la accin por enriquecimiento sin causa
deba regirse por cinco consideraciones especiales: Es
necesario que una persona se haya empobrecido; que otra
se haya enriquecido; que haya un vnculo de causalidad
entre el enriquecimiento de la segunda y el
empobrecimiento de la primera; que el enriquecimiento no
est justificado por ninguna causa jurdica; y por ltimo, que
la persona empobrecida no tenga ningn otro medio de
derecho para obtener que se le indemnice.
Promesa unilateral
La promesa unilateral es el acto jurdico que crea una obligacin con cargo a una persona y por su voluntad.
El contrato unilateral es una convencin, un acuerdo pero bilateral o plurilateral en su formacin. Por el
contrario, la formacin como en sus efectos.
La obligaciones por su sola voluntad, es el contrato, que se supone el acuerdo de dos o ms voluntades.
Los romanos pretendan haber descubierto una segunda fuente de obligaciones: la voluntad unilateral del deudor,
la promesa unilateral.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Obligacin impuesta a ciertas personas para reparar los daos que ellas o otra hayan
causado, o que lo hayan producido animales o
bienes de su propiedad, en perjuicio de otras
personas.
Ramas de la Responsabilidad Civil:
La responsabilidad contractual y
La responsabilidad Extracontractual.
El dao como elemento estructural de la Responsabilidad
Extracontractual
El dao y la indemnizacin.- Mientras el derecho Penal y Administrativo fundamentalmente sanciona al agente
causante del dao, el derecho Civil es esencialmente
reparador, busca indemnizar a la vctima. La reparacin
debe ser plena e integral.
El dao debe ser cierto, probado, presente o futuro.
El problema ms complejo es valorizar la vida humana.
El juez debe explicar el criterio que emplea para evaluar el dao.
Si los daos morales tienen aspecto ntimo, como indemnizarlos. Se admite una indemnizacin pecuniaria.
Clases de dao
Dao emergente.- Pretende restituir la prdida sufrida. Supone un empobrecimiento.
Lucro cesante.- Comprende aquello que se ha dejado de ganar a causa del acto daino, incluye lo que se hubiese podido ganar.
Dao Moral.- Incide en el dolor o padecimiento de la vctima. Viene mezclado con los otros daos patrimoniales. No tienen
contenido patrimonial. No es medible. Debe ser indemnizado, su
reparacin se hace con criterio prudencial.
Dao a la persona.- Fernando Sessarego considera el dao a la persona como un dao extrapatrimonial que lesiona a la persona
en si misma, estimada como un valor espiritual, psicolgico e
inmaterial, que afecta los derechos de la personalidad.
Fuente legal
Articulo 1956.- Definicin
Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaracin de voluntad, a cumplir una
determinada prestacin en favor de otra persona.
Para que el destinatario sea acreedor de la prestacin es necesario su asentimiento expreso o tcito, el cual opera
retroactivamente al momento de la promesa
El contrato de depsito
El depsito es el contrato por el cual una persona, el depositario, se obliga para con otra, el depositante, que le ha confiado una
cosa mobiliaria corporal, a conservarla y a restituirla cuando esta
ultima quiera. Por ser el mvil de las partes asegurar la
conservacin, la guarda de la cosa, el contrato deja de ser un
depsito cuando la obligacin de conservacin impuesta a la parte
que reciba la cosa no sea la finalidad de la operacin.
En el instante de su perfeccin, el depsito gratuito no origina obligaciones sino con cargo al depositario; en efecto, el contrato
no existe antes de la entrega de la cosa; por lo tanto, el
depositante no puede tener la obligacin de entregarle esa cosa al
depositario. Pero, en el curso del cumplimiento, pueden originarse
algunas obligaciones a cargo del depositante. El depsito gratuito
es, por tanto, un contrato sinalagmtico imperfecto.
SECUESTRO
El secuestro presenta con el contrato de depsito un punto comn, puesto de relieve, en
ambos casos (depsito y secuestro), una
persona recibe la cosa ajena con la obligacin
de guardarla y devolverla.
Pero existen entre el contrato de depsito y el secuestro algunas diferencias esenciales: el
secuestro no recae sino sobre cosas litigiosas;
es decir, que originan un litigio o una va de
ejecucin. Puede recaer lo mismo sobre un
inmueble que sobre un mueble; es convencional
o judicial.
GRACIAS