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La Determinación Tributaria Procedimientos de Determinación (Tema 9) Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”. Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014

9. unidad iii. tema 9.- la determinación tributaria

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La Determinación Tributaria

Procedimientos de Determinación(Tema 9)

Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines

comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu

persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.

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Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar, en cada caso

particular:

• Quién es el obligado a pagar el tributo al Fisco

Municipal (Sujeto Pasivo).

• Si existe una deuda tributaria (“an debeatur”).

• Cual es el importe de la deuda (“quantum debeautur”).

Determinación de la Obligación Tributaria

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La deuda nace al producirse la circunstancia

de hecho que de acuerdo a la Ley da lugar al

impuesto.

No basta que se cumplan las circunstancias de

hecho previstas por la Ley como

determinantes del tributo, sino que es

necesario un acto expreso de la

administración estableciendo la existencia de

la obligación y precisando su monto, ésto es,

fijando el an debeatur y el quantum

debeatur, la obligación nace con el acto

administrativo

Efecto

Declarativo

Efecto

Constitutivo

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Es aquella practicada por la administración

cuando dispone de los elementos necesarios

para conocer en forma directa y con certeza,

tanto la existencia de la obligación tributaria

sustancial como la dimensión pecuniaria de la

misma. Artículo 131 Numeral 1 del C.O.T.

Ord. Art. 47 Nº 1 y 59

Literal A.

Es aquella realizada en mérito de los

elementos, hechos y circunstancias que por su

vinculación o conexión con el hecho imponible

permitan determinar la existencia y cuantía de

la obligación tributaria. Artículo 131 Nº 2 y

132 y 133 del C.O.T. Ord. Art. 47 Nº 2 y 59

Literal B.

Base Cierta

Base

Presuntiva

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¿Cuando procede la determinación de oficio? - Artículo 130 C.O.T.:

1 Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la

declaración.

2 Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad

exactitud.

3 Cuando el contribuyente, debidamente requerido conforme a la ley, no

exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte los elementos

necesarios para efectuar la determinación.

4 Cuando la declaración no esté respaldada por los documentos,

contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes, así como

el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del tributo.

5 Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el

patrimonio real del contribuyente.

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¿Cuando procede la estimación sobre base presuntiva? Artículo 132 C.O.T.:

1 Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares

donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de

manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.

2 Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

3 No presenten los libros y registros de la contabilidad, la

documentación comprobatoria o no proporcionen las informaciones

relativas a las operaciones registradas.

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4 Ocurra alguna de las siguientes irregularidades:

A Omisión del registro de operaciones y alteración de ingresos, costos y

deducciones.

B Registro de compras, gastos o servicios que no cuenten con los

soportes respectivos.

C Omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar

en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de

costo.

D No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o

no establezcan mecanismos de control de los mismos.

5 Se adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto

de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.

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Mecanismos a aplicar sobre base presuntiva- Artículo 133 C.O.T.:

1 Utilizar informaciones contenidas del contribuyente en otras declaraciones

correspondientes a otros tributos, tales como: IVA, ISLR, RETENCIONES.

2 Utilizar las estimaciones del monto de ventas, mediante la comparación de

los resultados obtenidos de la realización de los inventarios físicos con los

montos registrados en la contabilidad.

3 Los incrementos patrimoniales no justificados.

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4 El capital invertido en las explotaciones económicas.

5 El volumen de transacciones y utilidades en otros períodos fiscales.

6 El rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares.

7 El flujo de efectivo no justificado.

8 Podrá utilizar el método comparativo; es decir, tomando los ingresos de un

establecimiento del mismo ramo, compararlos y aplicar un porcentaje.

9 Cualquier otro método que permita establecer la existencia y cuantía de la

obligación.

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Que pasa cuando existen diferencias entre los inventarios en existencia y los

registrados? ( Art. 133, Parágrafo Único COT)

1 Cuando resulten en faltantes, se constituirán en ventas omitidas para el

período inmediatamente anterior al que se procede en la determinación,

valoradas de acuerdo a los Principios de Contabilidad.

2 Si las diferencias resultan en sobrantes y una vez que se constate la

propiedad de la misma, se procederá a ajustar el inventario final de mercancías,

valorados de acuerdo a los Principios de Contabilidad.

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Julio César Díaz Valdez

Asesor Tributario de la Cámara de Comercio

Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado

Correo: [email protected]

http://apuntesdetributo.blogspot.com

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún

individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía

de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.