3
AGRAVANTES. Las agravantes pueden encantarase de acuerdo a nuestra legislación penal en las siguientes situaciones A: Cuando son varias las victimas del mismo hecho. Ello ocurre cuando una sola acción culposa de la gente ocasiona la muerte de varias personas, pudiendo evitar si hubiese actuado con diligencia ejemplo de esto es el busca atropella un número de personas marchantes, es decir; el presupuesto de la agravante es de que tiene que ser barias personas y si es uno solo no constituye dicha agravante B: El delito resulta de la inobservancia de las reglas técnicas de profesión, ocupación o industria. Este se presenta cuándo se vulnera los deberes impuestos por desarrollar una profesión, ocupación o industria el ejemplo típico podemos tener el medico que opera sin tener la debida capacitación. Bien jurídico protegido es la vida independiente humana Tipicidad subjetiva: en el homicidio culposo el agente no tiene la intención de dar muerte sino que se produce por la inobservancia del deber objetivo de cuidado. Si en determinado hecho concreto no se constata aquellas condiciones o elementos de acción culposo, el hecho será atípico Participación: en este tipo de delitos no existe la participación en grado de instigador o cómplices; si en caso de que fueran dos o mas personas los causantes del acto se les imputara como coautores directos del homicidio culposo Grado de desarrollo Tentativa : es posible la tentativa, debido a que la gente no quiere ni busca el resultado muerte de la víctima. Consumación: este se perfecciona en el mismo momento que se produce el resultado de muerte del sujeto pasivo como consecuencia del actuar negligente de la gente activo. Es decir; deben de concurrir los dos elementos materiales del delito y solo existe infracción del deber de cuidado no se verifica en delito en conclusión necesariamente deberá haber el resultado de muerte y la infracción al deber de cuidado como los do elementos necesarios que constituyen el elemento de culposo. Penalidad

A Grav Antes

Embed Size (px)

Citation preview

AGRAVANTES.Las agravantes pueden encantarase de acuerdo a nuestra legislacin penal en las siguientes situaciones A: Cuando son varias las victimas del mismo hecho. Ello ocurre cuando una sola accin culposa de la gente ocasiona la muerte de varias personas, pudiendo evitar si hubiese actuado con diligencia ejemplo de esto es el busca atropella un nmero de personas marchantes, es decir; el presupuesto de la agravante es de que tiene que ser barias personas y si es uno solo no constituye dicha agravanteB: El delito resulta de la inobservancia de las reglas tcnicas de profesin, ocupacin o industria. Este se presenta cundo se vulnera los deberes impuestos por desarrollar una profesin, ocupacin o industria el ejemplo tpico podemos tener el medico que opera sin tener la debida capacitacin.Bien jurdico protegido es la vida independiente humanaTipicidad subjetiva: en el homicidio culposo el agente no tiene la intencin de dar muerte sino que se produce por la inobservancia del deber objetivo de cuidado.Si en determinado hecho concreto no se constata aquellas condiciones o elementos de accin culposo, el hecho ser atpico Participacin: en este tipo de delitos no existe la participacin en grado de instigador o cmplices; si en caso de que fueran dos o mas personas los causantes del acto se les imputara como coautores directos del homicidio culposoGrado de desarrolloTentativa : es posible la tentativa, debido a que la gente no quiere ni busca el resultado muerte de la vctima.Consumacin: este se perfecciona en el mismo momento que se produce el resultado de muerte del sujeto pasivo como consecuencia del actuar negligente de la gente activo. Es decir; deben de concurrir los dos elementos materiales del delito y solo existe infraccin del deber de cuidado no se verifica en delito en conclusin necesariamente deber haber el resultado de muerte y la infraccin al deber de cuidado como los do elementos necesarios que constituyen el elemento de culposo.Penalidad1: de dos das a dos aos y la prestacin de servicios a la comunidad de 52 a 140 jornadas de trabajo.2: de cuatro a ocho aos de inhabilitacin cuando concurre con agravante 3:no menor de cuatro aos cuando se inobserva la reglas de la profesin4: ser no menor de seis aos cuando son varias las victimas del hecho punitivo.

DELITOS CONTRA LA VIDA DEPENDIENTEEL DELITO DE ABORTO: El aborto es aniquilamiento del producto de la gestacin en el periodo comprendido entre la anidacin hasta antes de que comience el parto. Es decir; ser aborto, cuando de manera intencional se provoca la interrupcin del embarazo, causando la muerte del embrin o feto en el vientre de la madre, logrando as su expulsin prematura.MODALIDADES TIPICAS.AUTO ABORTO: cuando la misma madre realiza la expulsin del feto ABORTO CONCENTIDO: cuando otro lo practique el aborto.ABORTO NO CONCENTIDO: cuando obliga a la madre puede ser la misma pareja.ABORTO PRETERINTENCIONAL: el que ejerce violencia sin tener propsito fue intencional.POSICIONES SOBRE EL ABORTOExisten posiciones encontradas entre las que consideran que el aborto debe ser reprimido penalmente y otros que consideran que el delito de aborto debe ser impune; y para otro sector de la doctrina sostiene que la impunidad debe darse solo en ciertas circunstancias indicadas ( ponderacin de bienes) con respecto a la primera posicin responde a los tratadistas catlicos que sostienen segn la ley de dios se dice no mataras; en cuanto a la segunda doctrina es sostenida por los movimientos liberales quienes dicen que existe el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo as como ser madre y en cuanto a la tercera posicin se dice que es una superacin del derecho de la gestante quiere decir que el derecho de la madre es superior al derecho del feto.INDICADORES ESPECIFICOSSon como se sostiene en este modelo que debe legalizarse el aborto solo cuando concurren circunstancias determinantes que indique el aborto como sigue1: INDICACION TERAPEUTICA: esto consiste en legalizar el aborto cuando se pone en peligro la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave permanente; para esto se requiere consentimiento de la gestante y debe ser practicado por un profesional de la salud.Esta situacin es permitida en nuestro pas2 INDICACION SENTIMENTAL: esto consiste en permitir en aborto cuando la gestacin es producto de un delito de violacin sexual o cuando el embarazo es producto de una inseminacin artificial no consentida. Esta situacin no est permitida en nuestro pas excepto argentina Mxico Brasil Uruguay 3 INDICACION EUGENESICA: Consiste en el caso que se determine que el producto de la gestacin nacer con graves taras fsicas o psquicas. Situacin legal no permitida en nuestro pas