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a) los parques urbanos, y - amb. · PDF fileLos parques urbanos, regulados en este capítulo, ... cios libres, están grafiados en los planos b2 a escala 1:5.000, con la identificación

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a) los parques urbanos, y

b) los parques forestales.

2. Los parques urbanos, regulados en este capítulo, se ordenan como un sistema general. Se dife-rencian de los jardines urbanos en el carácter más local de éstos. Los parques forestales, como distintosde las áreas forestales preservadas del proceso urbano, participa de la naturaleza y el régimen generalde los parques urbanos.

Art. 201. Espacios libres vinculados a la protección de sistemas.

1. Los suelos inmediatos a los sistemas de comunicaciones y los comprendidos dentro de áreas deprotección de servicios técnicos (como líneas de energía eléctrica) o de otros servicios (como cemente-rios) y los suelos que por su inmediación a cursos hidrográficos o por sus características topográficasdeben preservarse de la edificación y someterlos, por exigencias de la ordenación, al régimen de espa-cios libres, están grafiados en los planos b2 a escala 1:5.000, con la identificación (9).

2. Su destino es constituir reservas de suelo para la protección, implantación o servidumbres im-puestas por las normas y leyes vigentes sobre los sistemas respectivos. El uso de estos espacios es elpropio de los espacios verdes inedificables. No obstante, se podrán admitir en dicho suelo mediante laredacción de un Plan Especial y sin menoscabo de las limitaciones y servidumbres derivadas del siste-ma general, aquellos usos y actividades de utilidad pública o interés social que, por su carácter, puedanemplazarse junto al sistema respectivo. El Plan Especial deberá fijar las condiciones que garanticen lacompatibilidad y subordinación de las instalaciones autorizadas, con las necesidades y limitacionesderivadas del sistema general correspondiente.

Sección 2.ª

Parques urbanos (6)

Art. 202. Definición.

1. Son parques urbanos los suelos destinados a espacios verdes de gran superficie (superior a docemil metros cuadrados - 12.000 m2).

2. El Plan destina a parques y jardines urbanos los actuales de hecho y de derecho (6a) y los que,por exigencias de la calidad de la ordenación, se prevén al servicio de uno o varios municipios (6b) o conalcance metropolitano (6c).

3. Distintos de los parques urbanos son los jardines urbanos, de menor superficie y de interés local.Pertenecen también al sistema de espacios libres las plazas, paseos, ramblas y miradores públicos que sediferencian de los parques y jardines por la sistematización de su diseño y por la funcionalidad propia.

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Art. 203. Usos permitidos.

En las áreas de parque urbano, sin perder, en ningún caso, la naturaleza de dominio público, sólo seadmiten los usos públicos y los usos colectivos que estén especialmente previstos en el Plan Especialque se apruebe al efecto y que respeten, en todo caso, las siguientes condiciones:

1. Las edificaciones no rebasarán la ocupación del cinco por ciento (5 por 100) de la superficie delparque en servicio en el momento en que se proyecten aquéllas.

2. La altura máxima de las instalaciones o edificaciones será de diez metros (10 m). Se admitirá uncuerpo singular de hasta quince metros (15 m), siempre que se garantice el soleamiento de las áreasajardinadas y de reposo.

Art. 204. Terrenos de propiedad privada.

1. Los terrenos de particulares que según este Plan se califican de parques urbanos o constituyenenclaves en parques de dominio público están sometidos a la legislación especifica forestal y a lo esta-blecido en este Plan, con objeto de asegurar su destino en la ordenación.

2. La Administración municipal o, en su caso, la metropolitana, con título legitimador en este Plan,podrán expropiar estos terrenos para someterlos, en cuanto titularidad y destino, al régimen del dominiopúblico.

Sección 3.ª

Parques forestales (27), (28) y (29)

Art. 205. Régimen aplicable.

1. Los parques forestales, ordenados en este Plan General como espacios libres o verdes, además desometidos a la legislación específica sobre defensa y conservación de masas forestales, y a lo que, respectoa zonas verdes, se establece en la legislación urbanística, quedan sujetos a las presentes Normas.

2. Los parques forestales comprendidos en esta calificación son los siguientes:

a) parques forestales a conservar en áreas de bosque existente (27);

b) parques forestales a repoblar, en áreas antiguamente bosques o susceptibles de convertirse enbosques (28), y

c) parques forestales que deben ser protegidos como una reserva natural (29).

Art. 206. Titularidad y afectación a parque forestal.

El destino de terrenos, en virtud de este Plan, a parques forestales no requiere necesariamente latitularidad pública. Las fincas de propiedad particular que, según tal planeamiento, se califican comoparques forestales o constituyen enclaves en parques de titularidad pública podrán ser expropiados