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 03 de Diciembre de 2014 – CIRCULAR Nº 925 - Azul La presente circular se encuentra en la pagina Web www.acopiadorescba.com 1  Impuestos.  Los monotributistas podrán utilizar facturas ya autorizadas hasta que se terminen Así lo confirmó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. A partir del 1° de enero de 2015 comenzará a regir un nuevo régimen para estos contribuyentes, quienes deberán contar con una autorización electrónica para los nuevos comprobantes. "Los monotributistas que ya tengan impresas y autorizadas las facturas podrán seguir utilizándolas",  explicó el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray al tiempo que recordó que "a partir del 1 de enero de 2015 comenzará a regir un nuevo régimen para los monotributistas quienes deberán contar con una autorización electrónica para las nuevas facturas". Esta aclaración fue oportuna porque la resolución de la AFIP establecía que las boletas impresas quedaran fuera de circulación desde el 1º de enero y que debían ser cruzadas con la palabra: "Anuladas". Por lo tanto, los talonarios impresos y que ya fueron autorizados por el ente recaudador podrán seguir siendo utilizados hasta que su finalización. Echegaray indicó que "si es necesario vamos a aclarar la resolución que emitimos" al tiempo que enfatizo que de todas maneras lo estaba explicando públicamente. Monotributistas: nueva facturación La AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA. Por otra parte, el fisco nacional decidió que todos los responsables deberán utilizar remitos tipo "R". Los remitos tipo "X" subsisten únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado.

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  • 03 de Diciembre de 2014 CIRCULAR N 925 - Azul

    La presente circular se encuentra en la pagina Web www.acopiadorescba.com 1

    Impuestos.

    Los monotributistas podrn utilizar facturas ya autorizadas hasta que se

    terminen As lo confirm el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. A partir del 1 de enero de 2015 comenzar a regir un nuevo rgimen para estos contribuyentes, quienes debern contar con una autorizacin electrnica para los nuevos comprobantes.

    "Los monotributistas que ya tengan impresas y autorizadas las facturas podrn seguir utilizndolas", explic el titular de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP), Ricardo Echegaray al tiempo que record que "a partir del 1 de enero de 2015 comenzar a regir un nuevo rgimen para los monotributistas quienes debern contar con una autorizacin electrnica para las nuevas facturas".

    Esta aclaracin fue oportuna porque la resolucin de la AFIP estableca que las boletas impresas quedaran fuera de circulacin desde el 1 de enero y que deban ser cruzadas con la palabra: "Anuladas".

    Por lo tanto, los talonarios impresos y que ya fueron autorizados por el ente recaudador podrn seguir siendo utilizados hasta que su finalizacin.

    Echegaray indic que "si es necesario vamos a aclarar la resolucin que emitimos" al tiempo que enfatizo que de todas maneras lo estaba explicando pblicamente.

    Monotributistas: nueva facturacin

    La AFIP aument los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresin de comprobantes y la inclusin en las facturas "C" del Cdigo de Autorizacin de Impresin (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora slo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA.

    Por otra parte, el fisco nacional decidi que todos los responsables debern utilizar remitos tipo "R".

    Los remitos tipo "X" subsisten nicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnologa como documento no fiscal homologado.

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    Los monotributistas y exentos en IVA recomienzan la emisin de sus comprobantes desde el nmero 00000001.

    Para los primeros, ya est en plena vigencia. Y los exentos y no alcanzados a partir del 1 de marzo de 2015.

    Para los responsables inscriptos en IVA tambin hay cambios. Hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenan habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la pgina de Internet de AFIP.

    A partir del 1 de abril del ao prximo, se aplica tambin para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los comercios que tenan habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continan con la numeracin correlativa de sus facturas.

    El nuevo esquema de autorizacin es el siguiente:

    - El contribuyente solicita autorizacin para imprimir facturas. - La AFIP autoriza y genera el CAI. - El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y

    lo entrega a la imprenta. - La imprenta constata la validez en el servicio "Autorizacin de Impresin de

    comprobantes" de la pgina de Internet del fisco y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresin".

    - El organismo de recaudacin valida y otorga la constancia de confirmacin. - La firma correspondiente imprime las facturas.

    El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmacin tramitada por la imprenta.

    Luego informa a la AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio "Autorizacin de Impresin de comprobantes". El cumplimiento de este trmite es requisito para pedir un nuevo CAI.

    De corresponder, la imprenta informa a la autoridad tributaria sobre los talonarios impresos no retirados por los adquirentes, en el servicio "Autorizacin de impresin de comprobantes".

    Para obtener la autorizacin, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador (en su caso). Tambin debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, as como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad econmica segn el "Clasificador de Actividades Econmicas".

    Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, segn corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los ltimos 12 perodos fiscales, cuando corresponda. Tambin haber presentado hasta el penltimo mes anterior al de la solicitud, la ltima liquidacin de Ganancias.

    Para los monotributistas de las categoras ms altas se requiere que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.

    En la evaluacin del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.

    Fuente: iprofesional.com