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ACTUALIDAD FISCAL GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO 25 ACTUALIDAD ÁLAVA Normativa tributaria aprobada y publicada en el Territorio Histórico de Álava desde 21 de junio a 10 de diciembre de 2008 Decreto Foral 62/2008, del Consejo de Dipu- tados de 17 de junio, que modifica el artículo 23 del Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre So- ciedades. (B.O.T.H.A. nº 73 de 27-6-08) (Impuesto sobre Sociedades) Norma Foral 14/2008, de 3 de julio, de medi- das fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto sobre Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias. (B.O.T.H.A. nº 79 de 11-7-08, Suplemento) (Nor- ma Foral General Tributaria, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Impuesto sobre Socieda- des, Régimen Fiscal de las Cooperativas, Impues- to sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto so- bre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Haciendas Locales, Impuesto sobe Actividades Económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construccio- nes, Instalaciones y Obras, Impuesto sobre el In- cremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Tributo sobre el Juego, Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los In- centivos Fiscales al Mecenazgo, Otros temas) Decreto Foral 66/2008, del Consejo de Dipu- tados de 1 de julio, que aprueba diversas medidas para paliar los daños ocasionados por las recientes inundaciones y modifica la Disposición Transitoria Séptima del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (B.O.T.H.A. nº 79 de 11-7-08) (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido) Decreto Foral 65/2008, del Consejo de Dipu- tados de 1 de julio, que aprueba el Reglamento re- gulador de los procedimientos especiales de revi- sión, del recurso de reposición y reembolso del coste de garantías. (B.O.T.H.A. nº 83 de 21-7-08) (Norma Foral Ge- neral Tributaria) Decreto Foral 71/2008, del Consejo de Dipu- tados de 8 de julio, que regula las obligaciones re- lativas al número de identificación fiscal y su com- posición. (B.O.T.H.A. nº 88 de 4-8-08) (Norma Foral Gene- A ctualidad Fiscal

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ACTUALIDAD ÁLAVA

Normativa tributaria aprobada y publicada enel Territorio Histórico de Álava desde 21 de junioa 10 de diciembre de 2008

Decreto Foral 62/2008, del Consejo de Dipu-tados de 17 de junio, que modifica el artículo 23del Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre,que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre So-ciedades.(B.O.T.H.A. nº 73 de 27-6-08) (Impuesto sobreSociedades)

Norma Foral 14/2008, de 3 de julio, de medi-das fiscales para incentivar la actividad económica,de adaptación del Impuesto sobre Sociedades a lareforma contable y otras medidas tributarias.(B.O.T.H.A. nº 79 de 11-7-08, Suplemento) (Nor-ma Foral General Tributaria, Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre laRenta de no Residentes, Impuesto sobre Socieda-des, Régimen Fiscal de las Cooperativas, Impues-to sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto so-bre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados, Haciendas Locales, Impuestosobe Actividades Económicas, Impuesto sobreBienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos deTracción Mecánica, Impuesto sobre Construccio-

nes, Instalaciones y Obras, Impuesto sobre el In-cremento de Valor de los Terrenos de NaturalezaUrbana, Tributo sobre el Juego, Régimen Fiscalde las Entidades sin Fines Lucrativos y de los In-centivos Fiscales al Mecenazgo, Otros temas)

Decreto Foral 66/2008, del Consejo de Dipu-tados de 1 de julio, que aprueba diversas medidaspara paliar los daños ocasionados por las recientesinundaciones y modifica la Disposición TransitoriaSéptima del Reglamento del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas.(B.O.T.H.A. nº 79 de 11-7-08) (Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre elValor Añadido)

Decreto Foral 65/2008, del Consejo de Dipu-tados de 1 de julio, que aprueba el Reglamento re-gulador de los procedimientos especiales de revi-sión, del recurso de reposición y reembolso delcoste de garantías.(B.O.T.H.A. nº 83 de 21-7-08) (Norma Foral Ge-neral Tributaria)

Decreto Foral 71/2008, del Consejo de Dipu-tados de 8 de julio, que regula las obligaciones re-lativas al número de identificación fiscal y su com-posición.(B.O.T.H.A. nº 88 de 4-8-08) (Norma Foral Gene-

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ral Tributaria, Impuesto sobre el Valor Añadido)

Orden Foral 536/2008, del Diputado de Ha-cienda, Finanzas y Presupuestos de 7 de octubre,por la que se aprueba el modelo de impreso 048de autoliquidación e ingreso del Tributo sobre el Jue-go mediante apuestas.(B.O.T.H.A. nº 119 de 17-10-08) (Tributo sobre elJuego)

Decreto Foral 97/2008, del Consejo de Dipu-tados de 18 de noviembre, que aprueba el Regla-mento de infracciones y sanciones tributarias.(B.O.T.H.A. nº 140 de 5-12-08) (Norma Foral Ge-neral Tributaria)

Decreto Foral 100/2008, del Consejo de Di-putados de 25 de noviembre, que suprime el mode-lo distintivo para la acreditación del pago del Tribu-to sobre el Juego, modalidad máquinas o aparatosautomáticos.(B.O.T.H.A. nº 141 de 10-12-08) (Tasa Fiscal so-bre el Juego)

ACTUALIDAD BIZKAIA

Normativa tributaria aprobada y publicada enel Territorio Histórico de Bizkaia desde 1 de juniode 2008 a 25 de noviembre de 2008

NORMA FORAL 4/2008, de 30 de junio, porla que se adapta la normativa tributaria del Terri-torio Histórico de Bizkaia a las modificaciones in-troducidas en el Concierto Económico por la Ley28/2007, de 25 de octubre.

Con fecha 25 de octubre del presente año, seha aprobado la Ley 28/2007, por la que se modi-fica el Concierto Económico con la Comunidad Au-

tónoma del País Vasco, aprobado por la Ley12/2002, de 23 de mayo, recogiendo el acuerdosegundo de la Comisión Mixta del Concierto Econó-mico de 30 de julio de 2007, que convino porunanimidad su modificación, con arreglo al mismoprocedimiento seguido para su aprobación.

Estas modificaciones obligan a realizar cambiosnormativos en las Normas Forales reguladoras delos Impuestos a fin de adecuar su contenido a lanueva redacción que presenta el Concierto Econó-mico, cambios que tendrán los mismos efectos quela Ley por la que se modifica el mencionado Con-cierto.

NORMA FORAL 5/2008, de 30 de junio, porla que se aprueban medidas fiscales para incenti-var la actividad económica, de adaptación delImpuesto sobre Sociedades a la reforma contabley otras medidas tributarias.

En los últimos meses, se han producido diversascircunstancias de índole económica, que han dadolugar a una coyuntura adversa, que debe ser ataja-da mediante la adopción de medidas de impulsoeconómico para mejorar la eficiencia de la econo-mía en su conjunto.

En este sentido, en el Título I de la presente Nor-ma Foral se adopta un conjunto de medidas destina-das a incentivar la actividad económica, materiali-zándose en la modificación de diferentes figurasimpositivas del sistema tributario del Territorio Históri-co de Bizkaia.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, a fin de contribuir a mejorar la si-tuación económica de los contribuyentes vizcaínos,se introducen diversas medidas, destacando, entreellas, la incorporación de un nuevo beneficio fiscalconsistente en una deducción en la cuota líquida

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del Impuesto de 400 euros anuales.

Asimismo, se ha procedido a la elevación de lareducción por tributación conjunta y de las deduc-ciones personales y familiares, así como a la modifi-cación de la tarifa del Impuesto, con el objeto deadecuar todas estas materias al efecto que el alzade los precios ha producido en las economías do-mésticas.

De forma coordinada con las citadas modifica-ciones se eleva el mínimo establecido en la obliga-ción de autoliquidar por los contribuyentes que ob-tengan rentas procedentes del trabajo de 9.000 a12.000 euros.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, si-guiendo las tendencias de otros regimenes tributa-rios internacionales del ámbito de la Unión Euro-pea, se establece un tratamiento tributario paraincentivar la cesión temporal a terceros del derechode uso o explotación de la propiedad intelectual oindustrial, tanto si ha sido desarrollada por la em-presa cedente como si son adquiridos para su pos-terior cesión. A estos efectos, se establecen exencio-nes parciales de los ingresos procedentes de dichacesión de diferente intensidad para cada uno de lossupuestos, un 60 por 100 y un 30 por 100, res-pectivamente, con el objeto de fomentar que lasempresas desarrollen este tipo de actividades, favo-reciendo la internacionalización de las empresas in-vestigadoras e innovadoras, y completando, deesta manera, el elenco de incentivos fiscales a la in-vestigación, el desarrollo y la innovación existentesen la normativa de este impuesto en Bizkaia, recien-te mente reforzados con la reforma acometida en el2007.

En lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisio-nes Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,dado el incremento sufrido por los índices de refe-

rencia que se utilizan para fijar los intereses de lospréstamos hipotecarios, se prevé que en las opera-ciones de ampliación del plazo de préstamos congarantía hipotecaria concedidos para la adquisi-ción, construcción y rehabilitación de la viviendahabitual, los titulares del préstamo puedan disfrutarde la no sujeción de la cuota fija de la modalidadde actos jurídicos documentados por el otorgamien-to de documentos notariales que graven estas ope-raciones, que podrán extenderse en papel común.Asimismo, se declaran exentas del Impuesto sobreActos Jurídicos Documentados las escrituras públicasque documenten las operaciones de constitución,novación y cancelación de hipoteca inversa, asícomo las escrituras públicas que documenten lasaportaciones a los patrimonios protegidos de laspersonas con discapacidad.

Por otra parte, se recogen una serie de modifica-ciones normativas dirigidas a incorporar en el siste-ma tributario del Territorio Histórico de Bizkaia unaserie de peculiaridades en la tributación de los parti-dos políticos, en línea con su nuevo régimen tributa-rio en el ámbito de territorio común y derivado de laLey Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre finan-ciación de partidos políticos. En este sentido, se re-gula su tratamiento tributario a los efectos de diver-sos impuestos, tales como el Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, Impuesto sobre Transmisio-nes Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, elrégimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos yde los incentivos fiscales al mecenazgo, destacandoel relativo al Impuesto sobre Sociedades en el quesiendo de aplicación a los mismos el régimen de tri-butación de las entidades parcialmente exentas, seestablece la exención de los rendimientos proceden-tes de los bienes y derechos que integran su patrimo-nio y de los rendimientos procedentes de las explota-ciones económicas propias, siempre que, en estesegundo supuesto, lo solicite el partido político y lodeclare la Administración tributaria.

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Uno de los pilares básicos del Título I de la pre-sente Norma Foral es la adopción de una serie deprevenciones destinadas principalmente a evitar elfraude fiscal, mediante la introducción, entre otrasmedidas, de un nuevo supuesto de responsabilidadtributaria para los contratistas y subcontratistas, asícomo ciertos supuestos que completarían la denomi-nada “doctrina del levantamiento del velo” en elámbito tributario. Con esta misma finalidad, se haprocedido a modificar el Decreto Foral Normativo4/1988, por el que se adaptan a la normativa fis-cal vizcaína las medidas tributarias contenidas en elLey 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Va-lores, al objeto de adecuarlo a la nueva redaccióndel artículo 108 de la citada Ley, así como a tipifi-car en la Norma Foral General Tributaria una nuevainfracción tributaria y a fijar la sanción correspon-diente para los casos en que se hayan comunicadodatos falsos o falseados en las solicitudes de núme-ro de identificación fiscal provisional o definitivo.

Con idéntico objetivo a las medidas anteriores yen el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se im-planta una nueva obligación de información paralas empresas en la que se harán constar los adminis-tradores o miembros del Consejo de Administraciónde la entidad, así como los socios y las entidadesparticipadas, siempre que en los dos últimos casos,la participación sea igual o superior al 5%. Estaobligación se complementa con la tipificación deuna nueva infracción tributaria y su sanción corres-pondiente para el supuesto de su incumplimiento.

Para finalizar, en el citado Título I, con el objetode adecuar nuestro sistema tributario a las necesida-des que van surgiendo en una administración tribu-taria dinámica, se realizan determinadas modifica-ciones de carácter técnico. Así, destacan lascorrespondientes a las referencias normativas queen todas las disposiciones se hacían a la derogadaNorma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Per-

sonas Físicas, así como el acomodo de la terminolo-gía de la normativa fiscal a la nueva Ley del Suelodel Parlamento Vasco, tanto en lo que se refiere alas viviendas de protección pública, como a la nue-va clasificación del suelo.

Por su parte, el Título II de la presente Norma Fo-ral está dedicado a la adaptación de la normativafiscal reguladora del Impuesto sobre Sociedades delTerritorio Histórico de Bizkaia a la Ley 16/2007,de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legis-lación mercantil en materia contable para su armoni-zación internacional con base en la normativa de laUnión Europea.

Esta Ley ha modificado el Código de Comercio,la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Socieda-des de Responsabilidad Limitada, la Ley de Coope-rativas y la de Auditoría de Cuentas, además de au-torizar la aprobación de un nuevo Plan General deContabilidad y un plan específico para las peque-ñas y medianas empresas, modificaciones, todasellas, que han entrado en vigor el 1 de enero de2008.

Es evidente la necesaria adecuación de la nor-mativa reguladora de la imposición empresarial alos nuevos planes contables, toda vez que el Im-puesto sobre Sociedades parte del resultado conta-ble para determinar la base imponible sometida atributación, por lo que cualquier modificación de di-cho resultado afecta a la determinación de esabase impositiva. En este sentido, se hace necesariala reforma de algunos preceptos de la Norma Foral3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre So-ciedades, y, en especial, los relacionados con lascorrecciones en materia de gastos y en materia deingresos al resultado contable para la obtención dela base imponible. Estas modificaciones se han rea-lizado con la pretensión de que el Impuesto sobreSociedades tenga una posición neutral en la refor-

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ma contable, persiguiendo que afecten lo menosposible a la cuantía de la base imponible que sederiva de las mismas, en comparación con la regu-lación anterior.

Además, se introducen varias modificaciones enla normativa del Impuesto sobre Sociedades queobedecen a simples adecuaciones terminológicasde la misma a la nueva legislación mercantil.

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2008, de10 de junio, por el que se modifican la NF7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobreel Valor Añadido, en lo que se refiere al conceptode rehabilitación de edificaciones, y la NormaForal 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto so-bre la Renta de no Residentes.

El Concierto Económico con la Comunidad Au-tónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de23 de mayo, establece en sus artículos 26 y 21,respectivamente, que el Impuesto sobre el ValorAñadido y el Impuesto sobre la Renta de no Resi-dentes se regirán por las mismas normas sustantivasy formales que las establecidas en cada momentopor el Estado, salvo en lo que respecta a los esta-blecimientos permanentes domiciliados en el PaísVasco de personas o entidades residentes en el ex-tranjero, a quienes les será de aplicación la normati-va autónoma del Impuesto sobre la Renta de no Re-sidentes.

El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, demedidas de impulso a la actividad económica, haintroducido novedades en las Leyes de los Impuestossobre el Valor Añadido y sobre la Renta de no Resi-dentes, que requieren, a su vez, la reforma de lasNormas Forales reguladoras de ambos impuestosen el Territorio Histórico de Bizkaia.

En este sentido, se modifica el concepto de reha-

bilitación de edificaciones, al objeto de propiciarun mejor tratamiento de ciertas obras en la imposi-ción indirecta, como medida para dinamizar la acti-vidad de la construcción, impulsando así el creci-miento y la creación de empleo. A estos efectos, seexcluye el suelo del valor de los edificios para com-putar si una obra supera o no el 25 por 100 de suvalor. Esta exclusión supone una modificación sus-tantiva del concepto respecto a su regulación ante-rior. Igualmente, se especifica con mayor precisiónel valor de las edificaciones con el que ha de efec-tuarse la comparación y el momento de su determi-nación.

Además, se dispone el adecuado régimen transi-torio para asegurar que no se producen situacionesde inequidad en la aplicación del nuevo conceptode rehabilitación, que es considerablemente másamplio que el anterior.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de noResidentes, se amplía el ámbito de las exencionesen relación con la Deuda Pública y otros instrumen-tos de renta fija para todos los no residentes sin es-tablecimiento permanente, con independencia de sulugar de residencia.

DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2008, de10 de junio, de medidas fiscales urgentes parapaliar los daños ocasionados por las recientesinundaciones.

Los recientes episodios de intensas lluvias hanprovocado inundaciones y desbordamientos de ríosy arroyos, afectando a producciones, infraestructu-ras y servicios públicos y privados, viviendas, indus-trias y comercios.

La magnitud de estos hechos, sus efectos catas-tróficos y su proximidad en el tiempo exigen, desdeel principio de solidaridad, una acción de las Institu-

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ciones del Territorio Histórico de Bizkaia tendente ala adopción de medidas paliativas y reparadorasque sean adecuadas a la situación creada y contri-buyan al restablecimiento gradual de la normalidadpara los ciudadanos en las zonas siniestradas.

Las previsiones contenidas en el apartado 3 delartículo 60 de la Norma Foral 5/2006, de 29 dediciembre, General Presupuestaria, y en el apartado2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10de marzo, General Tributaria del Territorio Históricode Bizkaia, unidas a la necesidad de una actuacióninmediata por parte de los poderes públicos con lafinalidad de ayudar y paliar en la medida de lo po-sible a los damnificados, de tal forma que se sien-tan apoyados y se impulse económicamente las nue-vas inversiones, exigen la utilización de la vía delDecreto Foral Normativo, consiguiendo así que lasmedidas contenidas en el mismo tengan efectos in-mediatos, dándose cuenta del mismo a las JuntasGenerales para su posterior ratificación.

El contenido de esta disposición es de naturale-za doble, fiscal y presupuestaria. Por una parte, seadoptan una serie de medidas fiscales cuyo fin esayudar a los particulares a soportar los daños oca-sionados, y por otra, se autorizan los créditos adi-cionales necesarios para atender situaciones sobre-venidas como consecuencia de las inundacionesextraordinarias por un importe ampliable de 30 mi-llones de euros y se establece la concesión de unaayuda directa vinculada a la declaración de sinies-tro de los vehículos automóviles afectados y al pagodel Impuesto Especial sobre Determinados Mediosde Transporte de los que les sustituyan.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Biz-kaia 118/2008, de 24 de junio, por el que se mo-difica el Decreto Foral 113/1996, de 8 de octubre,por el que se regula la composición y la forma deutilización del número de identificación fiscal.

La composición y la forma de utilización del nú-mero de identificación fiscal está regulada, en elámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, por el De-creto Foral 113/1996, de 8 de octubre.

Hasta el presente, la obtención y utilización delnúmero de identificación fiscal por los menores decatorce años de nacionalidad española, que no tie-nen obligación de obtener el documento nacionalde identidad, así como por los extranjeros menoresde dieciocho años, ha sido obligatoria tan sólocuando eran empresarios o profesionales. Para elresto de dichos menores, la obtención y utilizaciónha sido opcional, haciéndose constar, a falta dedicho documento, el número de identificación fiscalde su representante legal.

La lucha contra las distintas formas de fraude fis-cal llevada a cabo por esta Hacienda Foral aconse-ja terminar con esta práctica, regulándose que, apartir de la entrada en vigor del presente DecretoForal, los menores de edad deberán utilizar su pro-pio número de identificación fiscal en las operacio-nes de naturaleza tributaria, siendo obligatorio quefiguren también los datos de su representante legal.

A la anterior modificación se añade que las enti-dades de crédito ya no van a poder realizar apun-tes en las distintas cuentas mientras no dispongandel número o números de identificación fiscal corres-pondientes a sus titulares. Hasta que llegue ese mo-mento, podrán abrir cuentas, pero no realizar ano-taciones en las mismas, disponiendo de un plazode 15 días para obtener el número de identifica-ción fiscal o, en caso contrario, cerrar las cuentas.

ORDEN FORAL 1.480/2008, de 30 demayo, por la que se aprueba el modelo 576 deautoliquidación del Impuesto sobre DeterminadosMedios de Transporte, el modelo 06 de declara-ción del Impuesto Especial sobre Determinados

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Medios de Transporte, exenciones y no sujecio-nes sin reconocimiento previo, se establecen lascondiciones generales y el procedimiento para lapresentación telemática.

El apar tado 1 del ar t ículo 71 de la Ley38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Espe-ciales, señala que el Impuesto Especial sobre Deter-minados Medios de Transporte deberá ser objetode autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo enel lugar, forma, plazos e impresos que se establez-can.

Asimismo, el apartado 3 del citado artículo dis-pone que para efectuar la matriculación definitivadel medio de transporte, deberá acreditarse elpago del impuesto o, en su caso, el reconocimientode la no sujeción o de la exención.

Por otra parte, la mencionada Ley 38/1992 esobjeto de modificación, con efectos de 1 de enerode 2008, por la Ley 34/2007, de 15 de noviem-bre, de calidad del aire y protección de la atmósfe-ra, haciendo necesaria la aprobación de nuevosmodelos del Impuesto Especial sobre DeterminadosMedios de Transporte.

De acuerdo con lo expuesto resulta necesarioaprobar un nuevo modelo de autoliquidación 576 yun nuevo modelo 06 de declaración de exencionesy no sujeciones sin reconocimiento previo, corres-pondientes ambos al Impuesto Especial sobre Deter-minados Medios de Transporte, que se adapten alas importantes modificaciones normativas introduci-das en la Ley de Impuestos Especiales.

Por otro lado, el Departamento de Hacienda yFinanzas de la Diputación Foral de Bizkaia tiene en-tre sus objetivos el de realizar actuaciones de infor-mación y asistencia al ciudadano, que faciliten y fa-vorezcan el cumpl imiento voluntar io de sus

obligaciones fiscales y reduzcan en lo posible loscostes indirectos que tal cumplimiento lleva apareja-dos, de acuerdo con los principios de aplicacióndel sistema tributario regulados en el artículo 2 de laNorma Foral 2/2005, de 10 de marzo, GeneralTributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Lo señalado anteriormente, unido a la necesidadde implantar un adecuado control de las autoliqui-daciones del Impuesto Especial sobre DeterminadosMedios de Transporte, hace que se considere nece-sario el establecimiento de la presentación por me-dios telemáticos de las autoliquidaciones del Im-puesto, en aquellas operaciones que se encuentransujetas y no exentas del mismo.

ORDEN FORAL 1.533/2008, de 5 de junio,por la que se aprueban los modelos 200 y 220de autoliquidación del Impuesto sobre Socieda-des y del Impuesto sobre la Renta de no Residen-tes con establecimiento permanente y entidadesen régimen de atribución de rentas constituidasen el extranjero con presencia en el Territorio His-tórico de Bizkaia y se regula el procedimientopara su presentación telemática, para los ejerci-cios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de di-ciembre de 2007.

Los artículos 129 y 130 de la Norma Foral3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre So-ciedades, y los artículos 20 y 32 sexies de la Nor-ma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto so-bre la Renta de no Residentes, establecen que lossujetos pasivos de cada uno de estos impuestos es-tán obligados a presentar la correspondiente autoli-quidación por los mismos, debiendo, a la vez, in-gresar la deuda tributaria en el lugar y forma que sedetermine por el Diputado Foral de Hacienda y Fi-nanzas.

En lo que se refiere a los grupos fiscales, el artí-

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culo 89 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de ju-nio, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que lasociedad dominante vendrá obligada, al tiempo depresentar la autoliquidación del grupo fiscal, a in-gresar la correspondiente deuda tributaria en el lu-gar, forma y plazos que se determine por el Diputa-do Foral de Hacienda y Finanzas.

A estos efectos, se procede a la aprobación delos modelos de autoliquidación del Impuesto sobreSociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Re-sidentes con establecimiento permanente y entida-des en régimen de atribución de rentas constituidasen el extranjero con presencia en el Territorio Históri-co de Bizkaia para los ejercicios iniciados entre el1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

Por otra parte, es objetivo del Departamento deHacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Biz-kaia la realización de actuaciones de información yasistencia al ciudadano, que faciliten y favorezcanel cumplimiento voluntario de sus obligaciones fisca-les y reduzcan en lo posible los costes indirectosque tal cumplimiento lleva aparejado, de acuerdocon los principios de aplicación del sistema tributa-rio establecidos en la Norma Foral General Tributa-ria del Territorio Histórico de Bizkaia.

En los últimos años, la Administración tributariadel Territorio Histórico de Bizkaia, situándose a lavanguardia de las Administraciones de nuestro en-torno, ha realizado un importante esfuerzo de poten-ciación de los medios telemáticos, que se ha plas-mado en los distintos servicios que se han puesto adisposición de los contribuyentes.

De esta forma, mediante Ordenes Forales2.507/2002, de 3 de sept iembre, y1800/2005, de 13 de julio, se establecieron lascondiciones generales y el procedimiento para lapresentación telemática por Internet para determina-

dos contribuyentes y modelos. Las citadas OrdenesForales regularon, con carácter obligatorio, la pre-sentación por vía telemática de determinados mode-los para aquellos obligados tributarios que, en elámbito de su actividad económica, diesen empleoa un mínimo de veinticinco y diez trabajadores, res-pectivamente, por cuenta ajena.

Por otra parte, la Orden Foral 642/2007, de 7de marzo, estableció con carácter obligatorio, lapresentación del modelo 200 de autoliquidacióndel Impuesto sobre Sociedades, entidades en régi-men de atribución de rentas constituidas en el ex-tranjero con presencia en Bizkaia y del Impuesto so-bre la Renta de no Residentes con establecimientopermanente, mediante el sistema Bizkaibai, con in-dependencia del número de trabajadores por cuen-ta ajena.

Recientemente, la Orden Foral 342/2008, de5 de febrero, con efectos de 1 de julio de 2008,ha extendido la obligatoriedad de la presentacióntelemática de declaraciones, autoliquidaciones y so-licitudes de certificados tributarios susceptibles deser presentados o solicitados por este medio a to-das las personas jurídicas, entidades y demás con-tribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con in-dependencia del número de trabajadores porcuenta ajena que empleen en su actividad.

Por este motivo, la presente Orden Foral tienepor objeto regular el procedimiento y las condicio-nes para la presentación telemática de los modelos200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobreSociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Re-sidentes con establecimiento permanente y entida-des en régimen de atribución de rentas constituidasen el extranjero con presencia en el Territorio Históri-co de Bizkaia, para los ejercicios iniciados entre el1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, con elpropósito de facilitar el cumplimiento de las obliga-

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ciones tributarias.

ORDEN FORAL 1.593/2008, de 11 de junio,por la que se desarrolla el Decreto Foral Normati-vo 3/2008, de 10 de junio, de medidas urgentespara paliar los daños ocasionados por las recien-tes inundaciones extraordinarias, a efectos de laobtención del Certificado de Damnificado.

La aplicación de las medidas previstas en el De-creto Foral Normativo 3/2008, de 10 de junio, demedidas urgentes para paliar los daños ocasiona-dos por las recientes inundaciones extraordinarias,conlleva la instrucción y tramitación de los expedien-tes en los que pueden estar implicados los afecta-dos.

A este respecto, el apartado 3 del artículo 1 delcitado Decreto Foral Normativo establece que laaplicación de las medidas paliativas queda supedi-tada a una certificación emitida por el correspon-diente Ayuntamiento en la que queden acreditadoslos daños sufridos, según el procedimiento que seestablezca mediante Orden Foral.

Con el objeto de reducir los trámites burocráticosnecesarios para la concesión de las medidas fisca-les a las que los interesados puedan tener derecho,homogeneizando las certificaciones que habrán deemitir todos los Ayuntamientos implicados, se estimanecesaria la aprobación de un documento únicoque sirva para justificar las solicitudes y concesionesde las medidas a que haya lugar.

ORDEN FORAL 1.594/2008, de 11 de junio,por la que se aprueba el modelo 130 correspon-diente al pago fraccionado del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas.

El artículo 111 de la Norma Foral 6/2006, de29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, establece, con carácter gene-ral, para los contribuyentes que ejerzan actividadeseconómicas, la obligación de efectuar e ingresarpagos fraccionados a cuenta de dicho Impuesto, enlas condiciones que reglamentariamente se determi-ne.

La reciente aprobación del Decreto Foral89/2008, de 27 de mayo, por el que se modifi-can los porcentajes de retención e ingresos a cuen-ta aplicables a los rendimientos del trabajo y activi-dades económicas en el Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, ha modificado la información acumplimentar para el ingreso de los pagos fraccio-nados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas.

Esta modificación obliga a la adaptación delmodelo 130.

ORDEN FORAL 1.663/2008, de 16 de junio,por la que se aprueba el modelo 560 de autoli-quidación del Impuesto sobre la Electricidad.

El Decreto Foral Normativo 3/1997, de 16 desetiembre, dispuso la aplicación en el TerritorioHistórico de Bizkaia de la normativa que a efectosde los Impuestos Especiales de Fabricación estéestablecida para el territorio de régimen común,correspondiendo a las Diputaciones Forales, en vir-tud del artículo 33 del Concierto Económico, apro-bar los modelos de autoliquidación de los Impues-tos Especiales de Fabricación y señalar los plazosde ingreso.

Por medio de la Orden Foral 671/1998, de23 de febrero, por la que se aprueba el modelo deimpreso de autoliquidación del Impuesto sobre laElectricidad, quedó aprobado el modelo 560.

Por ot ro lado, mediante la Orden Foral

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3.623/2000, de 11 de diciembre, del DiputadoForal de Hacienda y Finanzas, se estableció la re-gulación y funcionamiento del servicio BizkaiBai,para la utilización de medios telefónicos y telemáti-cos en las relaciones con el Departamento de Ha-cienda y Finanzas y se regularon las condicionesgenerales y el procedimiento por el que se instru-mentan dichas relaciones.

La presentación telemática de este modelo se re-guló primeramente mediante la Orden Foral4.032/2003, de 16 de diciembre, estando regu-lada en la actualidad mediante la Orden Foral342/2008, de 5 de febrero, del Diputado Foralde Hacienda y Finanzas.

Es objeto de la presente Orden Foral la aproba-ción de un nuevo modelo 560 de autoliquidacióndel Impuesto sobre la Electricidad.

ORDEN FORAL 1.721/2008, de 20 de junio,por la que se aprueba el nuevo modelo de letrade cambio.

La Diputación Foral mediante Decreto Foral224/2005, de 27 de diciembre, aprobó el ma-nual de Identidad Corporativa de la Diputación Fo-ral de Bizkaia con el objeto de proyectar una ima-gen uniforme que permitiera reflejar, al amparo deuna única identidad visual, las actividades de los di-ferentes departamentos y organismos dependientesde los mismos.

En el artículo 2 del mencionado Decreto Foral sedispone que la marca corporativa de la DiputaciónForal de Bizkaia deberá figurar en todo caso, y concarácter genérico, en documentos, impresos, sellosy membretes de uso oficial.

Por este motivo, se hace preciso aprobar un nue-vo modelo de letra de cambio adaptado a la nueva

imagen corporativa.

Por otra parte, el artículo 81 del Reglamento delImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados, aprobado en el DecretoForal 106/2001, establece que se regulará me-diante Orden Foral del Diputado Foral de Hacienday Finanzas publicada en el Boletín Oficial de Biz-kaia, la forma, estampación, especie, característi-cas y numeración de los efectos timbrados.

ORDEN FORAL 1.954/2008, de 17 de julio,por la que se aprueba el modelo 30-A de autoli-quidación de la modalidad de documentos mer-cantiles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados.

Mediante Orden Foral 612/1985, de 9 demayo, se aprobó el modelo 30-A, a utilizar para ladeclaración-liquidación en metálico de los excesosen letras de cambio.

Por otra parte, la Norma Foral 5/2008, de 30de junio, por el que se aprueban medidas fiscalespara incentivar la actividad económica, de adapta-ción del Impuesto sobre Sociedades a la reformacontable y otras medidas tributarias, ha procedidoa la modificación del artículo 35 de la Norma Foral3/1989, de 21 de marzo, del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados, eliminando el timbre móvil y establecien-do que los documentos que realicen una función degiro o suplan a las letras de cambio tributen en me-tálico conforme a la escala de gravamen correspon-diente a las letras de cambio mediante el empleodel modelo habilitado para ello.

Esta circunstancia aconseja la aprobación de unnuevo modelo 30-A en el que deberán de autoliqui-darse, además del exceso de las letras de cambiosobre la base liquidable de 192.323,87 euros, los

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documentos mercantiles que realicen una función degiro o suplan a las letras de cambio y los certifica-dos de depósito, cualquiera que sea su cuantía.

ORDEN FORAL 2.852/2008, de 30 de octu-bre, por la que se suprime el modelo de distintivoacreditativo del pago de la Tasa Fiscal sobre elJuego para máquinas y aparatos automáticos.

Mediante Orden Foral 3464/1993, de 28 dediciembre, se aprobó entre otros modelos, el mode-lo 043-M, de la Tasa Fiscal sobre el Juego paramáquinas o aparatos automáticos.

Como complemento a la disposición ante-rior la Orden Foral 870/1998, de 10 de marzo,aprobó el modelo de distintivo acreditativo delpago de la Tasa Fiscal sobre el Juego para máqui-nas y aparatos automáticos.

Al objeto de simplificar y racionalizar las obliga-ciones derivadas de la aplicación de este tributo, seprocede por la presente Orden Foral a la supresióndel modelo de distintivo acreditativo del pago de laTasa Fiscal sobre el Juego para máquinas y apara-tos automáticos.

ACTUALIDAD GIPUZKOA

Normativa tributaria aprobada en el TerritorioHistórico de Gipuzkoa desde el 1 de junio de2008 hasta el 15 de noviembre de 2008

Norma Foral 3/2008, de 9 de julio, por laque se aprueban medidas fiscales para incentivar laactividad económica de adaptación del Impuestode Sociedades a la reforma contable y otras medi-das tributarias. (BOG 11-07-2008)

Norma Foral 4/2008, de 29 de octubre, demodificación de la Norma Foral 10/2006, de 29de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas físicas. (BOG 3-11-2008).

Norma Foral 5/2008, de 11 de noviembre,por la que se aprueba la Cuenta General del Presu-puesto del Territorio Histórico de Gipuzkoa para2006. (BOG 14-11-2008).

Decreto Foral 61/2008, de 24 de junio, demodificación del Decreto Foral 40/2006, de 12de septiembre, por el que se regula la acreditaciónde la identidad y la representación en las actuacio-nes ante la Administración Foral. (BOG 25-06-2008)

Decreto Foral 62/2008, de 24 de junio, por elque se declaran las actividades prioritarias de me-cenazgo para el año 2008 en el ámbito de los fi-nes de interés general. (BOG 02-07-2008)

Decreto Foral 64/2008, de 15 de julio, por elque se desarrollan las obligaciones censales y lasrelativas al número de identificación fiscal. (BOG16-07-2008).

Orden Foral 548/2008, de 17 de junio, porla que se modifica la Orden Foral 1.311/2007,de 19 de diciembre, por la que se aprueba el mo-delo 039 de comunicación de datos, correspon-diente al Régimen especial del Grupo de Entidadesen el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden Fo-ral 1.330/2001, de 21 de diciembre, y la OrdenForal 599 Bis/2005, de 27 de diciembre, estas úl-timas relacionadas con el ámbito de los Tributos so-bre el juego. (BOG 20-06-2008)

Orden Foral 577/2008, de 24 de junio, porla que se aprueban las modalidades de presenta-ción de las autoliquidaciones del Impuesto sobre So-

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ciedades y del Impuesto sobre la Renta de no Resi-dentes correspondiente a establecimientos perma-nentes, los modelos 200, 220, 20G y 22G parasu presentación, el modelo 20C del recurso came-ral permanente correspondiente a los citados Im-puestos, los diseños físicos y lógicos de los modelos200 y 220, y la forma de ingreso, plazo y los luga-res de presentación. . (BOG 25-06-2008)

Orden Foral 613/2008, de 7 de julio, por laque se actualiza el porcentaje previsto en el artículo98.3 del Reglamento de Recaudación del TerritorioHistórico de Gipuzkoa, en relación a los honorariosa percibir por peritos externos. (BOG 10-07-2008)

Orden Foral 640/2008, de 15 de julio, por laque se regula la composición del número de identifi-cación fiscal de las personas jurídicas y entidadessin personalidad jurídica. (BOG 16-07-2008)

Orden Foral 847/2008, de 8 de octubre (de-sarrolla el Decreto Foral 49/2006, de 5 de diciem-bre, relativo a consultas tributarias escritas). (BOG22-10-2008)

Orden Foral 920/2008, de 21 de octubre,aprobar la carta de servicios de la Atención Ciuda-dana Presencial 2008 (BOG 03-11-2008)

Orden Foral 952/2008, de 31 de octubre,por la que se modifica la Orden Foral 599Bis/2005, de 27 de diciembre, por la que se esta-blece el procedimiento de ingreso mediante domici-liación bancaria del tributo sobre el juego mediantela explotación de máquinas o aparatos automáticos(BOG 12-11-2008)

Convenios de colaboración entre el Consorciode Aguas de Gipuzkoa y la Diputación Foral de Gi-puzkoa. (BOG 06-08-2008).

Criterios generales del Plan de ComprobaciónTributaria para el año 2008 del Departamento deHacienda y Finanzas. (BOG 16-07-2008)

NORMA FORAL 3/2008, de 9 de julio, porla que se aprueban medidas fiscales para incenti-var la actividad económica de adaptación del Im-puesto de Sociedades a la reforma contable yotras medidas tributarias.

La presente Norma Foral viene a recoger en pri-mer lugar, una serie de medidas que introduce mo-dificaciones en el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, así como en la normativa sustanti-va de determinadas figuras impositivas al objeto dedotar de mayor rigor técnico a sus disposiciones yde introducir cambios de carácter sustantivo con re-lación a la aplicación de nuevas exenciones, a lamejora en los procedimientos de aplicaciones delos tributos y a las medidas de prevención y luchacontra el fraude fiscal.

En segundo lugar, tanto los cambios citados enel párrafo anterior como la reforma aprobada porla Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adap-tación de la legislación mercantil en materia conta-ble para su armonización internacional con base enla normativa de la Unión Europea, exige modificarel Impuesto sobre Sociedades, introduciendo loscambios motivados por aquella.

En tercer lugar y para terminar, la aprobación enterritorio común de determinadas modificaciones enel Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuestosobre la Renta de no Residentes exigen, según lodispuesto en el vigente Concierto Económico, adap-tar la regulación de dichos tributos en el TerritorioHistórico a los cambios introducidos.

Todo ello conlleva la estructuración de la presen-te Norma Foral en tres títulos: El primero de aproba-

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ción de medidas para incentivar la actividad econó-mica e introducir otras medidas tributarias; el segun-do de ajuste de la normativa del Impuesto sobre So-ciedades a la reforma contable y de otrasmodificaciones y el tercero de adaptaciones de lanormativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y dela del Impuesto sobre la Renta de no Residentes amodificaciones aprobadas en territorio común. Yello acompañado de cinco disposiciones adiciona-les, seis disposiciones transitorias, una derogatoria yuna final.

NORMA FORAL 4/2008, de 29 de octubre,de modificación de la Norma Foral 10/2006, de29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas.

Esta Norma Foral de artículo único añade un pá-rrafo al articulo 18 punto b) de la Norma Foral10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobrela Renta de las Personas Física, de tal forma que lasretribuciones indemnizaciones, prestaciones econó-micas y pensiones abonadas por la AdministraciónPublica a altos cargos y personal eventual por cese,pasan a ser consideradas, de forma expresa, rendi-mientos de trabajo de naturaleza dineraria, a efec-tos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, quedando de esta forma resuelto el debateplanteado en torno a este tipo de rendimientos.

DECRETO FORAL 61/2008, de 24 de junio,de modificación del Decreto Foral 40/2006, de12 de septiembre, por el que se regula la acredi-tación de la identidad y la representación en lasactuaciones ante la Administración Foral.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de accesoelectrónico de los ciudadanos a los Servicios Públi-cos, tiene carácter básico en lo que respecta a pre-visiones tales como las relativas a las formas deidentificación y autenticación. Aunque, tienen per-

fecto encaje los medios de identificación y autenti-cación regulados en la normativa foral, precisamen-te el carácter sustantivo de la Ley hace necesariouna adaptación de algunos aspectos de la normati-va foral a la misma.

Además, la propia experiencia acumulada du-rante la vigencia del Decreto Foral 40/2006, de12 de septiembre, y su antecesor 107/2003, de30 de diciembre, ha puesto igualmente de manifies-to la necesidad de arbitrar nuevos sistemas de acre-ditar la identidad, paralelamente a la imposición dela obligación de utilizar la vía electrónica por partede determinados sujetos o colectivos y/o para to-das o determinadas actuaciones y/o trámites admi-nistrativos, siempre observando y respetando el prin-cipio de proporcionalidad entre el sistema o mediode acreditación exigido y la naturaleza o las cir-cunstancias de la actuación o trámite de que se tra-te, tal y como exige la Ley antes citada.

Por tanto, éstos son los motivos que avalan lamodificación que se contiene en el presente DecretoForal, y si bien la irrupción de la Ley 11/2007, de22 de junio, obliga a una revisión general y másexhaustiva de toda la normativa foral vigente actual-mente en materia de administración electrónica, quetenga por objeto una regulación integral del temaincluyendo aspectos todavía no tratados (como lasnotificaciones electrónicas o los registros electróni-cos), en el presente caso no se ha considerado ne-cesario esperar a esa regulación integral, puestoque se trata de una modificación puntual que afectaa un aspecto específico dentro de la complejidadde aspectos que integran la administración electróni-ca (los medios de acreditación de la identidad y laobligatoriedad del uso de la vía electrónica en lasrelaciones con las administraciones públicas), as-pecto que, en el ámbito foral, viene regulado expre-samente en el Decreto Foral 40/2006, de 12 deseptiembre, en el contexto de las formas de acredi-

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tar la identidad en cualquier tipo de actuación (pre-sencial, escrita, telefónica o electrónica) ante la Ad-ministración Foral, lo que permite su tratamiento se-parado e independiente.

DECRETO FORAL 62/2008, de 24 de junio,por el que se declaran las actividades prioritariasde mecenazgo para el año 2008 en el ámbito delos fines de interés general.

Como todos los años, desde la publicación dela Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régi-men fiscal de las entidades sin fines lucrativos y delos incentivos fiscales al mecenazgo, la DiputaciónForal actualiza la relación de actividades prioritariasde mecenazgo en el ámbito de los fines de interésgeneral, así como las entidades beneficiarias y losrequisitos y condiciones que dichas actividades de-ben cumplir, a los efectos de la aplicación de losbeneficios fiscales previstos en esa Norma.

El presente Decreto Foral relaciona las activida-des que para el año 2008 se declaran prioritarias,así como las entidades beneficiarias a las que sedeben dirigir las aportaciones, en su caso, y los re-quisitos y condiciones que se deben cumplir en eldesarrollo de las referidas actividades.

DECRETO FORAL 64/2008, de 15 de julio,por el que se desarrollan las obligaciones censalesy las relativas al número de identificación fiscal.

Tras la aprobación de la Norma Foral 2/2005,de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio His-tórico de Gipuzkoa, se ha procedido a la modifica-ción paulatina de los diversos Decretos Forales quedesarrollaban la misma. No obstante, hasta la fe-cha no se ha realizado modificación alguna conrespecto a determinadas obligaciones formales queson objeto del presente Decreto Foral. Su nueva re-gulación, no obstante, no obedece tanto a una mo-

dificación sustantiva del régimen aplicable, sino auna necesidad de coordinación entre las diferentesadministraciones tributarias debido al tipo de infor-mación que se obtiene mediante el cumplimiento dedichas obligaciones formales.

La introducción en el ámbito del Territorio Co-mún de diversas novedades, referentes a obligacio-nes formales tales como las relativas al número deidentificación fiscal, las obligaciones censales y laobligación de informar sobre operaciones con terce-ras personas, aconsejan coordinar la normativa alos efectos de una gestión armonizada.

La divergencia de criterios entre diferentes Admi-nistraciones tributarias con respecto a estas obliga-ciones formales podría suponer una descoordina-ción de las mismas y, consecuentemente, una mayordificultad a la hora de aplicar los diferentes procedi-mientos tributarios. Todo ello sin perjuicio de la ra-cionalización de la regulación y de las mejoras quehan sido introducidas en el ordenamiento en cuantoa las citadas obligaciones formales.

El Decreto Foral se estructura en cuatro capítulos,con un total de 34 artículos, así como una disposi-ción adicional, dos disposiciones transitorias, unadisposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Entere las principales novedades que introduceeste Decreto Foral cabe destacar las obligacionesrelativas al número de identificación fiscal reguladasen su capitulo tercero y la introducción por primeravez de un procedimiento de comprobación censal,regulada en el capítulo cuarto.

Por último señalar que entre las disposicionesadicional, transitorias, derogatoria y finales se haderogado los decretos forales que regulaban las ci-tadas obligaciones formales así como las modifica-ciones de los Decretos Forales 94/1996, de 17 de

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diciembre, por el que se regula la declaraciónanual de operaciones con terceros, y 117/1999,de 21 de diciembre, por el que se desarrollan di-versas disposiciones que establecen obligacionesde suministro de información a la Administración tri-butaria en relación con determinadas personas y en-tidades. Dada la naturaleza de este tipo de obliga-ciones formales y su escasa relación con lasobligaciones censales y las relativas al número deidentificación fiscal, se ha optado por modificar losDecretos Forales en los que se encontraban desarro-lladas estas obligaciones, introduciendo entre otras,la obligación de informar sobre importes abonadosen metálico que sobrepasen los 6.000 euros, comomedida para evitar el fraude fiscal.

ACTUALIDAD UNIÓN EUROPEA

FISCALIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA 2/2008(Mayo 2008 - Noviembre 2008)

I. PAQUETE FISCAL: FISCALIDAD DEL AHORRO

II. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES

Base imponible común consolidada: Desarrollodel Grupo de trabajo

III. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

III.1. Propuesta de Directiva sobre los tipos re-ducidos de IVA

III.2. Lucha contra el fraude del IVA: SistemaEurofisc

IV. IMPUESTOS ESPECIALES: Tabaco

V. AYUDAS DE ESTADO DE NATURALEZA FISCAL

V.1. La Sentencia del TJE en la Cuestión preju-dicial sobre el Concierto Económico y lasayudas de estado

V.2. Hungría

VI.PUBLICACIONES

I. PAQUETE FISCAL: FISCALIDAD DEL AHORRO

Informe sobre la aplicación de la Directiva

En cumplimiento del artículo 18 de la Directiva2003/48/CE del Consejo de 3 de junio de 2003,en materia de los rendimientos del ahorro en formade pago de intereses, (conocida como la “Directivasobre la fiscalidad del ahorro”), la Comisión Euro-pea presentó el 15 de Septiembre de 2008, un in-forme sobre su aplicación1.

El documento ha sido elaborado tras consultarcon las administraciones tributarias de los Estadosmiembros de la UE. Asimismo, en 2007 la Comisióncreó un Grupo de expertos con el objeto de recabarla impresión de los sectores empresariales afectadoso potencialmente afectados por la Directiva.

Por un lado, el informe analiza la transposiciónde la Directiva al derecho nacional llevada a cabopor cada Estado miembro. Igualmente, elabora unaevaluación económica2 y expone la opinión de laComisión sobre posibles modificaciones de la nor-ma para su mejora.

Transposición y aplicación de la Directiva

En términos generales, la Comisión consideraque los Estados miembros han incorporado la Direc-tiva y aplican las normas desde las fechas previstasen la Directiva3.

1) Informe de la Comisión al Consejo, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 18 de la Directiva 2003/48/CE del Conse-jo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en for-ma de pago de intereses.http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0552:FIN:ES:PDF

2) Documento sobre la evaluación económica, SEC/2008/2420:http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/ta-xation/personal_tax/savings_tax/savings_directive_review/SEC(2008)2420.pdf

3) 01/01/2005 para los 25 Estados miembros de la UE;01/01/2007 para Bulgaria y Rumania.

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Existen procedimientos de infracción abiertoscontra dos Estados miembros (se han enviado lascorrespondientes cartas de emplazamiento). Unode los procedimientos se refiere a la transposiciónincompleta del artículo que regula la autorización alos agentes pagadores a optar a ser tratados comoOICVM (Organismos de inversión colectiva en valo-res mobiliarios autorizados de conformidad con laDirectiva 85/611/CEE). El otro procedimiento deinfracción afecta a la no aplicación de la Directivacuando el beneficiario efectivo tiene la considera-ción de no residente. El Estado miembro afectadoconsidera que la Directiva no es de aplicación si elbeneficiario efectivo se halla exento en su Estadomiembro de residencia, pero la Comisión no com-parte esta opinión.

En términos generales, los sistemas de intercam-bio de información empleados por los Estadosmiembros4 han funcionado correctamente durantelos años 2006 y 2007, respetándose los plazosprogramados y sin incidencias. Al principio, no obs-tante, hubo mayores dificultades especialmente enrelación a la identificación de los contribuyentes,debido a la falta del número de identificación fiscal(NIF) o fecha/lugar de nacimiento. Ha funcionadola colaboración entre las administraciones tributariasnacionales para intercambiar experiencias.

Evaluación económica

Debido a que se disponen datos limitados (partede 2005 y 2006 completo), la Comisión relativizala relevancia de los datos relativos a la evaluacióneconómica.

Para muchos países afectados por la Directiva,la mecánica de recopilación y comunicación de

este tipo de datos ha sido novedosa, explicándosecon ello las numerosas lagunas existentes. Además,la falta de acuerdo sobre el tratamiento de los datostambién ha contribuido a que los datos sean incom-pletos.

Las mayores economías de la Unión son las quemás información han intercambiado. En relación alas retenciones en cuenta en 2005 y 2006, Suiza yLuxemburgo son los países que más han retenido(45% y 22% respectivamente). Por su parte, los ma-yores beneficiarios de los ingresos derivados de laretención en cuenta fueron Alemania, Italia y Bélgi-ca. Este último país recibió el 74% de esos ingresosde Luxemburgo.

También es remarcable la recopilación llevada acabo por otras fuentes, como el Banco de Pagos In-ternacionales (BPI). Este organismo recopila datosde posiciones externas de los bancos en los aproxi-madamente 40 países que suministran información.Según sus datos, el porcentaje del total de depósi-tos de los países que aplican la retención en cuentapasó del 35% a 29,3% entre 2003 y 2005, y seestabilizó tras la entrada en vigor de la Directiva.

Por su parte, Eurostat ofreció datos sobre la rentaagregada procedente del pago de intereses corres-pondiente a 20 Estados miembros en el periodo2000-2006. En este caso, tampoco se apreciangrandes alteraciones tras la entrada en vigor de laDirectiva.

Finalmente, la Asociación Europea de Fondos yGestión de Activos ofreció datos relativos a losOICVM y no OICVM para el periodo comprendidoentre 2002 y 2007. Los porcentajes relativos a es-tos organismos también se han mantenidos constan-tes en 78% y 22% respectivamente. El cambio másdestacable sería la disminución gradual de losOICVM que invierten en bonos (de 29% a 19,5%).4) Formato magnético normalizado de la OCDE y el canal de co-

municación CCN-Mail 2.

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Modificaciones y mejoras de la Directiva

La Comisión considera que la Directiva se hamostrado efectiva en los límites de su ámbito deaplicación. Asimismo, ha producido efectos indirec-tos positivos, dado que los contribuyentes han cum-plido las obligaciones en materia de declaración derendimientos derivados de pagos de intereses.

No obstante, la Comisión entiende que tras va-rios años de aplicación de la norma, podrían abor-darse diversas modificaciones que permitieran cum-pl i r con las expectat ivas expresadas en lasconclusiones del Consejo Ecofin de 26 y 27 de no-viembre de 2000.

La Comisión ha elaborado un documento conlas sugerencias para la reforma (SEC(2008)559). Acontinuación, se enumeran los puntos más importan-tes de este documento:

Beneficiario efectivo

Los artículos 1 y 2 de la Directiva se aplican alos pagos de intereses en beneficio inmediato delas personas físicas y no a los pagos a entidades oinstrumentos jurídicos. Un ámbito de aplicación tanreducido puede invitar a las personas físicas resi-dentes en la UE la oportunidad de eludir la aplica-ción de la Directiva.

En su documento de análisis, la Comisión noconsidera oportuno ampliar el ámbito de aplicaciónde la Directiva a todos los pagos efectuados a enti-dades o instrumentos jurídicos establecidos en otrosEstados miembros. Sin embargo, una solución másen consonancia con la filosofía de la Directiva con-sistiría en exigir a los pagadores que, siempre queello no conlleve cargas administrativas excesivas,utilicen la información a su disposición en relacióncon el beneficiario o beneficiarios efectivos de los

pagos efectuados a una persona jurídica o un instru-mento jurídico. Las medidas de “diligencia debidacon respecto al cliente” que las entidades financie-ras y los profesionales de la UE están obligados aaplicar, podrían servir de indicadores útiles.

Puede ocurrir que estos criterios no sean siemprepertinentes para la identificación del beneficiarioefectivo a los fines de la Directiva. Cuando los ope-radores económicos establecidos en la UE proce-den al pago de intereses a otros operadores tam-bién establecidos en la UE, y que por lo tanto,responden a la definición de “agente pagador”, laaclaración de la definición de agente pagador y delas obligaciones del mismo parece una soluciónmás segura y proporcionada, que la mera aplica-ción de la “diligencia debida con respecto al clien-te”. Por lo tanto, el enfoque de la diligencia debidapodría aplicarse de manera selectiva en relación alos pagos realizados a categorías específicas deentidades e instrumentos jurídicos establecidos en te-rritorios concretos fuera de la UE (se incluiría una lis-ta de territorios en anexo a la Directiva).

Definición del agente pagador

Han pasado varios años desde la entrada en vi-gor de la Directiva y existe experiencia suficientepara revisar la definición del agente pagador delartículo 4.

En principio, el concepto general - operadoreconómico que pague intereses al beneficiario efec-tivo, o le atribuya el pago de intereses para su dis-frute inmediato – ha sido bien asimilado y no nece-sita revisión, salvo la parte anteriormente comentadade la responsabilidad de los agentes cuando efectú-an pagos a partes establecidas fuera de la UE.

No obstante, el concepto de “agente pagadoren el momento de la percepción” (apartados 2 a 5

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del artículo 4), ha generado incertidumbre, ha gene-rado costes para los operadores y no ha tenido losresultados esperados. Como consecuencia, algunosoperadores, en especial los bancos, han demanda-do el abandono de este concepto.

Durante estos años, ha habido casos de evasiónfiscal en los que se han visto involucrados países nocomunitarios que ya cooperaban con la UE. La in-coherente aplicación del concepto “agente paga-dor en el momento de la percepción” ha provocadoademás casos de fraude y falseamiento de la com-petencia.

La Comisión propone la aclaración del concepto“agente pagador en el momento de la percepción”como alternativa al abandono del mismo. La aclara-ción consistiría en dejar de aplicar el concepto aloperador económico inicial, e introducir otro basa-do en una definición “positiva” de las estructuras in-termedias a las que se obligará a actuar como esetipo de agentes pagadores. Esta definición “positi-va” debería basarse en aspectos sustantivos y no enla forma jurídica, para lograr evitar el falseamientode la competencia. El criterio fundamental por lotanto, no debería consistir en el tipo de estructura ola personalidad jurídica. La Comisión preferiría unadefinición que abarcara todas las entidades e instru-mentos cuyos rendimientos, incluidos los rendimien-tos del artículo 6 (pago de intereses) no estén suje-tos a la t r ibutación en vir tud de las normasgenerales en materia de fiscalidad directa aplica-bles en el Estado miembro en el que la entidad ten-ga su centro administrativo principal.

De esta manera, quedaría claro que las estructu-ras intermedias están obligadas a aplicar las dispo-siciones de la Directiva. Su obligación nacería en elmomento de la percepción por parte de estas, decualquier pago de intereses (artículo 6).

Asimismo, se incluiría una lista “positiva” con lascategorías de entidades e instrumentos considera-dos “agentes pagadores en el momento de la per-cepción” en relación con cada Estado miembro. Elanexo se iría asimismo adaptando en función de lasnecesidades.

Rendimientos del ahorro incluidos en el ámbitode aplicación

El objetivo fundamental de la Directiva es garan-tizar la imposición de los rendimientos del ahorro enforma de intereses. Cuando el texto fue aprobado,se admitió que una definición formal de pago de in-tereses no resultaría eficaz, optándose por abarcarno solo los intereses correspondientes a rendimien-tos procedentes de créditos, sino hacerse extensivaa los rendimientos en forma de intereses obtenidospor intermediación de ciertos instrumentos de inver-sión.

Desde el inicio de la aplicación de la Directiva,estaba clara la necesidad de introducir mejoras conel objetivo de tener en cuenta la evolución de losproductos de ahorro y el comportamiento de los in-versores.

A pesar de que en el Consejo de Ministros deEconomía y Finanzas que aprobó la Directiva sobrela Fiscalidad del Ahorro se decidió excluir de su ám-bito de aplicación todos los productos financierosinnovadores, ya se indicaba que se procedería a larevisión del asunto.

En el momento actual, el objetivo sería buscarsoluciones sencillas y coherentes y encontrar una de-finición que cubra los valores equivalentes a crédi-tos a fin de garantizar la eficacia de la Directiva.

Incluir un anexo enumerando los tipos de instru-mentos no parece una buena solución. La alternati-

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va podría ser la inclusión criterios que permitan alos agentes pagadores determinar que instrumentosse inscriben en el ámbito de aplicación de la Direc-tiva. Es complicado que los agentes pagadores con-trolen y conozcan las características técnicas de losinstrumentos. Por ello, convendría que los criteriospara identificar los instrumentos incluidos en el ámbi-to de aplicación de la Directiva se centren en la for-ma en la que los inversores evalúan los valores. Deesta forma, quedaría incluida en la Directiva, todarenta procedente de valores cuyo capital esté prácti-camente o totalmente protegido y cuyo rendimientose ha determinado con anterioridad.

Otro aspecto a tratar implicaría a los organismosde inversión colectiva en la UE. La redacción actualdel artículo 6 solo cubre los rendimientos obtenidosa través de los fondos OICVM, pero no abarcaotros sistemas de inversión colectiva autorizados envirtud de los regímenes nacionales y que son deno-minados “no OICVM”. En el seno de este grupo, ladiferencia estriba en que los OICVM con personali-dad jurídica no están sujetos a la Directiva, mientrasque los OICVM desprovistos de la misma, están su-jetos a la calidad de “agentes pagadores en el mo-mento de la percepción”, creándose una asimetríaen el tratamiento, entre los OICVM y no OICVM sinpersonalidad jurídica por una parte, y los noOICVM son personalidad jurídica por otro. En defi-nitiva, estas diferenciaciones no favorecen los intere-ses del mercado interior, y recomiendan la modifica-ción del artículo 6 de la Directiva, con objeto deeliminar la referencia a la Directiva (85/611/CEE)que se refiere al registro del organismo de inversiónen cualquiera de los Estados miembros. Para obte-ner seguridad jurídica plena, es preciso determinary definir el conjunto de organismos de inversión co-lectiva que podrían incluirse en el ámbito de aplica-ción de la Directiva sobre Fiscalidad del ahorro.

Finalmente, en referencia a los fondos estableci-

dos fuera de la UE, existe incertidumbre sobre el tér-mino “organismos de inversión colectiva estableci-dos fuera del territorio”. La Comisión propone adap-tar la definición conforme a los criterios que podríancompartirse con terceros países y que garanticenque los rendimientos procedentes de intereses cana-lizados por esos vehículos se tomen debidamenteen consideración, independientemente de su locali-zación. La definición de la OCDE sobre “fondo osistema de inversión colectiva” podría ser adecua-da.

Asimismo, la Comisión se hace eco de la posi-ción de algunos Estados miembros, favorables a laampliación más radical del ámbito de aplicaciónde la Directiva sobre la Fiscalidad del Ahorro, inclu-yendo cualquier tipo de rendimiento de inversiones.La institución comunitaria reconoce que la Directivapuede no constituir el instrumento más adecuadopara mejorar la cooperación entre las autoridadesfiscales. No obstante, hasta que no operen plena-mente en todos los Estados miembros las solucionesbasadas en el intercambio de información, podríaresultar práctica la adopción de disposiciones transi-torias que extiendan el ámbito de aplicación de laDirectiva.

Propuesta de modificación de la Directiva

Tras la presentación del Informe de aplicaciónen septiembre, la Comisión presentó el 13 de no-viembre de 2008, una propuesta de Directiva5 convistas a modificar la Directiva 2003/48/CE sobrela Fiscalidad del ahorro.

La propuesta se centra en las modificaciones re-

5) COM (2008) 727, de 13/11/2008. Propuesta de Directivadel Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE enmateria de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma depago de intereses.http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0727:FIN:ES:PDF

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comendadas por el Informe de septiembre de la Co-misión Europea:

• Beneficiario efectivo: Ampliación del ámbitode aplicación de la Directiva. La Comisiónelabora una nueva redacción de los artículos1 y 2 de la Directiva, con objeto de evitarque las personas físicas residentes en la UEeludan la aplicación de la Directiva recurrien-do a entidades y construcciones jurídicas cu-yos ingresos no son gravados.

• Definición del agente pagador: Redefini-ción/aclaración del concepto “agente paga-dor”. Para evitar que algunas estructuras inter-medias situadas en la UE eludan aplicar laDirectiva sobre la fiscalidad del ahorro, sepropone que se considere que estas siempreactúan como “agentes pagadores en el mo-mento de la recepción”. Significa por lo tan-to, que la Directiva será aplicable a estas in-fraestructuras intermedias, siempre quereciban pagos de intereses provenientes decualquier operador económico situado porencima (bancos, instituciones financieras, pro-fesional independiente, etc.)

• Rendimiento de ahorro: La Comisión proponeampliar al ámbito de aplicación de los rendi-mientos del ahorro a los instrumentos financie-ros innovadores, tales como: (i) las prestacio-nes procedentes de un contrato de seguro devida, cuando este último prevea una cobertu-ra del riesgo biométrico que, expresadacomo media a lo largo de su periodo de vi-gencia, sea inferior al 5% del capital asegu-rado; (ii) rendimientos básicamente equivalen-tes procedentes de valores que, desde elpunto de vista del inversor, puedan conside-rarse equiparables a créditos por entrañar unriesgo conocido que no sea superior al de

los créditos.

• Rendimientos provenientes de los fondos deinversión: Se modificará la Directiva con ob-jeto de equiparar el tratamiento de todos losfondos de inversión, independientemente desu forma jurídica.

• Ahora corresponderá a los Estados miembrosdebatir en el Consejo de Ministros de Econo-mía y Finanzas de la UE sobre la propuestade Directiva. La modificación deberá seradoptada en base al procedimiento de con-sulta y con voto unánime de los 27 Estadosmiembros.

II. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES

Base imponible común consolidada: Desarrollodel Grupo de trabajo

Introducción

La base imponible común consolidada comotema de debate resurgió en septiembre de 2004 enel Consejo informal de Economía y Finanzas dondeel Comisario para la Fiscalidad y Unión Aduanerapresentó un documento informal sobre la base impo-nible común consolidada, sus ventajas y sus posi-bles efectos negativos en la economía de la Unión.

La posición de los Estados miembros de la Uniónsobre la armonización del impuesto de sociedadesy sobre la base imponible común consolidada es fir-me y se mantienen dos bloques al respecto: (i) losEstados miembros que se niegan (Reino Unido, Irlan-da, Eslovaquia, Estonia y Malta) a la posibilidad decualquier clase de armonización fiscal, indepen-dientemente del grado y ámbito de armonizacióndel que se trate y (ii) los Estados miembros que de-

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fienden (sobre todo Francia y Alemania) la armoni-zación de los tipos impositivos del Impuesto de So-ciedades, fijando unos tipos mínimos que eviten ladeslocalización hacia países con tipos más bajos.

Para la Comisión, la propuesta sobre una baseimponible común consolidada forma parte de unaestrategia más amplia de la institución comunitaria,hacia una armonización que no obligue a alterar eltipo impositivo de cada Estado y se limite a crearcriterios únicos para calcular la base imponible.

La tributación de sociedades produce un granimpacto en la economía de los Estados miembros yde la Unión, y es un elemento fundamental para laconsecución del objetivo de la Estrategia de Lisboade convertir la Unión Europea en la economía máscompetitiva y dinámica del mundo para 2010. Losobstáculos fiscales impiden que los operadores eco-nómicos puedan aprovechar las ventajas que ofreceel mercado interior. La situación se ve agravada porel hecho de que el escenario económico se ha glo-balizado, y muestra una cada vez mayor internacio-nalización de las empresas y su acomodación a lasociedad basada en las tecnologías de la informa-ción y comunicación. Estas transformaciones incidende especial manera en el funcionamiento de los sis-temas de tributación de las sociedades en la UE. LaComisión entiende que este nuevo contexto y el he-cho de que, tras las sucesivas ampliaciones, las em-presas deban enfrentarse a 27 sistemas impositivosdiferentes, hace si cabe, más necesaria y lógica laestrategia de la Comisión para la tributación de lassociedades.

El Grupo de Trabajo se compone de 27 repre-sentantes del nivel técnico provenientes de los Esta-dos miembros, así como de representantes de laComisión. Las contribuciones se realizan desde unaperspectiva técnica y no se pretende ni que los Esta-dos miembros se comprometan a adoptar y aplicar

la base imponible común consolidada en el futuro,ni que expresen su posición política respecto deeste tema.

La Comisión es partidaria de obtener contribu-ciones al debate por parte de expertos del mundoempresarial y académico; en este sentido, desde Di-ciembre de 2005, han tenido lugar algunas reunio-nes con participación ampliada (contando con ex-pertos).

En general, el Grupo pretende facilitar apoyo yasesoría técnica a la Comisión. En particular, susobjetivos más específicos son los siguientes:

• Lograr una definición de la una base imponi-ble común consolidada para las empresasque operan en la Unión Europea.

• Debatir sobre los principios fiscales funda-mentales

• Debatir sobre los elementos estructurales ele-mentales de la base imponible común conso-lidada.

• Debatir sobre las precisiones técnicas necesa-rias, como por ejemplo, el mecanismo nece-sario para poder “compartir” la base imponi-ble entre varios Estados miembros.

La idea inicial se basaba en que el Grupo fun-cionara durante tres años, con una periodicidad decuatro reuniones anuales. No obstante, debido a lagran cantidad de asuntos a debatir que han ido sur-giendo y tomando en consideración su perfil alta-mente técnico, se han ido creando varios subgru-pos. Actualmente, existen seis: (i) Subgrupo 1:Activos y amortizaciones; (ii) Subgrupo 2: Reservas,provisiones y pasivos; (iii) Subgrupo 3: Renta impo-nible; (iv) Subgrupo 4: Aspectos internacionales; (v)

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Subgrupo 5: Imposición de los grupos de empresas;(vi) Subgrupo 6: Mecanismo de reparto.

Los subgrupos debaten sobre asuntos más espe-cíficos y técnicos y elaboran actas para informar alGrupo de Trabajo.

Hasta ahora, los objetivos y resultados del Gru-po de Trabajo sobre la Base imponible ComúnConsolidada han sido recogidos en varios docu-mentos.

Por una parte, en octubre del 2005, la Comi-sión presentó una Comunicación6 en la que subra-yaba la relación entre el Programa de Lisboa y laspolíticas fiscal y aduanera. En ella, destacaba lastareas realizadas por la Comisión en el ámbito dela base imponible común consolidada y se compro-metía como objetivo político a presentar en este ám-bito una propuesta de normativa en el 2008.

Como continuación de esta Comunicación, vi-nieron los Informes de progreso presentados en abrilde 20067 y mayo de 20078 sobre los avancesrealizados y por realizar en torno al establecimiento

de una base imponible común consolidada del im-puesto de sociedades.

Con estos informes, la Comisión pretende llamarla atención del resto de las instituciones comunita-rias sobre el trabajo desarrollado, así como mante-nerlos informados sobre los progresos.

El informe de progreso de 2007 pretendía reca-pitular y poner de relieve algunos aspectos técnicosespecíficos que requieren particular atención y unaserie de cuestiones especialmente importantes conuna dimensión más estratégica, que los expertos de-bían abordar antes de proceder a presentar unapropuesta legislativa (en teoría) a finales del año2008.

Por ello, este informe hace una revisión de lostrabajos realizados, y enfatiza la validez de las reu-niones en “formato ampliado” (Estados miembros yComisión, junto con representantes del mundo aca-démico y empresarial) que garantizan el buen fun-cionamiento del mecanismo de consulta y aportanconocimientos colectivos de empresarios y expertosacadémicos.

La Comisión repasa una serie de opciones deactuación alternativas, de las que se debe evaluarsu impacto económico, ambiental y social en térmi-nos cualitativos y cuando sea posible, cuantitativos.Entre las alternativas, deberán barajarse por lo me-nos, las siguientes: (i) mantenimiento de la situaciónactual, (ii) establecer una base imponible común noconsolidada y (iii) el establecimiento de una baseimponible común consolidada, con objeto de eva-luar su impacto micro y macroeconómico y en térmi-nos de ingresos fiscales. La evaluación de impactoserá publicada en el momento de presentar la pro-puesta legislativa.

El Informe de progreso recomendaba que la Co-

6) COM (2005) 532 de 25.10.2005, Comunicación de la Co-misión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la “Aplicacióndel programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa – Contribu-ción de las políticas fiscal y aduanera a la estrategia de Lisboa”.http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2005:0532:FIN:ES:PDF

7) COM (2006) 157 de 05.04.2006, Comunicación de la Co-misión al Consejo, al Parlamento Europeo y el Comité Económicoy Social Europeo sobre “Aplicación del Programa comunitario deLisboa: Avances realizados y por realizar para el establecimientode una base imponible consolidada común del impuesto sobre so-ciedades (BICCIS)”. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2006/com2006_0157es01.pdf

8) COM (2007) 223 de 02.05.2007, Comunicación de la Co-misión al Consejo, al Parlamento Europeo y el Comité Económicoy Social Europeo sobre “El progreso realizado en 2006 y siguien-tes pasos entorno a la base imponible común consolidada”. http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/whats_new/COM(2007)223_en.pdf

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misión se decantara por una o varias opciones es-pecíficas basándose en los trabajos del Grupo, enla investigación llevada a cabo a nivel interno y enla opinión de los sectores académico y empresarial.

En el fondo quedaría una segunda categoría deopciones en las que el elemento político a sopesara la hora de adoptar una decisión es mucho mayor,tanto en lo que respecta a política económica gene-ral como a los intereses prioritarios de la Comuni-dad Europea (en relación con el crecimiento y elempleo y una mayor competitividad).

Otro de los textos fundamentales es el documen-to de trabajo9 presentado por la Comisión Europeaen el Grupo de Trabajo de la Base imponible co-mún consolidada que tuvo lugar el 27 y 28 de Sep-tiembre de 2007. En él, se esbozan los principiosque podrían regir la base imponible común consoli-dada a partir de la combinación de diferentes ele-mentos estructurales en un conjunto de normas. Ana-liza todos los aspectos fundamentales de la baseimponible común consolidada: su estructura básica,la renta imponible de las sociedades, el tema de laconsolidación, así como el tratamiento de la rentaextranjera y la exención de algunas participaciones.

A pesar de que la Comisión había anunciado lapresentación de una propuesta legislativa en 2008,no parece que esta vaya a producirse antes de ter-minar el año. El retraso, que en la teoría se debe acuestiones técnicas, podría posponer la presenta-ción de la propuesta al año 2009, o incluso hasta2010.

Desde un punto de vista técnico, la elaboraciónde la evaluación de impacto sobre un proyecto

complejo y ambicioso está resultando más compli-cada de lo inicialmente previsto. No obstante, tam-bién existen razones políticas que motivan el retra-so, como el “no” de Irlanda a ratificar el Tratado deLisboa en el referéndum celebrado en junio de2008, así como las elecciones al Parlamento Euro-peo que tendrán lugar en junio de 2009. Los políti-cos irlandeses contrarios a la integración europeautilizan a menudo el argumento fiscal para mostrara los votantes los aspectos negativos de la UniónEuropea.

Alemania, que junto con Francia ha sido hastaahora una gran defensora de la base imponible co-mún consolidada, parece haber perdido interés enel proyecto y su aceptación y promoción estaríaahora condicionada a que la propuesta fuera ínte-gramente compatible con su propio sistema nacio-nal.

Por su parte, Francia ha mostrado mucho interéspara que la propuesta viera la luz en este segundosemestre de 2008 (en la que el país galo ostenta laPresidencia de turno de la UE). El agravamiento dela crisis financiera ha forzado a modificar los órde-nes del día de los Consejos de Economía y Minis-tros celebrados en los últimos meses.

El Comisario de Fiscalidad y Unión Aduanera,László Kovacs, declaró que ha llegado a existir unapropuesta que iba a ser publicada en otoño. Noobstante, los servicios de la Comisión han decididoprofundizar en las cuestiones técnicas más comple-jas, sobre todo las concernientes a los servicios fi-nancieros. También ha afirmado que resulta másconveniente esperar a un momento más oportunopara la presentación de la propuesta, una vez queel texto esté totalmente terminado y perfectamentejustificado.

Con este escenario, parece que en los próximos

9) Documento de Trabajo de la Comisión, ACCIS/WP057\doc\fr. ACCIS: ébauche d’un cadre technique:http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/ta-xation/company_tax/common_tax_base/CCCTBWP057_fr.pdf

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meses no se producirán grandes avances en estedebate entorno al futuro impuesto de sociedades enla Unión Europea, dado que la última reunión delgrupo de trabajo sobre la base imponible comúnconsolidada se produjo en abril de 2008.

Resultados de la Reunión de los días 14 y 15 deAbril

La treceava y de momento última reunión delGrupo de Trabajo sobre la base imponible comúnconsolidada (GT-BICCIS) tuvo lugar los días 14-15de Abril de 2008.

La reunión contó con la participación los exper-tos de todos los Estados miembros y la Comisión Eu-ropea.

La Comisión informó del desarrollo de los traba-jos para la definición de la base imponible comúnconsolidada y sus elementos. Actualmente, se estáesforzando en elaborar una propuesta legislativa.Varios documentos de trabajo debatidos en el gru-po de trabajo, especialmente el relativo a los aspec-tos técnicos de la base imponible común consolida-da, forman la base de la propuesta legislativa futura(una propuesta de Directiva). La Comisión tambiénestá contando con comentarios escritos y orales quese realicen a los mismos.

La Comisión informó que se han producidoavances en cinco temas, como resultado de traba-jos internos de la Comisión, así como las contribu-ciones provenientes del Grupo de trabajo, de exper-tos empresariales y académicos y de reunionesbilaterales con los Estados miembros.

Respecto a los puntos a clarificar, la Comisiónexplicó que no tiene voluntad de armonizar las nor-mas contables. Por lo tanto, no existirá enlace entrela base imponible y las normas contables, conside-

rando que no todas las empresas de los Estadosmiembros pueden emplear las Normas Internaciona-les de Información Financiera como sus normas con-tables. No obstante, no se descarta que algunosconceptos estén inspirados en estas.

La Directiva suplantaría las disposiciones de losConvenios bilaterales relativos a la doble imposi-ción formados entre Estados miembros de la UE. Alcontrario, la Directiva permitiría que los Estadosmiembros aplicaran sus propios Convenios contra ladoble imposición firmados con terceros países,mientras que no se contradigan con las normas dela base imponible común consolidada.

Algunos aspectos importantes de la base imponi-ble común consolidada no han sido cubiertos por elmarco técnico desarrollado hasta ahora. Se trata delas medidas contra el abuso, el tratamiento de lasinstituciones financieras y las plusvalías latentes. LaComisión explicó que las instituciones financieras se-rán incluidas en la propuesta inicial, aunque por ra-zones prácticas formarán parte de una propuesta le-gislativa separada.

Existen varios puntos en los que es probable quela posición de la Comisión varíe: En relación a losactivos y la amortización, el criterio del valor paralos activos amortizables a largo plazo sobre unabase individual ya no será utilizado. Asimismo, lavida útil de los activos amortizables, inicialmenteprevista en 25 años, será reducida a 15 años.Igualmente, la posibilidad de un doble umbral (50%para optar a la base imponible común y 75% parala consolidación) ha sido rechazada en pro de lasimplicidad. En la propuesta de la Comisión semantendrá el 75% como único umbral. La Directivareenviaría a los principios generales expuestos en eltexto en el caso de que la interpretación sea incom-pleta o insuficientemente explícita.

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El asunto de los derechos de voto como únicoelemento para calcular el umbral para participar enla base imponible deberá ser analizado nuevamen-te. Se duda sobre la conveniencia de combinarlocon otros criterios (como por ejemplo, posesión decapital o beneficios anuales).

En relación a la Comitología, la delegación depoderes del Consejo a la Comisión a través de esteprocedimiento deberá ser detalladamente identifica-da y definida en la propuesta de Directiva. En estareunión del Grupo de Trabajo, la Comisión precisóque aún no dispone de ningún comentario escritode los Estados miembros alegando razones constitu-cionales que impidan la Comitología en éste área.Recordemos que el procedimiento de Comitologíano es bien aceptado por los Estados miembros paraadoptar las normas de implementación en la baseimponible común consolidada, en especial cuandose trate de regular asuntos que afecten a la respon-sabilidad del grupo. Debe tomarse en considera-ción además que la fiscalidad es un área que exigela unanimidad en el Consejo de la Unión Europeapara adoptar las decisiones correspondientes, porlo que acudir a la Comitología podría suscitar du-das jurídicas.

Otro de los temas abordados en la reunión fueen de las medidas contra el abuso. La Comisiónpresentó un documento de trabajo10.

En relación a una cláusula general contra el abu-so, la mayoría de los expertos se muestran a favorde la misma, para hacer frente a las situaciones enlas que no exista una cláusula específica que apli-car.

También los expertos nacionales consideran quedebe existir un equilibrio adecuado entre la seguri-dad jurídica de los contribuyentes y la intención dellegislador. En definitiva, el contribuyente que dis-ponga de la posibilidad de llevar a cabo variastransacciones, debería poder elegir la vía más ven-tajosa desde el punto de vista fiscal. Asimismo, sesubrayó que en la legislación nacional existe gene-ralmente una diferenciación entre la evasión y elfraude fiscal y que la Comisión también deberá to-mar en consideración esta distinción.

Ante las dudas que esta norma general anti abu-so suscita en los expertos nacionales, la Comisiónaclaró que se prevé que la cláusula sea aplicadaen todas las transacciones (tranfronterizas y naciona-les). Tampoco se prevé que estas medidas anti abu-so impliquen discriminación entre las empresas,dado que la base imponible común consolidadaserá opcional.

En relación a las normas destinadas a limitar ladeductibilidad del interés, la mayoría de los exper-tos nacionales se muestran favorables a normas deexacción basadas en el resultado neto de explota-ción (EBIT)/el resultado bruto de explotación (EBID-TA) y las normas de subcapitalización. Algunos ex-pertos consideran que estas normas no cubriríantodos los supuestos de abusos y que por tanto seríanecesario también examinar los activos financiadospor créditos establecidos en la UE.

Algunos expertos entienden que las normas desti-nadas a limitar la deducción de los intereses noconstituyen normas anti abuso sino que son el resul-tado de la distinción entre la distribución de los be-neficios (no deducible) y de los intereses (deduci-ble).

En relación a las normas de compensación(switch over), algunos dudan si el llevar a cabo una

10) Documento de t rabajo de la Comisión Europea(CCCTB/WP065) sobre las medidas anti-abuso.http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/company_tax/common_tax_base/CCCTBWP065_antiabuse_en.pdf

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actividad real en un país con un nivel de imposiciónmuy bajo sería calificado como un abuso. Otrosconsideran que estas medidas de compensación noserán aplicadas a menudo puesto que la Directivaserá suplantada por los Convenios contra la dobleimposición firmados con terceros países, mientrasque no se contradigan con las normas de la baseimponible común consolidada.

Con lo que respecta a las normas CFC, el um-bral de la actividad económica real (menos de 80%de los ingresos son rentas de activos no gestiona-dos) es considerado por algunos expertos demasia-do elevado. Por ello, un experto nacional propusotomar solamente en consideración los activos nogestionados en lugar de todo tipo de ingreso.

El periodo de dos años para la recalificación delas ventas de acciones como ventas de activos esconsiderado demasiado breve por algunos expertosnacionales, proponiendo que no haya ningún límitetemporal en relación con los activos fijos inmateria-les.

La manipulación de los factores empleados parael mecanismo de reparto por fórmula o proporcionales otro de los temas que preocupan a los expertosnacionales. Algunos defienden que se considere lautilización real de los activos en lugar del balanceen el que figuren. La propuesta o idea de la Comi-sión también parece decantarse por esa opción.

Un experto alertó que si las deducciones des-pués del reparto proporcional son autorizadas a ni-vel nacional, ello podría implicar que los Estadosmiembros participen en las decisiones sobre la loca-lización de las actividades ofreciendo diferentes me-didas de incentivo fiscal que motiven a las empresasa comprar o transferir activos. La Comisión subrayóque la propuesta que pretende presentar no prevéque existan medidas incentivas post-repartición, y

que la única excepción la podrían constituir los im-puestos locales. No obstante, es destacable quedado que la propuesta de la Comisión solo afectaa la base imponible y no a los tipos impositivos,aún por ese lado podrían existir incentivos en formade tipos desgravados.

En la reunión también se debatió sobre el sectorfinanciero, en especial sobre las normas relativas ala base imponible y el mecanismo de reparto eneste sector. Se analizó un estudio que la Comisiónhabía encargado al respecto11.

Con respecto a la base imponible de las institu-ciones de crédito y de seguros, los comentarios másdestacables de los Estados miembros son los si-guientes: (i) A pesar de que no exista ningún vínculoformal entre la base imponible y el beneficio conta-ble, las normas contables se encuentran más armo-nizadas en el sector de los bancos que en otros sec-tores, dado que todos los bancos de la UE aplicanNIIF (normas internacionales de información finan-ciera); (ii) las definiciones de otros instrumentos jurí-dicos comunitarios deberían ser tomadas en consi-deración en el sector financiero, con objeto demantener la coherencia; (iii) el sector de los bancosy de los seguros se encuentra estrictamente reguladoen términos de supervisión; (iv) un tratamiento fiscalespecífico debería ser diseñado para este sector,tratamiento que no se extendería a ningún otro; (v)se deberá reflexionar sobre la idoneidad de las bo-nificaciones fiscales a los créditos dudosos.

Algunos consideran que las medidas anti abusono deberían otorgar un tratamiento favorable a lasempresas del sector bancario y de seguros, y que

11) Estudio sobre la aplicación de la base imponible común con-solidada al sector financiero:http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/company_tax/common_tax_base/CCCTB_for_financial_institutions_en.pdf

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por tanto se les debería aplicar las mismas normas.Todo ello, con objeto de evitar que en un grupoconsolidado se apliquen las normas más favorablesaun habiendo empresas pertenecientes a diferentessectores.

En el terreno de la deductibilidad de los intere-ses, un experto nacional consideró que la deduc-ción debería rechazarse cuando los préstamos sondestinados a financiar adquisiciones de activos quegeneran ingresos exentos de impuestos.

En relación al mecanismo de reparto aplicable alos bancos y compañías de seguros, hubo voces crí-ticas con la inclusión de las ventas (por mercado dedestino) como factor en el mecanismo de repartoaplicable al sector de servicios financieros, alegan-do que siendo un sector muy específico, es comple-jo definir el concepto de la venta. La Comisión haconsultado este punto con la Federación BancariaEuropea. Reconoce que es probable que el factor“ventas por destino” no sea un factor influyente,dado que la mayoría de la actividad bancaria sedesarrolla a nivel local, siendo en este punto lasventas por mercado de destino iguales a las ventaspor origen de mercado.

Otros expertos nacionales consideran que en unsector complejo como el de los servicios financieros,la repartición no debería ajustarse simplemente auna fórmula general, y que por tanto los activos fi-nancieros deberían estar incluidos, mientras que losno financieros estarían excluidos. La Comisión justifi-ca la lógica de la inclusión de los activos no finan-cieros asumiendo que lo más adecuado es que exis-tan cuantas menos disparidades posibles entre losfactores de las empresas que forman parte del gru-po para la base imponible común consolidada.

Asimismo, la Comisión ha sugerido que una fór-mula específica será establecida para las empresas

dedicadas a la extracción de petróleo y gas. Deesta manera se aseguraría que los beneficios fueranatribuidos al país de origen. En este sentido, a pe-sar de que algunos expertos lamentaron que otrosrecursos naturales sean excluidos de la aplicaciónde la fórmula, la Comisión justifica la inclusión sola-mente del sector del petróleo y del gas por conside-rarlos de importancia significativa para la industriade un gran número de países. No obstante, la Co-misión invitó a los Estados miembros presentaran co-mentarios escritos a favor de la inclusión de otros re-cursos, para que sean objeto de estudio.

Aspectos detallados de la base imponible comúnconsolidada

En el documento de trabajo12, la Comisión pro-pone que se acuda a los principios fiscales (en lu-gar de la legislación nacional) para la aplicaciónde las normas por defecto. En general, los expertosnacionales se muestran de acuerdo con esta posi-ción. Algunos expertos criticaron la ausencia de de-talles en la descripción de los principios, y la Comi-sión aseguró que los auditores de la institución hansido consultados al respecto.

La Comisión aclaró que la base imponible debe-rá ser calculada conforme a los principios fiscalesgenerales, salvo disposición en contrario de la Di-rectiva. Esto significa por lo tanto, que la propia Di-rectiva contendrá reglas específicas y detalladas,especialmente en lo referente a la designación deperiodos para la imposición de los beneficios.

12) Documento de t rabajo de la Comisión Europea(CCCTB/WP066) sobre varios aspectos detallados de la baseimponible común consolidada:http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/company_tax/common_tax_base/CCCTBWP066_various_detailed_aspects_en.pdf

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Otros asuntos que también preocupan a los ex-pertos nacionales serían, entre otros: (i) el principiode asimetría, según el cual las minusvalías latentesserían consideradas fiscalmente y no así las plusvalí-as latentes; (ii) la definición del activo, pasivo, in-gresos y cargas en los principios fiscales generales.

Los criterios aplicables a las salidas y entradasde las empresas en el grupo que se acoge a labase imponible común consolidada, también fueronobjeto de debate. En el apartado de salidas de labase imponible común consolidada, ante las nume-rosas dudas suscitadas, la Comisión aclaró que laspropuestas del documento no afectan a las transfe-rencias de activos a terceros países.

Se expresó preocupación por el riesgo a un tra-tamiento fiscal dispar, en función de si la empresase encuentra sujeta a la base imponible común con-solidada (diferimiento de la tributación de plusvalí-as) o la legislación nacional (imposición de salidaen la mayoría de los casos). Ello puede conllevarproblemas de discriminación e incluso constituciona-les en algunos Estados miembros.

Finalmente, en aras a lograr mayor simplicidad,un experto nacional sugirió que la plusvalía latenteno debería recibir un tratamiento específico cuandouna empresa se adhiera a la base imponible comúnconsolidada, dado que a fin de cuentas, la baseimponible será repartida.

En referencia a la entrada de las empresas en labase imponible común consolidada, algunos exper-tos nacionales consideraron que desde el punto devista teórico el planteamiento de la Comisión es co-rrecto. No obstante, a nivel práctico, parece que lapropuesta pone en riesgo la imposición real de lasplusvalías latentes, puesto que resulta difícil para elEstado miembro su control fuera del grupo de labase imponible común consolidada.

También existen dudas acerca de la practicidaddel sistema propuesto por la Comisión para los ca-sos en los que una empresa entra y sale del grupode la base imponible común consolidada diversasveces. Un sistema que combine todas las opcionesresultaría muy complicado. Al fin y al cabo, el obje-tivo final de las normas debe ser asegurar que losEstados miembros puedan gravar las plusvalías la-tentes y que no se escapen completamente de la im-posición.

La propuesta de la Comisión también incluyeuna propuesta para el tratamiento de los impuestoslocales. Según ésta, todos los impuestos locales, sal-vo el impuesto de sociedades, serían deducibles dela base imponible común consolidada, siempre queno se trate de grandes montantes. Por lo tanto, losimpuestos locales susceptibles de causar distorsión,no serían deducibles de la base imponible comúnconsolidada, sino que serían eventualmente deduci-das en su Estado miembro. En base a la propuestade la Comisión, correspondería al Estado miembrodecidir la deductibilidad de los montantes. La Direc-tiva podría incluir una lista de impuestos que cum-plan los requisitos para entrar en la base imponiblecomún consolidada.

Se realizaron algunas observaciones a la pro-puesta de la Comisión: (i) los sistemas de medidasmacro-económicas han sido excluidas del debatedel mecanismo de reparto; (ii) otro experto alertó dela posibilidad de que el Estado miembro tienda alograr un equilibrio entre los impuestos locales, conobjeto de asegurarse de que no alcanza el umbralnecesario; (iii) algunos expertos nacionales conside-ran que no es necesario que la propuesta de Directi-va incluya una lista de impuestos locales afectados.

Finalmente, algunos Estados consideran que losimpuestos locales no deben ser deducibles de labase imponible común consolidada, salvo que re-

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presenten cargas como contrapartida de prestaciónde servicios específicos. Con objeto de evitar las di-vergencias entre los Estados miembros, el tratamien-to de los impuestos que no se basan en la renta serí-an responsabilidad del Estado miembro y seríaposible su deducción después del reparto.

El último punto de discusión en relación a deta-lles específicos de la base imponible común consoli-dada, fueron las donaciones. La Comisión presentóuna definición posible de las organizaciones carita-tivas, que contendría información sobre su estatus,su existencia legal bajo normativa nacional, su obje-to de utilidad pública, su carácter de interés gene-ral, así como las normas de transparencia y docu-mentación aplicables. La Comisión quiso conocer laopinión de los expertos nacionales respecto del po-sible tratamiento de las donaciones bajo la formade activos. Numerosos expertos opinaron que con-trariamente a lo previsto en el documento con deta-lles técnicos, el destinatario debería tener derecho aamortizar los activos recibidos bajo la forma de do-naciones.

III. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

III.1.Propuesta de Directiva sobre los tipos reduci-dos de IVA

Introducción

El 7 de Julio de 2008, la Comisión presentó unaPropuesta de Directiva para modificar la Directiva2006/112/CE del IVA, en lo que respecta al IVAaplicable a los tipos reducidos. Este texto pretendeabordar las cuestiones más urgentes que demandanuna reforma en el ámbito de los tipos reducidos13

del IVA.

Por una parte, el régimen actual de tipos reduci-dos estará en vigor hasta 2010. Además los Esta-dos miembros de la UE15, algunos de los últimospaíses que entraron a formar parte de la Unión Eu-ropea, negociaron tipos reducidos en el momentode su adhesión en mayo de 2004. Posteriormente,en julio de 2007 fue presentada una propuestapara que Chipre, Malta, Polonia, República Checay Eslovenia pudieran seguir aplicando una serie detipos reducidos de IVA hasta 2010. La iniciativa noprosperó debido a la oposición de Alemania y Di-namarca en el Consejo Ecofin de noviembre de2007. Tras el desacuerdo de noviembre, en la reu-nión de los Ministros en el Consejo de Economía yFinanzas de 4 de Diciembre de 2007 se logró unacuerdo unánime sobre la prórroga de estos tiposreducidos de IVA en estos países hasta 2010. Esteacuerdo fue alcanzado «in extremis», dado que delo contrario los Estados Miembros implicados se hu-bieran visto obligados a aumentar sus tipos de IVAen estos sectores a partir de enero de 2008.

Además de la prórroga de los tipos reducidosde IVA para determinados países, existe un debatede fondo sobre la reforma completa que deberíaacometerse del sistema de tipos reducidos de IVA,encaminada a su simplificación y racionalización.

En este sentido, el Consejo adoptó en su reuniónde diciembre de 2007, unas conclusiones queconstituían una hoja de ruta para guiar a la Comi-sión en sus trabajos. El texto de conclusiones adop-tado difiere del inicialmente propuesto por la Presi-dencia en noviembre de 2007, rebajando lasexpectativas. Se invita al Coreper y al Grupo de tra-bajo de Fiscalidad Indirecta del Consejo a preparar

13) COM (2008) 428, Propuesta de Directiva del Consejo por laque se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respectaa los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido:http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0428:FIN:ES:PDF

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unas conclusiones sobre el impacto económico quela reducción de tipos del IVA produce, así comouna valoración sobre la eficiencia y eficacia de lostipos reducidos para promover objetivos estratégicosespecíficos.

En el Consejo, hay un grupo de Estados miem-bros que no apoya una extensión masiva de los ti-pos reducidos y acepta que se establezcan y man-tengan los t ipos reducidos en unos sectoresconcretos mientras se promueva un debate globalsobre la eficacia de los tipos reducidos para el fo-mento del crecimiento y el empleo. Otra parte delos Estados miembros reclama la posibilidad deaplicar tipos reducidos siempre que estos sean apli-cados a servicios prestados localmente y no provo-quen una distorsión de la competencia.

Además, desde que el Consejo planteara unapetición en su reunión de marzo de 2008, la Comi-sión debate sobre la conveniencia de autorizar laaplicación de un tipo reducido a los materiales quepermitan ahorrar energía y otros productos o servi-cios beneficiosos para el medio ambiente.

En general, el debate sobre la simplificación y ra-cionalización de los tipos reducidos de IVA se desa-rrollará en un plazo largo. Deben tomarse en consi-deración diversos elementos, con contribuciones delas instituciones comunitarias y de los interesados.Mientras tanto, existen una serie de asuntos urgentesque deben ser resueltos en un plazo más corto.

En este sentido, como respuesta a las peticionesplanteadas por el Consejo en diciembre de 2007,la Comisión se comprometió a apuntar los aspectosmás delicados y urgentes sobre los tipos reducidosen una propuesta legislativa que anunció para el se-gundo semestre de 2008. Adelantó que esta pro-puesta trataría cuestiones como los tipos reducidosaplicados a los servicios de gran intensidad de

mano de obra y los servicios de restauración. Caberecordar que la situación de estos últimos es muyirregular, dado que son de aplicación en algunosEstados miembros, mientras que otros Estados que-dan privados de esa posibilidad. La propuesta pre-sentada por la Comisión el 7 de julio de 2008,pretende ser la respuesta a todas las peticiones delConsejo.

Contenido de la propuesta

Uno de los temas que abordaba el estudio en-cargado por la Comisión y presentado por la em-presa Copenhaguen Economics el 5 de julio de200714 era el de los servicios locales, aportandosuficiente información sobre los efectos de una eva-luación de impacto. En línea con las conclusionesdel estudio, la propuesta de la Comisión aborda lasprincipales disposiciones temporales que quedaránderogadas a finales de 2010 y que se refieren aservicios locales, estudiando la posibilidad de aña-dir nuevos servicios prestados (como la restaura-ción). Asimismo, se proponen disposiciones actuali-zadas de carácter permanente sobre los serviciosde gran intensidad de mano de obra. En general,la propuesta aporta mejoras en formulación jurídica,aclaraciones, actualizaciones en consonancia conlos avances técnicos o supresiones de incoheren-cias.

A la luz del estudio previamente mencionado, laComisión entiende que la implantación más unifor-me de tipos de IVA implicaría ventajas desde elpunto de vista económico. No obstante, aplicar ti-pos reducidos de IVA a bienes y servicios seleccio-nados podría aportar beneficios económicos con-cretos, como la disminución de actividades de

14) “Study on reduced VAT applied to goods and services in theMember States of the European Union”. Copenhaguen Economics. ht tp://www.copenhageneconomics.com/Publications/Impact-Assesment.aspx

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economía sumergida. Por otra parte, se consideraque los tipos reducidos aplicados a los servicios lo-cales no afectan al funcionamiento del mercado in-terior. Finalmente, otra conclusión del estudio apun-ta a que la aplicación de tipos reducidos ensectores con trabajadores poco cualificados podríaresultar beneficioso.

Basándose en estas estimaciones, la Comisiónopina que se dan circunstancias para ampliar elámbito de aplicación de los tipos reducidos:

• A algunos servicios, que por sus característi-cas son de carácter local. Incluir los servicioslocales en la lista de bienes y servicios quepodrán estar sujetos a un tipo reducido deIVA (esto significaría incluir las categorías deservicio local incluidas en el Anexo IV en elAnexo I I I de la Direct iva del IVA2006/112/CE). Se trata de servicios queno pueden prestarse a distancia, dirigidos almercado local de consumo final, estando ge-neralmente el proveedor y el cliente ubicadosen una zona geográficamente limitada.

• A los servicios de gran intensidad de manode obra (recogidos en el Anexo IV), los res-taurantes y la vivienda.

Para elaborar esta propuesta, además del infor-me elaborado por un consultor externo, la Comisiónlanzó una consulta pública, destinada al público ylas empresas, en la que también participaron algu-nas autoridades nacionales. La consulta se realizóentre 11 de marzo y el 12 de mayo de 2008 a tra-vés de Internet y se recibieron cerca de 550 contri-buciones15. En general, podría concluirse que las

opiniones son favorables a la Comisión; se apoyael planteamiento de afrontar las reformas correspon-dientes a los tipos reducidos del IVA en dos fases:comenzando por los problemas urgentes, seguidodel debate iniciado en 2007 en torno a una solu-ción general y viable en relación con el ámbito deaplicación de los tipos reducidos.

Las modificaciones afectan fundamentalmente alAnexo III de la Directiva 2006/112/CE, Anexoque enumera la lista de entregas de bienes y presta-ción de servicios a los que se podrán aplicar los ti-pos reducidos de IVA (del artículo 98 de la Directi-va).

Por una parte, se revisa el Anexo III para recogeren el mismo, servicios prestados a nivel local queson a su vez servicios de gran intensidad de manode obra, y que hasta ahora estaban enumerados enel Anexo IV.

Por otra parte, se amplía una categoría incluidaen el Anexo III, concretamente la categoría 10, refe-rida al “Suministro, construcción, renovación y trans-formación de viviendas proporcionadas en el marcode la política social”. Se crearía una nueva catego-ría 10 bis, para abarcar de manera más genéricael sector de la vivienda. La modificación consiste enracionalizar y ampliar la opción de los Estadosmiembros a aplicar tipos reducidos en el sector dela vivienda, suprimiendo la limitación a las vivien-das proporcionadas en el marco de la política so-cial. Asimismo, se añade la reparación, el manteni-miento y la limpieza de las viviendas. Finalmente, laposibilidad de aplicar un tipo reducido se extiendetambién a los servicios prestados en lugares de cultoreconocidos por el Estado y los referidos al patrimo-nio cultural y monumentos históricos. Las modifica-ciones se fundamentan en el escaso potencial parafalsear la competencia en el mercado interior queeste tipo de actividades entraña: generalmente, el

15) El documento de resumen de los resultados de la consulta aunno está disponible en Internet. En el futuro podrá ser consultado en: http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/consultations/tax/article_4850_en.htm

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lugar de prestación de servicio relacionado con elbien inmueble es el lugar donde se encuentra el in-mueble.

Finalmente, se añaden nuevas categorías en elAnexo III

• Servicios de restauración y catering: Se aña-diría una nueva categoría, 12 bis. El objetivoes dispensar un trato equitativo a todos losEstados miembros. Además, responde a lalógica de los demás servicios prestados a ni-vel local. Para asegurar la coherencia con lacategoría 1 (que trata los productos alimenti-cios, incluyendo las bebidas, pero excluyelas bebidas alcohólicas), también en esta ca-tegoría de servicios de restauración y cate-ring se excluyen las bebidas alcohólicas. Notendría sentido que las bebidas alcohólicasadquiridas para consumo posterior sean gra-vadas con un tipo normal de IVA y las bebi-das alcohólicas que formen parte de un servi-cio de restauración sean gravadas con untipo reducido. La Comisión opina que si seaplica el tipo reducido de IVA a la restaura-ción y el catering, el riesgo de deslocaliza-ción es mínimo, debido a la naturaleza delos servicios.

• Servicios prestados a nivel local: Se crean 5categorías nuevas, para incluir una serie deservicios que no son de gran intensidad demano de obra, pero por ser de naturaleza si-milar, deben incluirse por motivos de cohe-rencia e igualdad de trato. Los servicios in-cluidos en estas categorías son los siguientes:(i) prestaciones de servicios de jardinería opaisajismo y mantenimiento de jardines; (ii)pequeñas reparaciones de bienes mueblescorporales, incluidas las bicicletas y triciclosde todo tipo, excluyendo cualquier otro me-

dio e transporte; (iii) servicios de limpieza ymantenimiento de bienes muebles corporales;(iv) prestaciones de servicios de asistencia adomicilio, como la ayuda doméstica o el cui-dado de niños, ancianos, enfermos o disca-pacitados; (v) cuidados personales como losdispensados por los salones de peluquería yestética.

Debates en el Consejo

En la reunión informal del Consejo Ecofin, quetuvo lugar en Niza el días 12 y 13 de Septiembrede 2008, se abordó la propuesta presentada porla Comisión en julio y el debate se centró especial-mente en el asunto de los tipos reducidos de IVA aalgunas actividades económicas con gran intensi-dad de mano de obra.

A pesar de que la Ministra de Economía, Indus-tria y Empleo de Francia, Christine Lagarde, se mos-tró positiva al término de la reunión, los Ministros dela UE27, debido al desacuerdo, se limitaron a soli-citar a la Comisión que elaborara un informe queanalice los efectos económicos y presupuestarios desu propuesta (de julio de 2008). Se trataría de undocumento que valoraría los costes y beneficios dela elección de los tipos reducidos. El calendariomarcado apuntaba a la presentación del informe enoctubre y su discusión en el Consejo de noviembre.

Existen dos grupos de opinión o tendencia entrelos Estados miembros en relación a la validez de lostipos reducidos: algunos Estados miembros priorizanlos aspectos presupuestarios y la importancia de lospresupuestos equilibrados. Otros Estados miembros,sin embargo, conceden mayor relevancia a las polí-ticas social, medioambiental o cultural, que se verí-an promovidas a través de las reducción de la im-posición indirecta en general.

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Alemania es uno de los mayores opositores dela generalización de los tipos reducidos de IVA.Este país, que ha alcanzado el equilibrio presupues-tario tras elevar de 16% a 19% los tipos normalesde IVA aplicables en su territorio, lidera un grupo deocho países que se oponen a los tipos reducidos deIVA, y que con más fuerza han reclamado la pre-sentación de un informe por parte de la Comisión.Es secundado por los países escandinavos (espe-cialmente Dinamarca) y Austria, entre otros.

No obstante, existe un consenso en torno a dosprincipios fundamentales: (i) los tipos reducidos deIVA no deben ni pueden producir distorsión del mer-cado interior y (ii) todos los Estados miembros de-ben tener el derecho a aplicar libremente (en los ca-sos regulados) los tipos reducidos de IVA. Comoejemplo de la desigualdad entre Estados miembros,el Comisario para la Fiscalidad y la Unión Aduane-ra expuso el caso de los servicios de restauración,donde 11 Estados miembros poseen el derecho deaplicar tipos reducidos, y los restantes 16 Estadosno.

En el Consejo Ecofin celebrado el 8 de octubreen Bruselas, el Comisario para la Fiscalidad y laUnión Aduanera, László Kovács, presentó tres docu-mentos ante los Ministros Economía y Finanzas dela Unión Europea. El Consejo mantuvo un intercam-bio de opiniones sobre los efectos económicos ypresupuestarios de los tipos reducidos del IVA, so-bre sus ventajas e inconvenientes y sobre si constitu-yen un instrumento adecuado para alcanzar logrosen la política sectorial. Asimismo, los Ministros de laUE27 decidieron estudiar la propuesta de Directivasobre los tipos reducidos en su sesión de noviembrede 2008.

En el Consejo Ecofin que tuvo lugar el 4 de no-viembre de 2008, a pesar de que los Ministros deEconomía y Finanzas abordaron nuevamente el

asunto, no se produjo ningún avance. La posiciónde Alemania sigue impidiendo un compromiso y esapoyado por Austria, Dinamarca, Estonia y en me-nor medida, Lituania y Letonia. Estos países reitera-ron claramente su posición: entienden que el enfo-que de la aplicación de los tipos reducidos casopor caso debe ser sustituido por un enfoque que ra-cionalice “la jungla” de los tipos reducidos de IVAaplicados en la Unión.

La Ministra de Economía, Industria y Empleo delGobierno francés, como Presidenta del ConsejoEcofin16, aseguró que los contactos y las negocia-ciones para desbloquear la situación seguirán te-niendo lugar en el Comité de Representantes Perma-nentes (Coreper), con objeto de alcanzar elconsenso en la reunión del Consejo Ecofin de di-ciembre. En aras a facilitar el contexto que contribu-ya a la búsqueda de una solución, la Ministra sugi-rió que los Estados miembros que deseen introducirpor primera vez un tipo reducido en la entrega debienes y prestación de servicios concretos, deberíanpresentar un estudio que pruebe la oportunidad eco-nómica de la medida programada. La Comisión seencargaría de estudiar cada supuesto; esta “evalua-ción de impacto” permitiría demostrar la base eco-nómica del tipo reducido y su viabilidad en el planopresupuestario, así como la ausencia de efecto ne-gativo en el mercado interior.

III.2.Lucha contra el fraude del IVA: SistemaEurofisc

El Consejo Ecofin de 7 de octubre de 2008,adoptó unas Conclusiones mediante la que los Esta-dos miembros muestran su acuerdo sobre la crea-ción de un nuevo sistema de lucha contra el fraudeen el IVA, el sistema Eurofisc.

16) Francia ostenta la Presidencia de la Unión Europea entre julioy diciembre de 2008.

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En noviembre de 2007, la Comisión había pre-sentado una Comunicación17, en la que presentabauna serie de acciones pragmáticas y realistas quepodrían contribuir a la mejora de la lucha contra elfraude en el IVA. En este sentido, solicitó al Consejoque determinara las orientaciones políticas necesa-rias para continuar trabajando en el Grupo de ex-pertos “Estrategia Antifraude”.

En la mencionada Comunicación, la Comisiónreconocía que para los Estados miembros era espe-cialmente útil obtener con la mayor rapidez posiblelos datos recabados en otros Estados miembros enrelación a operaciones fraudulentas o ciertos defrau-dadores. Se destacaba el mecanismo desarrolladopor la administración fiscal belga (en el que partici-paban varios Estados miembros). Se adelantabaque la Comisión se mostraba abierta a la idea decrear una estructura informal compuesta por funcio-narios de las administraciones fiscales y que tuvieracomo objetivo facilitar el intercambio de informa-ción entre administraciones fiscales nacionales.

Como respuesta a las sugerencias planteadas enla Comunicación, en su sesión de 4 de diciembrede 2007, el Consejo de Ministros de Economía yFinanzas de la Unión Europea invitó a la Comisióna trabajar, en colaboración con los Estados miem-bros, en el área de la lucha contra el fraude en elIVA, y facilitó tres orientaciones políticas específicaspara dicha tarea:

• Realizar un estudio en profundidad de las ne-cesidades de información del sistema del IVAintracomunitario teniendo en cuenta la limita-ción que impone el objetivo general de re-

ducción de cargas administrativas de las em-presas.

• Estudiar como mejorar la capacidad de ges-tión del sistema de IVA europeo en los Esta-dos miembros.

• Mejorar y reducir los plazos de obtención dela información relativa a los operadores quefiguran en los censos de los distintos Estadosmiembros.

Tras las indicaciones del Consejo, el Grupo deexpertos “Estrategia Antifraude” comenzó el análisisdel proyecto para la puesta en marcha del sistemadenominado “Eurofisc”, con el objetivo de reforzarla cooperación administrativa en el área de la luchacontra el fraude del IVA.

Existe a día de hoy un Reglamento18 que regulala cooperación administrativa en el ámbito del IVAque se vería afectado por la adopción del sistemaEurofisc.

Siendo Francia y Países Bajos los mayores pro-motores de la iniciativa Eurofisc, la Presidencia fran-cesa ha priorizado el debate encaminado a laadopción de la propuesta. En la reunión del Grupode Trabajo “Cuestiones Fiscales” que tuvo lugar el22 de julio de 2008, se estudió un documento detrabajo de la Presidencia. Este documento enumeralas modif icaciones en el Reglamento nº1798/2003 que la adopción del sistema Eurofiscconllevaría. Asimismo, perfila las líneas directricesdel Eurofisc:

• Sería un red descentralizada de intercambio

17) COM (2008) 758, de 23/11/2007. Comunicación sobredeterminados elementos clave para definir una estrategia contrala defraudación del IVA en la UEhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2007:0758:FIN:ES:PDF

18) Reglamento (CE) nº 1798/2003, de 7 de octubre de 2003,relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuestosobre el valor añadido (DO L 264 de 15/10/2003)

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de información sobre el fraude en el IVA en-tre los Estados miembros, que funcionaría co-ordinadamente.

• Obedecería a cuatro principios generales: (i)la libertad de cada Estado miembro de parti-cipar en cada una de las actividades de lared; (ii) la participación activa en el intercam-bio de información; (iii) el carácter confiden-cial de la información intercambiada; (iv) lafalta de cargas adicionales para los opera-dores;

• NO tendría personalidad jurídica. Su funcio-namiento partiría del acuerdo de los Estadosmiembros participantes y con el apoyo de laComisión. Sus actividades serían llevadas acabo por funcionarios de enlace, expertos enmateria de fraudes fiscales, cuyos trabajosserían orientados por coordinadores nombra-dos entre ellos mismos. Los Estados miembrosevaluarían periódicamente las actividades deEurofisc;

• Los objetivos de Eurofisc serían los siguientes:(i) la creación de un dispositivo de alerta rá-pida multilateral en materia de lucha contralos fraudes en el IVA; (ii) la coordinación delos intercambios de información y de los tra-bajos de los Estados miembros participantescomo resultado de la explotación de las aler-tas.

Estas líneas directrices fueron adoptadas por losMinistros de Economía y Finanzas de 7 de octubrede 2008. Algunas delegaciones manifestaron queen un plazo más largo, Eurofisc pueda desarrollaruna capacidad de análisis de riesgos, común paralos Estados miembros que estén dispuestos a autori-zar el acceso a sus bases de datos (sistema VIES).

Ahora corresponderá a la Comisión Europeapresentar una propuesta de modificación/refundi-ción del Reglamento (CE) nº 1798/2003, de 7 deoctubre de 2003, relativo a la cooperación admi-nistrativa en el ámbito del impuesto sobre el valorañadido. En principio, la Comisión habría anuncia-do la presentación de la propuesta para noviembrede 2008.

IV. IMPUESTOS ESPECIALES

Tabaco

Introducción

El 16 de Julio de 2008, la Comisión presentóuna propuesta de Directiva del Consejo para modifi-car las Directivas que regulan la estructura y los ti-pos de impuesto especial que grava el tabaco19.

El artículo 4 de las Directivas 92/79/CEE y92/80/CEE establece la obligación de revisarcada cuatro años los tipos y la estructura del im-puesto especial. Desde su entrada en vigor, la Co-misión ha presentado varias evaluaciones sobre laaplicación de las Directivas. Al presentar el Primerinforme20 en 1995, a pesar de que la Comisiónafirmaba que la aproximación había sido escasa,se pospuso la modificación de la legislación. En el

19) COM (2008) 459, de 16/07/2008, Propuesta de Directivadel Consejo, por la que se modifican las Directivas 92/79/CEE,92/80/CEE y 95/59/CE en lo referente a la estructura y a lostipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco. http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0459:FIN:ES:PDF

20) COM (95) 285, de 13/09/1995. http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/ta-xation/excise_duties/tobacco_products/studies_reports/COM(1995)_285_en.pdf

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Segundo informe21 presentado en 1998, se propo-nían modificaciones técnicas y se recomendabamantener la estructura y los tipos del impuesto espe-cial inalterados. Las modificaciones técnicas fueronabordadas por la Directiva 1999/81/CE. En lareunión del Consejo de Ministros de Economía y Fi-nanzas (29/07/1999) que adoptó esta propuestade Directiva, algunos Estados miembros firmaronuna declaración que solicitaba a la Comisión queconsiderara la posibilidad de abordar una revisiónde mayor calado. En este sentido, en marzo de2001 fue presentado un Tercer informe22, junto conuna propuesta de Directiva con importantes propues-tas de modificación: (i) En relación con los cigarri-llos, la Comisión propuso establecer un importe fijomínimo del impuesto especial de 70 euros por1000 cigarrillos para la categoría de precios mássolicitada (además del requisito mínimo del 57% vi-gente), a fin de garantizar una mayor aproximaciónde los niveles impositivos entre los Estados miem-bros; (ii) También proponía un gravamen similar alde los cigarrillos para las manufacturas del tabacocompetidoras, como por ejemplo, la picadura fina.La Directiva finalmente aprobada por el Consejo(Directiva 2002/10/CE) sólo aceptaba un importefijo mínimo del impuesto especial de 64 euros y re-nunció armonizar los tipos mínimos de picadura finacon los cigarrillos finos. La Comisión, respondiendoa la demanda de varios Estados miembros, hizo

constar en las conclusiones de la reunión que en elsiguiente informe aportaría elementos suficientespara proceder a una estimación global de la posibi-lidad de ajustar la estructura del impuesto especialsobre la picadura fina al de los cigarrillos.

En este contexto llega el Cuarto informe de laComisión23, junto con la cual se presenta esta pro-puesta de modificación de las Directivas que regu-lan la imposición del tabaco. Además de proponeruna serie de modificaciones importantes con objetode modernizar la legislación vigente y establecercondiciones equitativas a favor de los operadores,la propuesta presta atención a la protección de lasalud pública, dado que la Comunidad Europea seadhirió al Convenio Marco de la OMS para elControl del Tabaco el 30/06/2005.

Evaluación de impacto

La propuesta de Directiva se centra en diversosobjetivos: (i) la búsqueda de medidas que contribu-yan a modernizar la estructura del impuesto especialy aportar mayor transparencia; (ii) la protección dela salud, especialmente la vinculación entre la saludpública y el precio final de los productos y (iii) armo-nizar la estructura y los tipos del impuesto especialde la picadura fina con el de los cigarrillos.

Para la consecución de los mencionados objeti-vos, la Comisión se plantea varias opciones:

• La no intervención a nivel comunitario. A díade hoy, existe un problema de falseamientoen el mercado de tabaco, ocasionado porlas compras transfronterizas y el contraban-do, con implicaciones en términos de ingre-

21) COM (98) 320, de 15/05/1998.http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/ta-xation/excise_duties/tobacco_products/studies_reports/COM(1998)_320_en.pdf

22) COM (2001) 133, de 14/03/2001 Parte Ihttp://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/ta-xation/excise_duties/tobacco_products/studies_reports/COM(2001)_133(1)_en.pdfParte IIhttp://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/ta-xation/excise_duties/tobacco_products/studies_reports/COM(2001)_133(2)_en.pdf

23) COM (2008) 460, de 16/07/2008.http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/whats_new/tobacco-20080716/COM460_en.pdf

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sos y de protección de la salud. También seproduce la inestabilidad fiscal y el falsea-miento de la competencia en torno al con-cepto de categoría de precios más solicita-da. Si no hubiera in tervención de lasinstituciones comunitarias, todos estos proble-mas no tendrían una solución, por lo que laComisión la descarta.

• Modificación de la estructura del impuestoespecial sobre los cigarrillos. Dado que elconcepto de categoría de precios más solici-tada crea problemas de inestabilidad fiscal yfalseamiento de la competencia, la Comisiónse plantea eliminarlo como elemento de refe-rencia y proponer como alternativa: (i) esta-blecer requisitos mínimos comunitarios aplica-bles a todos los cigarrillos y/o (ii) aplicarrequisitos mínimos aplicados en función delos precios medios ponderados. La Comisiónconsidera que esta medida tendría escasa in-cidencia en los mercados de tabaco y en losingresos de los Estados. Solamente aplican-do un importe mínimo de 64 euros por 1000cigarrillos a todos los cigarrillos se crearía unnivel impositivo mínimo para todos los cigarri-llos de la UE; se reducirían las diferencias im-positivas y de precios existentes y se integrarí-an las preocupaciones en materia de saludpública. Por todas estas razones, la Comi-sión considera esta opción la más adecuadaen relación al mercado interior y la salud.

• Modificar los tipos mínimos del impuesto es-pecial sobre los cigarrillos, además de su es-tructura. La Comisión ha realizado simulacio-nes de incrementos de los tipos mínimos delimpuesto especial sobre los cigarrillos, toman-do como subopciones tanto el 57% o el míni-mo de 64 euros por 1000 cigarrillos. Secomprueba que el aumento del importe mo-

netario mínimo sería la mejor la mejor formade lograr la aproximación de los impuestos yde los precios de los cigarrillos en la UE, be-neficiando al mercado interior y como unaposibilidad para controlar el tabaco. La Co-misión ha considerado diferentes posibilida-des para los incrementos. Por ejemplo, un hi-potético aumento a 90 euros para todos loscigarrillos y al 63% aplicado a los preciosmedios ponderados provocaría un descensoprobable de la demanda a 10% (como me-dia) en 22 Estados miembros. Además abri-ría la vía para que los Estados miembros (in-cluidos aquellos que ya aplican un elevadonivel impositivo) puedan decidir ulteriores au-mentos de impuestos especiales. La Comisiónconsidera que esta opción es la más adecua-da para asegurar el buen funcionamiento delmercado interior, garantizando al mismotiempo un nivel elevado de protección de lasalud.

• Modificar la estructura y los tipos mínimos delimpuesto especial que grava otros productos,en particular la picadura fina. Debido a lasdiferencias existentes en relación a los tiposimpositivos aplicados a la picadura fina, seproduce el contrabando y el falseamiento dela competencia en el mercado interior. Ade-más, la diferencia del nivel impositivo aplica-do a lo cigarrillos y a la picadura fina condu-ce a la sustitución entre productos. Por ello,la Comisión entiende que la solución pasaríapor equiparar los tipos mínimos aplicables ala picadura fina destinada a liar cigarrilloscon los aplicados a los propios cigarrillos.Esto significa que además de un tipo mínimo(que a día de hoy es aplicado), también seaplicaría a la picadura fina destinada a liarcigarrillos, un importe mínimo obligatorio.

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Contenido de la propuesta

Con objeto de alcanzar los objetivos menciona-dos y tras la valoración de las alternativas existen-tes, la Comisión enumera a través de la propuestade Directiva, las modificaciones que son pertinentesdesde su punto de vista:

• La eliminación de la “categoría de preciosmás solicitada” como referencia a la hora defijar los requisitos mínimos aplicables al im-puesto especial en la UE y de medir la impor-tancia del impuesto especial específico conrespecto a la carga fiscal total.

La utilización de la categoría de precios más soli-citada como referencia para fijar los tipos mínimosno se ajusta a los objetivos del mercado interior,dado que conlleva una compartimentación de losmercados de tabaco en los Estados miembros. Su eli-minación también contribuiría a simplificar el régimenvigente. Como alternativa se propone aplicar un im-porte mínimo de 64 euros a todos los cigarrillos. Estasolución contribuiría a responder a las preocupacio-nes ligadas al mercado interior y a la salud públicaen relación a todas las categorías de cigarrillos. Lanueva referencia con respecto a los demás requisitosmínimos sería el de los precios medios ponderados.

• Aumento gradual del requisito mínimo aplica-do a los cigarrillos a fin de tener en cuentalos objetivos del mercado interior y las consi-deraciones relacionadas con la salud.

Alcanzar una mayor convergencia es importantepara eliminar las grandes diferencias existentes en-tre los Estados miembros. Por ello, se recomienda unincremento de los niveles impositivos mínimos. Paravalorar cuanto deberían aumentar los niveles imposi-tivos mínimos, la Comisión se basa en datos de pe-riodos anteriores. Así, considerando que en el perio-

do 2000-2006 el consumo de cigarrillos disminuyóen más de 10%, incrementándose los impuestos es-peciales sobre el tabaco una media de 33%, la Co-misión entiende que para lograr una disminución si-milar en los próximos cinco años, el incremento delimpuesto debería rondar 25%. Desde el punto devista sanitario, un aumento de 90 euros sobre todoslos cigarrillos y la aplicación de 63% sobre los pre-cios medios ponderados permitiría lograr esa dismi-nución media de 10% en al menos 22 Estadosmiembros. Los aumentos se realizarían de maneragradual, hasta 31 de diciembre de 2013.

• La concesión de mayor flexibilidad a los Esta-dos miembros para aplicar impuestos especí-ficos y gravar los cigarrillos con un impuestoespecial mínimo.

Está demostrado que la aplicación de impuestosespeciales específicos y mínimos crea claras venta-jas a nivel de mercado interior, presupuestario y sa-nitario. A pesar de ser favorable de conceder flexi-bilidad a los Estados miembros para que decidanentre un impuesto específico o un impuesto mínimo,la Comisión también cree que resulta aconsejablemantener cierta coherencia, evitando que en un Es-tado miembro se aplique exclusivamente un impues-to específico y en el Estado miembro vecino un im-puesto ad valorem o tipo mínimo. Esta situaciónpodría dar lugar a un flujo transfronterizo de lasmarcas de primera calidad.

Por ello, en lo referente al tipo mínimo, se propo-ne ampliar la horquilla del 5% - 55% al 10% -75%24. En relación al impuesto especial mínimo, se

24) En base a la normativa actual, la parte específica del impuestoespecial no deberá ser inferior a 5% ni superior a 55% del montantede la carga fiscal resultante del cómputo del impuesto especial pro-porcional, del impuesto especial específico y del impuesto sobre elvolumen de negocios gravado sobre los cigarrillos. Recientemente, al-gunos Estados miembros han solicitado una mayor flexibilidad paradeterminar libremente la importancia relativa de los dos elementos delimpuesto especial, dependiendo de las características del mercado.

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dejaría de limitar el nivel del impuesto mínimo al im-puesto especial adecuado sobre la categoría deprecios más solicitada, como ocurre en la actuali-dad en otras labores del tabaco.

• Un ajuste gradual de los tipos aplicados a lapicadura fina para liar con los aplicados alos cigarrillos

Se propone la introducción de un requisito míni-mo obligatorio expresado en términos monetarios yun tipo mínimo para la picadura fina de tabaco.Con objeto de observar la proporción de dos ter-cios entre la picadura fina y los cigarrillos, el impor-te mínimo debería fijarse en 43 euros por kilo y elrequisito mínimo proporcional de 38%.

• Un ajuste de los requisitos mínimos aplicadosa las labores de tabaco distintas de los ciga-rrillos y la picadura fina para liar, en funciónde la inflación.

Es necesario ajustar el impuesto especial especí-fico sobre los cigarros puros y los cigarritos y el ta-baco de fumar (distinto de la picadura fina de taba-co para liar cigarrillos), para tomar en cuenta lainflación registrada en el periodo comprendido en-tre 2003 y 2007. Según los datos de Eurostat, seestima que la inflación se situó en 8% para el men-cionado periodo; por lo tanto al aplicar este por-centaje a los importes mínimos específicos se obten-dría una cifra redondeada de 12 euros para loscigarros puros y cigarritos, así como 22 euros parael tabaco de fumar.

• La modificación de las definiciones de cigarri-llos, cigarros puros y demás tabaco de fumar.

Para evitar la práctica habitual que lleva a gra-var tres cigarrillos como si fueran dos, la nueva defi-nición de un rollo de tabaco debería considerarse

equivalente a dos cigarrillos cuando, excluido el fil-tro, tuviera una longitud entre 9-12 cm. Será equiva-lente a tres cigarrillos cuando su longitud se sitúe en-tre 12-15 cm.

Por otra parte, han aparecido nuevos productosque se comercializan como puros, pero que por suforma de consumo, sabor y presentación deberíanconsiderarse sustitutos de cigarrillos. Para evitar queesto siga ocurriendo deberá modificarse la defini-ción de cigarros puros.

Finalmente, es conveniente adaptar la definiciónde tabaco para fumar a fin de diferencia mejor eltabaco de pipa de la picadura fina y evitar que segraven de forma inadecuada.

La propuesta aun no ha sido debatida en elConsejo y en el Parlamento Europeo. La base jurídi-ca es el artículo 93 del Tratado CE25. La Directivadeberá ser aprobada por el procedimiento de con-sulta, y con el apoyo unánime de los 27 Estadosmiembros de la Unión Europea en el Consejo.

V. AYUDAS DE ESTADO DE NATURALEZA FISCAL

V.1. La Sentencia del TJE en la Cuestión prejudi-cial sobre el Concierto Económico y las ayu-das de estado

El 11 de septiembre de 2008, el Tribunal de Jus-ticia Europeo (TJE) dictó sentencia en la Cuestiónprejudicial planteada en torno al Concierto econó-

25) “El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión yprevia consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico ySocial, adoptará las disposiciones referentes a la armonizaciónde las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen denegocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros im-puestos indirectos, en la medida en que dicha armonización seanecesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamientodel mercado interior en el plazo previsto en el artículo 14”.

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mico y la aplicación de las normas comunitarias so-bre ayudas de estado.

En septiembre de 2005, las Comunidades Autó-nomas de La Rioja y Castilla y León, junto con UGTRioja interpusieron una demanda ante el TribunalSuperior de Justicia del País Vasco (TSJPV), por con-siderar que el tipo impositivo general del impuestosobre sociedades – fijado en 32,5% -, así comouna serie de deducciones fiscales que no existían enel ordenamiento jurídico tributario estatal, constitu-yen una ayuda de estado incompatible con el mer-cado común, por ser inferior al tipo impositivo gene-ral aplicado en el Estado – fijado en 35% - y por noexistir mencionadas deducciones fiscales en el orde-namiento jurídico estatal.

La sentencia dictada por el TJE en septiembre de2006, en el asunto C-88/03 (República Portuguesavs. Comisión) sobre la autonomía fiscal de las Azo-res, plantea un nuevo escenario. En esta sentencia,el TJE define los criterios para apreciar si una medi-da fiscal de una entidad infraestatal es selectiva.Enumera una serie de criterios que una entidaddebe cumplir para considerar que ejerce sus faculta-des con suficiente autonomía del poder central.

En este contexto, en octubre de 2006, la Cues-tión prejudicial fue planteada por el Tribunal Supe-rior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en los siguien-tes términos:

“Si el artículo 87.1 del Tratado debe interpretar-se en el sentido de que las medidas tributariasadoptadas por las Juntas Generales del TerritorioHistórico de ( ), dando nueva redacción a los artícu-los ( ) de la normativa del Impuesto de Sociedades,por establecer un tipo impositivo inferior al generalde la Ley del Estado español y unas deducciones dela cuota que no existen en el ordenamiento jurídicotributario estatal, aplicables en el ámbito territorial

de dicha Entidad Infraestatal dotada de autonomía,han de considerarse selectivas con encaje en la no-ción de ayuda de Estado de dicho precepto y hande comunicarse por ello a la Comisión en los térmi-nos del artículo 88.3 del Tratado.”

Tras la celebración de la vista oral en febrero de2008 y la presentación de las Conclusiones de laAbogada general, Sra. Julianne Kokott en mayo deese mismo año, el TJE determinó sobre el asunto el11 de septiembre de 2008.

En la Sentencia sobre el asunto Azores, el TJE es-tablece que para apreciar si una medida fiscal deuna entidad infraestatal es selectiva, se examinará sila medida ha sido adoptada por dicha entidad enel ejercicio de facultades lo suficientemente autóno-mas del poder central. Y también se comprobará sise aplica a todas las empresas establecidas en elterritorio sobre el que dicha entidad tenga compe-tencia.

Esto significa que el marco de referencia paraapreciar la selectividad de una medida fiscal puedelimitarse a la zona geográfica infraestatal en el casode que la entidad infraestatal desempeñe un papelfundamental en la definición del medio político yeconómico en el que operan las empresas.

Para considerar que una decisión se ha adopta-do en ejercicio de atribuciones lo suficientementeautónomas es necesario que se cumplan tres nivelesde autonomía:

• Autonomía institucional: Que la decisión latome autoridad regional o local que, desdeel punto de vista constitucional, cuente conun estatuto político y administrativo distintodel Gobierno Central.

• Autonomía de procedimiento: Que la deci-

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sión haya sido adoptada sin que el Gobier-no Central haya podido intervenir directa-mente en su contenido.

• Autonomía económica y financiera: Las con-secuencias financieras de una reducción deltipo impositivo nacional aplicable a las em-presas localizadas en la región no debenverse compensadas por ayudas o subvencio-nes procedentes de otras regiones o del Go-bierno Central.

La sentencia del TJE de 11 de septiembre de2008 hace una revisión del cumplimiento de los cri-terios definidos en la sentencia sobre el asunto delas Azores en el caso del Concierto Económico y lacapacidad tributaria de los Territorios Históricos:

En relación a la entidad infraestatal que debe te-nerse en cuenta (en relación al papel fundamentalde la entidad en la definición del medio político yeconómico), el TJE considera que habrá que tomarcomo referencia al mismo tiempo los TTHH y laCAE. En su opinión, la distribución de competenciasse basa en razones históricas, distinguiéndose lacompetencia en materia tributaria (TTHH) y en mate-ria económica (CAE). Este reparto de tareas requie-re una estrecha colaboración entre las diversas enti-dades.

Por lo que respecta al hecho de que las NormasForales tengan carácter de disposición administrati-va y estén sujetos al control de órganos jurisdiccio-nales administrativos ordinarios, el TJE no consideraque se pueda afirmar que una entidad infraestatalno tiene autonomía de procedimiento porque seejerza un control jurisdiccional sobre sus normas.

Finalmente en relación a los niveles de autono-mía:

• Autonomía institucional: Se deduce del exa-men de la legislación pertinente (Constitu-ción, Estatuto, Concierto Económico) que tan-to los TTHH como la CAE cumplen el criteriode autonomía institucional.

• Autonomía de procedimiento: El Tribunal en-tiende que la existencia de la autonomía deprocedimiento no excluye la posibilidad deque exista un procedimiento de conciliaciónpara prevenir conflictos y destaca que la Co-misión de Coordinación y Evaluación Nor-mativa tiene una representación equitativa delas partes (TTHH/CAE y Eº). En esta Comi-sión el Gobierno Central no puede imponersus decisiones. Por otra parte, el respeto deuna serie de principios y límites preestableci-dos (principio de solidaridad, equilibrio eco-nómico, armonización fiscal, etc.) no implicanecesariamente que se menoscaba la autono-mía de decisión o procedimiento de la enti-dad infraestatal. El TJE considera que debeser el TSJPV el que con todos estos datos, va-lore si existe esa autonomía de procedimien-to.

• Autonomía económica y financiera: Paraanalizar esta autonomía, el TJE se detiene es-pecialmente en el análisis del cálculo delcupo.

- Considera que el importe de los ingresosfiscales de los TTHH no influye en la valo-ración de las cargas estatales no asumi-das por la CAE.

- En relación al coeficiente de imputación,el TJE considera que si bien este se deter-mina partiendo de datos económicos, sefija en el marco de negociaciones estric-tamente políticas entre el Estado y la

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CAE. De ello deduce el TJE que una re-ducción del tipo impositivo no influye ne-cesariamente en el porcentaje del coefi-ciente de imputación. Acepta que unainfravaloración del coeficiente de imputa-ción (tal y como alegó la Comisión en lavista oral) puede suponer el indicio deuna falta de autonomía económica, perosubraya que debe existir una relación decausa-efecto entre las medidas tributariasde los TTHH y los importes pagados alEstado.

- Asimismo, considera que el hecho de queexistan transferencias financieras del Esta-do a los TTHH no basta para demostrarque éstos últimos no asumen las conse-cuencias financieras de las medidas fisca-les que adoptan

- El TJE concluye que corresponde al TSJPVanalizar el método del cálculo del cupo,así como si determinadas normas adopta-das por los TTHH pueden implicar com-pensaciones ocultas (en el área de la Se-guridad Social, la garantía del Estadopara que exista un servicio público míni-mo en la CAE o el funcionamiento delFondo de compensación interterritorial).

V.2.Hungría: Incentivos fiscales para la produc-ción cinematográfica

El 16 de Julio de 2008, la Comisión Europeaautorizó un programa de ayudas de Hungría a fa-vor de la producción cinematográfica en su país. Setrata de un programa de seis años de duración (has-ta 31 de diciembre de 2013), que incluye una se-rie de incentivos fiscales. La ayuda ha sido autoriza-da en base a las normas sobre ayudas de estadodel Tratado CE (artículo 87.3), así como en base a

la Comunicación de la Comisión sobre determina-dos aspectos jurídicos vinculados a las obras cine-matográficas y a otras producciones del sector au-diovisual.

El objetivo principal del programa de ayudas esel apoyo y la promoción del sector cinematográficode Hungría. Además de los incentivos fiscales, elprograma prevé subvenciones directas al desarrollo,producción y distribución cinematográficos, asícomo a la organización de festivales de cine.

Hungría ha debido incluir diversas modificacio-nes a la normativa inicialmente propuesta, paraadaptarse a las exigencias de la normativa sobreayudas de estado, especialmente la Comunicaciónsobre las ayudas estatales al sector cinematográfi-co. Una de las más importantes modificaciones hasido la inclusión de un criterio cultural a la hora devalorar las producciones cinematográficas a subven-cionar.

El presupuesto general del régimen de ayudasalcanzaría 231 millones de euros para el periodocompleto. El presupuesto anual que se pretende des-tinar a incentivos fiscales sería 12,5 millones de eu-ros aproximadamente.

VI. PUBLICACIONES

En los últimos meses se han publicado los si-guientes estudios o informes de la serie “Taxationpaper” de la Dirección General de Fiscalidad yUnión Aduanera de la Comisión Europea:

• Taxation Paper No 12 - The corporate inco-me tax rate-revenue paradox: Evidence inthe EUhttp://ec.europa.eu/taxation_customs/

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resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxationpaper_12_en.pdf

• Taxation Paper No 13 - Study on reducedVAT applied to goods and services in theMember States of the European Union.http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_13_en.pdf

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