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http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica [email protected] ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2015, EN BENEFICIO DE LOS PERITOS VALUADORES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO 1 ABROGADO POR CONCLUIDA SU VIGENCIA EL 30 DE ABRIL DE 2015. TEXTO ORIGINAL Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 43, el Viernes 29 de Mayo de 2015. ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2015, EN BENEFICIO DE LOS PERITOS VALUADORES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO. Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo. DOCTOR SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 90 NUMERAL 2 Y 91 FRACCIONES IX, XVII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; 1o, 2o, 3o, 6o, 10, 11, 18 FRACCIÓN III, 20 FRACCIÓN III Y 22 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433; 1o, 4o FRACCIÓN VIII, 11 FRACCIONES I Y II, 13, 18, 19 Y 44 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 429; 1o Y 2o DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y C O N S I D E R A N D O Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de sus facultades constitucionales, previo el trámite legislativo correspondiente, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2014, aprobó por unanimidad de votos la Ley número 672 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2015, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 103 del 26 de diciembre de 2014. Que el artículo 104 fracción VIII segundo párrafo del inciso b) de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero número 428, establece la tarifa a pagar por la forma valorada a utilizarse para efectuar los avalúos fiscales. Que el Reglamento de Valuación Inmobiliaria con fines fiscales y del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero establece las bases para el registro de peritos valuadores en la especialidad de inmuebles para la realización de avalúos con fines fiscales y establece la normatividad a la que se sujetará dicha práctica, en su forma, contenido y revisión. Que el Código Fiscal del Estado de Guerrero número 429, otorga al titular del Poder Ejecutivo del Estado, la facultad para conceder subsidios o estímulos fiscales, mediante la expedición de una resolución de carácter general.

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ABROGADO POR CONCLUIDA SU VIGENCIA EL 30 DE ABRIL DE 2015. TEXTO ORIGINAL Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 43, el Viernes 29 de Mayo de 2015. ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2015, EN BENEFICIO DE LOS PERITOS VALUADORES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO. Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo. DOCTOR SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 90 NUMERAL 2 Y 91 FRACCIONES IX, XVII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; 1o, 2o, 3o, 6o, 10, 11, 18 FRACCIÓN III, 20 FRACCIÓN III Y 22 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433; 1o, 4o FRACCIÓN VIII, 11 FRACCIONES I Y II, 13, 18, 19 Y 44 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 429; 1o Y 2o DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y

C O N S I D E R A N D O Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de sus facultades constitucionales, previo el trámite legislativo correspondiente, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2014, aprobó por unanimidad de votos la Ley número 672 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2015, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 103 del 26 de diciembre de 2014. Que el artículo 104 fracción VIII segundo párrafo del inciso b) de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero número 428, establece la tarifa a pagar por la forma valorada a utilizarse para efectuar los avalúos fiscales. Que el Reglamento de Valuación Inmobiliaria con fines fiscales y del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero establece las bases para el registro de peritos valuadores en la especialidad de inmuebles para la realización de avalúos con fines fiscales y establece la normatividad a la que se sujetará dicha práctica, en su forma, contenido y revisión. Que el Código Fiscal del Estado de Guerrero número 429, otorga al titular del Poder Ejecutivo del Estado, la facultad para conceder subsidios o estímulos fiscales, mediante la expedición de una resolución de carácter general.

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Que atendiendo a la actual situación de crisis originada, en parte, por el entorno económico y social de la entidad y con el propósito de brindar a los Guerrerenses un apoyo que ayude a solventar en parte esta situación, el Ejecutivo del Estado implementa un programa de estímulos fiscales para los peritos valuadores inscritos en el registro estatal, que les permita incrementar su potencial económico, cumplir con sus obligaciones fiscales y al mismo tiempo atender las necesidades primarias de su familia. Que esta administración, es consciente de que una de sus funciones es la de sentar las bases económicas y administrativas que permitan un mejor y más fácil cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que tributan en el Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2015, EN BENEFICIO DE LOS PERITOS VALUADORES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO. ARTÍCULO PRIMERO. Del 1 de marzo al 31 de octubre del ejercicio fiscal de 2015, se otorga un estímulo fiscal del 50% en el costo de la forma valorada a que se refiere la fracción VIII en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 104 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero número 428. ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga un estímulo fiscal del 50% en el Derecho establecido en el artículo 99 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero número 428, durante los meses de marzo y abril del ejercicio fiscal de 2015. ARTICULO TERCERO. Se concede a los Peritos Valuadores inscritos en el registro estatal, prórroga al 30 de abril del 2015 para cumplir con la obligación señalada en el artículo 10 del Reglamento de Valuación Inmobiliaria con fines fiscales y del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Acuerdo tendrá vigencia del 1 de marzo al 30 de abril del 2015, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. SEGUNDO. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Acuerdo no darán lugar a devolución alguna. Dado en la oficina del titular del Poder Ejecutivo, ubicada en el 2° piso del Edificio Centro de Palacio de Gobierno, Boulevard René Juárez Cisneros No. 62 Ciudad de los Servicios en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Capital del Estado de Guerrero, a los 24 días del mes de febrero del año 2015.

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EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. DR. SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. DR. DAVID CIENFUEGOS SALGADO. Rúbrica. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN. MTRO. ELISEO MOYAO MORALES. Rúbrica.