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SECRETARIA JURIDICA Y DE CONTRATACIÓN NOTIFICAClÓN POR AVISO 9 •íi+E;i++ ACTO QUE SE Resolución No. 07318 del O5 de septiembre 2019 "POR NOTIFICA MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA INVESTIGAClÓN". De conformidad con lo establecjdo en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 ttPor la cual se expide el Código de Procedimiento Administrat¡vo y de lo Contencioso Administrativo", se procede a realizar la NOTIFICAClÓN POR AVISO del siguiente Acto Administrativo a la ASOCIAClÓN DE PROFESIONALES PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS RURALES APROTUR, en atención a que la c¡tación para notif¡cación personal no pudo ser envjada, toda vez que se desconoce la direcc¡Ón de la asociación. Resoluc¡ón O7318 Fecha del acto ciue se notifica 05 de septiembre de 2019 Fecha del Aviso 26 de septiembre de 2019 Autoridad que lo expide Secretaria Jurídica y de Contratación del Departamento del Quindío, Recursos que proceden Ningún Recurso. Autoridad ante quien se interpone el N/A recurso Oportunidad Dara interponer el recurso. N/A Se informa, que la notificación se cons¡derará surtida al final¡zar el día siguiente del retiro del aviso, el cual se publicará en la página electrónica de la Administración Departamental del Quindío, y cartelera ubicada en el pasillo de la Secretaría Jurídica y de Contratación del Departamento del Quindío. FIJACIÓN: 27 de septiembre de 2019, a las 7:30 A.M. DESFIJAClÓN: 03 de octubre de 2019, a las 6:30 P.M. Se publica con el presente AVISO, copia íntegra de la Resoluc¡ón No O7318 del O5 de sept,embre de 2019 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA INVESTIGAClÓN", contentiva de tres (03) folios. Atentamente, VICTOR ALFONSO V EZ MUNOZ Director de Asuntos Jurídicos, Conceptos y Revisiones. Departamento del Quindío Elaboró-Manuela Arbeláez Cardona -Abogada Contratist ®rubegqir¡Ém,ciór¡ cieE ®u¡§ffidi® €aííe ,2® Í','jaú T 3-_92 \,ünwL,v~.eju iF@d¡OÁgOV.CC, ABÁEmer,`ié;J+;, Qu¡ffidí® paPtariiSmaJ;en Fouáteu [: l HCuaieatneirdOad Declarado por La UNESCO PBX: 7 417700 EXT: 380 asuntosjur¡dicos@gobernacionquindio

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SECRETARIA JURIDICA Y

DE CONTRATACIÓN

NOTIFICAClÓN POR AVISO

9•íi+E;i++

ACTO QUE SE Resolución No. 07318 del O5 de septiembre 2019 "PORNOTIFICA MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA INVESTIGAClÓN".

De conformidad con lo establecjdo en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 ttPor la cual seexpide el Código de Procedimiento Administrat¡vo y de lo Contencioso Administrativo", seprocede a realizar la NOTIFICAClÓN POR AVISO del siguiente Acto Administrativo a laASOCIAClÓN DE PROFESIONALES PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOSRURALES APROTUR, en atención a que la c¡tación para notif¡cación personal no pudo serenvjada, toda vez que se desconoce la direcc¡Ón de la asociación.

Resoluc¡ón O7318Fecha del acto ciue se notifica 05 de septiembre de 2019Fecha del Aviso 26 de septiembre de 2019Autoridad que lo expide Secretaria Jurídica y de Contratación del

Departamento del Quindío,Recursos que proceden Ningún Recurso.Autoridad ante quien se interpone el N/ArecursoOportunidad Dara interponer el recurso. N/A

Se informa, que la notificación se cons¡derará surtida al final¡zar el día siguiente delretiro del aviso, el cual se publicará en la página electrónica de la AdministraciónDepartamental del Quindío, y cartelera ubicada en el pasillo de la SecretaríaJurídica y de Contratación del Departamento del Quindío.

FIJACIÓN: 27 de septiembre de 2019, a las 7:30 A.M.DESFIJAClÓN: 03 de octubre de 2019, a las 6:30 P.M.

Se publica con el presente AVISO, copia íntegra de la Resoluc¡ón No O7318 del O5de sept,embre de 2019 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA INVESTIGAClÓN",contentiva de tres (03) folios.

Atentamente,

VICTOR ALFONSO V EZ MUNOZDirector de Asuntos Jurídicos, Conceptos y Revisiones.Departamento del Quindío

Elaboró-Manuela Arbeláez Cardona -Abogada Contratist

®rubegqir¡Ém,ciór¡ cieE ®u¡§ffidi®€aííe ,2® Í','jaú T 3-_92\,ünwL,v~.eju iF@d¡OÁgOV.CC,

ABÁEmer,`ié;J+;, Qu¡ffidí®

paPtariiSmaJ;en Fouáteu [: l HCuaieatneirdOadDeclarado por La UNESCO

PBX: 7 417700 EXT: 380asuntosjur¡dicos@gobernacionquindio

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

gn7x© dd QjffdhGOBERNAClÓN

RESOLUCIÓN N O7518 DE D5 dE septiEmhrE dI! 2DI9

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA INVESTIGACION"

LA SECRETARÍA JURÍDICA Y DE CONTRATAClÓN CON DELEGAClÓN DEFUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAIVIENTO DEL QUIND¡O, deconformidad con la Resolución No. 7185 del O2 de septiembre de 2019 "Por medio de lacua' se efectúa una delegación de funciones", en ejercicio de 'as facultadesConstitucionales y Legales; y en especial las conferidas en el Aftículo l O del Decreto 1318de 1988, y el Anículo 12 del Decreto Reglamentar¡o 427 de 1996, y

CONSIDERANDO

A. Que el artícuk, 211 de La Constitución Política de Cok,mbia, establece:

"Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la Repúbl¡ca

podrá delegar en los m¡n¡stros, directores de departamentos administrativos,representantes legales de entidades descentraI¡zadas, superintendentes,gobemadores, alcaldes y agencias deI Estado que la misma ley determine.Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrat¡vaspuedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

(_a dclegacjón exíme de responsab¡Iidad al delegante, Ia cual corresponderáexclus¡vamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá s¡emprereformar o revocar aquel, reasumiendo la responsab¡I¡dad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos delos delegatarios."

B. Que el áhículo lO del Decreto 1318 de 1988, delega en los Gobemadores de losDepanamentQs y en eI Alcalde Mayor del Distrito especial de Bogotá, la funciónde ejercer control, ¡nspección y vúilancia sobre las instituciones de ut¡lidad común,domic¡liadas en el respectivo departamento y que no estén sometidas al control deotra entklad.

C. Que el amculo 2 ibidem, modificado por eI Decreto 1093 de 1989, señala; "Arf/cub2O Para efectos de la lnspección y V¡g¡Iancia a que se refiere el artículo anterior, elrepresentante legal de la lnstitución presentará a estudio y consideración de losgor\ernadcjrF>s de los departamentos y deI Alcalde Mayor deI Distrito Espec¡al dpBogotá, según el caso, Ios estatutos de la entidad. Ios Drovectos dePyE:%P#otOb% II.#L%%_E#iedqd®rii##udb=yI£Oo'fuCeO= dOe#%:) O laS nOmÜ

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RmLucIÓNNQ O7518 DEtI5 dE si!i]tíembrE di:

Zülg

D. Que el artículo sO del Decreto 427 de 1996, imprimió que son competentes paracertificar la existencia y representación de las entidades sin ánimo de lucro, asÍcomo sus libros, actos o documentos, las cámaras de comercio, igualmente diopla7o p3.rf, que se realizará dicho registro a las entidades partir deI 2 de enero de1997, allegando a esta entidad un cen¡ficado especial histórico.

E. Que los artículos 181 y 182 deI Código de Comercio, establece que se realizarácomo mínimo una reunión al año del máximo órgano administrativo, en la fechafijada en los estatutos, y si estos no señalan nada al respecto, dentro de los tresmeses sigu¡entes al vencimiento de cada ejercicio.

F. Que de igual manera, el artículo 2.2.2.40.1.12 deI Decreto 1074 de 2015, enconcordancia con los artículos 42 y 43 del Decreto 2150 de 1995, denotan losdeberes de realizar el registro de los actos, tales como inscripción de; estatutos,reformas, nombramientos de admin¡stradores, libros, entre otros, a la Cámara deComercio del dom¡cilio de la entidad y ante el ente de control, que para el presenteasunto, corresponde al Departamento del Qu¡ndío.

G. Que eI Decreto 1066 de 2015, en 'a parte 2, TÍtulo l , Capítulo 3, ariículo 2.2.1.3.3,preceptúa respecto a la cancelacíón de la personería juríd¡ca:

"EI Gobernador del Departamento podrá cancelar, de oficio o a pet¡ción de

c_ualquier persona, Ia personería jurídica de las asociaciones o corporaciones yfundaciones o ¡nstituciones de ut¡I¡dad común, o la inscripción de sJsdignatarios, incluyendo la del representante legal, además de los casosprevistos en la ley, cuando sus actividades se desvíen del objetivo de susestatutos, o sean contrarias al orden púbI¡co, a las leyes o a las buenascostumbres.

La solic¡tud de cancelación de la personería juríd¡ca se dir¡girá al Gobernadoracreditando la prueba de conf¡guración de la causal invocada y formulando los

Pechos y los fundamentos legales. Con la firma de la solicitud se entenderá quela queja se presentar bajo la gravedad del juramento. (Decreto 1529 de 1990,artículo 7)i"

H. Quc` e! :`rtículo 2.2.1.3.4 ¡bídem, instituye el procedimiento y las actuacionesadministrativas que se deben tomar frente a las acciones que adelan'en lasasociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utiI¡dad común, porparte de los Departamentos, señalando:

"Procedimiento. Una vez recib¡da la queja, eI Gobernador, a través de la

de_pepdencia respectiva de la Gobernación, ordenará invest¡gar s¡efectivamente la acusación es cjerta, d¡sponiendo la práctica de las óruebasque c.pnsidere pe4inentes. De toda la documentac¡ón que configura elexpediente, se dará traslado al representante legal de la entidad pon¡éndolo asy d¡spo_sic!ión en la dependencia respectiva de la Gobernación, para quedentrp de_ Ios cinco (5) días háb¡les siguientes haga los descargos y sol¡óitepruebas, Ias cuales serán ordenadas por eI Gobemador siempre i cuá:ndo seanpertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Parágrafp - Cuando la cancelación sea de ofilc¡o, eI Gobernador no requeriráde queja sino que ordenará la respect¡va investigación s¡guiendo eIprocec,Imiento establecido en este artículo.»

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RESOLUCIÓN N O7518 DED5 di! sBptiBmbre ilE

ml+

I. Que el artícu'o 47 de la Ley 1437 de 2011, describe el procedimíento administrativosancionatorio, imprimíendo:

uArticulo 47. Procedimiento adm¡nistrativo sancionatorio. Los

procedim¡entos administrativos de carácter sancionatorio no regulados porleyes especiales o por eI Código DiscipI¡nar¡o ún¡co se sujetarán a lasdisposiciones de esta Parte Pr¡mera del Código. Los preceptos de este CÓdigose aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Las actuac¡ones adm¡nistrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarsede oíicio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado deaveriguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen mérilos paraadelantar un procedim¡ento sancionator¡o, así lo comun¡cará aI ¡nteresado.Concluidas las averiauaciones Dreliminares. si fuere del caso, formularácargos mediante acío administrat¡vo en el que señalará, con precisión yclaric!ad, los hechos que lo or¡ginan, Ias personas naturales o juríd¡cas objetode la invesligación, Ias dispos¡ciones presuntamente vulneradas y lassancjones o medidas que serían procedentes. Esle acto administrat¡vo deberáser nol¡ficado personalmente a los ¡nvest¡gados. Contra esta decis¡Ón no

procede nect,rso. » (Neg"a y Subrayado fuera de texto).

J. Que la investúación, se constituye en la etapa procesal en ka que se realiza k]práctica de las pruebas que se consk]eren pemnentes para establecer los hechosirregulares y se ejerce el derecho de defensa por parte de la enti'dad sujeta acontrol, inspección, y vigilancia, y se determina si los hechos son violatorios delrégimen 'nomativo correspondiente.

K. Que en virtud de las funciones de inspecc¡ón y vig¡lancia a Las entk]ades de utilidadcomún, el Depariamento de' Quindío a través de su Secretaria Juríd¡ca y deContratación procedió a realizar rev¡sión del expedíente perteneciente a laASOCIAClÓN DE PROFESlONALES PRESTADORES DE SERVICIOSTURISTICOS RURALES APROTUR, a quien le fuere reconocida personeriajurid¡ca mediante la Resoluc¡Ón O.J. 090 del veintinueve (29) de abril del año 1994.

L. Que una vez evaluado el expediente, se pudo observar que la asociación no dacumplim.iento a las obI¡gaciones de que trata el Decreto 1093 de 1989, y que 'osúlt¡mos documentos que reposan de dicha entidad son del año 1996, sin haberseencontrado en ellos d¡recc¡ón, teléfono o datos de ¡nformación básica quepermitieran al despacho requerirlos para la presentación de la documentaciónpertinente.

M. Que en vista de lo anterior, la Secretaría Jurídica y de Contratación enconcordancia con lo establec¡do en el Artículo sO del Decreto 427 de 19961, elevóof¡c¡o por medio del oficio No. D-22345 de' día treinta y uno (31) de julio de 2019,

l C¢Artículo sO.-Ceri,'ficac,'Ón y amh,'vo, A part¡r del reg¡s,Ío correspond,ente, 'as Cámaras de Comercio certificarán

sobre la existencia y representac¡ón de las entidades de que trata el presente Decreto, as¡ como la inscr¡pción de todoslos actos, l¡bros o documentos respecto de los cuales 'a Ley exija dicha fomalidad. (...)"

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RESOLUCIÓN Np O7518 DED5 de sE!pt¡emhre dB

2Ül El

a la Cámara de Comercio dedocumentación que se tuviesePRESTADORES DE SERVICIOSánimo de verificar la informacióndisponer el deb¡do requerimíento.

Armenia y del Quindío, solicitando toda lade la ASOCIAClÓN DE PROFESIONALESTURISTICOS RURALES APROTUR, con el

actualizada de la asoc¡ación para efectos de

N. Que la Cámara de Comerc¡o de Armenia y del Quindío otorgó respuesta alprecitado ofic¡o a través de escrito No. R-20068 de' día dos (02) de agosto de2019, ',nd'icar,do que "una vez consultados los archivos y libros de esta Cámara deComercio, así como la informac¡ón que obra en eI Registro ún¡co Empresarial -RuES a n!vel nacional, no se encontró registro alguno a nombre de laASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PRÉSTADORES DE SERVICIOSTURISTICOS 'iRURALES APROTUR."

O. Que una vez agotados los medios para obtener la ¡nformación que pern"erarequerir a la asociación o realkar visfta al domicil¡o de la misma, se puede conclu¡rque no fue posibLe, moti'vo por el cual se considera peninente dar inicio alprocedimiento díspuesto en el Artículo 2.2.1.3.4. del Decreto 1066 de 2015, con elánimo de decidir si es procedente la cancelación de 'a personeria jurídica de laentidad de utilidad común, dando estricto cumpI¡mjento al debido proceso y portanto al ejercjc¡o del derecho de contradicción por la parte investigada.

Que en mémo de kJ establecido, la Secretaria Juridica y de Contratación con delegaciónde funciones de Gobemadora del Departamento del Quindio, en ejercicio de susfacuftades constitucionales y legales,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: APERTURAR lnvestúación Aclministrath,a en c®ntra de laASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOSRURALES APROTUR, con Resolución O.J. 090 del veintinueve (29) de abril del año1994, por k, expuesto ut supra.

ARTICULO SEGUNDO: CARGOS IMPUTADOS:

1. VIOLAClÓN AL DECRETO 1819 DE 1998, en su articulo 2, modificado por elDECRETO 1093 DE 1989; Toda vez que La ESAL, no ha cumpl¡do sus oblúacionesen materia tributaria, contable, financ¡era y adminístratiíva, toda vez que no se han

presentado ante el Depariamento, La súuiente documentación y/o información;Estatutos de La entidad, los proyectos de presupuesto y balances de cada ejercicio.

2. VIOLACION AL DECRETO 1074 DE 2O15 (Compilatorio deI Decreto 427 de1996) (Articulo 2.2.2.4O.1.12), en concordancia con el Decreto 2150 de 1995, ensus artículos 42 y 43, que señala los deberes de registrar los actos de inscripciónde; estatutos, reformas, nombramíentos de adm¡nistradores y libros, entre otros,en la Cámara de Comercio de' domicilio de la entklad y ante el ente de control,

que para el presente caso es el Departamento del Quindío. S"ac¡ón está que seha venido presentando de manera cx,ntinuada.

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RESOLUCIÓN NQ O7518 DEnEi de §EI,t¡i!mbrE di:

Znlg

3 ARTICIJLOS 181 Y 422 DEL CODIGO DE COMERCIO: No existe registro de laceLebración de la asamblea como máximo órgano admin¡strativo, en La épocaestipulada en sus propios estatutos, o ante la ausencia de este térm¡no, dentro delos tres meses súuientes al vencimiento de cada ejercicio. SÍtuación está que havenido presentando de manera continuada.

ARTICULO TERCERO: Ordénese ¡ncorporar a La presente investúación el respectivoexpediente de la ASOCIAClÓN DE PROFESIOI\lALES PRESTADORES DESERVICIOS TURISTICOS RURALES APROTUR.

ARTICULO CUARTO: Se decreta y ordena la práct¡ca de las sigu¡entes pruebas:

- lncorporar al pLenario, el oficio D-22345 de fecha treinta y uno (31) de ju'¡o de

2019, d¡rigido a la Cámara de Comerc¡o de Armenia y deI Quindío, con larespectiva respuesta y anexos.

ARTÍCULO QUINTO: El exped¡ente queda a díspos¡ción del Representante Legal o

quien haga sus veces y/o su apoderado, en la Direcc¡ón de Asuntos Jurídicos, Conceptosy Revisiones de La Secretaria Juridica y de Contratación del Depariamento del Quindío,ubicada en el centro administrativo departamental en la calle 20 NO 13-22, sexto piso,municipio de Armen¡a, Quindío, para que dentro de 'os cinco (5) días hábiles s¡guientesa la notmcación del presente auto de apertura de investúación, haga los descargos ysolicfte Las pruebas que requiera en ejerc¡cio de su derecho de contradicción.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso algum, deconformidad con lo establecido en el Ariículo 75 del Códúo de Procedim¡entoAdmin¡stratívo y de lo Contencioso Administratívo.

ARTÍCULO SEPTllVIO: Notmquese del presente acto administratívo, al representantelegal de la ASOCIAClóN DE PROFESIONALES PRESTADORES DE SERVICIOSTURISTICOS RURALES APROTUR en los téminos indicados por el CÓdigo deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm¡nistrat'ivo.

Dada en Armenía Qu¡ndío, al (05) día del mes de septiembre de 2019.

Gobernadora del Departamento del Quindío.

Proyectó y elaboró: Manue,a Arbeláez Cardona Abogada Contra(,sta

•-;

RevisÓ: VÍctor AI,onso Vé'ez Muñoz-Director A§untos J uríd¡cos, conceptos y

N¡eMSN«Píy6.#.