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DIF a a . JALISCO PARA NUESTRAS FAMILIAS DJ- CONV- 902/ 15- 2 Convenio de coordination que celebran por una parte el Sistema para el Desarrollo Integral de Ia Familia del Estado de Jalisco, representado en este acto por Ia Presidenta de su Junta de Gobierno, Mtra. Lorena Jassibe Arriaga Rosa, Ia Directora General, Mtra. Consuelo del Rosario Gonzalez Jimenez, a quien en Io sucesivo se denominara como " DIF Jalisco", por otra parte el Sistema para el Desarrollo Integral de ' 1a Familia del Municipio de Jesus Maria, Jalisco, a quien en lo sucesivo se le denominara como" DIF Municipal", representado por la Presidenta de su Patronato, C. Rosa Delia Sevilla Romo y la Directora General, C. Maria del. Refugio Lopez Angel; el cual se sujeta al tenor de los siguientes antecedentes, declaracionesclausulas: gy Antecedentes: ra Q 1, . 1. De conformidad con el articulo del Codigo de Asistencia Social del Estado de Jalisco, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de caracter social que impidan al individuo su desarrollo integral, asi como la proteccion fisica, mental y social de personas en estado de necesidad, desproteccion o desventaja fisica y mental, hasta lograr su incorporation a una vida plena y productiva. V J 2. Asi mismo, se consideran servicios de asistencia social, de acuerdo con el articulo 4 del ordenamiento estatal impedidas cita, la atencion a personas que por sus problemas de discapacidad o indigencia, se vean pe didas para t satisfacer sus requerimientos basicos de subsistencia y desarrollo; la atencion en establecimientos especializados a menores, adultos mayores y discapacitados en estado de abandono, maltrato o que tengan que ver e l investigaciones del Ministerio Publico o de procedimientos judiciales en los que se pretenda acreditar su estado iii , de abandono o maltrato; Ia promotion de bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparation a para Ia senectud, a personas carentes de recursos; el ejercicio de Ia tutela de los menores e incapaces, en los / "' C ri na ion terminos de las disposiciones le ales aplicables; la restacion de servicios de asistencia juridica y de o e t c P g P p social, a las personas que lo necesiten, especialmente a menores, adultos mayores, personas conJ; discapacidad, incapaces, indigentes o jefes de familias monoparentales con hijos menores de edad; Ia orientation nutritional y Ia alimentation a personas de escasos recursos y a Ia poblacion de zonas marginates; la promotion del desarro ., el y mejoramientoIa integracion' social y familiar de Ia poblaciOn con carencias, mediante su participaci6n ac iva y organizada en acciones que se Ileven a cabo en su propio beneficio; promover e impulsar: el desar . Ito comunitario en localidades de zonas marginadas; el fomento de acciones que propicien Ia preservation de los derechos de los menores y la satisfaction de sus necesidades; Ia prestacion de servicios de salud a personas ' n capacidad economica para hacer frente a dichas necesidades; el apoyo con education y capacitation laboral a los i sujetos de asistencia social; Ia prevention del desamparo, abandono o maltrato; y Ia proteccion a los sujetos que II Ia padecen; las acciones de apoyo a los migrantes en estado de vulnerabilidad, que transitan por el territorio de I Ia entidad; y entre otros, los demas servicios que tiendan a atender y complementar el desarrollo de aquellas I l' i personas que por si mismas no pueden satisfacer sus necesidades personales. 1 3. En dicho ordenamiento;' se establece la existencia de un Sistema Estatal de Asistencia Social en el Estado cuyo i objeto sera Ilevar a cabo coordinadamente Ia prestacion de los servicios de asistencia social en mention, el cual estara integrado por las dependencias, organismos publicos descentralizados y entidades de Ia administration publica, tanto estatal como municipal y por las personas fisicas y juridicas privadas, que presten servicios de asistencia social. Mientras que en su articulo se senala que el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos dentro del ambito de sus jurisdicciones, reglamentaran, promoveran y prestaran servicios de asistencia social a travel de diversas instituciones, como to son el organismo publico descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de Ia Familia del Estado de Jalisco y el organismo publico descentralizado de cada municipio denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de Ia Familia. Pagi a1 de 15 Av. Alcalde No. 1220, Col: Miraiores, C. P. 44270 y LI CO Guadalajara, Jalisco, Mexico 01 ( 33) 3030 3800/ 4600 . 01 800 3000 343 conzr? RNO I. FSTADQ sisternadif. jalisco: gob: mx 11

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a .

JALISCO PARA NUESTRAS FAMILIAS

DJ- CONV-902/ 15- 2

Convenio de coordination que celebran por una parte el Sistema para el Desarrollo Integral de Ia Familia delEstado de Jalisco, representado en este acto por Ia Presidenta de su Junta de Gobierno, Mtra. Lorena JassibeArriaga Rosa, Ia Directora General, Mtra. Consuelo del Rosario Gonzalez Jimenez, a quien en Io sucesivo sedenominara como " DIF Jalisco", por otra parte el Sistema para el Desarrollo Integral de ' 1a Familia del

Municipio de Jesus Maria, Jalisco, a quien en lo sucesivo se le denominara como" DIF Municipal", representado •

por la Presidenta de su Patronato, C. Rosa Delia Sevilla Romo y la Directora General, C. Maria del. Refugio LopezAngel; el cual se sujeta al tenor de los siguientes antecedentes, declaracionesclausulas:gy

Antecedentes:ra

Q1, .

1. De conformidad con el articulo 2° del Codigo de Asistencia Social del Estado de Jalisco, se entiende por

asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de caracter socialque impidan al individuo su desarrollo integral, asi como la proteccion fisica, mental y social de personas enestado de necesidad, desproteccion o desventaja fisica y mental, hasta lograr su incorporation a una vida plena yproductiva.

V J2. Asi mismo, se consideran servicios de asistencia social, de acuerdo con el articulo 4 del ordenamiento estatal

impedidascita, la atencion a personas que por sus problemas de discapacidad o indigencia, se vean pedidas para

t satisfacer sus requerimientos basicos de subsistencia y desarrollo; la atencion en establecimientos especializadosa menores, adultos mayores y discapacitados en estado de abandono, maltrato o que tengan que ver

enICLl

investigaciones del Ministerio Publico o de procedimientos judiciales en los que se pretenda acreditar su estado iii ,de abandono o maltrato; Ia promotion de bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparation

a

para Ia senectud, a personas carentes de recursos; el ejercicio de Ia tutela de los menores e incapaces, en los / "'C ri n a ionterminos de las disposiciones le ales aplicables; la restacion de servicios de asistencia juridica y de o e t cP g P p

social, a las personas que lo necesiten, especialmente a menores, adultos mayores, personas conJ;discapacidad,

incapaces, indigentes o jefes de familias monoparentales con hijos menores de edad; Ia orientation nutritional y

Ia alimentation a personas de escasos recursos y a Ia poblacion de zonas marginates; la promotion del desarro .,el ymejoramientoIa integracion' social y familiar de Ia poblaciOn con carencias, mediante su participaci6n ac ivay organizada en acciones que se Ileven a cabo en su propio beneficio; promover e impulsar: el desar . Ito

comunitario en localidades de zonas marginadas; el fomento de acciones que propicien Ia preservation de losderechos de los menores y la satisfaction de sus necesidades; Ia prestacion de servicios de salud a personas ' n

capacidad economica para hacer frente a dichas necesidades; el apoyo con education y capacitation laboral a losi sujetos de asistencia social; Ia prevention del desamparo, abandono o maltrato; y Ia proteccion a los sujetos que

II Ia padecen; las acciones de apoyo a los migrantes en estado de vulnerabilidad, que transitan por el territorio deI Ia entidad; y entre otros, los demas servicios que tiendan a atender y complementar el desarrollo de aquellas I

l' ipersonas que por si mismas no pueden satisfacer sus necesidades personales.

1

3. En dicho ordenamiento;' se establece la existencia de un Sistema Estatal de Asistencia Social en el Estado cuyo i

objeto sera Ilevar a cabo coordinadamente Ia prestacion de los servicios de asistencia social en mention, el cualestara integrado por las dependencias, organismos publicos descentralizados y entidades de Ia administration

publica, tanto estatal como municipal y por las personas fisicas y juridicas privadas, que presten servicios deasistencia social.

Mientras que en su articulo 3° se senala que el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos dentro del ambito desus jurisdicciones, reglamentaran, promoveran y prestaran servicios de asistencia social a travel de diversasinstituciones, como to son el organismo publico descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral

de Ia Familia del Estado de Jalisco y el organismo publico descentralizado de cada municipio denominado SistemaMunicipal para el Desarrollo Integral de Ia Familia.

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Av. Alcalde No. 1220, Col: Miraiores, C. P. 44270

y LI COGuadalajara, Jalisco, Mexico

01 ( 33) 3030 3800/ 4600 . 01 800 3000 343conzr?RNO r» I. FSTADQ sisternadif.jalisco:gob:mx

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L.

JALISCO PARA NUESTRAS FAMILIAS

DJ- CONV-902/ 15- 2

4. En el articulo 19, fraction I, del Codigo citado, se senala que Ia promotion y prestacion de serviciosasistenciales que realice cada municipio del Estado, podra realizarse a traves de los organismos municipalesdenominados Sistema para el Desarrollo Integral de Ia Familia, el cual se encargara de establecer y operar los

de asistencia social conforme a los lineamientos que emita " DIF Jalisco".programas

De esta manera, " DIF Jalisco", con el objeto de ampliar la cobertura y Ia calidad de los servicios de asistenciaocial, de acuerdo con el articulo 13 del codigo asistencial, podra establecer y operar programas conjuntos con

los DIF Municipales del Estado, asi como celebrar convenios a fin de establecer y operar programas conjuntos,

promoviendo la concurrencia de recursos y procurando fortalecer el patrimonio de los organismos municipales yproponer programas para el cumplimiento de los fines de la asistencia social estatal o municipal, sin perjuicio de

to que al respecto establezcan otros ordenamientos legales de Ia materia.

6. En este orden de ideas, Ia Ley de Asistencia Social establece en su articulo 18 que las Entidades Federativas, elDistrito Federal y los Municipios asumiran el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, lestransfiera Ia Federation a traves de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en dicho ordenamiento.

Mientras que en el articulo 20, senala que las Entidades Federativas y los Municipios podran suscribir entre siacuerdos de coordination y colaboracion en materia de asistencia social, para ejercer sus atribuciones a traves delas instancias que al efecto convengan, siendo facultad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la

Familia Ia instrumentation de mecanismos de coordination para Ia operation, control y evaluation de losprogramas de asistencia social que las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios realicenapoyados total o parcialmente con recursos federales, por lo que ambos organismos asistenciales en el ambito

estatal y municipal, respectivamente, deberan de cumplir y ejecutar los lineamientos, reglas de operation ydemas normativa que al respecto senale y establezca el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

7. De acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013- 2033, los principales grupos vulnerables lo

constituyen los hogares con jefatura femenina, las madres adolescentes, los ninos, jOvenes, adultos mayores, las

personas con discapacidad y Ia poblacion indigena. De lo anterior se deriva la necesidad de promover una

sociedad incluyente que garantice el respeto a la diversidad social y los derechos de las personas en situacion devulnerabilidad, asi como fomentar el desarrollo de los pueblos indigenas respetando su identidad cultural.

La pobreza y el grado de cohesion social son dos aspectos de la sociedad que preocupan en el estado de Jalisco,

pues, por una parte refuerzan mutuamente su incidencia y, por otra, limitan las capacidades y las oportunidades

de desarrollo de Ia poblacion. La propuesta es reducir los niveles de pobreza, desigualdad y margination social,garantizando el ejercicio efectivo de los derechos sociales y priorizando el apoyo a Ia poblacion en situacion depobreza asi como tambien de las areas de oportunidad que serviran de plataforma para implementar distintas

estrategias destinadas a reducir los niveles de pobreza, desigualdad econOmica y margination social.

Entre los objetivos sectoriales que nuestro Plan Estatal enmarca, dentro del denominado" Reducir Ia pobreza", se

encuentra senalada como estrategia dos Ia de convertir los programas focalizados de combate a la pobreza enprogramas de cobertura universal ( apoyo alimentario, betas, etc.). Asi mismo, en el objetivo sectorial

denominado " Disminuir el nivel de margination y desigualdad", se establece como estrategia 4, la de apoyar

proyectos municipales estrategicos del area metropolitana en zonas de rezago social.

8. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, en su Meta Nacional " Un Mexico Incluyente" propone

enfocar Ia action del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdadsocial que aun nos dividen. El objetivo es que el pais se integre por una sociedad con equidad, cohesion social eigualdad sustantiva. Un Mexico Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a

cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del pais.

Av. Alcalde No. 1220, Cot. Miraflores, C. P. 44270

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Guadalajara, Jalisco, MexicoJALISCO 01 ( 33) 3030 3800/ 4000 • 01 800 3000 343GOBIL3ax0 ESTA`DQ

sistemadif.jalisco.gob.mx

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s.

D , Il 111

JALIS+CO PARA NUESTRAS FAMILIAS

DJ- CONV-902/ 15- 2

Dentro de Ia Meta Nacional " Mexico en Paz", nos encontramos con Ia estrategia 1. 1. 3.: Impulsar un federalismo

articulado mediante una coordinacion eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres Ordenes de gobierno,

senalando como lineas de action el impulsar Ia inclusion y la participation efectiva de los gobiernos estatales ymunicipales en las distintas instancias de acuerdo y toma de decisiones de las politicas publicas nacionales;promover Ia firma de Convenios Unicos de Coordination para el Desarrollo, que definan con claridad Iaarticulation de esfuerzos entre los distintos ordenes de gobierno, disenar e implementar un programa que dirija

F

las acciones a favor de la descentralizacion y el fortalecimiento institutional de los gobiernos estatales ymunicipales, entre otros.

Declaraciones:

1. Declara" DIF Jalisco", por conducto de sus representantes:

a. Que es un Organismo P6blico Descentralizado, con personalidad juridica y patrimonio propios, conformeal articulo 17 del Codigo de Asistencia Social del Estado de Jalisco, creado por decreto numero 17002

VJexpedido por el Congreso de Ia Entidad, publicado en el periOdico oficial " El Estado de Jalisco" de fecha 15

quince) de enero de 1998( novecientos noventa y ocho).

geb. Que es una de las principales instituciones de asistencia social en el Estado de Jalisco y que entre sus ar

funciones se encuentran Ia de promover y prestar servicios de asistencia social; apoyar el desarrollo "'1:4 integral de Ia persona, de Ia familia y la comunidad; promover acciones para Ia integration social de los

sujetos de asistencia social en el Estado; asi como celebrar convenios, contratos y actos juridicos que sean

n„..,§ indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los

articulos 12, 13, 18 y demas relativos y aplicables del Codigo de Asistencia Social del Estado de Jalisco.

c. Que su Presidenta, Mtra. Lorena Jassibe Arriaga Rosa, fue nombrada para desempenar dicho cargo por :C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Mtro. Jorge AristOteles Sandoval Diaz, en los termin•

del numeral 25 fraction I del Codigo de Asistencia Social y actua en la firma del presente convenio d.coordinacion de conformidad al articulo 29 fraction V del citado Codigo,

d. La Mtra. Consuelo del Rosario Gonzalez Jimenez, tiene el caracter de Directora General del Organismo, elcual le fue conferido mediante nombramiento expedido por Ia Presidenta de la Junta de Gobierno del " DIFJalisco", Mtra. Lorena Jassibe Arriaga Rosa, con aprobacion del C. Gobernador Constitucionallidel Estado deJalisco, Mtro. Jorge Aristoteles Sandoval Diaz, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 29 frac ion j

VI del Codigo de Asistencia Social del Estado de Jalisco, por lo que cuenta con facultades suficientes pa :

representarlo y celebrar convenios, contratos y actos juridicos, las cuales a Ia fecha no le han sidomodificadas ni restringidas en alguno de sus terminos, de conformidad con lo dispuesto eniel articulo 32Ilktfracciones V y VI y demas relativos y aplicables del ordenamiento en cita.

e. Que para los efectos de este Convenio, senala como su domicilio el ubicado en Ia Avenida Alcalde con elnumero 1220, de Ia Colonia Miraflores, C. P. 44270, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.

2. Manifiesta el" DIF Municipal", por conducto de sus representantes:

Publico Descentralizado de la Administration Publica Municipal, con.a. Que es un Organismo personalidadP

juridica y patrimonio propio, que tiene entre otros objetivos el de asegurar la atencion permanente a lapoblacion marginada, brindando servicios integrales de asistencia social, enmarcados dentro de losProgramas Insignia de Bienestar" o los que Ilegue a establecer " DIF Jalisco", conforme a las normas

establecidas a nivel nacional y estatal; tal como se desprende del Decreto numero 12398, emitido por el H.

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Av. Alcalde No. 1220, Col. Miraflores, C: R. 44270wriyJA71

rGuadalajara, Jalisco,Mexico

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BIENESIARJALISC.O PARA NUESTRAS FAMILIAS

DJ- CONV-902/ 15- 2

Congreso del Estado de Jalisco y publicado en el Periodico Oficial " El Estado de Jalisco", el dia 22

veintidos) de marzo de 1986 ( mil novecientos ochenta y seis), y para ello celebra el presente acto

juridico.

11b. Continua declarando el " DIF Municipal", por conducto de su Presidenta y Directora General, que el

nombramiento expedido en su favor y que las acredita como Presidenta y Directora General,respectivamente, del " DIF Municipal", no le ha sido revocado o restringido en forma alguna; asi mismo,

declaran que cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio, tal como consta en

la fraction VIII, del articulo 9° del decreto mencionado en la declaration inmediata anterior.

c. Que para los efectos de este Convenio, senala como su domicilio el ubicado en la calle Nicolas Bravo

numero 85, en la Colonia Centro, del Municipio de Jesus Maria, Jalisco; C. P. 47950.

3. Declaran ambas partes:

a. Que conforme al articulo 12 del Codigo de Asistencia Social del Estado, en la prestacion de servicios

asistenciales el Organismo Estatal actuara en coordination con las dependencias y entidades del Gobiernodel Estado y de los Municipios, segun la competencia que les otorguen las Jeyes.

b. Que toda vez que las partes son instancias que desarrollan programas de asistencia social, entendiendo la

misma, como acciones orientadas a prevenir, detectar y atender Ia vulnerabilidad y Ia exclusion social delas personas o familias marginadas del desarrollo social, buscando practicas que Ileven a reducir las

condiciones de vulnerabilidad y exclusion; Ia aplicacion de dichas acciones directamente en las

comunidades o nucleos comunitarios corresponden al " DIF Municipal", por ser Ia institution publica de

asistencia social más cercana a la poblacion, por lo que es fundamental que el" DIF Municipal" Ileve a cabo

los " Programas Insignia de Bienestar" y los que se Ileguen a establecer, conforme a los objetivos,estrategias y acciones implementados por" DIF Jalisco", conforme to establece el articulo 19, fraction I, del

Codigo de Asistencia Social del Estado de Jalisco; procurando Ia realization de un mismo fin, que es la

atencion de los sujetos de asistencia social y poblaciOn vulnerable.

4. Los que firman el presente convenio reconocen el caracter, personalidad y facultades con las que comparecena celebrar el presente convenio y manifiestan que en to sucesivo al hacerse referencia a ellas en su conjunto, seles denominara como " Las Partes". Ademas senalan que conocen las actividades y funciones que desempenan yen virtud de encontrarse con objetivos comunes y afines, es que tienen interes en celebrar este instrumentojuridico, aceptando los compromisos que se deriven del mismo, por lo que se manifiestan conformes en

celebrarlo, al tenor de las siguientes:

Clausulas:

Titulo primero

De las obligaciones generales de desarrollo de programas

Primera. Objeto. El presente convenio tiene por objeto formalizar la coordination entre el" DIF Jalisco", instancia

normativa en materia de asistencia social, y el " DIF Municipal", instancia operativa en materia de asistenciasocial, en la circunscripciOn de su Municipio, para la prestacion y promotion de los servicios de asistencia socialque se ejercen mediante los " Programas Insignia de Bienestar" o los que Ilegue a determinar " DIF Jalisco", asi

como los programas operativos, modalidades y demas que de estos se deriven, durante la vigencia del presente;

conforme a to establecido en el articulo 4, 18, 19 y demas relativos aplicables del Codigo de Asistencia Social delEstado de Jalisco.

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Av. Atcalde No. 1220, Col. irafl res, 44270

JALISCO r 1Guadalajara, Jalisco, Mexico

01 ( 33) 3030 3800/ 4600 • 01 800 3000 343conic1No irtl. FSI ADO sistemadif.jalisco.gob.mx

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JALISCO PARA NUESTRAS FAMILIAS

DJ- CONV-902/ 15- 2

Segunda. " DIF Jalisco" determina que para efecto de dar cumplimiento a lo senalado en el punto que antecede yde conformidad a los lineamientos establecidos por el Gobierno Federal y Estatal, desarrolla y opera " ProgramasInsignia de Bienestar", programas operativos y modalidades, conforme a los siguientes desgloses:

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Custodia

Blenestar de las Families. Ilene por

objeto contribuir al fortalecimlento yUnidades de Atenci6n a la Violencia Intrafamillar( UAVI)

bienestar de las familias del estado de Prevenci6n y atenci6n de la violencia intrafamiliarJalisco, a salvaguardar los derechos de

Centro de atenclon a las mujeres, sus hijos e hijas" estancia I.

la nlfezy a cuidarsu integridadflsica y PrevencidnyAtencidn de la Itemporal".

emotional, mediante estrategias y Vlolencla Intrafamiliar

acclones de dlfusidn, de prevencl6n y deAtenci6n y segulmiento al maltrato

atencidn que mitiguen los conflictos de Promocidn yatencl6n a la salud psicol6glca

r1 la violencla intrafamillary protejan y

U./ restituyan los derechos de la niflez con

Escuela de padres

procesos claros de intervencidn Prevenci6n de riesgos psicosociales del adolescente ysu familia

corresponsable entre Sociedad y Prevention del embarazo adolescente

J\ gobierno. prevencl6n yAtencl6n de le

NiRexy la Adolettencia en Prevenci6n yatencl6n de la migration info ntil no acompa Rada I'--.Situaclbn de Vulnerabilldad

Prevenci6n del trabajo Infanta FMuseo Trompo Mdgico

g;PPogramalnslgi1— elenestar" ywa" P{ 0•, at1Pe ddalleadet ., al ` t'_ ..

k) Blenestar Allmentarlo y Desarrollo

Desarrollo de habllidadesy Comunidad DlFerente

Comunitario. Contribuir a la disminucidn capacldades autogestivas en

Cdela inseguridad

alimentariaromunldadesDespensas VIVE

de la

Insegurldad alimentaria en eldestado deDesayunosescolares

Jalisco y a la majora del estado Nutricidn escolar

nutritional de los sujetos con carencla • Ayuda alimentaria directa( despensas) 1

Cr de acceso a la alimentaci6n, no solo a • I"' 0 I

p Craves de la entrega de apoyosv J alimentarios, sino acompafado del

Acceso a laalimentacldn

O desarrollo de habilidades productivas apara las families

pav6sac on que

uaComedores comunitarios

c.–\ wcapacitacidn que promueva una

alimentaci6n correcta de manera que

fortalezcan sus habilidades

autogestivas.

PWbgl`antaih51gil de'efdne >yr" VAT `'; w

Vogr6mSOperaHy6 I , `,,,, Lill... 1114itii et Iillj,ni ens ' 4It:. 'ebtethro

Desarrollo de habilidades para la vida

Clinica de la conducta

Atenci6n Integral a lasClinic, Down

Inclusion para el Bienestar de Grupos' Personas con Dlscapacldad Atenci6n de primer nivel de la discapacidad( UBR)

Vulnerables. Contribuir a la inclusion Centro de RehabilitaclOn Integral i

I 4l social y la disminucidn de lavulnerabllidad de grupos tales tomo

Centro de atenci6n para ni Ras yninos con discapacidad intelectual

Gen Corazones"

i personas con discapacidad, 11

scapac , a

ApoyosyServlclosCasos urgentes yfortalecimiento sociofamiliar

condlciones de emergencia, medianteAslstenciales a Families en Desconcentracion de apoyos a sistencia les

1 acclones de promocibn y restitucibn desltuacidn Vulnerable Proteccidn Civil DIF Jalisco

sus derechos, el Fomento de una culture - Atenci6n en centros, a

Incluyente yel fortalecimiento de lanlRosyniRas menoresde6

Atenci6n en CAI, Asesorla, Capacitacidn yCertificaci6n yCertificacldn • i

capacitaclonyatencidn integral de su aios

de CAI

problemetica. Apoyos para adultos mayores en.desamparo h

Centros dedlaBienestar del Adulto Mayor

Casa hogar para mujeres

Comedores aslstencla les para adultos mayores

Tercera. El " DIF Municipal" manifiesta su conformidad en operar los programas, sus modalidades y los que

deriven de estos, con independencia de la denomination que se les de, senalados en el presente convenio, asi

1 , como aquellos que se Ileguen a establecer por" DIF Jalisco" en terminos del articulo 19, fraction I, del Codigo deAsistencia Social del estado de Jalisco; lo anterior de acuerdo a las necesidades de la poblacien. Sera obligation

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JALISCO ,.. . Guadalajara, Jalisco, Mexico M'.

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p,JALISCO PARA NUESTRAS FAMILIAS

DJ- CONV-902/ 15- 2

de " DIF Municipal" presentar anualmente para validaciOn de " DIF Jalisco" los programas que se vayan a operar,

los 3 ue deberan de estar alineados a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y los programas de" DIF Jalisco".Para el caso de que en intermedio de una anualidad el " DIF Municipal" vaya a implementar programa algunodistinto a los aprobados anualmente, previo al inicio de su desarrollo debera de presentarlo a " DIF Jalisco" parasu validacion.

Ademas de los programas que el " DIF Municipal" determine implementar en su Municipio, debera de desarrollar

y operar los que le establezca el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y/ o " DIF Jalisco", sin.

menoscabo de los programas que localmente se deban realizar.

Cuarta. El " DIF Municipal" se compromete a respetar y aplicar los lineamientos, reglas de operaciOn, manuales,criterios, normas y politicas, tanto generales y especiales, en la operacion de los programas y sus modalidades,que para tal efecto establezca " DIF Jalisco". Ademas en su desarrollo vera de cumplirse con la normativa

a plica ble.

Quinta. Bastara que la normativa aplicable a los programas se publique en el Diario Oficial de la Federacion, el

Periodico Oficial " El Estado de Jalisco" o en la pagina de internet oficial de " DIF Jalisco"

http:// sistemadif.jalisco.gob. mx/), para que surta sus efectos y el " DIF Municipal" este obligado a su

cumplimiento.

Titulo segundo

De las obligaciones especiales del " DIF Municipal":

Sexta. Sera obligacion del " DIF Municipal" generar, integrar, registrar, capturar, actualizar y entregar, lainformacion y documentation relativa a indicadores e informaciOn de resultados de cada uno de los programasque desarrolle, conforme a los sistemasque se im lem me nivel n i Ip e a e ac ona y estatal; esto de forma mensual, enbase a los periodos y calendarios que le establezca" DIF Jalisco" y/ o autoridad competente.

Septima. El " DIF Municipal" debera promover, organizar, operar, vigilar y evaluar la prestacion de servicios deasistencia social en su Municipio, conforme se establece en articulo 4 y demas relativos aplicables del Codigo de

Asistencia Social del Estado de Jalisco; 7, 12, 17 y demas relativos aplicables de la Ley de Asistencia Social, para tocual se compromete a:

1. Ser parte del Sistema Nacional y Estatal de Asistencia Social, conforme lo establece Ia normativa aplicablea la materia.

2. Integrar o ser parte de los consejos, comites y comisiones, o Ia denomination semejante que se les de, queexistan en su Municipio con respecto a temas de asistencia social o los sujetos a esta.

3. Integrar y conservar, dentro de su patrimonio, los bienes muebles e inmuebles que mediante resguardo,donation, comodato, cesion o compra, le entregue " DIF Jalisco", estableciendo los mecanismos de

control, supervision y preservation del mismo.4. Coordinarse con dependencias publicas y organismos de la sociedad civil que operen programas afines,

con la finalidad de ampliar y eficientar la cobertura.5. Brindar asesoria y seguimiento a Ia ejecucion de los programas que operen en las delegaciones

municipales.

6. Promover la coordination de las delegaciones municipales con los organismos publicos y privados querealicen actividades asistenciales en su comunidad.

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Av. Alcalde No. 1220, Col. Miraflores, C. P. 44270

JALISCO • Guadalajara, Jalisco, Mexico

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7. Gestionar ante el H. Ayuntamiento de su Municipio,' los recursos financieros y materiales suficientes parala prestacion de los servicios de asistencia social, conforme a lo establecido por la Ley del Gobierno y laAdministration Publica Municipal del Estado de Jalisco.

8. Facilitar al personal que desarrollara los programas en su municipio para que se capaciten y actualicen enforma periodica.

9. Dar buen use a todo material informativo, didactico y de difusion que le otorgue " DIF Jalisco". Asistir a las

capacitaciones y adiestramientos que imparta, organice o senale " DIF Jalisco", que se requieran para el

mejor.desarrollo de las actividades asistenciales.

Octava. Comprobacion de recursos. Para aquellos casos en que el programa implique que el " DIF Jalisco"

otorgue numerario o le haga donacion alguna, el " DIF Municipal" debera respetar lo senalado en la Ley deA

Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco y su Reglamento, cuando se trate de recurso de origenestatal. Ademas debera entregar un comprobante fiscal digital por internet, al momento de la entrega del

recurso o a la recepción de la donacion, el cual debera amparar el monto o valor total de lo recibido, debiendo

comprobar su aplicaciOn en los terminos y formas establecidos para ello, ademas de rendir los informescorrespondientes y exhibir la documentation que le sea requerida. Por igual, debera conserver los comprobantesfiscales del gasto originates para futuras revisiones. En casos de ahorro o que no se aplique el recurso en los

r ).) terminos pactados para ello, el " DIF Municipal" debera reintegrar a " DIF Jalisco" el 'monto total o la parcialidad \

4IV Jcorrespondiente. I-

Novena. Los recursos y bienes solo podran ser destinados al desarrollo del objeto que se determine, sin quepueda ser destinado a diverso. En el caso de que no se cumpla con los terminos y obligaciones paetadas, el " DIF

kisk forma inmediata, inclu yendoseMunicipal" debera de realize' la devolution del recurso o de los bienes de oyP

Ilkik ademas los rendimientos que estos hubieren producido.

0 Decima. No podra destinarse recurso o bienes a fines politicos o partidistas, conforme lo estable'ce y regula I.normativa aplicable a la materia electoral. -

Decima primera. En aquellos casos en que a juicio del " DIF Jalisco" se requiera mayor o menor tiempo para la

comprobacion se formalizara por escrito su ampliacion, lo anterior bajo pena de nulidad.

Decima segunda. Tratandose del programa operativo Apoyos y Servicios Asistenciales a Familias en situationVulnerable modalidad Protection Civil DIF Jalisco, el " DIF Jalisco" entregara al " DIF Municipal", para su

resguardo y entrega, el material de apoyo que contiene,el programa relativo a las cuatro fases de intervention de

44111111acuerdo al marco legal vigente, asi como el stock de emergencia necesario para hacer frente a las calamidades,

1, esto de acuerdo al Atlas Estatal de Riesgos de la Unidad Estatal de Protection Civil y Bomberos Jalisco, en donde

l' se determinan los municipios con mayor vulnerabilidad a fenomenos destructivos de origen natural. El stock de

1 emergencia se podra reubicar por el" DIF Jalisco" en caso de necesidad por contingencia en algun otro municipio

A del Estado.

Decima tercera. Para el desarrollo de los programas operativos que a continuation se enuncian sera aplicable

ademas de las obligaciones generales y especiales del" DIF Municipal", las siguientes:

1. La imparticion del Curso prematrimonial civil en su Municipio, en apoyo y colaboraciOn con el " DIF

Jalisco", para cumplimentar to establecido en el articulo 267 Bis del COdigo Civil del Estado de Jalisco.

1. 1: Para tal efecto, el " DIF Jalisco" entregara al " DIF Municipal" el material de apoyo que contiene el

programa, el contenido del curso, asi. como los fundamentos legales que sostienen la imparticion del

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mismo. Adicionalmente, se compromete a brindar la capacitation que se requiera para el personal que

estara a cargo de la implementation de este programa.

1. 2. Por su parte, el" DIF Municipal" manifiesta su conformidad para impartir dicho curso, y se compromete arespetar to establecido en la normativa aplicable y los lineamientos y normativa que para tal efecto lesenale" DIF Jalisco".

2. En la operacion del programa operativo denominado Acceso a la alimentacidn para las familias

modalidad Ayuda alimentaria directa( despensas), Desayunos escolares y Nutricidn extraescolar; para talefecto, el " DIF Jalisco" otorgara, en la medida de su disponibilidad presupuestal, al" DIF Municipal" apoyo

consistente en alimentos para desayunos escolares en sus modalidades de caliente y frio, asi comodespensas que seran distribuidas en el Municipio, de acuerdo a las reglas de operacion y lineamientos•establecidos para su desarrollo.

2. 1. Las cantidades de alimento para las modalidades de Desayunos escolares y Nutricidn extraescolar, sedeterminaran de acuerdo al padrOn de beneficiarios autorizados por los departamentos correspondientes

y adscritos de la Dirección de Seguridad Alimentaria de " DIF Jalisco". Dichos recursos son federales yprovienen del Fondo V, Ramo 33 "Alimentation".

2. 2. El " DIF Municipal" entregara los alimentos, de acuerdo a los lineamientos y manuales emitidos para IaoperaciOn de dichos programas, obligandose a cumplirlos cabalmente y rendir los informes que le seanrequeridos.

2. 3. " DIF Jalisco" establece que el costo de recuperacion para, los desayunos, tanto en su modalidad frio como

caliente, sera la cantidad de $ 0.50 ( cincuenta centavos M. N.) por ration y el costo de la despensa sera lacantidad de $ 10. 00 ( diez pesos 00/ 100 M. N.); cantidades que deberan cubrirse por el " DIF Municipal" a

más tardar el dia 15 ( quince) del mes siguiente al de Ia entrega de los productos. Mes a mes se hara un

reconocimiento de adeudo respecto a las cuotas de recuperacion antes establecidas y las que se Ileguen aestablecer respecto a cualquier programa que opere el" DIF Municipal.

2. 4. Tales cuotas de recuperacion podran ser modificadas y ajustadas, conforme a las necesidades yrequerimientos de" DIF Jalisco".

Decima cuarta. En caso de incumplimiento de pago, el " DIF Municipal" autoriza a " DIF Jalisco" le retenga ydescuente la cantidad de adeudo, esto de las participaciones que le corresponda por asignaciOn presupuestal,

facultandose por igual a realizar descuentos de las que le corresponda por asignacion del Gobierno del estado de

Jalisco, sus dependencias y entidades, asi como realizar las gestiones de retention ante el Congreso del Estado deJalisco.

Decima quinta. El " DIF Municipal" se obliga a gestionar con el H. Ayuntamiento de su Municipio, para que se

constituya como deudor solidario de las obligaciones asumidas por el " DIF Municipal" con respecto a las cuotas

de recuperacion antes senaladas o de cualquier otra que se derive de los convenios o contratos celebrados o queIlegue a celebrar con " DIF Jalisco", asi mismo para que autorice que el Gobierno del estado de Jalisco, por

conducto de la Secretaria de PlaneaciOn, Administration y Finanzas o distinta competente, retener y descontarde las participaciones que le correspondan las cantidades que Ilegue a adeudar el " DIF Municipal" por

incumplimiento de las obligaciones pactadas y los adeudos que presente y a transferir el recurso a " DIF Jalisco"en calidad de pago; ademas a suscribir los convenios o contratos que resulten necesarios para los finesmencionados; facultando autorizando al Director General del " DIF Municipal" a reconocer los adeud sY p

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economicos que tenga el " DIF Municipal" en favor del " DIF Jalisco", conforme al inciso 2. 3. de la clausula que

antecede.

Decima sexta. La anterior autorizacion debe de constar en sesion del H. Ayuntamiento, y debera de acreditarsemediante documento oficial certificado el cual quedara en resguardo de" DIF Jalisco".

Titulo tercero '

De laso

obligaciones especiales de " DIF Jalisco":

Decima septima. Difundir Ia normativa y lineamientos para la ejecuciOn adecuada de los " Programas Insignia deBienestar", los programas operativos y modalidades que deriven de estos, en los 125 ( ciento veinticinco)Municipios del estado de Jalisco.

Decima octava. Promover, a traves del " DIF Municipal", Ia prestacion de servicios asistenciales para los grupos

vulnerables y poblacion en desamparo y en general a aquellos sujetos de asistencia social.

c. Decima novena. Proporcionar informacion basica al " DIF Municipal" que le permita focalizar sus acciones ye

servicios a la poblacion objetivo de la asistencia social, a fin de mejorar la cobertura de sus programas. I '

vf

c:-.) Vigesima. Impartir cursos de capacitation y adiestramiento que se requieran para el mejor desarrollo de las t,actividades asistenciales.

Vigesima primera. Realizar, mensualmente' f cuando se considere necesarios, visitas de asesoria institutional,kT principalmente en los programas que tienen apoyo economico o en especie del " DIF Jalisco" con la finalidad de

Vprofesionalizar los servicios de asistencia social.

QsVigesima segunda. Entregarpor escrito al " DIF Municipal" las observaciones que resulten de?las visitas deg g g p

asesoria, seguimiento y evaluation para el fortalecimiento de los programas.

I,

Vigesima tercera. Proporcionar dentro de to posible apoyos financieros y/ o en especie al " DIF Municipal" quetendran por objetivo el logro de las metas institucionales, los cuales estaran sujetos a Ia disponibilidad

presupuestal del otorgante.I—

Titulo cuartoo

De los comodatos y donaciones de bienes muebles y Ia entrega de recursos:

Capitulo primero

De las generalidades

Vigesima cuarta. Los bienes y recursos que entregue " DIF Jalisco" al " DIF Municipal" ya sea en comodato,

donacion o Ia operacion de un programa, se deberan de destinar Unica y exclusivamente para la operaciOn de losprogramas asistenciales aprobados o establecidos por " DIF Jalisco", siendo esta una clausula especial de

rescision y tendra como como consecuencia se haga la devolution de los bienes.i

DIF Jalisco" en previas administraciones, ya sean estatales o municipales, hizo entrega en comodato o donaciOnde diversos bienes o recursos para destinarlos a la operacion de programas, en razon de to cual el " DIF

Municipal" debera de destinar los bienes y recursos al objeto especifico pactado en los convenios o contratos

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que se hubieren celebrado. Para el caso de operacion de establecimientos en beneficio de los sujetos de laasistencia social que se hubieren establecido con el apoyo de " DIF Jalisco" el " DIF Municipal" dara continuidad aas actividades de estos, en razon de haberse implementado en apoyo a la sociedad.igesima quinta. El " DIF Municipal" recibe a su satisfaccion el o los bienes, o en su caso los recursos

correspondientes, conoce sus caracteristicas ftsicas, al estar en perfecto estado y en condiciones de servir para eluso convenido, por lo que renuncia al derecho de reclamar el pago de danos y perjuicios o cualquier otraprestacion que le pudiere generar la suscripcion de este convenio y los que se deriven de este. El" DIF Municipal"se compromete a devolver en las mismas condiciones en que recibio el o los bienes y se obliga a mantenerlos en

buen estado, asi como a reponer los bienes accesorios que lo integran y que sufran destruction, deterioro operdida.

El " DIF Municipal" no podra por ninguna causa, sin previa autorizacion que por escrito le otorgue " DIF Jalisco",

gravar, transmitir, ceder, enajenar o conceder a un tercero el uso del o los bienes o recursos, aun gratuitamente

voluntad propia o ministerio de ley, por to que en caso de incurrir en alguno de estos supuestos los bienesdeberan ser devuelto de manera inmediata a " DIF Jalisco".

El " DIF Municipal" sera el responsable de cubrir los gastosque sean necesarios para la conservation delo losp p

bienes, tanto ordinarios como extraordinarios, a fin de mantenerlo en buenas condiciones de uso, obligandose a

darle el mantenimiento y/ o servicio preventivo y correctivo sin limitation alguna en el momento que to requieraa fin de prolongar su vida util.

El " DIF Municipal" se obliga a dar al o los bienes el uso moderado y normal que de acuerdo a su naturaleza lecorresponde, asumiendo la responsabilidad civil, penal y administrativa que pudiera generarse por el

incumptimiento de las obligaciones contraidas, acordando las partes que la presente clausula tiene la calidad de

responsiva.

Vigesima sexta. El representante legal del " DIF Municipal" se responsabiliza de la vigilancia y custodiaadministrativa del o los bienes recibido en comodato o donacion, obligation que asume en forma personal.

Vigesima septima. El " DIF Municipal" se obliga a devolver el o los bienes en las mismas condiciones que to

recibe, salvo el deterioro causado por el uso cotidiano y normal, con las mejoras y accesiones que se le hubierenefectuado conforme a las obligaciones pactadas en este convenio y los que se deriven de este.

El " DIF Municipal" se responsabiliza del mal uso que su personal o terceras personas den al o los bienes o

recursos, que recibe en comodato, donacion o la operacion de un programa, asi como de su robo o ciao parcial

o total.

Vigesima octava. El " DIF Municipal" unicamente podra realizar al o los bienes las mejoras utiles y necesariaspara su adecuado funcionamiento, asi como las que expresamente le indique el" DIF Jalisco", previa autorizacion

por escrito, las cuales quedaran en beneficio del bien, sin derecho a exigir reclamation alguna por tal concepto,

obligandose ademas a no alterar la forma y sustancia del mismo.

Vigesima novena." DIF Jalisco" y/ o autoridad competente, tendran la facultad de verificar e inspeccionar, sinprevio aviso, que el o los bienes y los recursos sean utilizados en los terminos pactados, dandosele el buen uso ymanejo convenidos, obligandose el " DIF Municipal" a proporcionar toda la information y/ o documentation quele sea requerida.

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Trigesima. Al termino de Ia vigencia que se establezca, el" DIF Municipal" debera de devolver a " DIF Jalisco" el olos bienes que recibe en comodato en caso de no suscribirse uno diverso o renovar su vigencia, sin que pueda

existir prorroga o novacion. De igual manera, previo al termino de Ia vigencia pactada, debera' de hacerse Ia

devolution inmediata en el momento que" DIF Jalisco" lo requiera.

Trigesima primera. Seran causas de rescision sin necesidad de declaration judicial, que i; tendra como

consecuencia la devolution inmediata del o los bienes o recursos las siguientes:

9;, a. Dilapidar, destruir o enajenar el o los bienes o recursos que se reciben en comodato o donacion y en su -

J caso para la operation de programas. l

b. El deterioro o dano del o los bienes ocasionado por el" DIF Municipal" o por terceros ajenos.

c. Que el" DIF Municipal" permita usar el o los bienes a terceras personas ajenas.

d. No destinar el o los bienes o recursos que se otorgan en comodato o donacion a los fines que se precisan

r_

NVen este instrumento o los que de este deriven.

e. No dar al o los bienes el mantenimiento necesario e indispensable para su adecuada conservation.

f. Por la extincion, cambio de objeto y/ u objetivos del" DIF Municipal".g. Por casos que ocasionen agravio a " DIF Jalisco" o Ia ciudadania.

6 h. No permitir visitas de verification y supervision.00 i. No solventar las observaciones que de las supervisiones o verificaciones se desprendan.

j. Cuando el " DIF Municipal" varie la forma o condiciones del o los bienes sin autorizacion por escrito de

DIF Jalisco".

k. No entregar los- informes y padrones en los tiempos estipulados, asi como no generar la information ,,1`'

estadistica que corresponda.

I. Presentar documentacion falsa.

m. Cualquier otra que contravenga las disposiciones del presente instrumento y los que deriven de este, asicomo las contempladas por la ley de la materia.

En cualquiera de estos supuestos el " DIF Municipal" debera devolver a " DIF Jalisco" de forma inmediata el o los

bienes o recursos, sin perjuicio de las responsabilidades legates o administrativas en que incurra con motivo de Ia

rescision del mismo.

Capitulo segundo

De los bienes muebles( vehiculos):

Trigesima segunda. El " DIF Municipal" debera de registrar mediante bitacora el uso que se da al vehiculo y en

1 esta se especificaran la hora y el dia de inicio de su uso y Ia relativa a su conclusion, los datos de kilometraje

j inicial y final, el nombre y firma de la persona que lo utiliza,. la actividad que se realiza, Ia firma de validation yautorizacion correspondiente.

El " DIF Municipal" debera rendir informe mensual del uso otorgado al vehiculo y debera de senalar Ia poblaciontotal beneficiada. Asi mismo se compromete a otorgar cualquier otro informe o documentacion que le searequerida por" DIF Jalisco".

El " DIF Municipal" debera contar con una bitacora que retina Ia documentacion necesaria que acredite el

mantenimiento o reparation del o los vehiculos,. de la cual debera entregar copia a " DIF Jalisco" para su

conocimiento y observaciones que estime pertinente.

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BIENESIAR''JALISCO PARA NUESTRAS FAMILIAS

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Trigesima tercera. En ningun caso el " DIF Municipal" podra colocarle al o los vehiculos graficos o logotipos

distintos a los que " DIF Jalisco" le autorice, ademas de no relacionar o utilizar el automotor con fines politicos o

partidistas.

rigesima cuarta. El " DIF Municipal" se hace responsable de cubrir los gastos administrativos y juridicoscesarios para Ia circulacion del o los vehiculos, como son pagos de infracciones, verification, refrendos o

alquier contribution que corresponda, a partir de que reciba el bien; por tanto, asume Ia obligation de

reditar a " DIF Jalisco" que ha cumplido con dichas obligaciones durante su vigencia, o aim posterior a su

vencimiento si por cualquier motivo continuara en posesion del vehiculo o le sea requerido con posterioridad

cumplimiento alguno.

Trigesima quints. El" DIF Municipal" se obliga a contratar un seguro de cobertura amplia para el vehiculo, el cual

debera de ser en favor de " DIF Jalisco"; de igual forma se compromete a mantenerlo vigente por todo el tiempo

en que dicho vehiculo se encuentre en su posesiOn y resguardo, con la compania aseguradora que estimepertinente, debiendo entregar una copia simple de la poliza respectiva a " DIF Jalisco" dentro de los primeros 45

dias naturales siguientes. Asimismo, el " DIF Municipal" se obliga a sufragar cualquier gasto que se genere para

hacer efectiva la poliza correspondiente y a enterar a " DIF Jalisco" de cualquier dano o percance que sufra elvehiculo.

Para el caso de que por cualquier motivo, la compania aseguradora se rehuse a hacer el pago correspondiente, el

DIF Municipal" se obliga a pagar a " DIF Jalisco", aun en caso fortuito o de fuerza mayor, el valor de los danos o ,

en su caso el valor total del vehiculo recibido en comodato al momento de la fecha del siniestro.

Titulo Quinto

De las disposiciones generales aplicables a " Las partes":

Trigesima sexta. Acuerdo total. Este convenio y los que deriven de este, constituye el acuerdo total entre " Laspartes" con respecto al objeto del mismo y reemplaza todos los contratos, convenios, compromisos y acuerdosprevios, ya sean orales o por escrito, entre las partes respecto al objeto de este contrato que contradigan al

presente.

Asi mismo, cualquier termino o condition que se determine fuera del cuerpo del contrato y los que se deriven deeste y que contravenga a lo acordado por " Las Partes", se tendra por no puesto y sera excluido para suinterpretation.

Trigesima septima. Recursos economicos y bienes. " Las Partes" aceptan que Ia aportacion de los recursos

economicos y bienes que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio y los que sederiven de este, estaran a cargo y cuidado del personal que cada una designe, por lo que su administration,

aplicacion, information y, en su caso, la comprobaciOn de su aplicacion, quedara exclusivamente a cargo de cadauna de ellas. Con exception de los bienes y recursos que entregue " DIF Jalisco" al " DIF Municipal" los cualesestaran a cuidado de este ultimo.

Trigesima octava. Comunicacion. Todas las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio,

deberan dirigirse a los domicilios senalados por " Las Partes". En la operation de los programas " DIF Jalisco"

podra solicitar information y documentation por correo electronico, para lo cual Ia solicitud surtira efectos apartir de su envio, sin que pueda afirmarse desconocimiento o su no recepción. A la recepcion del correo

respectivo el" DIF Municipal" debera de otorgar el acuse de recibo que corresponda.

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Para efectos de lo anterior el " DIF Municipal" senala como correo institucional para recibir notificaciones:

[email protected]

Trigesima novena. Information. " Las Partes" manifiestan que la informaciOn y/ o documentation que sea

otorgada por ellas con motivo de la ejecucion del presente convenio y los que deriven de este, debera serutilizada Unica y exclusivamente para los fines del mismo, comprometiendose a hacerse responsables de suresguardo y buen uso.

Cuadragesima. Relation laboral. " Las Partes" convienen que el personal designado para , la ejecucion 0 ,

comisionado' por cada una de ellas para la realization del objeto y/ o fines, materia de este

pconvenioy los que

deriven de este, se entendera relacionado exclusivamente con aquella que lo empleo. Por ende , asumira su

responsabilidad laboral, fiscal, civil, mercantil, administrativa y de cualquier otro tipo, sin que por Ia colaboracionpuedan derivarse obligaciones legales a' cargo de las otras partes y en ningiun caso. seran consideradas comopatrones solidarios o sustitutos.

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El " DIF. Municipal" sera el responsable de las acciones y omisiones en las que incurra cualquier personarelacionada con este, con independencia de Ia relation contractual que hayan acordado.

Cuadragesima primers. Modificaciones.'1 El presente convenio podra ser modificado y/ o adicionado de comunacuerdo por " Las Partes" y se haran constar por escrito mediante convenio o adenda, los cuales deberan sersuscritos por los representantes de cada una de " Las Partes" que se encuentran facultadas para;ello y pasaran a +formar parte del presente instrumento, siempre y cuando no contravengan el fin principal ^p̀or el cual fue

0, _kJ elaborado.

Para Ia consecution de los programas y cualquier apoyo que otorgue " DIF Jalisco" en favor del " DIF Municipal"O' se formalizara convenio o adenda, en el cual se estableceran las obligaciones y compromisos especiales

complementarios a las ya determinadas en el presente convenio.

No sera valida la renuncia unilateral a cualquier disposition de este convenio y los que deriven de este, a no s:que conste en un acuerdo por escrito firmado por" Las Partes"; lo anterior bajo pena de nulidad.

Cuadragesima segunda. Transparencia.''" Las Partes", en cumplimiento a Ia legislacion aplicable, convienen en

promover y fomentar el acceso, consulta, reception, difusiOn, reproduction y publication de la informacionpublica que se origine con motivo de la celebration del presente, los que deriven de este o el desarrollo y I

operation de sus programas, conforme to establece Ia legislacion aplicable a Ia materia.

Cuadragesima tercera. Protection de datos personales. Se comprometen " Las Partes" a Ia protection de datos

i personales expuestos y senalados en el presente convenio y los que deriven de este, asi como los que se Ileguena generar a razon de este acto juridico, en los terminos de las disposiciones aplicables.

Cuadragesima cuarta. Formalidades. El presente convenio se realiza por escrito, entregandose un tanto con

firmas originales a cada una de las partes que en el intervienen considerandose cada uno como un original y en l

su conjunto se consideraran como el unico y mismo instrumento.

Las partes" manifiestan su conformidad en que este convenio se celebra bajo Ia cooperation y ayuda

institucional y por ende se comprometen a desarrollar sus obligaciones con el más alto sentido deprofesionalismo.

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Cuadragesima quinta. Notificaciones. Todas las comunicaciones o avisos deberan ser por escrito y entregadas enforma fehaciente con acuse de recibo, en los domicilios senalados por" Las Partes" en el presente instrumento o

en el correo electrOnico senalado por el " DIF Municipal"; conviniendo asi mismo que para cualquier efecto de

cambio de domicilio deberan de comunicarlo en un plazo de 72 setenta y dos horas, a traves de cualquier mediofehaciente que deje constancia de recepcion y en el entendido que en caso de no hacerse, cualquier tipo de

otificaciOn hecha en los domicilios senalados surtira todos los efectos legales.

uadragesima sexta. Competencia. Las " Las Partes" acuerdan que en caso de conflicto o interpretacion

derivados del presente convenio y los que deriven de este, agotaran en primer termino los metodos alternativosde solucion a conflictos y si no se Ilega a acuerdo alguno se someteran a los tribunales competentes y a lalegislaciOn aplicable en la zona metropolitana de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando al fuero que

pudiere corresponderles en razon de su domicilio presente o futuro, senalando como domicilio para recibir

notificaciones los que quedaron asentados en el presente instrumento.

El " DIF Municipal" sera responsable de los gastos y honorarios que se causen con motivo de cualesquiercontroversia suscitada respecto a la interpretacion y cumplimiento del presente convenio, ya sea en formajudicial o extrajudicial.

Cuadragesima septima. Difusion institucional de programas y de la publicidad. " DIF Municipal", en

colaboracion y coordinacion con " DIF Jalisco", se compromete a Ilevar a cabo Ia promocion y difusion de lasactividades asistenciales que " DIF Jalisco" desarrolla a favor de la comunidad jalisciense, a traves de los

programas previstos en el presente instrumento juridico.

Toda publicidad que implique la insertion de Ia imagen institucional de " DIF Jalisco", como lo pueden ser su

logotipo institucional o los insignias, debera de aprobarse previamente por" DIF Jalisco".

En cuanto a Ia publicidad verbal, el " DIF Municipal" debera contar con la autorizacion de " DIF Jalisco" para

utilizar su denomination, nombres de sus representantes, anunciar sus programas y la estadistica relacionadacon estos.

En cualquier publicidad e information, conforme a Ia legislacion aplicable, el " DIF Municipal" debera de incluir la

siguiente leyenda: " Este programa es publico, ajeno a cualquier partido politico. Queda prohibido el use para

fines distintos al desarrollo social".

El " DIF Municipal" tendra Ia obligation de invitar a " DIF Jalisco" y sus representantes, a todos los actos que

deriven de la colaboraciOn y coordinaciOn para Ilevar a cabo Ia prestacion y promocion de los servicios deasistencia social que se ejercen mediante sus programas.

Cuadragesima octava. Vigencia. El presente convenio tendra vigencia por el periodo comprendido del 01

primero) octubre de 2015 ( dos mil quince) al 05 ( cinco) de diciembre de 2018 ( dos mil dieciocho), es decir, al

termino de Ia administration publica estatal y podra darse por terminado anticipadamente por " DIF Jalisco"notificandolo por escrito con quince dias de anticipation a la fecha en que se pretenda dar por concluido.

Cuadragesima novena. Titulos de las clausulas. Los titulos de las clausulas, asi como la enumeration de titulos y

capitulos, que aparecen en el presente convenio, se han puesto con el exclusivo proposito de facilitar su lectura ydelimitando las obligaciones, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para

efectos de interpretaciOn de cada clausula debera atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna maneraa. su titulo.

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x 3 Av. Alcalde No. 1220, Col. Miraflores, C. P. 44270

JALISCGuadalajara,. Jalisco, Mexico

01 ( 33) 3030 3800/ 4600 • 01 800 3000 343GOB iERNO DEL FSTADOsistemadif.jalisco.gob.mx

Page 15: a DIF asistemadif.jalisco.gob.mx/apps/juridico/Acuerdos y Asuntos Juridico… · denominara como "DIF Jalisco", por otra parte el Sistema para el Desarrollo Integral de '1a Familia

o

JALISCOr.

PARA NUESTRAS FAMILIAS 1,

k DJ- CONV-902/ 15- 2

i p Leido que fue el presente convenio Idtl firman las partes por duplicado, entregandose un ejemplar al " DIF1 I.

Municipal" y quedando los restantes en poder de " DIF'Jalisco"; enteradas de s . tenido y alcances legates, enla ciudad de Guadalajara, Jalisco, 12( primero) de octubre de 2015( dos mil q ince).

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p Lic. M anea Leonor Orozco Llamas Lic. Ric rdo Mag• : leno Sanchezi Subdirectora General de Planeacion Direct• r de Apoy, Municipal

y Fortalecimiento Municipal, 4,

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11

DIF Jalisco" 1. I:

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MLa presente hoja de firmas forma parte del Convenio de coordination que celebran elSistema para el Desarrollo Integral de laiFamilia del Estado de Jalisco y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Jesus Marks, Jalisco, el dia

1 19( primero) de octubre de 2015( dos mil quince),..y al cual le fue asignado el nOmero DJ- CONV-902/ 15-2.

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