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Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 81 83 - Fax 945 01 83 36 - E-mail: [email protected] 1/9 HEZKUNTZA SAILA Hezkuntza Sailburuordetza DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Viceconsejería de Educación INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN SOBRE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALES En el Marco del modelo educativo pedagógico de la CAPV se recoge la necesidad de garantizar el derecho a la educación de todas las personas desde un planteamiento ético en clave de equidad y justicia social. La educación debe proporcionar igualdad de oportunidades sin discriminaciones de ningún género y desempeñar un papel compensador de las diferencias económicas, sociales, culturales y personales. Este presupuesto implica que tanto la Administración y los responsables educativos como los profesionales y todos los miembros de la comunidad educativa, se guiarán por el principio de la inclusión, promoviendo una educación comprensiva y personalizada hasta la finalización de la educación básica y obligatoria. El currículo recogido en los decretos oficiales está orientado al logro de un perfil de salida que todo el alumnado de la CAPV debe alcanzar. Sin embargo, en algunos casos el currículo oficial no responde a las necesidades individuales específicas de algunos alumnos y alumnas o bien se presentan circunstancias que dificultan su logro por la vía ordinaria. En estos casos, en virtud de la mencionada comprensividad y personalización de la enseñanza, es necesario realizar las modificaciones curriculares necesarias y los oportunos planes de actuación, incluidas las adaptaciones que se aparten significativamente de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, (adaptaciones curriculares individuales significativas_ACI), a fin de garantizar la respuesta educativa más adecuada a las necesidades individuales específicas de este alumnado de manera que alcance el máximo desarrollo posible de las competencias en los ámbitos personal, intelectual, social y emocional. No obstante las modificaciones significativas del currículo requieren de un proceso de autorización que garantice los derechos educativos del alumnado. Dicha autorización significa que la Administración educativa, teniendo en cuenta las circunstancias personales del alumno o alumna, aprueba que el currículo oficial para este alumno o alumna en el área/materia/módulo,.. afectado es el propuesto en la ACI (nivel de desarrollo competencial, objetivos, contenidos, criterios de evaluaciónD), y, por tanto, la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. En la elaboración y autorización de estas adaptaciones habrá de atenerse a lo indicado en la Orden de 24 de julio de 1998 (BOPV de 31 de agosto), con la única modificación posterior recogida en la Orden de 22 de diciembre de 1998 (BOPV de 19 de enero de 1999) y a las presentes Instrucciones. 1.- OBJETO DE ESTAS INSTRUCCIONES El objeto de estas instrucciones es facilitar orientaciones a los centros educativos en relación al proceso de elaboración, tramitación y evaluación de las Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACI), a fin de garantizar la respuesta más adecuada a las necesidades de todos los alumnos y alumnas de la CAPV.

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Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 81 83 - Fax 945 01 83 36 - E-mail: [email protected]

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HEZKUNTZA SAILA

Hezkuntza Sailburuordetza

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Viceconsejería de Educación

INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN SOBRE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALES

En el Marco del modelo educativo pedagógico de la CAPV se recoge la necesidad de garantizar el derecho a la educación de todas las personas desde un planteamiento ético en clave de equidad y justicia social. La educación debe proporcionar igualdad de oportunidades sin discriminaciones de ningún género y desempeñar un papel compensador de las diferencias económicas, sociales, culturales y personales. Este presupuesto implica que tanto la Administración y los responsables educativos como los profesionales y todos los miembros de la comunidad educativa, se guiarán por el principio de la inclusión, promoviendo una educación comprensiva y personalizada hasta la finalización de la educación básica y obligatoria.

El currículo recogido en los decretos oficiales está orientado al logro de un perfil de salida que todo el alumnado de la CAPV debe alcanzar. Sin embargo, en algunos casos el currículo oficial no responde a las necesidades individuales específicas de algunos alumnos y alumnas o bien se presentan circunstancias que dificultan su logro por la vía ordinaria.

En estos casos, en virtud de la mencionada comprensividad y personalización de la enseñanza, es necesario realizar las modificaciones curriculares necesarias y los oportunos planes de actuación, incluidas las adaptaciones que se aparten significativamente de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, (adaptaciones curriculares individuales significativas_ACI), a fin de garantizar la respuesta educativa más adecuada a las necesidades individuales específicas de este alumnado de manera que alcance el máximo desarrollo posible de las competencias en los ámbitos personal, intelectual, social y emocional.

No obstante las modificaciones significativas del currículo requieren de un proceso de autorización que garantice los derechos educativos del alumnado. Dicha autorización significa que la Administración educativa, teniendo en cuenta las circunstancias personales del alumno o alumna, aprueba que el currículo oficial para este alumno o alumna en el área/materia/módulo,.. afectado es el propuesto en la ACI (nivel de desarrollo competencial, objetivos, contenidos, criterios de evaluaciónD), y, por tanto, la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

En la elaboración y autorización de estas adaptaciones habrá de atenerse a lo indicado en la Orden de 24 de julio de 1998 (BOPV de 31 de agosto), con la única modificación posterior recogida en la Orden de 22 de diciembre de 1998 (BOPV de 19 de enero de 1999) y a las presentes Instrucciones.

1.- OBJETO DE ESTAS INSTRUCCIONES

El objeto de estas instrucciones es facilitar orientaciones a los centros educativos en relación al proceso de elaboración, tramitación y evaluación de las Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACI), a fin de garantizar la respuesta más adecuada a las necesidades de todos los alumnos y alumnas de la CAPV.

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2.- DEFINICIÓN DE ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUAL SIGNIFICATIVA Y OTRAS CONSIDERACIONES GENERALES. Se define la Adaptación Curricular Individual significativa (ACI) como una medida extraordinaria que supone la modificación sustancial de elementos prescriptivos del currículo. A este respecto, el artículo 8.2. de la Orden de 24 de julio de 1998 (BOPV de 31 de agosto), establece que “se aplicará únicamente cuando resulten insuficientes todas las medidas ordinarias de adecuación del currículo del ciclo, programación del área o materia, refuerzo educativo, permanencia de un año más en un curso o ciclo, etc.” Por su parte, el art. 51 del Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco indica que “la repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. Por tanto, con carácter general, la repetición, debe ser considerada como una medida ordinaria de carácter excepcional a considerar previamente a la propuesta de ACI . En todo caso, es necesario valorar las necesidades de cada alumno o alumna y priorizar todas las medidas ordinarias, antes de realizar la propuesta de ACI. Por ello, cuando se proponga una adaptación curricular significativa para un alumno o alumna por primera vez sin haber agotado las medidas ordinarias, incluida la repetición, deberá motivarse dicha propuesta. 2.1.- ACI global En el articulo 9 de la Orden de 24 de julio de 1998 (BOPV de 31 de agosto), se definen las adaptaciones curriculares individuales significativas globales como aquellas por las que se eliminan objetivos generales y contenidos que se consideran básicos y nucleares en las diferentes áreas curriculares y como consecuencia de ello se modifican sustancialmente los objetivos generales y los criterios de evaluación correspondientes a la etapa. La ACI global está orientada al alumnado con NEE vinculadas a discapacidad intelectual, trastorno generalizado del desarrollo y pluridiscapacidad que presente una distancia curricular significativa entre su nivel de competencia curricular y el del curso en el que se encuentra escolarizado. Esta distancia afecta de manera generalizada a todos o a la mayor parte de los ámbitos curriculares y, por tanto, es razonable prever dificultades importantes para lograr los objetivos generales y el nivel de desarrollo de las competencias básicas correspondientes a la etapa en que se encuentra escolarizado. Debe entenderse por afección generalizada de todos o la mayor parte de los ámbitos currículares cuando las áreas o materias en las que se prevén dificultades relevantes para lograr los objetivos generales afectan simultáneamente a competencias básicas del ámbito lingüístico y del cientítico-matemático. Así, cuando la propuesta de adaptación curricular significativa se realiza en las áreas/materias de Lengua y Literatura Vasca o Lengua y Literatura Castellana y Matemáticas simultáneamente, debe considerarse que pueden están afectados de manera significativa los objetivos generales de la etapa y por tanto dicha propuesta debe ser ACI global. Una ACI global podrá proponerse únicamente si la distancia entre el nivel curricular correspondiente al curso en el que se encuentra escolarizado el alumno o la alumna y su situación curricular sea al menos de dos cursos, tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria.

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2.2.- ACI de área En el artículo 9 de la Orden de 24 de julio de 1998 se definen las adaptaciones curriculares individuales significativas de área como aquellas en las que se modifican o sustituyen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en una o varias áreas concretas manteniendo, sin embargo, los mismos objetivos de la etapa y pretenden que el alumnado tenga acceso a la titulación correspondiente al finalizar la misma. Las ACI de área o materia podrán proponerse para el alumnado con NEAE asociadas a:

• Discapacidad visual.

• Discapacidad auditiva.

• Discapacidad motora.

• Dificultades de aprendizaje referidas a: - El aprendizaje de la lectura y escritura. - El aprendizaje del cálculo. - Trastorno específico del lenguaje.

• Trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad.

En esta situación se incluye aquel alumnado cuya discapacidad se manifiesta en el ámbito lingüístico, lo que puede afectar de manera significativa a las posibilidades de logro de los objetivos del nivel correspondiente en las tres áreas o materias lingüísticas del currículo. Sin embargo, en lo relativo a otros ámbitos curriculares no directamente afectados sí podría lograr los objetivos del nivel en las áreas o materias correspondientes y, por tanto, quedaría abierta la posibilidad de que el alumno o la alumna lograra los objetivos generales de la etapa y el título de graduado en Educación Secundaria. En las situaciones de NEAES vinculadas a dificultades específicas de aprendizaje (DEA), TDAH y trastorno específico del lenguaje siempre deberá priorizarse la elaboración de planes de refuerzo educativo o de adaptaciones de acceso al curriculum. En casos excepcionales, tales como el alumnado con transtorno del espectro autista (TEA), y siempre que estén debidamente motivados por las asesorías de NEE, además de contar con las medidas de refuerzo, podrá hacerse propuesta de ACI de área si se cumplen las condiciones que definen este tipo de ACIs.

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3.- DURACIÓN, REFERENCIA CURRICULAR, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, TITULACIÓN Y REGISTRO EN ACTAS 3.1 Duración de una ACI:

Tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria la duración de la ACI será siempre de un curso. No obstante, si se considerara conveniente, la ACI podrá enmarcarse dentro de una unidad de planificación a más largo plazo a fín de asegurar la continuidad y la coherencia de la propuesta pedagógica y curricular. En todo caso siempre será necesario realizar al menos la evaluación del ACI al final de cada curso escolar.

3.2 Referencia curricular:

En la elaboración de cada adaptación curricular individual es necesario indicar el referente correspondiente del currículo oficial para poder identificar la competencia curricular a alcanzar y facilitar la organización del currículo que deberá trabajarse con el alumno o la alumna.

Para su reflejo en el expediente del o de la alumna podrá utilizarse la siguiente diligencia:

“ Con fecha __/__/20__ se aprueba la ACI de área/global con referencia _______”,

( indicando la referencia curricular para cada área o materia en el caso de que no sea la misma para todas ellas).

Tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria, la distancia curricular deberá ser de dos o más cursos. En Educación Secundaria Obligatoria el referente curricular será la etapa de Educación Primaria. No obstante, en los cursos de 3º y 4º se permitirán adaptaciones curriculares de área con una distancia curricular de dos o más cursos dentro de esta misma etapa. Debe señalarse que el referente curricular no tiene por qué ser el mismo en todos los objetivos y contenidos de la ACI. Así, se puede dar la circunstancia de que la superación de un ACI referido a un curso o etapa no suponga necesariamente que se han superado la totalidad de los objetivos de dicho curso o etapa, sino únicameante aquellos recogidos en la ACI. Por tanto, una vez superada dicha ACI podría plantearse una nueva ACI referida al mismo curso o etapa con otros objetivos del mismo curso o etapa que estén pendientes de alcanzar. La superación de una ACI referida a un curso o etapa supondrá la superación de dicho curso o etapa cuando con la superación de la ACI se hayan logrado los objetivos mínimos y el nivel de desarrollo de las competencias correspondientes a dicho curso o etapa. En este caso esta circunstancia será reflejada en el expediente del alumno o alumna mediante la diligencia correspondiente (Ver en el apartado 2.6 “Cumplimentación de la documentación académica” y punto 11 “Modelos de diligencias” del documento “Instrucciones de la Viceconsejera de educación sobre las Adaptaciones Curriculares Individuales_Cuestiones más frecuentes”)

3.3 Criterios de evaluación:

Los criterios a tener en cuenta en el proceso de evaluación serán los fijados en la ACI autorizada por la adminstración educativa para cada alumno o alumna, ya que, como se ha dicho anteriormente, esta representa su currículo oficial en las áreas/materias afectadas.

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En el caso de que el alumno o alumna esté escolarizado en 4º de la ESO con ACI de área en alguna materia, en los criterios de evaluación deberá explicitarse si la superación de la ACI conlleva alcanzar los objetivos mínimos de la etapa.

3.4 Criterios de promoción: En los casos en que un alumno o alumna tenga autorizado una ACI global, el equipo docente decidirá sobre su promoción o no teniendo en cuenta si ya se ha utilizado la medida de repetición de curso así como si esta medida es adecuada a las necesidades del alumno o alumna.

En los casos en que un alumno o alumna tenga autorizada una o varias ACIs de área y esta/s se hubieran superado, las áreas o materias superadas mediante ACI se entenderán como superadas a efectos de promoción de curso.

3.5 Titulación en ESO El alumnado que tenga autorizado una ACI global no podrá obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria. En el caso del alumnado que tenga autorizadas ACIs de área en una o más materias, podrá obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria si el equipo docente considera que, a pesar de que no se hayan logrado los objetivos generales de la/s materia/s objeto de adaptación curricular significativa, el alumno o alumna sí ha logrado los objetivos mínimos de la etapa y el nivel de desarrollo suficiente de las competencias básicas correspondiente al perfil de salida del alumnado definido en el Decreto 236/2015. En todo caso es necesario indicar en la ACI que la superación de los criterios de evaluación recogidos en la misma conlleva lo consecución de lo objetivos generales de etapa.

3.6 Cumplimentación de la documentación académica: Debe tenerse en cuenta la importancia de cumplimentar adecuademente la documentación académica a final de curso y antes de tramitar una propuesta de ACI ha de comprobarse que el expediente del alumno o la alumna está correctamente cumplimentado y refleja fielmente su situación de escolarización.

En el momento de la evaluación final, en el caso del alumnado que tenga aprobada una Adaptación Curricular Individual, el centro marcará “ACI” en la casilla destinada a la calificación cuantitativa en la aplicación Notas y Faltas. Esto se reflejará automáticamente en el acta mediante un asterisco (*).

La calificación estará referida al plan de trabajo desarrollado y al progreso alcanzado por el alumno o la alumna, y se tendrán en cuenta los criterios de evaluación fijados en la ACI. Cuando la superación de una ACI conlleve la superación de los objetivos de un curso o etapa, esta circuntancia se hará constar mediante diligencia en el expediente del alumno indicando la fecha en que el alumno o alumna ha superado dichos objetivos y el correspondiente nivel.

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Podrán utilizarse las siguiente diligencias:

a) Cuando la superación de la ACI supone que ha logrado la totalidad de los objetivos mínimos del nivel de referencia del mismo

La superación a fecha (. de (.. de (., de la ACI con referencia al (.. curso de Primaria/Secundaria supone el logro de los objetivos mínimos de este nivel.

En este caso no se admitiría una nueva propuesta de ACI con referencia curricular a este curso.

b) Cuando la superación de la ACI no supone que haya logrado la totalidad de los

objetivos mínimos del nivel de referencia y por tanto deben seguir trabajándose otros objetivos del mismo.

La superación a fecha (. de (.. de (, .de la ACI con referencia al (.. curso de Primaria/Secundaria no supone el logro de la totalidad de los objetivos mínimos del nivel.

En este caso cabría una nueva propuesta de ACI con referencia curricular a este mismo curso

Como se ha indicado anteriormente, la situación de la ACI se reflejará mediante diligencias en el expediente del alumno-a. Las áreas o materias que estén superadas con ACI, a pesar de que su referencia curricular se encuentre en cursos anteriores, no se incluirán en las actas complementarias.

En ningún caso la casilla de evaluación de las actas de resultados académicos quedará sin cumplimentar.

3.7 Situación del expediente de un alumno que habiendo tenido ACI el curso anterior ya no

necesitara de dicha medida.

En el caso de que un alumno o alumna con ACI hubiera progresado de manera que no fuera necesaria dicha medida, los criterios para la cumplimentación de su expediente académico serán los mismos que para el alumnado de situación ordinaria, es decir, se calificarán las correspondientes áreas o materias de acuerdo con el nivel curricular en que está escolarizado, y si le quedara pendiente un área o materia, esta se incluirá el curso siguiente en las actas complementarias o actas de pendientes del nivel no superado. Se entiende por materia pendiente aquella en la que el alumno o la alumna no haya alcanzado los objetivos asociados al nivel o programa que ha cursado.

3.8 Responsabilidad de la evaluación La evaluación de las áreas o materias objeto de ACI, así como su calificación, será responsabilidad del profesorado que las imparte, valorando en su caso, las aportaciones que a tal efecto pueda realizar el profesorado especialista de apoyo a las NEAE o de los que ejerzan otras funciones de apoyo educativo, y tomará como referente los criterios de evaluación fijados en dicha adaptación.

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4.- PROCESO DE TRAMITACIÓN 4.1.- La tramitación de las Adaptaciones Curriculares se realiza, con carácter general, mediante el aplicativo W67, de acuerdo con el art 37.5 del Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, (BOPV de 15 de enero) y de la Orden de 24 de julio de 1998 (BOPV de 31 de agosto de 1998). 4.2.- En el caso del alumnado escolarizado en aulas estables debe tramitarse el Proyecto Curricular de aula estable, que tendrá una duración de 2 años y requiere el Visto Bueno de la Inspección de Educación. No deberá hacerse propuestas individuales de ACI. 4.3.- Es necesario comprobar que se trata de un alumno o alumna objeto de ACI y no de refuerzo educativo, en cuyo caso se habrá elaborado un plan personalizado (PIRE, PREED) 4.4.- No deben proponerse adaptaciones curriculares individualizadas en áreas/materias que figuren como ya superada en el expediente académico del alumnado. Esta circunstancia será comprobada mediante la revisión de las diligencias recogidas en el expediente del alumno o la alumna, de ahí la importancia del cuidadoso registro de dichas diligencias en la documentación académica. 4.5.- Un mismo alumno o alumna no podrá ser objeto de dos medidas simultáneas (ACI y exención, ACI y Plan de Refuerzo,D en la misma área o materia). 4.6.- Las áreas o materias con ACI, no se incluirán en las actas complementarias o de pendientes, puesto que la ACI ha sido planificada de acuerdo con los niveles que se espera que el alumno o alumna puede alcanzar. No obstante, si no superase la ACI habría que cuestionarse si la misma se adapta adecuadamente a las características y necesidades del alumno o alumna y si es necesario proponer una nueva ACI con diferente nivel curricular. 4.7.- Se deberá reflejar en el anexo II del documento de la ACI si aprobar la ACI supone que ha logrado la totalidad de los objetivos mínimos del nivel al que hace referencia o si por el contrario deben seguir trabajándose nuevos objetivos del mismo. Esta circunstancia se recogerá en el expediente del alumno o de la alumna mediante diligencia. 4.8.- Es necesario subir a la aplicación la página del documento que recoge todas las firmas exigidas y el sello del centro. Si una ACI incluye más de un área, es obligatoria la firma en todas ellas.

4.9.- El proceso de tramitación de las ACI se ajustará al calendario indicado en la Resolución anual de la Viceconsejera de Educación sobre la Organización del curso en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, relativo a plazos de presentación de las adaptaciones curriculares individuales significativas, de las adaptaciones curriculares de ampliación para alumnos y alumnas con altas capacidades intelectual y del Proyecto Curricular de las Aulas Estables (PCAE). El proceso seguirá los siguientes pasos:

• La Dirección del centro tramitará la propuesta de adaptación curricular individual significativa en las fechas que se indiquen en la resolución de prinicpio de curso

• La asesoría de n.e.e. del Berritzegune emitirá informe

• La Inspección de Educación enviará su Visto Bueno

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• El/la Responsable Territorial de Innovación Educativa, comunicará a los centros educativos la decisión sobre la autorización o no de la adaptación curricular y el Proyecto curricular de aula estable (PCAE).

• El centro enviará informe por escrito a los responsables legales del alumno o alumna, adjuntando copia de la correspondiente resolución.

Con posterioridad a las fechas indicadas en la mencionada resolución anual de la Viceconsejera de Educación únicamente se tramitarán las solicitudes para el alumnado incorporado a lo largo del curso

4.10.- En el caso de las propuestas que pudieran ser devueltas por la Inspección de Educación para la subsanación de errores, se dispondrá de un plazo de 10 días para realizar las correcciones solicitadas o completar la documentación que proceda. 4.11.- Una vez la Inspección haya marcado en la aplicación W67 el Visto Bueno positivo o negativo a la ACI, desde Innovación Educativa se comunicará a los centros tanto las ACIs admitidas como las denegadas. 4.12.- Las propuestas de ACI que resulten denegadas por la Inspección de Educación deberán tramitarse en forma de recurso administrativo, interpuesto por los tutores legales del alumno o alumna, ante la correspondiente Delegada Territorial y por tanto, no serán susceptibles de una nueva tramitación mediante la aplicación W67 5. SITUACIONES EN QUE LAS ACIS SERÁN DEVUELTAS O DENEGADAS De acuerdo con lo indicado en las presentes instrucciones, las ACIs serán devueltas para su revisión o serán denegadas en las siguientes situaciones: a) Las ACI, tanto globales como de área, serán devueltas para su revisión:

- Cuando no exista constancia del conocimiento de la propuesta por parte de la familia (Art.11.1, Orden 24/07/1998), mediante firma de tutores legales u otra acreditación fehaciente. - Cuando no se determine expresamente su duración (Arts.4.1 y 4.2, Orden 24/07/1998). - Cuando no se incluyan todos los anexos o datos requeridos (Art.10, Orden 24/07/1998). - Cuando no se presente en un único documento. - En su caso, cuando no se establezca una adaptación curricular diferenciada para cada una de las áreas/materias de lenguas (euskara, castellano y/o lengua extranjera). - Cuando las denominaciones de las áreas/materias propuestas no se corresponden con las legalmente establecidas para el curso en el que se encuentra escolarizado. Debe tenerse en cuenta que son las áreas/materias curriculares que recoge el acta de dicho curso las que van a ser evaluadas a final de curso.

b) Las ACI de área serán devueltas para su revisión:

- Cuando la propuesta para 4º de ESO no recoja expresamente en los criterios de evaluación si la superación de la misma permitirá o no que se alcancen las competencias básicas y los objetivos de la etapa y, por tanto, la obtención del título, en las condiciones establecidas con carácter general (decretos de currículo y órdenes de evaluación).

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- Cuando se propongan adaptaciones curriculares por primera vez sin haber agotado las medidas ordinarias, incluida la repetición, y la propuesta no incluya la conveniente motivación escrita. En este caso deberá remitirse a las asesorías de NEE o al centro para que motive de manera expresa la necesidad de la ACI. A la hora de plantear dicha motivación ha de tenerse en cuenta que la propuesta de ACI significativa supone la renuncia a elementos significativos del currículo, así como la necesidad de garantizar el derecho de todo el alumnado al máximo desarrollo de sus potencialidades forrmativas y curriculares. - Cuando la propuesta curricular no sea coherente con el eje 1 (diagnóstico), en los términos que se establecen en las presentes instrucciones.

c) Las ACI serán denegadas:

- Cuando el área para la que se propone la ACI figure como superada en el expediente del/a alumno/a. - Cuando una ACI de área no tenga el referente curricular como mínimo dos cursos anteriores al que está matriculado.

- Cuando se proponga una ACI global en la ESO cuyo referente curricular no se sitúe en la etapa anterior y no tenga una distancia curricular de dos o más cursos. - Cuando una ACI sea devuelta para su revisión y no se subsane en plazo la circunstancia que originó la devolución. - Cuando se proponga ACI de área para una sola lengua en base a TEL o dislexia. - Cuando se propongan adaptaciones curriculares por primera vez sin haber agotado las medidas ordinarias, incluida la repetición, y tras la remisión al centro o las asesorías de NEE la propuesta no incluya la conveniente motivación escrita.

Estas instrucciones sustituyen todas las dictadas anteriormente en relación al procedimiento de tramitación de las Adaptaciones Curriculares Individuales.

Vitoria-Gasteiz, 05 de septiembre de 2018

Maite Alonso Arana

Vicenconsejera de Educación

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INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN SOBRE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALES.

CUESTIONES MÁS FRECUENTES

HEZKUNTZA SAILA

HezkuntzaSailburuordetza

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN,

Viceconsejería de Educación

INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN SOBRE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALES

CUESTIONES MÁS FRECUENTES

1.- ¿En qué se diferencia una ACI global de una ACI de área? ¿Con cuantas áreas o materias adaptadas debe proponerse una ACI global? En ocasiones se ha observado confusión a la hora de determinar cuándo corresponde plantear una ACI global o una ACI de área. Con frecuencia la referencia que se ha tenido en cuenta ha sido el número de áreas o materias afectadas. Sin embargo, más que un número concreto de áreas o materias, lo fundamental es considerar la manera en que va a quedar afectado el logro de los objetivos generales de etapa y del desarrollo de la competencias básicas correspondientes al perfil de salida del alumnado, recogido en los decretos de currículo vigentes. En el caso de la propuestas de ACI global, se están modificando de manera significativa elementos básicos del currículo, con lo que las expectativas de lograr los objetivos generales de etapa, y por tanto del título de GES, se ven muy afectadas. En el caso de la ACI de área, las expectativas de lograr los objetivos generales y el correspondiente grado de desarrollo de las competencias de la etapa se mantienen, así como las de obtener el título. Cuando la propuesta de adaptación curricular significativa se realiza en las áreas o materias de lenguas y de matemáticas simultáneamente, debe considerarse la posibilidad de que pudieran estar afectados objetivos generales significativos de la etapa y por tanto la opción más adecuada sería la propuesta de ACI global. Como norma general, la propuesta de adaptación de 3 o más áreas/materias suele obedecer a una situación de ACI global, por ello es frecuente que la propuesta de ACI en 3 o más áreas o materias diferentes a las de lenguas sea denegada.

Sin embargo, cuando se trata de casos como:

- las tres áreas o materias lingüísticas (situación normalmente ligada a una discapacidad auditiva),

- o bien únicamente del área matemáticas,

- o múltiples áreas adaptadas en caso de “páralisis cerebral”, con afección motórica o del lenguaje pero no intelectual,

y el alumno o la alumna puede responder a las exigencias curriculares de otras áreas o materias, debe considerarse la posibilidad de que sea más adecuada la propuesta de ACI de área.

2.- Una vez superado un ACI que incluye objetivos de un nivel de refererencia curricular concreto, ¿es posible proponer una nueva ACI con el mismo nivel de referencia curricular?

Si la superación de la ACI supone avances pero no el logro de los objetivos mínimos del curso/nivel/etapa de referencia curricular de la ACI, sí es posible proponer una nueva ACI con la misma referencia curricular, que incluirá otros objetivos no superados de dicho nivel.

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INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN SOBRE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALES.

CUESTIONES MÁS FRECUENTES

Si la superación de la ACI supone que se han logrado la totalidad de los objetivos mínimos del curso/nivel/etapa de referencia curricular de la ACI, ya no es posible proponer una ACI de este mismo curso/nivel/etapa

3.- ¿Un alumno/a con ACI puede obtener el Título de Educación Secundaria?

Si al término de la Educación Secundaria Obligatoria el alumno o alumna con necesidades educativas especiales que haya cursado su escolaridad con adaptaciones curriculares significativas de área hubiera alcanzado los objetivos de esta etapa, recibirá el Título de Graduado en Educación Secundaria. (artículo 21 de la Orden de 1998) 4.- ¿Dónde indicar si un alumno o una alumna escolarizada en 4º de la ESO con ACI podrá o no obtener el título? En el caso de que un alumno o una alumna esté escolarizado/a en 4º de la ESO con ACI de área en alguna materia, en los criterios de evaluación de cada una de las materias de dicha ACI deberá explicitarse si la superación de la ACI conlleva alcanzar los objetivos mínimos de la etapa, y por tanto la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.. 5.- ¿Cuando debe motivarse la propuesta de ACI?

Antes de tramitar una propuesta de ACI, es necesario valorar las necesidades de cada alumno o alumna y priorizar todas las medidas ordinarias, antes de realizar la propuesta de ACI. Cuando se proponga una adaptación curricular significativa para un alumno o alumna por primera vez sin haber agotado las medidas ordinarias, incluida la repetición, deberá motivarse dicha propuesta por parte del asesor o asesora de NEEs del Berritzegune. En la normativa que regula las ACIs se incluyen las circunstancias y criterios a tener en cuenta en la propuesta de tramitación de una ACI. Siempre que se proponga una ACI que no se ajuste estrictamente a dichas circustancias y criterios debe motivarse adecuadamente, incluyendo argumentos que justifiquen la conveniencia para el o la alumna de dicha propuesta. No debe olvidarse que una propuesta de ACI lleva implícita la renuncia al logro de elementos significativos del currículo.

6.- ¿Cómo se deben denominar las áreas/materias en una ACI?

Las denominaciones de las áreas/materias propuestas deben corresponder con las legalmente establecidas para el curso en el que se encuentra escolarizado. Debe tenerse en cuenta que son las áreas/materias curriculares que recoge el acta de dicho curso las que van a ser evaluadas a final de curso. Ejemplos: - no se puede denominar un área como “Conocimiento del Medio”, puesto que esta área no se encuentra en el currículo oficial. - no se puede hacer una ACI de Ciencias Naturales a un alumno que esté en ESO puesto que dicha asignatura no se encuentra en el currículo de dicha etapa.

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INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN SOBRE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALES.

CUESTIONES MÁS FRECUENTES

7.- En caso de repetición de curso, ¿debe continuarse con la misma ACI o debe tramitarse una nueva?:

En caso de repetición de curso, se tramitará una nueva ACI.

8.- ¿Podrian plantearse adaptaciones curriculares individualizadas en áreas/materias de un determinado nivel curricular que figure como superado (sin ACI) en el expediente académico? ¿Cómo puede comprobarse en el expediente de un alumno o alumna con ACI si está superada o no? No deben proponerse adaptaciones curriculares individualizadas en áreas/materias que figuren como ya superada (sin ACI) en el expediente académico del alumnado. En el caso del alumno o la alumna con ACI, se podrá conocer si el nivel curricular correspondiente ha sido superado a través de la revisión de las diligencias recogidas en el expediente del alumno o la alumna. De ahí la importancia del cuidadoso registro de dichas diligencias en la documentación académica del alumno. Se revisará a final de curso que las diligencias se encuentren adecuadamente recogidas. 9.- Qué son las ADAPTACIONES DE ACCESO al currículo? ¿Se gestionan de la misma manera que las ACIs? ¿El procedimiento de tramitación es semejante al de las adaptaciones Curriculares significativas (mediante el aplicativo W67)? Las adaptaciones de acceso son modificaciones en el proceso de enseñanaza-aprendizaje que

promueven el mejor desarrollo del mismo y que facilitan que el alumnado con necesidades

educativas específicas permanentes o temporales puedan acceder al desarrollo de las

competencias básicas del currículo ordinario. En este caso se mantienen los objetivos mínimos

correspondientes al nivel cursado.

Suelen conllevar la adaptación de:

• los elementos humanos y su organización

• los espacios y elementos físicos

• el equipamiento y los recursos.

• el tiempo de desarrollo y/o evaluación de las actividades de enseñanza-

aprendizaje

Este tipo de adaptaciones se gestionan de manera diferente a las Adaptaciones Curriculares Significativas tanto respecto al procedimiento administrativo como a las fechas de tramitación. Por tanto, las INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN SOBRE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALES a las que se hace referencia en este documento no son aplicables a las adaptaciones de acceso al currículo ni debe utilizarse para su tramitación el aplicativo W67. No obstante, sí debe quedar constancia escrita de las mismas en los centros.

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INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN SOBRE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALES.

CUESTIONES MÁS FRECUENTES

10.- ¿En los casos en que no se haya propuesto ACI pero se hayan empleado otras medidas de refuerzo, estás se harán constar en la documentación académica (Actas, espediente del alumno,K)?

En Educación Primaria, en el caso de que se hayan desarrollado otras actuaciones de apoyo específicas con el o la alumna, se indicará en las actas, junto a la calificación, el término “Refuerzo”(RE). No obstante, la calificación estará referida al nivel de referencia curricular en que el alumno o la alumna esté escolarizado. En el caso de Educación Secundaria, en las actas no se reflejarán otras medidas de atención a la diversidad, como Refuerzos Educativos, programas PREE o PCE, que se incorporarán como Diligencias en el Expediente Académico.

11.- Modelos de diligencias:

• Cuando a un alumno-alumna se le propone la ACI de área/global y esta es aprobada por la

administración educativa debe indicarse en el expediente del alumno, en el apartado de diligencias.

“ Con fecha __/__/20__ se aprueba la ACI de área/global con referencia _______

(indicando la referencia curricular para cada área o materia en el caso de que no sea la misma para todas ellas.)

• En la evaluación de una ACI a final de curso puede producirse dos circunstancias:

a) Cuando la superación del ACI supone que ha logrado la totalidad de los objetivos mínimos del nivel de referencia del mismo, se utilizará la siguente diligencia

La superación a fecha �. de �.. de �., de la ACI con referencia al �.. curso de Primaria/Secundaria supone el logro de los objetivos mínimos de este nivel.

En este caso no se admitiría una nueva propuesta de ACI con referencia curricular a este curso.

b) Cuando la superación de la ACI no supone que haya logrado la totalidad de los objetivos mínimos ni el nivel de desarrollo competencial correspondiente al nivel de referencia curricular de la misma, y por tanto deben seguir trabajándose otros objetivos del mismo.

La superación a fecha �. de �.. de �, .de la ACI con referencia al �.. curso de Primaria/Secundaria no supone el logro de la totalidad de los objetivos mínimos del nivel.

En este caso cabría una nueva propuesta de ACI con referencia curricular a este mismo curso