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DERECHO AEREO El DERECHO AÉREO puede DEFINIRSE como el CONJUNTO de NORMAS que rigen el MEDIO AÉREO y su UTILIZACIÓN, determinando y estudiando las LEYES y REGLAS del DERECHO que reglamentan la CIRUCULACIÓN y UTILIZACIÓN de las AERONAVES, así como las RELACIONES que ellas engendran. Hay DOS CLASES de DERECHO AÉREO: el INTERNACIONAL, y el PROPIO de cada PAÍS. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO AÉREO : a) D. A. INTERNACIONAL (regula actividad aérea entre estados) b) D. A. PENAL (lo que afecta a las personas y seguridad de los estados) c) D. A. ADMINISTRATIVO (organización administrativa, servicio público) d) D. A. MERCANTIL (seguros, contratos...)

A Derecho Aereo

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DERECHO AEREO  El DERECHO AÉREO puede DEFINIRSE como el CONJUNTO de

NORMAS que rigen el MEDIO AÉREO y su UTILIZACIÓN, determinando y estudiando las LEYES y REGLAS del DERECHO que reglamentan la CIRUCULACIÓN y UTILIZACIÓN de las AERONAVES, así como las RELACIONES que ellas engendran.

  Hay DOS CLASES de DERECHO AÉREO: el INTERNACIONAL, y el PROPIO de cada PAÍS.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO AÉREO:a) D. A. INTERNACIONAL (regula actividad aérea entre estados)b) D. A. PENAL (lo que afecta a las personas y seguridad de los estados)c) D. A. ADMINISTRATIVO (organización administrativa, servicio público)d) D. A. MERCANTIL (seguros, contratos...)

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CONVENCION DE CHICAGO DE 1944 Se habló de la ADAPTACIÓN de las

NORMAS JURÍDICAS, de los DERECHOS AEROCOMERCIALES en el tráfico aéreo internacional, y de la CREACIÓN de un ORGANISMO que vele por el desarrollo y cumplimiento de las NORMAS, determinando las bases del nacimiento de la OACI.

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Anticipándose al próximo final de la 2da. Guerra Mundial, los Estados Unidos convocaron a otros Estados (52 en total) para que participaran en una conferencia en Chicago con el fin de discutir el desarrollo de la aviación civil de postguerra.

Adicionalmente, los procesos de gestión y

manufactura de aeronaves también habían tenido un desarrollo notable, especialmente en los Estados Unidos. Esta nación quería aprovechar todo este potencial bélico para reconvertirlo a tiempos de paz, y pugnar por una liberalización del transporte aéreo internacional.

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Por otro lado, muchas naciones europeas estaban quebradas y endeudadas, con sus infraestructuras y tejido industrial en ruinas, y algunas incluso con su aviación completamente destruida. Es por ello que, en general, estos Estados acudieron a la Conferencia de Chicago con una postura fuertemente proteccionista.

En definitiva, la Conferencia de Chicago se saldó con una solución de compromiso entre ambas posturas que:

Era liberal en lo que se refería a los aspectos de navegación aérea, y al transporte aéreo si se realizaba sin remuneración.

Era proteccionista en lo referido al transporte aéreo con remuneración, dejando a decisión de cada Estado la regulación de este aspecto mediante convenios bilaterales con otros Estados.

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Esta solución está plasmada en la definición de las Libertades del Aire, de las cuales las dos primeras (que no involucran aspectos remunerativos) fueron mutuamente concedidas entre todos los Estados firmantes de este Convenio.

El Convenio de Chicago se firmó el 7 de diciembre de 1944 y entró en vigor el 4 de abril de 1947.

Durante este período intermedio se creó la Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (OPACI), de carácter técnico. Una vez que el Convenio entró en vigor, la OPACI pasó a ser la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que es el organismo que actualmente regula los aspectos relacionados con la aviación civil en el mundo.

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El Convenio de Chicago se compone de un Considerando, cuatro Partes y unos Anexos Técnicos. En dichos documentos se definen Normas y Recomendaciones.

Las Recomendaciones de la OACI son de

cumplimiento opcional por parte de los Estados, mientras que las Normas son de obligatorio cumplimiento. No obstante, el Convenio define un mecanismo mediante el cual un Estado dado puede decidir no cumplir con una norma, o hacerlo de diferente manera. Si ése es el caso, el Estado tiene que notificar a la OACI de cuál es la discrepancia, y la razón de la misma.

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Parte 1. Navegación Aérea. Establece las condiciones relacionadas con los siguientes aspectos:

Derechos de tráfico e infraestructuras. Instalaciones, servicios y sistemas para la navegación aérea. Documentación obligatoria a bordo de las aeronaves.

Parte 2. La OACI. Esta sección define la estructura, funciones y objetivos de la OACI. Así mismo, también decretaba la creación de la organización provisional OPACI.

Parte 3. Transporte Aéreo Internacional. Determina que todas las empresas de Transporte Aéreo Internacional de cada Estado tienen que proporcionar anualmente a la OACI informes estadísticos.

Parte 4. Disposiciones Finales. Esta parte incluye el número mínimo de Estados que tenían que ratificar el Convenio para que entrara en vigor, los mecanismos de solución de disputas, las sanciones por incumplimiento, etc.