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Loiuko Udala Ayuntamiento de Loiu 1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 7 DE FEBRERO DE 2013 ALCALDE D. Bizente Arteagoitia Aurrekoetxea Jn CONCEJALES ASISTENTES D. Josu Andoni Begoña Fernández Jn. Dª. Ana Maria Soto Martínez And. Dª. Idoia Bilbao Diez And. D. Asier Bilbao Aurrekoetxea Jn. D. Gerardo Izquierdo Torre Jn. Dª. Nerea Elexpuru Abio And. D. Jon Andoni Ciarsolo Ortiz Jn. D. German Diago Ruiz Jn. CONCEJALES AUSENTES Dª Maddi Jenara Lorenzo Arocha And. D. Iker Ruiz de Eguino Begoña Jn. (excusa asistencia por temas laborales) SECRETARIO Dª. Chiara Camarón Pacheco 1.- APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR 1.1.-Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 10 de enero de 2013 No existiendo observaciones al acta, se da por aprobada. 2. ALCALDÍA 2.1.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía De conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por el Sr. Alcalde se da cuenta de los Decretos de Alcaldía 12/1189-13/68. 3.- TENIENTE DE ALCALDE DE URBANISMO-OBRAS Y SERVICIOS 3.1.- Propuesta de aprobar la cesión temporal a Basalán S.A., como Oficina de Intermediación e Intervención de Suelo Agrario, de la Gestión y Aprovechamiento de Fincas Rústicas municipales de carácter patrimonial, para su integración en el Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia. Leida la propuesta, y considerando que el expediente ha sido dictaminada por la correspondiente comisión informativa En Loiu, a 7 de febrero de 2013, previa convocatoria cursada en forma por la Alcaldía, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. miembros de la Corporación nominados arriba al objeto de celebrar sesión ordinaria. Preside la sesión el Sr. Alcalde en funciones, asistido de mí, la Secretaria-Interventora. A las 18:30 horas, el Alcalde declara abierta la sesión procediéndose a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día y respecto a los cuales se adoptaron los siguientes acuerdos:

A instancia de la Alcaldía-Presidencia, toma la palabra el … de plenos/c... · 2013. 3. 11. · nominados arriba al objeto de celebrar sesión ordinaria. Preside la sesión el

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Ayuntamiento de Loiu

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 7 DE FEBRERO DE 2013 ALCALDE D. Bizente Arteagoitia Aurrekoetxea Jn CONCEJALES ASISTENTES D. Josu Andoni Begoña Fernández Jn. Dª. Ana Maria Soto Martínez And. Dª. Idoia Bilbao Diez And. D. Asier Bilbao Aurrekoetxea Jn. D. Gerardo Izquierdo Torre Jn. Dª. Nerea Elexpuru Abio And. D. Jon Andoni Ciarsolo Ortiz Jn. D. German Diago Ruiz Jn. CONCEJALES AUSENTES Dª Maddi Jenara Lorenzo Arocha And. D. Iker Ruiz de Eguino Begoña Jn. (excusa asistencia por temas laborales) SECRETARIO Dª. Chiara Camarón Pacheco 1.- APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR 1.1.-Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 10 de enero de 2013 No existiendo observaciones al acta, se da por aprobada.

2. ALCALDÍA 2.1.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía De conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por el Sr. Alcalde se da cuenta de los Decretos de Alcaldía 12/1189-13/68. 3.- TENIENTE DE ALCALDE DE URBANISMO-OBRAS Y SERVICIOS 3.1.- Propuesta de aprobar la cesión temporal a Basalán S.A., como Oficina de Intermediación e Intervención de Suelo Agrario, de la Gestión y Aprovechamiento de Fincas Rústicas municipales de carácter patrimonial, para su integración en el Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia.

Leida la propuesta, y considerando que el expediente ha sido dictaminada por la correspondiente comisión informativa

En Loiu, a 7 de febrero de 2013, previa convocatoria cursada en forma por la Alcaldía, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. miembros de la Corporación nominados arriba al objeto de celebrar sesión ordinaria. Preside la sesión el Sr. Alcalde en funciones, asistido de mí, la Secretaria-Interventora. A las 18:30 horas, el Alcalde declara abierta la sesión procediéndose a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día y respecto a los cuales se adoptaron los siguientes acuerdos:

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Sometida la propuesta a votación, el pleno, por unanimidad de los asistentes acuerda:

Considerando la totalidad del expediente relativo la cesión temporal a Basalán

S.A., como Oficina de Intermediación e Intervención de Suelo Agrario, de la Gestión y Aprovechamiento de Fincas Rústicas municipales de carácter patrimonial, para su integración en el Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia,

Primero.- Aprobar la cesión temporal a Basalán S.A., como Oficina de Intermediación e Intervención de Suelo Agrario, de la Gestión y Aprovechamiento de las Fincas Rústicas municipales de carácter patrimonial que a continuación se relacionan, para su integración en el Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia, en las condiciones establecidas en el Decreto Foral, de la Diputación Foral de Bizkaia 28/2010, de 9 de marzo por el que se crea el Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia:

Terrenos antiguos pertenecidos de la Casa Molino Errotatxu, recogidos en la Escritura de compraventa (expositivo A) otorgada ante el Sr. Notario D. Andrés María Urrutia Badiola, con fecha 22 de febrero de 2.000, correspondientes con las siguientes parcelas:

o Parcela catastral nº 10 del polígono nº2 de Loiu de 5.418,35m², con

referencia catastral 02-023, recogida en el inventario municipal con referencia 1R0012, de la que se acuerda la cesión de 5.418,35m ².

o Parcela catastral nº 13 del polígono nº2 de Loiu de 7.788,21 m², con referencia catastral 02-031, recogida en el inventario municipal con referencia 1R0015, de la que se acuerda la cesión de 7.252,71m².

o Parcela catastral nº 14 del polígono nº2 de Loiu de 2.049,20m², con referencia catastral 02-029, recogida en el inventario municipal con referencia 1R0016, de la que se acuerda la cesión de 2.049,20m ².

o Parcela catastral nº 15 del polígono nº2 de Loiu de 3.782,62m², con referencia catastral 02-038, recogida en el inventario municipal con referencia 1R0017, de la que se acuerda la cesión de 3.782,62m ².

o Parcela catastral nº 16 del polígono nº2 de Loiu de 7.326,50m², con referencia catastral 02-041, recogida en el inventario municipal con referencia 1R0018, de la que se acuerda la cesión de 7.326,50m ².

Terrenos antiguos pertenecidos de la Casa Nueva Errotatxu, recogidos en la Escritura de compraventa (expositivo B) otorgada ante el Sr. Notario D. Andres María Urrutia Badiola, con fecha 22 de febrero de 2.000, correspondientes con las siguientes parcelas:

o Parcela catastral nº 20 del polígono nº2 de Loiu de 10.160,50m²,

con referencia catastral 02-061, recogida en el inventario municipal con referencia 1R0020, de la que se acuerda la cesión de 10.160,50m ².

o Parcela catastral nº 21 del polígono nº2 de Loiu de 423,33m², con referencia catastral 02-037, recogida en el inventario municipal con referencia 1R0021, de los que se acuerda la cesión de 278,58m²

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o Parcela catastral nº 26 del polígono nº2 de Loiu de 8.070,94m², con referencia catastral 02-030, recogida en el inventario municipal con referencia 1R0025, de los que se acuerda la cesión de 6.054,68m².

Terrenos del resto de la finca matriz, recogidos en el expositivo II de la Escritura de compraventa otorgada ante el Sr. Notario D. Andrés María Urrutia Badiola, con fecha 22 de febrero de 2.000, correspondientes con las siguientes parcelas:

o Parcela catastral nº 32 del polígono nº2 de Loiu de 5.096,81m², con referencia catastral 02-021, recogida en el inventario municipal con referencia 1R0032, de la que se acuerda la cesión de 5.096,81m ².

o Parcela catastral nº 33 del polígono nº2 de Loiu de 6.135,37m², con referencia catastral 02-023, recogida en el inventario municipal con referencia 1R0033, de los que se acuerda la cesión de 907,67m².

Terrenos antiguos pertenecidos de las casas Larrauri bekoa y Larrauri Berria, recogidos en los expositivos C y D de la Escritura de compraventa otorgada ante el Sr. Notario D. Andrés María Urrutia Badiola, con fecha 22 de febrero de 2.000, correspondientes con las siguientes parcelas:

o Parcela catastral nº 40 del polígono nº2 de Loiu de 16.143,82m²,

con referencia catastral 02-046-47-48, recogida en el inventario municipal con referencia 1R0026, de los que se acuerda la cesión de 15.324,86m².

o Parcela catastral nº 42 del polígono nº2 de Loiu de 4.087,30m², con referencia catastral 02-046, recogida en el inventario municipal con referencia 1R0027, de la que se acuerda la cesión de 4.087,30m².

o Parcela catastral nº 43 del polígono nº2 de Loiu de 5.257,58m², con referencia catastral 02-039, recogida en el inventario municipal con referencia 1R0028, de la que se acuerda la cesión de 5.257,58m².

Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde a la firma de la documentación necesaria

para formalizar dicha de cesión. Tercero.- Notificar la presente resolución a Basalán S.A. Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución a las áreas municipales a los

efectos oportunos. 3.2.- Propuesta de aprobar la Ordenanza Reguladora de las autorizaciones y condiciones de utilización de los Huertos de Ocio del Ayuntamiento de Loiu.

Leida la propuesta, y considerando que el expediente ha sido dictaminada por la correspondiente comisión informativa

Sometida la propuesta a votación, el pleno, por unanimidad de los asistentes acuerda:

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Considerando el compromiso del Ayuntamiento a favor de la sostenibilidad, reflejado en el Convenio de colaboración para la constitución de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios Hacia la sostenibilidad), constituyéndose como miembro de dicha red, la ratificación del compromiso por la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la aprobación de la Carta de Aalborg, la aprobación del Plan de Acción Municipal y la aprobación de la Adhesión del Ayuntamiento de Loiu al compromiso por la Sostenibilidad Local en la Comunidad Autónoma del País Vasco Consolidación de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios hacia la sostenibilidad) y considerando el acuerdo plenario de 27 de julio de 2010, en el que manifestaba su decisión de impulsar la ambientalización de la administración municipal, y promover, impacto positivo en materia de sostenibilidad y calidad ambiental.

Considerando la Agenda Local 21 del Ayuntamiento de Loiu, que recoge entre

otros objetivos la promoción entre los vecinos y vecinas de Municipio la agricultura ecológica, a la vez que se fomentan las relaciones sociales y se actúa sobre la mejora de la salud

Considerando el Protocolo aprobado en el expediente general de Huertos de

Ocio del Ayuntamiento de Loiu, Considerando el informe de procedimiento de aprobación de ordenanzas

generales emitido por secretaría, Considerando que las parcelas a que afecta tienen la consideración de bien

demanial, como consecuencia de la aprobación de proyecto de obras al respecto y que van a ser destinadas al uso y servicio público,

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de las autorizaciones

y condiciones de utilización de los Huertos de Ocio del Ayuntamiento de Loiu con el siguiente contenido:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AUTORIZACIONES Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS HUERTOS DE OCIO DEL AYUNTAMIENTO DE LOIU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza se dicta al amparo de las competencias municipales recogidas en las letras d, f y m del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y las establecidas en materia de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En la redacción de la ordenanza se han tenido en cuenta, el compromiso del Ayuntamiento a favor de la sostenibilidad, reflejado en el Convenio de colaboración para la constitución de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios Hacia la sostenibilidad), constituyéndose como miembro de dicha red, la ratificación del compromiso por la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la aprobación de la Carta de Aalborg, la aprobación del Plan de Acción Municipal y la aprobación de la Adhesión del Ayuntamiento de Loiu al compromiso por la Sostenibilidad Local en la Comunidad Autónoma del País Vasco Consolidación de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios hacia la sostenibilidad) y considerando el acuerdo plenario de 27 de julio de 2010, en el que manifestaba su decisión de impulsar la ambientalización de la administración municipal, y promover, impacto

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positivo en materia de sostenibilidad y calidad ambiental. De igual manera, la ordenanza se enmarca en la Agenda Local 21 del

Ayuntamiento de Loiu, tiene entre otros como objetivo, promocionar entre los vecinos y vecinas de Municipio la agricultura ecológica, a la vez que se fomentan las relaciones sociales y se actúa sobre la mejora de la salud. TÍTULO I Artículo 1: Objeto

El objeto de la presente ordenanza consiste en establecer las condiciones jurídicas y técnicas a que debe ajustarse el uso de los huertos de ocio sitos en el término municipal de Loiu, así como la regulación del procedimiento para la concesión de las autorizaciones para el uso de los mismos por los particulares. TÍTULO II RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES Artículo 2: Destinatarios

Para hacer uso de uno de los huertos de ocio municipales deberá obtenerse la correspondiente autorización municipal.

Podrán ser titulares de la misma, las personas físicas empadronadas en Loiu que hayan realizado un curso de agricultura ecológica, basado en el método Babesten o equivalente y que se encuentre al corriente al pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Excepcionalmente se podrán dar autorizaciones a asociaciones sin ánimo de

lucro inscritas en el registro municipal de asociaciones.

El Ayuntamiento podrá utilizar esta finca para fines medioambientales, tales

como prácticas del personal, exposiciones, visitas guiadas y cualquier otra actividad

que no perturbe las parcelas particulares en uso.

Artículo 3: Competencia

La competencia para el otorgamiento de autorizaciones para el uso de los huertos de ocio corresponde al Sr. Alcalde. Artículo 4: Plazo

El plazo inicial de vigencia de autorización municipal para el uso de los huertos de ocio será de dos años, siendo prorrogada automáticamente por dos periodos anuales, salvo que el titular de la licencia renuncie a ellas, el Ayuntamiento acuerde no prorrogar por causas de interés general o la licencia haya sido revocada. Artículo 5: Procedimiento para la concesión de las autorizaciones 5.1.- Convocatoria Con carácter general, cada cuatro años se procederá a la convocatoria para la emisión de autorizaciones para el uso de los huertos de ocio. En el caso de que queden huertos sin titular de autorización y el Sr. Alcalde así lo estime procedente, podrán convocarse procedimientos antes del plazo para la emisión de autorizaciones de uso sobre los huertos no utilizados, si bien, el plazo máximo de estas autorizaciones, incluidas prórrogas, no podrá exceder del que reste para la nueva convocatoria con carácter general. 5.2- Solicitud Realizada la convocatoria, y en el plazo que en ella se fije, los interesados deberán presentar solicitud, junto con los documentos que acrediten que reúnen las

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condiciones para ser titulares de la autorización. La presentación de dicha solicitud implica la aceptación incondicionada del clausulado de la presente ordenanza. 5.3- Sorteo El día que se fije en la convocatoria, se procederá a la realización del sorteo, al efecto de determinar quiénes serán los titulares de la autorización, en el caso de que existan mas solicitantes que huertos y para determinar el orden de ubicación del huerto. Cada solicitante sólo podrá ser titular de una única autorización, salvo que queden huertos sin adjudicar, en cuyo caso, podrá autorizarse el uso al titular que lo solicite, si bien dicho huerto entrará en los posteriores sorteos a realizar, tanto ordinarios como extraordinarios. 5.4.- Otorgamiento de autorizaciones Realizado el sorteo, por Decreto de alcaldía, se procederá a la emisión de la autorización correspondiente. Artículo 6: Extinción de la autorización para el uso del huerto de ocio La autorización para el uso del huerto de ocio se extinguirá o revocará por las siguientes causas:

Transcurso del plazo máximo por el que fue concedida.

Renuncia del titular.

Revocación de la misma por razones de interés público debidamente acreditadas por el Ayuntamiento

No abono de la tasa al efecto.

Desaparición de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas al efecto, tanto en la autorización como en la presente ordenanza.

Incumplimiento de la obligación de cultivar el huerto con continuidad dentro del periodo agrícola, y en concreto el abandono de una superficie del huerto superior al 50%.

Uso inadecuado de las zonas comunes.

La cesión, transmisión o comercio con el huerto, o cualquier intento al respecto.

Uso del huerto para fines distintos a los previstos.

Uso de cualquier tipo de fuego en todo el recinto.

Otras causas recogidas por la normativa de patrimonio de las administraciones públicas.

TÍTULO III RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS DE OCIO Artículo 7: OBLIGACIONES GENÉRICAS

Los huertos de OCIO ECOLOGICOS son mini-parcelas de unos 58 metros cuadrados de iniciativa pública, destinados a compartir conocimientos agrícolas y relaciones entre los usuarios mediante el ejercicio en ellos de la agricultura ecológica, en base a lo establecido en el Reglamento (CEE) número 2092/1991, y el método babesten destinándose los productos de la misma al autoconsumo familiar, o a los fines sociales de las asociaciones o entidades autorizadas, debiendo los titulares de la de la correspondiente autorización municipal para hacer uso de los huertos de ocio municipales destinarlos a tales fines.

En base a todo ello, los titulares de dicha autorización, tendrán las siguientes obligaciones:

Destinarlos a agricultura ecológica, en base a lo establecido en el Reglamento (CEE) número 2092/1991, y el método babesten destinándose los productos de la misma al autoconsumo familiar, o a los fines sociales de las asociaciones

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o entidades adjudicatarias.

Abonar la correspondiente tasa que se establezca para el uso y disfrute del huerto asignado.

Usar el terreno asignado de modo privativo de la forma en que esté autorizado y de manera adecuada para su uso.

Conservar el espacio ocupado y las instalaciones, en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público, debiendo colaborar así mismo en el mantenimiento del estado de limpieza de las instalaciones comunes.

Revertir al Ayuntamiento las obras e instalaciones al término del plazo autorizado para su uso, y abandonar y dejar libres y vacíos a disposición de esta Administración, dentro del plazo establecido, los bienes objeto de la utilización.

Cultivar personalmente el huerto con continuidad dentro del período agrícola, así como a participar en el cuidado de sus lindes.

La autorización será otorgada de manera individual a un único titular, quien no podrá cederlo ni traspasarlo.

El titular de la autorización será responsable de la llave que se conceda para el acceso a los huertos y zonas comunes y del uso que de esta se realice.

Estará prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente, prohibiéndose expresamente la acampada.

Al término del plazo de la autorización, el usuario dejará limpio y vacío el huerto, levantándose acta del estado en que se encuentra en el momento de la entrega, a efectos de la exigencia de las posibles responsabilidades.

Se obliga a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultaren dañados o averiados en el huerto.

No podrá emplear personal alguno en los huertos que pudiera quedar comprendido dentro de la legislación laboral y que fuera ajeno a su unidad familiar, siendo de su única responsabilidad el incumplimiento de este apartado.

Se obliga a cuidar el huerto con la diligencia debida y de acuerdo con la normativa recogida en la presente ordenanza y a las buenas prácticas en ella reflejada.

Dar cuenta de los cambios de domicilio o situación que pudieran afectarle y comunicar dichos cambios al ayuntamiento, por escrito y debidamente firmados.

Los gastos corrientes correrán a cargo de los usuarios (semillas, abono, etc.), excepto que se requiera obra mayor (movimiento de tierras, redes de riego, etc.) que deberán solicitarlo al ayuntamiento y ésta lo valorará y acometerá si procede.

Por motivos de seguridad queda prohibido el uso de fuego en todo el recinto, tanto en barbacoas portátiles o hacer cualquier tipo de fuego.

Para todo aquello que el titular de la autorización desee realizar en su huerto o en las zonas comunes que no quede contemplado en las presentes normas, deberá ponerse en contacto con el ayuntamiento y solicitar permiso por escrito para llevar a cabo tal actuación.

En todo momento, los titulares de la autorización deben comportarse de manera respetuosa no solo con el medio ambiente, sino con sus vecinos y vecinas y el personal de la finca. Deberá hacerse siempre un uso responsable del agua, así como de las instalaciones que posea la finca y de los recursos naturales implicados en el proceso productivo.

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Queda prohibido el ingreso en el huerto con animales de compañía, así como tener perros sueltos en los huertos, al igual que establecer casetas o cobijos para cualquier tipo de animal.

Solo se permitirá aparcar los coches en la zona exterior, quedando prohibido aparcar en las zonas de las puertas, con motivo de que estas queden libres para que el personal de vigilancia o mantenimiento pueda acceder al interior con vehículos cuando sea necesario

Finalizado el plazo de duración de la autorización o revocada esta por cualquier causa, el titular perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio de la propiedad de la finca, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados.

Artículo 8: Obligaciones de los adjudicatarios en cuanto a mantenimiento de instalaciones

Los usuarios de los HUERTOS DE OCIO ECOLOGICOS tendrán que mantener los mismos y sus instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento. Los huertos se entregarán con derecho de uso de la caseta de aperos comunitaria y con un servicio de agua para el riego. Solo podrán autorizarse las infraestructuras especificadas en la ordenanza.

La zona de huertos contará con unos servicios comunes (aperos, agua riego u otros que establezca en cada momento el ayuntamiento) para los usuarios de los HUERTOS DE OCIO ECOLOGICOS, que estarán a cargo del Ayuntamiento, debiendo hacer aquellos un uso correcto de los mismos.

El adjudicatario queda obligado a reparar o reponer aquellos bienes, equipos y flora preexistente, que resultaren dañados o averiados en su huerto.

Las infraestructuras permitidas en los huertos, que deberán estar incluidas en el mini-huerto, son semillero y mini invernadero para cultivo de tomate, que será facilitado por el Ayuntamiento.

El compostaje se realizará en la zona de uso comunitario zona habilitada al efecto.

tutores de madera, hierro o cañas para los cultivos que no estén en uso, o los cubos pequeños empleados para cosechar y otros usos deberán guardarse en las casetas comunitarias. En ellas, cada titular de la autorización dispondrá de un compartimiento.

Artículo 9: Obligaciones en cuanto a labores y cultivos

En cuanto los riegos y el consumo de agua, los usuarios en todo momento deberán hacer un uso responsable del agua, pudiendo hacer uso de la red de riego que el Ayuntamiento ponga a disposición.

Los excedentes de podas y cosechas, deberán ser trasladadas a una zona específica dentro de la finca y allí serán reutilizadas para compostaje. En caso de exceso de material el Ayuntamiento retirará, siempre de esa área específica, lo sobrante. Otros residuos deberán ser trasladados por los particulares a contenedores específicos.

No está permitida en los huertos la crianza de ningún tipo de animal ni la plantación de árboles que formen seto o priven del sol a los huertos vecinos.

En cuanto al pedido por parte de un grupo de hortelanos de grandes

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cantidades de productos fertilizantes (abonos orgánicos...) u otros productos autorizados en Producción ecológica, queda prohibida la descarga de los mismos en otro sitio que no sean las zonas comunes o lugares indicados. La descarga se hará tras la aprobación del Ayuntamiento.

Cada especie nueva que se desee plantar deberá contar con el consentimiento del Ayuntamiento, quedando totalmente prohibido el uso de semillas y plantas con cualquier tipo de modificación genética.

En primera instancia está prohibida la plantación de especies leñosas (frutales, parras, etc.). Queda terminantemente prohibido el cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas Si se desean emplear cultivos ornamentales deberán estar adaptados a la climatología de la zona, y ser de bajo consumo hídrico.

Deberá impedirse que la parte aérea de los setos o cultivos situados en las lindes del huerto sobresalgan hacia el exterior del mismo, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos, etc.

La plantación de árboles frutales en su caso será gestionada por el Ayuntamiento.

Está prohibido llevarse árboles.

Es obligatorio pedir permiso, si se ve en la necesidad de talar cualquier árbol.

Mantener siempre cerrada la puerta de acceso al recinto de los huertos, su incumplimiento repetido dará origen a la rescisión de la concesión.

Artículo 10:Obligaciones de los hortelanos en cuanto a la gestión de residuos

Los restos vegetales deberán de retirarse de la parcela y depositarse en el sistema de compostaje, no debiendo de permanecer en la misma ningún resto vegetal susceptible de generar peligro fitosanitario para el resto de los huertos.

En ningún caso los restos vegetales o basura que se genere en el huerto, se emplearán las quemas bajo ningún concepto, ni se arrojarán a los huertos vacíos, las zonas comunes o el resto de la finca.

En caso de que sobren y no se puedan compostar, se deberán depositar en los lugares convenidos.

Artículo 11:OBLIGACIONES EN MATERIA DE PRÁCTICA AGROECOLÓGICA

El modelo de agricultura a desarrollar será el de agricultura ecológica siguiendo el método “Babesten” propuesto por Areitz Soroa Baserri Eskola. Los principios fundamentales del método “Babesten” serán adquiridos por parte de los adjudicatarios en un curso teórico – práctico que se impartirá antes de llevar a cabo ninguna actividad agroecológica en los huertos de ocio de Loiu.

Los huertos serán destinados exclusivamente al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas de la zona, así como flores o plantas ornamentales y plantas aromáticas que se incluyan dentro de la flora auxiliar indicada para el correcto desarrollo del método agroecológico empleado (método “Babesten”).

No se permitirá el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

Asimismo, el usuario no podrá plantar especies exóticas, invasoras o aquellas

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otras cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por ley (plantas psicotrópicas, etc.).

Igualmente no está permitido la plantación y cultivo de todo tipo de especies arbóreas, incluso los que sean frutales.

Con relación a las semillas y las plantas: o Queda prohibida:

La utilización de hortalizas para trasplantar que provengan de cultivo químico.

La utilización de raíces, bulbos y tubérculos tratados con productos químicos de síntesis para su preparación o conservación.

La utilización de semillas tratadas con productos químicos sintéticos después de su recolección.

Todos los organismos modificados genéticamente de cualquier tipo y variedad (transgénicos).

o Queda autorizada: La utilización de que proceden de la agricultura biológica. La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas,

que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis.

Con relación a las «malas hierbas»: o Queda prohibida la utilización de cualquier herbicida químico de

síntesis. o Queda autorizada la utilización de los métodos biológicos para el

control de hierbas competidoras (acolchado, escarda manual, etc.).

Con relación a los fertilizantes: o Quedan prohibidos:

Todos los abonos orgánicos de síntesis (la totalidad de los que comercializan en el estado español) y los compost elaborados con productos contaminados (pajas, estiércoles, hierbas y abonos orgánicos tratados con pesticidas y herbicidas).

Todos los abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, cal viva, etc.) obtenidos por procedimientos químicos.

o Quedan autorizados:

Los abonos procedentes de materiales orgánicos libres de semillas previamente compostados tanto en montón como en superficie (entendiendo el compostaje como un proceso de descomposición aeróbica), abonos verdes y los compost elaborados a partir de residuos no contaminados. Se pondrán a disposición de los adjudicatarios los materiales orgánicos procedentes de las siegas de los jardines del municipio de Loiu. Dichos materiales serán depositados y correctamente acondicionados por los operarios de jardinería en los lugares específicos destinados a tal fin, siendo extendidos en capas finas, como mucho de 10 cm. de espesor de modo que nunca se den procesos de fermentación anaeróbica. Los adjudicatarios dispondrán de los citados materiales para utilizarlos como compostaje en superficie en los bancales de cultivo poniendo especial cuidado en evitar procesos de fermentación anaeróbica debidos al excesivo grosor de las capas añadidas.

Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etc.).

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Con relación a los tratamientos fitosanitarios: o Queda prohibida:

La utilización de insecticidas, fungicidas y acaricidas y otros productos procedentes de la síntesis química.

Los fungicidas preparados a base de sustancias naturales minerales (caldo Bordelés, caldo Borgoñés, etc.). En el caso concreto del cultivo del tomate, para evitar la aparición del mildiú y otros hongos, se permitirá la implantación de barreras protectoras que dejen pasar la luz pero no el agua de lluvia. Dichas barreras protectoras serán suministradas a cada adjudicatario en su caso, para lograr la uniformidad en el diseño.

o Quedan autorizados:

Los distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, purines).

Se prohíbe el uso de sustancias destinadas al cultivo, a la limpieza o a cualquier utilización en el huerto que puedan provocar grave contaminación del suelo.

Impedir la presencia de animales en los huertos.

No abandonar el cultivo o uso de los huertos, en especial no podrá dejar de recolectar los frutos si los mismos producen hedor, ensucian el terreno, perjudican el entorno y la vista del paisaje, se encuentren o no en la planta o en el suelo.

No utilizar vehículos de tracción mecánica en el interior de los huertos (motocultores, tractores, etc.).

Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.

Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos ecológicos de ocio.

No se permite la instalación de elementos que deterioren el paisaje o que alteren las inhalaciones existentes, tales como bidones, depósitos complementarios, chapas, separadores o similares.

No se podrá utilizar cepos, trampas, lazos, o escopetas de perdigones o balines, tiradores de goma u otros utensilios o instrumentos, mecánicos o naturales para evitar el acceso por tierra o aire de cualquier animal, salvo las redes protectoras que impidan el acceso de aves y las trampas selectivas para babosas y caracoles.

Condiciones para el riego.

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Los titulares del uso de los huertos deberán utilizar el medio para riego que se ha puesto a su disposición dentro de las instalaciones de los huertos ecológicos de ocio de Loiu.

No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.

DISPOSICIÓN FINAL La ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Bizkaia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.

Segundo.- Someter a información pública por periodo de treinta (30) días, dicha modificación de la ordenanza mediante la inclusión de un anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el tablón de anuncios municipal, para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias que de producirse deberán ser resueltas por la Corporación. De no producirse éstas, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente tras lo cual debe publicarse íntegramente su contenido en el Boletín Oficial de Bizkaia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrado en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el citado boletín, conforme los artículos 70 y 65.2 de la citada Ley. Tercero.- Dar cuenta del presente a los responsables de las Áreas municipales y Organismos Autónomos del Ayuntamiento, y publicar la ordenanza en la web del Ayuntamiento de Loiu, debiendo tenerse en cuenta que entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra, tras la aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de Bizkaia.

3.3.- Propuesta de aprobar el establecimiento de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial de los Huertos de Ocio del Ayuntamiento de Loiu y la Ordenanza Fiscal reguladora de dicha tasa.

Leida la propuesta, y considerando que el expediente ha sido dictaminada por la correspondiente comisión informativa

Sometida la propuesta a votación, el pleno, por unanimidad de los asistentes acuerda:

Considerando la totalidad del expediente relativo al establecimiento de la tasa

por utilización privativa y aprovechamiento especial de los Huertos de Ocio del Ayuntamiento de Loiu y la Ordenanza Fiscal reguladora de dicha tasa, proponiendo que el Pleno de la corporación acuerde:

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Considerando la potestad tributaria y financiera reconocida por el art. 4.1.b de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local y en base a las competencias atribuidas a este órgano entre otros, por el artículo 22.2 apartados d y e de la ley citada,

Primero.- Aprobar inicialmente el establecimiento de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial de los Huertos de Ocio del Ayuntamiento de Loiu y la Ordenanza Fiscal reguladora de dicha tasa, con el siguiente contenido:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS HUERTOS DE OCIO MUNICIPALES

EXPOSICION DE MOTIVOS La presente ordenanza fiscal, se dicta al amparo de la potestad tributaria y financiera municipal, atribuida entre otros por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local. La ordenanza desarrolla la normativa fiscal relativa al acuerdo de establecimiento de la tasa por utilización privativa de los huertos de ocio municipales, de conformidad con lo establecido por la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, y en la normativa relativa al patrimonio de las Administraciones Públicas. Artículo 1 OBJETO Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico, establece y exige tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los huertos de ocio, que forman parte dominio público municipal. Artículo 2 AMBITO TERRITORIAL La ordenanza se aplica en todo el ámbito Territorial Municipal. Artículo 3 HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa y aprovechamiento especial de los huertos de ocio municipales del Ayuntamiento de Loiu. Artículo 2 OBLIGADO TRIBUTARIO Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de obligados tributarios, las personas que obtengan la autorización municipal para el uso de los huertos de ocio del término municipal de Loiu. Artículo 3 RESPONSABLES Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas recogidas por la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia. Artículo 4 EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES No se establecen exenciones, reducciones ni bonificaciones a la exacción de esta tasa. Artículo 5 BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. La cuota tributaria a satisfacer por cada sujeto pasivo anualmente se fija en 1,72€/m²€/ año Artículo 6 DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO El devengo de la tasa se produce en el momento de la notificación de la resolución de concesión de la licencia para el uso del huerto de ocio, momento en el que nace el derecho a dicho uso. El periodo impositivo comprende el año natural, salvo en caso de inicio del uso que constituye el hecho imponible con posterioridad al 1 de enero del año en curso, en cuyo caso se procederá al prorrateo de la cuota. Artículo 7 LIQUIDACIÓN E INGRESO

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La primera liquidación de la tasa se practicará por el Ayuntamiento junto con la resolución de autorización del uso del huerto de ocio, debiendo producirse el abono de la tasa dentro de los 15 días siguientes al devengo de la misma, en la tesorería municipal o por alguno de los medios que se establezca en la notificación. Las siguientes liquidaciones deberán realizarse anualmente dentro de los 15 primeros días del mes de enero, en régimen de autoliquidación, en la tesorería municipal o en las cuentas habilitadas al efecto y que serán notificadas en la primera liquidación. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente. Artículo 8 GESTIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de la tasa regulada en esta ordenanza, así como en lo concerniente a la calificación de las infracciones e imposición de sanciones tributarias, será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Loiu y a la normativa tributaria aplicable del Territorio Histórico de Bizkaia. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Bizkaia, siguiendo vigente hasta que se apruebe su modificación o derogación.

Segundo.- Exponer a información pública, el acuerdo de establecimiento de la

tasa y la ordenanza fiscal, por plazo de treinta días para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias que de producirse deberán ser resueltas por la Corporación. De no producirse éstas, la Modificación de la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente. Tercero.- Publicación en el B.O.B. del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal. 3.4.- Propuesta de informar favorablemente el expediente de instalación de actividad de Gestión de Residuos no peligrosos en Larrondo Kalea 8, solicitado por Hierros y Metales Sondika SL.

Leida la propuesta, y considerando que el expediente ha sido dictaminada por la correspondiente comisión informativa

Sometida la propuesta a votación, el pleno, por mayoría, ocho (8) votos a favor y una (1) abstención, con siendo el voto favorable de los concejales del grupo municipal EAJ-PNV y del integrante del grupo municipal del PP, y la abstención del asistente del grupo municipal Bildu de Loiu, acuerda:

Considerando el informe emitido por el arquitecto técnico municipal, que sirve

de motivación a la presente resolución, Considerando que la propuesta ha sido informada favorablemente en la

correspondiente comisión informativa,

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Al amparo de lo establecido en la Ley 3/1998 de 27 de Febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y en uso de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico, Primero.- Informar favorablemente expediente de instalación de actividad de Gestión de Residuos no peligrosos en Larrondo Kalea 8, solicitado por Hierros y Metales Sondiak SL. Segundo.- Notificar la presente resolución junto con el expediente al Departamento de Medio Ambiente de Gobierno Vasco.

4.- TENIENTE ALCALDE DE CULTURA 4.1.- Propuesta de aprobar los criterios lingüísticos del Ayuntamiento de Loiu.

Leida la propuesta, interviene Jon Andoni Ciarsolo, concejal asistente a la sesión del grupo municipal Bildu de Loiu, manifestando que su grupo va a votar a favor, si bien espera que no se quede en una declaración de intenciones, si no que se realize un seguimiento.

Asier Bilbao Aurrekoetxea, concejal del grupo municipal EAJ-PNV, describe el

procedimiento seguido hasta la remisión de la propuesta a pleno, señalando que primero los trabajadores tuvieron acceso al texto y posterioremente se hizo una reunión con ellos. Así mismo, afirma que se va a constituir una comisión de seguimiento, y se van a realizar analisis de las capacidades de los trabajadores y del grupo municipal. Por ultimo manifiesta que se va a tratar de cumplir lo recogido en las clausulas.

Considerando que el expediente ha sido dictaminada por la correspondiente

comisión informativa

Sometida la propuesta a votación, el pleno, el pleno, por mayoría, ocho (8) votos a favor y una (1) abstención, con siendo el voto favorable de los concejales del grupo municipal EAJ-PNV y del integrante del grupo municipal Bildu, y la abstención del asistente del grupo municipal PP de Loiu, acuerda:

Primero.- Aprobar los criterios lingüísticos del Ayuntamiento de Loiu, con el

siguiente contenido:

TXORIERRIKO ZERBITZUEN MANKOMUNITATEAREN ETA BERAU OSATZEN DUTEN UDALEN HIZKUNTZA-IRIZPIDEAK

CRITERIOS LINGÜÍSTICOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL TXORIERRI Y DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE LA INTEGRAN

SARRERA INTRODUCCIÓN Euskararen Erabilpena Arauzkotzezko azaroaren Conforme a lo establecido en la ley 10/1982, de 24

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24ko 10/1982 Oinarrizko Legeak eta Euskal Funtzio Publikoari buruzko 6/1989 Legeak diotenarekin bat, euskara Euskal Herriko berezko hizkuntza da, eta euskara eta gaztelania dira Euskal Autonomia Erkidegoko herri administrazioetako hizkuntza ofizialak. Hortaz, erkidegoko herritar guztiek badute euskara nahiz gaztelania erabiltzeko eskubidea; herri

administrazioek eta bereziki, toki-administrazioek

eta haien menpeko erakunde publiko guztiek, berriz, bi hizkuntzok erabiltzea bermatu behar dute administrazioaren barruko zein kanpoko harremanetan.

de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, y en la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, el euskera es la lengua propia de Euskal Herria, y el euskera y el castellano son las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Atendiendo a esa condición, la ciudadanía de dicha comunidad tiene el derecho a utilizar ambas lenguas en sus relaciones con las administraciones públicas. Y corresponde a las administraciones públicas —en especial, a las entidades locales y sus organismos autónomos, por su proximidad a la ciudadanía— garantizar el uso de las lenguas oficiales en las relaciones tanto internas como externas de la administración.

Gure administrazioetan euskara normalizatzeko bidean, Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitateak barne Erabilera Plana (2008-2012) onartu zuenean, besteak beste, hizkuntza irizpideak finkatzeko premia seinalatzen zen.

En el empeño de normalizar el uso del euskera en nuestras administraciones, la Mancomunidad de Servicios del Txorierri aprobó el Plan del Uso del Euskera (2008-2012), y señaló entre otros objetos, la necesidad de fijar los criterios lingüísticos

Irizpide horiek elebitasuna bermatze aldera sortu dira, hau da, hizkuntza ofizialen presentzia, erabiltzeko aukera eta kalitatea zein zuzentasuna. Bi hizkuntzen presentzia eta erabilera eraginkorra lortu nahi da, eta horregatik, irizpide hauetan euskara bereziki babesteko neurriak proposatzen dira.

Los presentes criterios se han redactado con el fin de garantizar el bilingüismo en nuestras administraciones, es decir, para que se de la oportunidad real de emplearlas con calidad y corrección. Se persigue la presencia de las dos lenguas, así como su uso efectivo, y por ello, en estos criterios se incluyen medidas especialmente dirigidas a la protección del euskera.

Beraz, dokumentu honetan Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitateak eta berau osatzen duten Udalek zaindu beharreko hizkuntza irizpideak zehazten dira, gure administrazioen eguneroko jardunean –bai ahoz bai idatziz– kontuan hartu beharrekoak eta normalizaziorako ardatz izango direnak, gure administrazioak eredugarri bihurtuz.

Por ello, en este documento se concretan los criterios lingüísticos que la Mancomunidad de Servicios del Txorierri y los Ayuntamientos que la integran quieren observar, y que deberán considerar en el trabajo diario de nuestras administraciones –tanto a nivel oral como a nivel escrito– siendo el eje de la normalización lingüística, de forma que nuestras administraciones sirvan como ejemplo para la ciudadanía.

Irizpideon helburua bikoitza da, batetik Mankomunitateko eta berau osatzen duten Udaletako langileek eta arduradun politikoek sortzen dituzten idatzien estiloa zehaztea, eta bestetik hizkuntza bien erabilerari buruzko irizpideak ezartzea.

El objetivo de estos criterios es doble, por una parte trata de fijar el estilo de los escritos redactados tanto por los trabajadores y trabajadoras de la Mancomunidad y los Ayuntamientos que la integran como por las y los dirigentes políticos, y por otro lado quiere establecer los criterios a seguir para el uso de las dos lenguas.

Ez dugu behin betiko estilo eta erabilera-irizpiderik markatuko, izan ere, badira aurrerago arautu daitezkeen beste hainbat alderdi ere. Beraz, testu irekia da, eta aurrerago irizpide hauen eranskin modura arautegi zehatzagoak onar daitezke hemen finkatzen diren ildoen ikuspegi orokorrari kalte egin gabe.

No se detallarán criterios de estilo y uso definitivos, porque, de hecho, hay otros muchos aspectos, que se pueden regular en un futuro. Se trata de un texto abierto, al que más adelante se podrán añadir a modo de anexo otras normativas más específicas, sin perjuicio de las líneas generales que se apuntan en el presente documento.

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OINARRIZKO IRIZPIDEAK CRITERIOS GENERALES Oinarrizko irizpide moduan, publikoak diren testu guztiak hizkuntza ofizial bietan idatziko dira, eta euskaraz bakarrik hurrengo kasuetan: Gure administrazioari euskaraz zuzendu

zaizkion herritarrei bidali beharreko gutun, agiri eta jakinarazpenetan.

Errotulazio, seinalizazio eta bestelakoetan euskarazko eta gaztelaniazko idazkera antzekoa denean (faxa/fax, telefonoa/teléfono...).

Mezua piktogramen bidez adieraz daitekeenean.

Jakinarazi nahi den ekintzak eta jasotzailearen berezitasunek horrela eskatzen dutenean.

Como criterio general, todos los textos públicos se redactarán en las dos lenguas oficiales, y únicamente en euskera en los siguientes casos: En las cartas, documentos y notificaciones que

se remitan a las personas que se hayan dirigido en euskera a nuestra administración.

En rotulación, señalización y demás cuando la transcripción en euskera y en castellano sea similar (faxa/fax, telefonoa/teléfono...).

En los casos en los que el mensaje se pueda expresar por medio de pictogramas.

Cuando el acto que se quiere dar a conocer y las particularidades de quien reciba la comunicación así lo requieran.

Edonola ere, dokumentuak bi hizkuntzetan egiteko orduan, euskarazko testua lehenetsiko dugu gaztelaniazkoaren aldean, eta honela jokatuko dugu:

De todos modos, a la hora de confeccionar documentos en bilingüe, daremos prioridad por defecto al texto en euskera, en los modos que se detallan a continuación:

Lehentasun espaziala: Aukera dagoen

guztietan bi hizkuntzak leku berean agertuko dira, ahal dela bi zutabetan, ezkerretara euskaraz eta eskumatara gaztelaniaz. Salbuespen moduan goian euskaraz eta behean gaztelaniaz joan liteke.

Lehentasun tipografikoa: Inprimakietan eta

betetzeko eremuak dituzten idatzietan, hizkuntza biak elkarren ondoan agertzen direnean euskarak lehentasun tipografikoa izango du; euskara letra lodiz joango da. Testua esalditik gorakoa bada ordea, ez da lehentasun tipografikorik erabiliko.

Prioridad espacial: Siempre que haya opción para ello las dos lenguas se presentarán en el mismo lugar, preferentemente a dos columnas, reservándose la de la izquierda para el texto en euskera y la de la derecha para el de castellano. Como excepción podría ir el euskera arriba y el texto en castellano abajo.

Prioridad tipográfica: En los impresos y demás escritos con campos para rellenar las dos lenguas se presentarán una al lado de la otra, teniendo el euskera prioridad tipográfica; el euskera irá en negrita. Si, por el contrario, el texto tiene más de una frase no se empleará la prioridad tipográfica.

Orri bakarrean eta alde banatan idazten bada

(euskarazkoa alde batean eta gaztelaniazkoa bestean), eta gutunazal batean sartu nahi badugu, gutuna euskarazko aldetik ager dadin era egokian tolestuko dugu.

Orrialdeka idazten badugu, gorde eskuinekoa

euskararentzat. Seinale eta errotuloei dagokienean: Mezuaren ulergarritasuna eragozten ez bada,

testua euskara hutsean jarriko da, batik bat, piktograma batez lagundurik ageri bada. Bestela, bi hizkuntzetan jarriko dira, euskarazkoa nabarmenduta (neurria edo letraren tamaina, posizioa...).

Si escribimos en una sola hoja pero diferenciando las caras (el texto en euskera en una cara y el texto en castellano en la otra), y queremos introducirlo en un sobre, doblaremos la hoja de tal forma que al abrir el sobre aparezca el texto en euskera.

Si escribimos en hojas separadas, reservaremos la hoja derecha para el euskera.

En lo que respecta a las señales y rótulos: Siempre y cuando no se dificulte la

comprensión del mensaje, el texto de señales y rótulos se publicará en euskera, sobre todo, si aparece acompañado de pictogramas. De lo contrario, se publicará en bilingüe, destacando el texto en euskera (tamaño o notoriedad de letra, orden de aparición...).

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HERRITARREKIKO HARREMANAK RELACIÓN CON LA CIUDADANÍA Ahozko harremana: Euskaraz berba egiteko gaitasun nahikoa

daukan langileak euskaraz esango du lehen hitza telefonoa hartzen duenean nahiz herritarrei aurrez aurre erantzun behar dienean. Herritarrak aukeratuko du zein hizkuntzatan jarraitu.

Hartzaile jakinik ez duten mezuak (esaterako,

erantzungailuko mezuak edo bozgorailutik ematen diren mezuak) ele bietan emango dira; euskarazkoa bestearen aurretik entzungo da.

Comunicación oral: Como norma general, cualquier trabajador o

trabajadora que tenga competencia lingüística suficiente, se dirigirá en euskera a la ciudadanía al iniciar una conversación telefónica o en puestos de atención directa y continuarán en la lengua por la que opte la persona administrada en cada caso.

Los mensajes sin destinatario o destinataria determinada (p.e. mensajes de contestador telefónico o mensajes por altavoz) se transmitirán en bilingüe, de tal manera que el mensaje en euskera se anunciará en primer lugar.

Idatzizko harremana: Oinarrizko irizpide gisa, euskaraz eta

gaztelaniaz egingo dira egoitza Euskal Autonomia Erkidegoan, Nafarroako Foru Erkidegoan edo Ipar Euskal Herrian (Lapurdi, Nafarroa Beherea eta Zuberoa) daukaten pertsona fisiko zein juridikoentzako berri-emate eta agiri guztiak; hala ere, interesdun pribatuek beren beregi Euskal Autonomia Erkidegoko hizkuntza ofizialetako bakarrean jasotzea hautatzen badute, hala egingo da. Bestetik, eskabidea euskaraz egiten duten herritarrei euskara hutsean erantzungo zaie; eskabidea gaztelaniaz edo ele bietan egiten dutenei, berriz, bi eletan erantzungo zaie, betiere agiri honetan aipatutako irizpideak aintzat hartuta.

Mankomunitateko administraziotik irteten diren dokumentu guztiak elebidunak izango direla ziurtatuko da, euskaraz soilik erantzungo den hurrengo kasuetan izan ezik: o Euskaraz informatua izateko aukera egin

duten herritarrei. o Administraziora euskaraz zuzentzen

direnei. Jendearekin ahoz nahiz idatziz harreman

zuzena duten bulego guztietan euskaraz ere egin ahal izatea bermatuko duen langile elebidun nahikoa egongo da, beti ere, herri bakoitzeko berezitasunak kontuan harturik.

Euskararen erabileraren ondorioz sor daitezkeen edozein kontingentziatarako Euskara Zerbitzua erabilgarri izango da.

Comunicación escrita: Como criterio general, todas las comunicaciones

y documentos enviados a las personas físicas o jurídicas con domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca, Comunidad Foral de Navarra o en el País Vasco continental (Laburdi, Baja Navarra y Zuberoa) se realizarán tanto en euskera como en castellano, siempre y cuando las interesadas y los interesados privados no elijan expresamente la recepción de las comunicaciones en una única lengua. Por otra parte, se contestará exclusivamente en euskera a los y las ciudadanas que realicen solicitudes en dicha lengua. En cambio, se contestará en bilingüe a todas aquellas personas que realicen la solicitud en castellano o en bilingüe, teniendo en cuenta los criterios expresados al final de este documento.

Se asegurará que todos los documentos que salgan de la administración sean bilingües, excepto en los siguientes casos: o A quienes hayan elegido ser informados

únicamente en euskera. o A quienes se dirijan en euskera a la

administración. En todas las oficinas que tengan trato directo con

la ciudadanía, sea contacto oral o por escrito, habrá suficiente personal bilingüe para poder garantizar el uso del euskera, teniendo en cuenta, en todo caso, las especificidades de cada municipio.

El Servicio de Euskera estará disponible para cualquier contingencia derivada del uso del euskera.

Hizkuntza-paisaia Herritarrei zuzendutako errotulazioa eta oharrak

bi hizkuntzetan edo –hala egoki ikusten den kasuetan– euskara hutsez jarriko dira.

Mankomunitatera edo Udaletara joanda

Paisaje lingüístico La rotulación y los avisos dirigidos a la

ciudadanía serán en los dos idiomas o –en caso de considerarse adecuado– tan sólo en euskera.

La radio o música (hilo musical) que escuche la

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herritarrek zein erabiltzaileek entzuten duten irratia edo musikan (hari musikala…), euskarari lehentasuna emango zaio.

ciudadanía o las y los usuarios que acudan a la Mancomunidad o a los Ayuntamientos será preferentemente en euskera.

BESTE ADMINISTRAZIO BATZUEKIKO HARREMANAK

RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES

Oinarrizko irizpide gisa, Mankomunitateak eta

berau osatzen duten Udalek dokumentazio guztia hizkuntza ofizial bietan bidaliko diete Euskal Autonomia Erkidegoko, Nafarroako Foru Erkidegoko eta edo Ipar Euskal Herriko (Lapurdi, Nafarroa Beherea eta Zuberoa) herri-administrazio eta erakunde ofizialei.

Bestalde, euskara ofiziala duen herri

erakunderen batetik agiriak gaztelania hutsean jasoz gero, Mankomunitateak edota Udalek ele bietan bidaltzeko eskatuko dio dagokionari.

Gure administraziotik EAEko administrazio

publikoetara (udalak, aldundiak, Eusko Jaurlaritza…) euskara hutsezko idatziak bidaltzeko ahalegina egingo da eta administrazio jakin batekin orain arteko harremana euskara hutsezkoa izan bada erabilera horri eutsiko zaio.

Como criterio general, la Mancomunidad y los Ayuntamientos que la integran realizarán en ambas lenguas oficiales toda la documentación que envíen a las administraciones públicas y demás organismos oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco continental (Laburdi, Baja Navarra y Zuberoa).

De otra parte, la Mancomunidad y los Ayuntamientos podrán solicitar a la administración pública correspondiente el envío de documentación en bilingüe, en caso de recibirla exclusivamente en castellano.

Desde nuestra administración se realizará un especial esfuerzo en remitir escritos íntegramente en euskera a las administraciones públicas de la CAV (ayuntamientos, diputaciones, Gobierno Vasco...), y si actualmente la relación que se mantiene con las administraciones se desarrolla en euskera se seguirá dicha costumbre.

BARNE ERABILERA USO INTERNO Idatziz: Jarraibide nagusitzat hartuko da dokumentazioa

hizkuntza bakarrean sortzea, bidezkoa denean itzuliz.

2.HE edo hortik gora duten langileak euskaraz sortzen hasiko dira apurka-apurka, beti ere testuaren zailtasuna kontuan izanda. Horretarako, Mankomunitateak eta Udalek behar dituzten tresnak eskainiko dizkiete (hiztegi orokorrak eta terminologikoak, euskarazko informatikako programak, zuzentzaileak...), eta prestakuntza ikastaroak antolatuko dituzte.

Mankomunitateko eta Udaletako lankide

euskaldunen arteko idatziak euskaraz izatea bultzatuko da: posta elektronikoak, urteko plangintza…

Mankomunitatera eta Txorierriko Zerbitzuen

Mankomunitatea osatzen duten udaletara bidaltzen diren idatziak euskara hutsez bidaliko dira, salbuespen moduan idatzi jakinen bat bi hizkuntzetan idatziko da.

Uso escrito: Como criterio principal la documentación se

creará en un sólo idioma, siendo traducida al otro cuando proceda.

El personal trabajador que tenga acreditado a partir del 2º perfil empezará a redactar en euskera paulatinamente, siempre teniendo en cuenta la dificultad del texto. Para ello, la Mancomunidad y los Ayuntamientos les facilitarán las herramientas adecuadas (diccionarios generales y terminológicos, programas informáticos en euskera, correctores…) y organizarán cursos de formación.

Se fomentará el uso del euskera en las comunicaciones escritas entre el personal de la Mancomunidad y Ayuntamientos: correo electrónico, planificación anual...

Se remitirán en euskera las comunicaciones dirigidas a la Mancomunidad y a los Ayuntamientos que la integran, a pesar de que excepcionalmente se puedan remitir en euskera y castellano algunos escritos.

Ahoz Euskaraz hitz egin nahi duen langileak ez du

Uso oral El trabajador o trabajadora que quiera expresarse

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trabarik izan behar. Muga interlokutorearen ezagutzak jarriko du eta ez beste ezerk.

Mankomunitatearen edo Udalen osoko bilkuretan, Tokiko Gobernu Batzordearen batzarretan edo informazio batzordeen batzarretan, partaideek gura duten hizkuntza ofiziala erabili ahal izango dute. Hala ere, behar izatekotan, organo bakoitzak aztertu eta erabakiko du zein bitarteko baliatu hizkuntza dela-eta bileraren jarduna oztopatu ez dadin, eta kide guztien adierazpenak taxuzko moduan entzun eta jaso daitezen.

Mankomunitate zein Udal barruko komunikazioetan zein lan-batzarretan poliki-poliki euskararen erabilera handitzeko baliabideak jarriko dira.

en euskera no tendrá impedimento alguno para hacerlo.

Quienes participen en plenos, reuniones de la Junta de Gobierno Local o reuniones de comisiones informativas de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos podrán utilizar la lengua oficial que elijan para expresarse. Si es necesario, cada órgano analizará y decidirá que medios se han de emplear para que, por motivos de idioma, no se obstaculice el funcionamiento de la reunión y se recojan fielmente las manifestaciones de toda persona participante.

Se establecerán medios para aumentar el uso del euskera en las comunicaciones internas de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos así como en las reuniones de trabajo.

Baliabide informatikoak Langile guztiei euskarazko hiztegiak eta datu-

base lagungarriak instalatuko zaizkie, baita momentu jakin batean izan ahal dituzten hiztegiko eta erredakzioko zalantzak argituko dizkieten webguneetarako sarbide zuzenak ere.

Gainera, horrela nahi duten langileei, dauden

programa eta aplikazio informatiko guztiak euskaraz instalatuko zaizkie.

Mankomunitateak eta Udalek informatikako programa berriak euskaraz erosteko aukera aztertuko dute eta ahaleginduko dira beroriek erabiltzen ikasteko antolatzen diren ikastaroak euskaraz izan daitezen.

Euren lanerako 2.HE edo goragoko euskara-maila eskatzen zaien langile berriei dauden aplikazio informatiko guztiak (sistema eragilea, Office…) euskaraz instalatuko zaizkie.

Recursos informáticos Se instalará a todos los trabajadores y

trabajadoras diccionarios en euskera y bases de datos terminológicas, así como acceso a diversas páginas de interés que puedan resolver en un momento dado dudas terminológicas y de redacción.

Además, a los trabajadores y trabajadoras que así lo deseen, se les instalarán todos los programas y aplicaciones informáticas existentes en euskera.

La Mancomunidad y los Ayuntamientos contemplarán la posibilidad de adquirir los nuevos programas informáticos en euskera y tratarán de que los cursos formativos para conocer su uso sean en euskera.

Se instalarán en euskera todas las aplicaciones informáticas (sistema operativo, Office...) existentes al personal de nueva incorporación cuyo puesto de trabajo requiera el PL 2 o superior.

Hizkuntza-paisaia Kartel eta oharrak (finkoak nahiz aldi

baterakoak) euskara hutsez jarriko dira erabiltzaile guztiak euskaldunak direnean, ostean bi hizkuntzetan.

Karpeta bizkarrak eta karpeta esekiak euskara hutsez egongo dira berauen erabiltzaile guztiek euskara badakite, bestela bi hizkuntzetan, euskarari hemen ere lehentasun espaziala eta tipografikoa emanez.

Astiro-astiro euskaraz jarriko dira Mankomunitateko eta Udaletako langileek erabiltzen dituzten ordenagailuetako karpeta konpartituak

Paisaje lingüístico Los carteles y rótulos (tanto fijos como

provisionales) estarán en euskera cuando todas sus personas usuarias conozcan el euskera, de lo contrario estarán en euskera u castellano.

Los lomos de las carpetas y las carpetas colgantes estarán solamente en euskera en caso de que todos sus usuarios y usuarias sepan euskera, de no ser así estarán en bilingüe, dándosele al euskera prioridad espacial y tipográfica.

De forma paulatina se irán escribiendo en euskera los nombres de las carpetas compartidas de los ordenadores por el personal de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos.

DOKUMENTUEN ERREDAKZIOA REDACCIÓN DE LOS DOCUMENTOS

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Edozein idatzi interesdunari eman (edo bidali)

aurretik zuzentzaile ortografikoa pasatuko zaio, bai euskaraz bai gaztelaniaz. Ahal den neurrian idatzi bakoitzerako txantiloi bana erabiliko da. Idatzi laburrak (bi orrialdetik behera) eta errepikakorrak direnean eta zalantzarik izan ezean idatzia moldatzen duen langileak berak egingo du itzulpena.

Antes de entregar (o remitir) una comunicación a la persona interesada se le pasará el corrector ortográfico, tanto en euskera como en castellano. En la medida de lo posible se empleará una plantilla para cada tipo de documento. Si los escritos son breves (dos páginas o menos) y repetitivos, y en caso de no haber mayores dudas, la traducción la realizará el trabajador o trabajadora que esté elaborando el documento.

Txantiloiak egokitzean zalantzaren bat izanez gero itzulpenez arduratzen denari (Mankomunitatekoa, Udaletakoa zein kanpokoa) galdetuko zaio. Testu zailak edota luzeak direnean lan-arduren arabera jokatuko da, norberak itzuli horretarako gaitasuna badauka edo itzultzaileari bidali itzul dezan.

Si al adaptar la plantilla el trabajador o trabajadora tiene alguna duda acudirá a la persona encargada de las traducciones (sea de la Mancomunidad, de los Ayuntamientos o externa). Cuando se trate de textos difíciles o extensos se actuará según las responsabilidades establecidas, traduciéndose si se tiene capacidad suficiente o enviándose al traductor o traductora para que lo traduzca.

Testu jakin bat itzultzaileari bidali aurretik txantiloietara joko da eta euskarazko zutabea ahalik eta osatuen bidaliko zaio, denbora eta dirua aurrezteko.

Antes de enviar un determinado texto al traductor o traductora se revisarán las plantillas y se rellenará lo más posible la columna en euskera, para así ahorrar tiempo y dinero.

Idatziak sortzen diren momentutik Mankomunitateak eta Udal bakoitzak onartu dituzten bestelako planak ere kontuan hartuko dira: Hizkuntzaren erabilera sexista ez egiteko ahalegina egingo da bai euskaraz bai gaztelaniaz, datuen babesak eskatzen dituenak...

Desde el momento en que se comiencen a redactar los distintos documentos se tendrán en cuenta los otros planes aprobados por la Mancomunidad y cada Ayuntamiento: tanto en euskera como en castellano se hará el esfuerzo de evitar el uso sexista del lenguaje, de sus requisitos de la protección de datos...

Bizkaiera eta batua: Mankomunitateko eta Udaletako idatziak euskara batuan edo bizkaieraz egongo dira. Edonola ere, herri bakoitzaren elebidunen tipologiaren arabera, bizkaieraren erabilera bereziki bultzatuko da Mankomunitateak eta Udalek argitara ematen dituzten ohar eta argitalpenetan (aldizkariak), horretarako Labayruk darabilen bizkaiera-eredua hartuko da oinarri moduan; Jarraibide liburuetan eta Hiztegietan proposatzen duena alegia.

Vizcaíno y batua: Todos los documentos de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos se redactarán en batua o en vizcaíno. En cualquier caso, según la tipología de la ciudadanía bilingüe de cada municipio se fomentará especialmente el uso del vizcaíno en ciertos avisos y publicaciones (revistas, boletines) de la Mancomunidad y Ayuntamientos, para lo cual se tomará como base el modelo de vizcaíno que propone Labayru; es decir, el que propone en los Jarraibide liburuak [Libros de Instrucciones] y Diccionarios.

Edozein kasutan batuaz idaztean ere ahalik eta hizkuntza-eredurik ulerterrazena erabiltzeko ahalegina egingo da: bai lexikoari dagokionean, mendebaldean (Bizkaian) zabalduen dauden hitz-formak erabilita, bai joskerari dagokionean ere.

En cualquier caso, al emplear el euskera batua se hará un especial esfuerzo en emplear un leguaje lo más sencillo posible: tanto en lo que respecta al léxico, empleando las formas léxicas más comunes en Bizkaia así como en lo que respecta a la sintaxis.

Gutun eta jakinarazpenetako helbideetan ahalik eta informazio gehiena euskaraz jarriko dugu:

o EAEko eta Nafarroako administrazioetara eta

herritarrei idaztean (BFA, EJ, Udalak...), helbidea eta sailaren izena euskaraz idatziko dugu.

o EAE eta Nafarroatik kanpoko Estatuko administrazioetara eta herritarrei idaztean,

En las direcciones de las cartas y notificaciones se tratará de emplear la mayor parte de la información en euskera:

o Al dirigirse a las administraciones y ciudadanía de la CAV y de Navarra (DFB, GV, Ayuntamientos...), tanto la dirección como el departamento se escribirán en euskera.

o Al dirigirse a las administraciones y ciudadanía del Estado, que no sean la CAV y Navarra, la

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helbidea gaztelaniaz eta sailen izenak elebidun jarriko ditugu.

dirección se escribirá en castellano y el departamento en bilingüe.

Testuen erredakzioan edota itzulpenetan

laguntza behar duen langile orok Mankomunitateko Euskara Zerbitzura jo ahal izango du.

El personal que necesite ayuda en la redacción de textos y/o traducción de los mismos dispondrán de servicio de asesoramiento y ayuda del Servicio de Euskera de la Mancomunidad.

MANKOMUNITATEAREN ETA UDALEN IRUDIA IMAGEN DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LOS

AYUNTAMIENTOS Ekitaldi publikoak elebidunak izango dira,

hortaz, ekitaldian parte hartuko duen langilea edo agintari politikoa elebiduna izan dadila zaindu beharko da.

Lehenengo euskara erabiliko da beti. Mankomunitatearen edo Udalen irudi izango

diren edozein motako argitalpenek ele bietan egon beharko dute, edo euskaraz soilik hartzaileak euskaldunak badira.

Testuen zuzentasuna eta eguneratzea zainduko

da hizkuntza bietan. Testuak kanpoko enpresen bitartez egiten

direnean (gidak, planoak...), hizkuntza bietan idatzitako testuen zuzentasuna zaindu behar izango dute.

Mankomunitatearen eta Udalen webguneak eta bertako eduki guztiak bi hizkuntzetan egongo dira eta bertan, euskarak lehentasuna izango du.

Ez da zabalduko gaztelania hutsez dagoen oinarririk, inprimakirik edo bestelako informaziorik.

Udal bakoitzak, bere eskumen esparruaren barruan, udalerriko kale-izendegia eta toponimia nagusiak (auzoak, auzuneak, mendiak, erreka...) berrikusi eta normalizatuko ditu, euskarari dagokion tratamendua emanda, betiere Euskaltzaindiaren aholkuei jarraituta.

Los actos públicos serán bilingües, por lo tanto habrá que cuidar que el trabajador, trabajadora o dirigente que participe en el acto sea bilingüe.

Siempre se empleará en primer lugar el euskera. Las publicaciones de cualquier tipo que sean

imagen de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos deberán ser bilingües o solamente en euskera cuando se dirijan a un público euskaldun.

Se cuidará la corrección y actualización de los textos en ambas lenguas.

Cuando los textos se hagan por medio de empresas externas (guías, planos...), deberán cuidar la corrección lingüística de los mismos en ambas lenguas.

Las página web de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos, así como todos sus contenidos serán bilingües y el euskera tendrá un trato preferencial.

No se difundirán bases, impresos ni información alguna que esté sólo en castellano.

Cada Ayuntamiento, dentro de su marco competencial, revisará y normalizará la denominación de las calles y los topónimos mayores (barrios, barriadas, montes, arroyos...) del municipio, otorgándole al euskera el tratamiento que le corresponde, siguiendo los consejos de Euskaltzaindia.

LANGILEENTZAKO IKASTAROAK CURSOS PARA EL PERSONAL 3. HE (edo baliokidea) egiaztatuta daukan

langileak ikastaroak euskaraz egin ditzakeela ulertzen da, eta horrela egingo du ez badago kontrakoa justifikatzen duen arrazoirik.

Mankomunitateak eta Udalek langileei eskaintzen dizkieten ikastaroak euskaraz egiteko aukera apurka gehituz joango da, eta hizkuntzak ezin izango du ikastaroen kalitatea baldintzatu.

Ikastaroan parte hartuko duten langileen hizkuntza mailaren arabera erabakiko da zein ikastaro eskaini euskaraz eta zein ez.

Se considera que el personal que tenga acreditado el PL 3 (o equivalente) puede realizar los cursillos en euskera y así lo hará si no hay una razón que justifique lo contrario.

La oferta de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos para realizar cursos en euskera irá incrementándose paulatinamente, y la lengua no deberá condicionar la calidad de los cursos.

Según el nivel del alumnado que vaya a participar

en el curso, se decidirá cuáles impartir en euskera y cuáles no.

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KOMUNIKABIDEAK MEDIOS DE COMUNICACIÓN Mankomunitatearen edo Udalen menpeko

komunikabideak elebidunak izango dira. Komunikabideetan argitaratzen diren iragarki,

ohar, abisu eta informazioak bi hizkuntza ofizialetan emango dira ezagutzera, euskarazko testua lehenengo edo ezkerrean jarrita, beti ohar, abisu edo informazioaren modalitatearen arabera. Euskara hutsezko hedabideetara aldiz, euskara hutsean egingo da.

Mankomunitatearen eta Udalen informazioa

euskara hutsean zabaldu ahal izango da, hartzaileak kontuan hartuta bidezkoa jotzen bada.

Horretarako aukera baldin badago, euskara hutsezko gizarte komunikabideak kontuan hartuko dira Mankomunitatearen edo Udalen mezuak argitara ematerakoan.

Los medios de comunicación que dependan de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos serán bilingües.

Los anuncios, avisos, notas e informaciones que se publiquen en los medios de comunicación estarán escritos en los dos idiomas oficiales, colocándose en primer lugar o a la izquierda el texto en euskera, según la modalidad del anuncio, aviso o información. En cambio, se realizarán las comunicaciones únicamente en euskera a los medios que trabajen en dicha lengua.

Se podrá difundir información de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos únicamente en euskera si, atendiendo a las y los receptores, resultase procedente.

Se utilizarán, si las circunstancias lo permiten, los medios de comunicación social que empleen el euskera como lengua única de comunicación cuando haya que publicar mensajes de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos.

LANGILEEN KONTRATAZIOA CONTRATACIÓN DE PERSONAL Oinarrizko irizpide gisa, Mankomunitateko eta

Udaletako langile guztiek lanpostuaren araberako hizkuntza-gaitasun egokia izan beharko dute. Mankomunitateak eta Udalek hizkuntza-gaitasun hori lortze aldera bitartekoak eman beharko dizkiete behar besteko hizkuntza-gaitasunik ez dutenei (hizkuntza eskakizuna derrigorrezkoa izan ez arren), ikastaro edo besteren bitartez.

Como criterio básico, todas las personas empleadas de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos deberán tener una competencia lingüística adecuada a las funciones de sus puestos de trabajo. Así, la Mancomunidad y los Ayuntamientos deben proporcionar los medios necesarios a quienes no cuenten con la destreza lingüística apropiada (aunque el perfil lingüístico no resulte preceptivo) mediante cursos formativos u otros instrumentos.

Lanpostu berria sortzen denean, lanpostuari

dagokion hizkuntza eskakizunari eta hala

badagokio derrigortasun-datari buruzko txostena egingo du Mankomunitateko Euskara Zerbitzuak. Dena dela, edozein erabaki hartu aurretik, gaiaren inguruko txostena eskatuko zaio Hizkuntza Politikarako Sailburuordetzari. HPSren irizpena jakinda, Mankomunitateko edo dagokion Udaleko Osoko Bilkurak erabakiko du

zein hizkuntza eskakizun eta, hala badagokio,

derrigortasun-data esleituko dion lanpostuari.

En lo referente a puestos de trabajo de nueva creación, el Servicio de Euskera de la Mancomunidad redactará un informe sobre el perfil lingüístico —y, si procede, sobre la fecha de preceptividad— asignable a dicho puesto de trabajo. De todas formas, previamente a la toma de cualquier decisión, se solicitará informe al respecto a la Viceconsejería de Política Lingüística. Una vez conocido el dictamen, el pleno de la Mancomunidad o del Ayuntamiento correspondiente decidirá qué perfil lingüístico —y si procede, qué fecha de preceptividad— se asignará al nuevo puesto de trabajo.

Era berean, Mankomunitateak eta Udalek

kontuan izango dute dokumentu honen I. eranskinean dagoen akordioa. Akordio hori Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitateak onartu zuen, 2010eko ekainaren 14ko osoko bilkura berezian: “Txorierriko Zerbitzuen

Así mismo, la Mancomunidad y los Ayuntamientos tendrán en cuenta lo establecido en el Anexo I correspondiente al acuerdo adoptado en el Pleno extraordinario de la Mancomunidad con fecha de 14 junio de 2010 que regula las cláusulas lingüísticas a insertar

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Mankomunitatearen eta horren erakunde antonomoen, enpresa-erakunde publikoen eta tokiko merkataritzako sozietateen kontratazio baldintza-agirietan sartu beharreko hizkuntza-baldintzak”.

en los pliegos de condiciones de contratación de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles locales.

DIRU-LAGUNTZAK ETA BAIMENAK SUBVENCIONES Y PERMISOS Bi alderdi hauetarako, dokumentu honen II. eranskinean datozenak hartuko dira kontuan.

En estos dos aspectos, se tendrán en cuenta lo establecido el Anexo II del presente documento.

Diru-laguntzak Subvenciones Diru-laguntzak jasoko dituzten pertsona, talde edo erakundeek honako hizkuntz irizpideak kontuan hartu beharko dituzte: Kultura, kirola edo jolas izaera duten elkarteei

diru-laguntzak emateko, diruz lagundutako ekintzetan euskara sustatzeko ekimenak aurreikustea eskatuko da.

Idazkiek, iragarkiek, txartelek, oharrek, kartelek, pobilitzateak, e.a. euskaraz idatzita egon beharko dute edo euskaraz eta gaztelaniaz.

Bozgorailu bidez ematen diren mezuak ere euskaraz edo bi hizkuntza ofizialetan emango dira.

Bi hizkuntza ofizialak erabiltzen direnean, euskara erabiliko da lehenengo, edo goian zein ezkerrean idatziko da.

Idatzizko materiala inprimatu behar denean, Euskara Zerbitzuak hizkuntza aholkularitza eskainiko du.

Las personas, grupos o entidades que reciban subvenciones tendrán en cuenta los siguientes criterios lingüísticos: En los casos de subvenciones a asociaciones

culturales, deportivas o lúdicas, en las actividades subvencionadas se pedirá que se prevean actividades para el fomento del uso del euskera.

Los escritos, anuncios, tarjetas, avisos, carteles campañas publicitarias, etc. deberán ser en euskera o en euskera y castellano.

Los mensajes a través de altavoces también habrán de darse en euskera o en los dos idiomas oficiales.

Al emplear los dos idiomas oficiales, se utilizará primero el euskera, o se escribirá arriba o a la izquierda.

Cuando proceda imprimir el material escrito, el Servicio de Euskera de la Mancomunidad ofrecerá asesoramiento lingüístico.

LIZENTZIAK ETA BAIMENAK LICENCIAS Y PERMISOS Erabilera publikorako den eremua erabiltzen

duen edo Mankomunitateko edo Udaletako lizentzia baten menpe egonda izaera publikoa duen edozein ekintzak, dokumentu honetan zehaztutako hizkuntza irizpideak bete beharko ditu.

Jaietan, barrakak edo postuak jarri ahal izateko, derrigorrezkoa izango da errotuluak euskaraz eta gaztelaniaz egotea (Udalek beharrezko baliabideak eskainiko ditu)

Obra baimenak ematerakoan, agirian dauden ohartzeko edo iragartzeko elementuetan euskararen presentzia ziurtatzea beharrezko baldintza izango da.

7/2012 legea, apirilaren 23koa, barne merkatuko zerbitzuei buruz Europako parlamentuak eta kontseiluak abenduaren 12an emandako 2006/123/EE direktibara egokitze aldera zenbait lege aldatzekoa betez, saltokiak irekitzeko edo jarduerak abiatzeko orduan, Mankomunitateak eta Udalek ematen dituzten laguntza eta

Cualquier actividad que implique ocupación de dominio público o esté sometida a licencia de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos y tenga trascendencia pública, deberá cumplir los criterios lingüísticos fijados en este documento.

En fiestas, para poder instalar barracas o

puestos, será obligatorio que los rótulos estén en euskera y castellano (los Ayuntamientos proporcionarán los medios necesarios).

Cuando se otorguen licencias de obra, será condición indispensable garantizar la presencia del euskera en los elementos de advertencia o anuncio que estén a la vista.

En aplicación de la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, en los casos de apertura de establecimientos comerciales o inicio de actividades, se informará

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hizkuntza-aholkularitzari buruzko informazioa emango da.

sobre las ayudas y el asesoramiento lingüístico que se ofrecen desde la Mancomunidad y los Ayuntamientos.

JARRAIPENA ETA EBALUAZIOA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Dokumentu honek jasotzen dituenei jarraipena eta ebaluazioa egiteko, Udal bakoitzean eta Mankomunitatean Jarraipen Batzordea eratuko da, honako kide hauek osatua: Alkatea (edo Mankomunitateburua, Mankomunitatearen kasuan), Euskara edo Kultura Arloko arduradun politikoa, Udaleko edo Mankomunitateko Idazkaria, Udaleko edo Mankomunitateko langileen ordezkari bat, eta Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitateko Euskara Zerbitzuko teknikaria.

Con el fin de realizar un seguimiento y evaluación del contenido del presente documento, en la Mancomunidad y en cada Ayuntamiento se conformará una Comisión de Seguimiento constituida por las siguientes personas: alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento (o el Presidente o Presidenta en el caso de la Mancomunidad), el o la responsable política del Área de Euskera o Cultura, el Secretario o Secretaria, una persona que represente a los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento (o Mancomunidad), y un técnico o técnica del Servicio de Euskera de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri.

AMAIERAKOAK DEMÁS ASPECTOS Aipatu gabe utzi ditugun estiloko alderdiak oraingoz IVAPeko Estilo Liburuan jasotzen diren bezala erabiliko dira.

Para los demás aspectos no regulados en lo referente al estilo y la redacción nos remitimos al Libro del Estilo del IVAP.

Mankomunitateko eta berau osatzen duten Udaletako hizkuntzen erabilera arautzen duen prozedura hau bete beharreko erabakia da eta halakotzat joko da. Irizpide hauek, bestalde, inplikatutako guztiei jakinarazi beharko zaizkie

Este procedimiento que regula el uso de las lenguas de la Mancomunidad y de los Ayuntamientos que la integran, es un acuerdo de obligado cumplimiento, y así se considerará. Estos criterios, se notificarán a todas las personas implicadas.

Segundo.- Dar cuenta de la presente resolución a los empleados públicos del

Ayuntamiento de Loiu Tercero.- Notificar la presente resolución a la Mancomunidad de Servicios del

Txorierri y a los Ayuntamientos que la componen.

5.- RUEGOS Y PREGUNTAS

No se presentan ruegos ni preguntas.

No habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levanta la sesión a las 18:45 horas y para constancia de lo que se ha tratado y de los acuerdos adoptados, extiendo la presente acta que firma el Sr. Alcalde y Certifico con mi firma. EL ALCALDE LA SECRETARIO-INTERVENTORA D Bizente Arteagoitia Aurrekoetxea Dª. Chiara Camarón Pacheco