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TEMA 6: LAS CIENCIAS PENALES. Las Ciencias Penales son un conjunto de saberes de pretensión científica que estudian el delito desde perspectivas distintas a la normativa. Estudian la pena, el delito y el delincuente. Es el derecho penal positivo el que suministra el objeto de estudio a las otras ciencias penales no jurídicas. *La Criminología. El objeto de la criminología es el delito y el delincuente. La Criminología es la ciencia que se ocupa de las causas del delito y de sus formas de comisión, de la prevención y de la lucha contra el mismo. El derecho penal y la criminología coinciden en el objeto material, es decir, el delito y el delincuente, pero se diferencian en el objeto formal, es decir, el método a emplear. Se ha intentado lograr una visión integradora del problema penal. La criminología sufre la limitación inicial que le impone el derecho penal, es decir, la vinculación al concepto legal del delito. Hay ciertos conceptos e instituciones admitidos o definidos unilateralmente por una de ambas disciplinas y negados por la otra. La nueva criminología parte de que el delito constituye siempre un fenómeno artificial, creado por normas. Analiza el derecho penal como un medio de control social, en cuanto constituye un factor de criminalización. Reflexiones de esta nueva visión: a)Se considera al delito como conducta simplemente desviada. El delito aparece despojado de sus connotaciones de dañosidad, lesividad o gravedad social. b)Adopta el postulado de neutralidad de la conducta delictiva, que vendrá a ser creada de forma artificial por las normas a través de la teoria del etiquetamiento. (selección de conductas). c)Asigna al derecho penal la función de control social como un mecanismo de mantenimiento del orden y de la convivencia social, para evitar infracciones o reprimirlas.

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*Ciencia Penal en el siglo XIX (Prevención General).1.FILANGIERI. El derecho de punir corresponde a la sociedad que lo hace por su seguridad y tranquilidad. Cree que la única finalidad de la pena es la prevención.2.BENTHAM. El utilitarismo de Bentham aparece como un enfoque nuevo sobre el sentido del derecho penal. Lo único que le preocupa al legislador es lo útil. Defiende un cerrado positivismo, en contra del iusnaturalismo. El legislador califica un acto como delito por su dañosidad, porque de ese acto se produce un perjuicio, las penas deben perseguir la utilidad general. El fin de la pena es la prevención general. Cree en la ejemplaridad del castigo y en la publicidad de la pena.ESCUELA ITALIANA.Escuela Clásica: Carmignani, Rossi y Carrara.Escuela Positivista: Ferri.Terza Escuola: Carnevale y Alimer.ESCUELA ALEMANA.Escuela Clásica: Feuerbach.Escuela Positivista: Hegel, Binding y la Escuela Sociológica de Von Liszt.1.Escuela Clásica Italiana.La escuela clásica italiana concibe el derecho como un sistema de principios y dogmas, que dictados por la razón natural, se deducen por un procedimiento lógico-abstracto.

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TEMA 6: LAS CIENCIAS PENALES.Las Ciencias Penalesson un conjunto de saberes de pretensin cientfica que estudian el delito desde perspectivas distintas a la normativa. Estudian la pena, el delito y el delincuente.Es el derecho penal positivo el que suministra el objeto de estudio a las otras ciencias penales no jurdicas.*La Criminologa.El objeto de la criminologa es el delito y el delincuente.La Criminologa es la ciencia que se ocupa de las causas del delito y de sus formas de comisin, de la prevencin y de la lucha contra el mismo.El derecho penal y la criminologa coinciden en el objeto material, es decir, el delito y el delincuente, pero se diferencian en el objeto formal, es decir, el mtodo a emplear.Se ha intentado lograr una visin integradora del problema penal. La criminologa sufre la limitacin inicial que le impone el derecho penal, es decir, la vinculacin al concepto legal del delito. Hay ciertos conceptos e instituciones admitidos o definidos unilateralmente por una de ambas disciplinas y negados por la otra.La nueva criminologa parte de que el delito constituye siempre un fenmeno artificial, creado por normas. Analiza el derecho penal como un medio de control social, en cuanto constituye un factor de criminalizacin.Reflexiones de esta nueva visin:a)Se considera al delito como conducta simplemente desviada. El delito aparece despojado de sus connotaciones de daosidad, lesividad o gravedad social.b)Adopta el postulado de neutralidad de la conducta delictiva, que vendr a ser creada de forma artificial por las normas a travs de la teoria del etiquetamiento. (seleccin de conductas).c)Asigna al derecho penal la funcin de control social como un mecanismo de mantenimiento del orden y de la convivencia social, para evitar infracciones o reprimirlas.