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PODER JUDICIAL DE LA FEDERl _J ÓN SUPREMA CORTE DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO OELE.GACION CUAUHTEMOC, 06060, O.F R.F.C. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL DE A RECURSOS MATERIALES W BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P 060110, MEXICO, O.F Tet.S.. 41\3-1000 EXT. 5704.5710,5305.5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO. O.F Tet.S .. 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4518001643 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 1 ROVEEDOR: ANGEL SOLIS JUAN JESUS 1 DOCTOR CARMONA Y VALLE 126 401, COLONIA DOCTORES, CUAUHTÉMOC, 06720/57612510,57614589/ JUAN JESUS ANGEL :ecHA DEL DOCUMENTO 08/06/2018 :ecHA DE ENTREGA 3 OlAS HÁBILES Partida Claveart. 10 5130199000 20 5130199000 1V FORMA DE PAGO 30 OlAS HÁBILES ENTREGA FACT.V.U. l OBSERVACIONES OFICIO CDAACUSBH-3611-2018 LUGAR DE ENTREGA 16 DE SEPTIEMBRE# 38 • Cuauhtemoc, 06065, MX, DF Cantidad IUnldadl Oescripcion 481 PZA 1 LIBRO: ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL SIST OBSERVACIONES LIBRO: ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL SISTEMA ACUSATORIO PENAL- EMBRIS VASQUEZ, JOSÉ LUIS- RECHTIKAL, S.A. DE C.V. -1 ED. 2017-97 86079282264- RÚSTICA 481 PZA 1 LIBRO: VOCABULARIO DE DERECHO PENAL. LÉX OBSERVACIONES LIBRO: VOCABULARIO DE DERECHO PENAL. LÉXICO PROFESIONAL DEL ABOGADO- MACEDO AGUILAR 1 CARLOS- RECHTIKAL, S.A. DE C.V. -1 EO. 2017- 9786079282295- RUSTICA CLASIFICACIÓN: CONTRATACIÓN MINIMA PROCEDIMIENTO: ADJUDICACIÓN DIRECTA FUNDAMENTO: PUNTO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, OBRAS Y DESINCORPORACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOHEMEROGRÁFICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 97 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008, DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES Y LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, USOS Y SERVICIOS REQUERIDOS POR ESTE ALTO TRIBUNAL Y DIRECTRICES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOHEMEROGRÁFICO Y CONTRATACIÓN DE BASES DE DATOS, ACORDADO EN LA QUINTA SESIÓN DIEZ DE ABRIL DE 2012, POR EL COMITÉ DE ESTE ALTO TRIBUNAL = -: ' - P.Unltarlo Importe Total 400.00 19,200.00 650.00 31,200.00 CONTINUA Página 1 de 2

A CONTRATO SIMPLIFICADO W SUPREMA CORTE DE JUSTICIA~ … · "La Suprema Corte• realizaré los pagos respectivos con posterioridad a la entrega a satisfacción del material, dentro

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERl _JÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA~ LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO OELE.GACION CUAUHTEMOC, 06060, O.F R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE A RECURSOS MATERIALES W BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P 060110, MEXICO, O.F Tet.S .. 41\3-1000 EXT. 5704.5710,5305.5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO. O.F Tet.S .. 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518001643 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPOND~FAVOROE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

1ROVEEDOR: ANGEL SOLIS JUAN JESUS 1 DOCTOR CARMONA Y VALLE 126 401, COLONIA DOCTORES, CUAUHTÉMOC, 06720/57612510,57614589/ JUAN JESUS ANGEL

:ecHA DEL DOCUMENTO 08/06/2018

:ecHA DE ENTREGA 3 OlAS HÁBILES

Partida Claveart.

10 5130199000

20 5130199000

1V

FORMA DE PAGO 30 OlAS HÁBILES ENTREGA FACT.V.U. l OBSERVACIONES

OFICIO CDAACUSBH-3611-2018

LUGAR DE ENTREGA 16 DE SEPTIEMBRE# 38 • Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Cantidad IUnldadl Oescripcion 481 PZA 1 LIBRO: ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL SIST

OBSERVACIONES LIBRO: ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL SISTEMA ACUSATORIO PENAL- EMBRIS VASQUEZ, JOSÉ LUIS- RECHTIKAL, S.A. DE C.V. -1 ED. 2017-97 86079282264- RÚSTICA

481 PZA 1 LIBRO: VOCABULARIO DE DERECHO PENAL. LÉX OBSERVACIONES LIBRO: VOCABULARIO DE DERECHO PENAL. LÉXICO PROFESIONAL DEL ABOGADO­MACEDO AGUILAR1 CARLOS- RECHTIKAL, S.A. DE C.V. -1 EO. 2017-9786079282295- RUSTICA

CLASIFICACIÓN: CONTRATACIÓN MINIMA PROCEDIMIENTO: ADJUDICACIÓN DIRECTA

FUNDAMENTO: PUNTO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, OBRAS Y DESINCORPORACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOHEMEROGRÁFICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 97 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008, DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES Y LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, USOS Y SERVICIOS REQUERIDOS POR ESTE ALTO TRIBUNAL Y DIRECTRICES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOHEMEROGRÁFICO Y CONTRATACIÓN DE BASES DE DATOS, ACORDADO EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA~EL DIEZ DE ABRIL DE 2012, POR EL COMITÉ DE GOBIER~NISTRACIO»'Se. ESTE ALTO TRIBUNAL = -: ' -

P.Unltarlo Importe Total

400.00 19,200.00

650.00 31,200.00

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CONTRATO SIMPUFICADO DE MATERIAL BIBUOGRÁFICO PUBUCADO POR EDITORIALES NACIONALES

1.- La Suprema Corte de .Justicla de 1• Nael6n, en lo sucalvo "la Suprem• Corte" manlfiata que: 1.1.· Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artlculos 94 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

1.:&.- La ptesente coiRraladón fue autorizada por la Dlrecdón General de Recur.10s Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de adjudie~ci<m c.lim:lu, de conformidad con lo previsto en el punto vigésimo quinto, frac:clón tercera, de los Uneamientos de veintisiete de noviembre de dos mil nueve del Comit~ de Adquisiciones y Servicios, Obras y Deslncorporadones pan la adquisición del material bibllohemerogréfico a que se refiere el articulo 97 del Atuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Goblemo y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. admini.&trnción y deslncorporadón de bienes y la contratación de obras, usos y servidos requeridos por este Alto Tribunal. 1.3.-La Directora General de Recursos Materiales estA facultada para suscn"bir el presente instrumento eontractual, de conformidad con lo previsto en el articulo 10, p.trrafo segundo, del Acuerdo General de A~lnistración Vl/ 2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los p~imientoa para lo adquisición, administración y desincorporación de bienes y la c:ontralaclón de obras, usos y seavicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacaonado con el presente Instrumento contractual señala como su domicilio el ubkado en la calle de JoR Maria Pino Suire% número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauht~moe, código poslal o6o6o, en la ciudad de M&ico, Distrito Federal

11.- El"Proveedor" por conducto de •u repraentantc lepl manlflata JNüo protata de decir verdad que¡ 11.1.- Conoce peñectllmente las especificaciones tknicas de loa materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos t~cnlcos y capacidad económica necesarios paro entregarlos a satisfacción de ésta. 11.:&.· No desempeña un empleo, cargo o eomislón en el servicio p6blieo y entre sus socios, accionistas, representantes legales o apoderodos no se encuentran servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. 11.3.• No se encuentra Inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el setYicio públiclo. 11..¡ •• Conoce y ac:epta sujetarse a lo previsto en el Atuenlo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comit~ de Gobierno y Administración de la Suprema Con e de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqulsidón, adminlstraeión y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tn"bunal. n.s.· Para todo lo relacionado con el presente instrumento, sefíala como su domicilio el Indicado en la caaitula del presente INtrumento, en el apartado denominado "Proveedor·.

111.• La "Suprema Corte" y el "Proveedor" que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurfdica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento contractual y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dlrigiain a los domicilios Indicados en los antecedentes l-4 y Il.s de este instrumento contractual, quienes libre y voluntariamente se sujetan al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PJ{ !)a. Objeto, monto y eondlclona &enerales. El "Proveedor" se obliga a proporcionar el material blbllogr6fico de edición nacional descrito en la carátula del presente i~ento contractual respetando en todo momento el precio, plazo de entrega, 1 ugar de entrega y forma de pago sefíalados en la referida carlltula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este instrumento contractual, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El pago señalado en la presente cléu.sula, cubre el tola! del material contratado, por lo cual"la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningOn Importe adicional. Sepndll. Requisitos para realizar los paga. rapectivos. Para efectos riSCales el "Proveedor" deben\ presentar la o las facturas a nombre de "la SUprema Corte• según consta en la ccdula de ldentlficaclón fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Públleo eon el Re¡istro Federal de Contribuyentes SCJ9502046Ps, Indicando el domicilio señalado en la declaración 1,4 de este instrumento contractual con el precio total neto y demú requisitos fiscales a que haya lugar, de lo eont111rio no se efec:tuari el pago correspondiente. "La Suprema Corte• realizaré los pagos respectivos con posterioridad a la entrega a satisfacción del material, dentro del plazo señalado en la can\tula del presente instrumento contractual, el cual se computarll a partir de la fecha en que el "Proveedor" Ingrese a revisión su factura original en la wnlanllla única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de •ta Suprema Corte" ubicada en la planta baja de calle Bollvar 11130, eolonia Centro, código poslal o6ooo, México, Distrito Federal, en horario de nueve a trece horas, únicamente los dfas lunes y miércoles. Ten:era. Pena Convenclonal. El "Proveedor" acepta expresamente que en caso de que Incumpla de manera parcial o tola! en la entrega de Jos bienes objeto de este instrumento contractual, se oplicaain penas convencionales por montos equivalentes a: a) s" por Incumplimiento en la entrega sobre el importe de los ejemplares no en= os. b) En caso de lncumeUmlento sobre el pla~~~ e_n _&!~o sontnrtual. I1! K816$ti l)hi"')Slfta-tonveJíC.iOiiif equ1Valérire i1 ...-airmonfOqúe represeiien os enes pendientes de entregar, que &eíi acumúl&l)leporcada S dfas héblles de retraso hasta en tonto sed~ cumplimiento total a lo pactlldo, sin Cllceder del1o" del importe total del contrato. Llls partes convienen que cuando el "Proveedor" no entregue lu cantidades pactadu o el material presente defectos visibles, "la Suprema Corte" determinarllla cantidad a recibir por cada titulo. Las penu convencionales antes referidas podr.\n aplicarse a los: montos que adeude "la Suprema Corte" al "Proveedor" o en ¡;u luaar se podn\n retener Jos paaos: que "In Suprema Corte" tenga pendientes de cubttr al "Proveedor". Cuarta. Condiciona especiales. Las partes convienen que los bienes cuya fecha máxima de entrega rebase el diez de diciembre del allo en curso, serlln objeto de un eorte contable pudiendo rea"bir&e y pagarse en el siguiente ejercicio, una vez que se cuente con el recur&o presupuesta! del afio inmediato posterior, cuyo cómputo del plazo de entrega continuar.\ a partir de la fecha en que el "Proveedor" reciba el contrato simpllfic:ndo por el saldo del material no entreAAdo el año Inmediato anterior, que al efecto elabore la Din.'Cción Gcncrdl tk Recursos Materiales de la "Suprema Corte". Quinta, Ucltud, Las partes eonvienen que seti responsabilidad del "PI"'Veedor" garantizar que d material es genuino, que cuenta eon los permisos correspondientes para su comercialización, asl como lo relativo a los derechos de autor, por lo que "la Suprema Corte• no asume ninguna responsabOidad por dichos cona!ptos, por lo que el "Proveedol"' se obliga a sacarla en paz y a salvo de cualquier reclamación eon motivo del uso del material adquirido. Sexta. Precia. únicos. Las partes convienen que serll responsabilidad del "PI"'Veedor"' respetar loa precios 6nieos para la venta al público de los libros editados en territorio nacional o importados del extranjero a que se refieren los artlculos 15 fracción IX y 22 de la Ley de Fomento para la Lectura y el La"bro; o que en su lugar se podain ofertar precios Inferiores.

ril. M•terial dcfeetuoso. EI "Proveedor" se compromete a sustituir el material que resulte defectuoso por el periodo de un año eontado a partir de la fecha de entrega. Resc:lst6n. Queda eqnuamente convenido que "la Suprema Corte" podrll dar por rescindido el presente Instrumento contractual sin necesidad de que medie declaración

J , en caso de que ei "PI"'V1!edor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este Instrumento contractual por causas que le sean Imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificarll por escrito las causas respectivas al • Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración ll.s de este instrumento contractual, eon quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas hébiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinarll sobre la procedencia de la rescisión, lo que se eomunlcarll ai"Proveedor" en su domicilio seilalado en la declaración ll.s de este Instrumento contractual. Novena. Supuesto. de terminación del eonb'ato diversos a la rac:bllón. El presente Instrumento podr6 darse por terminado ademú del supuesto de rescisión al que se refiere In c~u.sula anterior, al cumpllmentarR su objeto o bien de manera anticipada cuando exútan causas justificadas o razones de Interés general, en términos de lo previsto en los articulas 148, 149, ISO Y 151 del AGA Vl/2008. D~cima. Confidencialidad y del fomento a 1• transparend• y de la proteecl6n de datos personala. La Información que se haya entregado al "Proveedor" para cumplir con el objeto del presente contrato son propiedad de la "Suprema Corte", por lo que el "Proveedor" se obliga a devolver a la ·suprema Corte", el material que le hubiese proporcionado para la prestación del servicio materia de este Instrumento. Las partes estAn de acuerdo en que el presente Instrumento constituye información p6bllea, en términos de lo dispuesto en los artículos a•, "t y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información P6bllca Gubernamental por lo que los gobernados podrlln realizar su consulta. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Atuerdo General de la Comisión de Tra111parencla, Atc:eso a la Informnción Pública Gubernamental y Protcccíón de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Naclón del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el émblto de este Tribunal los derechos de acceso a la información a la privaddad y a la protecdón de datos personales garantizados en el articulo 6° Constitucional el "Proveedor" se obligo a guardar secreto y a no diwlgar por medio de publicaciones, conferencias, Informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, loa datos per&onales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desanollar las actividades objeto del presente contrato, asl como los resultado.~ conferidos y obtenidos en los seavicios contratados. En caso de incumplimiento la •suprema Corte" podri exigir el pago correspondiente al3o" del monto tolal de este Instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Vigencia. El presente Instrumento contractual empezarll a aul1ir sus efectos a partir del dla en que se firme por parte dei"Proveedor·. Décima Segunda. Raoluci6n de controvenlu. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento contractual, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma Cllpresa a cu•lquler otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren n tener, de conformidad con lo indicado en el articulo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Décima Tercera. Lcslaiaci6n aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Pollllca de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración Vl/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Cornil~ de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pl\blieos y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEl. CONTRATO SIMPUFICADO POR "EL PROVEEDOR"

''[3/PzofKih ~7~1/s /€&)a~~ J. 7 , a:r-cr~~zotA

PODER JUDICIAL DE LA FEDER{ )ÓN . SUPREMA CORTE DE JUSTICIA bt LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO OEI..EGACION CUAUHTaiOC. 06060, D.F R.F.e . SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE A RECURSOS MATERIALES W 80UVAR No. 30. 4o PISO COL CENTRO. C.P. 06000. t.IEXICO, D.F TELS .• 4113-1000 EXT 5704,5710.5305.5705 FAX: 5130-1150

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUllA. C.P 09100, MEXICO, D.F TELS. 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518001643

EH SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUIAENTO

S001

'ROVEEDOR: ANGEL SOLIS JUAN JESUS 1 DOCTOR CARMONA Y VALLE 126 401, COLONIA DOCTORES, CUAUHTÉMOC, 06720 /57612510, 57614589/ JUAN JESUS ANGEL

'ECHA DEL DOCUMENTO 08/0612018

:eCHA DE ENTREGA 3 OlAS HÁBILES

Partida Claveart.

IMPORTE EN LETRA

FORMA DE PAGO 30 OlAS HABILES ENTREGA FACT.V.U. 10BSERVACIONES

OFICIO CDAACUSBH-3611-2018

LUGAR DE ENTREGA 16 DE SEPTIEMBRE # 38 , Cuauhtemoc. 06065, MX. DF

CanUdad IUnldacll Descripcion AUTORIZA: LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMATICOS, COMUNICACIONES Y MATERIAL BIBLIOHEMEROGRÁFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. =================·~============-=----· -SOLICITA: EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS, ARCHIVOS Y COMPILACIÓN DE LEYES MEDIANTE OFICIO PETICIÓN: COAACUSBH-3611-2018

DESTINO: CDAACL

EL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO SE REGISTRA EN EL SISTEMA INTEGRAL ADMINISTRATIVO PARA EFECTOS DE SEGUIMIENTO, APLICACIÓN PRESUPUESTAL, REGISTRO EN EL ALMACÉN Y PAGO DE LOS BIENES OBJETO DEL MISMO.

CONTRATACIÓN PREVISTA EN El PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2018 DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ANALISIS, ARCHIVOS Y COMPILACIÓN DE LEYES. = ------GARANTIA:SUSTITUCIÓN DEL MATERIAL DEFECTUOSO POR UN AliiO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA. = - - rm --SOLICITUD viA SIA: 11800782

P.Unitarlo

CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESE

b ..J A~ 1 -QIR.GRA E

'

Importe Total

50,400.00 5,040.00-

0.00 45,360.00

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CONTRATO SIMPUFICADO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO PUBUCADO POR. EDITORIALES NACIONALES

J,. La Supt"Cma Corte d~: Justicia de la Nac:ión, ~:n lo suc:I!Sivo "la Suprema Corte" manlftata quet l. l .· Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artlculos 94 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°. frat{'ión l, de la Ley Orginica del Poder Judicial de la Federación.

1.2.- La f:rescnte c~ntratación fue autorizada por la Dircccl6n General de RccursoR Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de adjudialdim directa, de conformidad con lo previsto en el punto vigésimo quinto, fracción tercera, de los Uneamientos de veintisiete de noviembre de dos mil nueve del Comité de Adquisiciones Y Servicios, Obras y Deslncorporadones para la adquisición del material bibllohemerogrifico a que se refiere el artfculo 97 del Acuerdo General de Administración Vl/:2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquillición, administración y deslncorporadón de bienes y la contratación de obras, usos y servidos requeridos por este Alto Tn'bunal, 1.3.-La Directora General de ltec:ursos Materiales estA facultada para suscribir el presente Instrumento contractual, de conformidad con lo previsto en el articulo 10, pArrafo segundo, del Acuerdo General de Administración Vl/:loo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de lo Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, 1110s y servicios requeridos por este Tribunal. 1-4.• Para todo lo relacionado con el presente Instrumento contractual señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino SuArez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, eódigo postal o6o6o, en la ciudad de México, Distrito Federal.

11.· El "Proveedor" por c:onduc:to de su representante legal manifiesta ~Mijo protesta de d~~:c:lr verdad que: ll.a.· Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos tknicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. ll.a.- No desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio públlco y entre sus socios, accionistas, representantes legales o apoderados no se encuentran servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. 11.3,• No ae encuentra inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el &ervicio p6blico. 11.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/ 2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comit~ de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de lo Nacl6n por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y destncorporaci6n de bienes y la contratación de obras, usos y , ervicios requeridos por este Alto Tribunal. ll.s.· Para todo lo relacionado con el presente instrumento, sei\ala como su domicilio el indicado en la carátula del presente Instrumento, en el apartado denominado "Proveedor",

111.• La "Suprema Corte" y el"Proveedor" qucz lll.t.· Reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurldtca con la que comparecen a la celebración del presente instrumento contractual y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes !.4 y ll.s de este instrumento contractual, quienes libre y voluntariamente &e sujetan al tenor de lu siguientes:

CLÁUSULAS

• Objeto, monto y c:ondic:lones generales. El "Proveedor" se obliga a proporcionar el material bibliográfico de edición nacional descrito en la c:orátula del presente nto contractual respetando en todo momento el precio, plazo de entrega,lugar de entrega y forma de pago &eftalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total

del objeto de este instrumento contractlllll, a satisfacción de Jo Suprema Corte de Justicia de la Nación. El pago seilalado en la presente cl'usula, cubre el total del material contratado, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún Importe adicional. SeJ;Unda. Requisitos para realizar Jos pagos respec:tivoe. Para erectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCI9SO:z()46Ps, Indicando el domicilio señalado en In declaración 1.4 de este instrumento contractual con el prec:io total neto y demAs requisitos fiscales a que haya lugar, de lo contrario no se efectuará el pago correspondiente. "La Suprema Corte" realizará los pagos respectivos con posterioridad a la entrega a satlsfacdón del material, dentro del plazo señalado en la earátula del presente instrumento contractual, el cual &e computará a partir de la fecha en que el "Proveedor" ingrese a revisión su factura original en la ventanilla única de la Dirección General de Presupuesto Y Contabilidad de "la Suprema Corte" ubicada en la planta baja de calle Bollvar 130, colonia Centro, eódlgo postal o6ooo, México, Distrito Federal, en horario de nueve a trece horas, únicamente los dlas lunes y ml6rcolea. Tercera. Pena Convendonal. El "Proveedor" acepta expresamente que en caso de que Incumpla de manera parcial o total en la entrega de los bienes objeto de este Instrumento contr.tctual, &e oplicar:\n penas convencionales por montos equivalentes a: a} S" por Incumplimiento en Ja entrega sobre el importe de Jos ejemplares DO ent~dos. b) En caso de in~IJilllimiento sobre el plazo de en:~: ractado en el instrumento C~C~ a~ tonvencronar eqwwreñle8T S !la morir o que-represenfenToslifénes pe~ntregar;qúe m acumuia61e por 5 las tilbUes de retraso hasta en tanto se d6 cumplimiento total a lo pac:tado, sin exceder del10" del importe total del contrato. Las panes convienen que cuando el "Proveedor" no entregue las cantidades pactadas o el material presente defectos visibles, "la Suprema Corte" determinará la cantidad a recibir por cada titulo. Las penas convencionales antes referidas podrán aplicarse a los montos que adeude "la Suprema Corte" al "Proveedor" o en su luaar se podr:\n retener los paan.q que • Jn Suprema Corte" tenga pendientes de cubrir al "Proveedor". Cuarta. Condiciones especiales. Las partes convienen que los bienes cuya fecha máxima de entrega rebase el diez de diciembre del año en curso, seri.n objeto de un corte contable pudiendo recibirse y pagarse en el siguiente ejercicio, una ve% que se cuente con el recurso presupuesta! del año inmediato posterior, cuyo c6mputo del plazo de entrega continuarn a partir de la fecha en que el "Proveedor" reciba el contrato simplificado por el saldo del material no entregado el allo inmediato anterior, que al efecto elabore la Dirección Gener.sl de Recun;os Materiales de la "Suprema Corte". Quinta. Ucitud. Las partes convienen que seli responsab!lidad del "Proveedor" garantizar que el material es genuino, que cuenta con los permisos correspondientes para su comercialización, as( como lo relativo a los derechos de autor, por lo que "la SUprema Corte" no asume ninguna re:sponsabUidad por dichos conceptos, por lo que ei"Proveedor" se obliga a sacarla en paz y a salvo de cualquier reclamación con motivo del uso del material adquirido. Sexta. Precios únlc:os. Las partes convienen que será responsabilidad del "Proveedor" respetar los precios únicos para la venta al público de los libros editados en territorio nacional o importados del extranjero a que se refieren los articulas 15 fracción IX y 22 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro¡ o que en su lugar se pod!in ofertar precios inferiores.

Ea. a. Material defectuoso. El "Proveedor" se compromete a sustituir el material que resulte defectuoso por el periodo de un año contado a partir de la fecha de entrega. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente instrumento contractual stn necesidad de que medie declaración

jud · ·· , en caso de que ei"Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este Instrumento contractual por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al ·Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este Instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgindole un pluo de quince dlas hAblles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que &e comunteari. al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento contractual. Novena. Supuestoe de tennlnaci6n del contrato divenO. a la rescisión. El presente Instrumento podrá darse por terminado ademAs del supuesto de rescisión al que se refiere lo cl4usula anterior, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en t~rmlnos de lo previsto en los artlcul~ 148, 149, l50 y 151 del AGA Vl/2008. Décima. Confidencialidad y dci fomento a la transparencia y de la protec:ción de datos personales. La información que se haya entregado al "Proveedor" para cumplir con el objeto del presente contrato son propiedad de la "Suprema Corte", por Jo que el "Proveedor" se obliga a devolver a la "SUprema Corte", el material que le hubiese proporcionado para la prestación del servicio materia de este instrumento. las partes estAn de acuerdo en que el presente Instrumento constituye información p6bllca, en términos de lo dispuesto en los articulas 1 •, 'f y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información P6blica Gubernamental por Jo que los gobernados podrán realizar su consulta. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo o los órganos y procedimientos para tutelar en elémbito de este Tribunal los derechos de acceso a la Información a la privaddad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo ó" Constitucional el "Proveedor· se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, asl como los resultados conferidos y obtenidos en Jos seMcios contratados. En caso i!e incumplimiento la "Suprema Corte" podrá exigir el paso correspondiente al3o" del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. VIgencia. El presente instrumento contractual empezará a surtir sus efectos a partir del dla en que se firme por parte dei"Provcedor·. Dklma Segunda. Resolución de c:ontrovenlu. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento contractual, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren o tener, de conformidad con Jo indicado en el artfculo u, fracción XX de la Ley Orgéntca del Poder Judicial de la Federación. Dl!clma Tercera. Lqislación apllc:able. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constituclón Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración Vl/:zoo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Noción y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, el Clldlgo Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsobtlldad Hacendaria, la Ley Federal de Rcsponsablltdodes Admlnlstr.ttlvas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPUFICADO POR "EL PROVEEDOR"

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