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Guía del Psicólogo 3 Psicología Forense y Deontología 1 fondo ... A La Psicología Forense es una especialidad de la Psicología que aplica la pericia cien- tífica y clínica a problemas legales en con- textos judiciales que incluyen asuntos ci- viles o penales. Su ejercicio se desarrolla de acuerdo a las orientaciones y princi- pios éticos establecidos por la profesión psicológica. En la actualidad, la Psicología Forense se extiende a campos cada vez más amplios, tanto en cuestiones civiles como en otros ámbitos: la capacidad civil, la mala pra- xis psicológica, las compensaciones labo- rales, las discapacidades psíquicas y la custodia de menores. Una diferencia decisiva con respecto al ejercicio de otras especialidades de la Psicología, que además es de un profun- do calado ético, consiste en el tipo de relación que habitualmente se estable- ce entre el psicólogo forense y la perso- na que es objeto de su atención psico- lógica. Cuando se trata de profesionales adscritos al servicio de los juzgados, el resultado de su intervención puede aca- bar perjudicando los intereses del suje- to examinado. El proceso contradictorio propio de la justicia suele exigir que los datos psicológicos se presenten con vis- tas a poder instruir acerca de las cues- tiones, trastornos, alteraciones, conflic- tos y principios psíquicos implicados en un proceso o litigio. Es una aportación que se realiza a quienes, finalmente, han de tomar decisiones. En la práctica, esto significa que los psi- cólogos jurídicos, especialmente los que trabajan directamente para la Adminis- tración de Justicia, están en un terreno particularmente delicado. Es habitual que el objeto de su trabajo sean personas que no estén ante ellos por su propia iniciati- va, sino obligados por una indicación ju- dicial. Esto sucede generalmente en el contexto de un litigio cuya resolución sue- le dar lugar a que una de las partes se sienta perdedora, agredida o lesionada en lo que considera sus derechos y frus- trada en una determinada aspiración que considera de calado vital (condiciones de una separación matrimonial o de convi- vencia, custodia de hijos, perfiles de vio- lencia, alejamientos…). A partir de lo anterior, en muchos casos la intervención de los distintos profesio- nales que han participado en el caso es valorada con ese sesgo, lo que está dan- do lugar a una serie de reclamaciones acerca de sus actuaciones, siempre por parte de la persona que se siente per- judicada y en la mayoría de las ocasio- nes no fundamentadas. La posición de los psicólogos jurídicos, en estos casos, es particularmente vulnerable por mo- tivos repetida y suficientemente expli- cados en numerosas publicaciones. Re- mitimos, por su particular interés al respecto, al texto de Fernando Chacón 1 Los autores quieren dejar constancia del excelente trabajo realizado por Dª Lola Portela y D. Evelio Paz, en la extracción y organización de los datos cuantitativos en los que se apoya esta reflexión y que se resumen en el texto.

A fondo - copmadrid.org · de la Psicología que aplica la pericia cien- ... ningún fundamento durante el período de información reservada, por lo que se reco- ... en el delicado

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Guía del Psicólogo 3

Psicología Forense y Deontología1

fondo ...ALa Psicología Forense es una especialidadde la Psicología que aplica la pericia cien-tífica y clínica a problemas legales en con-textos judiciales que incluyen asuntos ci-viles o penales. Su ejercicio se desarrollade acuerdo a las orientaciones y princi-pios éticos establecidos por la profesiónpsicológica.

En la actualidad, la Psicología Forense seextiende a campos cada vez más amplios,tanto en cuestiones civiles como en otrosámbitos: la capacidad civil, la mala pra-xis psicológica, las compensaciones labo-rales, las discapacidades psíquicas y lacustodia de menores.

Una diferencia decisiva con respecto alejercicio de otras especialidades de laPsicología, que además es de un profun-do calado ético, consiste en el tipo derelación que habitualmente se estable-ce entre el psicólogo forense y la perso-na que es objeto de su atención psico-lógica. Cuando se trata de profesionalesadscritos al servicio de los juzgados, elresultado de su intervención puede aca-bar perjudicando los intereses del suje-to examinado. El proceso contradictoriopropio de la justicia suele exigir que losdatos psicológicos se presenten con vis-tas a poder instruir acerca de las cues-tiones, trastornos, alteraciones, conflic-tos y principios psíquicos implicados enun proceso o litigio. Es una aportaciónque se realiza a quienes, finalmente, hande tomar decisiones.

En la práctica, esto significa que los psi-cólogos jurídicos, especialmente los quetrabajan directamente para la Adminis-

tración de Justicia, están en un terrenoparticularmente delicado. Es habitual queel objeto de su trabajo sean personas queno estén ante ellos por su propia iniciati-va, sino obligados por una indicación ju-dicial. Esto sucede generalmente en elcontexto de un litigio cuya resolución sue-le dar lugar a que una de las partes sesienta perdedora, agredida o lesionadaen lo que considera sus derechos y frus-trada en una determinada aspiración queconsidera de calado vital (condiciones deuna separación matrimonial o de convi-vencia, custodia de hijos, perfiles de vio-lencia, alejamientos…).

A partir de lo anterior, en muchos casosla intervención de los distintos profesio-nales que han participado en el caso esvalorada con ese sesgo, lo que está dan-do lugar a una serie de reclamacionesacerca de sus actuaciones, siempre porparte de la persona que se siente per-judicada y en la mayoría de las ocasio-nes no fundamentadas. La posición delos psicólogos jurídicos, en estos casos,es particularmente vulnerable por mo-tivos repetida y suficientemente expli-cados en numerosas publicaciones. Re-mitimos, por su particular interés alrespecto, al texto de Fernando Chacón

1 Los autores quieren dejar constancia del excelente trabajo realizado por Dª Lola Portela y D. Evelio Paz, en la extracción y organización de los datoscuantitativos en los que se apoya esta reflexión y que se resumen en el texto.

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publicado en estas mismas páginas(Chacón, 2008).

Una de las vías por las que se manifiestael descontento de algunos de los usua-rios son las denuncias acerca de estos psi-cólogos ante sus colegios profesionales,argumentando supuestas irregularidadesen su intervención. En general se refierena contravenciones del Código Deontoló-gico, por lo que suelen ser canalizadas ha-cia la comisión deontológica correspon-diente.

Conviene que nos detengamos, aunquesea de forma breve, en reflejar algunasde las características definitorias de laComisión Deontológica. Se trata de unórgano colegiado, cuyos integrantes sondemocráticamente elegidos por los pro-fesionales adscritos al Colegio Oficial dePsicólogos de Madrid. Su actuación estotalmente independiente y sus conclu-siones avaladas por la totalidad de suscomponentes. En general, están repre-sentados los distintos sectores de actua-ción de los psicólogos: Educación, Clíni-ca, Jurídica, Universidad… tanto en elámbito público como en el privado. La

función principal de la Comisión es elestudio de las denuncias que se formu-lan en relación al Código Deontológicoy la propuesta a la Junta de Gobiernodel Colegio de las medidas que se esti-man adecuadas en cada caso. Además,y cada vez con mayor frecuencia e inte-rés, la Comisión Deontológica desarro-lla una labor de información, difusión ycomunicación hacia los psicólogos de loscontenidos, el sentido, los fundamentos,el desarrollo y la proyección de lo deon-tológico en la profesión.

En el terreno concreto en el que estamosrealizando esta reflexión, la ComisiónDeontológica se convierte en testigo pri-vilegiado del buen hacer general de lospsicólogos jurídicos. Aunque éste es elcolectivo acerca del cual más denunciasse reciben por presuntas faltas deonto-lógicas por los motivos anteriormenteexpuestos, en la práctica es muy bajo elporcentaje de aquellas que dan lugar ala constatación de que tales faltas se ha-yan cometido realmente.

En este tipo de cuestiones, las cifras sue-len ser particularmente ilustrativas. Pa-

ra ello, utilizaremos los datos relativos alas denuncias por motivos deontológi-cos existentes en el Colegio. Globalmen-te, éstos se han reflejado en las sucesi-vas memorias anuales, que reciben todoslos colegiados. Si, delimitando comomuestra representativa un período tem-poral reciente, analizamos los cinco úl-timos años (2005 a 2009), vemos queel número total de denuncias recibidasen el Colegio por presuntas faltas deon-tológicas es de 211. De estas, 63 se re-fieren a actuaciones de psicólogos jurí-dicos; porcentualmente, se trata de algomás de la cuarta parte del total de lasdenuncias, un 29,85% exactamente.

La suerte que siguen estas 63 denunciases la siguiente: en 37 de ellas se aprecianindicios de una posible vulneración del Có-digo Deontológico (17,53%), por lo que seabre un expediente deontológico para ca-da una. En las 26 restantes no se estimaningún fundamento durante el período deinformación reservada, por lo que se reco-mienda su archivo a la Junta de Gobierno.

De las 37 denuncias que dan lugar a laapertura de un expediente deontológico,

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que está destinado a valorar en profun-didad la posible comisión de una infrac-ción deontológica y en función de la con-clusión derivada de ella abrir o no unprocedimiento disciplinario, en 15 casos(un 7,10 %del total) se indica la proce-dencia de iniciar procedimiento discipli-nario. En los 14 casos en que se ha com-

pletado todo el procedimiento, quedó con-firmada la presunción de vulneración dela normativa deontológica, por lo que porparte de la Comisión se recomendó a laJunta de Gobierno la correspondiente me-dida disciplinaria.

Además, cabe señalar que las denunciasse refieren a actuaciones concretas. Así,

cuando nos referimos a 14 expedientescon recomendación de medida disciplina-ria no hacemos referencia a las actuacio-nes de 14 profesionales distintos, ya queen algún caso existe más de una denun-cia contra un profesional.

Resumimos los datos anteriores en el si-guiente cuadro:

2005-2007 2008-2009 TOTAL

N % N %

Denuncias recibidas 119 100,0 92 100,0 211

Denuncias contra psicólogos jurídicos (DcPJ) 28 23,6 35 38,0 63

DcPJ con recomendación de archivo 13 10,9 25 27,2 38

DcPJ en apertura de expediente 15 12,6 22 23,9 37

DcPJ con expediente disciplinario completo 7 5,8 8 8,7 15

DcPJ en fase de estudio o instrucción 5 4,2 3 3,3 8

DcPJ con recomendación de medida disciplinaria 7 5,8 7 7,6 14

Los resultados anteriores nos permitenformular las siguientes conclusiones:

1. Los psicólogos que actúan en el terre-no jurídico-forense, especialmente losadscritos a la Administración de Justi-cia, constituyen uno de los colectivosmás castigados por las denuncias devulneración de las normas deontológi-cas vigentes. Más de la cuarta partedel total de denuncias recibidas en elColegio por este motivo se refieren aactuaciones de estos profesionales.

2. En más de la mitad de estas denunciasno se aprecia el más mínimo funda-mento, por lo que la Comisión Deon-tológica recomienda directamente suarchivo.

3. En el período temporal de la muestra,hay recomendación a la Junta de Go-bierno de adopción de alguna medidadisciplinaria en 14 casos, lo que no lle-ga a 7 de cada 100 denuncias formu-ladas.

4. En consecuencia, la intervención de laComisión Deontológica viene a ratifi-car el escaso número de situaciones enlas que puede haber alguna irregulari-dad de carácter deontológico en la ac-tuación de los psicólogos que trabajanen el delicado terreno de la PsicologíaJurídico-Forense, especialmente si te-nemos en cuenta al enorme volumende intervenciones que éstos realizan.

En razón de lo expuesto podemos esta-blecer que, en una especialidad que de-be afrontar múltiples escollos éticos, lageneralidad de los profesionales que lapractican se caracterizan no solo por lagran calidad de sus intervenciones, sinopor la prudencia con que la ejercen.

Madrid, mayo de 2010

Referencias bibliográficas

Chacón, F. (2008). Situación de la Psico-logía Jurídica. Guía del Psicólogo, 281, 3-4. Consultado el 1 de junio de 2010 enhttp://www.copmadrid.es/webcopm/publicaciones/editorial_052008.pdf.

Por la Comisión Deontológica:D. Mateo Martínez - D. Carlos Mas