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A Coruña, 20 de noviembre 2014

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A Coruña, 20 de noviembre 2014

II Premio de la Seguridad Industrial de Galicia

Seguridad Industrial ycompetitividad empresarial

¿Cuál es el futuro de la S.I.en España?

A Coruña, 20 de noviembre de 2014

INDICE

1. Histórico legislación de seguridad industrial2. Legislación aplicable3. Desconcierto legislativo actual4. ¿Se puede arreglar?5. ¿Colaboración con la Administración?6. Competitividad empresarial de los OC7. Incremento situaciones de riesgo.

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Histórico legislación SI ( de 1813 a 1992 )

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Ø Decreto 262 de las Cortes de Cádiz de 8 de junio de 1813:“todos los españoles y los extranjeros avecindados, podrán librementeestablecer las fábricas o artefactos de cualquier clase que les acomode, sinnecesidad de permiso ni licencia alguna, con tal de que se sujeten a lasreglas de policía adoptadas para la salubridad de los pueblos”.

Ø Ley de 24 de noviembre de 1939, de ordenación y defensa de laindustria nacional: la instalación de cualquier tipo de industria requeríaautorización previa, se regula la instalación, ampliación y traslado de fábricas.

Ø Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalizaciónen materia de instalación, ampliación y traslado de industrias:“la liberalización proyectada no prescinde, como es lógico, de que lainstalación industrial deba cumplir las normas de seguridad, medio ambiente...”

Ø Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria: establece normas de ordenaciónde las actividades industriales, regula intervención de la Administración y marca elobjetivo de conseguir los siguientes fines: garantizar el ejercicio de la libertad deempresa industrial, modernización, promoción industrial y tecnológica, innovación ymejora de la competitividad, seguridad y calidad industriales y responsabilidadindustrial.

Histórico legislación “Control” (de 1966 a 1992)

Ø 24 noviembre de 1939 Ley ordenación y defensa industria nacionalv 1951 Tratado CECA (9 mayo 1950 plan cooperación R. Schuman)v 1957 Tratado de Roma, se crea la CEE

Ø Orden 2 noviembre 1966 sobre Entidades, Asociaciones o EmpresasColaboradoras de la Administración en el reconocimiento y pruebade los aparatos que contienen fluidos a presión

Ø RD 735/1979 normas generales que deben cumplir las ECA’sØ RD 2584/1981 rglto. Gral. actuaciones del MIE en el campo de la

normalización y la homologación (ECA’s,RELE y acreditación DGIyT)v 1985 Nuevo enfoque en armonización y normalizaciónv 1986 Ingreso en la CEE

Ø RD 1614/1985 ordena las actividades de normalización y certificaciónØ RD 1407/1987 regula las ENICRE’s adaptando al nuevo marco de

competencias en materia industrial de las CCAA’sv 1989 Enfoque global en evaluación de la conformidad

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Legislación actual

Ø Ley de Industria 21/1992, ordenación sector industrial, promoción,seguridad, calidad, responsabilidad y competitividadv 1992 Tratado de Maastrich, la UE sustituye a la CEEv 1993 Mercado único de las cuatro libertades: personas,

mercancías, capitales y serviciosØ RD 2200/1995 reglamento para la infraestructura de la calidad y la

seguridad industrial (RCSI)v Decisión 768/2008/CE marco común evaluación de la conformidadv Reglamento CE/765/2008 organización y funcionamiento

acreditaciónv Directiva de servicios (DS 2006/123/CE)

Ø Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y suejercicio

Ø Ley 25/2009 modifica diversas leyes para adaptación a la DSØ RD 338/2010 modifica aspectos relevantes del RCSI por la DSØ Reglamentos de Seguridad Industrial y Directivas Europeas

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Desconcierto legislativo actual

Ø Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre el libre acceso a las actividades deservicios y su ejercicio. Trasposición de la DS 2006/123/CE.

v Dos errores en la trasposición:1.- Un primer error cometido al traducir el texto en inglés de la Directiva, en su artículo 4,

apartado 8, en el cual, al definir las razones imperiosas de interés general, indica: publicpolicy, public security, public safety and public health. Habiendose traducido a lalegislación española de la siguiente forma: orden público, seguridad pública, proteccióncivil y salud pública.El término "protección civil", según la Dirección General de Protección Civil yEmergencias, es un servicio público cuyo objetivo es prevenir las situaciones de graveriesgo colectivo o catástrofes. Este concepto en inglés, sería "civil defense".El término "public safety", tal y como está expresado en la versión original de la Directiva,significa ausencia de riesgo, seguridad de las personas y en general seguridad pública enmaterias reguladas por la normativa técnica y en especial por la de seguridad industrial.

2.- Un segundo error, en este caso no de concepto, sino de trasposición, se comete al noconsiderar la seguridad industrial, como una razón imperiosa de interés general. LaDirectiva de Servicios permite mantener regímenes de autorización previa adeterminadas actividades de servicios, entre las cuales, según define en su artículo 3,está incluida la seguridad y la salud pública, a las cuales considera razón imperiosade interés general, según jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las ComunidadesEuropeas.

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Desconcierto legislativo actual

v Los artículos 42 (acreditación) y 43 (autorización) del RD 2200/95, se han vistomodificados en diversas ocasiones:

Ø RD 338/2010, de 19 de marzo, modifica el RD 2200 para adaptación a Ley 17/09y Ley 25/09.

v Modifica la redacción de diversos apartados y se suprime la necesidad de " ....mantener un sistema que permita demostrar la solvencia financiera...". Y en elartículo 43 sobre autorización, que en uno de sus apartados establecía que losOC's una vez autorizados, si fuesen a actuar en otro territorio de una CCAA distintade la que les autorizó, debían notificarlo a la autoridad competente de esa CCAA; lanueva redacción establece que la notificación debe hacerse al Ministerio deIndustria, Turismo y Comercio, que dará traslado inmediato a las CCAA'scorrespondientes.

Ø Sentencia del Tribunal Supremo S 2011/69 de 29 de junio de 2011.v Motivada por la “inaplicabilidad de la necesidad de Autorización

Administrativa”, impuesta por la STS, como consecuencia de recursocontencioso-administrativo nº 1/252/2010 interpuesto por el Consejo General deColegios de Ingenieros Industriales, bastando con una comunicación deDeclaración Responsable. 8

Desconcierto legislativo actual

Ø Sentencia del Tribunal Supremo S 2011/70 de 27 de febrero de 2012.v Motivada por "la no aplicabilidad a los organismos de control compuestos por

personas físicas, de la necesidad de medios materiales, de separar en la organizaciónlos aspectos técnicos de los de gobierno, de tener un organigrama de la estructura y detener estatutos o norma que rija el Organismo“, impuesta por la STS,como consecuenciade recurso contencioso-administrativo nº 191/2010 interpuesto por el Consejo General deColegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales. Esta situaciónincongruente provoca que ENAC acredite OC’s unipersonales bajo criterios de la NormaISO/IEC 17020, válida únicamente para organizaciones, permitiendo que una personapuedan formarse, auditarse, supervisarse a sí misma y certificar la seguridad industrial deproductos e instalaciones industriales, sin medios materiales, sin garantizar su capacidad,responsabilidad e imparcialidad.

Ø Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 5 noviembre 2012.v Que obliga a la Junta de Andalucía a inscribir como OC persona física y considera no

necesaria la acreditación para actuar como OC, como consecuencia de recursocontencioso-administrativo nº 990/2012 interpuesto por un Ingeniero Técnico Industrial,contra la Resolución de la Junta de Andalucía, que le denegó la inscripción como OCunipersonal sin tener acreditación de ENAC.

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¿Se puede arreglar?

v Simplemente hay que tener voluntad política para hacerlo y que las leyes las establezcanlos gobiernos, no la judicatura:

Ø En la Sentencia del Tribunal Supremo S 2011/69 de 29 de junio de 2011 . El Tribunalrealiza una conclusión ineludible, de que si el Estado español quiere establecer unrégimen de autorización previa, deberá justificarlo, por los motivos señalados, medianteLey o mediante reglamento aprobado por la Administración.

Ø En la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Semodifica sustancialmente la Ley 17/2009, en su artículo 5, sobre regímenes de autorización,que recoge las tres condiciones para poder establecerlo: no discriminación, necesidad yproporcionalidad. En concreto, la condición de necesidad queda redactada de la siguienteforma: “que el régimen de autorización esté justificado por razones de orden público,seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente, o cuando la escasez derecursos naturales o la existencia de inequívocos impedimentos técnicos limiten el númerode operadores económicos del mercado”. Es decir, si el legislador lo desea, la propia ley degarantía de unidad de mercado, le permite establecer regímenes de autorización paradeterminadas actividades que lo requieran.

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¿Se puede arreglar?

v ¿Qué está haciendo el Gobierno?:Ø El Consejo de Ministros de 25 abril 2014, ha aprobado la remisión a las Cortes del

Proyecto de Ley de Metrología. En la citada Ley, en su disposición final tercera, semodifican diversos artículos de la Ley 21/1992, de Industria, estableciendo laobligatoriedad de que los OC's dispongan de acreditación como medio de evaluación desu competencia técnica, independencia e imparcialidad. No será exigible laautorización administrativa.

Ø Trámite en el Congreso de los Diputados finalizado.Ø Trámite en Senado actualmente:

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¿Se puede arreglar?

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Período Función Legislación Requisitos principales

1979 a1986

ECA RD 735/79 25 % capital español, independencia, póliza RC

1987 a1995

ENICRE RD 1407/8740 técnicos mínimo. Si actúa en un sólo campo, 30. 1/3 de los técnicos con másde 5 años experiencia. Medios y equipos. Solvencia financiera. Autorización en

cada CCAA.

1995 a2010

OCARD 2200/95

Acreditación por ENAC. Autorización CCAASistema gestión conforme a ISO-IEC 17020

Solvencia técnica y financiera. Independencia, imparcialidad e integridad

RD 338/2010No necesaria solvencia financiera. Con la acreditación se notifica al Ministerio

quien da traslado a las CCAA's

2011

OC

TS 2011/69 No necesaria la Autorización. Acreditación y declaración responsable (DR)

TS 2011/70OC unipersonales no necesitan medios, ni organigrama, ni estatutos, ni separar

gobierno de dirección técnica

2012 TSJ Andalucía Sent. 5.11.12. No considera necesario la acreditación para OC's unipersonales

2013 ahoy

Proyecto demodificación Ley

Industria

En trámite en Parlamento. Establecerá Acreditación obligatoria, no Autorización.Basta con Declaración Responsable

Requisitos personal técnico en Alemania

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Los requisitos mínimos de experiencia y formación para el personal técnico de loscampos de seguridad industrial son:

- Equipos a presión: 20 técnicos titulados con más de 2 años de experiencia yformación de 2 años en el campo.

- Almacenamientos de gas y combustibles: 12 técnicos titulados con más de 5años de experiencia y 2 años de formación en el campo.

- Instalaciones con riesgo de incendio y explosión (ATEX): 12 técnicos tituladoscon más de 5 años de experiencia y 2 años de formación en el campo.

- Ascensores: 10 técnicos titulados, con más de 2 años de experiencia y 2 años deformación en el campo.

Colaboración con la Administración

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ARTÍCULO 14. CONTROL ADMINISTRATIVO. Ley 21/1992.

1. Las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar encualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitosreglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, elcumplimiento de las disposiciones y requerimientos de seguridad, deoficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativopara las personas, animales, bienes o medio ambiente.

¿Siendo habilitados?

Colaboración con la Administración

15

ARTÍCULO 10. PREVENCION Y LIMITACION DE RIESGOS. Ley 21/1992

2. En los supuestos en que, a través de la correspondiente inspección, seapreciaran defectos o deficiencias, que impliquen un riesgo grave e inminentede daños a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, laAdministración competente podrá acordar la paralización temporal de laactividad, total o parcial,* requiriendo a los responsables para que corrijanlas deficiencias o ajusten su funcionamiento a las normas reguladoras…”

• Los OC’s ejercen este poder de control por delegación de la Administración.

¿Con una Declaración Responsable?

Control de los Organismos de Control !!!

16

Competitividad de los OC

17

0

10

20

30

40

50

60

70

10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 14 14 14 14 14 13

714

2531 34 39 40 42 43 45 47 49

55 58 59 6069ZU's Alemania

OC's España

Evolución Organismos de Control acreditados en Reglamentos de Seguridad Industrial

Competitividad de los OC

Operadores

Inspecciones

050.000

100.000150.000200.000250.000300.000

350.000

400.000

450.000

20032013

16 71

365.538

439.374

77,46 %

20,20 %

Competitividad de los OC

19

Ø Pérdida del rigor técnico necesario de la inspección, para detectar situaciones de peligro.Ø El valor de la inspección para determinados titulares es casi nulo, requieren informes sin defectos,

se compran certificaciones favorables y si los inspectores no "pisan" sus instalaciones mejor.Ø El titular, en la mayoría de las ocasiones, no tiene criterio suficiente para elegir el OC que le

garantice un adecuado servicio. El mejor servicio equivale a “cero” defectos.Ø Una inspección deficiente, es un fraude al titular de la instalación y un peligro para el usuario.Ø Descrédito profesional en el sector de la evaluación de la conformidad, de la certificación y de la

acreditación.Ø Agravio comparativo entre el titular que contrata un OC, que cumple sus obligaciones, y el que

contrata con quien infringe la Ley. El administrado pierde la credibilidad en el sistema y en lapolítica de Seguridad Industrial

Ø La libre competencia, la saturación de operadores y la necesidad de supervivencia empresarial,conlleva ineludiblemente a una laxitud en las actuaciones para atraer a los clientes.

Ø Aumento de situaciones de riesgo e incidente/accidente sobre personas, bienes y medio ambientea escala exponencial, ante un marco de inseguridad creciente.

Que provoca un mercado liberalizado y saturado de operadores:

Competitividad de los OC

20

Ø El mercado de la Seguridad Industrial estará en manos del OC que ofrezca:ü Menor precioü Menor rigor en el controlü Menor tiempo de parada en el equipo ó instalación, y si no se para , mejor, haciendo una

verificación fraudulentaü Informe favorable, sin defectos, obviando o falseando los riesgosü Certificación positiva, sin mediciones ni verificaciones.

Ø Actuaciones de OC's, carentes de toda ética profesional y empresarial, que realizan dejación de sufunción pública, delegada por la Administración, para la verificación de las condiciones de seguridadde equipos e instalaciones que implican riesgo para los usuarios.

Ø Las empresas mantenedoras y/o instaladoras contratarán o establecerán acuerdos comerciales conOC's, sometiéndolos a sus intereses particulares de negocio, condicionando totalmente los principiosde independencia, integridad e imparcialidad.

Ø Los daños de siniestros ante eventuales accidentes y sus consecuencias no serán cubiertos por pólizasde seguro de un OC que haya desaparecido de su actividad profesional.

Que futuro deparará un mercado liberalizado y saturado de operadores:

Competitividad de los OC

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Ø Las actividades que conllevan el ejercicio de función pública y por lo tanto de autoridad, no puedendesregularse y someterse a régimen de libre competencia. Lo que se consigue es que la mejorsatisfacción del cliente consista en que el servicio funcione de la peor forma posible, pues paramuchas personas, la mejor autoridad es la que nunca sanciona.

Ø La relación calidad/precio de una inspección, está directamente relacionada con el tiempo invertidoen la verificación y control del “item” controlado.

Ø El tiempo de inspección es una variable objetivamente establecida por las reglas de la buenapráctica y las exigencias para la realización de las listas de chequeo, establecidas en losprocedimientos de actuación.

Ø Requisitos de formación, experiencia y medios adecuados de los técnicos. Un marco deacreditación riguroso.

Ø Que las actuaciones de los OC’s sean supervisadas “in situ” sin previo aviso por la Administración.Un sistema de auditorías técnicas severas (Vigilancia del mercado).

Ø Comunicaciones previas de todas las actuaciones de los OC’s a la Administración.Ø Que las empresas que actualmente garantizan la cobertura de empleo a miles de técnicos, invierten

en el desarrollo permanente de sus negocios, en formación, en equipos de verificación y ensayo,obtengan un retorno razonable y evite situaciones de riesgo financiero, poniendo en peligro suviabilidad económica.

Que se requiere para garantizar la seguridad de las instalaciones:

Competitividad de los OC

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El volumen de negocio de las TIC (Testing, Inspection and Certifiction) en España, se estima en:

Volumen mercado M €TIC 1.670

Inspección 1.000Industrial 90Medio ambiente 30Edificación 65Agroalimentario 135ITV 595Otros 85

Laboratorio 500Ensayo 440Calibración 60

Certificación 170Sistemas 100Producto 70

Competitividad de los OC

23

Instalaciones inspeccionadas anualmente por CCAA en % sobre PIB

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%

50,00%60,00%

70,00%

33,86%46,96%

67,64%

19,06%

37,74%49,10%

26,86%

40,23%

30,42%37,87%

50,35%

26,23% 26,51% 30,31%

62,52%

17,48%

40,35%

Competitividad de los OC

España

Alemania0

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

20102011

2012

17.22915.863

24.667

276.322 309.424 303.421

Calderas y Equipos a Presión inspeccionados anualmente

Competitividad de los OC

25

Defectología encontrada en las inspecciones de instalaciones en 2013

51,01%31,93%

17,06%

CCAA x

Sin defectos D. Leve D. Grave

66,92%8,90%

24,18%

CCAA y

Sin Defecto D. Leve D. Grave

Competitividad de los OC

17

17 17 17

2324

28

3133

3739

43 45 45

16,40

17,6918,58

18,1415,99 16,22

14,5513,13 12,15 11,4211,52 11,34 11,06 10,98

10

15

20

25

30

35

40

45

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Nº estaciones ITV

% defectos vehículos

Relación entre defectología y nº operadores

Competitividad de los OC

% defectosOperadores OC's

0,010,020,030,040,050,060,070,0

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

32,4 30,4 28,523,8

18,8 17,6 15,4 18,2 16,813,9 15,2

16 18 2229 34 39

4552 54

6371

Relación entre defectología y nº operadores (CCAA z en ascensores)

Aportación de valor a la sociedad

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ADMINISTRACIONActiva el cumplimiento de la ley,

inspecciones reglamentariasINSPECCION

Informa defectos, riesgos,que implican mejoras,

cambios, reformas:

INGENIERIADiseño, memoria técnica,proyecto , ejecución de la

dirección de obra

INSTALADORRealiza las modificaciones, instala

nuevos equipos, consumemateriales, mano de obra

TITULARResponsable cumplimiento

reglamentario. Se beneficia delcorrecto estado de los equipos,productividad adecuada, ceroaccidentes, minimiza riesgos

MANTENEDORRealiza el predictivo, preventivo y

correctivo necesarios,reduciendo costes, evitando

averías y paradas de producción

Actividadeconómica,

mejoraproductividad

empresas

Incremento situaciones de riesgo

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Muere un joven en Mallorca electrocutado por una farolaEl fallecido, de 18 años, recibió una descarga al tocar el poste durante las fiestas de la localidad deBunyola 31.08.2014

Muere una niña de 14 años en Santiago electrocutada altocar una farolaLa Policía Nacional y el Ayuntamiento de Santiago haniniciado una investigaciónSantiago de Compostela : 15/09/2014

Incremento situaciones de riesgo

Explosión caldera de vaporsiglo XIX

Explosión caldera de vaporsiglo XXI

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Incremento situaciones de riesgo

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Incremento situaciones de riesgo

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Incremento situaciones de riesgo

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Incremento situaciones de riesgo

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Los bomberos han encontrado a primera hora el cuerpo sin vida de una delas dos personas que continuaban desaparecidas tras la explosión en unaalmazara de Moraleja (Cáceres)

Incremento situaciones de riesgo

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Incremento situaciones de riesgo

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Incremento situaciones de riesgo

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Muchas gracias por su atención

Jesús Méntrida Pisano