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REPÚBLICA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO,

DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

DICTAMEN DE INSISTENCIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 3011/2017-CR "LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIO COMO OFICIAL DE SERVICIO A LAS ENFERMERAS QUE INGRESARON EN EL PROCESO DE ASIMILACIÓN PNP 1995 - COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0929-2015-IN/PNP Y 0112-2016-IN/PNP"

• En la sesión plenaria del Congreso de la República, de fecha 6 de setiembre del 2018, se expuso y debatio el Dictamen, en primera votación los resultados fueron: 69 Congresistas a favor, O en contra y 4 abstenciones, en la misma sesión se solicito la exoneración de segunda votación, teniendo como resultado: 64 Congresistas a favor, O en contra y 9 abstenciones.

• La Autógrafa se remitio al Presidente de la República el 18 de setiembre del 2018, y de conformidad con el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, cuenta con 15 díaspara promulgar u observar, pero con fecha 1 O de octubre del 2018 el Presidente de la República presenta observaciones a la Autógtrafa.

11. CONTENIDO DE LA AUTÓGRAFA OBSERVADA

• La autógrafa materia de revisión tiene por objeto otorgar reconocimiento de tiempo \ de servicio como oficial de servicio a las enfermeras que ingresaron en el proceso

de asimilación PNP 1995 - comprendidos en la Resolución Ministerial 0929-2015- IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP .. , propone otorgar por excepcionalmente y por única vez el grado inmediato superior a los profesionales de la salud enfermeras PNP que postularon y alcanzaron vacante para oficial de servicio en el proceso de asimilación 1995 y que fueran incorporadas como empleadas civiles mediante Resolución Ministerial 929-2015-IN/PNP y Resolución Ministerial 112-2016-IN/PNP.

• Asimismo, se propone reconocer los años de servicios prestados a la institución como servicios policiales a efectos de su antigüedad a los profesionales de salud enfermeras PNP en actividad, comprendidas en la Resolución Ministerial 929-2015- IN/PNP y Resolución Ministerial 112-2016-IN/PNP; comprendiendo su derecho previsional dentro de los alcances del Decreto Ley 19846.

• Por último, se propone que el personal comprendido en la Resolución Ministerial 929-2015-IN/PNP y Resolución Ministerial 112-2016-IN/PNP, beneficiado de la propuesta, estará habilitado para en forma excepcional postular al siguiente grado inmediato superior, a partir del proceso de ascensos de oficiales del año 2019.

111.0BSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO

Con fecha 1 O de octubre del 2018, el Congreso de la República, recibió las observaciones realizadas por el Presidente de la República, las mismas que detallamos de manera resumida:

• Desnaturaliza la esencia del ascenso, que tiene como fin promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y desméritos.

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REPÚBLICA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO,

DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

DICTAMEN DE INSISTENCIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 3011/2017-CR "LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIO COMO OFICIAL DE SERVICIO A LAS ENFERMERAS QUE INGRESARON EN EL PROCESO DE ASIMILACIÓN PNP 1995 - COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0929-2015-IN/PNP Y 0112-2016-IN/PNP"

• Contraviene de principio de no legislar por la diferencia de las personas, desarrollado en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú al proponer la aprobación de una regla que beneficie únicamente a un grupo reducido de personas.

• Implicaría, en los hechos, reabrir el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 1984, lo cual no resulta viable, debido a que dicho régimen previsional ha sido declarado cerrado de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1133, lo cual vulnera los criterios de sostenibilidad y no nivelación señalados en el quinto párrafo de la Primera Disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú.

• Contraviene el principio de equilibrio presupuestario, y la prohibición de iniciativa de gasto congresal, contemplados en los artículos 78º y 79º de la Constitución Política

1 del Perú, respectivamente; así como lo dispuesto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, debido a que la autógrafa de Ley generará una demanda de recursos adicionales para financiar el incremento de la remuneración debido al otorgamiento del grado inmediato superior que se propone y el aumento de las obligaciones previsionales por su incorporación a un nuevo régimen pensionario.

IV. ABSOLUCIÓN DE LAS OBSERVACIONES A LA AUTÓGRAFA DE LEY

• Lo resaltante en el primer punto de las observaciones, es que el Poder Ejecutivo, reconoce el derecho vulnerado que han sufrido el personal de la PNP-Enfermeras, en situación de actividad que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995 comprendidos en la Resoluciones Ministeriales Nros. 929-2015 112-2016, por ser considerados del servicio civil y no del servicio policial; teniendo en cuenta que los profesionales de la salud como son las enfermeras PNP, participaron e ingresaron mediante el concurso de admisión como oficiales de Servicio de la PNP, en la especialidad de enfermeras; así como ellas ingresaron un total de 12 profesiones, pero solo consideraron a 11 profesiones dentro del servicio policial, y mediante Resolución Ministerial Nº 1260-95-IN/PNP, Ministerio del Interior incorporó a dichas enfermeras como empleados civiles, condición a la que nunca postularon, despojándolas arbitrariamente del grado de oficiales sin ninguna razón, vulnerándose sus derechos constitucionales de igualdad y NO discriminación.

• En el punto 3 de las observaciones, el Poder Ejecutivo señala que el artículo 3 de la autógrafa, no se podría aplicar, porque no se cuenta con la realización de cálculos de beneficios y aportaciones con reglas diferentes; asimismo dice que las enfermeras se encuentran en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Sistema Privado de Pensiones, y que dicho régimen es de tipo de capitalización colectiva, y que los aportes de los trabajadores forman parte de un fondo que sirve para pagar

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CON GR.ESO --1kla--

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DESARROLLO AL TER NATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

DICTAMEN DE INSISTENCIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 3011/2017-CR "LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIO COMO OFICIAL DE SERVICIO A LAS ENFERMERAS QUE INGRESARON EN EL PROCESO DE ASIMILACIÓN PNP 1995 - COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0929-2015-IN/PNP Y 0112-2016-IN/PNP"

las pensiones de los Asegurados, entonces el Presidente de la República señala que la aprobación del artículo 3 de la autógrafa, generaría una reducción del fondo de la SNP con el cual se paga las pensiones, dado que se transferiría los aportes provisionales a la Caja de Pensiones Militar Policial, elevando el financiamiento por parte del tesoro público.

Señor Presidente, hay que tener en cuenta que el argumento técnico expuesto por el Poder Ejecutivo, esta fuera del contexto legal, teniendo en cuenta que su argumento vulnera el principio constitucional de igualdad y No discriminación; asimismo hay que tener en cuenta que los afectados en su derecho solo son 85 profesionales de la salud, haciendo un interpretación gramatical de los señalado por el Ejecutivo, como 85 aportantes podrían perjudicar el tesoro público del Estado; lo que si nos queda claro, que las enfermeras, no pertenecen al servicio civil, por el contrario pertenecen al servicio

•. policial, entonces, no podrían estar ni en el Sistema Nacional de Pensiones, ni en el Sistema Privado de Pensiones, lo que les corresponde es aportar a la Caja de Pensiones Militar Policial.

Asimismo, el Poder Ejecutivo, señala que la aplicación del artículo 3, es imposible porque la Decreto Legislativo Nº 1133 no admite nuevas incorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 19846, sobre este punto, hay que agregar, que el Poder Legislativo, tiene la obligación constitucional, de legislar para corregir las vulneraciones de derechos constitucionales como es el caso que nos convoca; el Pleno del Congreso de la República, han legislado sobre la aprobación de la autógrafa, tanto en primera y segunda votación, esto quiere decir que la representación nacional ha corregido los derechos vulnerados a las enfermeras de la PNP.

• Si la autógrafa otorga el grado inmediato superior a las enfermeras PNP, al amparo de todo lo expuesto, porque razón legal tendríamos que prohibir que postulen a un grado inmediato superior en el año 2018, no habría razón legal pata recortar tal derecho, teniendo en cuenta que la dación de este grado inmediato superior es por Ley, para salvaguardar los derechos vulnerados.

• Sobre el punto 5 de las observaciones, el Ejecutivo señala que aprobar que el personal beneficiado por la dación de esta ley, no pasen a situación de retiro por la causal del límite de edad, por trasgredir el Decreto Legislativo Nº 1149.

Hay que tener en cuenta que el reconocimiento de sus derechos constitucionales vulnerados, y la dación de un grado inmediato superior, y no pasar a la situación de retiro por límite de edad, no trasgrede ningún norma, teniendo en cuenta que está probado que los derechos constitucionales de las enfermaras han sido vulnerados.

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• La Comisión, considera que la observación no ha contemplado que existen antecedente legislativo de rango legal y de menor jerarquía que otorga excepcionalmente ascensos; todos ellos bajo el mismo principio constitucional de resarcir un daño y dejar sin efecto la desigualdad. Así de la revisión del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ, se han encontrado leyes vigentes y debidamente implementadas que han realizado ascensos extraordinarios a miembros de las Fuerza Policiales para el personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, refutando con estos precedentes el argumento de la observación; veamos en primer lugar las leyes emitidas:

4.1. LEY Nº 27962, "Ley que regula el Aspecto Previsional del Personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

r PRIMERA.- Grado inmediato superior

Por excepción y por única vez, autorícese al Ministerio del Interior con cargo a su presupuesto, otorgar al personal comprendido en la presente Ley, el grado inmediato superior a que ostentaba al 31 de diciembre de 20011".

4.2. LEY Nº 30372, "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016"

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

"OCTOGÉSIMA TERCERA. Incorpórese, excepcionalmente por única vez, en el escalafón de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con el grado de "Mayor de Servicios PNP", al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la PNP, que causaron alta en la institución a mérito de la Resolución Ministerial 1260-95-IN-PNP y que en la actualidad se encuentran en actividad, asimismo este personal se sujetará a lo establecido por el Decreto Legislativo 1133, encontrándose incorporados en el sistema de pensiones que rige el referido Decreto Legislativo.

Autorícese la transferencia de los aportes previsionales, del personal mencionado en el párrafo precedente, generados durante el tiempo de servicios prestados como profesionales civiles en la Policía Nacional del Perú, al Sistema Privado de Pensiones, a la Caja de Pensiones Militar Policial, para el caso de los asegurados que hayan aportado al Sistema Nacional de Pensiones, la Caja de Pensiones

1 La negrita y subrayado nuestro para enfatizar que se otorgó un ascenso. 5

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Militar Policial asumirá el costo de las aportaciones de este personal.

Para el caso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, las AFP deberán transferir directamente a la Caja de Pensiones Militar Policial, el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se 1 dictarán las normas reglamentarias, para establecer los procedimientos para el

pago de adeudos por diferencial de aportes y transferencias del saldo de las CIC y del Bono o Título de Bono de Reconocimiento del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial; a ser transferido a la Caja de Pensiones Militar Policial".

4.3. Ley Nº 30693, "Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2018".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

"CENTÉSIMA DÉCIMA SEXTA. Incorporase excepcionalmente por única vez, en el escalafón de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con el grado de "Mayor de servicios PNP", al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la PNP, que causaron alta en la institución a mérito de las Resoluciones Ministeriales 0414-98-IN/PNP, 0628-2000-IN/PNP y 0769-IN/PNP que en la actualidad se encuentran en actividad, así mismo este personal se sujetará a lo establecido por el Decreto Legislativo 1133, encontrándose incorporados en el sistema de pensiones que rige el referido Decreto Legislativo.

Autorícese la transferencia de los aportes previsionales, del personal mencionado en el párrafo precedente, generados durante el tiempo de servidos prestados como profesionales civiles en la Policía Nacional del Perú, al sistema Privado de Pensiones, a la Caja de Pensiones Militar Policial, para el caso de asegurados que hayan aportado al Sistema Nacional de Pensiones, la Caja de Pensiones Militar Policial asumirá el costo de las aportaciones de este personal.

Para el caso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, las AFP deberán transferir directamente a la Caja de Pensiones Militar Policial, el saldo de las Cuentas individuales de Capitalización (CIC}, libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de bono de Reconocimiento.

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Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias, para establecer los procedimientos para el pago de adeudos por diferencial de aportes y transferencias del saldo de las CIC y del Bono o Título de bono de Reconocimiento del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones militar Policial; a ser transferido a la Caja de Pensiones Militar Policial."

La Comisión resalta que existen leyes emitidas por el Congreso de la República que tratan los ascensos excepcionales para los Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, demostrándose que si se puede por ley establecer ascensos excepcionalmente; pero si este precedente no fuera suficiente, mostraremos que el propio Poder Ejecutivo ha emitido Decretos Supremos (normas de menor jerarquía legal que una Ley), para incorporar y dar un grado más excepcionalmente a oficiales de servicio de la Policía Nacional, con la finalidad idéntica a la que esgrimí el proyecto y el dictamen que originan la autógrafa; el cual es subsanar el perjuicio causado a las promociones que debiendo ser oficiales se les paso hacer civiles y durante varios años vieron truncada su carrera militar. Demostremos que normas de menor rango legal se emitieron:

4.4. DECRETO SUPREMO 012-2004-IN, Otorgan grado inmediato superior a personal PNP egresado del Centro de Formación Profesional de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en los DO.SS. Nº s. 019 y 029-90-IN.

"Artículo 1.- Otorgar, por excepción y única vez, el grado inmediato superior, a partir del 15 de mayo de 2003, al personal PNP egresado del Centro de Formación Profesional de Sanidad de la Policía Nacional del Perú comprendido en los Decretos Supremos Nº 019-90-IN y Nº 029-90-IN.

El grado inmediato superior a que se refiere el párrafo precedente, se otorgará al personal que, al 15 de mayo de 2003, se encontraba en situación de actividad, disponibilidad o retiro, ostentando su grado correspondiente; con excepción, del personal que en dicha fecha, se encontraba en situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria o se hubiere asimilado con posterioridad al 31 de diciembre de 1993".

4.5. Decreto Supremo Nº 006-2005-IN-PNP, Otorgan por única vez el grado inmediato superior a personal PNP comprendido en el Art. 62 de la Ley Nº 25066, que obtuvieron un grado en el Proceso de Examen de Ascenso - Promoción 2003.

"Artículo 1.- Otorgar, por excepción y única vez, el grado inmediato superior, a partir del 15 de mayo de 2003, al personal PNP comprendido en el Artículo 62 de la

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ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-2016-IN/PNP; con la finalidad de resarcir el daño ocasionado al considerarlos como empleados civiles y no como personal policial.

Artículo 2. Otorgamiento de grado inmediato superior Otórguese, por excepción y única vez, el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, que ingresó en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-2016-IN/PNP, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

Artículo 3. Régimen previsional Establécese que el régimen previsional aplicable al personal de la Policía Nacional comprendidos en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-2016-IN/PNP, es el establecido en el Decreto Ley 19846, por lo que se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado; transfiriéndose todos los aportes previsionales efectuados durante el tiempo que estuvieron en la condición de empleados civiles y oficiales de servicio de la Policía Nacional del Perú a la Caja de

, [ Pensiones Militar-Policial.

Artículo 4. Reconocimiento de tiempo de servicios El personal de la Policía Nacional comprendidos en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-2016- IN/PNP, beneficiado con lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ley, está habilitado, además en forma excepcional, para postular al subsiguiente grado inmediato superior a partir del proceso de ascensos de oficiales del año 2018. Se les reconoce su antigüedad como oficiales de servicio de la Policía Nacional del Perú desde la fecha de su ingreso a la institución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Límite de edad en el grado Establécese por única vez, que el personal comprendido en la presente Ley no pasará a la situación de retiro, por la causal de límite de edad en el grado, en tanto no se regularice su situación previsional, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Dese cuenta.

Sala de sesiones.

Lima, octubre 2018

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[¡, Del Castillo Gálvez Jorge Alfonso Alejandro I p "d t C, 1 1 P I t . res, en e e u a ar amen aria Aprista

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Tubino Arias Schreiber Carlos Mario Del

1 VicePresidente Carmen Fuerza Popular

Segura Izquierdo César Antonio 1 Secretario Fuerza Popular

1

1

€.. 1 Alcorta Suero Maria Lourdes Pía Luisa 1 Titular Fuerza Popular

G\ 1

Arce Cáceres Richard 1 Titular Nuevo Perú

J/

Castro Grández Miguel Antonio 1 Titular Fuerza Popular

1 1

~ Dipas Huamán Joaquín I Titular Fuerza Popular

••• Donayre Gotzch Edwin Alberto

1 Titular Alianza para el Progreso -

Dávila Vizcarra Sergio Francisco Félix 1 Titular Peruanos por el Kambio

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Melgar Valdez Elard Galo Fuerza Popular

Titular

Miyashiro Arashiro Marco Enrique Fuerza Popular

Titular

Noceda Chiang Paloma Rosa 1 Titular No Agrupados

Salazar Miranda Octavio Edilberto 1 Titular Fuerza Popular

1

1

i I Salgado Rubianes Luz Filomena I Titular Fuerza Popular

~ a Sheput Moore Juan . I Titular Peruanos por el Karnbio

t). Villavicencio Cárdenas Francisco Javier 1 Titular Fuerza Popular

Yika García Luis Alberto I Titular

Becerril Rodríguez Héctor Virgilio Fuerza Popular

Accesitario

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Del Águila Cárdenas Juan Carlos 1 Accesitario Fuerza Popular

1

r@. ~ Domínguez Herrera Carlos Alberto 1 Accesitario Fuerza Popular

,.. a García Belaúnde Víctor Andrés I Accesitario Acción Popular

~ Lapa Inga Zacarías Reymundo . . Frente Amplio por I Accesitario Justicia, Vida y Libertad

~ Martorell Sobero Guillermo Hernán 1 Accesitario Fuerza Popular

Pariona Galindo Federico Fuerza Popular

Accesitario

Quintanilla Chacón Alberto Eugenio Nuevo Perú

Accesitario

a~-4--t---- Reátegui Flores Rolando Fuerza Popular

••••• ~ ••••• 1 Trujillo Zegarra Gilmer Fuerza Popular

Accesitario

Accesitario

12

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Velásquez Quesquén Angel Javier

1 Accesitario Célula Parlamentaria Aprista

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1

J ~ 1 Beteta Rubín Karina 1 Accesitaria Juliza

Fuerza Popular

i ~ I Cuadros Candia Nelly Lady 1 Accesitaria Fuerza Popular

~ Schaefer Cuculiza Karla Melissa 1 Accesitaria Fuerza Popular

Galarreta Velarde Luis Fernando 1 Accesitario Fuerza Popular

13

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CONGRESO R.EP\)BLlCA

Defensa Nacional, Orden lnt~tno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra L ~111 Sesión : .. ;. .iordlnaria

Fécha).29 de octubre Hora: 15:00 horas sáta: Miguel Grau Seminario

s Drogas

Del Castillo Gálvez Jorge Alfonso . · !Alejandro ._'llb, Célula Parlamentaria Aprista

Tubino Arias Schreiber Carlos Mario Del

Presidente

VicePresidente /

· [segura Izquierdo César Antonio Secretario

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i i i ~ I l ::___--t-·- 1

Alcorta Suero María Lourdes Pía Luisa

Arce Cáceres Richard

Titular

Titular

Castro Grández Miguel Antonio Fuerza Popular

Titular

Dipas Huamán Joaquín · .I Fuerza Popular Titular

Donayre Gotzch Edwin Alberto Alianza para el Progreso

Dávila Vizcarra Sergio Francisco Félix Peruanos por el Kambio

Titular

Titular

Melgar Valdez Elard Galo Fuerza Popular

Titular

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·· M iyashiro Arashiro Marco Enrique

Fuerza Popular Titular

Noceda Chiang Paloma Rosa

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Titular

Salazar Miranda Octavio Edilberto [Titular Fuerza Popular

Salgado Rubianes Luz Filomena [Titular Fuerza Popular

1

ISA 1 Sheput Moore Juan [Titular Peruanos por el Kambio

-- Villavicencio Cárdenas Francisco Javier [Titular Fuerza Popular

; Yika García Luis Alberto l'Tituiar 1 JL,_/, 11 1

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Becerril Rodríguez Héctor Virgilio Accesitario i ~I Fuerza Popular ~

i '! ,¡ • Del Águila Cárdenas Juan Carlos Accesitario °' Fuerza Popular

Domínguez _Herrera Carlos Alberto Accesitario Fuerza Popular

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Accesitario I l Acción Popular t Lapa Inga Zacarías Reyniundo

IAccesitario 1 11 l Frente Amplio por Justicia, Vida y

Libertad ' l ! ' Martorell Sobero Guillermo Hernán

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Pariona Galindo Federico Accesitario

Quintanilla Chacón Alberto Eugenio Accesitario

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Velásquez Quesquén Angel Javier ·".,,¡; Célula Parlamentaria Aprista

Beteta Rubín Karina Juliza

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Cuadros Candia Nelly Lady Fuerza Popular

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1 l 6 i ijGalarreta Velarde Luis Fernando Accesitario 1

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Schaefer Cuculiza Karla Melissa Fuerza Popular

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OFICIO Nº 134 - 2018-2019-MCG/CR

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i,~\~J¡ü!,;~4 CONGRESO --·J~J~--

REPÚ\ll!CA

Señor Congresista JORGE DEL CASTILLO GÁL VEZ

MIGUEL ANTONIC> CASTRO GRAr,DEí': Congresista de h Repüblica

Presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrdllo Alternativo y Lucha contra las Drogas

Presente. -

De mi especial consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para expresarle un cordial salud y, a su vez por especial encargo del señor congresista Miguel Antonio Castro randez solicitarle se sirva considerarlo con Licencia ara la sesión de la C m,s,on bajo vuestra presidencia, programada para el día de hoy, lunes 29 de octubre a las 15:00 horas en la Sala Miguel Grau Seminario del Congres de la República, debido a motivos estrictamente personales.

Sin otro particular, hago propicra la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración.

Atentamente

MACG/sca

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Central Telefónica: ~11-7777 l ! l i 'i • ~

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CO·NGRESO ···--·- -· ·-··· --- <l~ la ·-------·- RJ3 PÚB L l CA

Sergio Dávíla Vizcarra Gongresista de la República

OFICIO Nº /3/ 0 -2018-2019LSDV-CR

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"Año del DialOgo y la Reconciliación Nacional" i Lima, 29 de octub e del 2018 i

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I Señor Congresista JORGE DEL CASTILLO GALVEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO V LUCHA CONTRA LAS DROGAS Presente. -

De mi especial consideración:

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Por especial encargo del señor congresista Sergio Dávila Vizcarra tengo a biet

dirigirme a usted, previo cordial saludo, con el fin de informarle de la i asistencia dil Congresista a la Octava Sesión Ordinaria, programada para hoy lunes 29 d octubre a lat

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15:00 p.m. horas, en la Sala Miguel Grau del Palacio Legislativo, p r encontrarse desarrollando actividades propias de su función parlamentaria. j

Por tal motivo, solicito se le otorgue la licencia en razón a las cpnsideracion~ señaladas en el ACUERD0-044/2004-2005/MESA-CR del Congreso de la Rep~blica. !

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Atentamente,

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ASESOR

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:iifí)l~~; '~ CONGRESO -·- •. ..._Jr\J.-- REPÚBUCA

OFICIO Nº 096-2018-2019-JSM-CR.

Señor Congresista JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alt Lucha Contra Las Drogas Presente.-

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, por especial encargo del congresista J Moore, para transmitirle su pedido de excusa a la Octava Sesión.Ordinaria, ílqogramado para el día de hoy, por tener que cumplir actividades no programadas y ulbentes de representación parlamentaria.

Agradeciendo su atención, quedo de usted,

Atentamente,

JMT/svm.

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujereiy hombres" "Año del Diálo~ y la Reconciliactén Nacional"

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Lima, 29 de octu~(e de 2018 \ i i I i

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Lima, 29 octubrelde 2018

OFICIO Nº 082- 2018-2019-FVC/CR

Señor Jorge del Castillo Gálvez Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo contra las Drogas. Congreso de la Republica del Perú Presente. -

De mi mayor consideración:

Lucha

Tengo el agrado de dirigirme a usted, por encargo del Congresista de la República jrancisco Villavicencio Cárdenas, a fin de que se le conceda la dispensa del caso en la Octav Sesión Ordinaria que se llevará a cabo este 29 de octubre del presente año, por motivos pe sonales, para los fines que estime pertinentes.

Agradeciendo la atención al presente, reciba mi respeto y consideración.

Atentamente,

FVCfjch

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i ¡ "Año del Dialogo y la Reconcil\ación Nacional" ¡

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OESA OllOAlTERNATNOYll'CH . ONTRAt,.S1JR•X,: F./., ~ .

2 9 OCT torn:<1º ; ~ y 11 Edificio Faustmo Sanchez Ca(rión 6to. Pio, Ofi º ma) 81 ¡ [ t·) ¡·

Telefono Cen~I 311 , 8 i ' i ~, ': . , 6 Firm _ •• ·-··--·--- Hoia __ ,J;.2.:-.?:..: ~ ff ~l\O'~ª-~-,,, :,i.,;t

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