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AREQUIPA ~'9/e~~ 571-2016-GRA/G!t VISTOS: La Carta 080-2016/GRA-CSA presentada por el Consorcio Supervisor Arequipa, el Informe 791-2016- GRA/GRI-JP-MCVU del Jefe de Proyecto - Ing. Pablo Rolando Flores Vizcarra, el Memorándum 963-2016- GRA/GRI del Gerente Regional de Infraestructura, el Informe N" 015-2016-GRA/GRSLP/ERGB y el Memorándum 2891-2016-GRA/GRSLP de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, el Informe 1431-2016- GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 41 º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D. Leg. 1 O 17 y modificado por el Artículo Único de la Ley N" 29873, prevé que "41.1. Excepcionalmente y previa sustentaci6n por el área usuaria de la contratacl6n, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. (. .. ) " ( el agregado es nuestro); Que, el Artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. 184- 2008-EF y modificado por el artículo 1 del D.S. 138-2012-EF, establece que "en el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente." Asimismo, en su Articulo 207º prescribe que "los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de inversión Pública"; Que, por su parte, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, j en la Opinión Nº 019-2012/D1N, precisa que "el Reglamento no ha establecido el procedimiento que debe seguirse , vcl\i;~\. :;:c:o~::b::~:1;:~:::;t: :;;;ac;,;;:;o~lo:a~:::;.ª ;::::~:=1::~:a:;:::;oq:: ~:~;d::;:::r;; :;;c::: (f[ 1 ) excepcional de la potestad de reducción de_ prestaciones, el área usuaria de_ la contratación debe sustentar ~reviamente / las razones por las que las reducciones son necesarias para alcanzar la finalidad del contrato. Ahora bien, sustentada la reducción por el área usuaria, corresponde al Titular de la Entidad, mediante resolución previa, ordenar la reducción ~ 0 ~G;oN.t,"''ll de las prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que 91 VºBº "'º \ advierta que estas son necesarias para alcanzar la finalidad del contrato original"; ~' 1 '.: ¡ Que, de lo actuado en autos se tiene que el 16 de diciembre de 2015 el Gobierno Regional de Arequipa y la -r--.-,.., Empresa INGENlEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES - ICCGSA (en adelante el Contratista) suscribieron el Contrato Administrativo de Ejecución de Obra 178-2015-GRA, ello por haberse adjudicado la buena pro del proceso de selección Licitación Pública Proy. 001-GRA/OIM-2015 convocado para la Ejecución de la Obra "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa - Región Arequipa (Tramo III)", por el monto de S/ 92'604,122.86 incluido IGV, por un plazo total de 335 días calendario y sistema de contratación a Precios Unitarios; Que, en el numeral 12.1 de la Cláusula Décimo Segunda del referido contrato se ha estipulado que su importe "sólo se podrá incrementar o disminuir en función de los servicios realmente ejecutados y requeridos, predio acuerdo entre las partes y debidamente autorizados por LA ENTJDAD, tal como lo establece el Articulo 41º de la Ley , y en concordancia con lo establecido en los artículos 207" y 208º del Reglamento"; Que, el Sistema de Contratación a Precios Unitarios resulta aplicable cuando la naturaleza de la prestación no pennita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución;

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A REQUIPA

~'9/e~~ Nº 571-2016-GRA/G!t

VISTOS:

La Carta Nº 080-2016/GRA-CSA presentada por el Consorcio Supervisor Arequipa, el Informe Nº 791-2016-

GRA/GRI-JP-MCVU del Jefe de Proyecto - Ing. Pablo Rolando Flores Vizcarra, el Memorándum Nº 963-2016-

GRA/GRI del Gerente Regional de Infraestructura, el Informe N" 015-2016-GRA/GRSLP/ERGB y el Memorándum Nº

2891-2016-GRA/GRSLP de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, el Informe Nº 1431-2016-

GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 41 º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D. Leg. Nº 1 O 17 y modificado

por el Artículo Único de la Ley N" 29873, prevé que "41.1. Excepcionalmente y previa sustentaci6n por el área usuaria de la contratacl6n, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de

bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar

la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. (. .. ) " ( el

agregado es nuestro);

Que, el Artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-

2008-EF y modificado por el artículo 1 del D.S. Nº 138-2012-EF, establece que "en el supuesto que las reducciones de

prestaciones afecten el plazo contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el

procedimiento establecido en el párrafo precedente." Asimismo, en su Articulo 207º prescribe que "los adicionales o

reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la

Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de inversión Pública";

Que, por su parte, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, j en la Opinión Nº 019-2012/D1N, precisa que "el Reglamento no ha establecido el procedimiento que debe seguirse

, vcl\i;~\. :;:c:o~::b::~:1;:~:::;t: :;;;ac;,;;:;o~lo:a~:::;.ª ;::::~:=1::~:a:;:::;oq:: ~:~;d::;:::r;; :;;c:::

(f[ 1 ) excepcional de la potestad de reducción de_ prestaciones, el área usuaria de_ la contratación debe sustentar ~reviamente

/ las razones por las que las reducciones son necesarias para alcanzar la finalidad del contrato. Ahora bien, sustentada

la reducción por el área usuaria, corresponde al Titular de la Entidad, mediante resolución previa, ordenar la reducción

~ 0~G;oN.t,"''ll de las prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que

91 VºBº "'º \ advierta que estas son necesarias para alcanzar la finalidad del contrato original"; ~ ~' 1 • '.: ¡ Que, de lo actuado en autos se tiene que el 16 de diciembre de 2015 el Gobierno Regional de Arequipa y la

-r--.-,.., &Í Empresa INGENlEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES - ICCGSA (en adelante el Contratista)

suscribieron el Contrato Administrativo de Ejecución de Obra Nº 178-2015-GRA, ello por haberse adjudicado la buena

pro del proceso de selección Licitación Pública Nº Proy. 001-GRA/OIM-2015 convocado para la Ejecución de la Obra

"Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de

Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa - Región Arequipa (Tramo III)", por el monto de S/

92'604,122.86 incluido IGV, por un plazo total de 335 días calendario y sistema de contratación a Precios Unitarios;

Que, en el numeral 12.1 de la Cláusula Décimo Segunda del referido contrato se ha estipulado que su importe

"sólo se podrá incrementar o disminuir en función de los servicios realmente ejecutados y requeridos, predio acuerdo

entre las partes y debidamente autorizados por LA ENTJDAD, tal como lo establece el Articulo 41º de la Ley, y en

concordancia con lo establecido en los artículos 207" y 208º del Reglamento";

Que, el Sistema de Contratación a Precios Unitarios resulta aplicable cuando la naturaleza de la prestación no

pennita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En este sistema, el postor formulará

su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales

contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución;

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Que, a través de la Carta Nº 051-2016/GRA-CSA el Consorcio Supervisor Arequipa comunicó al Gobierno

Regional de Arequipa el contenido de la Carta Nº 056-2016-ICCGSA/UCHUMA YO/RO presentada por el Contratista,

la Carta 20-MRD/INTERF-OO 1-16 presentada por la Empresa CICSA Perú S.A.C., así como la Carta SD-CIPT-Nº 2016-

18 de la Sub Dirección de Construcción e Implementación de Plataforma de Telecomunicaciones de Claro, en las cuales

se manifiesta que la "supervisión, coordinaciones, manipulación y traslados de la Red dorsal de fibra óptica de América

Móvil Perú (Claro) son ejecutadas exclusivamente por personal de Claro, y que los daiios a su infraestructura instalada

en el derecho de vía será puesto de inmediato conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y OSIPTEL

para la adopción de las acciones legales correspondientes." Ante ello, mediante la Carta N° 576-2016-GRA/GRSLP la

Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos solicitó al Consorcio Supervisor Arequipa que, conforme

a sus obligaciones contractuales, proceda a elaborar el expediente del deductivo correspondiente a las interferencias de

telecomunicaciones;

Que, el Consorcio Supervisor Arequipa, mediante la Carta N° 080-2016/GRA-CSA, presentó el Expediente de

la Reducción de Prestación de Obra Nº 01 correspondiente al Sistema de Telecomunicaciones, ello a fin de que se

proceda a su aprobación en mérito a los fundamentos siguientes:

Durante el proceso de selección se realizó la Consulta N" O l del segundo grupo de consultas de ICCGSA, en

la cual el contratista precisa: "confirmar que el levantamiento de las interferencias con empresas de servicio

público y otras, será por cuenta del propietario". La respuesta del Comité de Selección fue afirmativa, por lo

tanto deducimos que la Entidad (Gobierno Regional de Arequipa) será el responsable de dar solución a las

interferencias que se presenten durante la ejecución de obra.

Con fecha 23 de diciembre del 2015, se suscribe el Acta de Entrega del terreno para la ejecución de la obra,

estando presente cada representante de las partes involucradas, dejando constancia que está pendiente liberar

las interferencias, expropiaciones de terceros vinculados al proyecto.

Mediante Carta Nº 012-2016/GRA-CSA se presentó a la Entidad el informe de revisión del Estudio, en cuyo

folio 0034.ítem 8.0.- Sistema de Telecomunicaciones, anotó lo siguiente: "Dentro de esta Partida General

existes 03 Subpartidas: Tendido y Reubicación de Res Claro, Red Telefónica y Red Star Global, las tres con

unidad de medida Global (Glb) y sin estudios específicos dentro del Expediente Técnico que den a conocer las

Especificaciones, detalles constructivos para su correspondiente consecución".

Las prestaciones adicionales de obra se originan sólo en los casos derivados de: a) situaciones imprevisibles

posteriores a la suscripción del contrato; y, b) deficiencias en el expediente técnico de la obra. Si bien es cierto

se establece únicamente el origen de los adicionales de obra, la reducción de prestaciones de Sistema de

Telecomunicaciones, también lo podemos tipificar de acuerdo a las causales anteriores; en tal sentido el tema

que nos ocupa tiene su origen en ambas causales.

Las situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato se dan por la recepción de las

comunicaciones contenidas en la Carta N° 056-2016-ICCGSA/UCHUMA YO/RO presentada por el

Contratista, la Carta 20-MRD/INTERF-001-16 presentada por la Empresa CICSA Perú S.A.C., así como la

Carta SD-CIPT-N" 2016-18 de la Sub Dirección dé Construcción e Implementación de Plataforma de

Telecomunicaciones de Claro; en cada una de las cuales se coincide en sefialar que "los trabajos a realizar en

sus redes son exclusivamente ejecutados por su personal, no dando autorización para que otro contratista los

ejecute, poniendo en claro además las acciones legales que se tomaría en caso existieran daii_os en su

infraestructura."

Las deficiencias en el expediente técnico de la obra se dan porque "si bien es cierto existen 03 partidas de

Sistema de Telecomunicaciones por cada operador; sin embargo, estos están presupuestados de manera global,

no teniendo Planos, ni Especificaciones Técnicas, ni detalles constructivos que permitan su correcta ejecución."

El costo directo del Deductivo de Obra Nº 01 asciende a S/ 273,541.46, sumado esto a S/ 27,354.15 de Utilidad

e incluido del IGV, nos da como resultado un presupuesto total de SI 355,056.82, conforme al detalle siguiente:

ltem Descripción Und. Metrado P.U. Monto (SI)

8 SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES 273,541.46

8.01 Tendido y Reubicación de Red-Red Claro Glb. 1.00 172,500.00 172,500.00

8.02 Tendido y Reubicación de Red-Red Telefónica Glb. 1.00 73,500.00 73,500.00

8.03 Tendido y Reubicación de Red-Red Star Global Glb. 1.00 2í,541.46 27,541.46

COSTO DffiECTO 273,541.46

GASTOS GENERALES VARIABLES 0.00% 0.00

UTlLIDAD 10.00"/o 27,354.15

COSTO TOTAL (sin IGV) 300,895.61

I.G.V. 18.00% 54,161.21

COSTO TOTAL (incluido IGV) 355,056.82

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.. ---~---·-

&P~iórv~~tPá-J-0/~ Nº 571-2016-Gti../Gr.

Se verificó que dichas partidas integrantes del presupuesto Deductivo no forman parte de la Ruta Critica del

Proyecto, y suprimiéndose, no llegan afectar el plazo de ejecución actual de la Obra, por lo tanto no es afecto

de calcular menores gastos generales, ya que el tiempo de ejecución se mantiene, es invariable.

El presupuesto deductivo por la reducción de la prestación del Sistema de Telecomunicaciones, representa un

0.38% (Monto total. del deductivo/Monto total contractual) del monto del contrato original, estando este

porcentaje dentro del 25% máximo permisible según lo establecido en el ítem 41.1 del artículo 41 ° del D. Leg.

Nº 1017.

La ejecución del deductivo de telecomunicaciones se debe a que estos trabajos son de exclusiva responsabilidad

de las empresas prestadoras de servicios de Red de fibra óptica (Claro, Telefónica y Star Global) las cuales

cuentan con los equipos y personal idóneo para ejecutar estos trabajos.

La ejecución de estas obras son necesarias para mantener el servicio de Red de fibra óptica, la ejecución de

estos trabajos resulta indispensable y/o necesaria para evitar que estas interferencias afecten el normal avance

de la obra y dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.

Que, en el Jpforme N° 791-2016-GRA/GRI-JP-MCVU el Jefe del Proyecto· lng. Pablo Rolando Flores Vizcarra

y el Memorándum N° 963-2016-GRA/GRI del Gerente Regional de Infraestructura - Ing. César Ramos Zamora se

sustenta la necesidad de deducir las partidas del contrato de obra de acuerdo a la Licitación Pública Nº Proy. 001-

GRA/OIM-2015, considerando las inconsistencias de los costos unitarios, falta de planos y detalles de ejecución;

Que, por su parte, en el Informe Nº 015-2016-GRA/GRSLP/ERGB y el Memorándum Nº 2891-2016-

GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos sustenta lo siguiente:

Las partidas a deducirse son: SC instalación y reubicación de red dorsal sur con un metrado de J .00 glb., SC

instalación y reubicación de redes de telefonía con un metrado de 1.00 glb., SC instalación y reubicación de

red star global con un metrado de 1.00 glb.

Teniendo en cuenta los antecedentes sefialados se concluye que es necesaria la reducción de la partida de

telecomunicaciones. ·

El porcentaje de incidencia del deductivo es de 0.38%, el monto total del deductivo es de S/ 355,056.82.

El plazo no será afectado según lo indicado en el expediente deductivo presentado por el Consorcio Supervisor

Arequipa.

La reducción no ha generado la modificación del expediente técnico.

Que, de los informes citados precedentemente se desprende que: 1) la aprobación de la Reducción de Prestación

de Obra Nº 01 resulta necesaria y/o indispensable para el cumplimiento de las metas y finalidad del Proyecto

"Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vla de Evitamiento, distritos de

Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa - Región Arequipa (Tramo III)"; 2) las causas que

originaron la citada Reducción de Obra son por: a) Deficiencias en el Expediente Técnico de Obra, y b) Situaciones

imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato; y 3) que su porcentaje de incidencia acumulada no supera el 25%

del monto del contrato original;

Que, considerando que las deficiencias encontradas en el expediente técnico dieron lugar a la necesidad de

tramitar la Reducción de Prestación de Obra Nº 01, lo cual además podrla conllevar perjuicios económicos para la

Entidad, corresponde disponer las medidas adecuadas para el deslinde de las responsabilidades que correspondan en

contra de los funcionarios y/o servidores que formularon y/o aprobaron el expediente técnico contractual.

Estando al Informe Nº 1431-2016-GRA/ORAJ, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales Nº 27867; la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

mediante el D. Leg. Nº 1017 y modificado por Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado mediante el D.S. Nº 184-

2008-EF y modificado por el D.S. N° 138-2012-EF,

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SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1 ° .- APROBAR la Reducción de Prestación de Obra Nº O 1 al Contrato N° 178-2015-GRA para la

ejecución de la obra "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de

Evitamiento, distritos de Sachaca, Y anahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa- Región Arequipa (Tramo III)",

por el monto de S/ 355,056.82 (trescientos cincuenta y cinco mil cincuenta y seis con 82/100 soles), con una incidencia

porcentual acumulada de 0.38% respecto del monto contractual, todo ello por haberse evidenciado deficiencias en el

expediente técnico contractual y situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato.

; ;;'mo Reg_ •• ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente resolución al contratista

/'. ~ ·) ·o¡,~-i:\. : ecutor INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES - ICCGSA y al Consorcio Supervisor Arequipa;

· ',i Ge. . ., . . ~ sí como remitir una copia de la misma a la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Supervisión y

;q.,;0 • Reñ_ ;~;,Liquidación de Proyectos, y a la Oficina de Programación de Inversiones para los fines legales consiguientes. ,.~/ -·-- .. ~

ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Logística y Patrimonio la publicación de la presente Resolución

en el SEACE, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 4°.- DAR CUENTA de la emisión de la presente Resolución al Órgano Regional de Control

Institucional, ello en atención a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº O 11-

2016-CG/GPROD "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobada mediante la

Resolución de Contralorfa Nº 147-2016-CG.

ARTÍCULO 5°.- REMITIR una copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Secretaría Técnica de

Procedimientos Administrativos Disciplinarios a fin de que efectúe el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar

por las deficiencias advertidas en el expediente técnico.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los VE INT ISE IS días del mes de GCTUBRE del afio dos mil dieciséis.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.