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Diciembre de 2004 Estimado/a Sr./Sra.: Tenemos el gusto de adjuntarle el Manual Punto Verde, en el cual encontrará toda la información que usted necesita acerca de ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., y las ventajas que conlleva la adhesión a su Sistema Integrado de Gestión. En la primera parte le presentamos de una manera fácil, rápida y transparente, sus obligaciones como agente económico afectado por la ley 11/97 de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases. En la segunda parte, a fin de calcular la cantidad a pagar en concepto de Punto Verde por los envases puestos en el mercado, se pone a su disposición un sistema que desarrolla los principios básicos para su cálculo. Si precisa cualquier información adicional, o desea aclarar cualquier duda al respecto, no dude en contactar con el Dpto. de Empresas Adheridas en el teléfono 902 28 10 28. Esperamos sinceramente que este Manual le resulte de utilidad. Sin otro particular, le saluda atentamente, Melchor Ordóñez Sáinz Director General E C O E M B A L A J E S E S P A Ñ A , S . A . PAPEL 100% RECICLADO

902 28 10 28 - Universidade de Vigo del Punto Verde.pdf · Diciembre de 2004 Estimado/a Sr./Sra.: Tenemos el gusto de adjuntarle el Manual Punto Verde, en el cual encontrará toda

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Diciembre de 2004

Estimado/a Sr./Sra.:

Tenemos el gusto de adjuntarle el Manual Punto Verde, en el cual encontrará toda la información que

usted necesita acerca de ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., y las ventajas que conlleva la adhesión a su

Sistema Integrado de Gestión.

En la primera parte le presentamos de una manera fácil, rápida y transparente, sus obligaciones como agente

económico afectado por la ley 11/97 de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases.

En la segunda parte, a fin de calcular la cantidad a pagar en concepto de Punto Verde por los envases puestos

en el mercado, se pone a su disposición un sistema que desarrolla los principios básicos para su cálculo.

Si precisa cualquier información adicional, o desea aclarar cualquier duda al respecto, no dude en contactar

con el Dpto. de Empresas Adheridas en el teléfono 902 28 10 28.

Esperamos sinceramente que este Manual le resulte de utilidad. Sin otro particular, le saluda atentamente,

Melchor Ordóñez Sáinz

Director General

E C O E M B A L A J E S E S P A Ñ A , S . A . PAP

EL

100%

RE

CIC

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O

LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEBERÁN SER REMITIDOS A ECOEMBES

PARA FORMALIZAR SU ADHESIÓN:

1 La Ficha de Identificación, conteniendo la información que necesitamos acerca de su empresa. Sin ella,

nosotros no podríamos procesar la información de una forma eficiente.

2 Dos contratos iguales para todas las empresas, que deberán ser firmados y enviados a ECOEMBES. Una

de las copias les será devuelta firmada por ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., junto con su número de

contrato.

3 Declaración anual de envases a través del programa o fichas, debidamente cumplimentado. Este

programa, que se entrega a todas las empresas adheridas, le permitirá calcular su contribución anual

mediante un sencillo sistema de declaración.

Esta declaración estará basada en la información referente a la naturaleza y peso de los envases que usted

utiliza, junto con una declaración del número de unidades de cada formato de envase puesto en el

mercado durante el período a declarar.

Toda la información que necesite para cumplimentar dicha declaración se detallará en el Manual Punto

Verde que le adjuntamos.

Antes de que asumamos la responsabilidad legal relativa a la recuperación de sus envases, debemos estar

en posesión de todos éstos documentos que se le solicitan. Sólo cuando hayamos recibido éstos

documentos, podremos registrarle definitivamente como empresa adherida.

INTRO

DUCC

IÓN

Introducción.

Mantener e incrementar la calidad de vida es una de las grandes aspiracionesque mueven a la sociedad, y posiblemente este concepto, sea uno de los quemayor evolución ha experimentado en los últimos años. El medio ambiente hapasado a ser uno de los elementos que más se valoran una vez cubiertas lasnecesidades de primer orden.

A través del desarrollo, la sociedad trata de alcanzar el bienestar material.Conjugar este proceso con el mantenimiento de la calidad del medio ambiente aveces resulta difícil. Por esa razón el gran reto al que nos enfrentamos en laactualidad consiste en mantener el nivel de desarrollo sin comprometer la calidaddel entorno que nos rodea.

En el transcurso de los últimos años, el envase ha pasado a desempeñar unpapel esencial en la distribución y comercialización de productos. Ha dejado deser un simple medio de transporte y ha asumido una serie de funciones que loconvierten en un elemento imprescindible. El envase evita modificaciones en lacomposición del producto contenido y le ofrece la resistencia necesaria parasuperar los procesos de transporte y almacenamiento sin sufrir alteraciones. Deforma cada vez más acusada se constituye como elemento diferenciador einformativo que permite identificar los productos de forma individualizada einformar de sus propiedades y características.

A pesar de haberse configurado como un componente insustituible en nuestrasistemática de consumo, la sociedad ha comenzado a hacerse consciente de lasconsecuencias negativas para el medio que conlleva el uso de los envases. Sedetecta un notable incremento de residuos de envases acumulados en losvertederos, cuando estos residuos, con una adecuada gestión, podrían pasar aser considerados una fuente de riqueza contribuyendo además a la preservaciónde los recursos naturales.

La creciente preocupación generada en el ámbito europeo por el crecimiento delos residuos de envases tuvo como consecuencia la adopción desde la décadade los ochenta de normativas nacionales, destinadas a regular la gestión de losresiduos en general y, particularmente, los residuos de envases. Asimismo y,como consecuencia de estas legislaciones, la industria envasadora de distintospaíses europeos lideró la creación de sistemas de gestión de residuos deenvases.

En esta misma línea, la Comisión Europea comenzó la elaboración de unanormativa comunitaria con el fin de armonizar las legislaciones nacionales enmateria de gestión de residuos de envases, de tal forma que los altos niveles de

INTRO

DUCC

IÓN

exigencia en la consecución de los objetivos de protección medioambiental nolimitasen la libre circulación de mercancías. De este modo, se adoptó la Directiva94/62/CE de envases y residuos de envases, que establecía ante todo lanecesidad de asumir una responsabilidad compartida entre todos los agentesimplicados y la obligatoriedad para los Estados miembros de alcanzar unosobjetivos de reciclado y valorización en un periodo de cinco años.

La Directiva europea se traspuso al ordenamiento jurídico español a través de laLey 11/1997 de Envases y Residuos de envases, que posteriormente fuedesarrollada por el Real Decreto 782/1998, estableciendo unos objetivos deprevención, reciclado y valorización, así como toda una serie de obligaciones quedeberán cumplir los envasadores, comerciantes o distribuidores, o losresponsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados,entre ellas:

- la puesta en el mercado de los envases susceptibles de ser adquiridos parasu consumo por particulares a través de un Sistema de Depósito, Devolucióny Retorno (SDDR) o un Sistema Integrado de Gestión (SIG).

- informar a la Administración Pública sobre los envases y productos envasadospuestos en el mercado

- elaborar Planes Empresariales de Prevención en caso de superar unascantidades umbral de material de envasado puesto en el mercado.

A través de este Manual conocerá cómo el Sistema Integrado de Gestión deECOEMBES puede ayudar a su empresa a cumplir con la legislaciónespañola de envases.

ÍNDICEÍndice de contenidos

Introducción.

CAMPO DE ACCIÓN DE LA LEY DE ENVASES Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES.

Las obligaciones en materia de envases y embalajes.

A - 1.1 ¿A quién afecta la Ley?

A - 1.2 ¿Cuándo entra en vigor?

A - 1.3 ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley?

A - 1.4 Planes empresariales de prevención

A - 1.5 Información a la Administración

A-1

A

¿Cómo puede su empresa cumplir con la Ley?

A - 2.1 Sistema de Depósito, Devolución y Retorno.

A - 2.2 Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados.

A-2

¿Qué envases están sujetos a Contribución?

A - 3.1 Definiciones necesarias para la declaración de envases.

A - 3.2 Definiciones necesarias para la identificación de envasescon el símbolo Punto Verde.

A - 3.3 Otras definiciones de interés.

A - 3.4 Envases afectados: ● Obligatorios.● Voluntarios.

A - 3.5 Presentación de los productos envasados.

A - 3.6 Productos que no tienen la consideración de envases.

A-3

ÍNDICE Índice de contenidos

Ecoembalajes España, S.A.

B - 1.1 ¿Qué es Ecoembalajes España, S.A.?

B-1

La Contribución a EcoembalajesEspaña,S.A.

B - 2.1 ¿Cuáles son los principios básicos para calcular la contribución?

B - 2.2 ¿Cuál es el coste del Punto Verde?

B - 2.3 ¿Cómo determinar la contribución a EcoembalajesEspaña, S.A.?

B - 2.4 Ejemplos del cálculo de la contribución.

B - 2.5 Índice de ejemplos del cálculo de la contribución.

B-2

La información y documentos requeri-dos por Ecoembalajes España, S.A.

B - 3.1 ¿Cuál es la información que usted debe enviar?

B - 3.2 ¿Cómo debe usted comunicar la información aEcoembes?

B-3

Períodos de facturación y control anual(Auditoría de las declaraciones).

B - 4.1 Facturación y control anual.

B - 4,2 Auditorías de las declaraciones de envases.Procedimiento y Normas para la realización del Informe deCertificación de Hechos concretos.

B-4

LA ADHESIÓN DE SU EMPRESA A ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.B

ÍNDICEÍndice de contenidos.

Aspectos técnicos para la aplicación del Punto Verde en sus envases.

C - 1.1 Características del Punto Verde.

C - 1.2 Zonas del envase donde debe colocarse el logotipo.

C - 1.3 Organismos responsables del Punto Verde en Europa.

C-1

Facturación de los envasadores a susclientes.C-4

C-2

Los documentos.

● Ficha de identificación.

● Carpeta con:� Contratos.� Fichas de Declaración Punto Verde.

● Aplicación Informática (Soporte Informático, Manual de Instalación y Manual de Usuario).

● Ley 11/97 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

● Reglamento para el desarrollo y ejecución de la ley M/1997.

C-3

ANEXOS.C

Nomenclaturas.

C - 2.1 Materiales/Submateriales.

C - 2.2 Elementos de Envase.

C - 2.3 Sectores.

C - 2.4 Tipos de Producto.

CAMPO DE ACCIÓN DE LA LEY DE ENVASES

Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES

CAMP

O DE A

CCIÓN

LAS OBLIGACIONES EN MATERIA

DE ENVASES Y EMBALAJES

A-1

A - 1.1¿A quién afecta la Ley?

Como respuesta a estas exigencias, y concretamente a las que se refieren a losenvases susceptibles de ser adquiridos por particulares, la Ley de Envases yResiduos de Envases responsabiliza de su correcta gestión a:

● Envasadores.Son los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productoscomo a la importación o adquisición en otros Estados miembros de laUnión Europea, de productos envasados para su puesta en el mercado.

En el supuesto de productos puestos en el mercado mediante Marcasde Distribución, y en el caso de bolsas de un sólo uso entregadas oadquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por elconsumidor o usuario final, ECOEMBES se atendrá a lo dispuesto en elReglamento para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 11/97.

● Comerciantes o distribuidores de productos envasados.Son aquellos que comercializan mercancías envasadas, en cualquierade las fases de comercialización de los productos.

Y cuando no sea posible identificar a los anteriores…

● Los responsables de la primera puesta en el mercado de losproductos envasados.

A - 1.2¿Cuándo entra en vigor?

La Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases entró en vigor el 26 de abril de1997, siendo a partir del 1 de mayo de 1998 cuando se exigirá a todos losenvasadores el cumplimiento de las obligaciones a las que hace referencia en sucapítulo IV:

En concreto el Capítulo IV, establece que los envasadores, comerciantes deproductos envasados, o cuando éstos no puedan ser identificados, losresponsables de su primera puesta en el mercado, deberán poner los productosen el mercado a través de un Sistema de Depósito Devolución y Retorno, oalternativamente, a través de un Sistema Integrado de Gestión, para contribuir allogro de los objetivos de reducción, reciclaje y valorización.

Además, los envases de los productos deberán marcarse con un símboloidentificativo del Sistema a través del cual se comercialicen. Cuando sea a travésde ECOEMBES, el símbolo será el Punto Verde.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, tanto los envases fabricadoscomo los materiales de envasado impresos antes del día 1 de mayo de 1998,podrán comercializarse sin el símbolo identificativo de dicho sistema.

Esta excepción se entiende sin perjuicio de la obligación que tienen losenvasadores de aportar al Sistema Integrado de Gestión la contribucióneconómica que corresponda por la puesta en el mercado de dichos envases.

A - 1.3

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley?

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley todos los envases yresiduos de envases puestos en el mercado y generados, respectivamente,en el territorio del Estado.

Lo establecido en esta Ley lo será sin perjuicio de las disposiciones de carácterespecial referentes a seguridad, protección de la salud e higiene de los productosenvasados, medicamentos, transportes y residuos peligrosos.

A - 1.4

Planes de Prevención.Información General

El reglamento de desarrollo de la Ley de envases (11/97) establece la elaboración deplanes de prevención por parte de los envasadores responsables de la puesta en elmercado de productos envasados, como uno de los mecanismos para garantizar laminimización y prevención en origen de la producción y del caracter nocivo de losresiduos de envases.

Los envasadores están obligados a elaborar planes empresariales de prevención(PEP), cuando la totalidad de envases puestos en el mercado a lo largo de un añonatural: domésticos, comerciales, industriales y reutilizables; superen unascantidades determinadas*.

Los envasadores pueden elaborar planes individualmente o participar en los PEPsectoriales elaborados gratuitamente por Ecoembes, que es responsable de la ela-boración y presentación ante las Comunidades Autónomas; mientras que la ejecu-ción y la responsabilidad última de su cumplimiento corresponde a los envasadores.

Los planes de prevención tienen un periodo de validez de 3 años durante los queEcoembes tiene la obligación de elaborar un informe anual de seguimiento paracomprobar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en los planes.

Si desea ampliar información sobre los Planes de Prevención de Ecoembes puedehacerlo desde nuestra página web: www.ecoembes.com/planes o contactando connosotros en el teléfono 902 28 10 28.

(*)• 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.• 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.• 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.• 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.• 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.• 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.• 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores

cantidades.

MUY IMPORTANTE

Las empresas que participan en los PEP deben facilitarnos a través de la declaración anualde envases, junto con la información de los envases por los que cotizan al SIG, la informaciónde los envases por los que no cotiza al SIG (NO SIG), cumplimentando a través de ladeclaración electrónica el apartado NO SIG (planes de prevención e informe administración).

La declaración de los envases NO SIG en ningún caso supone que sea obligatorio contribuireconómicamente al SIG por ellos.

Además de la información aportada a través de la declaración de envases, las empresasadheridas a los PEP deben informarnos de las medidas de prevención adoptadas en elpasado o que tienen previsto adoptar, a través de nuestra página web:

http://www.ecoembes.com/planes

Si no dispone de acceso a Internet y desea aportar medidas de prevención, contacte connuestro servicio de adhesión al cliente 902 28 10 28.

A - 1.5

Informacióna la Administración

El artículo 15 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1997, en su apartado 1-a,establece que antes del 31 de marzo del año siguiente al periodo anual al que esténreferidos los datos, los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado deproductos envasados informarán al órgano competente de la Comunidad Autónomadonde estén domiciliados, la información referida a dichos productos envasados.

Cuando éstos hayan sido puestos en el mercado a través de un SIG (Envases adheridos.Ver A-3.4) los envasadores remitirán la información al SIG, el cual, será responsable decomunicar la información global de todas las empresas adheridas, a las ComunidadesAutónomas.

En lo que se refiere a los envases no adheridos al SIG, Ecoembes ofrece gratuitamente laposibilidad de que los datos correspondientes a dichos envases, sean incorporados en elinforme global que Ecoembes remite a las administraciones públicas. Para ello, lasempresas adheridas deberán comunicar a través de la declaración electrónica de envases–apartado No SIG Planes Prevención e Informe Administración - la información relativa aestos envases (Ver Manual de Usuario de la Aplicación).

Aunque este procedimiento no exime a las empresas de esta obligación legal, creemosque la cumplimentación de los datos del material No SIG a través de Ecoembespuede ser aceptada por algunas Comunidades Autónomas. En algunos casos, lasempresas adheridas podrán recibir de alguna Comunidad Autónoma una solicitud dedicha información.

Este ofrecimiento de Ecoembes, tiene por objeto facilitar los trámites legales a lasempresas adheridas, dando servicio y agilidad para su adecuación a los requerimientoslegales en materia de envases, a la vez que colaborar con las AdministracionesPúblicas en la difícil tarea de obtención de información.

MUY IMPORTANTE

Este servicio se ofrece sin coste adicional a las empresas adheridas quequieran informar a su Comunidad Autónoma del material No SIG a travésde ECOEMBES. Para ello, deberán facilitarnos la información de dichosenvases, antes del 28 de Febrero, fecha límite de entrega de la DeclaraciónAnual de Envases, únicamente mediante la opción electrónica dedeclaración, cumplimentando el apartado No SIG (Planes Prevención eInformación Administración).

La declaración de estos envases por el método establecido (envases No SIG) en ningún caso supone que sea obligatorio contribuir al SIG porellos.

¿CÓMO PUEDE SU EMPRESA

CUMPLIR CON LA LEY?

A-2

A - 2.

1

¿CÓMO PUEDE SU EMPRESA CUMPLIRCON LA LEY?

La Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases ha establecido con caráctergeneral dos vías alternativas para que los responsables de los productosenvasados cumplan con sus obligaciones.

Estas dos posibilidades son:

● Sistema de Depósito, Devolución y Retorno ó

● Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados.

A - 2.

1

Sistema de Depósito, Devolución y Retorno.

Mediante este sistema, los envasadores y los comerciantes de productosenvasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, losresponsables de la primera puesta en el mercado de los productosenvasados, deberán cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, unacantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción.

También deberán aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases yenvases usados, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrarde acuerdo con el apartado anterior.

No obstante, los envasadores sólo estarán obligados a aceptar ladevolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado.

Los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de losresiduos de envases y envases usados que hayan puesto en el mercado si loshubiesen distinguido o acreditado de forma que puedan ser claramenteidentificados.

Las cantidades individualizadas a las que se refiere el primer párrafo seránfijadas por el Ministerio del Medio Ambiente en cuantía suficiente para garantizarel retorno de los residuos de envases y envases usados, previa consulta con lasComunidades Autónomas.

A - 2.

2

Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados.

Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o los responsablesde su primera puesta en el mercado, estarán eximidos del cumplimiento de lasobligaciones que el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno exige, cuandoparticipen en un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases yenvases usados derivados de los productos por ellos comercializados.

Los Sistemas Integrados de Gestión (SIG), tendrán como finalidad la recogidaperiódica de envases usados y residuos de envases en el domicilio delconsumidor o en sus proximidades para su posterior y correcta gestión deacuerdo a las normas establecidas en la ley, y deberán ser autorizados por elórgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas.

Los envases incluidos en un Sistema Integrado de Gestión deberán identificarsemediante un símbolo acreditativo, idéntico en todo el ámbito territorial de dichosistema, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

ECOEMBES es el Ente Gestor de un Sistema Integrado de Gestión al que suempresa puede adherirse para quedar eximida del cumplimiento de lasobligaciones exigidas por el Sistema de Depósito Devolución y Retorno, y con elque tendrá garantizado el cumplimiento de todas sus obligaciones.

Cada uno de los envases de los productos de las empresas adheridas aECOEMBES se distinguirán con el logotipo registrado “Punto Verde” para indicarque están cumpliendo con la Ley.

Ecoembalajes España, S.A. es una sociedad sin ánimo de lucro participada porenvasadores, comerciantes y distribuidores de productos envasados, materiasprimas y recicladores cuyo objeto social es el diseño y organización de unSistema Integrado de Gestión para:

● La recogida periódica y selectiva de envases.

● La separación y clasificación de los residuos.

● El transporte a plantas de reciclado y/o valorización.

● La valorización, reciclado o reutilización de los envases.

(Más información en apartado B-1)

¿QUÉ ENVASES

ESTÁN SUJETOS A CONTRIBUCIÓN?

A-3

A - 3.

1

Def iniciones necesarias parala declaración de envases.

1.– DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES: Es la información relativa a los envasesde los productos puestos en el mercado nacional, que toda empresa adherida aECOEMBES deberá presentar anualmente. Esta declaración recoge el cálculo dela contribución económica al Sistema, respecto a los productos envasadoscomercializados por la empresa adherida durante los cuatro últimos ejerciciosnaturales anteriores al comienzo de su participación en el SIG.

2.– ENVASE: Es todo artículo fabricado(1) con materiales de cualquier naturaleza,que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías,desde materias primas hasta productos terminados, en cualquier fase de lacadena de fabricación, distribución y consumo.

El concepto de envase incluye:

* Las bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los comerciospara el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final.

* Los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin que losenvases, como por ejemplo las bandejas, platos, vasos, cubiertos ycualquier otro artículo desechable que se emplee, principalmente enhostelería y restauración, para suministrar el producto y permitir ofacilitar su consumo directo o utilización.

3.– FORMATO DE ENVASE: Es la unidad básica utilizada para realizar ladeclaración de envases. Formato es cada uno de los tipos de envase o agrupaciónde envases con idénticas especificaciones, que cada empresa utilizará comounidad de declaración de envases, haciendo una descripción de todos loscomponentes que lo forman según el tipo de material, y peso de cada uno de ellos.

● El formato de envase incluye:

1º Obligatoriamente, el Envase de Consumo por Particulares, (Ej. Pack detres latas de atún en aceite; Pack de 4 yogures; Botellas de lejía; etc.), y

2º Voluntariamente, el Envase Industrial o Comercial, (Ej. Caja deembalajes para 16 botellas de lejía; Film retráctil de una paleta; Sprayde Laca para uso exclusivo de profesionales de peluquería; etc.) (ver definición).

4.– ENVASES DE CONSUMO POR PARTICULARES (ECP): (no Industriales oComerciales) son todos los que independientemente de su carácter primario, secundarioo terciario, y del lugar donde sea consumido o utilizado el producto que contiene, seansusceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares, siempre y cuandola recogida de los residuos de envases generados corresponda a Entes Locales.

(1) Explicación: Puede no ser “fabricado” (p.ej. paja) pero estará hecho de un material.

A - 3.

1

Def iniciones necesarias parala declaración de envases.

12.– CENTROS OPERATIVOS: Se consideran Centros Operativos, todosaquellos centros propios de la empresa, que participan en el proceso defabricación y/o comercialización de sus productos.

A - 3.

1

Estos envases deberán ponerse en el Mercado a través de un Sistema deDepósito, Devolución y Retorno, o un Sistema Integrado de Gestión, en cuyocaso deberán contribuir económicamente con el mismo para hacer posible surecuperación y posterior tratamiento.

5.– ENVASES INDUSTRIALES O COMERCIALES: Aquellos que sean de uso yconsumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolasy ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario enlos domicilios particulares. El responsable de su correcta gestión de acuerdo con laLey, es el último poseedor, pudiendo el envasador trasladar esta responsabilidad aun SIG de forma voluntaria, siempre y cuando la recogida de los residuos de estosenvases corresponda a los Entes Locales. Si pone estos envases en el mercado através de dicho SIG, los envases deberán ser declarados.

6.– ENVASE COMPUESTO: Todo envase fabricado con dos o más elementos/materiales diferentes, no susceptibles de ser separados a mano, cuando ningunode los cuales supere el porcentaje en peso que determinen las autoridadescomunitarias. (Ej. Aerosol que contiene envase de metal y válvula de plástico).

7.– MATERIAL COMPLEJO: Es todo material de envase que comprende dos omás tipos de material diferente, y que forma una unidad inseparable. (Ej. Cartón-papel plastificado, Papel aluminizado, etc).

8.– SOPORTE: Todo envase o elemento de envase (incluidos artículos desechables)que, unido al envase primario o a la UVC unitaria, sirve para separar y/o agruparproductos entre sí, o protegerlos mediante la inmovilización o amortiguación. (Ej.Blister multiproducto; Bandeja alveolar plástica de una caja de bombones; Conos depoliestireno expandido que inmovilizan un televisor en su caja; etc.).

9.– PESO DE FORMATO: Es la suma del peso de los materiales de cada uno delos elementos componentes del formato utilizado por un agente económico(envasador) para presentar sus productos. (Ej. En el formato “caja de 12 cartonesde leche” el peso del formato será la suma del peso de la caja y del peso decada uno de los 12 cartones de leche).

10.– PESO DE PRODUCTO ENVASADO: Peso neto del producto contenido encada uno de los formatos utilizados por un agente económico (envasador), parapresentar sus productos. (ver ejemplos en el apartado B-2.4)

11.– COSTE DE PUNTO VERDE: Es la cantidad en euros con la que cada formatopuesto en el mercado español, contribuye a la financiación del Sistema Integradode Gestión, de acuerdo a los baremos fijados para cada tipo de material.

A - 3.

2

Def iniciones necesarias para la identif icación de envases con el símbolo Punto Verde.

1.– “UNIDAD DE VENTA AL CONSUMIDOR” o UVC: Es la unidad básica deacondicionamiento en la que las empresas presentan y venden sus productos,para que sean adquiridos tal cual por los consumidores. La UVC tendrá siempreEnvases de Consumo por Particulares (ECP).

A veces la UVC coincidirá con el envase de primario que está en contacto con elproducto, en otros casos podrá también incluir un envase colectivo o secundario,varios envases diferentes o iguales, e incluso embalajes terciarios.

(Ej. Una botella de whisky con su estuche de cartón, constituye una UVCformada por dos envases, la botella y el estuche. O una Agrupación Promocional,donde con un frasco de colonia se regala una muestra de perfume unido a ella,de manera inseparable sin deteriorar la imagen del conjunto. También unabandeja de 24 latas de cerveza es una UVC y está formada por envases deconsumo por particulares).

El Reglamento define como:

a) Envase de Venta o Primario, todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final, ya recubra al producto por entero o solo parcialmente,pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.

b) Envase Colectivo (de Agrupación) o Secundario, todo envasediseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de unnúmero determinado de unidades de venta, tanto si va a ser vendidocomo tal al consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio de reaprovisionar los anaqueles en el citado punto, pudiendo ser separado del producto sin afectar a las características del mismo.

c) Envase de Transporte o Terciario, todo envase diseñado para facilitarla manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de variosenvases colectivos, con objeto de evitar su manipulación física y losdaños inherentes en el transporte.

Quedan excluidos de este concepto, los contenedores navales, viarios,ferroviarios y aéreos.

A - 3.

2

d) Envase de Lujo o de Diseño, es el que por sus característicasartísticas o de composición, generalmente no se convierte en residuotras su utilización o consumo del producto que contiene, sino quepermanece en poder del consumidor o usuario.

2.– SÍMBOLO PUNTO VERDE: Símbolo que identifica a los envases puestos en elmercado a través del SIG que gestiona Ecoembalajes España, S.A., de forma que elconsumidor pueda conocer cuál es el sistema al que se acoge dicho producto.

3.– MARCAS DE DISTRIBUCIÓN: El cumplimiento de la obligación de participaren el SIG corresponde a la empresa distribuidora, como titular de la marca dedistribución bajo la que se comercializa el producto. No obstante lo anterior, talobligación corresponderá al envasador siempre que concurran cada uno de lossiguientes requisitos, de forma que permita su identificación como envasadorde forma inequívoca:

- Que el envasador se presente al público con tal condición (es decir que en elenvase conste en la leyenda “Envasado por...”)

- Que esta presentación se haga poniendo en el envase alguno/s de lossiguientes datos identificativos: nombre, denominación social, N.I.F., marca ocódigo de barras.

En virtud de lo anterior, si en el envase de los productos envasados bajo marcasde distribución únicamente aparece alguno/s de los datos identificativos antesmencionados, sin que venga acompañado de ninguna mención expresa de lo queello representa, habría que atribuir la condición de envasador al titular de lamarca de distribución bajo la que se comercializa el producto. Por el contrario, sifigurase la leyenda “Envasado por...”, seguida de cualquiera de los datosidentificativos antes mencionados, corresponderá la obligación de contribuir alSIG al envasador, y no al titular de la marca de distribución.

4.– BOLSAS DE UN SOLO USO EN EL PUNTO DE VENTA: De acuerdo con laLey, es responsabilidad de los titulares de los comercios el cumplimiento de laobligación de adherirse al SIG y contribuir por las bolsas que se suministren alconsumidor. Sin perjuicio de lo anterior, la normativa vigente permite quevoluntariamente pueda acordarse que sean los fabricantes los que contribuyan al

A - 3.

2

SIG por cuenta de los comercios. En este sentido, se ha negociado un Acuerdovoluntario entre fabricantes, el comercio y ECOEMBES, en virtud del cual seestablece que, entre las partes firmantes del Acuerdo, serán los fabricantes losque asuman la obligación de declarar y contribuir al SIG por las bolsas de un solouso que pongan en el mercado, siempre y cuando el Comercio, en cumplimientode la Ley, esté adherido al SIG.

Como consecuencia de lo anterior, los comercios que suscriban el Acuerdo,deberán incluir, en las declaraciones que puedan corresponder, todas las bolsasde un solo uso puestas en el mercado, que el fabricante no hubiera declarado.

5.– PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN: Los envases puestos en el mercado queprocedan de importaciones o sean adquiridos de otros estados miembros de laUnión Europea deberán declararse con idéntico criterio que el resto de envases.

A - 3.

3Otras def iniciones de interés.

1.– Se denomina ENVASE SUPERFLUO a aquel que se superpone y/oacompaña al envase primario, o a la UVC unitaria, y que aunque facilite lamanipulación, distribución y presentación del producto destinado al consumo, noresulte necesario para contenerlo o protegerlo.

2.– ENVASE REUTILIZABLE: Todo envase concebido y diseñado para cumplirdurante su ciclo de vida, un número mínimo de usos o rotaciones, de forma queuna vez consumido el producto que contenía, sea susceptible de ser reintegradopor el poseedor, en el mismo proceso económico para el que fue concebido odiseñado.

En el momento en que estos envases dejan de ser reutilizables, se convierten enresiduo.

3.– SIG: Son las siglas de “Sistema Integrado de Gestión”.

4.– SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES: Es unSistema como el que Ecoembalajes España, S.A., como ente gestor promuevepara la correcta gestión de los residuos de envases y envases usados, deconformidad a los requisitos establecidos en la Ley 11/1997.

5.– ÚLTIMO POSEEDOR O POSEEDOR FINAL: Es el agente económicoresponsable de gestionar de forma adecuada los envases, desde el momento enque se convierten en envases usados o residuos de envases industriales ocomerciales, siempre y cuando no hayan sido puestos en el Mercado a través deun SIG.

6.– CANTIDAD TOTAL DE ENVASES: Es el peso total de envases puestos en elmercado, expresado en toneladas.

7.– CANTIDAD TOTAL DE PRODUCTOS ENVASADOS: Es el peso total deproducto puesto en el mercado, expresado en toneladas (peso neto sin contar elpeso de envase).

A - 3.

4Envases afectados.

Obligatorios:Estarán afectados todos los ENVASES DE CONSUMO POR PARTICULARES, esdecir aquellos productos envasados que, con independencia del carácter primario,secundario o terciario del envase, se pongan en el mercado siendo susceptiblesde ser adquiridos para su consumo por particulares, siempre y cuando la recogidade los residuos de envases generados corresponda a los Entes Locales.

Envases de venta o primarios.

Envases colectivos (de agrupación) o secundarios.

Envases de transporte o terciarios.

A - 3.

4

Voluntarios:ENVASES INDUSTRIALES O COMERCIALES son aquellos de uso y consumoexclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas yganaderas.

Según la Disposición Adicional 1ª de la Ley estos envases están eximidos delcumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el Capítulo IV de la Ley11/97, trasladando la responsabilidad del residuo del envase al último poseedorpara su correcta gestión ambiental.

En este caso, el envasador deberá:

1.– Comunicar esta circunstancia, explícitamente documentada, en todo actode compraventa o transmisión, de forma que el poseedor final conozca bien sunueva responsabilidad sobre la correcta gestión ambiental que según el artículo12.1 de la Ley dice lo siguiente:

“el poseedor final de los residuos de envases y envases usadosdeberá entregarlos en condiciones adecuadas de separaciónpor materiales, a un agente económico para su reutilización, aun recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.”

2.– Notificarlo a las Comunidades Autónomas donde comercialice sus productos,desde la primera puesta en el mercado hasta su venta final.

3.– Informar a las Administraciones Públicas sobre la cantidad total (peso entoneladas) de envases y productos envasados.

Las Comunidades Autónomas establecerán los mecanismos para comprobar que los envases acogidos a la disposición adicional primera, una vez consumidoel producto que estos contenían, sean recuperados y gestionados de acuerdo alartículo 12 de la Ley.

A - 3.

4

Como alternativa a estos requisitos, el envasador podrá, cuando la recogida delos residuos de estos envases pueda corresponder a los Entes Locales, poner losenvases Industriales o Comerciales en el mercado de forma voluntaria a travésde un SIG, y de esta forma:

1.– Liberarse de la obligación de informar de forma explícitamente documentadaal último poseedor, sobre sus obligaciones respecto a estos envases.

2.– Liberarse de la obligación de informar a los Órganos competentes acerca deestos envases y su destino.

3.– Eximir al último poseedor, trasladando su responsabilidad de gestionarcorrectamente los residuos generados, a un Sistema Integrado de Gestión.

A - 3.

5

Presentación de losproductos envasados.

Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente al sistema al queestén acogidos, bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta, sin perjuicio delas normas sobre etiquetado y marcado establecidas en otras disposicionesespecíficas. El marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible ydeberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vezabierto el envase.

Los envases de los productos puestos en el mercado nacional por las empresasadheridas al SIG que gestiona ECOEMBES se identificarán con un símbolo, elPunto Verde.

El Punto Verde deberá ir incorporado al menos en el envase de la unidad mínimade venta, esto es, en el envase que el consumidor puede adquirir como productoen un lineal.

Las unidades de venta que puedan fraccionarse deberán ser identificadas cadauna de ellas con un Punto Verde (Ej. Pack promocional de 2 aerosoles). Si launidad de venta es totalmente indivisible (Ej. Caja de 10 bolsas de Té, Pack detres latas de atún en aceite), el envasador podrá identificar solamente la caja quecontiene esas unidades.

A - 3.

6

Productos que no tienen la consideración de envases.

No están considerados como envases y por lo tanto, no tendrán que cumplir lasexigencias establecidas en la ley, entre otros los siguientes artículos:

● Bolsas empleadas para la entrega y recogida de los residuosurbanos de origen doméstico. No se incluyen en este concepto,las bolsas de un solo uso entregadas en los comercios para eltransporte de la mercancía por el consumidor o usuario final,aunque posteriormente se utilicen para la entrega y recogidade los residuos urbanos.

● Cestas de la compra.

● Envoltorios, entendiendo por tales los materiales utilizadospara envolver un producto y que se incorpora al mismo en el momento de su venta al por menor al consumidor final.

● Sobres.

● Carteras, portafolios y otros utensilios similares empleadospara portar documentos.

● Maletas.

● Encendedores.

● Bolsas para infusiones unidas inseparablemente al productoque contienen.

● Recambios para estilográficas o bolígrafos.

● Monederos y billeteros.

● Jeringuillas, bolsas de plasma y otros artículos o dispositivospara el suministro o aplicación de soluciones a pacientes ensistema cerrado.

● Frascos para tomas de muestras de sangre, heces u orina y otros recipientes similares utilizados con fines analíticos.

● Casetes de cintas magnetofónicas, de vídeo o de usoinformático.

● Cajas de lentes de contacto y de gafas.

LA ADHESIÓN DE SU EMPRESA

A ECOEMBALAJES ESPAÑA S .A .

LA AD

HESIÓ

N

B-1

ECOEMBALAJES ESPAÑA S .A .

B - 1.1¿Qué es Ecoembalajes España, S.A.?

Ecoembalajes España, S.A. es una sociedad anónima sin ánimo de lucroconstituida el 22 de noviembre de 1996 y cuyo accionariado está estructurado dela forma siguiente:

Grupo de Envasadores, 55% del capital desembolsado.

Compuesto por:

● ADELMA (AS. FAB. DETERG. TENSOACTI. Y PROD. AFINES)● ANEABE (AS. NAL. EMBOTELL. AGUAS Y BEBIDAS ENVASADAS)● ANFABRA (ASOC. NAL. DE FABRICANTES DE BEBIDAS

REFRESCANTES ANALCOHÓLICAS)● A.N.I.E.R.A.C. (ASOC. NAC. DE INDUSTRIALES ENVASADORES Y

REFINADORES DE ACEITES COMESTIBLES)● ARBORA & AUSONIA, S.L.● BIMBO, S.A.● CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN, S.A.● CLESA, S.A.● COCA COLA ESPAÑA, S.A.● COLGATE-PALMOLIVE ESPAÑA, S.A.● CODORNIU, S.A.● DANONE● FIAB (FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN Y

BEBIDAS)● FREIXENET, S.A.● GALLINA BLANCA, S.A.● GRUPO GILLETTE ESPAÑA, S.L.● HENKEL IBÉRICA, S.A.● JOHNSON’S WAX ESPAÑOLA, S.A.● KRAFT FOODS ESPAÑA, S.A.● GRUPO LECHE PASCUAL, S.A.● L’OREAL ESPAÑA, S.A.● LU BISCUITS, S.A.● NESTLÉ ESPAÑA, S.A.● NUTREXPA, S.A.● PESCANOVA ALIMENTACIÓN, S.A.● PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A.● PROMARCA● RECKITT BENCKISER (ESPAÑA), S.L.● SARA LEE SOUTHERN EUROPE, S.L.● S.T.A.N.P.A. (ASOCIACIÓN NACIONAL FAB. DE PERFUMERÍA Y

AFINES)● UNILEVER ESPAÑA, S.A.

B - 1.1

Grupo de Comercio y Distribución, 20% del capital desembolsado.

Compuesto por:

● ALCAMPO, S.A.● CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.● EL CORTE INGLÉS, S.A.● DIA, S.A.● EUROMADI IBÉRICA, S.A.● GRUPO EROSKI● CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA● IFA ESPAÑOLA, S.A.● MERCADONA, S.A.● ANGED-AS. NAL. MEDIANAS Y GRANDES EMP. DISTRIBUCIÓN

Grupo de Materias Primas, 20% del capital desembolsado.

Compuesto por:

● ANEP (ASOC. NAC. DEL ENVASE DE PET)● ARPAL● CICLOPLAST● ECOACERO● FEDEMCO● RECIPAP (ASPAPEL)● TETRA PACK HISPANIA, S.A.

Grupo de Recicladores, 5% del capital desembolsado.

Compuesto por:

● ACARE: (ASSOCIACIÓ DE PIMES CATALANES DE PAPER I CARTRÓ)● ANARPLA (ASOC. NAL. RECICLADORES DE PLÁSTICO)● CESPA G.R., S.A.● CESPA, S.A.● ECOLEÑO, S.A.● PAPELES GAYA● RECIPAP (ASPAPEL)

B - 1.1

Los fines son:

El Objeto Social de Ecoembalajes España, S.A., es el diseño y organización deun Sistema Integrado de Gestión encaminado a la recogida selectiva y periódicade los residuos de envases y envases usados, y a la recuperación y valorizaciónde los mismos, en virtud de las obligaciones que la Ley 11/97 de 24 de abril,impone a estos sistemas.

Ecoembalajes España, S.A., garantiza a las empresas que se adhieran, elcumplimiento de las obligaciones establecidas en capítulo IV de la ley respecto asus envases y residuos de envases, haciéndose responsable del cumplimiento delas mismas. Por lo tanto las Empresas Adheridas estarán exentas de la obligaciónde gestionar personalmente, con el llamado Sistema de Depósito, Devolución yRetorno, la recogida y reciclado de los envases que ponen en el mercado.

Ecoembalajes España, S.A., pone a su disposición su Departamento deEmpresas Adheridas para atender cualquier aclaración, consulta o sugerenciaque les surja de ahora en adelante.

B-2

LA CONTRIBUCIÓN A

ECOEMBALAJES ESPAÑA S .A .

B - 2.

1

¿Cuáles son los principios básicospara calcular la contribución?

La contribución se calcula distinguiendo dos tipos de baremos:

1.– En función del volumen.

● Obligatorio para los envases de vidrio.

2.– En función de la cantidad de material.

● Obligatorio para el resto de materiales, sea cual sea el tipo de envase.

Cada uno de los elementos que conforman un envase cotizarán porseparado.

Ejemplo de ello son:

● Tapones, asas, válvulas, elementos de sobre-envase, envoltoriosindividuales, etc.

A cada uno de estos elementos se le aplicará dependiendo del material del queesté compuesto y de su peso, el baremo fijado para cada material. Sumando elcoste que resulte de todos los elementos, obtendremos la cotización individualdel formato de envase.

Envases Compuestos:

Cuando los envases o los elementos de envase (tapones, válvulas, envoltorios, etc.)estén conformados por 2 ó más de 2 materiales que, en origen estén separadospero que se unan al formar el envase y que sean difícilmente separables por el consumidor final, cotizarán por el material más caro, siempre y cuando estematerial represente al menos un 15% del total del peso. En caso contrariocotizará por el material que tenga mayor presencia.

Este criterio de cotización de los envases compuestos se mantiene hasta elaño 2002. A partir del año 2003 cotizarán por el material mayoritario.

B - 2.

1

Veamos unos ejemplos:

Ejemplon.o 1

Ejemplon.o 2

Ejemplon.o 3

Ejemplon.o 4

Ejemplon.o 5

Envase con un 90% de cartón y un10% de plástico.

El 100% del peso, cotizará comocartón cuya presencia es mayoritaria.

HASTA EL AÑO 2002 A PARTIR DEL AÑO 2003

Un envase con un 80% de cartón, un10% de plástico y un 10% de acero.

El 100% del peso, cotizará comocartón cuya presencia es mayoritaria.

Un envase con un 80 % de cartón,un 15% de plástico y un 5% deacero.

El 100% de peso, cotizará comoplástico al ser el elemento más caroy contener el mínimo exigido del15% hasta el año 2002.

Un envase con un 70% de cartón, un15% de plástico y un 15% de acero.El 100% del peso, cotizará comoplástico que es el elemento más carohasta el año 2002.Cuando se trate de materialescomplejos se aplicarán los mismoscriterios de cotización de losejemplos anteriores.

Un material complejo como es elcaso del cartón plastificado, en elcual, el cartón supone un 90% delpeso total y el plástico el 10%restante. Pagará el 100% del peso,como cartón, ya que el plástico,material más caro, no llega al mínimode un 15% del peso total.

El 100% del peso,cotizará como cartóncuya presencia esmayoritaria.

El 100% del peso,cotizará como cartóncuya presencia esmayoritaria.

A partir del año 2003el 100% del peso,cotizará como cartóncuya presencia esmayoritaria.

A partir del año 2003el 100% del peso,cotizará como cartóncuya presencia esmayoritaria.

A partir del año 2003pagará el 100% delpeso, como cartóncuya presencia esmayoritaria.

Criterios de cotización de envasesCompuestos/Complejos

B - 2.

2

¿Cuál es el coste del Punto Verde?

Dependiendo de los distintos materiales, éste es el Baremo que se aplicará.

(*)"Otros materiales" comprende textiles y cualquier otro material no incluido en un grupo específico.(**) El vidrio tendrá un Coste de Punto Verde por unidad, en función del volumen en tres grupos (Menor o iguala 125 ml.; Mayor de 125 ml. y menor o igual a 500 ml.; Mayor de 500 ml.).

Año 98-99-2000 Año 2001- 2002 Año 2003 Año 2004

Euros/Kg Euros/Kg Euros/Kg Euros/Kg

ACERO 0,031 0,031 0,031 0,051

ALUMINIO 0,051 0,051 0,051 0,081

PLÁSTICO 0,118 0,118 0,118 0,191

PET 0,118 0,118 0,118 0,191

CARTÓN BEBIDAS 0,083 0,083 0,083 0,156

PAPEL ≤ 100 g 0,028Y 0,034 0,034 0,051

CARTÓN > 100 g

CERÁMICA 0,009 0,009 0,009 0,014

MADERA Y CORCHO 0,018 0,018 0,018 0,019

OTROS MATERIALES (*) 0,118 0,118 0,118 0,191

Euros/Unid Euros/Unid Euros/Unid Euros/Unid

≤ 125 ml. 0,0009 0,0009 0,00234 0,00293

> 125 ml. ≤VIDRIO(**) 0,0012 0,0012 0,00312 0,0039

500 ml.

> 500 ml. 0,0024 0,0024 0,00624 0,0078

0,0014 + [0,014 x(peso en Kg)]

B - 2.

3

¿Cómo determinar la contribucióna Ecoembalajes España, S.A.?

1º. Defina el Formato (ver definición en apartado A-3) sobre el cual su empresavaya a hacer la declaración a ECOEMBES, especificando las Unidades de Ventaal Consumidor (UVC) y los Envases Industriales o Comerciales si participan en elSIG. Ejemplo: una caja de 10 tabletas de chocolate.

2º. Describa dentro de cada categoría, los elementos que lo componen y elmaterial de que esté hecho. Siguiendo con el ejemplo:

● UVC = Elemento: Envoltorio externoMaterial: Papel

= Elemento: Envoltorio internoMaterial: Aluminio

● Comercial o Industrial = Elemento: Caja de agrupaciónMaterial: Cartón

3º. Calcule el peso en kg de cada elemento por separado, si fuera vidrio, tambiénel volumen.

4º. Determine el código de material/submaterial y la tarifa que le corresponde acada elemento según las tablas del Anexo. (En la aplicación informática que seadjunta, al elegir el material, automáticamente se le aplicará la tarifa vigente quecorresponda a cada ejercicio).

5º. Multiplique la tarifa por el peso de cada material y sume el importe de todoslos elementos. Así obtendrá el coste del Punto Verde unitario. Ahora multipliqueeste coste por el número de unidades de su Formato puestas en el mercado ytendrá el coste total del Punto Verde.

Cuando ponga en el mercado productos agrupados homogéneos, como en elejemplo, sólo tendrá que multiplicar por diez el coste del Punto Verde unitario decada tableta y añadir el coste del envase de agrupación, para saber el coste dellote. (Caja de 10 tabletas de chocolate).

Cuando los productos de la agrupación sean heterogéneos, como por ejemploun pack que contenga un bote de pintura, una brocha en envase individual deplástico y un rodillo, todo ello retractilado, deberá calcular el coste del PuntoVerde de cada envase y sumarlos al del envase de agrupación, para obtener elcoste total del lote.

Nov

200

0

B - 2.

4Ejemplos del cálculo de la contribución.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

B - 2.

4

Ejemplo Formato 1: Tijeras para bebé.

UVC: Tijeras presentadas en Skin-pack (película plástica sobre soporte de cartón).

UVC: Ver definición en apartado A.Envase Comercial y/o Industrial: Ver definición en apartado A.

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga almenos el 15% del total. En caso contrario, cotiza por el material mayoritario. A partir de 2003 cotizarápor el mayoritario.

UVC

Skin-pack 0,000765

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Compuesto:– cartón: 87%– plástico: 13%

Paga el 100% comocartón.

15 gr 0,015 kg x 0,051 euros/kg= 0,000765

B - 2.

4

Ejemplo Formato 2: Caja de 50 blisters de bombillas.

UVC: Blister conteniendo dos bombillas, concubierta de plástico termomoldeado sobre cartónrígido, para ser presentadas en expositor.

VOLUNTARIO:Envase Comercial y/o Industrial: Caja de embalajede cartón, conteniendo 50 UVC (1).

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

UVC

Cubiertatermomoldeada

Soporte base

50 x 0,001719 = 0,08595

50 x 0,000765 = 0,03825

Caja embalaje Cartón 300 gr 0,3 kg x 0,051 euros/kg = 0,0153

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Plástico

Cartón

9 gr

15 gr

0,009 kg x 0,191 euros/kg= 0,001719

0,015 kg x 0,051 euros/kg= 0,000765

(1) Ejemplo de cálculo: En este ejemplo, el envase Comercial y/o Industrial se pone voluntariamente en el mercado a través del SIG.Por ello, hemos elegido como Formato a declarar, la caja que contiene 50 unidades de blister. Para saber el coste del Punto Verde delformato definido, primero calculamos el coste unitario de cada elemento del envase. Luego lo multiplicamos por 50 y sumamos el costedel punto verde del envase Comercial y/o Industrial.

B - 2.

4

Ejemplo Formato 3: Paleta con 24 equipos de altavoces Hi-Fi estéreo.

UVC: Dos altavoces cada uno de ellosintroducido en una bolsa de plástico, ypresentados dentro de una caja de cartón. Dentrode la caja, están inmovilizados por 4 ángulos depoliestireno expandido y una lámina plegada decartón.

VOLUNTARIO:Envase Comercial y/o Industrial: Film retráctil queagrupa 24 UVC, sobre una paleta reutilizable (1).

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

UVC2 Bolsas

4 Soportes de sujeción

2 Láminasseparadoras

Caja

24 x 2 x 0,00382= 0,18336

24 x 4 x 0,002865= 0,274504

2 x 24 x 0,001275= 0,0612

24 x 0,02805= 0,6732

Film retráctil Plástico 450 gr 0,45 kg x 0,191 euros/kg = 0,08595

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Plástico

Plástico

Cartón

Cartón

20 gr

15 gr

25 gr

550 gr

0,02 kg x 0,191 euros/kg= 0,00382

0,015 kg x 0,191 euros/kg= 0,002865

0,025 kg x 0,051 euros/kg= 0,001275

0,55 kg x 0,051 euros/kg= 0,02805

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

(1) Envase reutilizable: Ver definición en apartado A.

B - 2.

4

Ejemplo Formato 4: Paleta de 48 cajas, de 12 latas de judías verdes cada una.

UVC: Conserva de Judías Verdes en lata dealuminio.

VOLUNTARIO:Envase Comercial y/o Industrial: 48 cajas decartón de 12 UVC de capacidad, y film retráctilque las agrupan en una paleta reutilizable.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

UVC

Lata 48 x 12 x 0,003969= 2,286144

Cajas embalaje

Film retráctil

Cartón

Plástico

250 gr

450 gr

0,250 kg x 0,051 euros/kg = 0,0127548 x 0,01275 = 0,612

0,45 kg x 0,191 euros/kg = 0,08595

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Aluminio 49 gr 0,049 kg x 0,081 euros/kg= 0,003969

B - 2.

4

Ejemplo Formato 5: Coche en miniatura de colección.

UVC: Estuche de cartón con ventanas plásticasy soporte de cartón.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

UVC

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Estuche

Soporte base

Compuesto:– cartón: 86%– plástico de las

ventanas: 14% Paga el 100%como cartón.

Cartón

75 gr

15 gr

0,075 kg x 0,051 euros/kg= 0,003825

0,015 kg x 0,051 euros/kg= 0,000765

0,003825

0,000765

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga almenos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.

B - 2.

4

Ejemplo Formato 6: Caja de bombones.

UVC: Caja de bombones cubierta por filmretráctil transparente. Bandeja alveolar interior deplástico termocomformado para colocar 24bombones. Cada bombón está envuelto con papelde aluminio, y todo ello cubierto por un soporterectangular de cartón.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga almenos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.

UVCFilm retráctil

Caja

Bandeja alveolar

Envoltorio

Soporte (cubierta)

Plástico

Cartón

Plástico

Compuesto:– aluminio: 70%– papel: 30%

Paga el 100% comoaluminio.

Cartón

3 gr

35 gr

5 gr

0,23 gr

2,3 gr

0,003 kg x 0,191 euros/kg= 0,000573

0,035 kg x 0,051 euros/kg= 0,001785

0,005 kg x 0,191 euros/kg= 0,000955

0,00023 kg x 0,081 euros/kg= 0,0000186

0,0023 gr x 0,051 euros/kg= 0,0001173

0,000573

0,001785

0,000955

24 x 0,0000186 = 0,000447

0,0001173

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

B - 2.

4

Ejemplo Formato 7: Mueble para montar.

UVC: Caja de cartón que contiene mueble paramontar. Sujeto por 4 ángulos de poliestireno.Dentro incluye 5 bolsas que contieneninstrucciones, tuercas, tornillos, etc.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

UVCCaja

Ángulos/soportes

5 Bolsas

0,02652

4 x 0,00764 = 0,03056

5 x 0,00095 = 0,004775

Cartón

Plástico

Plástico

520 gr

40 gr

5 gr

0,520 kg x 0,051 euros/kg =0,02652

0,040 kg x 0,191 euros/kg= 0,00764

0,005 kg x 0,191 euros/kg= 0,000955

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

B - 2.

4

Ejemplo Formato 8: Caja de 10 unidades de preparado de cacao en polvo.

UVC: 3 kg. de cacao en polvo, en dos bolsas dematerial complejo (papel plastificado), introducidasa su vez en un estuche de cartón dotado de unaasa de plástico.

VOLUNTARIO:Envase Comercial y/o Industrial: Caja de embalajeque contiene 10 UVC.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga almenos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.

UVC

Estuche

2 Bolsas

10 x 0,005967= 0,05967

10 x 2 x 0,004393= 0,08786

Caja envase comercial

Cartón 350 gr 0,350 kg x 0,051 euros/kg = 0,01785

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Compuesto:– cartón: 94%– plástico: 6%

Paga el 100% comocartón.

Compuesto:– plástico: 80%– papel: 20%

Paga el 100% comoplástico.

117 gr

23 gr

0,117 kg x 0,051 euros/kg= 0,005967

0,023 kg x 0,191 euros/kg= 0,004393

B - 2.

4

Ejemplo Formato 9: Crema hidratante para el cutis.

UVC: Crema hidratante en tarro de cristalesmerilado con tapa plástica. Presentado enestuche de cartón y cubierto por celofán.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

UVCCelofán

Estuche

Tarro

Tapa

0,0002483

0,00051

0,00293

0,002292

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Plástico

Cartón

Vidrio

Plástico

1,3 gr

10 gr

Volumen(*) = 50 ccPeso = 135 gr

12 gr

0,0013 kg x 0,191 euros/kg= 0,0002483

0,010 kg x 0,051 euros/kg= 0,00051

0,00293 euros/unidad

0,012 gr x 0,191 euros/kg= 0,002292

(*) El vidrio cotiza por volumen. Sin embargo hay que declarar también el peso en gramos para poder calcular las reducciones delpeso de los envases.

B - 2.

4

Ejemplo Formato 10: Camisa de hombre en funda de plástico.

UVC: Camisa de hombre inmovilizada con 5alfileres, en bolsa de plástico transparente, sobrecartón rígido como soporte. Incluyendo dos hojasde papel de seda y unos soportes de cartón yplástico para el cuello de la camisa.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

UVC Bolsa

Soporte/base

2 Hojas papel seda

Soporte cuello

Cuello

7 Alfileres

0,001528

0,001122

2 x 0,000112 = 0,0002244

0,0004488

0,000408

7 x 0,00000408 = 0,0000285

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Plástico

Cartón

Papel

Plástico

Cartón

Acero

8 gr

22 gr

2,2 gr

2,35 gr

8 gr

0,08 gr

0,008 kg x 0,191 euros/kg

= 0,001528

0,022 kg x 0,051 euros/kg

= 0,001122

0,0022 kg x 0,051 euros/kg

= 0,000112

0,00235 kg x 0,191 euros/kg

= 0,0004488

0,008 kg x 0,051 euros/kg

= 0,000408

0,00008 kg x 0,051 euros/kg

= 0,00000408

B - 2.

4

Ejemplo Formato 11: Medias en estuche de plástico.

UVC: Medias presentadas en estuche deplástico flexible, sujetas por una lámina de cartónplegada y otra lámina de cartón como soporte

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

UVC

Bolsa plástica

Cartón plegado

Soporte

0,001528

0,000663

0,00051

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Plástico

Cartón

Cartón

8 gr

13 gr

10 gr

0,008 kg x 0,191 euros/kg= 0,001528

0,013 kg x 0,051 euros/kg= 0,000663

0,010 kg x 0,051 euros/kg= 0,00051

B - 2.

4

Ejemplo Formato 12: Redecilla naranjas/cebollas.

UVC: Un kilogramo de cebollas presentadas enuna redecilla de hilo plástico.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

UVC

Bolsa plástica 0,0090725

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Plástico 47, 5 gr 0,0475 kg x 0,191 euros/kg= 0,0090725

B - 2.

4

Ejemplo Formato 13: Caja de 60 unidades promocionales de desodorante en spray.

UVC: Dos unidades de desodorante en aerosol(de 250 y 50 gr respectivamente) de acero, contapa y difusor de plástico. Agrupado con filmretráctil transparente.

VOLUNTARIO:Envase Comercial y/o Industrial: Caja de embalajede cartón, conteniendo 60 UVC (1).

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga almenos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.

UVC Aerosol grande

Aerosol pequeño

Difusor grande

Difusor pequeño

Tapa grande

Tapa pequeña

Film retráctilagrupador

60 x 0,00306 = 0,1836

60 x 0,00153 = 0,0918

60 x 0,000382 = 0,02292

60 x 0,000382 = 0,02292

60 x 0,001967 = 0,11802

60 x 0,0001585 = 0,09511

60 x 0,000382 = 0,02292

Caja embalaje Cartón 300 gr 0,300 kg x 0,051 euros/kg = 0,0153

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Compuesto:– acero: 98%– plástico: 2%

Paga el 100% comoacero.

Compuesto (acero)

Plástico

Plástico

Plástico

Plástico

Plástico

60 gr

30 gr

2 gr

2 gr

10,3 gr

8,3 gr

2 gr

0,060 kg x 0,051 euros/kg= 0,00306

0,030 kg x 0,051 euros/kg = 0,00153

0,002 kg x 0,191 euros/kg = 0,000382

0,002 kg x 0,191 euros/kg = 0,000382

0,0103 kg x 0,191 euros/kg = 0,001967

0,0083 kg x 0,191 euros/kg = 0,001585

0,002 kg x 0,191 euros/kg

= 0,000382

(1) Ejemplo de cálculo: En este ejemplo, el envase Comercial y/o Industrial se pone voluntariamente en el mercado a través del SIG.Por ello, hemos elegido como Formato a declarar, la caja que contiene 60 unidades promocionales de desodorante en spray. Parasaber el coste del Punto Verde del formato definido, primero calculamos el coste unitario de cada elemento del envase. Luego lomultiplicamos por 60 y sumamos el coste del punto verde del envase Comercial y/o Industrial.

B - 2.

4

Ejemplo Formato 14: Pack de tres paquetes de galletas rellenas de chocolate.

UVC: 3 paquetes de galletas redondas dechocolate. Cada paquete está cubierto de cartónalveolar y todo ello cubierto por papel plastificadotermosellado. Los tres paquetes irán cubiertos asu vez, con un film retráctil.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga almenos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.

UVC3 Cartonesprotectores

3 envoltorios

Film retráctil

3 x 0,002295 = 0,006885

3 x 0,00153 = 0,00459

0,001337

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Cartón

Compuesto:– acero: 90%– plástico: 10%

Paga el 100% comopapel.

Plástico

45 gr

30 gr

7 gr

0,045 kg x 0,051 euros/kg= 0,002295

0,030 kg x 0,051 euros/kg= 0,00153

0,007 kg x 0,191 euros/kg= 0,001337

B - 2.

4

Ejemplo Formato 15: Caja con 40 estuches de galletas saladas de aperitivo.

UVC: 75 gramos de galletas saladasconservadas en una bandeja de plásticotermomoldeada y todo ello dentro de una bolsa deplástico termosellado. Todo lo anterior, dentro deun estuche de cartón.

VOLUNTARIO:Envase Comercial y/o Industrial: Caja de embalajeque contiene 20 UVC.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

UVC

20 Bandejas

20 Bolsas transparentes

20 Estuches

20 x 0,001146 = 0,02292

20 x 0,000764 = 0,01528

20 x 0,000994 = 0,01989

Caja envasecomercial

Cartón 350 gr 0,350 kg x 0,051 euros/kg = 0,01785

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Plástico

Plástico

Cartón

6 gr

4 gr

19,5 gr

0,006 kg x 0,191 euros/kg= 0,001146

0,004 kg x 0,191 euros/kg= 0,000764

0,0195 kg x 0,051 euros/kg= 0,000994

B - 1.4

Ejemplo Formato 16: Bandeja de aluminio para comida rápida.

UVC: Bandeja de aluminio utilizada por loscomercios (fundamentalmente HORECA) paraservir comidas y facilitar el transporte al lugar deconsumo. Lleva tapa de cartón plastificada.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga almenos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.

UVCBandeja aluminio

Tapa cartón

0,0012717

0,000357

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Aluminio

Compuesto:– cartón: 90%– plástico: 10%

Paga el 100% comocartón.

15,7 gr

7 gr

0,0157 kg x 0,081 euros/kg= 0,0012717

0,007 kg x 0,051 euros/kg= 0,000357

B - 2.

4

Ejemplo Formato 17: Bandeja de 6 botellas de agua mineral.

UVC: Seis botellas de PET de agua mineral,con tapón de plástico. Todo ello agrupado por una bandeja de cartón y film retráctil.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

UVC6 Botellas

6 Tapones

Bandeja cartón

Film retráctil

6 x 0,01050 = 0,06303

6 x 0,0004488 = 0,002693

0,00459

0,0095

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

PET

Plástico

Cartón

Plástico

55 gr

2,35 gr

90 gr

50 gr

0,055 kg x 0,191 euros/kg= 0,01050

0,00235 kg x 0,191 euros/kg= 0,0004488

0,09 kg x 0,051 euros/kg= 0,00459

0,05 kg x 0,191 euros/kg= 0,0095

B - 2.

4

Ejemplo Formato 18: Paleta con 48 lotes de 12 cartones de leche.

UVC: 12 cartones de leche de un litro cada uno.Agrupados por un film plástico transparente unidoa un asa de plástico para facilitar el transporte.

VOLUNTARIO:Envase Comercial y/o Industrial: Film retráctil queagrupa 48 lotes de 12 cartones, en una paletaretornable.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga almenos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.

UVC

12 Cartones

Film retráctil y asa

48 x 12 x 0,004368= 2,51596

48 x 0,019482 = 0,935136

Film retráctil Plástico 450 gr 0,45 kg x 0,191 euros/kg = 0,08595

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Cartón para bebidas

Compuesto:Los dos elementos son plásticos.

28 gr

102 gr

0,028 kg x 0,156 euros/kg= 0,004368

0,102 kg x 0,191 euros/kg= 0,019482

B - 2.

4

Ejemplo Formato 19: Caja de 50 cartones de cigarrillos.

UVC: 10 cajetillas de cigarrillos, cubiertas cadauna de celofán. En su interior llevan una hoja depapel metalizado. Todo ello en una caja y a su vezcon celofán que lo envuelve.

VOLUNTARIO:Envase Comercial y/o Industrial: Caja de cartónagrupadora de 50 UVC.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

UVC

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga almenos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.

10 cajetillas 50 x 10 x 0,0003315= 0,16575

Caja envasecomercial

Cartón 800 gr 0,8 kg x 0,051 euros/kg = 0,0408

Cartón 6,5 gr 0,0065 kg x 0,051 euros/kg= 0,0003315

10 celofanes 50 x 10 x 0,0000764= 0,0382

Plástico 0,4 gr 0,0004 kg x 0,191 euros/kg= 0,0000764

Caja agrupadora10 cajetillas

50 x 0,000994 = 0,04972Cartón 19,5 gr 0,0195 kg x 0,051 euros/kg= 0,000994

Celofán queenvuelve la cajaagrupadora de 10 cajetillas

50 x 0,001146 = 0,0573Plástico 6,0 gr 0,006 kg x 0,191 euros/kg= 0,001146

10 Papelesmetalizados

50 x 10 x 0,0000408 = 0,0204

Compuesto:– papel: 90%– aluminio: 10%

Paga el 100% comopapel.

0,8 gr 0,0008 kg x 0,051 euros/kg= 0,0000408

B - 2.

4

Ejemplo Formato 20: Caja de 50 bolsas de lonchas de jamón.

UVC: Unidades de 6 lonchas de Jamón Yorkseparadas una de otra por una lámina de filmplástico y todo ello envasado en una bolsa dematerial complejo plástico, con un soporte de otromaterial complejo de papel y aluminio.

VOLUNTARIO:Envase Comercial y/o Industrial: Caja de cartónagrupadora de 50 UVC.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

Materiales Complejos: El 100% del peso, cotiza por el material más caro, siempre que suponga almenos el 15% del total. A partir del año 2003 cotiza por el material mayoritario.

UVC5 Separadores delonchas

Soporte decartón/alumino

Bolsa de complejoplástico

50 x 5 x 0,0002139 =0,05347

50 x 0,0004692 = 0,02346

50 x 0,003247 = 0,16235

Caja envase Comercial y/oIndustrial

Cartón 300 gr 0,3 kg x 0,051 euros/kg = 0,0153

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Plástico

Compuesto:– cartón: 90%– aluminio: 10%

Paga el 100% comocartón.

Compuesto:Dos tipos de plástico.Paga como plástico

1,12 gr

9,2 gr

17 gr

0,00112 kg x 0,191 euros/kg= 0,0002139

0,0092 kg x 0,051 euros/kg= 0,0004692

0,017 kg x 0,191 = 0,003247

B - 2.

4

Ejemplo Formato 21: Paleta con 48 bandejas de 24 latas de refresco (o cerveza).

UVC: 24 latas de aluminio, agrupadas en cuatrogrupos de 6 en 6 unidades mediante anillas (HiCone). Todo ello sobre una bandeja de cartón y asu vez todo ello cubierto con film retráctil.

VOLUNTARIO:Envase Comercial y/o Industrial: Film plástico deagrupación de 48 UVC en paleta.

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

Envase Comercial y/o Industrial: Los envases comercial y/o Industriales de uso exclusivo en loscomercios Industrias, etc., pueden ponerse en el mercado a través de Ecoembes de forma voluntaria,en cuyo caso deberán ser declarados como un envase más.

UVC24 Latas aluminio

4 Anillasagrupadoras (Hi Cone)

Bandeja Cartón

Film retráctil

48 x 24 x 0,001255= 1,446336

48 x 4 x 0,0007162= 0,13752

48 x 0,004488 = 0,21542

48 x 0,005157 = 0,24753

Film retráctil Plástico 450 gr 0,450 kg x 0,191 euros/kg = 0,08595

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Aluminio

Plástico

Cartón

Plástico

15,5 gr

3,75 gr

88 gr

27 gr

0,0155 kg x 0,081 euros/kg= 0,001255

0,00375 gr x 0,191 euros/kg= 0,0007162

0,088 kg x 0,051 euros/kg= 0,004488

0,027 kg x 0,191 euros/kg= 0,005157

Peso enCosteElementos gramos/ Coste Unitario

Punto Verde del Material Volumen del Elementodel ElementoEnvase (si es vidrio) (Euros)

(Euros)Unitario

UVC

Bolsa de un solo usoentregada oadquirida en loscomercios

0,00191

CO

ME

RC

IAL

y/o

IND

US

TR

IAL

Plástico 10 gr 0,01gr x 0,191 euros/kg= 0,00191

B - 2.

4

Ejemplo Formato 22: Bolsas de un solo uso.

UVC: Bolsa de un solo uso de 40x30 entregadao adquirida en los comercios para facilitar alconsumidor final la carga de la compra.

Debido a la variedad de productos que pueden introducirse en una bolsa de un solo uso, el productocontenido para este envase se denominará “Producto no definido (sólo para bolsas de un solo uso)”,y su código será 9999 (ver hoja del manual C-2.4 Tipos de Producto)

Por el mismo motivo anterior, el peso del producto contenido se considerará cero gramos.

B - 2.

4

Ejemplo Formato 23: Paleta de 50 bandejas de 6 botellas de agua mineral.

Peso de producto declarado total: Formato 1 + Formato 2 = 900.000 gr.

Formato 1: 9.000 gr. x 100 ventas = 900.000 gr.

Formato 2: 0 gr x 2 unidades = 0 gr.

SIG

NOSIG

9.000 gr. 100

2

6 Botellas

6 Tapones

1 Bandeja cartón

0 gr.

Formato 1

Formato 2

1 Film retráctil

1 Palet

55 gr.

2,35 gr.

90 gr.

50 gr.

10.000 gr.

UVC: Seis botellas de PET de agua mineral,de 1,5 l., con tapón de plástico. Todo elloagrupado por una bandeja de cartón y filmretráctil.

VOLUNTARIO:Envase Comercial y/o Industrial: Paleta quecontiene 50 UVC.

VENTAS:100 UVC transportadas en 2 paletas.

1ª Opción de declaración

Formatodeclarado

DATOS DE FORMATO

Peso deproducto

Elementosde

envase

Unidades deelemento de

envase

Peso unitariodel elemento

de envase

Ventas /Unidades

No SIG

DECLARACIÓNDEL PESO DEPRODUCTO

B - 2.

4

Peso de producto declarado total:

Formato 3 + Formato 4 + Formato 5 + Formato 6 + Formato 7 = 900.000 gr.

Formato 3: 1.500 gr. x 600 ventas = 900.000 gr.Formato 4: 0 gr. x 600 ventas = 0 gr.Formato 5: 0 gr. x 100 ventas = 0 gr.Formato 6: 0 gr. x 100 ventas = 0 gr.Formato 7: 0 gr. x 2 unidades = 0 gr.

SIG

NOSIG

1.500 gr.

0 gr.

0 gr.

0 gr.

600

600

100

100

2

1 Botella

1 Tapón

1 Bandeja cartón

0 gr.

1 Film retráctil

1 Palet

55 gr.

2,35 gr.

90 gr.

50 gr.

10.000 gr.

2ª Opción de declaración

Formatodeclarado

DATOS DE FORMATO

Peso deproducto

Elementosde

envase

Unidades deelemento de

envase

Peso unitariodel elemento

de envase

Ventas /Unidades

No SIG

Formato 3

Formato 4

Formato 5

Formato 6

Formato 7

Como puede observar, si declara cada elemento de envase en un formato distinto debe tener cuidado parano duplicar el peso de producto y asignarlo una sola vez al formato en el que se define el envase quecontiene directamente el producto. En el ejemplo anterior, el peso de producto sólo se asigna a la botella.

DECLARACIÓNDEL PESO DEPRODUCTO

B - 2.

5Índice de ejemplos.

Ejemplo Formato 1: Tijeras para bebé.

Ejemplo Formato 2: Caja de 50 blisters de bombillas.

Ejemplo Formato 3: Paleta con 24 equipos de altavoces Hi-Fi estéreo.

Ejemplo Formato 4: Paleta de 48 cajas, de 12 latas de judías verdes cada una.

Ejemplo Formato 5: Coche en miniatura de colección.

Ejemplo Formato 6: Caja de bombones.

Ejemplo Formato 7: Mueble para montar.

Ejemplo Formato 8: Caja de 10 unidades de preparado de cacao en polvo.

Ejemplo Formato 9: Crema hidratante para el cutis.

Ejemplo Formato 10: Camisa de hombre en funda de plástico.

Ejemplo Formato 11: Medias en estuche de plástico.

Ejemplo Formato 12: Redecilla naranjas/cebollas.

Ejemplo Formato 13: Caja de 60 unidades promocionales de desodorante en spray.

Ejemplo Formato 14: Pack de tres paquetes de galletas rellenas de chocolate.

Ejemplo Formato 15: Caja con 40 estuches de galletas saladas de aperitivo.

Ejemplo Formato 16: Bandeja de aluminio para comida rápida.

Ejemplo Formato 17: Bandeja de 6 botellas de agua mineral.

Ejemplo Formato 18: Paleta con 48 lotes de 12 cartones de leche.

Ejemplo Formato 19: Caja de 50 cartones de cigarrillos.

Ejemplo Formato 20: Caja de 50 bolsas de lonchas de jamón.

Ejemplo Formato 21: Paleta con 48 bandejas de 24 latas de refresco (o cerveza).

Ejemplo Formato 22: Bolsas de un solo uso.

Ejemplo Formato 23: Paleta con 50 bandejas de 6 botellas de agua mineral.

B-3

LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS

REQUERIDOS POR

ECOEMBALAJES ESPAÑA S .A .

B - 3.

1

¿Cuál es la información queusted debe enviar?

La información que se debe facilitar a ECOEMBES es la siguiente:

● Datos generales de la Empresa. (Ficha de Identificación).

● Contrato firmado.

● Declaración de Envases. Contribución al Sistema Integrado por cadamaterial empleado en los envases:

— Los datos sobre formatos y composición de formatos.

— Desglose de ventas (unidades puestas en el mercado) por cadaformato de envase.

● Informe de certificación de Hechos Concretos (Auditoría de ladeclaración de envases),si procede.

Además, en caso de que ECOEMBES requiriese alguna muestra de envase conlogotipo, la empresa adherida deberá facilitársela.

Toda esta información será enviada a ECOEMBES dentro de los plazosestablecidos en el Contrato:

28 de febrero, fecha límite de entrega de declaración de envases.

31 de mayo; fecha límite de entrega de los Informes de Certificaciónde hechos concretos, en los casos en que aplique.

Para la instalación y el manejo de la aplicación informática, deberán consultar:

– Manual de: • Instalación• Usuario• Integración de Datos• Ficheros Planos

• Dicha documentación está disponible en una carpeta específica dentro del CD-Rom de la aplicaciónEcoembes.

• Adicionalmente, se incluyen en esta carpeta los manuales de Instalación y Usuario para su consulta.

B - 3.

2

¿Cómo debe usted comunicarla información a Ecoembes?

La forma idónea de envío de datos a ECOEMBES será mediante la aplicacióninformática desarrollada específicamente para el caso. Como es lógico, aquellasempresas que no deseen utilizar este método, podrán realizar sus declaracionesutilizando los formularios en papel que a tal efecto se adjuntan. No obstante lesrecordamos las ventajas que supone la declaración automática frente a ladeclaración manual por:

● Calcular automaticamente todas las operaciones.

● Detección de errores automaticamente.

● Mayor confidencialidad en el tratamiento de la información.

● Notable reducción de los datos que hay que introducir; pues seactualizan automaticamente.

Con estos sencillos elementos se dispondrá de una herramienta que facilitaráenormemente todo el proceso de comunicación entre ECOEMBES y lasEmpresas Adheridas al Sistema Integrado de Gestión.

Recomendación

● Aconsejamos hacer copia de la documentación enviada a ECOEMBES.

● Remitir la documentación por medio certificado dentro de los plazosestablecidos.

B-4

PERIODOS DE FACTURACIÓN

Y CONTROL ANUAL

B - 4.

1Facturación y control anual.

La declaración deberá enviarse antes del 28 de febrero de cada año, sobre labase de las ventas reales del año anterior. Del total resultante de la declaración,ECOEMBES emitirá cuatro facturas trimestrales y una quinta factura, o nota deabono para regularizar la diferencia respecto a los datos reales obtenidos en lanueva declaración.

Empresas nueva creación que inicien actividad afectada por la Ley de Envasesen el momento de su incorporación al SIG de ECOEMBES; para lasdeclaraciones de envases enviarán:

● Ejercicios anteriores: Carta explicativa acreditando no actividad.

● Presente ejercicio: Realizará una previsión de las ventas para el ejercicio.

DATOS REALESVENTAS 98

DATOS REALESVENTAS 99

DATOS REALESVENTAS 2000

DATOS REALESVENTAS n-1

DATOSAÑO n

DECLARACIÓN1998

DECLARACIÓN1999

DECLARACIÓN2000

DECLARACIÓNn-1 (Def.)

DECLARACIÓNn (Prov.)

(Véase el cuadro a modo de ejemplo)

B - 4.

2Auditoría de las Declaraciones.

Procedimiento y normas para la realización del informede certificación de hechos concretos.

Normas para la Realización de Revisión deDeclaración Anual de Envases

1. Introducción

De acuerdo con la cláusula decimoprimera del Contrato de Adhesión, las Empresas Adheridasautorizan a Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) para establecer sistemas de verifica-ción. Las Empresas Adheridas entregarán a ECOEMBES, antes del 28 de febrero del ejerci-cio inmediato siguiente, una Declaración Anual, debidamente cumplimentada, en el formatoy contenido previsto en el Anexo III del Contrato de Adhesión, en relación con los envases yproductos envasados, puestos en el mercado y adscritos al SIG.

Con el propósito de facilitar esta tarea a las empresas adheridas, ECOEMBES ha pro-porcionado a éstas una aplicación informática para la confección de la DeclaraciónAnual de Envases, cuya utilización ECOEMBES recomienda encarecidamente para untratamiento homogéneo y automatizado de la información y que evita una amplia gamade errores.

En virtud de la mencionada cláusula, en el caso de que la Empresa Adherida, de acuerdo conla Ley de Sociedades Anónimas, esté obligada a someter sus cuentas anuales a auditor1a,facilitará a ECOEMBES, una certificación de hechos concretos, elaborada por su Auditor deCuentas. Esta certificación versará sobre verificación por el Auditor de Cuentas de la infor-mación contenida en la Declaración Anual de Envases, presentada a ECOEMBES antes del28 de febrero, y su contenido dependerá de que la Declaración presentada sea ordinaria o sim-plificada.

La Empresa Adherida debe llevar los libros, registros auxiliares y documentos o soportesmagnéticos necesarios que le permitan determinar en todo momento, la cantidad total deenvases y de productos envasados puestos en el mercado:

La Empresa Adherida deberá colaborar con el Auditor de Cuentas y facilitarle toda la docu-mentación que sea requerida para su trabajo de verificación.

Asimismo, ECOEMBES ha facilitado a todas sus empresas adheridas un "Manual del PuntoVerde" donde se presenta el Sistema Integrado de Gestión y, en particular, e1 método para lacumplimentación de la Declaración Anual de Envases. Este "Manual del Punto Verde" debe-rá asimismo ser puesto a disposición de los Auditores de Cuentas.

A continuación se describe el alcance del trabajo a realizar por el auditor así como los mode-los de informes a emitir.

Normas para la Realización de Revisión deDeclaración Anual de Envases

3

2. Procedimientos de Revisión por el Auditor

Los auditores de cuentas encargados de realizar la revisión deberán entender el funciona-miento del marco legal de aplicación sobre envases y residuos de envases, el proceso de ladeclaración anual y su problemática particular en relación con la empresa adherida, antes delinicio de su trabajo. En este sentido, se recomienda la lectura detallada del Manual delPunto Verde, del contrato firmado entre las partes, de la ley y de su reglamento.

Asimismo, es importante que el Auditor de Cuentas evalúe cualquier asunto que, aunque nohaya sido específicamente considerado en este documento, tenga su importancia en relacióncon la empresa adherida y con el alcance del trabajo.

Los procedimientos a aplicar deben ser aquéllos que el auditor considere necesarios en las cir-cunstancias. Sin embargo, los procedimientos de revisión que se consideran mínimos se rela-cionan a continuación:

1 Entendimiento y evaluación del proceso seguido por la Sociedad para la elaboración dela Declaración Anual de Envases.

Antes de la realización de cualquier procedimiento de detalle será de suma importanciaconocer cuál ha sido el proceso seguido por la empresa adherida para la confección desu Declaración de Envases y qué sistemas tiene diseñados para obtener toda la informa-ción necesaria.

2 Discusiones con la Dirección de la Sociedad y evaluación conceptual de los artículosincluidos y no incluidos en la Declaración Anual de Envases.

Se deberá evaluar mediante conversaciones con la Dirección de la Sociedad, la conve-niencia o no de los artículos no incluidos en la Declaración Anual de Envases.

3 Verificación de que la cifra de ventas que figura en las estadísticas de ventas o en la infor-mación de gestión de la Sociedad coincide con la que figura en los registros contables.

Este procedimiento en algunas ocasiones ya habrá sido realizado durante el curso de laauditoría de las cuentas anuales.

4 Verificación del adecuado corte de operaciones en las estadísticas de ventas anteriores.

En base al conocimiento de la empresa adherida por el auditor, éste deberá diseñar losprocedimientos que considere oportunos para asegurarse del correcto corte de operacio-nes en el año natural que se declara, en relación con la información que sobre unidadesvendidas f1gure en las mencionadas estadísticas.

5 A partir de las estadísticas de ventas de la Sociedad, selección de una muestra de refe-rencias y verificación de que las mismas han sido incluidas en la Declaración Anual deEnvases.

E1 objeto de esta prueba es que el auditor se asegure razonablemente de que todos losproductos envasados puestos en el mercado han sido considerados para la DeclaraciónAnual de Envases.

La muestra será inicialmente de 10 partidas, seleccionadas atendiendo a su peso específico.

Normas para la Realización de Revisión deDeclaración Anual de Envases

4

6. Verificación selectiva de la exactitud aritmética de la información contenida en la Declaración de envases y en las hojas denominadas "Detalle de la Declaración deEnvases" y "Composición de Formatos" ("Ficha de Declaración de Punto Verde", en elcaso de declaración manual).

Para facilitar la realización de este procedimiento el Auditor de Cuentas, si lo desea,puede disponer de la aplicación informática que ECOEMBES ha facilitado a todas lasempresas adheridas para la confección de la Declaración de Envases.

7 Verificación de la concordancia entre la Contribución Total/Total a Pagar en euros que figura en la Declaración de Envases con la suma total que figura en la hoja deno-minada "Detalle de la Declaración de Envases "(con el "Coste Total Punto Verde " quefigura en la "Ficha de Declaración de Punto Verde " en el caso de declaración manual).

8 A partir de la hoja "Detalle de la Declaración de Envases" o "Ficha de Declaración dePunto Verde ", selección de una muestra de "Códigos de Formato".

La elección del tamaño de la muestra y su selección deberán ser realizadas atendiendo alos siguientes aspectos: En empresas donde exista un gran número de códigos de forma-to, con aportaciones individualmente poco significativas a la contribución total por elPunto Verde, se deberá seleccionar una muestra aleatoria, que será de 20 códigos de for-mato de envase, con objeto de determinar que el proceso de cumplimentación de laDeclaración de Envases ha sido razonable. Naturalmente para alcanzar esta conclusión,el auditor deberá evaluar los errores identificados en dicha muestra y considerar la posi-bilidad de aumentar el tamaño de la misma, si como consecuencia de dichos errores, elauditor precisa de mayor evidencia.

En empresas donde para un número muy reducido de códigos de formato, se genere unaparte significativa de la contribución por el Punto Verde, puede ser suficiente con laselección de una muestra de tamaño más reducido.

9 Para la muestra seleccionada en el punto anterior:

9.1 Verificación de la composición de los materiales y peso/volumen del Formato conel soporte documental que la justifique: certificación del fabricante, fichas deespecificaciones técnicas, etc.

9.2 Para la muestra seleccionada, recálculo de la Contribución en Euros (para declaración en soporte magnético)/Coste Total del Punto Verde (para declaraciónmanual) para cada formato.

El Auditor deberá realizar el mencionado recálculo teniendo en cuenta el tipo de mate-rial, el peso, las unidades y el baremo de ECOEMBES para ese tipo de material.

9.3 Verificación de que el número de elementos de envase puestos en el mercado("Unidades Mercado Nacional") concuerda con las que figuran en las estadísticasde ventas de la Sociedad (o con la información de gestión de la Sociedad) utiliza-da en el apartado 3 anterior.

En algunas ocasiones será necesario por parte del Auditor agregar varias referen-cias en las estadísticas de ventas de la empresa adherida para llegar a las ventas porcódigo de formato.

Normas para la Realización de Revisión deDeclaración Anual de Envases

5

10. Obtención de una carta de representación de la Dirección de la Sociedad.

Un modelo de carta de representación a ser firmada por la Dirección de cada empresaadherida se adjunta como Anexo II a este documento.

Como resultado del trabajo realizado el Auditor deberá describir las incidencias significati-vas que haya encontrado y concluir sobre el trabajo realizado con una redacción como"...como resultado de los procedimientos aplicados no se ha puesto de manifiesto la necesi-dad de introducir modificaciones de importancia a la cifra de Contribución Total que reflejala Declaración Anual de Envases y que se muestra en el primer párrafo de este informe (o,...se han puesto de manifiesto los aspectos importantes que se describen a continuación...)".

Un modelo del informe a emitir por el Auditor de Cuentas se adjunta como Anexo I a estedocumento en el caso de Declaración Ordinaria, en el Anexo II para DeclaracionesSimplificadas.

E1 Auditor deberá acompañar al informe una copia de la Declaración Anual de Envases revi-sada, sellada a efectos de identificación, con objeto de que ECOEMBES pueda comprobarque la que revisó coincide efectivamente con la que la empresa adherida le envió.

Normas para la Realización de Revisión deDeclaración Anual de Envases

6

ANEXO I

Página 1 de 3

Modelo de Informe de Revisión Limitada sobre DeclaracionesAnuales Ordinarias de Envases

Denominación Social de la Empresa Adherida

Domicilio Social

Población y Código Postal

Fecha

Muy señores nuestros:

De acuerdo con la cláusula decimoprimera del contrato suscrito entre XXXXXXXXX (nom-bre de la empresa adherida) (en adelante la Sociedad) y Ecoembalajes España, S.A. (ECO-EMBES) de fecha XX de XXXXXXX de 20XX, atendiendo a su solicitud, hemos realizadodeterminados procedimientos de revisión sobre la Declaración Anual de Envases enviada (oa ser enviada) a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciem-bre de 20XX, y que muestra una contribución total de X.XXX.XXX euros. Una copia de estaDeclaración de Envases, sellada por nosotros a efectos de identificación, se adjunta comoAnexo a este informe.

Los procedimientos de revisión aplicados sobre la mencionada Declaración Anual de Envases

han sido los siguientes:

1 Entendimiento y evaluación del proceso seguido por la Sociedad para la elaboración dela Declaración Anual de Envases.

2 Discusiones con la Dirección de la Sociedad y, evaluación conceptual de los artículosincluidos y no incluidos en la Declaración Anual de Envases.

3 Verificación de que la cifra de ventas que figura en las estadísticas de ventas o en la infor-mación de gestión de la Sociedad coincide con la que figura en los registros contables.

4 Verificación del adecuado corte de operaciones en las estadísticas de ventas anteriores.

5 A partir de las estadísticas de ventas de la Sociedad, selección de una muestra de referenciasy verificación de que las mismas han sido incluidas en la Declaración Anual de Envases.

Normas para la Realización de Revisión deDeclaración Anual de Envases

7

ANEXO I

Página 2 de 3

6 Verificación selectiva de la exactitud aritmética de la información contenida en laDeclaración Anual de Envases.

7 Verificación de la concordancia entre la información contenida en la Declaración deEnvases con la que figura en las hojas adjuntas "Detalle de la Declaración de Envases"o "Ficha de Declaración de Punto Verde".

8. Són de una muestra de "Códigos de Formato" a partir de la hoja denominada "Detalle dela Declaración de Envases" o "Ficha de Declaración de Punto Verde".

9 Para la muestra seleccionada en el punto anterior:

9.1 Verificación de la composición de los materiales y peso/volumen del Formato conel soporte documental que la justifica.

9.2 Para la muestra seleccionada, recálculo de la contribución en euros para cadaformato.

9.3 Verificación de que el número de elementos de envase puestos en el mercado("Unidades Mercado Nacional") coincide con las que figuran en las estadísticas deventas de la Sociedad (o con la información de gestión de la Sociedad), utilizadaen el procedimiento 3 anterior.

10 0btención de una carta de representación de la Dirección de la Sociedad.

Dado que el alcance de los procedimientos de revisión que se han descrito anteriormente esreducido y sustancialmente menor que el de una auditoría realizada de acuerdo con normasde auditoría generalmente aceptadas, no expresamos una opinión sobre la totalidad de lainformación contenida en la Declaración Anual de Envases enviada (o a ser enviada) a ECO-EMBES correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 20XX. De haberaplicado otros procedimientos adicionales, se podrían haber puesto de manifiesto otros asun-tos sobre los cuales les habríamos informado.

Como resultado de los procedimientos aplicados no se ha puesto de manifiesto la necesidadde introducir modificaciones de importancia a la cifra de Contribución Total que refleja laDeclaración Anual de Envases y que se muestra en el primer párrafo de este informe (o, ...sehan puesto de manifiesto los aspectos importantes que se describen a continuación:…).

Normas para la Realización de Revisión deDeclaración Anual de Envases

8

ANEXO I

Página 3 de 3

Este informe de revisión limitada ha sido preparado en relación con la cláusula decimopri-mera del contrato suscrito entre XXXXXXXXX (nombre de la empresa adherida) yEcoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) de fecha XX de XXXXXXX de 19XX, por lo queno debería ser utilizado para fines diferentes al descrito ni ser distribuido a terceras personasdistintas de la Sociedad y ECOEMBES.

Firma del Auditor de Cuentas

Nombre y apellidos del Auditor de Cuentas

Normas para la Realización de Revisión deDeclaración Anual de Envases

9

Normas para la Realización de Revisión deDeclaración Anual de Envases

10

ANEXO II

Página 1 de 2

Modelo de Informe de Revisión Limitada sobre DeclaraciónAnual Simplificada de Envases

Denominación Social de la Empresa Adherida

Domicilio Social

Población y Código Postal

Fecha

Muy señores nuestros:

De acuerdo con la cláusula decimoprimera del contrato suscrito entre XXXXXXXXX (nom-bre de la empresa adherida) (en adelante la Sociedad) y Ecoembalajes España, S.A. (ECO-EMBES) de fecha XX de XXXXXXX de XXXX, atendiendo a su solicitud, hemos realiza-do determinados procedimientos previamente acordados con la Dirección de la Sociedad (ode acuerdo con el contenido de nuestra carta de encargo de fecha _______) sobre laDeclaración Anual de Envases Simplificada enviada a ECOEMBES correspondiente al ejer-cicio anual N, y que muestra una contribución total de XXX euros. Una copia de estaDeclaración de Envases Simplificada, sellada por nosotros a efectos de identificación, seadjunta como Anexo a este informe.

Los procedimientos de revisión acordados con la Dirección de la Sociedad que hemos apli-cado, han sido los siguientes:

1. Conversaciones con la Dirección de la Sociedad con el objeto de alcanzar un entendi-miento general de su sistema de ventas y los controles establecidos.

2. Entendimiento con la Dirección de la Sociedad sobre cuáles son las fuentes de informa-ción que utiliza para determinar el número de envases puestos en el mercado y su natu-raleza, así como el peso de los mismos.

3. Verificación de que la cifra de ventas de facturación en el mercado nacional, sin incluir elImpuesto sobre el Valor Añadido, coincide con la que figura en los registros contables y esinferior a 3.000.000 euros, para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de N–1.

4. Verificación con los registros auxiliares de contabilidad de que el peso de envases pri-marios susceptibles de uso doméstico puestos en el mercado por la Sociedad durante elaño N–1 e incluido por ésta en la Declaración Anual de Envases Simplificada es inferiora 8 toneladas.

5. Verificación de que el peso de los envases obtenido por la Sociedad a partir de sus regis-tros auxiliares correspondientes al año N–1, se encuentra incluido dentro del tramo (indí-quese el tramo al que pertenece: 0 – 1 Tn; 1 – 3 Tn; 3 – 6 Tn ó 6 – 8 Tn) marcado porla Sociedad en la Declaración Anual de Envases Simplificada.

Normas para la Realización de Revisión deDeclaración Anual de Envases

11

ANEXO II

Página 2 de 2

6 Verificación de que el peso de los envases puestos en el mercado no supera los límitesestablecidos por el artículo 3 del Reglamento que desarrolla la Ley de Envases yResiduos de Envases, por lo que no tiene obligación de presentar Planes Empresarialesde Prevención.

Según el artículo anterior, "Estarán obligados a elaborar un plan empresarial de prevenciónlos envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado una cantidad deproductos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea suscep-tible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,

50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,

30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,

21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,

16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,

14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos,

350 toneladas si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de formaindividual, las anteriores cantidades."

7 Obtención de una carta de representación de la Dirección de la Sociedad.

Dado que el alcance de los procedimientos que se han descrito anteriormente es reducido, noexpresamos una opinión sobre la información contenida en la Declaración Anual de EnvasesSimplificada enviada a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual que termina el 31 dediciembre de N. De haber aplicado otros procedimientos adicionales, se podrían haber pues-to de manifiesto otros asuntos sobre los cuales les habríamos informado.

Como resultado de los procedimientos aplicados no se ha puesto de manifiesto ningún aspec-to digno de mención, excepto los que se describen a continuación:

Este informe de procedimientos acordados ha sido preparado en relación con la cláusula deci-moprimera del contrato suscrito entre XXXXXXXXX (nombre de la empresa adherida) yEcoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) de fecha XX de XXXXXXX de XXXX, por loque no debe ser utilizado para fines diferentes al descrito ni ser distribuido a terceras perso-nas distintas de la Sociedad y ECOEMBES.

Firma del Auditor de Cuentas

Nombre y apellidos del Auditor de Cuentas

Normas para la Realización de Revisión deDeclaración Anual de Envases

12

ANEXO III

Página 1 de 2

Modelo de Carta Representación

Fecha de terminación

del trabajo de revisión

Nombre de la Firma de Auditoría

Dirección

Muy señores nuestros:

Atendiendo a su petición, nos dirigimos a ustedes para confirmarles que:

a) Tomamos nota de que, en el contexto de la cláusula decimoprimera del contrato suscri-to entre XXXXXXXXX (nombre de la empresa adherida) (en adelante la Sociedad) yEcoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) de fecha XX de XXXXXXX de l9XX, hanrealizado determinados procedimientos de revisión sobre la Declaración Anual deEnvases enviada (o a ser enviada) a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual ter-minado en 31 de diciembre de 20XX, y que muestra una contribución total deX.XXX.XXX euros. Asimismo, tomamos nota de que, dado que el alcance de los pro-cedimientos de revisión aplicados es reducido y sustancialmente menor que el de unaauditoría realizada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, noexpresan una opinión sobre la información contenida en la Declaración Anual deEnvases enviada (o a ser enviada) y que, por la propia naturaleza del trabajo efectuado,no pueden tener la seguridad de que los procedimientos aplicados hayan puesto de mani-fiesto todos los asuntos importantes que pudieran existir en relación con la mencionadainformación.

Normas para la Realización de Revisión deDeclaración Anual de Envases

13

ANEXO III

Página 2 de 2

b) Les adjuntamos a esta carta copia de la Declaración Anual de Envases enviada (o a serenviada) a ECOEMBES correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciem-bre de 20XX objeto de su revisión, la cual a nuestro leal saber y entender refleja correc-tamente, en función de los envases puestos en el mercado y de su composición, la cuotaanual a satisfacer a ECOEMBES, de acuerdo con las condiciones reflejadas en el con-trato descrito en el párrafo anterior, como consecuencia de la adhesión de la Sociedad alSistema Integrado de Gestión del cual ECOEMBES es el ente gestor.

En relación con la revisión limitada que han llevado a cabo y según nuestro leal saber y enten-der, les confirmamos que:

1 Les hemos facilitado toda la información pertinente y relevante en relación con la men-cionada Declaración, así como todos los registros contables y datos relativos a la mismaen los cuales figuran la totalidad de las operaciones de la Sociedad.

2 No ha habido irregularidades en las que se encontraran implicados cualquiera de losmiembros de la Dirección o empleados de la Sociedad que han tenido una intervenciónsustancial en los sistemas de control interno y contable que pudieran afectar al procesode preparación o a la información contenida en la Declaración de Envases.

3 No ha habido irregularidades en las que se encontraran implicados otros empleados dela Sociedad, las cuales pudieran afectar de forma importante a la Declaración deEnvases.

Atentamente.

__________________________

Director General

Normas para la Realización de Revisión deDeclaración Anual de Envases

14

ANEXOS

ANEX

OS

ASPECTOS TÉCNICOS PARA LA APLICACIÓN

DEL PUNTO VERDE EN SUS ENVASES

C-1

C - 1.1Características del Punto Verde.

Las empresas adheridas al Sistema Integrado de Gestión de ECOEMBESidentificarán los envases de sus productos con el Punto Verde, propiedad enexclusiva de ECOEMBES para todo el territorio español.

El Punto Verde impreso sobre sus productos es a la vez el símbolo y la pruebade que su empresa está cumpliendo con la ley.

Normas generales:

● El logotipo es un círculo que contiene dos flechas ligadas siguiendo uneje vertical.

● En ningún caso podrá ser modificado.

● Debe ser impreso siempre en su integridad.

● Habrá que respetar sus proporciones y unidad cromática.

● No puede ser completado con mención o elemento gráfico alguno.

● No puede ser adicionado ni alterado sin el acuerdo formalizado porescrito de ECOEMBES.

Colocación:

● La flecha superior dirigida hacia la derecha será la de color verdeoscuro y la flecha inferior dirigida hacia la izquierda será la de colorverde claro.

Flecha dirigidahacia

la derecha(color oscuro

imperativo)Flecha dirigidahaciala izquierda(color claroimperativo)

C - 1.1

Colores:

● Pantone 343 C (verde oscuro)

● Pantone 366 C (verde claro)

El logotipo se podrá utilizar en un color, sobre fondo blanco, sobre fondo de color,o reserva dentro de un único color.

Dimensiones:

El tamaño aconsejado es de 10 mm. de diámetro.

Nunca deberá ser inferior a los 6 mm. de diámetro.

Técnicas de impresión:

Impresión sobre envases y embalajes: Offset, serigrafía u otras.

Impresión en relieve o en huecograbado sobre material de envase o de embalaje:relieve en seco, sellado.

10 mm.

6 mm.

Cyan: 20%Magenta: 0%Amarillo: 44%Negro: 0%

Cyan: 98%Magenta: 0%Amarillo: 69%Negro: 61%

C - 1.2

Zonas del envase donde debe colocarseel logotipo.

El logotipo “Punto Verde” deberá colocarse sobre los envases y embalajes de losproductos comercializados que se pongan en el mercado a través de ECOEMBES.Deberá ser claramente visible y fácilmente legible, además deberá tener unapersistencia y durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.

El logotipo por tanto, deberá aparecer en todo Envase de Consumo porParticulares (ECP) independientemente de su carácter primario, secundario o terciario:

● Envase de Venta o Primario.Cuando constituya la unidad mínima de venta, deberá ir identificadocon un logotipo.Ej: Bote de refresco, Cartón de bebidas, Caja de 10 bolsitas de Té.(Cada bolsita, al no poderse vender por separado, no necesitará seridentificada con el logotipo).

● Envase de Agrupación o Secundario.Es obligatorio el logotipo en cada envase colectivo, cuando forme partede la UVC, y por tanto sea susceptible de ser adquirido como tal.Si este envase es transparente y permite ver el logotipo de cada uno delos envases primarios que agrupa, no será obligatorio que lo incorpore.Ej. Agrupación de dos cuadernos para escritura mediante un filmretractil. Pack de 3 latas de atún en aceite.

C - 1.2

● Envase de Transporte o Terciario.Cuando sea susceptible de ser adquirido por el consumidor particular,tendrá el mismo tratamiento que un envase de agrupación osecundario.Ej. envase de transporte utilizado para proteger y enviar productos decompra por catálogo o correo.

C - 1.3

Organismos responsables del Punto Verde en Pro-Europe.

● Pro-Europe s.p.r.l.Square Marie-Louise, 72B-1000 BruxellesTf: 00 32 / 2 230 00 67Fax: 00 32 / 2 734 62 85http: //www.pro-e.org

● Der Grüne Punkt - DualesSystem DeutschlandFrankfurter StraBe 720 - 726D - 51145 CologneTlf: 00 49 22 03 937 231/116Fax: 00 49 22 03 937 878eMail: [email protected]://www.gruener-punkt.de

● ARA -Altstoff Recycling Austria AGMariahilfer Str. 123A - 1062 WienTlf: 00 431 599 97/99Fax: 00 431 595 35 35eMail: [email protected]://www.ara.at

● Asbl FOST Plus vzwRue Martin V 40B - 1200 BrusselsTlf: 00 32/2 - 775 03 50Fax: 00 32/2 - 771 16 96eMail: [email protected]://www.fostplus.be

● Ecoembalajes España, S.A.(ECOEMBES)Orense, 4 - 8ºE-28020 MadridTlf: 00 34/91 567 24 03Fax: 00 34/91 572 23 07eMail: [email protected]://www.ecoembes.com

● Eco-emballages, S.A.44, Avenue Georges PompidouF-92300 Levallois-PerretTlf: 00 33/ 1 - 40 89 99 99fax 00 33/ 1 - 40 89 99 88eMail: [email protected]://www.ecoemballages.fr

● Repak LtdNº 1 Ballymount Road, ClondalkinIRL - Dublin 22Tlf: 00 353/ 1 -46 70 190Fax: 00 353/ 1-46 70 197eMail: [email protected]://www.repak.ie

● VALORLUX asblZone Industrielle Am Bann 3372 Leudelange - B.P. 26L-3205 LeudelangeTlf: 00 352/37 00 061Fax: 00 352/37 11 37eMail: [email protected]://www.valorlux.lu

● Sociedad Ponto Verde, S.A.Edif. Infante D. HenriqueRua Joao Chagas, 53 - 1º Dtº1495-072 AlgésTlf: 00 351/21 -4 14 73 0 00Fax: 00 351/21 - 4 14 52 46eMail: [email protected]://www.pontoverde.pt

● ÖKO PANNON PbcHungária Krt. 179-1871146 Budapest - HungaryTlf: 00 36/1 383 9305 Fax: 00 36/1 383 9306 eMail: [email protected]://www.okopannon.hu

● REPAREGISTRETSveavägen 9-11HTB 121, 101 52 StockholmSwedenTlf: 00 46/8 566 144 00Fax: 00 46 85 66 14 441eMail: [email protected]://www.repa.se

● REKOPOL Ltd.Domaniewska, 4702-796 WarsawPolandTlf. 00 48 22 545 42 80 /83Fax. 00 48 22 545 42 84eMail: [email protected]://www.rekopol.pl

C - 1.3

● HELLENIC RECOVERY & RECYCLINGCORPORATION (HERRCO)Tatoiou 21Kifissia 14561GreciaTlf: 00302108010962Fax: 00302108012272eMail: [email protected]://www.herrco.gr

● Latvijas Zalais Punkts NPO LtdBaznicas Street, 20/22Riga LV 1010Latvija Tlf: 00 371 7093 810Fax: 00 371 7039 811eMail: [email protected]://www.zalaispunkts.lv

● Materialretur A/SKarenlyst Alle 9ABoks 91 SkoyenN-0212 OsloNoruegaTlf: 00 47 22 12 15 00Fax: 00 47/22 12 15 19eMail: [email protected]://www.materialretur.no

● EKO-KOM a.s.Na Pankraci, 1685/19 140 21 Prague 4 Czech RepublikTlf: 00 420 2 61 17 62 30Fax: 00 420 2 61 17 62 39 eMail: [email protected] http://www.ekokom.cz

● CEVKOCenap Sehabettin Sok, nº 9481020 Kosuyolu Kadiköy/Istanbul TurkeyTlf: 90 216 42 878 90 Fax: 00 90 216 42 878 95 eMail: [email protected] http://www.cevko.org.tr

● UAB "Zaliasis Taskas"Mindaugo St 32LT - 2006 VilniusLithuaniaTlf: 00 37 05 233 11 52Fax: 00370 5 233 64 35eMail: [email protected]://www.zaliasistaskas.lt

● ENVI-PAK a.s.Ruzova Dolina c 6Mileticova821 08 BratislavaSlovakiaTlf: 00 421 2 502 21 253 Fax: 00 421 2 502 21 248eMail: [email protected] http://www.envipak.sk

● SLOPAK ddoParmova 41 1000 LjubljanaSlovenia Tlf: 00 386 1 236 24 23Fax: 00 386 1 436 01 13eMail: [email protected]://www.slopak.si

● GREEN DOT (CYPRUS) Public CompLtd38 Grivas Dhigeni & Deligiorgis Str P.O. BOX 21455 1509 NicosiaCyprusTlf: 00 35 722 88 98 60 Fax: 00 35 722 66 56 85 eMail: [email protected]://www.cci.org.cy

● GREENPAK LtdSt. John Street Fgura PLA 13 Malta Tlf. 00 356 21 80 33 50Fax: 00 356 21 80 33 63eMail: [email protected]://www.ais.com.mt

C - 1.3

Organismos responsables del Punto Verde en Pro-Europe.

● ECOPACK BULGARIA JSC24. Pozitano Str. Fl. 1 aprt 11000 Sofia - BulgariaTf: 00 359 2 986 59 59Fax: 00 359 2 986 59 86

● ERO (Estonia) Firma del contrato en Octubre 2004

● ECO-ROM (Rumanía)Firma del contrato en Octubre 2004

● VALPAK (Reino Unido)Strafford Business ParkBanbury StreetStrafford-upon-AvonCV37 7GW Great BritainTf: 00 44 84506 82572Fax: 00 44 1789 415506eMail: [email protected]: //www.valpak.co.uk

● CSR - Corporations SupportingRecycling26 Wellington Street East, Suite 601Toronto, OntarioM5E 1S2, CanadáTf: 00 1 416 594 34 56Fax: 00 1 416 594 34 63eMail: [email protected]: //www.csr.org

ACUERDOS ESPECIALES

NOMENCLATURAS

C-2

C - 2.

1Materiales/SubmaterialesCódigo Código Descripción DescripciónMaterial Submaterial Material Submaterial

01 01 PLASTICOS PET

01 02 PLASTICOS HDPE

01 03 PLASTICOS PVC

01 04 PLASTICOS OTROS

01 05 PLASTICOS LDPE

02 00 PAPEL/CARTON

04 40 METALES ACERO

04 41 METALES ALUMINIO

05 00 MADERA/CORCHO

07 00 VIDRIO

09 00 CARTONES BEBIDAS

10 00 CERAMICA

11 00 OTROS

C - 2.

2Elementos de EnvaseCódigoEnvase Descripción

101 Botella, Frasco

102 Aerosol

103 Bote (lata, tarro, vaso, tarrina)

104 Caja, Cajón, Cajetilla

106 Estuche, funda (flexible o rígido)

107 Rodillo, mandril, bobina, carrete

108 Bolsa, bolsón, saco

109 Bolsa de un solo uso entregada en comercios (bolsa camiseta, bolsa sección)

110 Bidón, barril, bombona, garrafa

111 Blister

112 Cartón para bebidas/líquidos (envase tipo brik)

113 Otros envases (tubos, ampolla/vial, bag-in-box, cubos, cornetes,cartuchos)

114 Artículos desechables en hostelería / restauración (bandejas, platos,vasos, cubiertos, pajitas...)

115 Bandeja, base, barqueta

116 Lámina, film, envoltura

117 Sobre, skin pack

118 Tapones, tapas

119 Elementos para la seguridad y uso del producto (asa, aplicador,dosificador, precinto, cápsula...)

120 Elementos de fijación y protección (hi-cone, fleje, abrazadera,material de relleno, plástico de burbujas, cordel, ángulo, unión,soporte, casillero)

300 Envase de transporte o terciario

301 Paletas

C - 2.

3

AIRE LIBRE, BICICLETAS Y MOTOS

ALIMENTACIÓN - PRODUCTOS FRESCOS

ALIMENTACIÓN - BEBIDAS

ALIMENTACIÓN - PRODUCTOS NO PERECEDEROS

ANIMALES

ARTÍCULOS DE ASEO Y ACCESORIOS MÉDICOS

BRICOLAJE

DEPORTES

EDICIÓN, PRENSA

EQUIPAMIENTO DEL HOGAR

JARDÍN

JOYERÍA, RELOJERÍA DE FANTASÍA

JUGUETES Y JUEGOS

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

MARROQUINERÍA, VIAJE

MERCERÍA

MOBILIARIO, AMUEBLAMIENTO Y ROPA

PAPELERÍA, OFIMÁTICA E INFORMÁTICA

PERFUMERÍA Y COSMÉTICA

PRENDAS DE VESTIR Y TEJIDOS

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

PRODUCTOS PARA EL AUTOMÓVIL

SONIDO, IMAGEN, TELEFONÍA

TABACO Y COMBUSTIBLES

Sectores.

C - 2.

4Tipos de Producto.CódigoProducto Descripción

0100 Panadería, bollería industrial y galletas

0301 Café, achicoria, malta en grano y molido

0302 Café, achicoria, malta solubles

0401 Preparados en polvo de cacao y similares para beber

0402 Cereales listos para consumir o preparar

0501 Tés e infusiones

0601 Chocolate en barra, tableta y para confitería

0603 Barras de chocolate

0701 Caramelos grageas, pastillas, gelatinas chicles y similares

0702 Pasta de frutas, frutas confitadas, castañas glaseadas

0704 Otros dulces y postres

0802 Productos para pastelería, preparados para dulces y postres

0901 Leche concentrada y en polvo

1201 Frutos secos

1202 Legumbres, tapioca, otros almidones, harina y féculas

1203 Arroz, sémolas, patatas alimentarias y similares

1301 Preparados deshidratados, instantáneos, líquidos

1401 Sal, condimentos, especias, pimientas y similares

1450 Mayonesas, mostaza y salsas listas para usar

1451 Salsas de tomate y concentrados de tomate

1700 Aceites alimentarios

1800 Vinagres

C - 2.

4

CódigoProducto Descripción

1850 Encurtidos

1901 Azúcar en terrones, en polvo, cristalizado, y otros

2001 Mermeladas, compotas, confituras, jaleas, siropes, cremas

2002 Miel

2100 Conservas de verduras

2200 Conservas de pescado

2300 Conservas de carne, charcutería y salazones

2401 Chips, patatas fritas y otros aperitivos

2403 Platos precocinados y cocinados

2501 Alimentos infantiles

2502 Alimentos y productos dietéticos y de régimen

2801 Alimentos para animales

3001 Bebidas refrescantes

3002 Zumos de fruta y nectar

3003 Mostos

3101 Cervezas

3102 Sidras, cavas y otros espumosos

3150 Bebidas espirituosas

3200 Vinos

3300 Aguas

4001 Panes, bolleria fresca, dulces, artículos de panadería, y similar

4101 Helados individuales, familiares y graneles

C - 2.

4

CódigoProducto Descripción

4103 Productos cárnicos congelados

4104 Verduras congeladas

4106 Pescado, moluscos y crustáceos congelados

4107 Cocinados y precocinados congelados, hielo

4109 Frutas y zumos de frutas y productos lácteos congelados

4201 Leche fresca y esteril

4202 Derivados lácteos

4204 Margarinas o grasas vegetales

4205 Huevos

4301 Quesos

4500 Frutas, verduras frescas y hortalizas

4702 Pastas alimenticias

4703 Bocadillos y comida rápida

4800 Productos cárnicos

4900 Pescados, crustáceos y moluscos

5002 Jabones y detergentes en polvo y líquidos

5005 Quitamanchas, apresto, tintes y similares

5006 Accesorios de lavado, suavizantes y similares

5101 Tratamiento de cuero y calzado

5102 Tratamiento de madera y revestimiento de suelos

5103 Limpieza de metales y cristal

5104 Limpieza de hornos y fogones

C - 2.

4

CódigoProducto Descripción

5105 Lejías, desinfectantes, desincrustantes y similares

5106 Desodorizantes e insecticidas

5107 Artículos de limpieza e ingredientes diversos

5109 Cepillos, escobas, esponjas, trapos y similares

5201 Cigarrillos

5202 Puros y cigarros

5203 Tabaco para pipa y para liar

5301 Cerillas y encendedores

5302 Combustibles gaseosos y líquidos

5401 Batería de cocina, sartenes y similares

5402 Cuchillería, cubertería y otros utensilios de cocina y mesa

5403 Accesorios de limpieza, recipientes, barreños

5404 Filmes, plásticos de anvasado y acondicionamiento

5405 Material de bodegas

5501 Lavavajillas, lavadora y secadora

5503 Otros electrodomésticos, aparatos y utensilios eléctricos

5611 Aparatos eléctricos de costura y tricotado

5701 Vajilla

5703 Cristalería

5801 Plantas y flores

5802 Productos para jardines (muebles, contenedores, etc.)

5803 Herramientas agrícolas y hortícolas

C - 2.

4

CódigoProducto Descripción

5804 Sistema de protección

5901 Herramientas, cerrajería, ferretería general y de mobiliario

5902 Piezas fontanería, grifería, sanitarios

5903 Pilas y equipamiento eléctrico

5904 Obras, equipamiento y material de construcción

5905 Pinturas, barnices y accesorios de drogería

5906 Pegamentos y adhesivos

5907 Revestimiento de paredes y suelos

6001 Mobiliario de cocina, accesorios

6002 Mobiliario de baño y WC, accesorios

6003 Mobiliario del hogar excepto cocina, baño y WC, accesorios

6004 Mobiliario de oficina

6101 Aparatos de iluminación

6102 Cestería, objetos y accesorios de decoración

6201 Tejidos y accesorios

6202 Ropa de mesa, de cocina, baño, cama, etc.

6401 Perfumes y fragancias

6402 Cosméticos decorativos

6403 Cuidados de la piel

6404 Cuidados del cabello

6405 Productos de aseo

6501 Accesorios capilares

C - 2.

4

CódigoProducto Descripción

6502 Accesorios de aseo personal y belleza

6503 Accesorios de manicura y estética

6504 Artículos para cuidados bucodentales

6505 Higiene femenina

6506 Maquinillas y hojas de afeitar

6507 Artículos de puericultura

6508 Algodones, pañuelos, papel higiénico, papel de cocina

6713 Complementos nutricionales y nutrición clínica

6714 Accesorios para farmacia

6715 Accesorios médicos instrumentos de medida

6720 Óptica, gafas, lentes de contacto y similares

6800 Papel, tarjetas, sobres,material de archivo y similares

6802 Accesorios de dibujo, escritura y oficina

6803 Material escolar, de despacho y varios

6804 Consumibles de oficina

6805 Accesorios de archivo

6809 Ofimática

6810 Ordenadores - Informática, periféricos

6901 Libros, Diccionarios y Enciclopedias

6902 Diarios, periódicos, revistas especializadas

7001 Joyería

7002 Orfebrería (distinta de la de mesa)

C - 2.

4

CódigoProducto Descripción

7003 Relojería

7004 Recuerdos, regalos, baratijas

7005 Artículos de fumador

7101 Marroquinería, paragüas

7102 Bolsos, bolsos de viaje, deporte

7103 Maletas, baúles y maletines

7104 Accesorios de industria y manufacturas de la piel

7201 Radio y Accesorios

7202 Televisión y accesorios

7203 Cadena HI-FI, lectores audio y vídeo

7204 Fotografía, cine y accesorios

7205 Discos, cintas magnéticas, casetes, películas

7207 Instrumentos musicales

7208 Telefonía y comunicación a distancia

7301 Juguetes, juegos

7400 Accesorios para animales

7501 Mobiliario y articulos de campo y playa

7502 Bicicletas, ciclomotores y motos, equipamiento y accesorios

7602 Lubrificantes, productos de matenimiento para el automóvil

7603 Herramientas y artículos de recambio del automóvil

7605 Sonido de automóvil

7701 Artículos de caza y pesca

C - 2.

4

CódigoProducto Descripción

7702 Artículos de montaña, náuticos, cultura física y otros deportes

8101 Artículos de costura, lencería y mercería

8201 Medias, pantys, pinkis y calcetines

8301 Calzado, suelas, cordones

8501 Sombreros y tocados

8503 Guantes, corbatas, cinturones, pañuelos, tirantes y similares

8504 Ropa deportiva

8505 Ropa de trabajo

8511 Camisas, blusas, camisetas

8512 Ropa interior, pijamas y camisones

8513 Pantalones

8514 Faldas, vestidos

8515 Chaquetas, trajes, trajes de chaqueta y conjuntos

8516 Abrigos, cazadoras, anorak, parkas e impermeables

8521 Jerseys, rebecas, sudaderas

9900 Telas por metros

9999 Producto no definido (sólo para bolsas de un solo uso)

LOS DOCUMENTOS

C-3

Ficha de Identif icación.

Rango de FacturaciónTotalen el año precedente Marcar con

AÑO:__/__/____De 0 a 600.000 EUROS

De 600.001 a 3.000.000 EUROS

De 3.000.001 a 6.000.000 EUROS

De 6.000.001 a 30.000.000 EUROS

De 30.000.001 a 60.000.000 EUROS

De 60.000.001 a 120.000.000 EUROS

De 120.000.001 a 300.000.000 EUROS

De 300.000.001 a 600.000.000 EUROS

Más de 600.000.000 EUROS

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL O ASOCIACIONES ALAS QUE PERTENECE:________________________________________________________________________________________SECTOR/SECTORES(*) ____________________________________________________________________ACTIVIDAD/ACTIVIDADES(*) ________________________________________________________________(*) Ver Códigos Sector/Actividad del Cuadro adjunto en el reverso

LLAME AL 902 28 10 28PARA MÁS INFORMACIÓN

X

DIRECCIÓN DE ENVÍO

______________________________________________________________________________________

C.P. __________________________ LOCALIDAD ____________________________________________

PROVINCIA ____________________ PAÍS __________________________________________________

DIRECCIÓN RAZÓN SOCIAL

______________________________________________________________________________________

C.P. __________________________ LOCALIDAD ____________________________________________

PROVINCIA ____________________ PAÍS __________________________________________________

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

DIRECCIÓN

Representante Legal de la Empresa

NOMBRE Y APELLIDOS ________________________________________________________________

CARGO________________________________________________________________________________

Poderes Notariales (*)

FECHA ESCRITURA ________________________ NÚMERO PROTOCOLO________________________

NOTARIO ____________________________________________________________________________

DE LA LOCALIDAD______________________________________________________________________

Interlocutor con Ecoembes / Declaración de envases

NOMBRE Y APELLIDOS ________________________________________________________________

CARGO________________________________________________________________________________

DATOS DE CONTRATACIÓN

ACTIVIDAD DE LA EMPRESA(*) No aplicable a Personas Físicas/Comunidades de Bienes/Sociedades Civiles

RAZÓN SOCIAL ________________________________________________________________________N.I.F. _________________________ TELÉFONOS ______________________ / ____________________FAX __________________________ E-MAIL ________________________________________________GRUPO ______________________ PÁGINA WEB __________________________________________

901 Distribuidor Mayorista

902 Distribuidor Minorista

903 Fabricante

904 Importador

SECTOR

001 Leches, batidos y horchatas

002 Productos Carnicos

003 Huevos

004 Platos cocinados y precocinados y bocadillos

005 Congelados

006 Derivados lácteos

007 Frutas y Hortalizas

008 Panadería, Pastelería, Reposteria y Bollería fresco e industrial

009 Pescados y mariscos

010 Quesos

011 Aguas

012 Bebidas Refrescantes

013 Zumos, Néctares, Mostos

014 Bebidas alcohólicas

015 Conservas de pescado y marisco

016 Conservas vegetales

017 Conservas de Frutas y Dulces, Memelada, Confituras, Miel, etc

018 Conservas de carne, patés, Charcuterías, Salazones

019 Otrasconservas, Encurtidos

020 Aceites, margarinas grasa vegetales

021 Cafés, Infusiones, Chocolates,Cacaos y sucedaneos

022 Cereales listos para consumir

023 Azucar Edulcorantes y Golosinas

024 Patatas fritas, cortezas, frutos secos y otros aperitivos similares

025 Salsas, Sal, Vinagre y Especias

026 Legumbres, Arroz, Sopas, Caldos, Purés preparados deshidratados, Pastas alimenticias, harinas

027 Alimentos infantiles y dietéticos

028 Alimentos para Animales

029 Tabaco

030 Accesorios médicos, óptica rebjería y joyería

031 Mobiliario y amueblamiento

032 Equipamiento Hogar

033 Bricolaje

034 Electrodomésticosy aparatos eléctricos iluminación

035 Edición, prensa

036 Industria y manufacturasde la piel

037 Artículos de Aseo

038 Perfumería

039 Cosmética

040 Limpieza mantenimiento y Productos químicos

041 Productos farmaceuticos

042 Ocio y Aire Libre

043 Papeleria, ofimática e informática

044 Prendas de vestir y tejidos

045 Motor y Lubricantes

046 Sonido, imagen y telefonía

SECTOR

FICHA DE DECLARACION PUNTO VERDE

Y CONTRATOS

E C O E M B A L A J E S E S P A Ñ A , S . A .

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

Muy Sres. Nuestros:

Ponemos en su conocimiento que la Comisión Delegada de ECOEMBES, con el objetivo de facilitar a lasPYMES el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la adhesión a nuestro SIG, ha aprobado un nuevomodelo de Declaración; la Declaración Simplificada, que facilitará considerablemente su cumplimentación.

Las empresas que quieran acogerse, deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:

1- No superar los 3.000.000 euros de facturación en el mercado español (sin IVA).

Es decir, habrá que determinar la cifra de facturación de la empresa descontando las exportaciones yentregas intracomunitarias de bienes.

2- Que el peso total de todos los materiales de envases a declarar, no supere las 8 toneladas.

Por tanto, una empresa que desee declarar voluntariamente los envases comerciales e industrialesadmitidos por Ecoembes, podrá incluirlos en esta Declaración siempre que no se supere la cifra totalde 8 toneladas entre todos los envases declarados.

3- No tener la obligación de presentar Planes Empresariales de Prevención de acuerdo al artículo 3 delReglamento que desarrolla la Ley de Envases y Residuos de Envases (más información en ficha A-1.4del Manual del Punto Verde).

¿CÓMO AFECTA A LAS EMPRESAS LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA?

Empresas en proceso de adhesión que no han presentado las Declaraciones.

La empresa recibiría cinco fichas de Declaración:

– Ficha 2000 (datos 1999) que tendrán que entregar en el momento de la adhesión.– Ficha 2001 (datos 2000) que tendrán que entregar en el momento de la adhesión.– Ficha 2002 (datos 2001) que tendrán que entregar en el momento de la adhesión.– Ficha 2003 (datos 2002) que tendrán que entregar en el momento de la adhesión.– Ficha 2004 (datos 2003) antes del 28 de febrero de 2004.

Las cantidades facturadas hasta ahora por la Declaración Ordinaria no serán objeto de regularización ni alalza ni a la baja, es decir, la cantidad declarada en la Declaración Provisional será considerada comoDefinitiva. Lo mismo ocurrirá en las Declaraciones de los próximos años, excepto cuando se superen las8 Toneladas de envases.

¿CUÁNDO SE FACTURARÁ LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA?

La aportación anual será facturada de una sola vez en el mes de marzo de cada año, con vencimiento el 30de Junio, excepto en el supuesto de nueva adhesión, en cuyo caso se facturará en el momento de formalizarla misma y el vencimiento se producirá a los tres meses de la fecha de la factura.

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA AÑO 2001

Empresa Adherida: Nº C.I.F.:

Firmante autorizado de la Declaración

Nombre: _______________________________ 1.er Apellido:____________________________

2.o Apellido: ____________________________ N.I.F.:__________________________________

Cargo: _________________________ Tel.: ___________________ Fax:___________________

Actividad de la Empresa

□ Distribuidor Mayorista □ Distribuidor Minorista □ Fabricante □ Importador(Indicar con una X la actividad o actividades de su empresa).

Declaro bajo mi responsabilidad, en nombre de la empresa, sociedad, persona física o jurídica querepresento, que los datos reflejados en la presente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA son completos,exactos y veraces.

En ____________________ a _____ de ___________________ de 200__Firma y Sello,

Nombre de la Empresa Adherida: _________________________________________________

Suscribe la siguiente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, y certifica que a 31 de diciembre del año 2000reúne simultáneamente las circunstancias siguientes

1. La cifra anual de ventas sin IVA en España no supera los 3.000.000 euros.2. La suma total de los materiales de envase incluidos en esta Declaración es inferior a 8 Toneladas.3. No está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención.

Por los costes de gestión del SIG la empresa abonará a ECOEMBES una cuota anual determinada enfunción del peso del material de envase incluido en la presente Declaración, conforme a los siguientestramos:

La aportación anual será facturada por ECOEMBES de una sola vez en el mes de marzo, convencimiento el 30 de junio.

En el caso de nuevas adhesiones, la facturación se efectuará en el momento de la adhesión, y lospagos a realizar por LA EMPRESA ADHERIDA se efectuarán mediante giro de efecto o recibodomiciliado con vencimiento a los 3 meses de la fecha de la factura.

La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante elaño natural al que corresponde la declaración, superen las 8 toneladas de envases puestos en elmercado.

LISTADO DE TODAS LAS MARCAS POR LAS QUE DECLARA LA EMPRESA ADHERIDA:CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA(*)

(*) Si no comercializa ninguna MARCA cumplimente la marca: NINGUNA

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

TRAMO 1er Tramo □ 2do Tramo □ 3er Tramo □ 4o Tramo □

Tn de material/Año 2000 De 0 a 1 Tn De 1 a 3 Tn De 3 a 6 Tn De 6 a 8 Tn

Euros/año 65,6 € 164 € 328 € 492 €

Márquese donde proceda □

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA AÑO 2002

Empresa Adherida: Nº C.I.F.:

Firmante autorizado de la Declaración

Nombre: _______________________________ 1.er Apellido:____________________________

2.o Apellido: ____________________________ N.I.F.:__________________________________

Cargo: _________________________ Tel.: ___________________ Fax:___________________

Actividad de la Empresa

□ Distribuidor Mayorista □ Distribuidor Minorista □ Fabricante □ Importador(Indicar con una X la actividad o actividades de su empresa).

Declaro bajo mi responsabilidad, en nombre de la empresa, sociedad, persona física o jurídica querepresento, que los datos reflejados en la presente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA son completos,exactos y veraces.

En ____________________ a _____ de ___________________ de 200__Firma y Sello,

Nombre de la Empresa Adherida: _________________________________________________

Suscribe la siguiente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, y certifica que a 31 de diciembre del año 2001reúne simultáneamente las circunstancias siguientes

1. La cifra anual de ventas sin IVA en España no supera los 3.000.000 euros.2. La suma total de los materiales de envase incluidos en esta Declaración es inferior a 8 Toneladas.3. No está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención.

Por los costes de gestión del SIG la empresa abonará a ECOEMBES una cuota anual determinada enfunción del peso del material de envase incluido en la presente Declaración, conforme a los siguientestramos:

La aportación anual será facturada por ECOEMBES de una sola vez en el mes de marzo, convencimiento el 30 de junio.

En el caso de nuevas adhesiones, la facturación se efectuará en el momento de la adhesión, y lospagos a realizar por LA EMPRESA ADHERIDA se efectuarán mediante giro de efecto o recibodomiciliado con vencimiento a los 3 meses de la fecha de la factura.

La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante elaño natural al que corresponde la declaración, superen las 8 toneladas de envases puestos en elmercado.

LISTADO DE TODAS LAS MARCAS POR LAS QUE DECLARA LA EMPRESA ADHERIDA:CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA(*)

(*) Si no comercializa ninguna MARCA cumplimente la marca: NINGUNA

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

TRAMO 1er Tramo □ 2do Tramo □ 3er Tramo □ 4o Tramo □

Tn de material/Año 2001 De 0 a 1 Tn De 1 a 3 Tn De 3 a 6 Tn De 6 a 8 Tn

Euros/año 65,6 € 164 € 328 € 492 €

Márquese donde proceda □

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA AÑO 2003

Empresa Adherida: Nº C.I.F.:

Firmante autorizado de la Declaración

Nombre: _______________________________ 1.er Apellido:____________________________

2.o Apellido: ____________________________ N.I.F.:__________________________________

Cargo: _________________________ Tel.: ___________________ Fax:___________________

Actividad de la Empresa

□ Distribuidor Mayorista □ Distribuidor Minorista □ Fabricante □ Importador(Indicar con una X la actividad o actividades de su empresa).

Declaro bajo mi responsabilidad, en nombre de la empresa, sociedad, persona física o jurídica querepresento, que los datos reflejados en la presente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA son completos,exactos y veraces.

En ____________________ a _____ de ___________________ de 200__Firma y Sello,

Nombre de la Empresa Adherida: _________________________________________________

Suscribe la siguiente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, y certifica que a 31 de diciembre del año 2002reúne simultáneamente las circunstancias siguientes

1. La cifra anual de ventas sin IVA en España no supera los 3.000.000 euros.2. La suma total de los materiales de envase incluidos en esta Declaración es inferior a 8 Toneladas.3. No está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención.

Por los costes de gestión del SIG la empresa abonará a ECOEMBES una cuota anual determinada enfunción del peso del material de envase incluido en la presente Declaración, conforme a los siguientestramos:

La aportación anual será facturada por ECOEMBES de una sola vez en el mes de marzo, convencimiento el 30 de junio.

En el caso de nuevas adhesiones, la facturación se efectuará en el momento de la adhesión, y lospagos a realizar por LA EMPRESA ADHERIDA se efectuarán mediante giro de efecto o recibodomiciliado con vencimiento a los 3 meses de la fecha de la factura.

La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante elaño natural al que corresponde la declaración, superen las 8 toneladas de envases puestos en elmercado.

LISTADO DE TODAS LAS MARCAS POR LAS QUE DECLARA LA EMPRESA ADHERIDA:CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA(*)

(*) Si no comercializa ninguna MARCA cumplimente la marca: NINGUNA

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

TRAMO 1er Tramo □ 2do Tramo □ 3er Tramo □ 4o Tramo □

Tn de material/Año 2002 De 0 a 1 Tn De 1 a 3 Tn De 3 a 6 Tn De 6 a 8 Tn

Euros/año 65,6 € 164 € 328 € 492 €

Márquese donde proceda □

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA AÑO 2004

Empresa Adherida: Nº C.I.F.:

Firmante autorizado de la Declaración

Nombre: _______________________________ 1.er Apellido:____________________________

2.o Apellido: ____________________________ N.I.F.:__________________________________

Cargo: _________________________ Tel.: ___________________ Fax:___________________

Actividad de la Empresa

□ Distribuidor Mayorista □ Distribuidor Minorista □ Fabricante □ Importador(Indicar con una X la actividad o actividades de su empresa).

Declaro bajo mi responsabilidad, en nombre de la empresa, sociedad, persona física o jurídica querepresento, que los datos reflejados en la presente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA son completos,exactos y veraces.

En ____________________ a _____ de ___________________ de 200__Firma y Sello,

Nombre de la Empresa Adherida: _________________________________________________

Suscribe la siguiente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, y certifica que a 31 de diciembre del año 2003reúne simultáneamente las circunstancias siguientes

1. La cifra anual de ventas sin IVA en España no supera los 3.000.000 euros.2. La suma total de los materiales de envase incluidos en esta Declaración es inferior a 8 Toneladas.3. No está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención.

Por los costes de gestión del SIG la empresa abonará a ECOEMBES una cuota anual determinada enfunción del peso del material de envase incluido en la presente Declaración, conforme a los siguientestramos:

La aportación anual será facturada por ECOEMBES de una sola vez en el mes de marzo, convencimiento el 30 de junio.

En el caso de nuevas adhesiones, la facturación se efectuará en el momento de la adhesión, y lospagos a realizar por LA EMPRESA ADHERIDA se efectuarán mediante giro de efecto o recibodomiciliado con vencimiento a los 3 meses de la fecha de la factura.

La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante elaño natural al que corresponde la declaración, superen las 8 toneladas de envases puestos en elmercado.

LISTADO DE TODAS LAS MARCAS POR LAS QUE DECLARA LA EMPRESA ADHERIDA:CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA(*)

(*) Si no comercializa ninguna MARCA cumplimente la marca: NINGUNA

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

TRAMO 1er Tramo □ 2do Tramo □ 3er Tramo □ 4o Tramo □

Tn de material/Año 2003 De 0 a 1 Tn De 1 a 3 Tn De 3 a 6 Tn De 6 a 8 Tn

Euros/año 105 € 263 € 525 € 787 €

Márquese donde proceda □

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA AÑO 2005

Firmante Autorizado de la Declaración

Nombre: _______________________________ 1.er Apellido:____________________________

2.o Apellido: ____________________________ Cargo:_________________________________Tel.:____________________________________

Datos Generales

Empresa Adherida NºNombre o razón social: __________________________________________________________C.I.F.:____________________ Teléfonos: ___________/ ____________ Fax: _______________E-mail: _________________________________Dirección_______________________________ Cód. Postal: ___________________________Población: ________________________ Provincia: _______________ País:_______________

Actividad de la Empresa

□ Distribuidor Mayorista □ Distribuidor Minorista □ Fabricante □ Importador(Indicar con una X la actividad o actividades de su empresa).

Suscribe la siguiente DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, y certifica que a 31 de diciembre del año 2004reúne simultáneamente las circunstancias siguientes

1. La cifra anual de ventas sin IVA en España no supera los 3.000.000 euros.2. La suma total de los materiales de envase incluidos en esta Declaración es inferior a 8 Toneladas.3. No está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención.

Por los costes de gestión del SIG la empresa abonará a ECOEMBES una cuota anual determinada enfunción del peso del material de envase incluido en la presente Declaración, conforme a los siguientestramos:

La aportación anual será facturada por ECOEMBES de una sola vez en el mes de marzo, con vencimiento el 30 de junio.

En el caso de nuevas adhesiones, la facturación se efectuará en el momento de la adhesión, y los pagos a realizar por LAEMPRESA ADHERIDA se efectuarán mediante giro de efecto o recibo domiciliado con vencimiento a los 3 meses de la fecha dela factura.

La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante elaño natural al que corresponde la declaración, superen las 8 toneladas de envases puestos en elmercado.

Declaro bajo mi responsabilidad, en nombre de la empresa, sociedad, persona física o jurídica querepresento,que los datos reflejados en la presente declaración simplificada son completos, exactos yveraces, y se ajustan fielmente a lo establecido en el contrato de Adhesión entre Ecoembalajes España, S.A.y _______________________________________________________________________________________.

En calidad de firmante autorizado,

En ____________________ a _____ de ___________________ de 200__

Firma y Sello,

(CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA DE TODOS LOS CAMPOS)

TRAMO 1er Tramo □ 2do Tramo □ 3er Tramo □ 4o Tramo □

Tn de material/Año 2004 De 0 a 1 Tn De 1 a 3 Tn De 3 a 6 Tn De 6 a 8 Tn

Euros/año 105 € 263 € 525 € 787 €

Márquese donde proceda □

6

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8

9

10

1

2

3

4

5

Listado de Marcas por las que Declara la Empresa AdheridaDeben ser detalladas las marcas comerciales de los productos envasadosque contribuyen a ECOEMBES y no los formatos.Si no comercializa ninguna MARCA introduzca la Marca: “NINGUNA”

Listado de Centros OperativosSe consideran Centros Operativos todos aquellos centros propios de laempresa que participan en el proceso de fabricación y/o comercializaciónde sus productos.

CATEGORÍA 1 PLANTA DE PRODUCCIÓN / ENVASADO

2 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN O ALMACÉN

3 OTROS (Especificar que tipo de centro)

CATEGORÍA RAZÓN SOCIAL CIF DIRECCIÓN C.P. POBLACIÓN PROVINCIA

Manual de Instalación

Declaración de Envases

Octubre 2004

Versión 8.0

DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN

VERSIÓN 8.0 PÁGINA 3 DE 8

Antes de Empezar

Lea atentamente las instrucciones contenidas en este Manual de Instalación. Si desearealizar alguna consulta adicional, podrá recibir más información en el Servicio deAtención Telefónica de Ecoembes: 902-28-10-281. Antes de ejecutar el programa de instalación cierre TODOS los programas

Windows que tenga abiertos.2. Si durante la ejecución de la actualización se produce un error, salga de ella, y

contacte con el servicio de atención al Cliente en el teléfono del párrafo superior.3. El programa de instalación autodetectará si fue instalado el software “Ecoembes

7.0” indicándole además la B.D. que ha encontrado. Si no encuentra ninguna B.D.en ninguna de las unidades del PC o usted desinstaló la versión anterior, elprograma asumirá que es una instalación nueva.

4. Se recomienda reiniciar el PC una vez finalizada la instalación o actualización si elinstalador lo pide.

Requisitos para instalar la aplicación

Hardware: PC con Pentium o similar con al menos 16 MB de memoria RAM y 30 Mb libres

de disco duro.Si su declaración contiene más de 300 formatos de envase, se recomienda quesu equipo sea al menos un Pentium 200 Mhz. con 32 MB de RAM.

: La aplicación no funcionará correctamente si se instala en un equipo que estéhaciendo labores de servidor.

Software< Microsoft Windows 95, 98, 2000, XP, Millenium ó Microsoft Windows NT

Workstation (4.0),< Adaptación de la resolución del monitor a 800 x 600,< Es recomendable no tener instalado en el PC alguna versión de Visual Basic.

Comenzar la instalación

Introduzca el CD-ROM en la unidad correspondiente de su PC. El programa deactualización arrancará automáticamente. Si esto no sucede, hay dos formas de llevara cabo la instalación:8 Desde el Explorador:

Entre en el explorador, visualice los ficheros de la Unidad de CD-ROM. Hagadoble Click sobre el archivo “Ecoembes80.exe”

8 Desde Inicio:

Seleccione la opción “Ejecutar…”. En la caja de texto introduzca“..\Ecoembes80.exe”, pulse el Botón “Aceptar”.

El programa de instalación se pondrá en marcha.

DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN

VERSIÓN 8.0 PÁGINA 4 DE 8

Instalando

Al arrancar el programa aparecen sucesivamente las pantallas de las figuras I y II

Le aparece una ventana indicando que vaa comenzar la Instalación

Figura I

El instalador descomprime los ficherosque necesita para realizar la instalación

Figura II

1. Instalar el software por primera vez

2. Actualizar la B.D. a versión 8.0

Figura III

Si el programa detecta que en el PC está instalada la versión 7.0 de Ecoembes yencuentra una Base de Datos sobre la que actualizar a la versión 8.0 mostrará laventana de la Figura III con las dos posibles opciones:

DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN

VERSIÓN 8.0 PÁGINA 5 DE 8

1.- Instalar el Software por Primera vez.

Si desea instalar por primera vez el software de Ecoembalajes, pulse en la opción“Instalación con B.D. nueva”. A continuación pulse el Botón “Siguiente >” (figura III)para continuar con la instalación.

Le presentará el lugar donde se va ainstalar la aplicación. Para cambiar laubicación por defecto, pulse el botón“Examinar...”.

Aparecerá una ventana que le permiteseleccionar el lugar donde quiereinstalar la aplicación. Pulse “Aceptar”para completar el proceso.

Para comenzar con la instalación pulse“Siguiente >

Figura IV

Indica el nombre por defecto quetomará el “Grupo de Programas” alterminar la instalación, permitiendocambiar su nombre.

Para continuar con la instalación pulse“Siguiente >”

Figura V

El instalador registra todos loscomponentes en su PC

Figura VI

DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN

VERSIÓN 8.0 PÁGINA 6 DE 8

2.- Actualizar versiones anteriores del Software de Ecoembalajes.

Si desea actualizar versiones anteriores del software de Ecoembalajes, pulse en laopción “Actualizar B.D. a versión 8.0” de la figura III. A continuación pulse el Botón“Siguiente >” para continuar con la Actualización.

Indica la carpeta donde se haencontrado la Base de Datos que se vaa actualizar. Si usted desea actualizarcualquier otra Base de Datos y no esta,pulse “Examinar...” e indique la carpeta.

Para comenzar la actualización pulse“Siguiente >” (figura VIII).

Figura VIII

Indica la carpeta donde se instalará laversión 8.0 con la Base de Datosactualizada que se seleccionó en elpaso anterior. Si usted desea instalar encualquier otra ruta, pulse “Examinar” eindique la carpeta.

Para continuar con la actualización pulse“Siguiente >” (figura IX).

Figura IX

Una vez finalizada la instalación,aparecerá una pantalla de confirmaciónde la instalación correcta de la aplicación(figura VII). En caso contrario llame alServicio de Atención Telefónica deEcoembalajes España (902-28.10.28)para recibir soporte técnico.

En caso de ofrecerle la opción de reiniciarsu PC, se recomienda contestarafirmativamente.

Ya ha terminado la instalación. PulseFinalizar.

Figura VII

DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN

VERSIÓN 8.0 PÁGINA 7 DE 8

Realiza la actualización de laBase de Datos de la versiónanterior de la carpeta indicadaanteriormente

Figura XII

Indica el nombre por defecto que tomaráel “Grupo de Programas” al terminar lainstalación, permitiendo cambiar sunombre.

Para continuar con la actualización pulse“Siguiente >”

Figura X

El instalador registra todos loscomponentes en su PC

Figura XI

DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN

VERSIÓN 8.0 PÁGINA 8 DE 8

Anexo

Otras consideraciones.

1.- Funcionamiento de la actualización.

Durante el proceso de actualización se genera un fichero LOG donde se almacenan todasy cada una de las operaciones de actualización que se realizan con su B.D. Así mismo, serealiza una copia de seguridad de su Base de Datos original denominada Eco80_XX.mdb,que se situará en el mismo directorio de la nueva versión de la aplicación.

2.- Versiones de Ecoembes actualizables

Esta versión por defecto buscará y actualizará la versión 7.0 del software de Ecoembes,pero podría igualmente llevar a cabo la actualización desde las versiones 5.0 y 6.0 (deesta manera saltaríamos directamente desde dicha versión a la 8.0). En caso de intentarrealizar la actualización partiendo de una versión inferior de la 4.0 el proceso seinterrumpiría e informaría de la imposibilidad de llevarlo a cabo.

3.- Eliminación de la versión 7.0

Al realizar la actualización de la versión 7 a la 8, el programa de actualización eliminaráde su PC la versión 7.0 y todos los ficheros asociados de la misma.

4.- Acceso directo a la aplicación

Durante la instalación o actualización a la versión 8.0 se creará o sustituirárespectivamente un acceso directo como el que se muestra en la imagen y también seinstalará un acceso directo a la aplicación en el escritorio de Windows:

En caso de ofrecerle la opción dereiniciar su PC, se recomiendacontestar afirmativamente.

Ya ha terminado la instalación. PulseFinalizar.

Figura XIII

DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN

VERSIÓN 8.0 PÁGINA 9 DE 8

5.- Desinstalación de la aplicación

El software de Ecoembes 8.0 se puede desinstalar a través del panel de control de suPC o ejecutando de nuevo la instalación del CD siempre que esté antes instalada laaplicación.

En caso de realizar dicha operación es posible que versiones anteriores del software deEcoembes dejen de funcionar debido a que dichas versiones utilizan recursos comunes.

6.- Problemas de Incompatibilidad

Se han detectado problemas de incompatibilidad entre el software Ecoembes 8.0 yaplicaciones que trabajan con versiones de Crystal Reports superiores a la 4.6. En esassituaciones se aconseja no instalar la aplicación y buscar un PC en el que no esténinstaladas dichas aplicaciones.

7.- Servicio de Atención Telefónica

En caso de duda, contacte con el Servicio de Atención Telefónica de Ecoembes(902 28 10 28).

DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE INSTALACIÓN

VERSIÓN 8.0 PÁGINA 10 DE 8

NOTAS

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www.ecoembes.com

Manual de Usuario

Declaración de Envases

Noviembre 2003

Versión 7.0

DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO

VERSIÓN 7.0 PÁGINA 3 DE 32

ÍndiceIndice .............................................................................................................................. 3

1.- Novedades de la Versión 7.0 ...................................................................................... 5

2.- Inicio.............................................................................................................................. 7

2.1.- Arrancar la Aplicación ........................................................................................ 7

3- Generalidades .............................................................................................................. 7

3.1.- Navegar por la Aplicación.................................................................................. 7

3.2.- Ubicación de la Base de Datos ........................................................................ 8

3.3.- Procesos para Generar la "Declaración de Envases" .................................... 8

3.4.- Proceso para el envío de información de Envases no adheridos al SIG ...... 9

4.- Declaración de Envases .............................................................................................. 10

4.1.- Mantenimientos .................................................................................................. 104.1.1.- Mantenimiento de Clientes........................................................................ 104.1.2.- Mantenimiento de Formatos...................................................................... 134.1.3.- Mantenimiento de Ventas .......................................................................... 18

4.2.- Consultas / Informes .......................................................................................... 194.2.1.- Tarifa Punto Verde...................................................................................... 194.2.2.- Informes .................................................................................................... 20

4.3.- Generación de la Declaración de Envases ...................................................... 204.3.1- Generación del Borrador de la Declaración de Envases .......................... 204.3.2- Generación de Hoja Resumen y Disco de la Declaración de Envases...... 21

4.4.- Envío de la Declaración a ECOEMBES ............................................................ 234.4.1- Seguridad.................................................................................................... 23

5.- Planes de Prevención e Información a la Administración ...................................... 24

5.1.- Mantenimientos .................................................................................................. 245.1.1- Mantenimientos de Unidades NO SIG ...................................................... 24

5.2.- Envío de los Datos de Material NO SIG............................................................ 26

6.- Utilidades ...................................................................................................................... 27

6.1.- Utilidades de Base de Datos ............................................................................ 27

6.2.- Validación Global de Datos................................................................................ 27

6.3.- Gestión de la Información.................................................................................. 28

6.4.- Carga de Ficheros Planos.................................................................................. 28

7.- Ayuda de Errores: Validaciones e Incompatibilidades ............................................ 29

DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO

VERSIÓN 7.0 PÁGINA 5 DE 32

1.- Novedades de la Versión 7.0

Con objeto de facilitar la realización de la Declaración de Envases, en esta versión dela aplicación “Ecoembes”, se han introducido una serie de modificaciones resultado delas sugerencias recibidas a lo largo de estos meses.

Las diferencias más significativas entre la versión 6.0 y 7.0 son las siguientes:

Tarifas de Punto Verde

De acuerdo a la notificación enviada a las empresas adheridas con fecha 24 de Juliode 2003, Ecoembalajes España, S. A. ha modificado las tarifas de todos los materia-les gestionados por el SIG, siendo las tarifas vigentes para el año 2004 las expuestasa continuación:

Cuando realice la declaración correspondiente a los datos reales de Enero a Diciembre2003, obtendrá importes distintos entre la Declaración Definitiva 2003 y la DeclaraciónProvisional 2004, como consecuencia del cambio de tarifas.

Las tarifas del material Vidrio establecidas por el Sistema Integrado de Gestión mono-material ECOVIDRIO, también han experimentado un incremento, de acuerdo a ladecisión acordada por su Junta Directiva el 24 de Octubre de 2003, siendo las tarifasvigentes en el año 2004 las expuestas a continuación.

CAPACIDAD CUANTÍA

Envase > 0,50 lts. 7,80 €/mil envases (unidad 0,0078 €)

0,125 lts < Envase ≤ 0,50 lts 3,90 €/mil envases (unidad 0,0039 €)

Envase ≤ 0,125 lts. 2,93 €/mil envases (unidad 0, 00293 €)

MATERIAL TARIFA (Cent. € / Kg.)Acero 5,1

Aluminio 8,1

Plásticos 19,1

Cartón para Bebidas 15,6

Papel y Cartón 5,1

Cerámica 1,4

Madera y Corcho 1,9

Otros 19,1

Envases Compuestos / Materiales Complejos

Hasta el año 2003, el criterio aplicado en el cálculo de la contribución Punto Verde paralos envases compuestos (Envases o elementos de envase conformados por dos o másmateriales que, estando en origen separados, se unan al formar el envase y que seandifícilmente separables por el consumidor final) ha sido el de cotizar por el materialmás caro, siempre y cuando dicho material represente al menos el 15% del total delpeso del envase o elemento de envase. En caso contrario, todo el envase o el ele-mento de envase debe cotizar por el material que tenga mayor presencia.

DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO

VERSIÓN 7.0 PÁGINA 6 DE 32

En la versión 7.0 se produce un cambio de criterio a partir del período DeclaraciónDefinitiva 2003, pues para el cálculo de la contribución de los envases compuestos seaplicará la tarifa del material mayoritario a la totalidad del peso de envase.

La diferencia de importe entre las declaraciones provisional y definitiva de 2003 moti-vada por dicho cambio de criterio será regularizada vía facturación.

Validación lógica de Datos

Se han incorporado al proceso de validación nuevos algoritmos para detectar posiblesinconsistencias o errores de coherencia de la información, aunque el funcionamientode esa utilidad es idéntico al de la versión anterior.

Borrador de la declaración

En versiones anteriores, la edición de la Hoja Resumen y de la Etiqueta se realizabadesde una pantalla diferente a la utilizada para generar el disco de la declaración. Enla versión 7.0 se han introducido las siguientes variaciones en el procedimiento deobtención de los distintos elementos de la declaración:

– Funcionalidad Declaración de Envases – Opción Borrador Declaración � Estaopción permitirá obtener un borrador de la Hoja Resumen de Declaración, elcual desempeñará una función de hoja de trabajo, no debiendo ser enviada aEcoembes.

– Funcionalidad Declaración de Envases – Opción Generar Declaración � Estaopción permite, a su vez, dos selecciones posibles:

• Generar Declaración � Esta selección permitirá generar simultáneamentetanto la Hoja Resumen como el disco de declaración que deben ser envia-das a Ecoembalajes España S.A.

• Generar Etiqueta � Esta selección permitirá editar la etiqueta que debe sercolocada en el disco obtenido en la opción anterior, antes de su envío aEcoembes.

Archivo de texto con relación de errores en la Importación de Ficheros Planos

Se ha realizado un importante esfuerzo en la preparación de un proceso de validaciónde los ficheros planos durante su importación, de forma que se genere un archivo detexto con la relación de inconsistencias encontradas entre los ficheros analizados y laestructura correcta que deben tener los mismos.

DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO

VERSIÓN 7.0 PÁGINA 7 DE 32

2.- Inicio

2.1.- Arrancar la Aplicación

Pulse Inicio - Programas - Ecoembes - Ecoembes.

Figura 1

La aplicación arranca con una ventana que solicita el número de Empresa. Dichonúmero aparece en la última página del contrato con Ecoembes. En caso de dudallame al teléfono 902-28-10-28.

3- Generalidades

3.1.- Navegar por la Aplicación

La aplicación tiene como objetivo capturar los datos de los productos de su empresajunto con los datos de ventas de los mismos para generar la “Declaración de Envases”.

El acceso a todos los procesos se lleva a cabo a través del menú de la ventana prin-cipal de la aplicación.

Estándares:

� Botones

“Aceptar”: Actualizar la información añadida o modificada y salir de la ventana.

“Cancelar”: Salir de la ventana sin seleccionar

“Salir” Vuelve a la pantalla principal de la Barra de Funciones

Actualizar datos, o salir de la ventana sin guardar las modificaciones.

Acceder a una ventana adicional, de selección de datos.

� Paneles de Mensajes

La mayor parte de las ventanas de la aplicación poseen un panel en la parte infe-rior que nos indica la acción o descripción del dato sobre el cual está colocadoel cursor.

DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO

VERSIÓN 7.0 PÁGINA 8 DE 32

� Cajas de Color Amarillo

Indican que es un dato de cumplimentación obligatoria.

3.2.- Ubicación de la Base de Datos

Si desea que la Base de Datos de la Declaración de Envases esté en un directorio, uni-dad, ordenador, etc. distinto al de la aplicación, puede modificar la ruta de Acceso indi-cada en el fichero Ecoembes.Ini.

3.3.- Procesos para Generar la “Declaración de Envases”

Para generar la Declaración de Envases, se deben llevar a cabo las siguientes opera-ciones:

� Introducción de los datos generales de la empresa junto con las personas decontacto que puedan resultar de interés a Ecoembes, en especial aquella quefirma la Declaración de Envases (Función “Firmante Autorizado Declaración”)

� Introducción de los Formatos que envasa la empresa.

� Introducción de la Composición de cada uno de los Formatos.

� Introducción de los datos de Ventas.

� Generación de la “Declaración de Envases” (Hoja Resumen y Disco/s) a enviara Ecoembes

� Impresión de la/s etiqueta/s del/de los disco/s.

� Envío de la declaración impresa y disco/s a Ecoembalajes España.

Estos pasos se detallarán en el Capítulo 4.

Existe un orden lógico para la realización de la Declaración de Envases. Cada opera-ción exige unos requisitos para poder acceder a ella. En la tabla adjunta, figuran lasoperaciones a realizar y los requisitos necesarios.

OPERACIÓN

Actualizar Formatos

Actualizar Composiciones delos Formatos

Actualizar datos de Ventas

Generar Borrador deDeclaración de Envases

REQUISITO

Deben existir los Formatos

Deben existir Formatos concomposición

Se deben habercumplimentado los datos delcliente, marcas y preguntaEnvases NO SIG. Se debehaber definido la persona quefirma la declaración (funciónde “Firmante Autorizado de laDeclaración”). Debe Existir unperiodo con ventas.

PERIODICIDAD

Al realizar por primera vez ladeclaración o cuando cam-bie alguno de los Formatos

Actualizar con cada nuevoFormato, o cuando éste semodifique

En cada periodo

En cada periodo

DECLARACIÓN DE ENVASES MANUAL DE USUARIO

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3.4.- Proceso para el envío de información de Envases no adheridos al SIG

Esta información se aportará a Ecoembes voluntariamente en dos posibles circuns-tancias:

- Para ser incluida en los informes que anualmente se elaboran para lasComunidades Autónomas y Administración Central con la información de materialSIG y NO SIG puesto en el mercado.

- Para participar en los Planes de Prevención que Ecoembes presenta a lasComunidades Autónomas.

La información complementaria a la de la Declaración de Envases (información NoSIG) que debe proporcionarnos para beneficiarse de estos servicios se puede aportara través de esta aplicación.

Consulte el apartado A – 1.4 del Manual de Punto Verde si su empresa está obligadaa presentar Planes de Prevención.

Para cumplimentar la información del material No SIG en la aplicación informática,debe seguir los siguientes pasos:

� Introducción de Formatos de Envases no adheridos al S.I.G (de la mismaforma que los adheridos) y, por tanto, no incluidos en la Declaración de Envases,envases reutilizables y envases puestos en el mercado por el sistema de con-signa, devolución y retorno. En resumen, todos los envases por los que no secotiza al SIG.

� Introducción de la Composición de cada uno de los Formatos.

� Introducción de datos de puestas en el mercado de estos envases.

Estos pasos se detallan ampliamente en el Capítulo 5.

Existe un orden lógico para la cumplimentación de datos No SIG. Cada operaciónexige unos requisitos para poder acceder a ella. En la tabla adjunta, figuran las opera-ciones a realizar y los requisitos necesarios.

OPERACIÓN

Generar Declaración deEnvases (Disco y HojaResumen)

Generar Etiquetas del Disco

REQUISITO

Se deben haber cumplimentadolos datos del cliente, marcas ypregunta Envases NO SIG. Sedebe haber definido la personaque firma la declaración (funciónde “Firmante Autorizado de laDeclaración”). Debe Existir unperiodo con ventas.

Cuadro I

PERIODICIDAD

En cada periodo

Una por cada disco

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4.- Declaración de Envases

4.1.- Mantenimientos

Mediante el menú de Mantenimiento se registran todos los datos necesarios paragenerar la Declaración de Envases

Mantenimiento > Cliente

4.1.1.- Mantenimiento de Clientes

Con esta opción del menú se accede a la ventana que permite la actualización de losdatos de la empresa.

Al pulsarla se visualiza una carpeta con cuatro solapas.

� Datos Generales

En la primera solapa se encuentran los datos generales de la empresa. Es muy impor-tante cumplimentar el mayor número de datos en esta pantalla, no sólo aquellos queson requeridos como obligatorios por la aplicación (aparecen en color amarillo cuan-do todavía no se ha introducido información en ellos)

Para guardar los datos pulse el botón “Grabar”

OPERACIÓN

Actualizar Formatos

Actualizar Composiciones delos Formatos

Actualizar datos de unidadesNo SIG

Generar Borrador deDeclaración de Envases (queincluirá los datos No SIG)

Generar Declaración deEnvases (Disco y HojaResumen – Incluyen losdatos NO SIG)

Generar Etiqueta del Disco

REQUISITO

Deben existir los Formatos

Deben existir Formatos concomposición

Se han cumplimentado losdatos del cliente.Deben existir datosreferentes a las UnidadesNO SIG en el periodo

Se han cumplimentado losdatos del cliente.Deben existir datosreferentes a las UnidadesNO SIG en el periodo

Cuadro II

PERIODICIDAD

Cuando se realiza por primeravez la declaración o cambianlos Formatos

Al actualizar con cada nuevoFormato, o cuando éste semodifique

En cada periodo

En cada periodo

En cada periodo

Una por cada disco generado

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Figura 2

� Contactos

Esta solapa permite registrar los datos de las personas con las que podrá contactarEcoembes en caso necesario. Es imprescindible introducir al menos los datos de lapersona que actúe como “Firmante Autorizado de la Declaración”, con independenciadel cargo que ocupe en la empresa.

Figura 3

Operaciones Posibles:

Añadir: Incluye una nueva persona de contacto.

Borrar: Elimina la información de la persona de contacto seleccionada en la tabla de“Personas de Contacto”.

Modificar: Edita la información de la persona de contacto seleccionada y permitemodificar sus datos

Ver: Edita todos los datos de la persona de contacto seleccionada.

En los casos “Añadir” y “Modificar” pulse el botón con el texto “Aceptar” para guardarlas modificaciones de la persona de contacto o “Cancelar” para salir sin guardar lasmodificaciones.

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Salir de la ventana

Pulse este botón para volver a la ventana del menú principal.

� Marcas

Esta tercera solapa permite la introducción de las marcas que comercializa su empre-sa. En el supuesto de no comercializar ninguna, deberá introducir el literal “Ninguna”.

Figura 4

Operaciones Posibles:

Añadir: Inserta una nueva descripción de marca. Debe pulsar añadir por cada marcaque desee introducir.

Borrar: Elimina la descripción de marca seleccionada en la tabla.

Modificar: Edita la marca seleccionada y permite modificar su descripción.

En los casos “Añadir”, y “Modificar” pulse el botón con el texto “Aceptar” para guar-dar las modificaciones de la persona de contacto o “Cancelar” para salir sin guardarlas modificaciones.

� Datos Declaración

En esta versión del software Ecoembes 7.0 se encuentra, entre la información solicita-da a través del Mantenimiento del Cliente, la formulación de una cuestión relativa a lanaturaleza contributiva o no de los envases con los que la empresa comercialice o dis-tribuya sus productos.

La respuesta a esta pregunta es obligatoria, no pudiéndose generar la declaración ante suomisión. En función de la respuesta seleccionada, el sistema editará un texto explicativode las implicaciones que la misma supone de cara a la declaración de datos NO SIG.

Deberá responder “SI” si su respuesta a alguna/todas de estas cuestiones es afirmativa:

• Tiene envases comerciales y/o industriales no adheridos al punto verde.

• Utiliza envases reutilizables.

• Pone envases en el mercado a través del sistema de depósito, devolución yretorno.

En caso contrario deberá contestar “NO”.

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Figura 5

NOTAS IMPORTANTES

Para generar la Declaración de Envases es necesario cumplimentar los datosrequeridos en las pantallas expuestas:

� En la pantalla de Datos Generales, es preciso informar todos los campos quefiguren en amarillo, así como marcar el indicador correspondiente a la activi-dad que desarrolle la empresa.

� Si bien es posible introducir tantos contactos como desee, deberá incluir deforma obligatoria y única un contacto en el que se active el indicador de“Firmante Autorizado de la Declaración”.

� Es obligatorio introducir alguna marca. Si no comercializa ninguna, introduz-ca el literal “Ninguna”.

� Es necesario responder a la pregunta que se formula con relación al uso o node envases sin carácter contributivo al SIG para comercializar y distribuir losproductos de la empresa.

4.1.2.- Mantenimiento de Formatos

Mantenimiento > Formatos SIG

En esta ventana se lleva a cabo el mantenimiento de todos los Formatos de Envasesque comercializa la empresa por los que contribuye al SIG representado porEcoembes.

Formato de Envase es cada uno de los tipos de envases o agrupación de envases condiferentes especificaciones, que cada empresa utilizará como unidad de declaración(Consultar Manual Punto Verde).

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Figura 6

4.1.2.1.- Datos del Formato

Los datos a cumplimentar del Formato son:

� Código de Formato: Será un número identificativo del Formato. Su cumplimenta-ción es opcional. Si se deja en blanco, la aplicación proporciona un valor.

� Referencia: Será el número de referencia del Formato en la empresa, su única fina-lidad es que pueda utilizarlo como guía en las distintas apariciones del Formato enla aplicación. Este dato es opcional. En cualquier caso, este dato no se envía aEcoembes.

� Descripción: Texto que describe el Formato. Es un campo obligatorio. Cuando segenera el disco de la Declaración, no se envía a Ecoembes.

� Peso Neto Producto: Peso Neto del producto contenido sin envase, expresado engramos. Es de cumplimentación obligatoria El peso de producto podrá ser ceroúnicamente en casos excepcionales, los cuales son controlados por el proceso devalidación de la aplicación.

� Fecha de Baja: Cumplimente este dato en caso de que un Formato ya no estévigente en la empresa, no pudiendo asignarle ventas.

� Tipo de Producto contenido: Seleccionar del conjunto de posibles valores que pro-porciona la aplicación el que más se ajuste al producto que contiene el envase.

� Enviado: Este dato lo cumplimenta automáticamente la aplicación. El Formato apa-recerá marcado cuando, por tener información de declaraciones anteriores, hayasido remitido previamente a Ecoembes.

Operaciones Posibles:

Buscar: Recupera los Formatos existentes mostrándolos en pantalla, en función delos criterios de búsqueda utilizados.

Añadir: Inserta un nuevo Formato.

Borrar: Elimina el Formato seleccionado en la tabla. Al solicitar la eliminación de unFormato, el sistema comprueba la existencia de información de composición y ventasasociada al mismo, editando un mensaje en el que avisa de que eliminar el formatotambién supondrá la eliminación de estos datos asociados, preguntando si se deseacontinuar. Esta operación es irreversible, por lo que es muy importante que esté segu-ro de querer llevar a cabo la eliminación del Formato.

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Modificar: Edita y permite modificar los datos del Formato seleccionado.

Exportar: Exportación a una hoja Excel de la lista de formatos de la ventana (sólo sise tiene instalado el Software Microsoft Excel).

Validar: Ejecuta el proceso de validación de los datos del formato introducido. Estaacción permite identificar posibles errores de forma precoz, anticipando los resultadosdel proceso de validación global incluido en Utilidades.

Cuando se selecciona “Añadir” o “Modificar”, aparece la siguiente ventana.

Figura 7

Pulse el botón con el texto “Aceptar” para salvar las modificaciones del Formato, o“Cancelar” en caso contrario.

NOTAS IMPORTANTES

� Un Formato contiene obligatoriamente la descripción, el tipo de producto y elpeso neto del producto contenido.

� El campo “Peso Neto Producto” es el peso total de producto contenido en elFormato (expresado en gramos). Es un dato de cumplimentación obligatorianecesario para calcular la cantidad de producto puesto en el mercado. Elpeso de producto podrá ser cero únicamente en casos excepcionales, loscuáles son controlados por el proceso de validación de la aplicación.

4.1.2.2.- Composición del Formato

Al aceptar los datos de un formato recién creado o al pulsar el botón “Composición”desde la ventana de mantenimiento de Formatos SIG (Figura 6), se accede a otra ven-tana que permite la actualización de la composición del Formato seleccionado.

La Declaración de Envases se basa en la cantidad y Tipo de Material de cada Formato.Es muy importante que estos datos se ajusten completamente a la realidad.

Es recomendable que antes de introducir la composición de cada Formato consulte el“Manual Punto Verde”. Dicho manual contiene ejemplos de composiciones de Forma-tos.

El campo Destino hace referencia a las definiciones del artículo 2 de la Ley de Envases:

“Se consideran envases comerciales o industriales aquellas que sean de uso y consu-mo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y gana-deras y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domi-cilios particulares”.

Operaciones Posibles:

Añadir: Permite la inserción de nuevos elementos del Formato.

Borrar: Elimina el elemento seleccionado en la lista.

Modificar: Edita y permite modificar el elemento seleccionado en la lista.

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En los casos “Añadir”, y “Modificar” pulse el botón con el texto “Aceptar” para salvarlas modificaciones del componente, o “Cancelar” en caso contrario.

Si el elemento del Formato está compuesto por un solo Material (cartón, aluminio, pet,etc.), se considerará un “elemento simple”. Si por el contrario dicho elemento está for-mado por varios Materiales (aluminio y ldpe, papel y ldpe, etc.), se considerará un “ele-mento compuesto”.

Elementos simples

Si el Elemento de Envase que se está definiendo es simple, los datos a cumplimentarson los siguientes (Figura 8):

� Material del Elemento de Envase.

� Submaterial (si el Material se desglosa en Submateriales).

� Peso del Elemento de Envase en gramos.

� Volumen del Elemento de Envase en mililitros (Es de carácter obligatorio sólo si elMaterial es vidrio. No obstante, es recomendable en el resto de envases con capa-cidad volumétrica).

� Elemento de Envase seleccionado del conjunto de posibles valores que proporcio-na la aplicación.

� Unidades del Elemento de Envase en el Formato.

� Compuesto: este campo se dejará en blanco.

� Destino de Envase: Doméstico (D), Comercial (C) o Industrial (I).

Figura 8

Elementos Compuestos

Si el Elemento de Envase que se está definiendo es compuesto, los datos a cumpli-mentar son:

� Volumen del Elemento de Envase en mililitros (Es de carácter obligatorio sólo si elMaterial es vidrio. No obstante, es recomendable en el resto de envases con capa-cidad volumétrica).

� Tipo de Envase seleccionado del conjunto de posibles valores que proporciona laaplicación.

� Unidades del Elemento de Envase en el Formato.

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� Compuesto: marcar este campo pulsando con el ratón.

� Destino de Envase: Doméstico, Comercial o Industrial.

Pulsando el botón accedemos a la ventana de desglose de Materiales delelemento compuesto.

Figura 9

Una vez cumplimentados los datos de la descomposición en Materiales del elemento,el sistema calcula automáticamente cuál es el Material / Submaterial por el que debecotizar el Elemento de Envase. El criterio de cálculo de cotización difiere en función delperíodo de declaración:

- Períodos comprendidos entre la declaración definitiva 2000 y la del 2002 � Criteriodel material más caro, siempre que superase el 15% del peso total del envase.

- Períodos a partir de declaración provisional 2003 � Criterio de material mayo-ritario.

Trataremos de ilustrar con un ejemplo los distintos resultados de aplicar estos criterios.

Ejemplo: Un envase con un 80% de cartón, un 15% de plástico y un 5% de acero:

- Hasta el año 2002, el 100% del peso del envase cotizará por la tarifa del plás-tico, por ser el material más caro y contener el mínimo exigido del 15%.

- A partir del año 2003, el 100% del peso del envase cotizará por la tarifa del car-tón, por tener una presencia mayoritaria.

Los datos de Material y Submaterial por los que cotiza el elemento compuesto apare-cen en la ventana de mantenimiento de elementos.

NOTAS IMPORTANTES

� En caso de duda sobre cómo definir los elementos de un Formato SIG con-sulte el Manual Punto Verde.

� No se podrán declarar ventas de los Formatos SIG que no tengan ningún deta-lle de su composición.

� La modificación de Formatos SIG tras la generación de la declaración conlle-va una alteración de la declaración en caso de que vuelva a ser generada.

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4.1.3.- Mantenimiento de Ventas

La Declaración a enviar a Ecoembes antes del 28 de febrero de 2004 tendrá los datosreales de los envases puestos en el mercado entre el 1/1/2003 y 31/12/2003. Estadeclaración será la Definitiva de 2003 y, a su vez, la Provisional del 2004.

Mantenimiento > Ventas

El primer paso para llevar a cabo el mantenimiento de los datos de ventas es selec-cionar el periodo para el que se desea introducir las ventas (Figura 10). Haga Clicksobre el periodo.

Figura 10

Una vez seleccionado el periodo, hay que asignar las ventas de cada uno de losFormatos con composición definida, (sólo podrán ser seleccionados desde la lista de“Formatos pendientes de asignar ventas en el período”, aquéllos para los que se hayadefinido una composición).

A través de esta ventana (Figura 11), se podrán especificar las unidades de cadaFormato puestas en el mercado nacional (por las cuales se realizará la contribución alSIG), así como las unidades importadas o adquiridas en países de la U.E. y las unida-des exportadas o enviadas a otros países de la U.E.

Figura 11

Operaciones Posibles:

Asignar: Registra la información de ventas para el formato previamente seleccionado:

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Figura 12

� Cód. Formato: El formato habrá sido seleccionado en la pantalla anterior, en la quese mostraban todos los Formatos SIG válidos.

� Unidades Cotizables: Introduzca las unidades comercializadas en el territorionacional, incluyendo tanto si han sido fabricadas en España como importadas oadquiridas en la U.E.

� Unidades Importadas y/o Adquiridas en U.E.: Especifique las unidades exclusiva-mente importadas o adquiridas en otros países de la U.E. Este dato no afecta alcálculo del coste Punto Verde de cada Formato. Únicamente se facilita a modoinformativo para la Administración Autonómica, Nacional y Comunitaria

� Unidades Exportadas y/o Enviadas a U.E.: Introduzca las unidades que se hanexportado o enviado a otros países de la U.E.. Este dato no afecta al cálculo delcoste Punto Verde de cada Formato. Únicamente se facilita a modo informativopara la Administración Autonómica, Nacional y Comunitaria

Pulse “Aceptar” para registrar los datos introducidos o “Cancelar” para salir sin salvar

Esta misma opción se seleccionará para editar y modificar los datos de Ventas ya intro-ducidos. Pulse “Aceptar” para actualizar las modificaciones, “Cancelar” para abando-nar los cambios.

Borrar: Elimina el registro de ventas seleccionado en la tabla.

Exportar: Exportación a hoja Excel de la lista de datos de Ventas (sólo si se tiene ins-talado el Software Microsoft Excel).

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4.2.- Consultas / Informes

Este menú agrupa las funciones que permiten generar informes y realizar la consultade las tarifas de Punto Verde anuales.

4.2.1.- Tarifa Punto Verde

Consulta / Informes > Tarifa Punto Verde

Con esta opción se accede a la ventana informativa de las tarifas de Punto Verde porMaterial, en la que se especifica el precio por rangos de cada uno de los Materialesque forman parte del envase (cartón, aluminio, madera, etc.).

Seleccione el año para el cual desea conocer la tarifa del Punto Verde.

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� Ecoembalajes España le enviará a comienzo de cada periodo las tarifas vigen-tes, independientemente de si éstas han sufrido modificaciones o no. No sepodrá generar la Declaración de Envases de un periodo sin la tarifa corres-pondiente.

Las tarifas se incluyen en software de actualización que Ecoembes proporcionaa las Empresas Adheridas cada año.

4.2.2.- Informes

Consulta / informes > Informes

Con esta opción podrá generar los informes que a continuación se detallan:

Detalle de Ventas: Informe detallado de la Declaración de Envase en el periodopor formato (Contribución, Peso, Volumen,…).

Composición de Formatos: Desglose de los elementos de envase y detalle decompuestos de los formatos introducidos.

Desglose Compuestos. Informe detallado de los materiales que conforman unelemento de envase compuesto.

SIG + NO SIG Materiales: Resumen por Tipo de Material del Peso de Envase yUnidades, tanto de naturaleza SIG como SIG + NO SIG.

SIG + NO SIG Envases: Resumen por Tipo de Envase del Peso de Envase yUnidades, tanto SIG como SIG + NO SIG.

Material SIG: Desglose de unidades de envase, peso de envase y producto portipo de producto para el periodo seleccionado adheridas al SIG.

Material No SIG No Reutilizable: Desglose de unidades de envase, peso deenvase y producto por tipo de producto para el periodo seleccionado NO adhe-ridas SIG.

Material No SIG Reutilizable: Detalle de los envases reutilizables puestos en elmercado en el periodo.

Modo de Impresión

Pantalla: Visualiza el informe en pantalla, pudiendo enviar éste a la impresora com-pleto o un rango de páginas.

Impresora: Envía el informe a la impresora que Windows tenga definida como pre-determinada.

Hoja Excel: Exporta el contenido del informe a una hoja Excel. Para ello se debetener instalado el Software Microsoft Excel.

4.3.- Generación de la Declaración de Envases

4.3.1- Generación del Borrador de la Declaración de Envases

Declaración de Envases > Borrador Declaración

La ventana a la que se accede a través de esta opción muestra los periodos para loscuales se puede generar el borrador de la declaración. Sólo podrá tener acceso a ellasi ha completado la información requerida en los pasos anteriormente comentados(Datos de Mantenimiento de Clientes, Formatos SIG, Composiciones y Ventas).

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En esta pantalla aparecen las distintas Declaraciones que se pueden realizar con laaplicación Ecoembes 7.0. Sin embargo, este año, para la mayoría de los casos, sóloes necesario cumplimentar una Declaración, la Definitiva de 2003 con los datos realesde Enero a Diciembre del año 2003, que a su vez será la Provisional 2004, y por tantoserá ésta la que aparecerá preseleccionada en la pantalla.

Seleccione el periodo para el que desea generar el borrador de la Hoja Resumen deDeclaración:

Figura 13

Modo de Impresión

Seleccione “Pantalla” o “Impresora”. La opción de pantalla le permite ver el infor-me generado antes de enviarlo a la impresora, así como seleccionar el rango depáginas a imprimir en caso de que el informe contenga más de una. La aplicacióntiene preestablecida la presentación por pantalla.

En caso de seleccionar impresión, ésta se llevará a cabo mediante la impresora queWindows tenga definida como predeterminada.

Operaciones Posibles:

Generar Borrador: Genera y edita un borrador de la Hoja Resumen de la Declaraciónde Envases del período seleccionado, desglosada por materiales. Si está selecciona-do el modo de presentación “Pantalla” se mostrará previamente el informe, pudiendoser impreso desde ahí una vez revisado, o desde la pantalla anterior indicando modo“Impresora”.

Si el Borrador de la Declaración ya fue generado anteriormente, se presentará un men-saje de aviso recordando que esta función modifica datos y pueden no coincidir conlos impresos anteriores si éstos fueron modificados.

4.3.2- Generación de Hoja Resumen y Disco de la Declaración de Envases

Declaración de Envases > Generar Declaración

La ventana a la que se accede a través de esta opción muestra los periodos sobre loscuales se pueden generar, bien el/los disco/s a enviar a Ecoembes y la Hoja Resumende la Declaración en soporte papel firmada por el Representante Autorizado, bien laetiqueta que debe colocarse en el/los disco/s generados. Sólo podrá tener acceso aella si ha completado la información requerida en los pasos anteriormente comenta-dos (Datos de Mantenimiento de Clientes, Formatos SIG, Composiciones y Ventas).

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En esta pantalla aparecen las distintas Declaraciones que se pueden realizar con laaplicación Ecoembes 7.0. Sin embargo, este año, para la mayoría de los casos, sóloes necesario cumplimentar una Declaración, la Definitiva de 2003 con los datos realesde Enero a Diciembre del año 2003, que a su vez será la Provisional 2004, y por tantoserá ésta la que aparecerá preseleccionada en la pantalla.

Seleccione el periodo de declaración con el que desea trabajar:

Figura 14

Operaciones Posibles:

Generar Declaración / Disco: La aplicación editará la Hoja Resumen de la Declaraciónde Envases desglosada por Materiales para el periodo seleccionado, la cual deberáimprimir para ser enviada junto con el/los disco/s de la declaración.

Si la Declaración ya fue generada anteriormente, se presentará un mensaje de avisorecordando que esta función modifica datos y pueden no coincidir con los impresosanteriores si éstos fueron modificados.

En la generación de la Hoja Resumen se realizan las operaciones de Validación dedatos que forman parte de la Declaración de Envases.

Si tras la validación de datos aparece el mensaje de la existencia de errores críticos,debe solucionar éstos antes de intentar volver a generar la declaración (Hoja Resumeny disco) (Ver Validación Global de Datos en el capítulo 6.2).

Una vez cerrada la pantalla que muestra el informe de Hoja Resumen de la Declaraciónde Envases, la aplicación iniciará las tareas de creación del archivo zip que contienelos datos de declaración.

En la misma pantalla aparecerá información de la actividad del programa y el paso enel que se encuentra. Al final del proceso se informa que el fichero ZIP con los datos dela declaración de envases ha sido almacenado en el mismo camino en el que seencuentre el ejecutable de la aplicación (elegido en el momento de la instalación /actualización). Ofrece la opción de guardarlo también en disquete (Unidad A) en esemomento. En caso de ser necesario más de uno, el programa lo requerirá en elmomento preciso.

Figura 15

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Etiqueta Declaración: Imprime la etiqueta para pegar en el disquete con los datos dela Declaración a enviar a Ecoembalajes España, S. A.

Si la declaración, por su tamaño, requiriera más de un disquete, se debería invocar lafunción “Etiquetas Declaración” tantas veces como fuera necesario.

Es importante seleccionar adecuadamente en la lista la declaración que se pretendeenviar, ya que la etiqueta hace referencia a la declaración, e incluye los dígitos de con-trol de ésta.

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4.4.- Envío de la Declaración a ECOEMBES

Para enviar la Declaración de Envases a Ecoembes proceda de la siguiente manera:

1. Imprima la Declaración de Envases y asegúrese de que sea firmada por el FirmanteAutorizado de la Declaración al que se hace referencia en ella.

2. Genere los discos con la opción “Generar Declaración / Disco”, y pegue en ellosla/s etiqueta/s generadas mediante la función de “Etiquetas Declaración”.

3. Empaquete y envíe ambas cosas tal como se explica en la documentación que leha hecho llegar Ecoembalajes España, S. A.. Una vez más, si tiene Ud. algunaduda, póngase en contacto con Ecoembes en el teléfono 902-28-10-28

NOTA IMPORTANTE

� Antes de realizar el envío compruebe que los dígitos de “Control” que apare-cen en la parte inferior de la declaración impresa en papel y la etiqueta del discocoinciden. En caso contrario vuelva a generar los discos o la etiqueta.

4.4.1- Seguridad

La información de la Declaración de Envases es tratada con absoluta seguridad y con-fidencialidad. Las medidas adoptadas por Ecoembes para garantizarla en el trata-miento de la información recibida, se puede resumir en los puntos siguientes:

Formatos Anónimos

En el proceso de grabación del/de los disco/s a enviar a Ecoembes, se elimina auto-máticamente la información contenida en los campos “Descripción de Formato”y “Referencia”, con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos de la Empresa.

Obviamente, estos datos sólo se eliminan en el/los disco/s a enviar a Ecoembes, noen la Base de Datos instalada localmente en la Empresa Adherida.

Seguridad de la Información Contenida en los Discos

Los datos contenidos en el/los discos de declaración enviados a Ecoembes, seencriptan bajo una palabra clave, que impide su utilización en caso de extravío. Estaencriptación se realiza en el momento de la grabación de los discos.

Envío por parte de la Empresa Adherida

La Empresa Adherida deberá enviar la Declaración de Envases por un medio certifica-do, tal y como se contempla en el contrato, para garantizar su recepción correcta enEcoembes.

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Validación y Carga de Declaraciones

Los procesos de validación y carga de declaraciones en la Base de Datos corporativason automáticos e inaccesibles al operador, que sólo recibe información de los tiposde incidencias ocurridas, si las hay.

Información no Accesible

Los operadores que llevan a cabo el proceso de carga a partir de los discos de decla-ración, no pueden visualizar ni alterar la información contenida en los mismos.Esto no ocurrirá en el caso de que la declaración haya sido cumplimentada manual-mente (Fichas de Declaración).

Destrucción de Discos

El disco soporte de la declaración es destruido una vez finalizada la descarga de suinformación de la Base de Datos corporativa.

Niveles de Seguridad de las Instalaciones

La seguridad de las instalaciones donde se tratan y archivan los datos provistos porlas empresas adheridas, permite disponer de cuatro niveles de control de accesos,que van, desde la entrada general al edificio, hasta las especiales medidas de admi-sión a la Zona de Declaraciones. Para entrar en esta zona, es imprescindible contarcon una autorización especial.

Se realiza un control total de las personas que entran o salen de la zona asignada altratamiento de esta información.

Grabación de Vídeo

En la zona de tratamiento de declaraciones existe una cámara de vídeo que graba las24 horas del día.

5.- Planes de Prevención e Información a laAdministración

5.1.- Mantenimientos

Mantenimiento > Formatos NO SIG

Mediante el menú Mantenimiento se actualizan los datos que remite voluntariamente laempresa sobre los formatos que no cotizan al SIG. La información sobre los envases quese especifica en este apartado se emplea para elaborar el Informe de Control y Segui-miento del Plan de Prevención y el Informe Anual a las Administraciones Públicas.

La operativa a seguir para cumplimentar los datos de Formatos NO SIG y Composiciónde Formatos NO SIG es idéntica a la indicada para los envases adheridos al S.I.G. (Vercapítulos 4.1.2 y 4.1.3) si bien en esta versión 7.0 se deben utilizar las pantallas espe-cíficamente definidas para este tipo de envases.

5.1.1- Mantenimientos de Unidades NO SIG

Mantenimiento > No SIG (Planes de Prevención e Informes Administración)

Al seleccionar esta opción se visualiza una ventana recordatorio del tipo de envasesque se consideran incluidos en la categoría de envases NO SIG.

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Se recuerda que la cumplimentación de estos datos es necesaria para incluir sus datosen los informes a la Administración o si quieren participar en los Planes de Prevenciónque elaborará Ecoembes. Éste es el único medio por el que se puede enviar aEcoembes este tipo de información.

Para introducir los datos, seleccione primero el periodo de declaración en la siguientepantalla:

Figura 16

Una vez indicado el periodo a Declarar, aparecerá una nueva pantalla en la que regis-trar la información No SIG.

Para acceder a los datos seleccione el periodo y pulse el botón

Una vez seleccionado el periodo, se accede a la ventana de mantenimiento de unida-des puestas en el mercado no declaradas al SIG (sólo podrán incluirse datos enFormatos con su composición correctamente definida).

Figura 17

Operaciones Posibles:

Asignar: Al pulsar esta opción tras haber seleccionado previamente un formato, sevisualiza la siguiente ventana:

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Figura 18

� Formato: El formato habrá sido seleccionado en la pantalla anterior, en la que semostraban todos los Formatos NO SIG válidos

� No reutilizables: Número de unidades en el mercado no declaradas al SIG.

� Reutilizables – Unidades en el mercado: Unidades del Formato reutilizable puestasen el mercado.

� Reutilizables – Rotaciones: Número de Rotaciones anuales de cada unidad delFormato.

� Reutilizables – Vida media: Vida media de cada Formato expresada en meses.

Esta misma opción se seleccionará para editar y modificar los datos de las UnidadesNO SIG ya introducidos. Pulse “Aceptar” para actualizar las modificaciones, “Cancelar”para abandonar los cambios.

Borrar: Elimina el registro seleccionado en la tabla.

Exportar: Extrae los datos de la lista de datos de la ventana a una Hoja de CálculoExcel. Al finalizar la operación informará al usuario mediante un mensaje indicando elnombre y la situación del fichero tipo “.xls” generado.

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5.2.- Envío de los Datos de Material NO SIG

Los datos de unidades NO SIG se remitirán a Ecoembes voluntariamente junto con laDeclaración de Envases. El disco que contiene los datos referentes a la Declaración deEnvases también contendrá los datos referentes al material NO SIG (ver capítulo 4.3 -Generación de la Declaración de Envases).

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6.- Utilidades

6.1.- Utilidades de Base de Datos

Se han integrado dos utilidades de la Base Datos para los siguientes casos:

Cuando se detectan anomalías en el funcionamiento del programa en cuanto al accesode datos almacenados por el usuario (Utilidad de Reparación de la Base de Datos: ReparaBases de Datos corruptas por fallos en el sistema).

Cuando el sistema se ralentiza debido al gran volumen de datos (Utilidad deCompactación de la Base de Datos: Reorganiza el almacenamiento de datos).

6.2.- Validación Global de Datos

Para evitar posibles errores de incoherencia entre las tablas de la Base de Datos, seha incorporado esta utilidad, con la que podrá validarse de manera global los datosintroducidos en la Declaración de Envases.

Si ha intentado generar el disco a enviar a Ecoembes y le ha aparecido un aviso indi-cando la existencia de errores críticos, esta opción le detallará el conjunto de errores.

Al pulsar esta opción se visualiza la siguiente ventana:

Figura 19

Seleccione el periodo sobre el que desea validar los datos y pulse el botón paraproceder a la validación.

Si los datos contienen errores (críticos o leves), en esta pantalla aparecerá un mensa-je indicándolo que le preguntará si desea visualizar el informe de errores.

En caso de indicar que desea verlos le aparecerá una ventana con el informe quepodrá verlo por pantalla o imprimirlo. En ambos casos aparecerá la relación de erroresagrupados por tipo.

Los errores leves suponen únicamente avisos de la aplicación ante posible informaciónincoherente. Los errores críticos suponen ausencias graves de información o datosclaramente incoherentes que impedirán la Generación de la Declaración de Envases.

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6.3.- Gestión de la Información

Existen dos funciones para facilitar la gestión de la información contenida en la Basede Datos: Descarga de Datos e Importación de Datos.

Descarga de Datos. El objetivo de esta función es facilitar la descarga de la informa-ción antigua referente a años anteriores, que ya no es requerida en la base de datos.

Los datos que se borran de la base de Datos, no desaparecen, simplemente cambiande sitio y se almacenan en ficheros normales en un directorio del disco dentro deldirectorio de la aplicación.

Los pasos a seguir para descargar datos son los siguientes:

- Seleccione el periodo para el que se desea descargar la información.

- Pulse el botón . En pocos instantes presentará un mensaje informando que seha creado un fichero con los datos descargados, y el lugar donde se ha ubicado.

- Una vez pulsado el botón “Aceptar”, la aplicación preguntará mediante un nuevomensaje si desea compactar la Base de Datos para mejorar su rendimiento.

- Pulse para salir.

Importación de Datos. Con esta opción se realizará la operación inversa; es decir, secargarán de nuevo en la Base de Datos periodos o años que fueron descargados pre-viamente a un fichero mediante el proceso anterior.

Los pasos a seguir para importar un periodo descargado son los siguientes:

- Mediante el buscador de ficheros que aparece en la parte superior de la pantalla,se selecciona el archivo que contiene el periodo que se pretende cargar en la Basede Datos. Haga un Click sobre él, la aplicación chequeará que es un archivo de lascaracterísticas esperadas,

- Pulse el botón para comenzar a leer los datos e incorporarlos a la Base de Datos.

- Seguidamente se presentará un mensaje indicando que la carga de datos ha fina-lizado con éxito.

- Una vez pulsado el botón “Aceptar”, la aplicación preguntará mediante un nuevomensaje si desea compactar la Base de Datos para mejorar su rendimiento.

- Pulse para salir. A través de esta opción también podrá importar datos externos a la aplicación. Paramás información ver el manual Integración de Datos Externos.

6.4.- Carga de Ficheros Planos

Utilidades > Carga Ficheros Planos

Desde esta utilidad se podrá realizar la carga del Fichero Plano elaborado por su empresade acuerdo a los estándares fijados por Ecoembalajes España, S.A., en su Manual deFicheros Planos.

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Al seleccionar esta opción aparecerá la siguiente pantalla, en la que se indicará tantola ruta en la que se encuentra el fichero que desea cargar como el período de decla-ración al que corresponde.

Figura 20

Los pasos a seguir para cargar un fichero plano son los siguientes:

- Mediante el buscador de ficheros que aparece en la parte superior de la pantalla,se selecciona el archivo que contiene el fichero plano que se pretende cargar en laBase de Datos. Haga doble Click sobre él para seleccionarlo.

- Seleccione el período al que corresponde el fichero plano que desea cargar.

- Pulse el botón para comenzar a leer los datos e incorporarlos a la Base deDatos, la aplicación chequeará que los archivos encontrados son de las caracte-rísticas esperadas,

- Seguidamente se presentará un mensaje indicando que la carga de datos ha fina-lizado con éxito.

- Pulse para salir.

7.- Ayuda de Errores: Validaciones eIncompatibilidades

Para garantizar la calidad de la información remitida a través de la declaración anualde envases por las empresas adheridas a Ecoembes, se han establecido los requisi-tos mínimos de coherencia que deben cumplir los datos incluidos en las declaracionesrespecto a diversos parámetros como: elementos de envases declarados, tipo de pro-ducto, material, destino del envase, peso de envase, peso de producto contenido, etc.

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Estos requisitos mínimos se han introducido en forma de validaciones en el programainformático que cada año ponemos a su disposición para realizar la declaración deenvases. De tal forma que en el momento en el que Ud. genera el disquete en el queenvía su declaración a Ecoembes, el programa automáticamente valida todos losdatos incluidos en su declaración de acuerdo con los requisitos que describiremos acontinuación.

Si el software detecta una incompatibilidad, ésta queda reflejada en el Informe deErrores al que puede acceder desde el menú: Utilidades/Validar datos.

Si realiza declaración manual, una vez recibida la declaración del cliente en Ecoembes,los datos remitidos por su empresa se cargan en el software para realizar la declara-ción de envases. De esta forma garantizamos que todas las declaraciones recibidascumplen los requisitos mínimos exigidos en contenido y calidad de la información. Sisu empresa remitiera a Ecoembes una declaración manual con errores críticos o leves,contactaremos con ustedes para resolverlos.

En esta versión está disponible una ayuda detallada de los errores que puede detectar laaplicación durante el proceso de validación de los datos de declaración de envases. Elacceso a dicha ayuda puede realizarse utilizando cualquiera de las siguientes vías:

- Desde el botón Inicio > Programas, acceda a la carpeta Ecoembes 7.0 y desde allí,seleccione Ayuda > Validaciones.

- Una vez dentro de la aplicación Ecoembes 7.0, seleccione de la Barra de Funciones,la relativa a Ayuda > Ayuda Validaciones.

La documentación a la que se accede presenta un breve índice que enumera los con-tenidos a los que se puede tener acceso:

- Niveles de Error – Identifica y describe los tipos de error o incompatibilidad quepueden ser identificados.

- Tipos de Error – Estructura los errores en función del dato que se considera incon-gruente.

- Errores de Información General- Errores de Estructura de Datos- Errores de Formato- Errores de Composición- Errores de Compuestos- Errores de Unidades SIG / Ventas- Errores de Unidades NO SIG / Reutilizables- Errores Generales - Incompatibilidades (Material vs Tipo de Envase // Material vs Tipo de

Producto)

- Códigos de Error – Cada error ha recibido un código identificador que será edita-do en el informe de Errores que se obtiene del proceso de validación. Puede con-sultar directamente el mencionado código, sin necesidad de acceder a informacióninnecesaria.

- Validaciones – Se indican todos los accesos disponibles para proceder a la valida-ción de la información.

- Servicio de Atención Telefónica – Reitera la posibilidad de acceder a una ayudapersonalizada a través de la línea de atención telefónica a Empresas Adheridas(902-28-10-28).

www.ecoembes.com

Ley 11/97 de 24 de abril, de envases y

residuos de envases.

REFERENCIA: 97/08875

RANGO: LEY

OFICIAL-NÚMERO: 11/1997

DEPARTAMENTO: JEFATURA DEL ESTADO

PUBLICACIÓN-FECHA: 25-04-1997

BOE-NÚMERO: 99/1997

TÍTULO: LEY 11/1997, DE 24 DE ABRIL, DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES.

VIGENCIA: 99-99-9999

TEXTO: JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar lasiguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los residuos de envases representan un volumen considerable de la totalidad deresiduos generados por lo que, para cumplir el compromiso adquirido en el quintoprograma comunitario de acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible,la Unión Europea ha adoptado la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases.

Dicha Directiva tiene por objeto armonizar las normas sobre gestión de envases yresiduos de envases de los diferentes países miembros, con la finalidad de prevenir oreducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar obstáculos comerciales entre losdistintos Estados miembros de la Unión Europea. Incluye dentro de su ámbito deaplicación a todos los envases puestos en el mercado comunitario y jerarquiza lasdiferentes opciones de gestión de residuos, considerando como prioritarias, hasta quelos avances técnicos y científicos sobre procesos de aprovechamiento de residuos noaconsejen otra cosa, las medidas que tiendan a evitar su generación, seguidas deaquellas que tengan por finalidad fomentar su reutilización, reciclado o valorización paraevitar o reducir la eliminación de estos residuos.

Asimismo, fija unos objetivos de reciclado y valorización que deberán cumplir losEstados miembros en el plazo de cinco años a partir de la incorporación de la norma alderecho interno e impone a aquéllos la obligación de establecer medidas, abiertas a laparticipación de todos los sectores sociales y económicos afectados, de devolución,recogida y recuperación de residuos de envases y envases usados, con el fin dedirigirlos a las alternativas de gestión más adecuadas.

Esta Ley incorpora las normas sustantivas de la citada disposición comunitaria, estoes, aquellas que de acuerdo con el derecho español deben venir cubiertas por el principiode reserva de ley, dejando para un posterior desarrollo reglamentario aquellas otras quepor su carácter más contingente o adjetivo no deben quedar sujetas a dicha reserva.

La Ley se estructura en siete capítulos, dedicados los tres primeros,respectivamente, a las disposiciones de general aplicación, a fijar determinadosprincipios de actuación de las Administraciones públicas para fomentar la prevención y

la reutilización de los envases y a establecer los objetivos de reciclado y valorizaciónprevistos en la citada Directiva, al tiempo que se establecen unos objetivos intermediosde reciclado que deben cumplirse en el plazo de treinta y seis meses.

Para conseguir dichos objetivos, además de imponer a los fabricantes de envasesla obligación de utilizar en sus procesos de fabricación material procedente de residuosde envases, salvo disposición legal expresa en sentido contrario, el capítulo IV regulados diferentes procedimientos: en primer lugar, se establece, con carácter general, quelos distintos agentes que participen en la cadena de comercialización de un productoenvasado (envasadores, importadores, mayoristas y minoristas) deben cobrar a susclientes, hasta el consumidor final, una cantidad por cada producto objeto detransacción y devolver idéntica suma de dinero por la devolución del envase vacío. Ensegundo lugar, los agentes citados podrán eximirse de las obligaciones derivadas delprocedimiento general cuando participen en un sistema integrado de gestión deresiduos de envases y envases usados, que garantice su recogida periódica y elcumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados. La autorización deestos sistemas, que se formalizarán mediante acuerdos voluntarios entre dichosagentes, se otorgará por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Los restantes capítulos regulan, respectivamente, los requisitos exigibles a losenvases, la información a suministrar a las Comunidades Autónomas, la programacióny los instrumentos económicos y el régimen sancionador.

Por su contenido, esta norma, a través de la cual se incorpora al ordenamientojurídico español la Directiva 94/62/CE, tiene la consideración de legislación básicasobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medioambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de laConstitución.

El rango legal viene determinado por la incidencia de determinadas medidascontenidas en esta norma en el régimen general sobre recogida y tratamiento deresiduos sólidos urbanos, establecido en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre; por laimposición a los productores de envases y de materias primas para su fabricación dehacerse cargo de los residuos de envases y envases usados y, finalmente, por elestablecimiento de un régimen sancionador específico.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambientede los envases y la gestión de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida.

Para alcanzar los anteriores objetivos se establecen medidas destinadas, comoprimera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases, y ensegundo lugar, a la reutilización de los envases, al reciclado y demás formas devalorización de residuos de envases, con la finalidad de evitar o reducir su eliminación.

2. Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley todos los envases yresiduos de envases puestos en el mercado y generados, respectivamente, en elterritorio del Estado.

3. Lo establecido en esta Ley lo será sin perjuicio de las disposiciones de carácterespecial referentes a seguridad, protección de la salud e higiene de los productosenvasados, medicamentos, transportes y residuos peligrosos.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:

1. Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que seutilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desdematerias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena defabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos losartículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto seincluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos osecundarios y los envases de transporte o terciarios.

Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso yconsumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas yganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en losdomicilios particulares.

2. Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda suposeedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

3. Gestión de residuos de envases: la recogida, la clasificación, el transporte, elalmacenamiento, la valorización y la eliminación de los residuos de envases, incluida lavigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga después de su cierre.

4. Prevención: la reducción, en particular mediante el desarrollo de productos ytécnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio ambiente de:

Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en los residuosde envases.

Los envases y residuos de envases en el proceso de producción, y en lacomercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.

5. Reutilización: toda operación en la que el envase concebido y diseñado pararealizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida,sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayudade productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envasemismo. Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se reutilicen.

6. Reciclado: la transformación de los residuos de envases, dentro de un procesode producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y labiometanización, pero no la recuperación de energía.

A estos efectos, el enterramiento en vertedero no se considerará compostaje nibiometanización.

7.Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursoscontenidos en los residuos de envases, incluida la incineración con recuperación deenergía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causarperjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto losprocedimiento señalados en el anexo II B de la decisión 96/350/CE, de la Comisión, de24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por RealDecreto.

8. Recuperación de energía: el uso de residuos de envases combustibles paragenerar energía mediante incineración directa con o sin otros residuos, pero conrecuperación de calor.

9. Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al almacenamiento o vertidocontrolado de los residuos de envases o bien a su destrucción, total o parcial, porincineración u otros métodos que no impliquen recuperación de energía, sin poner enpeligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio

ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientosseñalados en el anexo II A de la decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo,así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.

10. Agentes económicos:

Los fabricantes e importadores, o adquirentes en otros Estados miembros de laUnión Europea, de materias primas para la fabricación de envases, así como losvalorizadores y recicladores.

Los fabricantes de envases, los envasadores, y los comerciantes o distribuidores.

Los recuperadores de residuos de envases y envases usados.

Los consumidores y usuarios.

Las Administraciones públicas señaladas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

11. Fabricantes de envases: los agentes económicos dedicados tanto a lafabricación de envases como a la importación o adquisición en otros Estados miembrosde la Unión Europea, de envases vacíos ya fabricados.

12. Envasadores: los agentes económicos dedicados tanto al envasado deproductos como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la UniónEuropea de productos envasados, para su puesta en el mercado.

13. Comerciantes o distribuidores: los agentes económicos dedicados a ladistribución, mayorista o minorista, de envases o de productos envasados.

A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue:

a) Comerciantes o distribuidores de envases: los que realicen transacciones conenvases vacíos.

b) Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que comercialicenmercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de losproductos.

14. Recuperadores de residuos de envases y envases usados: los agenteseconómicos dedicados a la recogida, clasificación, almacenamiento, acondicionamientoy comercialización de residuos de envases para su reutilización, reciclado y otrasformas de valorización.

CAPÍTULO II

Principios de actuación en materia de prevención, reutilización y reciclado

Artículo 3. Prevención.

Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, la Administración General delEstado y las Comunidades Autónomas, previa consulta con los agentes económicos,adoptarán las medidas oportunas, especialmente relativas al diseño y proceso defabricación de los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen laproducción de residuos de envases. Las medidas a adoptar podrán incluir actuacionesde investigación y desarrollo, tendentes a fomentar la prevención.

Artículo 4. Fomento de la reutilización y del reciclado.

Las Administraciones públicas podrán establecer aquellas medidas de caráctereconómico, financiero o fiscal que sean necesarias, con la finalidad de favorecer lareutilización y el reciclado de los envases, sin perjudicar al medio ambiente.

CAPÍTULO III

Objetivos de reducción, reciclado y valorización

Artículo 5. Objetivos de reducción, reciclado y valorización.

Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en el ámbito de todo elterritorio del Estado, los siguientes objetivos de reducción, reciclado y valorización:

a) Se valorizará el 50 por 100 como mínimo, y el 65 por 100 como máximo, enpeso, de la totalidad de los residuos de envases generados.

b) En el marco del anterior objetivo global, se reciclará el 25 por 100 como mínimo,y el 45 por 100 como máximo, en peso, de la totalidad de los materiales deenvasado que formen parte de todos los residuos de envases generados, conun mínimo de un 15 por 100 en peso de cada material de envasado.

b) Como objetivo intermedio al señalado en el párrafo anterior, antes de quetranscurran treinta y seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, sereciclará un mínimo del 15 por 100 en peso de la totalidad de los materiales deenvasado que formen parte de todos los residuos de envase generados, con unmínimo de un 10 por 100 en peso por cada tipo de material envasado.

c) Se reducirá, al menos el 10 por 100 en peso de la totalidad de los residuos deenvase generados.

CAPÍTULO IV

Sistema de depósito, devolución y retorno y sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados

SECCIÓN 1ª SISTEMA DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN Y RETORNO

Artículo 6. Obligaciones.

1. Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no seaposible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercadode los productos envasados, estarán obligados a:

Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada porcada envase que sea objeto de transacción. Esta cantidad no tendrá la consideraciónde precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna.

Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyotipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que hayacorrespondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los envasadores sólo estaránobligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productospuestos por ellos en el mercado.

Asimismo, los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución yretorno de los residuos de envases y envases usados de los productos que elloshubieran distribuido si los hubiesen distinguido o acreditado de forma que puedan serclaramente identificados.

2. El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo conlo establecido en el apartado anterior, deberá entregarlos en la forma indicada en elartículo 12.

3. Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1 serán fijadas porel Ministerio de Medio Ambiente, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de losresiduos de envases y envases usados, previa consulta a las Comunidades Autónomasy a los Ministerios competentes por razón de la materia.

4. Los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en este artículodeberán distinguirse de aquellos otros envases acogidos a alguno de los sistemasintegrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados en lasección 2ª, a cuyo efecto el Ministerio de Medio Ambiente aprobará la leyenda o elsímbolo con el que deberán identificarse obligatoriamente en todo el territorio nacional.

5. Lo establecido en este artículo será también de aplicación a los envasescomercializados mediante máquinas expendedoras automáticas y a la venta por correo.

SECCIÓN 2ª SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS

Artículo 7. Naturaleza.

1. Los agentes económicos indicados en el apartado 1 del artículo 6 podráneximirse de las obligaciones reguladas en dicho artículo, cuando participen en unsistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados derivados delos productos por ellos comercializados.

Estos sistemas integrados de gestión garantizarán, en su ámbito de aplicación, elcumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización, en los porcentajes y plazosestablecidos en el artículo 5.

2. Los sistemas integrados de gestión tendrán como finalidad la recogida periódicade envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en susproximidades, se constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agenteseconómicos que operen en los sectores interesados, con excepción de losconsumidores y usuarios y de las Administraciones públicas, y deberán ser autorizadospor el órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en los que seimplanten territorialmente, previa audiencia de los consumidores y usuarios.

Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente lasautorizaciones que hayan concedido.

3. Los envases incluidos en un sistema integrado de gestión deberán identificarsemediante símbolos acreditativos, idénticos en todo el ámbito territorial de dicho sistema,sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en sus respectivosámbitos territoriales.

4. Reglamentariamente podrá establecerse que determinados productosenvasados sólo puedan acogerse a la exención regulada en el apartado 1 cuando sucomposición química o del material que han contenido, no presenten unascaracterísticas de peligrosidad o toxicidad que comprometan el reciclado o ladisposición de las distintas fracciones residuales constitutivas de los residuosmunicipales o supongan un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente.

Artículo 8. Autorización.

1. La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases yenvases usados contendrá, al menos, las siguientes determinaciones, que deberánhaber sido puestas de manifiesto por los agentes económicos en su solicitud deautorización:

Identificación y domicilio de la entidad, que deberá tener personalidad jurídicapropia y constituirse sin ánimo de lucro, a la que se le asigne la gestión del sistema;

Identificación y domicilio de la persona o entidad a la que se le asigne la recepciónde los residuos de envases y de los envases usados de las Entidades locales, así comode aquéllas a las que se les encomiende la reutilización de los envases usados o elreciclado o la valorización de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a laque se refiere el apartado anterior;

Identificación de los agentes económicos que pertenecen al sistema integrado degestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos quedeseen hacerlo en el futuro;

Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión;

Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y de reducciónde los residuos de envases generados y mecanismos de comprobación delcumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema integrado degestión;

Identificación del símbolo acreditativo de integración en el sistema;

Identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envasesusados a los que sea de aplicación el sistema;

Mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión y garantía prestada;

Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a laAdministración autorizante.

2. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión tendrán caráctertemporal y se concederán por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas deforma sucesiva por idéntico período de tiempo.

Estas autorizaciones no podrán transmitirse a terceros.

3. El plazo máximo para contestar a las solicitudes de autorización de los sistemasintegrados de gestión será de seis meses.

4. En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones ofacultades que contravengan lo establecido en esta Ley. Asimismo, la autorización nopodrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir sutitular en el ejercicio de su actividad.

Cualquier cambio producido en las determinaciones requeridas para laautorización antes de concluir este período, deberá ser notificado a la autoridadcompetente.

Artículo 9. Participación de las Entidades locales.

1. La participación de las Entidades locales en los sistemas integrados de gestiónde residuos de envases y envases usados se llevará a efecto mediante la firma deconvenios de colaboración entre éstas y la entidad a la que se le asigne la gestión delsistema.

De acuerdo con lo que se establezca en estos convenios de colaboración, lasEntidades locales se comprometerán a realizar la recogida selectiva de los residuos deenvases y envases usados incluidos en el sistema integrado de gestión de que se trate,y a su transporte hasta los centros de separación y clasificación o, en su caso,directamente a los de reciclado o valorización.

En los centros indicados en el párrafo anterior, el sistema integrado de gestión sehará cargo de todos los residuos de envases y envases usados, separados pormateriales, y los entregará en la forma indicada en el artículo 12.

2. Las Entidades locales que no participen en un sistema integrado de gestión,convendrán con la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan un procedimiento paraposibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos de envases generados en su ámbitoterritorial, de los objetivos de reciclado, valorización y reducción señalados en el artículo5. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente losconvenios que, en su caso, hayan celebrado con las Entidades locales.

3. La participación de las Entidades locales en los sistemas integrados de gestiónde residuos de envases y envases usados se llevará a cabo a través de lasComunidades Autónomas a las que pertenezcan, cuando éstas tengan aprobadosplanes de gestión de residuos sólidos urbanos, lo que no alcanzará a la propia decisiónde las Entidades locales de participar o no en el sistema integrado de gestión de quese trate. En este supuesto, las Comunidades Autónomas deberán garantizar que losfondos recibidos del sistema integrado de gestión se destinen, al menos, a cubrir loscostes adicionales que, en cada caso, tengan que soportar las Entidades locales, deacuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10.

Artículo 10. Financiación.

1. Los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante la aportación por losenvasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez enel mercado nacional, acordada, en función de los diferentes tipos de envases, por laentidad a la que se le asigne la gestión del sistema, con los agentes económicosparticipantes en el mismo.

Esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del sistema integrado de que setrate, no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta a tributación alguna y suabono dará derecho a la utilización en el envase del símbolo acreditativo del sistemaintegrado.

2. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usadosfinanciarán la diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte ytratamiento de los residuos y desechos sólidos urbanos en vertedero controlado,establecido en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, y el sistema de gestión regulado enla presente sección, incluyendo entre los costes originados por este último, el importede la amortización y de la carga financiera de la inversión que sea necesario realizar enmaterial móvil y en infraestructuras.

A estos efectos, los sistemas integrados de gestión deberán compensar a lasEntidades locales que participen en ellos por los costes adicionales que, en cada caso,tengan efectivamente que soportar de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, enlos términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.

Cuando sean las Comunidades Autónomas las que realicen las actuacionesindicadas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 9, serán dichasAdministraciones las que deberán ser compensadas en los términos indicados en esteapartado.

3. La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases yenvases usados quedará sujeta a la prestación de una fianza, aval bancario u otro tipode garantía, en cuantía suficiente, a juicio de la Administración autorizante, pararesponder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que, frente alas Administraciones públicas, se deriven de la actuación de los sistemas integrados de gestión.

Artículo 11. Control y seguimiento por las Administraciones públicas y por losconsumidores y usuarios.

Las Comunidades Autónomas asegurarán la participación de las Entidades localesy de los consumidores y usuarios en el seguimiento y control del grado de cumplimientode los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas integradosde gestión, sin perjuicio de otras formas de participación que se considerenconvenientes.

Asimismo, la Administración General del Estado podrá participar en el seguimientode los objetivos y obligaciones de los sistemas integrados de gestión.

SECCIÓN 3ª NORMAS COMUNES SOBRE LA ENTREGA DE LOS RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS RECUPERADOS

Artículo 12. Entrega de los residuos de envases y envases usados.

El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con loestablecido en el apartado 2 del artículo 6, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo9 y la disposición adicional primera, deberá entregarlos en condiciones adecuadas deseparación por materiales a un agente económico para su reutilización, a unrecuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.

Si los anteriores agentes económicos, por razón de los materiales utilizados, no sehicieran cargo de los residuos de envases y envases usados, éstos se podrán entregara los fabricantes e importadores o adquirientes en otros Estados miembros de la UniónEuropea de envases y materias primas para la fabricación de envases, quienes estaránobligados a hacerse cargo de los mismos, a precio de mercado, en los términos quereglamentariamente se establezcan.

CAPÍTULO V

Requisitos aplicables a los envases

Artículo 13. Requisitos de los envases y condiciones de seguridad.

1. a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromohexevalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a:

1. b) 600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.

1. b) 250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.

1. b) 100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001.

1. b) Los niveles de concentración contemplados en el apartado anterior no seaplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio transparente con óxidode plomo.

Se presumirá que los envases se ajustan a los anteriores requisitos cuandocumplan las normas armonizadas comunitarias que, en su caso, hayan sido dictadaspor la Unión Europea, o en las normas nacionales dictadas al efecto.

2. Los residuos de envases y envases usados devueltos o recogidos deberán seralmacenados, dispuestos y manipulados, de manera que quede garantizada laprotección del medio ambiente, la salud e higiene públicas y la seguridad de losconsumidores.

Artículo 14. Marcado y sistema de identificación.

1. Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas en otrasdisposiciones específicas, los envases deberán ir marcados de acuerdo con lo que, ensu caso, se establezca en la normativa comunitaria.

En cualquier caso, los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, biensobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramentevisible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas,incluso una vez abierto el envase.

2. A partir de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente normaqueda prohibida la comercialización de envases etiquetados o marcados con la leyendade “no retornables” u otra de contenido similar.

CAPÍTULO VI

Sistemas de información, programación e instrumentos económicos

Artículo 15. Información a las Administraciones públicas.

Los agentes económicos deberán proporcionar a las Comunidades Autónomas,respecto de las operaciones que lleven a cabo, la información necesaria paracomprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 5. Estainformación estará disponible para los usuarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materiade medio ambiente.

Artículo 16. Información a los agentes económicos, y en especial a losconsumidores y usuarios y organizaciones ecologistas.

Antes del día 1 de julio de 1998 las Administraciones públicas competentesadoptarán las medidas necesarias para que los agentes económicos, y en especial losconsumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales cuyo objetosea la defensa del medio ambiente, reciban la información necesaria sobre:

Las características y contenido general de los sistemas integrados de gestión deresiduos de envases y envases usados regulados en la sección 2ª del capítulo IV y delsistema de depósito, devolución y retorno regulado en el artículo 6, así como lasdiferencias existentes entre dichos sistemas;

Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados quese han autorizado;

Su contribución a la reutilización de los envases y al reciclado y valorización;

El significado de los marcados que figuran en los envases, tal como existen en elmercado;

El contenido del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.

Artículo 17. Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.

En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno,a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, aprobará un Programa Nacional deResiduos de Envases y Envases Usados, integrando los programas elaborados por lasComunidades Autónomas. El Programa Nacional se incluirá en el Plan Nacional deGestión de Residuos Urbanos y tendrá validez para todo el territorio nacional.

A estos efectos, los planes de gestión de residuos de las Comunidades Autónomasy, en su caso, los de las Entidades locales de acuerdo con lo que se establezca en lalegislación de las respectivas Comunidades Autónomas deberán contenerdeterminaciones específicas sobre la gestión de envases y de residuos de envases.

En el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados seestablecerán medidas que permitan la participación de la Administración General delEstado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, así como de losconsumidores y usuarios, en el seguimiento de su ejecución y del cumplimiento de susobjetivos.

Artículo 18. Instrumentos económicos.

1. Las Administraciones públicas podrán adoptar, en el ámbito de sus respectivascompetencias, medidas de fomento para favorecer la realización de los objetivos fijadosen esta Ley.

2. Se podrán establecer instrumentos u otras medidas económicas, incluidas, en sucaso, las fiscales, cuando algún material de envasado no consiga alcanzar el objetivomínimo del 15 por 100 de reciclado establecido para cada material de envasado en elpárrafo b) del artículo 5.

CAPÍTULO VII

Régimen sancionador

Artículo 19. Clasificación de infracciones.

1. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) La puesta en el mercado nacional de productos envasados sin estar acogidos alsistema de depósito, devolución y retorno, ni a alguno de los sistemas integrados degestión de residuos de envases y envases usados, o el uso indebido de los símbolosacreditativos que identifiquen la participación en los mismos, en los términosestablecidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

b) El incumplimiento por los envasadores y comerciantes de alguna de lasobligaciones fijadas en el artículo 6 de la presente norma, cuando no participen enalguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envasesusados.

c) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en el apartado 1de la disposición adicional primera, cuando se apliquen las excepciones reguladas enla misma.

d) El incumplimiento, en su caso, por los agentes económicos indicados en elsegundo párrafo del artículo 12, de la obligación de hacerse cargo de los residuos deenvases y envases usados, en los términos expresados en dicho artículo.

e) La puesta en el mercado nacional de envases con una concentración de metalespesados superior a la que determine el Gobierno.

f) El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el apartado 2del artículo 13, cuando se perturbe gravemente la protección del medio ambiente, lasalud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores.

g) La transmisión a terceros de las autorizaciones concedidas por lasComunidades Autónomas a alguno de los sistemas integrados de gestión de residuosde envases y envases usados.

h) La comisión, en un año, de más de dos infracciones graves, cuando así hayasido declarado por resolución firme.

i) El incumplimiento por los agentes económicos de la obligación de suministro deinformación regulada en el artículo 15 o el falseamiento de ésta.

2. Se considerarán infracciones graves las siguientes:

a) La puesta en el mercado nacional de envases que incumplan los requisitos quedetermine el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 13.

b) La puesta en el mercado nacional de envases con incumplimiento de lasobligaciones de marcado establecidas en el apartado 1 del artículo 14.

c) La puesta en el mercado nacional de envases etiquetados o marcados con laleyenda de “no retornable” u otra de contenido similar.

d) El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el apartado2 del artículo 13, cuando no se perturbe gravemente la protección del medio ambiente,la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores.

e) El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 2 de la disposiciónadicional primera, cuando se apliquen las excepciones reguladas en la misma.

f) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 1 cuando, porsu escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser calificadas comoinfracciones muy graves.

g) La comisión, en un año, de más de dos infracciones leves, cuando así haya sidodeclarado por resolución firme.

3. Se considerarán infracciones leves las siguientes:

a) La remisión a las Administraciones públicas de la información señalada en elartículo 15 fuera de los plazos que se determinen reglamentariamente.

b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2, cuando,por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser calificadascomo infracciones graves.

c) El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta Ley, cuando notenga que ser considerada como infracción muy grave o grave, de acuerdo con losapartados anteriores.

4. En el caso de sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envasesusados, será responsable la entidad con personalidad jurídica propia a la que se leasigne la gestión del sistema integrado.

Artículo 20. Sanciones.

1. Las infracciones establecidas en el artículo anterior podrán dar lugar a laimposición de las siguientes multas, teniendo en cuenta las circunstancias delresponsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido:

a) Infracciones muy graves: multa desde 10.000.001 a 100.000.000 de pesetas.

b) Infracciones graves: multa desde 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.

c) Infracciones leves: multa de hasta 1.000.000 de pesetas.

2. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, losórganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo alartículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez

transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía decada una de las multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada por la infraccióncometida.

3. En los supuestos de las infracciones reguladas en las letras a), e) y f) delapartado 1; y en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo anterior, el órgano queejerza la potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, eldecomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará el destino final que se les debedar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pagodel importe de su valor.

En el caso de que sea de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, los gastosque originen las operaciones de decomiso de la mercancía serán de cuenta delinfractor.

4. El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, actualizar el importe de lassanciones fijadas en el apartado 1 de este artículo, de acuerdo con la variación anualdel índice de precios al consumo.

Artículo 21. Competencia sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este capítulo corresponde a losórganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Artículo 22. Publicidad de las sanciones.

El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la publicación, através de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por lacomisión de infracciones graves y muy graves, una vez que éstas hayan adquiridofirmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres,apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicasresponsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

Disposición adicional primera. Excepciones a la aplicación de las obligacionesestablecidas en el artículo 6 o, en su caso, en la sección 2ª del capítulo IV.

1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 6 o, ensu caso, en la sección 2ª del capítulo IV, los envases industriales o comerciales, salvo quelos responsables de su puesta en el mercado decidan someterse a ello de forma voluntaria.Cuando estos envases pasen a ser considerados como residuos, sus poseedoresestarán obligados a entregarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.

2. Quedan, asimismo, excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en elartículo 6 o, en su caso, en la sección 2ª del capítulo IV, los envases reutilizables a losque sea de aplicación lo establecido en las Órdenes de 31 de diciembre de 1976 y de16 de julio de 1979, modificadas por sendas Órdenes de 30 de noviembre de 1981, porlas que se regulan las garantías obligatorias de envases y embalajes en las ventas decerveza y bebidas refrescantes y de aguas de bebida envasadas, respectivamente.

Igualmente, quedan excluidos los envases reutilizables no industriales ocomerciales, para los que los envasadores y comerciantes establezcan sistemaspropios de depósitos, devolución y retorno, previa autorización de las ComunidadesAutónomas en las que se implanten estos sistemas.

No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos párrafosanteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen, por tanto, a ser residuos deenvases, los envasadores quedarán obligados a entregarlos de acuerdo con loestablecido en el artículo 12.

3. En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo establecidoen los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos competentes de lasComunidades Autónomas la información que obre en su poder, de conformidad con loestablecido en el artículo 15.

4. El Gobierno podrá establecer que determinados envases, por sus especialescaracterísticas de tamaño, composición o diseño, queden excluidos del ámbito deaplicación de lo establecido en el artículo 6 o, en su caso, en la sección 2ª del capítuloIV, siempre que quede suficientemente garantizado el cumplimiento de los objetivos dereducción, reciclado y valorización fijados en el apartado 1 del artículo 5 de esta Ley.

Disposición adicional segunda. Órganos forales de los Territorios Históricos,Cabildos Insulares del archipiélago Canario y Consejos Insulares de las islas Baleares.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas del País Vasco, de Canarias y de lasIslas Baleares, las competencias que en esta Ley se atribuyen las ComunidadesAutónomas podrán ser ejercidas por los órganos forales de sus Territorios Históricos,por los Cabildos y por los Consejos Insulares, respectivamente, de acuerdo con loestablecido en los correspondientes Estatutos de Autonomía y, en su caso, en lalegislación de cada Comunidad Autónoma.

Disposición adicional tercera. Fomento de los objetivos prioritarios en lacontratación pública.

Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para favorecer elorden de prioridades indicado en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1 ypromoverán el uso de materiales reutilizables y reciclables en la contratación de obraspúblicas y suministros.

Del mismo modo, para alcanzar los objetivos señalados en dicho precepto, paradeterminar el coste real de la gestión de los residuos de envases y de los envasesusados y, en general, para la puesta en marcha de las medidas establecidas en estaLey, las Administraciones públicas podrán celebrar, en el ámbito de sus competencias,convenios de colaboración con el resto de agentes económicos interesados.

Disposición adicional cuarta. Islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.

Los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases deberánfinanciar el traslado de los residuos de envases y envases usados desde las islasBaleares y Canarias y desde Ceuta y Melilla a la península, cuando no sea posible sutratamiento en esos lugares, de forma que dicho traslado se realice a coste cero.

El traslado, a los mismos efectos y con los mismos fines, de los residuos deenvases acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno, se costeará medianteayudas financiadas por la Administración General del Estado.

Disposición adicional quinta. Comisión mixta.

Se crea una Comis ión mixta, cuya composic ión se determinaráreglamentariamente, que estará integrada por representantes de la AdministraciónGeneral del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales, a travésde la Asociación de Municipios de ámbito estatal con mayor implantación, de lasasociaciones de consumidores y usuarios de mayor representatividad a nivel estatal, delos sectores industriales y comerciales afectados y de expertos técnicos y científicossobre la materia.

Esta Comisión mixta tendrá como finalidad analizar las posibilidades de reducciónde envases de mayor consumo, así como estudiar la posibilidad de solicitar a laComisión Europea la autorización para revisar al alza los objetivos de reciclado yvalorización establecidos en el artículo 5.

Disposición adicional sexta. Entrada en vigor de las obligaciones establecidas enel capítulo IV.

Las obligaciones establecidas en el capítulo IV en ningún caso serán exigiblesantes del día 1 de enero de 1998.

Disposición derogatoria única.

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, queda derogado el RealDecreto 319/1991, de 8 de marzo, que establece las acciones sobre la producción,comercialización, empleo, reciclado y relleno de los envases destinados a conteneralimentos líquidos.

Disposición final primera. Carácter básico.

Esta Ley tiene el carácter de legislación básica sobre planificación general de laactividad económica y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con loestablecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Autorización de desarrollo.

1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para laaplicación y desarrollo de lo establecido en esta Ley y, en particular, para:

Revisar los objetivos de reciclado y valorización establecidos en el artículo 5 deesta norma para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas porla normativa comunitaria.

Revisar al alza, con el fin de conseguir un alto nivel de protección medioambientaly previa consulta con las Comunidades Autónomas, los agentes económicos y laComisión mixta creada en la disposición adicional quinta, los objetivos mínimos ymáximos de reciclado y valorización señalados en el artículo 5, siempre que no secausen distorsiones del mercado interior y que se cuente con la autorización previa dela Comisión Europea y con capacidades adecuadas de reciclado y valorización.

Revisar los niveles de concentración de metales pesados en los envasesestablecidos en el artículo 13.1.

Determinar, de acuerdo con lo que fije la Comisión Europea:

a) Las condiciones en que no se aplicarán los citados niveles de concentración alos materiales reciclados ni a circuitos de productos de una cadena cerrada ycontrolada;

b) Los tipos de envases a los que no se aplique el requisito de que la suma de losniveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexevalente no seasuperior a 100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001.

Determinar los requisitos específicos sobre fabricación y composición de losenvases de acuerdo con lo establecido en el anejo II de la Directiva 94/62, de 20 dediciembre, relativa a los envases y los residuos de envases.

2. Por el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo que, en su caso, seadecidido por la Comisión Europea, se establecerán las medidas para resolver lasdificultades que puedan plantearse en la aplicación de esta Ley.

3. Los Ministerios de Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo realizarán unaevaluación de los aditivos nocivos y peligrosos utilizados en la fabricación de envases,con vistas a establecer, transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta Ley,un calendario para su sustitución por otras sustancias alternativas.

4. En relación con la utilización del policloruro de vinilo (PVC) como material deenvasado, el Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley,propondrá, oídos los agentes económicos y sociales, las medidas oportunas basándoseen las conclusiones del estudio técnico que elaborará una Comisión de expertos dereconocido prestigio.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BoletínOficial del Estado”.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden yhagan guardar esta Ley.

Madrid, 24 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARIA AZNAR LÓPEZ

ANEJO

Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases

Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea el mínimoadecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y aceptación necesariopara el producto envasado y el consumidor.

Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma tal que sepuedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que sus repercusiones en elmedio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos deenvases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos deenvases.

Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia de sustanciasnocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el material de envase y encualquiera de sus componentes haya quedado reducida al mínimo respecto a supresencia en emisiones, ceniza o aguas de lixiviación generadas por laincineración o el depósito en vertederos de los envases o de los restos quequeden después de operaciones de gestión de residuos de envases.

LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y delOrden Social. (BOE 31/12/98)

Disposición adicional decimonovena, Modificación de la Ley 11/1997, de 24 deabril, de envasese y Residuos de Envases.

Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 10, con la siguiente redacción:

“4. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligacionesestablecidas en al artículo 10.1 de esta Ley, en las facturas que emitan losenvasadores por las transacciones comerciales de productos envasados puestosen el mercado a través de sistemas integrados de gestión de residuos en envasesy envases usados, se deberá identificar la contribución efectuada a dichossistemas de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos queintegren la factura. La citada aportación deberá identificarse producto a producto,no incluyéndose en el precio unitario.

No obstante, en las facturas correspondientes a productos envasados en los

que el valor conjunto de la aportación al sistema integrado de gestión en relacióncon el precio final no supere el 1 por 100, los envasadores podrán limitarse aidentificar por separado solamente el importe global de la contribución a dichossistemas por los productos envasados a los que se refieren las citadas facturas.

En cualquier caso, cuando el importe de la contribución a los sistemasinegrados de gestión no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba encontrario, que la aportación devengada por los productos envasados quecomprenda no ha sido satisfecha.

Los envasadores facilitarán cualquier tipo de actuación que lleven a cabo lossistemas integrados de gestión para comprobar la cantidad y tipología deproductos envasados puestos en el mercado por aquellos a través de dichossistemas.

Los sistemas integrados de gestión deberán respetar los principios deconfidencialidad e intimidad mercantil en relación a cualquier información queconozcan como consecuencia de las actuaciones señaladas en el párrafoanterior.”

Dos. Se añade una letra H) al apartado 2 del artículo 19, redactada en los siguientestérminos:

“h) El incumplimiento por los envasadores de las obligaciones establecidasen el apartado 4 del artículo 10.”

Tres. Lo dispuesto en esta disposición será aplicable a partir del 1 de abril de 1999.

MODIFICACIONES A LA LEY 11/1997 DE 24 DE ABRIL,DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES.

PRIMERA MODIFICACIÓN:

La Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y delOrden Social, en su Disposición Adicional Trigésima Octava, dice que:

Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, deenvases y residuos de envases, que pasará a tener la siguiente redacción:

“Las obligaciones establecidas en el capítulo IV, solo serán exigibles apartir del 1 de mayo de 1998.”

SEGUNDA MODIFICACIÓN:

El Proyecto de Ley de Residuos, aprobado por el Pleno del Senado, en laDisposición Adicional Séptima, dice:

Séptima. Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos deenvases.

La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, quedamodificada de la forma siguiente:

1. El primer inciso del apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la formasiguiente:

“Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto dedepósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objetode transacción”.

2. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 10, queda redactado de laforma siguiente:

“El abono de esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial delsistema integrado de gestión de que se trate, dará derecho a lautilización del símbolo del sistema integrado”.

3. Se introduce una nueva Disposición Adicional Séptima, con la siguienteredacción:

“Disposición Adicional Séptima. Planes empresariales de prevenciónde residuos de envases.

Los responsables de la puesta en el mercado de productosenvasados o de envases industriales o comerciales, que tras su usogeneren una cantidad de residuos de envases superior a la quedetermine el Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas,estarán obligados a elaborar planes empresariales de prevención paraminimizar y prevenir en origen la producción y la nocividad de losresiduos de envases que se generen.

Estos planes empresariales de prevención tendrán que seraprobados por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que seestablezca en las normas de desarrollo”.

Nota: Esta es la transcripción de la Ley salvo error u omisión.

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento

para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril,

de envases y residuos de envases (BOE N˚ 104, de 1-5-1998).

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamen-to para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de enva-ses y residuos de envases (BOE Nº 104, de 1-5-1998).

La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, modificada por laDisposición Adicional Trigésimoctava de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, deMedidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incorporó a nuestro ordena-miento interno aquellos aspectos de la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases, queestán sujetos al principio de reserva de Ley.

Tras la entrada en vigor de la Ley 11/1997, se hace necesario aprobar un Reglamentode desarrollo en el que se Incluyan aquellos preceptos, que si bien siguen teniendo laconsideración de básicos, por su carácter excesivamente técnico o coyuntural resultamás propio que sean regulados en una norma reglamentaria, tal como ha reconocidoexpresamente el Tribunal Constitucional, y de acuerdo con la habilitación expresa queconfiere al Gobierno la Disposición final segunda de la citada Ley.

Entre estas medidas destaca por su especial importancia la regulación de los planesempresariales de prevención de residuos de envases, que se configuran como uno delos principales mecanismos instituidos para garantizar el cumplimiento efectivo de losobjetivos de prevención y reducción fijados en la Ley 11/1997.

La regulación en la presente norma de los planes empresariales de prevención tieneacomodo legal en la habilitación que, a estos efectos, se hace al Gobierno en laDisposición adicional séptima de la Ley 11/1997, introducida en la misma tras las modi-ficaciones efectuadas mediante la Disposición adicional del mismo número de la Ley10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Por otra parte y de acuerdo con lo establecido en la Directiva 94/62/CE, la ComisiónEuropea ha aprobado la Decisión 97/129/CE, de 28 de enero, por la que se regula elsistema de identificación de materiales de envase y la Decisión 97/138/CE, de 3 defebrero, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datospara el suministro de información sobre envases y residuos de envases.

En consecuencia, su contenido se traslada también al Reglamento que se apruebamediante este Real Decreto, con la finalidad de que el conjunto de normas básicas delEstado Español en materia de envases y residuos de envases guarden una lógica con-cordancia con el bloque normativo aprobado sobre la misma materia por las institucio-nes comunitarias.

En el procedimiento de elaboración de esta norma han sido consultadas lasComunidades Autónomas y ha emitido el preceptivo dictamen la Comisión Nacional deAdministración Local. Igualmente, se ha consultado a los agentes económicos intere-sados y un elevado número de organizaciones sociales. Igualmente, la norma cuentacon el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio deAdministraciones Públicas exigido por el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 denoviembre, del Gobierno.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, a propuestade los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía,de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión cele-brada el día 30 de abril de 1998.

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Dispongo:Artículo único.

Se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 deabril, de envases y residuos de envases, que figura como Anejo de este Real Decreto.

Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas.

Todas las referencias que se hacen a las Comunidades Autónomas a lo largo de esteReglamento incluyen a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición adicional segunda.Precios intervenidos o fijados por las Administraciones Públicas.

En la determinación de los productos sometidos a precios intervenidos o fijados por lasAdministraciones Públicas, se deberá tener en cuenta la posible incidencia económicadel cumplimiento por los responsables de su puesta en el mercado de las obligacionesestablecidas en el Capítulo 4 de la Ley 11/1997.

Disposición adicional tercera. Carácter básico.

Este Real Decreto tiene el carácter de legislación básica sobre planificación general dela actividad económica y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la Constitución.

Disposición transitoria primera. Requisitos de fabricación y composiciónde los envases.

1. Los requisitos de fabricación y composición de los envases regulados en el artículo13 de este Reglamento no serán de aplicación a los envases que hayan sido utilizadospara envasar productos antes del día 31 de diciembre de 1994.

Igualmente, los envases fabricados entre dicha fecha y el 26 de abril de 1997 podránser puestos en el mercado nacional hasta el día 31 de diciembre de 1999 sin tener quecumplir los citados requisitos de fabricación y composición.

2. Los envases fabricados y materiales de envasado impresos antes de la fecha deautorización del sistema Integrado de gestión a través del cuál son puestos en el mer-cado podrán comercializarse sin el símbolo identificativo de dicho sistema.

La anterior excepción se entiende sin perjuicio de la obligación que tienen los envasa-dores de aportar al sistema integrado de gestión la cantidad que corresponda por lapuesta en el mercado de dichos envases.

3. El símbolo identificativo del sistema de depósito, devolución y retorno no será exigi-ble en aquellos envases fabricados y materiales de envasado impresos antes del día 1de mayo de 1998.

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Disposición transitoria segunda. Solicitudes de autorización.

Los sistemas integrados de gestión que hayan presentado las correspondientes solici-tudes de autorización a la entrada en vigor del presente Real Decreto, facilitarán a lasComunidades Autónomas la documentación señalada en el artículo 8.1 de esteReglamento, en el plazo que determinen dichas Administraciones, a menos que hayasido presentada con anterioridad.

Disposición transitoria tercera. Suministro de información.

Antes de que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento,los agentes económicos suministraran la Información señalada en el artículo 15.1, refe-rida a los datos disponibles, en cada caso, del año 1997.

Disposición transitoria cuarta. Planes empresariales de prevención.

Los planes empresariales de prevención se presentarán por primera vez en el plazo dedos años desde la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, o enel plazo de un año cuando los residuos de envases susceptibles de generar a lo largode un año natural superen las siguientes cantidades:

- 500 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,

- 100 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,

- 60 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,

- 42 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,

- 32 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,

- 28 toneladas, sí se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos,

- 700 toneladas si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, deforma individual, las anteriores cantidades.

Disposición final única. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda, de Industria yEnergía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, para dictar, enel ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la apli-cación y desarrollo de este Real Decreto,

El Ministro de Medio Ambiente dictará las disposiciones necesarias para adaptar losAnejos de este Reglamento a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por

la normativa comunitaria.

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Anejo

Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 deabril, de envases y residuos de envases

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto dictar las normas necesarias para el desarrollo y eje-cución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo establecido en la Ley 11/1997 y en el presente Reglamento, además delas recogidas en el artículo 2 de aquélla, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Envase: En el concepto de envase regulado en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997 estánincluidas las bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los comercios para eltransporte de la mercancía por el consumidor o usuario final, y los artículos desecha-bles que se utilicen con el mismo fin que los envases, como por ejemplo las bandejas,platos, vasos, cubiertos y cualquier otro artículo desechable que se emplee, principal-mente en hostelería y restauración, para suministrar el producto y permitir o facilitar suconsumo directo o utilización.

No tendrán la consideración de envases los productos señalados en el Anejo 1 del pre-sente Reglamento.

2. Envase de venta o envase primario: todo envase diseñado para constituir en el puntode venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final, ya recubra alproducto por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse elcontenido sin abrir o modificar dicho envase.

3. Envase colectivo o envase secundario: todo envase diseñado para constituir en elpunto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tantosi va a ser vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamentecomo medio de reaprovisionar los anaqueles en el citado punto, pudiendo ser separa-do del producto sin afectar a las características del mismo.

4. Envase de transporte o envase terciario: todo envase diseñado para facilitar la mani-pulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos, conobjeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes en el transporte.

Están excluidos de este concepto los contenedores intermodales o multimodales paratransporte terrestre, naval, ferroviario y aéreo, de acuerdo con las definiciones establecidasen la Convención Internacional de Seguridad de Contenedores, de 2 de diciembre de 1972.

5. Envase usado: todo envase reutilizable que, una vez consumido el producto en élcontenido, sea susceptible de ser reintegrado por su poseedor en el mismo procesoeconómico para el que fue concebido o diseñado.

6. Envase superfluo: todo envase que, aunque facilite la manipulación, distribución ypresentación del producto destinado al consumo, no resulte necesario para contenerloo protegerlo.

7. Envase de lujo o de diseño: aquel envase que por sus características artísticas, esté-ticas o de composición, generalmente no se convierte en residuo tras la utilización oconsumo del producto que contiene, sino que permanece en poder del consumidor ousuario.

8. Envase compuesto: el envase fabricado con diferentes materiales, no susceptibles deser separados a mano, siempre que ninguno de estos materiales supere el porcentajeen peso que determinen las instituciones comunitarias.

9. Compostaje o formación de abono: el tratamiento aerobio de las partes biodegrada-bles de los residuos de envases, que produce residuos orgánicos estabilizados.

10. Biometanización: el tratamiento anaerobio de las partes biodegradables de los resi-duos de envases, que produce metano y residuos orgánicos estabilizados, sin incluir eneste tipo de tratamiento el mero enterramiento de los residuos en vertedero.

11. Agentes económicos responsables de los productos envasados: los envasadores y loscomerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible Identificar a los anterio-res, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados.

12. Envasador: A los efectos de lo establecido en el artículo 2.12 de la Ley 11/1997, enel supuesto de productos puestos en el mercado mediante marcas de distribución, seconsiderará envasador a aquel que se presente al público con tal condición poniendoen el envase su nombre, denominación social, marca o código de barras, de tal formaque se le pueda identificar como envasador de forma inequívoca. Cuando en estos pro-ductos no se identifique al envasador según lo anteriormente indicado, será responsa-ble del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Capítulo IV de la Ley 11/1997el titular de la marca de distribución bajo la cual se comercialice el producto.

En el caso de las bolsas de un solo uso contempladas en el primer párrafo del aparta-do I de este artículo, se considerará envasador al titular del comercio que suministre oentregue dichas bolsas al consumidor o usuario final, sin perjuicio de que voluntaria-mente pueda acordarse que sean los fabricantes, adquirentes intracomunitarios oimportadores de dichas bolsas quienes aporten a los sistemas integrados de gestiónlas cantidades establecidas en el artículo 10.1 de la Ley 11/1997 y de este Reglamento.

13. Primera puesta en el mercado: la primera vez que el producto envasado es objetode transmisión en el territorio nacional mediante un acto de enajenación debidamentedocumentado.

14. Venta a distancia y venta automática: las celebradas de acuerdo con lo establecidoen los artículos 38.1 y 49.1, respectivamente, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, deordenación del comercio minorista.

Artículo 3. Planes empresariales de prevención de residuos de envases.

1. Estarán obligados a elaborar un plan empresarial de prevención los envasadoresque, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado una cantidad de productosenvasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptiblede generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

- 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,

- 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,

- 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,

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- 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,

- 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,

- 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

- 350 toneladas si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, deforma individual, las anteriores cantidades.

2. Estos planes empresariales de prevención tendrán en cuenta las determinacionescontenidas en el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados y enlos respectivos Programas Autonómicos. Asimismo, incluirán los objetivos de preven-ción cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de controlpara comprobar su cumplimiento, con referencia a los siguientes indicadores:

a) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación ala cantidad de envases de un solo uso, salvo que un análisis de ciclo de vidademuestre que el impacto ambiental de la reutilización de dichos envases es supe-rior al del reciclado u otra forma de valorización.

b) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reciclables en relación a lacantidad de envases no reciclables.

c) La mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases que lespermitan bien soportar mayor número de rotaciones, en caso de su reutilización encondiciones de uso normalmente previsibles o bien mejorar sus condiciones dereciclaje.

d) La mejora de las propiedades físicas y de la composición química de los envasesde cara a reducir la nocividad y peligrosidad de los materiales contenidos en ellosy a minimizar los impactos ambientales de las operaciones de gestión de los resi-duos a que den lugar.

e) La disminución en peso del material empleado por unidad de envase, especial-mente los de un solo uso.

f) La reducción, respecto del año precedente, del peso total de los envases de cadamaterial puestos en el mercado, especialmente los de un solo uso, conforme a lafórmula señalada en el artículo 5.2.

g) La no utilización de envases superfluos y de envases de un tamaño o peso supe-rior al promedio estadístico de otros envases similares.

h) La utilización de envases cuya relación entre el continente y el contenido, en peso,sea más favorable que la media, tomando en consideración cada uno de los mate-riales señalados en el segundo párrafo del artículo 5.1.

i) La utilización de envases cuyas propiedades físicas o características de diseño,fabricación o comercialización aumenten las posibilidades de valorización, incluidoel reciclaje.

j) La incorporación de materias primas secundarias, procedentes del reciclaje deresiduos de envases, en la fabricación de nuevos envases hasta los porcentajestécnica y económicamente viables y que, al mismo tiempo, permitan cumplir losrequisitos básicos sobre la composición y naturaleza de los envases reutilizablesy valorizables, incluidos los reciclables, establecidos en el Anejo 2 de esteReglamento.

3. Los planes empresariales de prevención podrán elaborarse por los sistemas integra-dos de gestión de residuos de envases y envases usados a través de los cuales los

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envasadores pongan sus productos envasados en el mercado, en cuyo caso se aplica-rán las reglas siguientes:

a) Los planes empresariales de prevención podrán estar referidos a un sector de produc-ción o envasado, en cuyo caso será necesario que estén identificados los envasadoresincluidos en su ámbito de aplicación, quienes quedarán obligados individualmente alcumplimiento de las medidas recogidas en el citado plan que les afecten, aun cuando suproducción anual de envases sea inferior a la regulada en el apartado 1 de este artículo.

b) Será responsable de la elaboración y seguimiento de estos planes empresariales deprevención la entidad con personalidad jurídica propia a la que se le asigne la ges-tión del sistema integrado, si bien la ejecución y la responsabilidad última sobre sucumplimiento corresponderá en todo caso a los envasadores que resulten obligadosde acuerdo con lo establecido en este artículo.

c) Una vez aprobados, los planes empresariales de prevención serán consideradoscomo parte de los mecanismos de comprobación del cumplimiento de los objetivosde reducción de los sistemas integrados de gestión, a efectos de lo establecido en elquinto inciso del artículo 8.1 de la Ley 11/1997.

4. Los planes empresariales de prevención tendrán que ser aprobados por el órganocompetente en materia ambiental de cada una de las Comunidades Autónomas encuyo territorio deban ser ejecutadas las medidas contempladas en los mismos. LasComunidades Autónomas darán cuenta al Ministerio de Medio Ambiente de los planesempresariales de prevención que hayan aprobado, para la comprobación del cumpli-miento del objetivo de reducción establecido en el artículo 5.c de la Ley 11/1997, y paraIlevar a cabo, en su caso, las oportunas labores de colaboración y coordinación a tra-vés de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

5. Los planes empresariales de prevención tendrán una periodicidad trienal, si biendeberán ser revisados siempre que se produzca un cambio significativo en la produc-ción o en el tipo de envases utilizados. Una vez aprobado el correspondiente plan,antes del día 31 de marzo de cada año habrá que acreditar el grado de cumplimientode los objetivos previstos para el año natural anterior.

6. En el contenido de los planes empresariales de prevención, cuando pueda demos-trarse, se podrá tener en cuenta las medidas preventivas aplicadas con anterioridad ala entrada en vigor de la Ley 11/1997.

Artículo 4. Fomento de la reutilización y del reciclado

1. Dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las Administraciones Públicas podránestablecer subvenciones y ayudas públicas para fomentar actividades de investigación ydesarrollo de inversiones destinadas a la transformación o mejora de las plantas de enva-sado que sean necesarias para la utilización de envases reutilizables, al uso de materiasprimas secundarias procedentes del reciclaje de envases en la fabricación de nuevosenvases o productos de cualquier tipo, a la fabricación de envases reutilizables o recicla-bles, o a la puesta en marcha de actividades que favorezcan la reutilización o el reciclado.

2. Las actuaciones de fomento señaladas en el apartado anterior podrán aplicarse tambiéna las actuaciones Ilevadas a cabo por las Entidades Locales o por las ComunidadesAutónomas.

3. Con independencia de las anteriores medidas, se podrán establecer igualmente ins-trumentos económicos, incluidos en su caso los fiscales, que incentiven las inversiones

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que puedan Ilevarse a cabo con los mismos fines expuestos en el primer apartado delpresente artículo.

Artículo 5. Reducción, reciclado y valorización.

1. En el cumplimiento de los objetivos globales de reducción, reciclado y valorización,establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997, se tendrán en cuenta todos los mate-riales de envasado, considerados en su conjunto.

Para el cómputo de los objetivos mínimos de reciclado por material de envasado esta-blecidos en el artículo 5.b) de la Ley 11/1997, se utilizará la siguiente clasificación:vidrio, plástico, papel y cartón, acero, aluminio, madera y otros. Los porcentajes de reci-clado de los envases compuestos se computarán, bien añadiéndose al material predo-minante, bien especificándose por separado.

2. En la aplicación del artículo 5.c) de la Ley 11/1997, y tomando como referencia losaños 1997 y 2001, el objetivo del 10% de reducción se calculará de acuerdo con el indi-cador Kr/Kp, siendo Kr la cantidad total, en peso, de los residuos de envase generadosen un año y Kp la cantidad total, en peso, de productos envasados consumidos en elmismo año.

Para cuantificar la variable Kp en el caso de los productos concentrados, se tendrán igual-mente en consideración las dosis funcionales o cantidades equivalentes empleadas.

Artículo 6. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de produc-tos envasados.

1. Las obligaciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley 11/1997 serán exigibles alos agentes económicos responsables de todos los productos envasados que, conindependencia del carácter primario, secundario o terciario del envase, se pongan enel mercado siendo susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares,siempre y cuando la recogida de los residuos de envases generados corresponda a losEntes locales.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/1997, la puesta en el mercadode productos envasados a través del sistema de depósito, devolución y retorno, se ajus-tará a las reglas siguientes, que serán igualmente aplicables a los envases industriales ocomerciales que se pongan en el mercado a través de este sistema de forma voluntaria:

a) Cuando un envasador vaya a poner en el mercado la totalidad o parte de sus pro-ductos a través de este sistema, lo comunicará a la Comunidad Autónoma en cuyoterritorio se vaya a realizar la primera puesta en el mercado, comprometiéndose aadoptar las medidas que permitan la plena operatividad del mismo en el plazo de 3meses desde la citada comunicación.

En la anterior comunicación se deberá incluir, junto con los acuerdos necesarios sus-critos con los agentes económicos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/1997, almenos una relación detallada de los productos envasados que se desea poner en elmercado a través de este sistema, con indicación del tipo de material, composición ycaracterísticas físico-químicas y biológicas del envase, así como una información decarácter general sobre el producto envasado.

b) Los envasadores y comerciantes podrán supeditar la aceptación de los residuos deenvases y envases usados al cumplimiento de determinadas condiciones de con-

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servación y limpieza de los mismos. Estas condiciones serán establecidas por losenvasadores y figurarán de forma visible en los puntos de venta, junto con el impor-te de cada depósito.

c) Si un envasador considera que el envase puesto por él en el mercado no se corres-ponde exactamente con ninguno de los tipos de envases que figuran en la lista decantidades individualizadas aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente de con-formidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 11/1997, lo comunicará a laComunidad Autónoma en la que este domiciliado, y esta a su vez al citadoDepartamento, para que se modifique dicha lista en el plazo máximo de un mes.Durante este período, el envasador podrá poner el envase en el mercado sin que lesea de aplicación lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/1997.

d) Cuando se utilice este sistema, las máquinas expendedoras de productos envasa-dos mediante venta automática dispondrán de un mecanismo, incorporado o anejo,de devolución del envase y entrega del depósito, o deberán contener la indicación deun establecimiento, ubicado a una distancia razonable, donde los usuarios de lascitadas máquinas puedan hacer cumplir las obligaciones de aceptación del envase ydevolución del importe del depósito.

La indicación contemplada en el párrafo anterior deberá hacerse igualmente en lossupuestos de venta a distancia, explicitándola bien en los catálogos o folletos, bien enel propio envío de los productos envasados. En todo caso, los catálogos o folletosexpresarán el importe y la naturaleza del depósito.

3. Para el cumplimiento de lo establecido en la Sección 2ª del Capítulo IV de la Ley11/1997 y en el apartado 1 de este artículo, cuando los productos envasados seanpuestos en el mercado a través de alguno de los sistemas integrados de gestión deresiduos de envases y envases usados, éstos deberán facilitar, en la forma prevista enlos artículos 9 y 10 de este Reglamento, que los Entes Locales o, en su caso lasComunidades Autónomas, puedan efectuar la recogida selectiva de aquellos residuosde envases secundarios o terciarios que, a pesar de haber sido puestos en el merca-do siendo susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares, quedenfinalmente en posesión de los comerciantes o distribuidores de productos envasados ode los titulares de otras empresas de servicios.

Artículo 7. Participación de los agentes económicos en los sistemas inte-grados de gestión de residuos de envases y envases usados.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 11/1997, la participación delos agentes económicos responsables de los productos envasados en los sistemasintegrados de gestión, posibilitará que aquéllos pongan en el mercado dichos produc-tos eximiéndose, como consecuencia de ello, de tener que hacerlo a través del sistemade depósito, devolución y retorno.

En este caso, el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en la Ley11/1997 se logrará a través de los citados sistemas integrados de gestión.

2. El símbolo identificativo del sistema integrado de gestión deberá figurar, de formavisible, en cada unidad de venta que pueda ser adquirida por el consumidor o usuario,con independencia del carácter primario, secundarlo o terciario del envase.

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Artículo 8. Autorización de los sistemas integrados de gestión de resi-duos de envases y envases usados.

1. A efectos de lo establecido en el segundo inciso del artículo 8.1 de la Ley 11/1997,para que los sistemas integrados de gestión sean autorizados, las entidades a las quese haya atribuido su gestión acreditarán documentalmente ante las ComunidadesAutónomas los compromisos que garanticen que las empresas o entidades a las queles encomienden la reutilización, el reciclado o la valorización de los residuos de enva-ses y envases usados, realizarán de forma adecuada dichas operaciones, durante todoel período de vigencia de las respectivas autorizaciones.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los porcentajes de reducción, recicla-do y otras formas de valorización y del funcionamiento del sistema integrado de ges-tión, las Comunidades Autónomas exigirán, al menos, un informe anual en el que sedetalle la forma y grado de cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado yvalorización.

3. Los sistemas integrados de gestión deberán acreditar la viabilidad económica de susmecanismos de financiación. Con este propósito, deberán aportar los cálculos queacrediten la financiación suficiente del sistema, al menos para compensar a lasEntidades Locales, o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, por los costes adi-cionales que, en cada caso, tengan efectivamente que soportar de conformidad con loestablecido en el artículo 10.2 de la. Ley 11/1997.

Artículo 9. Convenios de colaboración con la entidad a la que se le asig-ne la gestión de cada uno de los sistemas integrados de gestión, para laentrega de los residuos de envases y envases usados recogidos.

1. Los sistemas integrados de gestión estarán obligados a aceptar todos los residuosde envases y envases usados de cuya gestión son responsables, separados por mate-riales, que les sean entregados por las Entidades locales, o en su caso por lasComunidades Autónomas.

Como consecuencia de ello, en los convenios de colaboración figurará el importe de losdiferentes costes adicionales que tengan que abonar los sistemas integrados de ges-tión, calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997 yen este Reglamento, y en función de las diferentes calidades y condiciones de separa-ción por materiales.

2. Cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 11/1997, cada unade las Comunidades Autónomas que tengan aprobado un plan de residuos urbanosacordará con las entidades a las que se haya atribuido la gestión de los sistemas inte-grados de gestión un convenio marco en el que se incluirán las condiciones generalesa aplicar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma, el cual, con posterioridad,podrá ser voluntariamente suscrito por cada uno de los Entes locales que deseen par-ticipar, siendo posible contemplar condiciones particulares para determinados Enteslocales, en casos específicos.

En la elaboración del convenio marco regulado en este apartado las ComunidadesAutónomas garantizarán la participación de los Entes locales, quienes aportarán aestos efectos las pruebas documentales que sean precisas para el cálculo de los cos-tes adicionales que tengan efectivamente que soportar.

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3. Si en el convenio marco regulado en el apartado anterior se establece que sean lasComunidades Autónomas las que reciban de los sistemas integrados de gestión fondosregulados en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997 y de este Reglamento, dichasAdministraciones transferirán a las Entidades locales que hayan suscrito el citado con-venio el importe de los costes adicionales que éstas tengan efectivamente que sopor-tar. Esta transferencia se realizará en el plazo fijado en el citado convenio, que en nin-gún caso será superior a un mes, contado desde la fecha de recepción de los citadosfondos por parte de las Comunidades Autónomas.

Artículo 10. Financiación de los sistemas integrados de gestión.

1. En el cálculo de la cantidad que, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 11/1997,vayan a aportar los envasadores por cada producto envasado puesto en el mercadopara financian los sistemas integrados de gestión, éstos podrán adoptar las siguientesdecisiones, teniendo en cuenta las peculiaridades de determinados envases:

- Podrán incrementar la cantidad a aportar por los envasadores cuando se utilicenenvases superfluos o envases de un tamaño o peso superior al promedio estadísticode otros envases similares.

- En el caso de envases de lujo o de diseño, podrán decidir que la aportación de losenvasadores sea únicamente la correspondiente al porcentaje medio de los envasesde estas características que se convierten en residuos de envases después de su uti-lización o consumo.

La anterior circunstancia no alcanzará al envase externo que envuelve al envase de lujoo de diseño.

- En el caso de envases primarios de reducidas dimensiones, podrán acordar que laaportación de los envasadores se haga en función de criterios distintos al de la uni-dad de venta, tales cómo el de peso o dimensión del material de envasado utilizado.

2. Para determinar el coste adicional regulado en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997, setendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el cálculo de dicho coste se incluirá el importe de la amortización y de la cargafinanciera de las inversiones en material móvil y en infraestructuras de los centros deseparación y clasificación, así coma los gastos de recogida y transporte y los costesde gestión. Si las anteriores inversiones hubieran sido realizadas con anterioridad ala fecha de suscripción del correspondiente convenio de colaboración, se incluirá enel coste adicional la parte proporcional de la amortización y de la carga financiera delas inversiones que correspondan al tiempo de uso de ese material móvil e infraes-tructuras con posterioridad a la fecha de suscripción del citado convenio.

b) El coste adicional que tengan que soportar las Entidades locales, o en su caso lasComunidades Autónomas, es independiente del posible valor económico de los resi-duos de envases y de su régimen de propiedad, que se regulará por las normasgenerales establecidas en la legislación sobre residuos.

Si en los convenios de colaboración con la entidad a la que se haya atribuido la ges-tión del sistema integrado de gestión se establece que las Entidades Locales, o lasComunidades Autónomas en su caso, entreguen directamente los residuos de enva-ses y envases usados a los agentes económicos señalados en el artículo 12 de laLey 11/1997, del coste adicional regulado en el artículo 10.2 de la citada Ley y eneste apartado, se deducirá la diferencia entre el valor inicial que tuvieran los residuos

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de envases y el valor que tengan tras haber realizado las operaciones de recogidaselectiva, y en su caso separación, de acuerdo con lo que se establezca en los cita-dos convenios.

3. La garantía regulada en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 11/1997 podrá pres-tarse mediante fianza, aval bancario o cualquier otro medio de los regulados en el artí-culo 16 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas que, a juiciode la Comunidad Autónoma autorizante, garantice la solvencia económica y financieradel sistema integrado de gestión. Si la garantía se presta mediante fianza o aval ban-cario, su importe será un porcentaje, no inferior al 4%, del presupuesto anual del siste-ma integrado de gestión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de que setrate.

En el caso de incumplimiento de sus obligaciones económicas frente a lasAdministraciones Públicas, la Comunidad Autónoma, previa audiencia de los interesa-das, ejecutará la garantía y obligará al sistema integrado de gestión a reponerla en lacantidad ejecutada, considerándose suspendida la correspondiente autorización hasta.que no se produzca dicha reposición.

Artículo 11. Seguimiento de los sistemas integrados de gestión por laAdministración General del Estado.

Con independencia de la información prevista en el artículo 15 de la Ley 11/1997, lasComunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Calidad y EvaluaciónAmbiental del Ministerio de Medio Ambiente el resultado de los informes anuales y laauditoría de cuentas regulados en el artículo 8 de este Reglamento, con el fin de poderparticipar en el seguimiento de los objetivos y obligaciones de los sistemas integradosde gestión, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley.

Artículo 12. Entrega de los residuos de envases y envases usados.

1. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 12 de la Ley 11/1997,el poseedor final de los residuos de envases y envases usados deberá entregarlos, encondiciones adecuadas de separación por materiales, a un agente económico para surecuperación, reutilización, reciclado o valorización, salvo que una disposición especí-fica exija para ellos un método determinado de gestión.

Será responsable de que se realice dicha entrega en la forma anteriormente indicada:

a) El envasador en el supuesto del artículo 5.1 de la Ley 11/1997 o en los supuestosen que los envases industriales o comerciales se hayan puesto en el mercado a tra-vés del sistema de depósito, devolución y retorno de forma voluntaria.

b) La entidad a la que se le asigne la gestión de cada sistema integrado de gestión enel supuesto del artículo 9.1 de la Ley 11/1997 y, en su caso, en el artículo 19 de esteReglamento.

c) Cuando resulte de aplicación lo establecido en la Disposición adicional primera de laLey 11/1997:

- El consumidor o usuario final de los envases industriales o comerciales mencionadosen el apartado 1 de dicha disposición adicional, salvo que se hayan puesto en el mer-cado a través del sistema de depósito, devolución y retorno o de algún sistema inte-grado de gestión, según lo previsto, respectivamente, en los artículos 6.2 y 19 de este

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Reglamento.

- El responsable de la primera puesta en el mercado de los envases reutilizables men-cionados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

2, De confomidad con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 1.2 de la Ley11/1997, la obligación que tienen los fabricantes e importadores o adquirentes en otrosEstados miembros de la Unión Europea de envases o de materias primas para la fabri-cación de envases, de hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados, seajustará a las reglas siguientes:

a) Estos agentes económicos sólo estarán obligados a hacerse cargo, a precio demercado, de los residuos de envases y envases usados que sean de los mismosmateriales por ellos utilizados y reúnan al tiempo las mismas característicasesenciales de capacidad de reciclaje. Igualmente, no podrán ser obligados ahacerse cargo de una cantidad de residuos de envases y envases usados supe-rior a su capacidad máxima de puesta en el mercado nacional, teniendo en cuen-ta, en su caso, los porcentajes máximos de capacidad de reciclaje de los mate-riales de que se trate.

b) Las anteriores obligaciones podrán cumplirse de forma asociada, para lo que sepodrán constituir entidades de materiales, que tendrán personalidad jurídica propiay de las que formarán parte, por cada tipo de material, al menos, fabricantes e impor-tadores o adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea de envasesy de materias primas pana la fabricación de envases.

La participación de estos agentes económicos en las entidades de materiales, que serásiempre voluntaria y no les podrá reportar ninguna ventaja comercial, traslada a lasmismas el cumplimiento de las obligaciones que impone a aquéllos el artículo 12 de laLey 11/1997 y el presente artículo.

Artículo 13. Requisitos de los envases.

A efectos de lo establecido el artículo 13.1 de la Ley 11/1997, sólo podrán ser puestosen el mercado nacional los envases que cumplan los siguientes requisitos:

a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexa-valente presentes en los envases o sus componentes no será superior a:

- 600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.

- 250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.

- 100 ppm en peso antes del día 1 de julio de 2001.

Los anteriores niveles de concentración de metales pesados no se aplicaran a los enva-ses totalmente fabricados en vidrio transparente con óxido de plomo (artículo 13.1 dela Ley 11/1997).

b) Los requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza delos envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, que figuran en elAnejo 2 del presente Reglamento.

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Artículo 14. Marcado e identificación de los envases.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 11/1997, los distintos mate-riales de envasado se identificaran, indistintamente, mediante las abreviaturas o núme-ros que figuran en el Anejo 3 de este Reglamento, de conformidad con lo regulado enla Decisión 97/129/CE, de la Comislón, de 28 de enero.

2, La identificación de materiales regulada en el apartado anterior tendrá caráctervoluntario en tanto no se establezca lo contrario en la normativa comunitaria.

3, Los símbolos identifcatlvos regulados en este artículo, así como el resto de símbo-los establecldos en la Ley 11/1997 y en este Reglamento, en ningún caso impedirán lacorrecta identificación de las leyendas y siglas específicas que deban aparecer en eletiquetado de medicamentos de uso humano.

Artículo 15. Información a las Administraciones Públicas.

1. Antes del día 31 de marzo del año siguiente al período anual al que estén referi-dos los datos, los agentes económicos que se señalan a continuación comunicaránal órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén domiciliados lainformación que también se indica. En esta información se detallará el peso y núme-ro total de unidades de los envases y de los productos envasados, incluyendo, encada caso, al menos los datos que contienen los formularios que figuran como Anejo4 del presente Reglamento, según lo previsto en la Decisión 97/138/CE, de laComisión, de 3 de febrero:

a) Los envasadores expresarán la cantidad total de envases y de productos envasadospuestos en el mercado y, en su caso, importados o adquiridos en otros países de laUnión Europea o exportados o enviados a otros Estados miembros con indicaciónde los que tengan la condición de reutilizables.

En el caso de envases puestos en el mercado a través del sistema de depósito,devolución y retomo, los envasadores informarán, además, sobre el destino final quehayan dado a los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 12 de la Ley 11/1997.

Cuando los envases hayan sido puestos en el mercado a través de algún sistemaintegrado de gestión, los envasadores remitirán la informaclón, antes del día 28 defebrero del año siguiente, a la entidad responsable de su gestión, quién, a su vez,remitirá a las Comunidades Autónomas que hayan autorizado el sistema integradode gestión toda la Información referida a los agentes económicos domiciliados encada una de ellas.

b) Los comerciantes informarán sobre los envases y productos envasados que, en sucaso, hayan exportado o enviado a otros Estados miembros de la Unión Europea.

c) Los agentes económicos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/1997 informaránsobre la cantidad de residuos de envases y envases usados reciclados o valorizadosy, en su caso, sobre los que hayan destinado a reutilización o eliminación.

Cuando estos agentes económicos participen en alguna entidad de materiales de lasreguladas en el artículo 12.2.b, serán dichas entidades las que remitan a lasComunidades Autónomas la información relativa a los agentes económicos que formenparte de ellas y estén domiciliados en cada una de éstas.

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d) Los sistemas integrados de gestión informarán sobre los envases puestos en el mer-cado a través de cada uno de ellos, así como del destino que se haya dado a losresiduos de envases y envases usados recibidos de los Entes locales,

e) Los Entes locales informarán sobre la cantidad de residuos de envases y envasesusados recogidos y entregados a los sistemas integrados de gestión, así como la deaquéIlos que, en su caso, hayan destinado a eliminación.

f) Cuando resulte de aplicación lo establecido en la Disposición adicional primera de laLey 11/1997, los poseedores finales de los residuos de envases y envases usadosInformarán sobre el destino final que hayan dado a los residuos de envases y enva-ses usados, según lo indicado en el artículo 12 de la citada Ley.

Esta obligación no será aplicable a los poseedores finales de residuos de envasesindustriales y comerciales que hayan sido puestos en el mercado a través de un siste-ma integrado de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.

2. La Administración que reciba la información señalada en el apartado anterior la agru-pará adecuadamente, elaborando una base de datos sobre envases y residuos deenvases que contenga la información señalada en el Anejo 4, de tal forma que permi-ta conocer, dentro de su ámbito geográfco de actuación, la magnitud, características yevolución de los flujos de envases y residuos de envases, así como el control del cum-plimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997.

El acceso a estas bases de datos se regirá por lo previsto en la Ley 38/1995, de 12 dediciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambien-te, La Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Calidad yEvaluación Ambiental la información señalada en este artículo, antes del día 31 deMayo del año siguiente al período anual al que estén referidos los datos, para su comu-nicación a la Comisión Europea.

3. De la información que tengan que suminlstrar los agentes económicos a las dife-rentes Administmciones Públicas en vlrtud de lo establecido en la Ley 11/1997 y eneste Reglamento, quedarán excluidos los datos que afecten al secreto comerclal oindustrial.

Artículo 16. Información a los agentes económicos, en especial a los con-sumidores y usuarios, y a las organizaciones ecologistas.

A efectos de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 11/1997, las AdministracionesPúblicas suministrarán la siguiente información:

1. Antes del 1 de Julio de 1998 y posteriormente con periodicidad anual, el Ministeriode Medio Ambiente elaborará y difundirá un informe en el que se recoja la informaclónrelevante sobre los datos señalados en el artículo 16 de la Ley 11/1997, y otros de inte-rés general referidos a los logros ambientales alcanzados como consecuencia de suaplicación y de la ejecución del Programa nacional de residuos de Envases y EnvasesUsados.

2. Las Comunidades Autónomas Informarán sobre los aspectos referidos a la gestiónde envases y residuos de envases que hayan incluido en sus respectivos planes auto-nómicos de gestión de residuos.

3. Las Entidades locales informarán sobre la modalidad que, en cada caso, emple-arán para realizar la recogida de los residuos de envases y envases usados, así

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como sobre la forma en que los consumidores y usuarios deberán entregarlos parafacilitar su recogida.

4. De conformidad con lo que se acuerde en los correspondientes convenios de cola-boración, los sistemas integnados de gestión de residuos de envases y de envasesusados podrán financiar las campañas de información que realicen lasAdministraciones Públicas para estimular comportamientos sociales que faciliten la par-ticipación de los ciudadanos en la correcta implantación de los sistemas de recogidaselectiva.

Artículo 17. Planificación en materia de residuos de envases y envasesusados.

1. Los planes autonómicos sobre residuos de envases y envases usados contendrán,al menos, las medidas concretas que se vayan a aplicar para contribuir, en sus res-pectivos ámbitos territoriales, al pleno cumplimiento en el territorio del Estado de losobjetivos establecidos en la Ley 11/1997, en particular los contemplados en sus artícu-los 3, 4 y 5.

2. La participación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio deMedio Ambiente, en el seguimiento de la ejecución de Programa Nacional de Residuosde Envases y Envases Usados y del cumplimiento de sus objetivos, se realizará en elmarco de los mecanismos de seguimiento y control del Plan Nacional de ResiduosSólidos Urbanos.

3. Las Comunidades Autónomas determinarán los mecanismos de participación de lasEntidades locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento de la ejecuciónde sus respectivos programas autonómicos, que integrarán el Programa Nacional deResiduos de Envases y Envases Usados.

Artículo 18. Envases acogidos a las excepciones contempladas en la dis-posición adicional primera de la Ley 11/1997.

Para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley11/1997 se dispone lo siguiente:

1. En el caso de los envases industriales o comerclales regulados en el segundo párra-fo del artículo 2.1 de la Ley 11/1997, todos los agentes económicos intervinientes ensu cadena de comercialización, desde el momento mismo de su primera puesta en elmercado, explicitarán documentalmente en todas las operaciones de compraventa otransmisión que el responsable de la entrega del residuo de envase o envase usado,para su correcta gestión ambiental, será el poseedor final.

2. Sin perjuicio del deber de suministro de información derivado de lo establecido en elapartado 3 de la citada Disposición adicional, los agentes económicos responsables delos productos envasados que se acojan a alguna de las excepciones reguladas en lamisma, notificarán esta circunstancia al órgano competente de cada una de lasComunidades Autónomas donde cada uno de ellos comercialice sus productos, desdela primera puesta en el mercado hasta su venta final.

3. Las Comunidades Autónomas establecerán mecanismos para comprobar que losenvases acogidos a alguna de las excepciones reguladas en esta Disposición adicio-nal, tras el consumo de los productos por ellos contenidos, serán recuperados y ges-

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tionados de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley 11/1997, de forma quepuedan alcanzarse los objetivos perseguidos por la citada Ley, en particular los regula-dos en sus artículos 3, 4 y 5.

Artículo 19. Normas espetíficas para determinados envases industriales ocomerciales.

1. Si, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición adicionalprimera de la Ley 11/1997, los responsables de la puesta en el mercado de productosenvasados en envases Industriales o comerciales decidieran, voluntariamente, poner-los en el mercado a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envasesy residuos usados, éste deberá cumplir los requisitos fijados en los artículos 7, 8, 10.1,10.3, 11 y 15 de la citada Ley y los establecidos, además, en los artículos 9 y 10.2 cuan-do la recogida de estos residuos de envases industriales o comerciales sea responsa-bilidad de los Entes Locales.

Estos sistemas integrados de gestión tendrán por finalidad la recogida periódica dedichos residuos de envases, para lo que podrán utilizar los sistemas y circuítos dedistribución y comercialización de los respectivos productos, hasta hacer Ilegar losresiduos de envases, en condiciones ambientalmente seguras, a las instalacionesde reutilización, reciclado o valorización, sin perjuicio de lo establecido en los apar-tados 3 y 4.

2. En las solicitudes de autorización de estos sistemas integrados de gestión deberásuministrarse información sobre la naturaleza y composición de los envases, espe-cialmente en lo referente a la posible toxicidad y peligrosidad de los residuos quegeneren.

3. Cuando resulte de aplicación lo establecido en este artículo, la recogida, transportey demás operaciones de gestión que se realicen con los residuos de envases indus-triales o comerciales, se ajustarán a lo establecido en la legislación sobre residuos,

4. En todo caso, se deberá garantizar que los residuos de envases y envases usados,un vez recogidos, se entregarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de laLey 11/1997 y en el mismo artículo de este Reglamento.

Artículo 20. Traslado de residuos de envases y envases usados desdeIlles Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

A efectos de lo establecido en la Disposiclón adicional cuarta de la Ley 11/1997, losgastos ocasionados por el transporte de los residuos de envases y envases usadosserán los correspondientes a su traslado marítimo al punto más próximo de laPenínsula o de otra isla, donde se puedan gestionar dichos residuos de conformidadcon lo establecido en la mencionada Ley.

Artículo 21. Comisión Mixta de Envases y Residuos de Envases.

1. La Comisión Mixta de Envases y residuos de Envases es un órgano colegiado de laAdministración General del Estado adscrito al Ministerio de Medio Ambiente que tienelas funciones consultivas y asesoras que le encomiendan la Disposición adicional quin-ta y el apartado 1 de la Disposición final segunda de la Ley 11/1997.

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2. La Comisión Mlxta de Envases y Residuos de Envases tendrá la siguiente composición:

- 1 representante de cada uno de los siguientes Departamentos, designados por lostitulares de los mismos, con categoría de Subdirector General o equivalente:

Medio Ambiente, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad yConsumo y Economía y Hacienda.

- 6 representantes de la Asociación de Municipios de ámbito estatal con mayor implan-tación, designados por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de la citadaAsociación,

- 2 representante de los consumidores y usuarios, designados por el Ministro deMedio Ambiente a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios,

- 1 representante de la organizacíón empresarial de ámbito estatal de mayor implan-tación, designado por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de la citada orga-nización,

- 1 representante del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria yNavegación de España, designado por el Ministro de Medio Ambiente a propuestadel citado Consejo,

- 1 representante de cada uno de los sistemas Integrados de gestión autorizados,designado por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de las entidades gestorasde los mismos,

- hasta cuatro expertos técnicos y científicos de reconocido prestigio, designados porel Ministerio de Medio Ambiente.

Además de los anteriormente citados, cada una de las Comunidades Autónomas quelo deseen podrán designar un representante en dicha Comisión.

3. La Comisión Mixta de Envases y Residuos de Envases estará presidida por el repre-sentante del Ministerio de Medio Ambiente y actuará como Secretario un funcionaniode la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que participará en las reu-niones con voz pero sin voto.

4. En todo lo no previsto en sus normas propias de funcionamiento, las actuaciones dela Comisión Mixta se ajustarán a lo establecido para los órganos colegiados en elCapítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta no podrá generar incremento del gasto públi-co y deberá atenderse con los medios personales y matériales existentes en el

Ministerio de Medio Ambiente.

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Anejo 1

Productos que no tienen la consideración de envases

A efectos de lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997 y en los apartados 1 a9 del artículo 2 de este Reglamento, no tendrán la consideración de envases, entreotros, los siguientes productos:

- Bolsas empleadas para la entrega y recogida de los residuos urbanos de origendoméstico. No se incluyen en este concepto y tienen, por tanto, la consideración deenvases, las bolsas de un solo uso entregadas en los comercios para el transportede la mercancía por el consumidor o usuario final, señaladas en el primer párrafo delartículo 2. 1, aunque posteriormente se utlicen para la entrega y recogida de los resi-duos urbanos.

- Cestas de la compra.

- Envoltorios, entendiendo por tales los materiales utilizados para envolver un produc-to, que no acompañan a éste en el momento de su puesta en el mercado, sino quese incorporan al mismo en el momento de su venta al por menor al consumidor final.

No se incluirán en el concepto de cestas de la compra y de envoltorios, y tienen, portanto, la consideración de envases, las bolsas de un sólo uso entregadas o adquiridasen los comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final,señaladas en el primer párrafo del artículo 2.1.

- Sobres.

- Carteras, portafolios y otros utensilios similares empleados para portar documentos.

- Maletas.

- Encendedores.

- Bolsas para infusiones unidas inseparablemente al producto que contienen.

- Recambios para estilográficas o bolígrafos.

- Monederos y billeteros.

- Jeringuillas, bolsas de plasma y productos que, debido a su finalidad, puedan consi-derarse en sí mismos como productos sanitarios.

- Frascos o bolsas para tomas de muestras de sangre, heces u orina y otros recípien-tes similanes utilizados con fines analíticos.

- Prospectos o instrucciones que acompañen a los medicamentos en sus envases.

- Casetes de cintas magnetofónicas, de vídeo o de uso informático.

- Cajas de lentes de contacto y de gafas.

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Anejo 2

Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la natura-leza de los envases reutilizables y valoraciones, incluidos los reciclables

1. Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases:

- Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea el mínimoadecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y aceptación necesario parael producto envasado y el consumidor

- Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse en condiciones quepermitan su reutilización o valorización, incluido el reciclado, y que sus repercusio-nes en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuosde envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos deenvases.

- Los envases estarán fabricados de tal forma que la presencia de sustancias nocivasy otras sustancias y materiales peligrosos en el material de envase y en cualquierade sus componentes haya quedado reducida al mínimo respecto a su presencia enemisiones, cenizas o aguas de lixiviados generadas por la incineración o el depósi-to en vertederos de los envases o de los restos que queden después de operacio-nes de gestión de residuos de envases.

2. Los envases reutilizables deberán cumplir simultáneamente todos los requisitossiguientes:

- estos envases deberán tener unas propiedades y características físicas que permi-tan efectuar varios circuitos o rotaciones en condiciones normales de uso,

- los envases usados deberán ser susceptibles de tratamientos que permitan el cum-plimiento de los requisitos de salud y seguridad de los trabajadores y consumidores,

- estos envases deberán fabricarse de forma tal que puedan cumplir los requisitosespecíficos para los envases valorizables cuando no vuelvan a reutilizarse y pasena ser residuos de envases.

3. Requisitos específicos aplicables a los envases valorizables:

- Los envases valorizables mediante reciclado de materiales se fabrican de tal formaque pueda reciclarse un determinado porcentaje en peso de los materiales utilizadosen su fabricación. Este porcentaje será fijado por las instituciones comunitarias ypodrá variar en función de los tipos de materiales que constituyan el envase.

- Los envases valorizables mediante recuperación de energía se fabricarán de talforma que, una vez convertidos en residuos, tengan un valor calorífico inferior míni-mo para permitir optimizar la recuperación de energía.

- Los envases reciclables mediante la formación de abono o compost serán biodegra-dables de manera tal que no dificulten la recogida por sepárado ni el proceso o laactividad en que hayan sido introducldos.

- Los envases biodegradables deberán tener unas características que, una vez con-vertidos en residuos, les pemitan sufrir descomposiclón física, química, térmica obiológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último

término en dióxido de carbono, biomasa y agua.

Anejo 3

Sistema de identificación de materiales de envasado, de carácter voluntario

Cuadro ISistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para plásticos

Cuadro II

Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para papel y cartón

Cuadro III

Sistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para metales

Material Abreviaturas Numeración

Tereftalato de polietileno PET 1Polietileno de alta densidad HDPE 2Policloruro de vinilo PVC 3Polietileno de baja densidad LDPE 4Polipropileno PP 5Poliestileno PS 6

78910111213141516171819

Material Abreviaturas Numeración

Cartón Corrugado PAP 20Cartón no Corrugado PAP 21Papel PAP 22

2324252627282930313233343536373839

Material Abreviaturas Numeración

Acero FE 40Aluminio ALU 41

4243444546474849

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Cuadro IVSistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para materiales de madera

Cuadro VSistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para materiales textiles

Cuadro VISistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para vidrio

Cuadro VIISistema de numeración y abreviaturas, sólo en mayúsculas, para compuestos

(*) Compuestos: C más la abreviatura correspondiente al materias predominante (C/)

Material Abreviaturas Numeración

Madera FOR 50Corcho FOR 51

5253545556575859

Material Abreviaturas Numeración

Vidrio incoloro GL 70Vidrio verde GL 71Vidrio marrón GL 72

73747576777879

Material Abreviaturas (*) Numeración

Papel y cartón/metales diversos 80Papel y cartón/plástico 81Papel y cartón/aluminio 82Papel y cartón/hojalata 83Papel y cartón/plástico/aluminio 84Papel y cartón/plástico/aluminio/hojalata 85

86878889

Plástico/aluminio 90Plástico/hojalata 91Plástico/metales diversos 92

9394

Vidrio/plástico 95Vidrio/aluminio 96Vidrio/hojalata 97Vidrio/metales diversos 98

99

Material Abreviaturas Numeración

Algodón TEX 60Yute TEX 61

6263646566676869

Anexo 4

Información a suministrar sobre envases y residuos de envases (Decisión97/138/CE).

Cuadro 1Cantidades de envases puestos en el mercado del Estado miembro (Toneladas)

Las columnas 2, 3 y 4 se rellanarán en el caso e que la metodología utilizada para relle-nar la columna 5 se refiene a estadísticas de producción, de importación y exportaclón.

Las columnas 3 y 4 pueden dividirse según envases vacíos y envases Ilenos.

Los datos relativos a la divislón en las diferentes categorías de plástico, a la división demetales en acero y en aluminio, a los compuestos y a la madera, se proporcionarán deforma voluntaria. Las casillas sombreadas se rellenarán de forma voluntaria.

Los datos sobre compuesto podrán, bien añadirse al material predominante, en su pesototal, bien especificarse por separado.

Material

VIDRIO

PLÁSTICO

PAPEL Y CARTÓN

(1)

PET

PE

PVC

Otros

Total

PP

PS

Aluminio

Total

Acero

METALES

COMPUESTOS

MADERA

OTROS

Producción de envases vacios

Importaciones (envases vacíos más

envases llenos)

Exportaciones (envases vacíos más

envases llenos)

Cantidad puesta en elmercado

(2) (3) (4) (5)

TOTAL

Material

VIDRIO

PLÁSTICO

CARTÓN

Aluminio

Acero

ME

TAL

ES

MADERA

Tipo de envase Producto

Cantidad total deenvases

reutilizables y deun solo uso del

mismo tipo

Cantidad de pro-ducto en envases

reutilizables

Unidades de envases

reutilizables en circulación

Cifra media deretornos anuales

Vida

Unidades de envases de un solo

uso del mismotipo puestas en el

mercado

bebidas

otros

alimentación

no alimentación

alimentación

no alimentación

bebidas

otros

alimentación

no alimentación

alimentación

no alimentación

alimentación

no alimentación

alimentación

no alimentación

Botellas

Contenedores

Bidones-barriles> 20 l≤ 250l

Barriles< 250l

Bolsas grandes

Botellas

cajas

Contenedores

Cajones

Paletas

Cajas

Barriles

Contenedores

Paletas

Contened. bid.> 50l

Contened. bid.> 50l ≤ 300l

Contened. bid.> 50l

Contened. bid.> 50l ≤ 300l

Cajas

Cajones

Bidones

Paletas

Paletas-cajas

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Cuadro 2Envases reutilizables

Este cuadro se rellenará de forma voluntaria y se refiere a las categorías de productoso de envases que las autoridades nacionales consideren pertinentes en el contexto delartículo 5 de la Directiva 94/62/CE.

En consecuencia, deben rellenarse las columnas sobre tipos de envase y productosenvasados que produzcan envases con posible relevancia en el area de la reutilización,pero sólo en aquellos casos que correspondan a sistemas nacionales de reutilización,En caso necesario, los encabezamientos pueden adaptarse a la realidad de estos sis-temas.

En función de la disponibilidad de datos, los apartados generales (bebida/alimenta-ción/no alimentación) pueden dividirse en elementos genéricos, como agua mineral,refrescos, leche, bebidas alcohólicas, carne, pescado, detergente en polvo, etc,

Los datos que deben presentarse y su precisión deben ser acordes con su disponibili-dad y los costes correspondientes, y pueden adaptarse a las situaciones de los Estadosmiembros.

Notas.

Unidades en circulación: es el número de unidades que circulan en el sistema de devo-lución.

Cifra de retornos anuales: es el número anual medio de rotaciones que hacen las uni-dades. Las casillas sombreadas no se consideran pertinentes en todos los casos.

Las cantidades relativas a bebidas y líquidos se darán en litros; en todos los demáscasos, en kilogramos.

Cuadro 3Cantidades de residuos de envases producidos y festionados

dentro del Estado miembro

Cuadro 4,1Cantidades controladas de residuos de envases producidos

dentro del Estado miembro y valorizados fuera de él en toneladas

Material

VIDRIO

PLÁSTICO

PAPEL Y CARTÓN

PET

PE

PVC

Otros

Total

PP

PS

Aluminio

Total

Acero

METALES

COMPUESTOS

MADERA

OTROS

Separadopara

recicladoTotal Otras

formas dereciclado

Recicladoorgánico

Valorizados por

Otras formasde

valorización

Recicladototal Incineración Vertido

Valorizacióntotal

TOTAL

Recuperaciónde energía

Material

VIDRIO

PLÁSTICO

PAPEL Y CARTÓN

PET

PE

PVC

Otros

Total

PP

PS

Aluminio

Total

Acero

METALES

COMPUESTOS

MADERA

OTROS

Valorizados por

Reciclado totalReciclado orgánico Otras formas de valorización

Valorización totalRecuperaciónde energía

TOTAL

Otras formas de reciclado

Material

VIDRIO

PLÁSTICO

PAPEL Y CARTÓN

PET

PE

PVC

Otros

Total

PP

PS

Aluminio

Total

Acero

METALES

COMPUESTOS

MADERA

OTROS

Valorizados por

Reciclado totalReciclado orgánico Otras formas de valorización

Valorización totalRecuperaciónde energía

TOTAL

Otras formas de reciclado

Cuadro 4,2Cantidades controladas de residuos de envases producidos

dentro del Estado miembro y valorizados fuera de él en toneladas

Nota sobre los cuadros 3, 4.1 y 4.2

1. Los datos relativos al cuadro 3 podrán dividirse, de forma voluntaria, en municipalesy no municipales.

2. La columna -total- es obligatoria. La columna -Separado para reciclado- se presen-tará de forma voluntaria.

3. Las columnas de -Reciclado orgánico- y -Otras formas de reciclado- se proporciona-rán de forma voluntaria. La columna "Reciclado total- es obligatoria.

4. Las columnas de -Recuperación de energía- y -Otras formas de valorización- se pro-porcionarán de forma voluntaria. La columna -Valorización total- es obligatoria.

5. Las columnas -Incineración- y -Vertido- se proporcionarán de forma voluntaria.

6. Los datos relativos a la división en diferentes materiales plásticos y la informaciónsobre la división de metales en acero y en aluminio, sobre compuestos y sobre la made-ra se proporcionarán de forma voluntaria.

7. Los datos sobre compuestos podrán, bien añadirse al material predominante, en supeso total, bien especificarse por separado.

8. Las casillas negras no se consideran peninentes en ningun caso. Las casillas som-breadas se rellenarán de forma voluntaria.

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FACTURACIÓN DE LOS ENVASADORES

A SUS CLIENTES

C-4

LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y delOrden Social. (BOE 31/12/98).

Disposición adicional decimonovena, Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, deEnvases y Residuos de Envases.

Uno. Se añade un apartado de 4 al artículo 10, con la siguiente redacción:

“4. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones establecidasen el artículo 10.1 de esta Ley, en las facturas que emitan los envasadores por lastransacciones comerciales de productos envasados puestos en el mercado a través desistemas integrados de gestión de residuos en envases y envases usados, se deberáidentificar la contribución efectuada a dichos sistemas de manera claramentediferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura. La citada aportacióndeberá identificarse producto a producto, no incluyéndose en el precio unitario.

No obstante, en las facturas correspondientes a productos envasados en los queel valor conjunto de la aportación al sistema integrado de gestión en relación con elprecio final no supere el 1 por 100, los envasadores podrán limitarse a identificar porseparado solamente el importe global de la contribución a dichos sistemas por losproductos envasados a los que se refieren las citadas facturas.

En cualquier caso, cuando el importe de la contribución a los sistemas integradosde gestión no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que laaportación devengada por los productos envasados que comprenda no ha sidosatisfecha.

Los envasadores facilitarán cualquier tipo de actuación que lleven a cabo lossistemas integrados de gestión para comprobar la cantidad y tipología de productosenvasados puestos en el mercado por aquellos a través de dichos sistemas.

Los sistemas integrados de gestión deberán respetar los principios deconfidencialidad e intimidad mercantil en relación con cualquier información queconozcan como consecuencia de las actuaciones señaladas en el párrafo anterior.”

Dos. Se añade una letra h) al apartado 2 del artículo 19, redactada en los siguientestérminos:

“h) El incumplimiento por los envasadores de las obligaciones establecidas en elapartado 4 del artículo 10.”

Tres. Lo dispuesto en esta disposición será aplicable a partir de 1 de abril de 1999.