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A los vecinos, amigos de Figarol y a quien pueda interesar, II. Nos dirigimos de nuevo a vosotros para informaros de lo que sigue aconteciendo en nuestro pueblo con respecto al tema del que os hablamos en la anterior comunicación. Terminamos la anterior comunicación informándoos de la petición de una sesión extraordinaria al Concejo para restablecer el pago del arrendamiento de “La Residencia” por parte de los actuales usuarios, es decir, el Club Hípico Doshaches y, también, la reclamación por parte del Concejo de las cantidades que este Club dejo de pagar desde poco después de que Rafael Martínez fuese nombrado Presidente de nuestro Concejo, hasta que el propio Concejo elimino el canon, basándose para argumentar dicha decisión en un informe presentado por un abogado del mismo Club Hípico. Pues bien, en sesión ordinaria de 16 de Septiembre de 2016, el Concejo de Figarol tomo el acuerdo de no restablecer el pago del canon y el de no reclamar las cantidades no satisfechas desde abril de 2012, fecha en que el pago pasa de 486´06€ a 162,02€, hasta abril de 2016, fecha en que el Concejo elimino el canon, dejando el uso de un inmueble que reportaba unos ingresos a la economía de nuestro pueblo, totalmente gratuito al Club Hípico Doshaches. Tras estas decisiones, se presento por parte de Agustín Fadrique Peralta, miembro del Concejo, una reclamación ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), por considerar que no solo se estaba dañando la economía de nuestro pueblo, si no que además no se estaba actuando conforme a ley. Tras varios meses de deliberación el TAN ha dictado la sentencia que os adjuntamos, consideramos que es la mejor manera de informar, para que vosotros mismos juzguéis y veáis en que términos se pronuncia el mencionado tribunal. En ella, como podéis comprobar, se dice que el TAN no puede pronunciarse sobre la eliminación de la renta, pues esa decisión se tomo ya en la sesión del 29 de abril y no en la del 16 septiembre, por haber pasado más tiempo del que la ley establece para recurrir este acuerdo ante el TAN. Eso sí, el

A los vecinos, amigos de Figarol y a quien pueda interesar ... · aconteciendo en nuestro pueblo con respecto al tema del que os hablamos ... 173/\999, de 24 de tnal'o, po1'el que

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A los vecinos, amigos de Figarol y a quien pueda interesar, II.

Nos dirigimos de nuevo a vosotros para informaros de lo que sigue

aconteciendo en nuestro pueblo con respecto al tema del que os hablamos

en la anterior comunicación.

Terminamos la anterior comunicación informándoos de la petición de una

sesión extraordinaria al Concejo para restablecer el pago del

arrendamiento de “La Residencia” por parte de los actuales usuarios, es

decir, el Club Hípico Doshaches y, también, la reclamación por parte del

Concejo de las cantidades que este Club dejo de pagar desde poco después

de que Rafael Martínez fuese nombrado Presidente de nuestro Concejo,

hasta que el propio Concejo elimino el canon, basándose para argumentar

dicha decisión en un informe presentado por un abogado del mismo Club

Hípico.

Pues bien, en sesión ordinaria de 16 de Septiembre de 2016, el Concejo de

Figarol tomo el acuerdo de no restablecer el pago del canon y el de no

reclamar las cantidades no satisfechas desde abril de 2012, fecha en que el

pago pasa de 486´06€ a 162,02€, hasta abril de 2016, fecha en que el

Concejo elimino el canon, dejando el uso de un inmueble que reportaba

unos ingresos a la economía de nuestro pueblo, totalmente gratuito al Club

Hípico Doshaches.

Tras estas decisiones, se presento por parte de Agustín Fadrique Peralta,

miembro del Concejo, una reclamación ante el Tribunal Administrativo de

Navarra (TAN), por considerar que no solo se estaba dañando la economía

de nuestro pueblo, si no que además no se estaba actuando conforme a ley.

Tras varios meses de deliberación el TAN ha dictado la sentencia que os

adjuntamos, consideramos que es la mejor manera de informar, para que

vosotros mismos juzguéis y veáis en que términos se pronuncia el

mencionado tribunal.

En ella, como podéis comprobar, se dice que el TAN no puede pronunciarse

sobre la eliminación de la renta, pues esa decisión se tomo ya en la sesión

del 29 de abril y no en la del 16 septiembre, por haber pasado más tiempo

del que la ley establece para recurrir este acuerdo ante el TAN. Eso sí, el

tribunal nos deja su opinión al considerar “más que discutible” el hecho de

esta gratuidad, pues la misma fue determinada por el Gobierno de Navarra

a favor del Concejo, no del Club Hípico Doshaches…

En lo que si se está en tiempo y forma, nos dice el TAN, es en recurrir la

decisión de no reclamar las cantidades no pagadas, sean o no por error

administrativo, desde abril de 2012 hasta abril de 2016. Cantidad que según

nuestros cálculos asciende a 16.500€

El tribunal es muy claro, demostrando que el cobro de un canon era

totalmente legal, pues se hizo de forma normal desde 2008, y aunque no se

hiciera o haya desaparecido el contrato de arrendamiento fijando el pago,

este se realizo de forma normal, incluyendo subidas de IPC hasta abril de

2012, donde bajo de 486´06€ a 162´02€.

El TAN proclama el deber del Concejo de reclamar dicha renta no pagada,

por lo cual se ha presentado en el Concejo una nueva petición de sesión

extraordinaria para iniciar este trámite cuanto antes y, además, se ha

solicitado restablecer el canon por la utilización del inmueble, pues la

decisión de eliminar el anterior canon se baso en un informe que ha

quedado totalmente desacreditado por la misma sentencia.

No sabemos qué decisión tomaran los Concejantes que eliminaron el pago

de renta, pero es la hora de exigirles que actúen a favor de los intereses de

nuestro pueblo y no de los de una asociación privada y de la que forma

parte el Presidente del Concejo.

Visto lo visto anteriormente, no podemos descartar que el propio Concejo

tome la decisión de recurrir la sentencia del TAN, sentencia que claramente

beneficia al pueblo, aunque esperamos que estos mismos Concejantes

sean capaces de rectificar la decisión que tomaron fiándose del famoso

informe presentado por Doshaches.

Queremos recordar que cuando en la mencionada sesión del 29 de abril se

les pidió a los miembros del Concejo que se buscase un abogado que

defendiese los intereses del Concejo, se argumento que, “el informe lo deja

muy claro y es mejor no gastar”…

t:

NafarroakoGobernua

Gobiernode Navarra

«l)')

ffi NAFARROAKO AD MINISTRAZIO AUZITEGIATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRAIturrama, 10 (sarrera Ezkirotz kaletik)Iturrama, 10 (entrada po¡ calle Esquíroz)31007 PAMPLONA/IBUNATel. B4B 42 36 00 . Faxa-Fax; 848 42 36 [email protected]

DoÑA MARÍA-CARN4EN LORENTE GRACIA,SECRETARIA D EL TRIB UNAL ADN,{INI S TRATIVO DE NAVARRA

CERTIFICO: Que en el expediente de qlle se hará expresión, se dictó la siguienteResolución.

TRIBU¡{AL ADMINISTRATIVO DE ¡{AVARRA

SECCIÓN PRIMERA

PRESIDENTA:Dn Mo Asunción Erice Echegaray

VOCALES:D. N4iguel lzu tsellosoDn Ana Rodríguez Hidalgo

En ia ciudad de Pamplona. atreinta de marzo de dos mi1 dieci-siete.

Visto por la Sección Primeradel Tribunal Adininistrativo de Na-varra el expediente dei recurso de

alzada rtúmero 16-02547 - inter-puesto por DON AGUSTÍN FA-DRIQUE PERALTA, corno Cou-

cejante del CONCEJO DE FIGAROL, colltra acuerdo de dicho Conce-jo de fech¿r

i6 de septiembre de 2016. sobre cauon por ia cesión del uso de inmueble.l{a sido Ponente doña l\4aría-Asr:ucióu Erice Echegaray.

ANTECEDENTES DE HECHO

1".- El Conceio de Figzrrol, con lecha 16 de septiembre de 2016- acordó, en sín-

tesis. eiiminar el deber de s¿itisl'acer Lina renta por la cesión de la "Residencia" (pre-

r,iamente cedida por el Gobierno de Navarua a dicho Concejo) a favor del Club Hípi-co Doshaches. así conlo no reclamar a dicha Asociación las cantidades no abonadasen el período al que se hará ref'erencia.-

2".- Contra dicho acto se interpnso por el interesado, Concejante de diclia enti-dacl qrre votó en contra del asunto. recurso de alz-ada ante este Tribunai.-

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Trjbunal Admjnistrativo de Navarra. R1700845. pág. 2

3o.- Mediante providencia de Presidencia de este Tribunal se dio traslado clelrecurso al ente citado para que. de confbrmidad con lo clispLresto en ei Decreto F6ral173/\999, de 24 de tnal'o, po1'el que se da nuer,a redacción al Capítulo ll clel Regla-nrento de desarrollo de la Le5'Foral 611990. de laAdministración Local cle Nayarra.en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las enticlacles locales deNavarra. remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada dei rnismo, in-corporando las notiftcaciones para emplazamiento ef-ectuaclas y presentara. cle esti-marlo conveniente" informe o alegaciorles para justificar la resolución recurrid¿r: ex-tremos ambos clue ftieron cnmplimentaclos por la Corporación de referencia.-

4o.- No se pl'opuso por las partes la realización de pmebas.-

FUIiDA}IE1\TOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como consta en el expediente (al tblio 54). el Conceio cle Figa-roi, cott los t'otos a l-avor de dos Coucejantes y el voto en contra clei ho1, reclrrrente.señor Fadrique (edil. pues. de dicho Concejo), acordó. en síntesis. con l-echa 20 deabril de 2016. la "eliminación de la tasa" (cano¡l o renta. en la exposición cle motivosdel acto) a percibir por ei anendarniento de la "Resiclencia'' (previalnente cedida porel Gobierno de Navarra a dicho concejo) a fa.,,or del Ciub Hípico Doshaches.

Pol tanto. como la entidad local solicita. debe inadnlitirse el recurso a trámite.por cuanto que el acto airora acordado. en septiembre del misruo año (en relación coneste concreto parliculat del "canou por ia cesión del uso del irunueble" de retbre¡cia.instado por el ahora recurente) no es sino reproducción c1e otro acto anterior definiti-t'o. firllte Y consentido. po1'no haber sido recurrido anteriomrente en tiempo r. lbmra.

En et-ecto. el anículo 22.1 dei citado establece que el Tribunal cleclar.ar¿i la in-adnrisibilidad del recurso. entre otros casos. "c1 Cuctntkt.:'c interprsng(t cottt¡.Lt (tcto.\qtte seon re¡troclucción de olros alteriores de.finilit,os 1,.firntes, l,corzlt.u lo.s.c.ottfit.ttttt-Íorios cle rtcfos'con.ventitlo,s por no hctbe¡'.yic{o recttrt'itlos en lient¡to ¡,-fbrntrt".

Obsérvese, en este sentido. que el londo del asunto es el mismo en ambas oca-siones: la eliminación del deber de 1a citada Asociación de satisl-acer canon o renta. af-avor del Concejo, por el uso del referido imtueble.

Pues bien, en la sesión l,areferida. de 20 de abrii de 2016. se clecidió la cesióngratuita a favor de dicha Asociación del irunueble de ret-erencia. Por tanto. el Conce-iante inten'iniente en dicha sesión. que estaba legitirnado (en cuanto eclii que r.otó encontra) para reclll't'il dicho acto y no lo hizo. carece en la actualidacl de legitimaciónpara intentar reabrir de nuevo un debate 1,a tinalizado y, a su socaire. interponer r,áii-damente rm recurso contra un acto qlle ),a quedó finne y consenticlo.

Procede, por tanto. la inadmisión del recurso contra la decisión de no cobrarcanon o renta por dicha cesión.

SEGUNDO.- Clrestión distinta es la procedencia o no de reclarnar. como se so-licitó por el hoy recurente. los cánones no abonados desde abril de 2012 hasta lafecha. diremos. en que se acordó elininar la obligación de pago del canon o renta(abril de 2016).

En efecto. dicha cuestión debe ser examinada. pues sobre la misma no ha habi-do pronunciamiento previo en fecha 20 de abril de 2016 (con base al cual decretar lainadmisión del recurso, pol ser ello reproducción de un acto anterior f inne y consen-tido).

Tribunai Administrativo de Navarra. R1700845. Pá9. 3

Eit tal fbcha, adentás de consignarse (1o que este Tribunal estima más qtre clis-cutible. pttes la cesión con el carácter de gratuita se hizo por pafie d.el Gobierno deNavarra a otra entidad administrativa cual es el Conceio. no el Club l{ípico de refe-reircia) "tlue no cttbe ufirntur Ia exis'lencitt de perfuicio algr,rttct pora el concejo deri-rarlo tle /u.ftiltu cle cobt'o de uncts cutttitlode.s que.\e oponen al caríicter gt'aÍtiÍo de Ictce.sión de un inntueble (..)". se fue aún más lejos y se leyó un informe jurídico deLetrado en el cr.lal se consideraba que "los pcrgos efecfuaclos' hctsfct la.fbcha por lct.lsoc'ictciótt Club Hípico Do.rctches ¡tor lct utilización de "la Residenciu" (...)potlrícutreptiur,\'e cons'filufit¡o,; tle un cobro tle lo intlebitlo ¡tor púrte clel Concejo" (si bienttada se ciecidió al respecto de una posible ),consecllente devolución cie tales abonospercibidos por el Concejo a la Asociación. como recoge el acta de la sesión -en iacual. por ei conirario, se optó por llegar a un acuerdo con el citado Ciub-).

Pues bien. cousidera este Tribunal. sin ernbargo. que los pagos ya ef-ectuados 1o

erall efl virtud de lo que así se había decidido en sesión concejil de fbcha 7 cle rna,vode 2008 -al lolio 43- ("el conon ustttisfacer al Cancqio por eÍittt conce,tión.terá de150 eu'o.s ntensuctles, ctcnulizctbles el I cle enero de cada año cott et IPC clel añounÍeriot'. En e,ste precio .se inclul,en adentís del innnrcble, los boxes y la choperu ];ro-¡tiedod del conce.io ").

Por tanto- los pagos dejados de ef-ectuar (abonados sólo. al parecer. t62-02 eu-ros al mes -en vez de. tarnbién al parecer. 486.06 euros-, desde -segírn se recoge en eiexpedienie- ¿rbril de 2012 hasta el Ínomento en que se decide eliminar la renta ocallon -eliminación sobre cuya adecuación a Derecho o no este Tribunal no se har pro-ttttnciado- en abril de 2016) han de ser reclarnados, por clerir,ar así- como se ha <iicho.t1e 1o acorciado en tal ibclia de 7 de rl1a)'o de 2008 (acuerdo que. en talito se pre,rulner'álido 1r ejecutivo. despliega todos sus ef-ectos) y de lo pactado siquiera de lormatáci1a (debido al "hecho t{e haber venido efectuándose ¡tctcíficamente cfetertninado,spugo,\ por porfe cle la A,socictcitin ¡tot' el concepto citctdo 7, lct evenÍuctl con.yiclerc¡cióntle clichu con¿{ucfa conto cotTsÍilulit,ct cle acto,s propios s'usceprihles' de genet'or lu7úobligctción exigible legalmente ". en palabras del intbrme de Letrado obrante al fblio5?l

A estos pagos se rellere iguaiuente el recunente. inciicando que ios mismos se

produieron desde nrayo de 2008 hasta el primer trimestre de 2012 (actos plol,ios-pues. cliriamos. realizados de fbrma pacífica y corl un sentido inequír,oco). Y la táltaile pago se conceptúa por el Alcalde de la localidad como un "en'or atlministt'cttn:o"(al tblio i3). añadiénclose qlre "r?o .s'e hu tomctdo ningunn clecisión de la bajada Je lacttotu "

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Procede. en consecueiicia. la estimación clel recurso en este aspecto. declarandoei cleber concejil de reciatnar a la Asociación de refbrencia las cantidades no abona-das -en cuanto que los pagos tbe¡on infbriores a lo acordado- correspondientes a lasf-echas señaladas (desde abril de 2072hasta ablil de 2A1q.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

RTSUELVE: Que debemos inadmitir el recurso inferpuesto contra el acueldodel Concejo de Figarol de lecha 16 de septiembre de 2016, en lo relativo a la ir'rpug-nación de ia decisión de no cobrar renta por la utilización del irunueble de refer':nciay debernos estirnar. como estimauros. el recurso de alzada en 1o relativo a la de rega-

ción de la petición de reclamación de las rentas dejadas de abonar, por tal concepto,desde abril de 2012hasta abril cle 2A16. declarando el deber concejil de reclamar losdébitos no satisfechos oLle no se encllentren nrescrifos.

TribunalAdministrativo de Navarra R1700845 Páo 4

Asi por esta nuestra resoir-lción, 1o pronunciamos. rl1al1dau1os 1, lirmamos.- lv{"Asunción Erice.- Miguel Izu.- Ana Rodríguez.- Certitjco.- \4aría-Cailre11 Lorente.Secretaria.-

Contra la precedetrte Resolución cabe intetponer recurso contencioso-adrninis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en ei plazo de DOS L,IE-SES contados clescle ei día siguiente al de esta notil-icación.

Y para que conste -v su remisión a DON AGUSTÍN FADRIQUE PERA.LT;\.extiendo iami1 diecisiete.- \é

cerliflcación qr-le. f-irmo en Pamplona. a treinta de marzo de dos

Fi:t

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