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Ministerio del Ambiente Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de Decreto Supremo 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.senace.gob.pe/verificacion, ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento. Página 1 de 28 INFORME N° 00547-2021-SENACE-PE/DEAR A : MARCO ANTONIO TELLO COCHACHEZ Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos DE : ANTERO CRISTIAN MELGAR CHAPARRO Líder de Proyectos de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos LEONARDO DANIEL PAZ APARICIO Abogado especializado en Energía Nivel II SILVIA ROSARIO FERIA MONGE Especialista en Ciencias Sociales Nivel II MARIA DE LOS ANGELES CANGAHUALAGRANDE Especialista Social DANNY EDUARDO ATARAMA MORI Especialista Ambiental en SIG ASUNTO : Evaluación del Plan de Participación Ciudadana para la elaboración y evaluación de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica San Gabán II, presentado por Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. REFERENCIA : Exp. Nº 02447-2021 FECHA : Miraflores, 16 de agosto de 2021 Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Trámite Nº 08447-2021 del 23 de julio de 2021, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (en adelante, el Titular) presentó ante la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, DEAR Senace), el Plan de Participación Ciudadana para la elaboración y evaluación de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica San Gabán II” (en adelante, MEIA- d C.H. San Gabán II). 1.2. Mediante Trámite N 02447-2021 DC-1, el titular presentó información complementaria a fin de aprobar el plan de participación ciudadana de la MEIA-d CH San Gabán II. CÓDIGO DE VERIFICACIÓN 13196017103547 FIRMADO POR:

A MARCO ANTONIO TELLO COCHACHEZ DE ANTERO CRISTIAN …

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de Decreto Supremo 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.senace.gob.pe/verificacion, ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

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INFORME N° 00547-2021-SENACE-PE/DEAR A

:

MARCO ANTONIO TELLO COCHACHEZ Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos

DE : ANTERO CRISTIAN MELGAR CHAPARRO Líder de Proyectos de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos

LEONARDO DANIEL PAZ APARICIO Abogado especializado en Energía – Nivel II SILVIA ROSARIO FERIA MONGE Especialista en Ciencias Sociales – Nivel II MARIA DE LOS ANGELES CANGAHUALAGRANDE Especialista Social DANNY EDUARDO ATARAMA MORI Especialista Ambiental en SIG

ASUNTO : Evaluación del Plan de Participación Ciudadana para la elaboración y evaluación de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica San Gabán II”, presentado por Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.

REFERENCIA : Exp. Nº 02447-2021

FECHA : Miraflores, 16 de agosto de 2021

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Trámite Nº 08447-2021 del 23 de julio de 2021, la Empresa de

Generación Eléctrica San Gabán S.A. (en adelante, el Titular) presentó ante la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, DEAR Senace), el Plan de Participación Ciudadana para la elaboración y evaluación de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica San Gabán II” (en adelante, MEIA-d C.H. San Gabán II).

1.2. Mediante Trámite N 02447-2021 DC-1, el titular presentó información complementaria a fin de aprobar el plan de participación ciudadana de la MEIA-d CH San Gabán II.

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN13196017103547

FIRMADO POR:

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II. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2.1. Objetivo

2.1.1. El presente informe tiene como objetivo evaluar la propuesta del Plan de Participación Ciudadana para la elaboración y evaluación de la MEIA-d C.H. San Gabán II relacionado con la “Instalación de una presa en la cuenca del río Ninahuisa para el afianzamiento hídrico de la Central Hidroeléctrica San Gabán II, distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno””, según lo presentado por el titular, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM (en adelante, los Lineamientos), y la adecuación dispuesta por el artículo 6° del el Decreto Legislativo Nº 1500, que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19 (en adelante, Decreto Legislativo No 1500).

2.2. Alcance de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica San Gabán II

2.2.1. El proyecto Central Hidroeléctrica San Gabán II consta de una central de alta

caída, con un esquema convencional de conducción íntegramente a presión; y

una Línea de transmisión denominada San Gabán 138kV, de 160Km. Y sus

componentes se encuentran distribuidas en obras civiles y obras

electromecánicas.

2.2.2. Con el fin de optimizar la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica San

Gabán II en la temporada de estiaje, y garantizar la generación de la mayor

cantidad de energía, el Titular proponer desarrollar obras de afianzamiento hídrico,

para lo cual tiene previsto desarrollar el proyecto “Instalación de una Presa en la

Cuenca del río Ninahuisa para el Afianzamiento Hídrico de la Central

Hidroeléctrica San Gabán II”.

a) Ubicación del Proyecto

2.2.3. La presa propuesta como parte de la MEIA San Gabán II, se encuentra ubicado

en el departamento de Puno, en la provincia de Carabaya, ocupando parte del

distrito de Macusani.

b) Accesibilidad

2.2.4. Desde la ciudad de Lima se llega a la ciudad de Puno por vuelo, hasta la ciudad

de Juliaca, luego se continua por la carretera Interoceánica Sur por 262 km, hasta

el distrito Macusani, desde donde se accede por la vía vecinal afirmada R-38 hasta

la zona del proyecto en un tramo de 25 Km.

c) Componentes del proyecto

2.2.5. El tipo presa el tipo de presa seleccionado es la de enrocado con cara de concreto,

la cual se implantará en todo el largo del eje de presa. El cuerpo estará

conformado con enrocados que provienen de canteras o de las excavaciones

procedentes del tratamiento de la cimentación o de la perforación del túnel de

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desvío. La altura máxima de la presa hasta la cimentación será de 31,50 m, con

una longitud de corona de 74 m y un ancho de 8 m.

2.2.6. En la cimentación de la presa se ha previsto realizar trabajos destinados a: (i)

Cimentar la presa sobre un material apropiado, (ii) Disminuir las gradientes

hidráulicas de las líneas de filtración que se generarán a través de las fracturas de

las rocas y (iii) Reducir los caudales de filtración correspondientes.

Embalse

2.2.7. De acuerdo con la altura de la presa se ha considerado, un volumen de

almacenamiento en el embalse de 17 hm³ que corresponde a un nivel de agua de

4 548,50 msnm lo que nos da una altura de agua con respecto al fondo del cauce

en el lugar de presa de 27,50 m, ocupando un área de 235,88 Ha.

2.2.8. La implantación de las obras del proyecto ocasiona que dos accesos existentes

queden inundados; el primero, viene desde el poblado de Macusani y corre

paralelo sobre la margen izquierda del río Ninahuisa hacia poblados situados

aguas arriba; el segundo, une este camino con la margen derecha del río (por lo

que sólo se usa en meses de estiaje) y luego, empalma con un camino que se

dirige a comunidades y poblados situados en la margen derecha aguas arriba del

embalse.

2.2.9. En ese sentido y con el fin de no afectar a las comunidades asentadas en la zona

se realizará la reubicación de 4,26 km del camino situado en la margen izquierda

del río Ninahuisa en los tramos que quedarán inundados por el embalse.

Asimismo, se realizará la interconexión del camino de la margen izquierda que

viene de Macusani, con el situado en la margen derecha, pasando por la corona

de la presa.

Obras de desvío

2.2.10. Para realizar el desvío del agua, se ha propuesto la construcción de una

conducción en subterráneo ubicada sobre el flanco izquierdo rocoso del río

Ninahuisa y de dos ataguías ubicadas aguas arriba y abajo del área necesaria

para la construcción de la presa.

2.2.11. La conducción tiene una longitud de aproximadamente 248 m, conformado por un

túnel de longitud de 165,38 m, dentro del cual se ha implantado una estructura de

entrega al río Ninahuisa. Asimismo, Las ataguías estarán conformadas con

material de relleno común y cuentan con protección de enrocado para la

protección contra la erosión en el talud que quedará en contacto con el agua.

Aliviadero de excedencias

2.2.12. El aliviadero de excedencias es del tipo “Morning Glory”, dimensionado para

evacuar un caudal máximo instantáneo de 21,34 m3/s. La estructura será

implantada en el flanco izquierdo rocoso del río Ninahuisa y tendrá como cota de

coronación el nivel 4550,60 msnm.

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Obra de toma

2.2.13. Se ha proyectado la obra de toma de manera de aprovechar el túnel de desvío

como elemento de descarga. Para ello, se ha proyectado una torre de compuertas

en el portal de entrada del túnel de desvío, la cual está conformada por dos pozos

verticales de 8,1 x 1,6 m que se desarrollan desde la cota 4553,6 msnm hasta la

cota 4522,5 msnm, es decir, cubren una altura de 31,1 m.

Obras auxiliares

2.2.14. El proyecto contempla implementar 6 canteras distribuidos dentro del área del

embalse las mismas que quedarán inundadas.

2.2.15. El proyecto ha considerado que las áreas de las canteras de materiales locales 1,

2, 3, 4 y 5, serán empleadas como áreas para disponer materiales de excavación

las cuales quedarán también inundadas.

2.2.16. El proyecto ha planteado 02 campamentos de obra localizadas próximas al área

del proyecto y ocuparán un área estimada de 1,31 Ha.

2.3. Sobre el Área de Influencia del Proyecto

2.3.1. De acuerdo con la aplicación de criterios físicos, biológicos y sociales se establece un Área de Influencia Directa (AID), en función de la potencialidad de ocurrencia de impactos directos asociados a las actividades del proyecto. Las localidades inscritas se presentan en el Cuadro N° 1.

Cuadro N°1: Área de Influencia Directa

Departamento Provincia Distrito Comunidades Campesinas

Agrupaciones poblacionales

Categoría

Puno Carabaya Macusani

Comunidad Campesina Huayllumma Ninahuisa

Acora Centro Poblado

- Tarucani Centro Poblado

Comunidad Campesina de Túpac Amaru

- -

Fuente: PPC MEIA-d San Gabán II

2.3.2. El Área de Influencia Indirecta (AII) es el espacio físico adyacente al Área de

Influencia Directa, en el que se prevé se presentarán los posibles impactos ambientales indirectos como consecuencia de la implementación del proyecto. Las localidades identificadas en este ámbito se presentan en el Cuadro N° 2.

Cuadro N°2: Área de Influencia Indirecta

Departamento Provincia Distrito Comunidades Campesinas

Agrupaciones poblacionales

Categoría

Puno Carabaya Macusani Comunidad

Campesina de Túpac Amaru

Sallacucho

Centros poblados

Altarcucho

Ninahuis

Huaylluma

Turpapata

Fuente: PPC MEIA-d San Gabán II

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2.4. Grupo de interés

2.4.1. Los grupos de interés identificados por el Titular a ser considerados en la adecuación para la implementación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana se listan a continuación:

- Gobierno Regional de Puno

- Defensoría del Pueblo - Puno

- Municipal Provincial de Carabaya

- Comunidad Campesina Huayllumma Ninahuisa

- Comunidad Campesina Túpac Amaru

- Centro Poblado de Sallacucho

- Centro Poblado de Altarcucho

- Centro Poblado de Ninahuisa

- Centro Poblado de Huaylluma

- Centro Poblado de Turpapata

2.4.2. Estos grupos de interés no son limitativos y se actualizarán en la medida que las relaciones comunitarias se fortalezcan en el entorno social donde se desarrollará el Proyecto, con la finalidad de garantizar una efectiva participación ciudadana.

2.5. Características de la población del Área de Influencia

2.5.1. Sobre la base de fuentes oficiales (Resultados de Censos Nacionales 2017), se identifica que la población en el distrito de Macusani es de 12 664 personas, con un ligero predominio masculino (51,51%). Existe una tasa de analfabetismo de 14,57% en población de 15 años a más; y el máximo nivel educativo obtenido es el primario (35,2%). La lengua con la que las personas aprendieron a hablar es el quechua (75,86%) y sigue en frecuencia el castellano (20,1%).

2.5.2. La de alumbrado eléctrico alcanza al el 77,31% de las viviendas en el distrito de Macusani. En cuanto a tenencia de dispositivos de comunicación, sobresalen los teléfonos celulares, encontrándose que el 73% de hogares cuenta con ellos.

2.5.3. La principal forma de toma de decisiones a nivel de las comunidades campesinas se da a través de sus propias organizaciones y mediante la ejecución de asambleas comunales.

2.5.4. De acuerdo con lo informado por el Titular, la población del Área de Influencia reside en el centro poblado de Macusani, donde el medio de comunicación principal es la radio.

2.6. Mecanismos de Participación Ciudadana

2.6.1. De acuerdo con los artículos 10° y 25° de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM, el Titular propone los siguientes mecanismos de participación ciudadana:

• Mecanismos obligatorios: talleres participativos y audiencias públicas

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• Mecanismos complementarios: buzón de sugerencias / canal de atención

virtual de sugerencias y equipo de promotores

2.6.2. El conjunto de mecanismos listados se ejecutará durante las etapas de antes de la elaboración y durante la evaluación de la MEIA-d San Gabán II, conforme se muestra en el Cuadro N° 3: Cuadro N°3: Mecanismos de participación ciudadana por etapa – MEIA-d San Gabán

Etapa Tipo Mecanismos en estado de

emergencia sanitaria

Mecanismos luego del estado de emergencia

sanitaria

Antes de la elaboración de la MEIA-d

Obligatorios 01 taller participativo radial

01 taller* 02 audiencias públicas

Complementarios Buzón de sugerencias Buzón de sugerencias

Equipo de promotores Equipo de promotores

Oficina de Información no presencial

Oficina de Información

Luego de presentada la MEIA-d

Obligatorios 01 taller participativo radial 01 audiencia pública radial

02 talleres participativos 02 audiencias públicas

Complementarios Buzón de sugerencias Buzón de sugerencias

Equipo de promotores Equipo de promotores

Oficina de Información no presencial

Oficina de Información

*El proyecto cuenta con un proceso participativo previo completado, mediante el cual se realizó un taller en la Comunidad Campesina Huayllumma Ninahuisa antes de la elaboración del estudio ambiental. Fuente: PPC MEIA-d San Gabán II Elaboración: Senace

2.6.3. Los mecanismos de participación ciudadana obligatorios y complementarios

propuestos, durante el estado de Emergencia Sanitaria se adecuarán en estricto cumplimiento a las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID-19, de acuerdo con Decreto Legislativo N°1500.

2.6.4. Culminado el estado de Emergencia Sanitaria, el Titular se compromete a comunicar a la autoridad ambiental el desarrollo e implementación de los mecanismos que resulten pendientes de manera presencial, conforme a los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM.

a) Talleres participativos

2.6.5. Conforme establece la Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM, Artículo 9, Numeral 9.2, este mecanismo está orientado a establecer un diálogo entre el Estado, el Titular del Proyecto y la población involucrada, con la finalidad de brindar información sobre el Proyecto de Inversión o las Actividades Eléctricas, sus posibles impactos y las medidas de prevención, control, mitigación u otras a adoptarse. Asimismo, se busca conocer las percepciones locales, brindar información objetiva y de primera fuente respecto del Proyecto de Inversión e identificar medidas específicas para manejar la relación con la población local, evitando la generación de impactos sociales, culturales y económicos, particularmente en comunidades nativas y campesinas.

2.6.6. Para la etapa antes de la elaboración de la MEIA-d, el taller a ejecutarse explicará a las autoridades y población en general los componentes del proyecto y los términos de referencia del estudio ambiental. Asimismo, presentará a la consultora que lo elaborará. Señalará quienes conforman su equipo de trabajo e informará

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su programa de actividades. En cuanto a la etapa luego de la presentación de la MEIA-d, previa opinión favorable al Resumen Ejecutivo, los talleres participativos tendrán por objeto difundir la Línea Base Ambiental, el Análisis e Identificación de Impactos, el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Abandono, recogiendo las observaciones y opiniones de la población involucrada (Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM, Artículo 28, Numeral 28.2, Literal “a”).

2.6.7. Los talleres participativos se realizarán en idioma Castellano con traducción en Quechua.

Escenario en estado de emergencia sanitaria

2.6.8. La propuesta de adaptación del mecanismo frente a lo establecido en el Decreto Legislativo 1500, Artículo 6, consiste en implementar los talleres en el formato radial, a través de la estación “Altura” (730 A.M.), que cuenta con cobertura en el territorio del distrito de Macusani. En esta modalidad, la formulación de preguntas, consultas, sugerencias y/o aportes de los participantes se dará a través de los siguientes canales: mensajes de texto, mensajería instantánea vía WhatsApp, correos electrónicos y llamadas telefónicas. Etapa antes de la elaboración de la MEIA-d

2.6.9. Para la etapa antes de la elaboración de la MEIA-d, el taller a ejecutarse explicará a las autoridades y población en general los componentes del proyecto y los términos de referencia del estudio ambiental. Asimismo, presentará a la consultora que lo elaborará. Señalará quienes conforman su equipo de trabajo e informará su programa de actividades (Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM, Artículo 28, Numeral 28.2, Literal “a”).

2.6.10. La convocatoria a los talleres deberá ser solicitada por el Titular ante el Senace al menos 21 días antes de la fecha dispuesta para el desarrollo del taller radial. En el caso de autoridades, la entrega de las cartas u oficios de invitación se realizará por ventanilla virtual o mesa de partes presencial; y a otros grupos de interés, a través de correo electrónico, teléfono celular, mensajería instantánea, vía WhatsApp u otro medio que disponga, como mínimo 15 días calendario antes del taller.

2.6.11. Se ha previsto el desarrollo del taller a través de la señal de Radio “Altura” 730 AM, radio local de mayor cobertura, cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Macusani, dentro del área de influencia del proyecto.

2.6.12. Para conocimiento público, el Titular hará el pegado de afiches en tamaño A2 en zonas estratégicas del área de influencia del Proyecto, como el Gobierno Regional de Puno, la municipalidad provincial de Carabaya, I.E.P. Huayllumma Ninahuisa, locales comunales de las comunidades campesinas de Tupac Amaru y Huayllumma Ninahuisa, precisando los números de celular y correos electrónicos para su consulta dentro del proceso de participación ciudadana y obtención de respuesta.

2.6.13. Adicionalmente, se emitirán anuncios radiales en radio “Altura” 730 AM, radio local

de mayor cobertura), tres (03) veces al día durante dos (2) días, cinco (5) días antes de la iniciación de la ronda de los talleres participativos, poniendo especial énfasis en los medios que se realizará el taller participativo y contactos disponibles

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para las intervenciones de la población. El horario en el que emitirán los anuncios radiales será a las 7:00 a.m., 1:00 p.m. y 7:00 p.m., el cual se realizará en coordinación con la radio local.

2.6.14. Cabe señalar que dentro del distrito de Macusani se cuenta con 4 operadores móviles Claro, Bitel, Movitar y Entel, quienes cuentan con tecnología 4G, lo cual permitirá hacer sus consultas mediante el aplicativo virtual WhatsApp, mensajes de texto y llamadas telefónicas para realizar sus consultas al momento de la rueda de preguntas del taller.

2.6.15. Constituyen evidencias del desarrollo e implementación de los talleres participativos durante el contexto de emergencia sanitaria los siguientes medios:

• Registro y el medio de contacto de cada una de las autoridades locales y de

los representantes de los grupos de interés de las áreas de influencia del

Proyecto a enviar el oficio de invitación digital.

• Registro (imágenes) del envío de los oficios de invitación digital y confirmación

de recepción de la notificación electrónica. El cual deberá consignar el nombre,

DNI, fecha y firma de la persona que está recibiendo el oficio de invitación.

• Cargos de recepción de las cartas u oficios de invitación. El cual deberá

consignar el nombre, DNI, fecha y firma de la persona que está recibiendo el

oficio de invitación. (en caso aplique)

• Boletas, facturas o contratos de la difusión del aviso radial del taller

participativo.

• Audio de difusión del taller participativo.

• Grabación de la transmisión radial de los talleres participativos.

• Fotografías fechadas del pegado de afiches.

• Registro de preguntas escritas vía correo electrónico y de la respuesta. El cual

deberá consignar el nombre, DNI, fecha y firma de la persona que está

realizando la pregunta.

• Registro de preguntas escritas vía mensajería instantánea (mensaje de texto

telefónico, mensaje vía WhatsApp, correo electrónico) y de la respuesta. El

cual deberá consignar el nombre, DNI, fecha y firma de la persona que está

realizando la pregunta.

• Registro de preguntas orales vía llamadas telefónicas y de la respuesta. El

cual deberá consignar fecha, el nombre y DNI de la persona que está

realizando la pregunta.

• Acta de realización de los talleres participativos.

Etapa luego de la presentación de la MEIA-d

2.6.16. En cuanto a la etapa luego de la presentación de la MEIA-d, previa opinión favorable al Resumen Ejecutivo, los talleres participativos tendrán por objeto difundir la Línea Base Ambiental, el Análisis e Identificación de Impactos, el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Abandono, recogiendo las observaciones y opiniones de la población involucrada (Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM, Artículo 28, Numeral 28.2, Literal “d”).

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2.6.17. La convocatoria a los talleres deberá ser solicitada por el Titular ante el Senace al menos 21 días antes de la fecha dispuesta para el desarrollo del taller radial. En el caso de autoridades, la entrega de las cartas u oficios de invitación se realizará por ventanilla virtual o mesa de partes presencial; y a otros grupos de interés, a través de correo electrónico, teléfono celular, mensajería instantánea, vía WhatsApp u otro medio que disponga, como mínimo 15 días calendario antes del taller.

2.6.18. Se ha previsto el desarrollo del taller a través de la señal de Radio “Altura” 730 AM, radio local de mayor cobertura, cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en Macusani, dentro del área de influencia del proyecto.

2.6.19. Para conocimiento público, el Titular hará el pegado de afiches en tamaño A2 en zonas estratégicas del área de influencia del Proyecto, como el Gobierno Regional de Puno, la municipalidad provincial de Carabaya, I.E.P. Huayllumma Ninahuisa, locales comunales de las comunidades campesinas de Tupac Amaru y Huayllumma Ninahuisa, precisando los números de celular y correos electrónicos para su consulta dentro del proceso de participación ciudadana y obtención de respuesta.

2.6.20. Adicionalmente, se emitirán anuncios radiales en radio “Altura” 730 AM, radio local de mayor cobertura), tres (03) veces al día durante dos (2) días, cinco (5) días antes de la iniciación de la ronda de los talleres participativos, poniendo especial énfasis en los medios que se realizará el taller participativo y contactos disponibles para las intervenciones de la población. El horario en el que emitirán los anuncios radiales será a las 7:00 a.m., 1:00 p.m. y 7:00 p.m., el cual se realizará en coordinación con la radio local.

2.6.21. Cabe señalar que dentro del distrito de Macusani se cuenta con 4 operadores móviles Claro, Bitel, Movitar y Entel, quienes cuentan con tecnología 4G, lo cual permitirá hacer sus consultas mediante el aplicativo virtual WhatsApp, mensajes de texto y llamadas telefónicas para realizar sus consultas al momento de la rueda de preguntas del taller.

2.6.22. Constituyen evidencias del desarrollo e implementación de los talleres participativos durante el contexto de emergencia sanitaria los siguientes medios:

• Registro y el medio de contacto de cada una de las autoridades locales y de

los representantes de los grupos de interés de las áreas de influencia del

Proyecto a enviar el oficio de invitación digital.

• Registro (imágenes) del envío de los oficios de invitación digital y confirmación

de recepción de la notificación electrónica. El cual deberá consignar el nombre,

DNI, fecha y firma de la persona que está recibiendo el oficio de invitación.

• Cargos de recepción de las cartas u oficios de invitación. El cual deberá

consignar el nombre, DNI, fecha y firma de la persona que está recibiendo el

oficio de invitación. (en caso aplique)

• Boletas, facturas o contratos de la difusión del aviso radial del taller

participativo.

• Audio de difusión del taller participativo.

• Grabación de la transmisión radial de los talleres participativos.

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

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• Fotografías fechadas del pegado de afiches.

• Registro de preguntas escritas vía correo electrónico y de la respuesta. El cual

deberá consignar el nombre, DNI, fecha y firma de la persona que está

realizando la pregunta.

• Registro de preguntas escritas vía mensajería instantánea (mensaje de texto

telefónico, mensaje vía WhatsApp, correo electrónico) y de la respuesta. El

cual deberá consignar el nombre, DNI, fecha y firma de la persona que está

realizando la pregunta.

• Registro de preguntas orales vía llamadas telefónicas y de la respuesta. El

cual deberá consignar fecha, el nombre y DNI de la persona que está

realizando la pregunta.

• Acta de realización de los talleres participativos.

Escenario sin contexto de emergencia sanitaria

2.6.23. Los talleres participativos se llevarán a cabo en el marco de la Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM, por el cual, el Titular debe exponer ante la Autoridad Ambiental y la población del área de influencia sobre el proyecto, desde su descripción, línea base, evaluación de impactos, planes de manejo y otros, que sustenten debidamente su viabilidad socioambiental.

2.6.24. Estos talleres convocarán autoridades y grupos de interés, así como a la población local, de forma presencial.

2.6.25. Durante estos talleres se recogerán aportes, observaciones y consultas respecto del proyecto. Etapa antes de la elaboración de la MEIA-d

2.6.26. De acuerdo a la Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM, Artículo 28, Numeral 28.2, Literal “a”, el Titular en compañía de la Autoridad Ambiental debe dirigirse a la población del área de influencia de la MEIA-D, en la etapa antes de la elaboración de esta, para llevar a cabo un taller donde explicará a las autoridades y población en general los componentes del proyecto y los términos de referencia del estudio ambiental. Asimismo, presentará a la consultora que lo elaborará. Señalará quienes conforman su equipo de trabajo e informará su programa de actividades. En cuanto a la etapa luego de la presentación de la MEIA-d, previa opinión favorable al Resumen Ejecutivo, los talleres participativos tendrán por objeto difundir la Línea Base Ambiental, el Análisis e Identificación de Impactos, el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Abandono, recogiendo las observaciones y opiniones de la población involucrada.

2.6.27. El proceso de convocatoria de los Talleres Participativos se realizará en concordancia al Artículo 29° de la R.M. N° 223-2010-MEM/DM y en coordinación con la Autoridad Competente de la siguiente manera: La convocatoria de los Talleres Participativos antes de la elaboración del EIA será solicitada por el Titular del Proyecto a la Autoridad Competente; para lo cual, se presentará una solicitud, en la cual adjuntará las cartas de autorización para el uso del local en el lugar en donde se llevará a cabo los talleres participativos. Estos documentos serán presentados con un mínimo de 21 días calendarios de anticipación de la fecha programada para la realización de los Talleres Participativos. Emitidos los oficios

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de invitación por parte de la Autoridad Competente, inmediatamente la empresa Titular se hará cargo de la entrega de dichos oficios de invitación a los grupos de interés, como mínimo 15 días calendario antes de la fecha programada. Los cargos de recepción de los oficios de invitación serán entregados a la Autoridad Competente con un mínimo de siete (7) días calendario antes del desarrollo de los Talleres Participativos.

2.6.28. Constituyen evidencias del desarrollo e implementación de los talleres participativos sin contexto de emergencia sanitaria los siguientes medios:

● Registro y cargo de entrega de oficios y cartas de invitación al taller, dirigidas

a cada una de las autoridades locales y representantes de los grupos de

interés de las áreas de influencia del Proyecto. El cual deberá consignar el

nombre, DNI, fecha y firma de la persona que está recibiendo el oficio de

invitación.

● Boletas, facturas o contratos de la difusión del aviso radial del taller

participativo.

● Audio de difusión del taller participativo.

● Filmación del desarrollo de los talleres participativos.

● Fotografías fechadas del pegado de afiches.

● Registro de preguntas escritas y de la respuesta (correos electrónicos u otros

documentos presentados). El cual deberá consignar el nombre, DNI, fecha y

firma de la persona que está realizando la pregunta.

● Registro de preguntas orales recogidas durante el taller, y de la respuesta. El

cual deberá consignar el nombre y el DNI de la persona que está realizando la

pregunta.

Etapa luego de la presentación de la MEIA-d

2.6.29. En concordancia al artículo 28°, inciso 28.2, literal “b” de la R.M. N° 223-2010-MEM/DM, se informará a la población y autoridades en general lo siguiente: Sobre la línea base ambiental, el análisis e identificación de impactos ambientales, el plan de manejo ambiental, plan de vigilancia ambiental, plan de compensación, plan de relaciones comunitarias, plan de contingencias, plan de abandono o cierre, recogiendo las observaciones y opiniones de la población involucrada.

2.6.30. La realización de los talleres participativos luego de presentado del MEIA, se realizará una vez obtenida la opinión técnica favorable del Resumen Ejecutivo por la DEAR - SENACE, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28°, inciso 28.2, literal “b” de la R.M. N° 223-2010-MEM/DM; cuya convocatoria se realizará en concordancia al artículo 29° y en coordinación con la DEAR - SENACE de la siguiente manera: La empresa Titular del Proyecto presentará la solicitud respectiva a la DEAR - SENACE para efectuar la convocatoria. Dicha solicitud será acompañada con cartas de autorización para el uso del local en el lugar en donde se llevará a cabo el taller participativo, con un mínimo de 21 días calendarios de anticipación de la fecha programada para los talleres participativos. Emitidos los oficios de invitación, por parte de la DEAR - SENACE, la empresa Titular se hará cargo de la entrega de dichos oficios de invitación a los grupos de interés como mínimo 15 días calendario antes de la fecha programada. Los cargos de recepción de los oficios de invitación serán entregados a la DEAR -

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SENACE con un mínimo de siete (7) días calendario antes de los talleres participativos.

2.1.1. Constituyen evidencias del desarrollo e implementación de los talleres participativos sin contexto de emergencia sanitaria los siguientes medios:

● Registro y cargo de entrega de oficios y cartas de invitación al taller, dirigidas

a cada una de las autoridades locales y representantes de los grupos de

interés de las áreas de influencia del Proyecto. El cual deberá consignar el

nombre, DNI, fecha y firma de la persona que está recibiendo el oficio de

invitación.

● Boletas, facturas o contratos de la difusión del aviso radial del taller

participativo.

● Audio de difusión del taller participativo.

● Filmación del desarrollo de los talleres participativos.

● Fotografías fechadas del pegado de afiches.

● Registro de preguntas escritas y de la respuesta (correos electrónicos u otros

documentos presentados). El cual deberá consignar el nombre, DNI, fecha y

firma de la persona que está realizando la pregunta.

● Registro de preguntas orales recogidas durante el taller, y de la respuesta. El

cual deberá consignar el nombre y el DNI de la persona que está realizando la

pregunta.

b) Audiencia pública

2.6.31. Conforme establece la Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM, Artículo 9,

Numeral 9.3, en este mecanismo en el cual se presenta el estudio ambiental, registrándose las observaciones y sugerencias de los participantes, con la finalidad de incluirlas en la evaluación del Estudio Ambiental considerándolas en el Informe de observaciones que elabore la autoridad ambiental competente.

2.6.32. Las Audiencias Públicas son obligatorias como parte de la etapa de revisión de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados. Luego de presentado el estudio ambiental, el Titular del Proyecto solicitará al Senace se efectúe la convocatoria de las Audiencias Públicas, acompañando a su solicitud las cartas de autorización para el uso del local en donde se desarrollarán. El Senace definirá las fechas y locales para los eventos a realizarse, en coordinación con el Titular del proyecto (Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM, Artículo 34).

2.6.33. Las audiencias públicas se realizarán en idioma Castellano con traducción en Quechua. Escenario en estado de emergencia sanitaria

2.6.34. La propuesta de adaptación del mecanismo frente a lo establecido en el Decreto Legislativo 1500, Artículo 6, consiste en implementar las audiencias públicas en el formato radial, a través de la estación “Altura” (730 A.M.), que cuenta con cobertura en el territorio del distrito de Macusani. En esta modalidad, la formulación de preguntas, consultas, sugerencias y/o aportes de los participantes se dará a través de los siguientes canales: mensajes de texto, mensajería instantánea vía WhatsApp, correos electrónicos y llamadas telefónicas.

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de Decreto Supremo 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.senace.gob.pe/verificacion, ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

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2.6.35. La convocatoria a las audiencias públicas en el contexto de emergencia sanitaria, seguirá los procedimientos establecidos en el artículo 35° de la R.M. N° 223-2010-MEM/DM y artículo 6 del D.L N° 1500: Difusión mediante diarios con treinta (30) días calendario de anticipación en el diario oficial “El Peruano” y en un diario de mayor circulación a nivel local en este caso el “Diario Sin Frontera”, con un aviso reiterativo mínimo siete (07) días calendario antes de la fecha programada para la realización de dicha audiencia. Al día siguiente de publicado el referido aviso, el Titular del Proyecto remitirá copia de los avisos (manera virtual a través de correos electrónicos u otro medio) a la autoridad regional y municipales del área de influencia directa del Proyecto. Los avisos señalarán las sedes en que estarán a disposición de los grupos de interés y población el MEIA y el Resumen Ejecutivo (de acuerdo a la norma, hasta 30 días posterior a la audiencia pública).

2.6.36. Se presentará las páginas completas de dicha publicación a la DEAR - SENACE dentro del plazo máximo de siete (07) días calendario contado desde la publicación, donde se apreciará claramente la fecha de publicación y el diario utilizado. La DEAR -SENACE publicará en su portal electrónico el aviso de convocatoria a la audiencia pública.

2.6.37. Además, se hará la Difusión mediante estaciones radiales Cuatro (04) anuncios diarios en una estación radial (Radio Altura 730 AM) de mayor alcance y sintonía en la localidad donde se desarrollará el Proyecto. Se difundirán durante cinco (05) días calendario después de publicado el aviso en los diarios y diez (10) días antes de la realización de la audiencia pública. De igual manera, se remitirá a la DEAR -SENACE una copia del contrato suscrito con la estación radial para la emisión de dichos anuncios.

2.6.38. Difusión mediante publicaciones de avisos A2, Asimismo, para la publicación de los avisos A2, en el contexto de emergencia sanitaria, se efectuará en concordancia con el artículo 35, literal b de la R.M. 223-2010-MEM-DM, el cual se desarrollará en estricto cumpliendo con todas las medidas de seguridad ante el Covid-19 exigida por el MINSA. La difusión de las publicaciones se realizará de la siguiente manera: i. Los avisos se colocarán en tamaño A2, por lo menos en los siguientes lugares públicos: La sede principal de la oficina del Gobierno Regional de Puno, el local de la municipalidad provincial de Carabaya, la I.E.P. Huayllumma Ninahuisa. Locales comunales de Huayllumma Ninahuisa y Túpac Amaru. Los avisos serán colocados a más tardar, al tercer día de realizadas las publicaciones respectivas, las mismas que estarán en estos lugares hasta el día en que se lleve a cabo la audiencia pública. En los afiches se colocarán los números de celular y correos electrónicos por donde la población podrá hacer llegar sus consultas, así como los canales de respuestas.

2.6.39. Constituyen evidencias complementarias del desarrollo e implementación de la audiencia pública durante el estado de Emergencia Sanitaria, los siguientes medios:

• Copia de las páginas de publicación en el diario oficial “El Peruano” y el diario

“Sin Frontera”

• Boletas, facturas o contratos de la difusión del aviso radial de la convocatoria

y transmisión

• Pauta o spot radial de la convocatoria

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• Grabación de la transmisión radial de la audiencia pública

• Fotografías del pegado de afiches

• Registro de preguntas escritas vía correo electrónico y de la respuesta. El cual

deberá consignar el nombre, DNI, fecha y firma de la persona que está

realizando la pregunta.

• Registro de preguntas escritas vía mensajería instantánea (mensaje de texto

telefónico, mensaje vía WhatsApp, correo electrónico) y de la respuesta, el

cual deberá consignar el nombre, DNI, fecha y firma de la persona que está

realizando la pregunta.

• Registro de preguntas orales vía llamadas telefónicas y de la respuesta, el cual

deberá consignar la fecha el nombre y DNI de la persona que está realizando

la pregunta.

• Acta de realización de la audiencia pública.

Escenario sin contexto de emergencia sanitaria

2.6.40. Al levantarse el estado de Emergencia Sanitaria, la audiencia pública presencial se implementará de manera convencional conforme a los artículos 34°, 35°, 36° y 38° de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM.

2.6.41. La convocatoria para la realización de la audiencia pública, seguirá los procedimientos establecidos en el artículo 35° de la R.M. N° 223-2010-MEM/DM.

2.6.42. Constituyen evidencias complementarias del desarrollo e implementación de la audiencia pública sin el contexto del estado de Emergencia Sanitaria, los siguientes medios:

● Copia de las páginas de publicación en el diario oficial “El Peruano” y el diario

“Sin Frontera”

● Boletas, facturas o contratos de la difusión del aviso radial de la convocatoria

y transmisión

● Pauta o spot radial de la convocatoria

● Filmación del desarrollo de la transmisión presencial de la audiencia pública

● Fotografías del pegado de afiches

● Registro de preguntas escritas de las dos rondas de preguntas (correo

electrónico) y de la respuesta. El cual deberá consignar el nombre, DNI, fecha

y firma de la persona que está realizando la pregunta. Incluir todo documento

adicional presentado durante la Audiencia como soporte de consultas

formuladas.

● Registro de preguntas orales de las dos rondas de preguntas y de la respuesta.

El cual deberá consignar el nombre, DNI, de la persona que está realizando la

pregunta, así como la fecha.

● Lista de asistencia con nombre, DNI, lugar de procedencia y firma.

● Acta de realización de la audiencia pública.

c) Buzón de sugerencias

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2.6.43. Conforme establece la Resolución Ministerial N° N°223-2010-MEM-DM, Artículo 9, Numeral 9.4, este mecanismo consiste en la colocación de un dispositivo sellado en lugares de fácil acceso público, durante la etapa de elaboración y evaluación del estudio ambiental, con el objeto de recibir observaciones y sugerencias, tanto al estudio ambiental como al proyecto de inversión. Escenario en estado de emergencia sanitaria

2.6.44. La propuesta de adaptación consiste en implementar buzones físicos, aplicando todas las medidas y protocolos de seguridad exigidas que se encuentren vigentes para actividades de este tipo.

2.6.45. Luego de realizado el primer taller participativo del MEIA, se instalarán dos (02) buzones de sugerencias: uno en el salón comunal de la Comunidad Campesina Huayllumma Ninahuisa y otro en la Institución Educativa Primaria 72212 Huaylluma.

2.6.46. La apertura de los buzones de sugerencias se realizará luego de treinta (30) días de ejecutada la audiencia pública. Los procesos de instalación y de apertura se realizarán en presencia de un Notario Público, Juez de Paz o la Autoridad Local, según sea el caso; levantando las actas correspondientes, las cuales listarán los documentos recibidos y serán remitidos al Senace.

2.6.47. Constituyen evidencias del desarrollo e implementación del mecanismo los siguientes:

• Registro de coordinación y/o autorización con las autoridades locales, previa

colocación de los buzones de sugerencia.

• Acta de instalación de los buzones de sugerencia.

• Acta de apertura de los buzones de sugerencias.

• Fichas de consultas recabadas de los buzones.

• Respuestas de las consultas que fueron recabadas de los buzones.

Escenario sin contexto de emergencia sanitaria

2.6.48. A La implementación de los Buzones de Sugerencias se realizará conforme al numeral 9.4 del artículo 9° de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM. Es importante mencionar que, su implementación tiene como fin asegurar que la población involucrada tenga oportunidad de acceder a distintos mecanismos de participación ciudadana.

2.6.49. Luego del primer taller participativo del MEIA, se instalarán dos (02) buzones de sugerencias como mecanismo complementario de participación ciudadana, con el objetivo de facilitar a la población un medio a través del cual puedan hacer llegar sus comentarios. Su instalación se realizará en presencia de un Notario Público o

Juez de Paz o Autoridad Local, según sea el caso. − La apertura de los buzones de sugerencias se realizará luego de treinta (30) días de ejecutada la audiencia pública, en presencia de un Notario Público, Juez de Paz o la Autoridad Local, según sea el caso; levantando un acta en la cual se listarán los documentos recibidos y serán remitidos a la DEAR – SENACE.

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2.6.50. C Los dos (02) buzones de sugerencias se instalarán (1) en el salón comunal de la Comunidad campesina Huayllumma Ninahuisa y en la Institución Educativa Primaria 72212 Huaylluma de la Agrupación Poblacional Huaylluma.

d) Equipo de promotores

2.6.51. Conforme establece la Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM, Artículo 9,

Numeral 9.6, este mecanismo comprende a un conjunto de profesionales contratados por el Titular del proyecto, a efecto que realicen visitas en el área de influencia con el objetivo de informar y recoger percepciones sobre el estudio ambiental, sus posibles impactos y las medidas de prevención, control, mitigación u otras a implementar o que se vienen aplicando. Cada promotor debe elaborar un acta por cada lugar (comunidad, caserío, etc.) que visite, en la cual consignará los datos de identificación de las personas entrevistadas y de ser posible sus firmas, así como sus observaciones y sugerencias. El Acta debe ser remitida a la autoridad, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de término del período de participación ciudadana, dispuesto en el Plan de Participación Ciudadana para la elaboración y aprobación del Estudio Ambiental. Escenario en estado de emergencia sanitaria

2.6.52. La propuesta de adaptación del mecanismo consiste en la implementación de interacciones no presenciales mediante llamadas telefónicas u otro medio electrónico y virtual, según disponga el entrevistado. Se orientarán a informar y recoger percepciones sobre el estudio ambiental a elaborar, así como fomentar los canales de atención virtual disponibles antes, durante y después del taller participativo y audiencia pública.

2.6.53. El equipo de promotores estará conformado por un (01) especialista social quien realizará entrevistas no presenciales a la autoridad comunal, comuneros y comuneras pertenecientes a las comunidades del área de influencia del Proyecto. Estas actividades se realizarán dentro de los siete (07) días antes y siete (07) días después del taller participativo y audiencia pública.

2.6.54. El Titular implementará, por lo menos, 10 interacciones con representantes de la Comunidad Campesina Huayllumma Ninahuisa y 10 interacciones con representantes de la Comunidad Campesina Túpac Amaru. Los criterios para la selección buscarán garantizar la participación de la autoridad comunal, de comuneros activos y de mujeres comuneras.

2.6.55. Antes del desarrollo de los talleres y audiencias pública, los promotores serán los encargados de mantener una comunicación fluida con los representantes, autoridades y/o población perteneciente al área de influencia, a quienes se les difundirán la fecha y el medio de realización de los eventos participativos, así como los canales de atención virtual existentes. Esta comunicación se realizará mediante el medio de comunicación que disponga el grupo de interés.

2.6.56. Luego del desarrollo de los talleres participativos y audiencia pública. El equipo de promotores serán los encargados de informar y nutrir la información expuesta en los eventos participativos, a través de llamadas telefónicas.

2.6.57. En el caso de la realización de actividades excepcionales que requiera la presencia física de los promotores, deberán cumplir estrictamente con todos los

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protocolos de seguridad establecidos por el Estado. En tal sentido, los promotores coordinarán previamente sus visitas a campo directamente con las autoridades locales, para evitar dilataciones de tiempo de permanencia en campo. Usarán implementos o insumos como mascarillas, caretas faciales y alcohol, manteniendo en todo momento la distancia social. Se evitará la aglomeración de personas, por lo cual las visitas que puedan realizar los promotores serán personalizadas.

2.6.58. Constituyen evidencias del desarrollo e implementación del mecanismo los siguientes:

• Registro de coordinación y autorización con las autoridades locales, previa a

la implementación de las entrevistas.

• Registro de entrevistas por localidad (grabaciones), la cual antes de cada

entrevista se solicitará al participante su consentimiento para ser grabados, en

caso de presentarse una negativa, se procederá al llenado de una ficha o un

acta donde se deje constancia de todo lo entrevistado.

• El acta de entrevista por localidad, entre otros.

Escenario sin contexto de emergencia sanitaria

2.6.59. La implementación del equipo de promotores se realizará conforme al numeral 9.6

del artículo 9º de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM.

2.6.60. El equipo de promotores estará conformado por una (01) especialista social, quien realizará entrevistas a la población y sus autoridades y/o representantes del área de influencia del Proyecto, dentro de los siete (07) días después del primer y segundo taller participativo y audiencia pública, estos promotores trabajarán de la

mano con el relacionista comunitario y el especialista ambiental. − Dichas entrevistas se realizarán de manera presencial y estarán centradas en informar y recoger percepciones sobre el estudio ambiental a elaborar, así como fomentar los canales de atención disponibles antes, durante y después de los talleres participativos y audiencia pública. Cabe mencionar que las entrevistas se coordinarán previamente con las autoridades locales.

2.6.61. Los promotores elaborarán un acta por cada lugar visitado, en la cual consignarán los datos de identificación de las personas entrevistadas, fecha, firmas (de ser posible), así como sus observaciones y sugerencias. Luego de ello, se remitirán a la DEAR - SENACE dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de término del periodo de participación ciudadana dispuesto en el presente PPC.

e) Oficina de Información

2.6.62. Conforme establece la Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM, Artículo 9, Numeral 9.7, este mecanismo consiste en el establecimiento o disposición, durante la elaboración y evaluación del Estudio Ambiental y la ejecución del Proyecto de Inversión, por parte del Titular del Proyecto Eléctrico, de un lugar y ambiente físico adecuado, con un horario apropiado para el acceso de la población involucrada, donde se brinde información sobre el Proyecto o Actividades Eléctricas y se absuelvan las interrogantes o consultas, que pueda tener la población respecto del Estudio Ambiental y/o su cumplimiento. Asimismo, se

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de Decreto Supremo 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.senace.gob.pe/verificacion, ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

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recibirán observaciones o aportes de la ciudadanía. La Oficina debe estar abierta en horario fijo y se localizará en el área de influencia directa del proyecto y en la capital de la provincia donde éste se ubica. Deberá contar con un libro en el que se consignará el nombre completo de los visitantes, fecha de la visita; y, donde podrán anotarse los aportes que se desee formular. De ser posible se consignará también la firma del visitante, el número de Documento Nacional de Identidad, la dirección, teléfono o cualquier otro dato que facilite la localización del visitante. Escenario en estado de emergencia sanitaria

2.6.63. La propuesta de adaptación consiste en la habilitación de canales no presenciales para gestionar las consultas e interacciones con las personas interesadas. Estos canales son: llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto, mensajería instantánea vía WhatsApp. El horario de atención será de lunes a viernes en el horario de 8:00am a 5:00pm.

2.6.64. Los canales entrarán en funcionamiento luego de realizado el primer taller participativo hasta treinta (30) días calendario después de la audiencia pública. Con la finalidad de enviar los aportes, sugerencias y comentarios de la población, el Titular remitirá dicha información luego culminado los treinta (30) días calendario después de la audiencia pública.

2.6.65. Este mecanismo será promocionado mediante cartas u oficios de invitación a los talleres y pegado de afiches.

2.6.66. Constituyen evidencias del desarrollo e implementación del mecanismo los siguientes:

• Registro de preguntas escritas vía correo electrónico y de la respuesta, el cual

deberá consignar el nombre, DNI, fecha y firma de la persona que está

realizando la pregunta.

• Registro de preguntas escritas vía mensajería instantánea (mensaje de texto,

mensaje WhatsApp) y de la respuesta, el cual deberá consignar el nombre,

DNI, fecha y firma de la persona que está realizando la pregunta.

• Registro o transcripción de preguntas orales vía llamadas telefónicas y de la

respuesta, el cual deberá consignar fecha, nombre y DNI de la persona que

está realizando la pregunta.

Escenario luego del estado de emergencia sanitaria

2.6.67. La implementación de la oficina informativa se realizará conforme al en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM. Se implementará una (01) oficina informativa permanente y dos (02) oficinas informativas itinerantes que servirá como enlace de la oficina principal.

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2.6.68. La oficina informativa contará con un profesional encargado de brindar información

y recoger aportes de la población y estará a disposición de la población hasta treinta (30) días después de realizada la audiencia públicaLa oficina informativa contará con un profesional encargado de brindar información y recoger aportes de la población y estará a disposición de la población hasta treinta (30) días después de realizada la audiencia pública.

2.6.69. La oficina de información contará con un libro de registros en el que se consignará el nombre completo de los pobladores, fecha de visita, DNI, dirección, teléfono, firma; y donde podrán anotarse los aportes, que deseen expresar o formular. Lo cual servirá como medio de verificación de implementación de la Oficina.

2.7. Acceso al público del estudio ambiental

a. Presentación de aportes, observaciones y sugerencias al estudio ambiental

2.7.1. El plazo límite para formular aportes, comentarios u observaciones, es 30 días calendario luego de llevar a cabo la Audiencia Pública. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 35° de la R.M. N°223-2010-MEM/DM, la ciudadanía y las autoridades podrán hacer llegar las observaciones o sugerencia de manera virtual, dirigido al Director (a) de la DEAR – SENACE, en forma física o virtual a los correos [email protected] y [email protected]. También puede ser remitido al Titular del Proyecto, al correo [email protected].

b. Medios logísticos

2.7.2. Para los mecanismos obligatorios, talleres y audiencia, en su forma no presencial, se ha dispuesto su transmisión a través de emisiones radiales. Así como, se dispondrá el uso de medios electrónicos (líneas telefónicas y mensajes de texto) y virtuales (correos electrónicos y mensajería instantánea vía WhatsApp) para la participación de la población durante la celebración de los procesos participativos.

2.7.3. En el caso de los mecanismos obligatorios, talleres y audiencia, en su forma presencial, se brindará movilidad a la población desde la localidad de Macusani hasta la sede de los talleres, audiencia y viceversa.

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c. Consultora que elaborará el Estudio Ambiental

2.7.4. La encargada de elaborar la Modificacion del Estudfio de Impacto Ambiental del proyecto es la consultora Huming Ingenieros S.A.C.

d. Responsables del proceso de participación ciudadana

• Gustavo Alonso Garnica Salinas - Gerente Legal

• Raúl Calle Guerra - Gerente de Planeamiento y Desarrollo

• José Mamani Quispe – Relacionista Comunitario

e. Cronograma tentativo del proceso de participación ciudadana

2.7.5. Los cronogramas tentativos, sea el propuesto dentro del estado de emergencia o sin emergencia sanitaria, se encuentran en el Anexo 06 Cronograma a detalle del PPC.

III. ANÁLISIS a) De la Autoridad Competente (Servicio Nacional de Certificación Ambiental

para las Inversiones Sostenibles – Senace)

3.1. De conformidad con la Ley N°29968, Ley de Creación del Senace y el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM que aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, el Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM) emitió la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM que aprobó la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas al Senace; y, determinó que a partir del 28 de diciembre de 2015 el Senace asume, entre otras funciones, la de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, las respectivas actualizaciones, modificaciones, Informes Técnicos Sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, Acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas; aplicando la normativa sectorial respectiva, en tanto se aprueben por este las disposiciones específicas que en materia sectorial de su competencia sean necesarias para el ejercicio de las funciones transferidas.

3.2. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 55° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Senace aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (en adelante, DEAR) es el órgano de línea del Senace encargado de evaluar y aprobar los EIA-d emitiendo la Certificación Ambiental o Certificación Ambiental Global, para proyectos de inversión de aprovechamiento y transformación de recursos naturales y actividades productivas. Asimismo, está encargado de evaluar y verificar el cumplimiento del Plan de Participación Ciudadana y otros mecanismos vinculados a la participación ciudadana, en el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental, de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con el literal f) del artículo 56º del Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

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3.3. Para mayor detalle, el artículo 56 del ROF del Senace establece que la DEAR tiene entre sus funciones, la siguiente:

“f. Evaluar y verificar el cumplimiento del Plan de Participación Ciudadana y otros mecanismos vinculados a la participación ciudadana, en el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental, de acuerdo a la normativa vigente.”

b) Del Plan de Participación Ciudadana de la MEIA-d Central Hidroeléctrica San

Gabán II 3.1. El literal c) del artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

Ambiental – Ley N° 27446 (en adelante, Ley del SEIA), indica que uno de los objetivos del SEIA es el establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

3.2. Por su parte, el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019- MINAM, respecto de la participación ciudadana, señala lo siguiente:

“Artículo 68°. - De la participación ciudadana La participación ciudadana es un proceso dinámico, flexible e inclusivo, que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora de proyectos las decisiones en general, para contribuir al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión (…). El proceso de participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación de impacto ambiental, comprendiendo a la DIA, el EIA-sd, el EIA-d y la EAE, de acuerdo a la legislación sectorial, regional o local que corresponda, y se regirá supletoriamente por la Ley N° 28611, por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002 2009-MINAM y demás normas complementarias”.

3.3. Siendo que, el ejercicio de la participación ciudadana se efectiviza a través de la ejecución de los “Mecanismos de Participación Ciudadana”, que conforme a lo descrito en el primer párrafo del artículo 70º del Reglamento del SEIA, constituyen aquellos instrumentos para la difusión de información y la generación de espacios para la formulación de opiniones, observaciones, sugerencias, comentarios y otros aportes orientados a mejorar los procesos de toma de decisiones respecto de los estudios ambientales.

3.4. Asimismo, el artículo 25° de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en

las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM, “El Plan de Participación Ciudadana para la elaboración y evaluación de Estudios Ambientales constituye el documento mediante el cual el Titular del Proyecto de actividades eléctricas describe las acciones y mecanismos dirigidos para la realización del diálogo con la población involucrada e informar acerca del Proyecto.

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3.5. Para este efecto, antes de iniciar la elaboración del Estudio Ambiental correspondiente, el Titular del Proyecto, debe presentar ante la DGAAE (ahora ante Senace) el Plan de Participación Ciudadana referido a esta etapa, el cual estará sujeto a la aprobación por parte de la DGAAE para su posterior ejecución.

c) De la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana de la

MEIA-d C.H. San Gabán II en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1500

3.1. El artículo 6° del Decreto Legislativo N°15001 dispone que los mecanismos de

participación ciudadana se adecúan, en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19.

3.2. Asimismo, en dicho artículo 6° se señala que en los mecanismos de participación ciudadana se pueden utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o en su modificación, tomando en consideración si estos se adecuan: i) a las características particulares de cada proyecto, ii) de la población que participa y iii) del entorno donde se ubica2.

3.3. Cabe precisar que, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1500 se mantiene vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID-19. Por lo tanto, una vez levantadas las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud no resulta de aplicación lo dispuesto en el referido artículo 6° del Decreto Legislativo N°1500.

3.4. No obstante, dicho Decreto Legislativo no deroga los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el sector Eléctrico, éstos se adecúan a las características particulares de cada proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica; pudiendo utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana.

1 Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de mayo de 2020. 2 Decreto Legislativo N° 1500 que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución

de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19 Artículo 6. Mecanismos de participación ciudadana 6.1. Los mecanismos de participación ciudadana que se realizan: i) antes y/o durante la elaboración del instrumento

de gestión ambiental, ii) durante el procedimiento de evaluación ambiental; y iii) durante la ejecución del proyecto de inversión pública, privada y público privada; se adecúan, en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19.

6.2. En el marco de lo señalado en el párrafo anterior, los mecanismos de participación ciudadana se adecúan a las características particulares de cada proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica, pudiendo utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o en su modificación; o por el titular, previa coordinación con la autoridad ambiental, cuando no sea exigible el plan antes mencionado; considerando: i) que la población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del proyecto de inversión, ii) que el canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible durante el periodo que tome la participación ciudadana, iii) que se identifique al ciudadano/a que interviene en el proceso de participación y iv) que este último tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios; cumpliendo las disposiciones contenidas en las normas vigentes. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se mantiene vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID-19.

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de Decreto Supremo 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.senace.gob.pe/verificacion, ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

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3.5. En virtud de dicho marco legal, el Titular propuso la adecuación de los siguientes mecanismos:

i) Taller informativo radial

ii) Audiencia pública radial

iii) Buzón de sugerencias físico con medidas de bioseguridad

iv) Equipo de promotores con interacción no presencial

v) Oficina Informativa virtual

d) De la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana a las características particulares del Proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica.

3.1. El proyecto de modificación propuesto consiste en la instalación de una presa en la cuenca del río Ninahuisa para el afianzamiento hídrico de la Central Hidroeléctrica San Gabán II. El proyecto se emplazará sobre terrenos de propiedad superficial del Titular. Cuenta como un antecedente relevante que el proyecto desarrolló un proceso de participación previo, a partir de una iniciativa de certificación ambiental que fue desistida.

3.2. Respecto de la población que participa, se trata de poblaciones de las comunidades campesinas de Huayllumma Ninahuisa y Túpac Amaru, las cuales residen principalmente en el centro poblado de Macusani. Predomina el uso del idioma quechua y ambas comunidades están reconocidas como Pueblos Indígenas Quechuas.

3.3. El entorno en donde se ubica el proyecto se trata de terrenos de propiedad superficial del Titular, el cual se superpone y colinda con los territorios de las comunidades campesinas mencionadas. No obstante, debido a la naturaleza de las actividades que practican, el lugar de residencia de los miembros de la comunidad es el centro poblado de Macusani, donde la mayoría de viviendas tienen cobertura de energía eléctrica, los hogares principalmente cuentan con teléfonos celulares como dispositivos de comunicación, y la radio es el medio de comunicación más extendido y usado. Respecto de que la población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del proyecto de inversión

3.4. Se meritúa que el ejercicio informativo será efectivo y oportuno, en la medida que los mecanismos obligatorios se realizarán a través del medio con mayor cobertura territorial y con facilidad de sintonización por parte de la población, siendo este la radio, a través de la emisora “Altura”. Se tiene en cuenta también que la traducción de los contenidos de los talleres y audiencias se hará al idioma con mayor uso local, el quechua; y que contarán con un esquema de contenidos acorde con la Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM, para las etapas antes de la elaboración y luego de la presentación de la MEIA-D San Gabán.

3.5. Respecto de los mecanismos complementarios, a saber: oficina informativa e interacción con equipo de facilitadores, estos se adaptan a metodologías no presenciales, principalmente comunicaciones telefónicas y por aplicaciones de mensajería, los cuales son ampliamente usados en el contexto de emergencia

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sanitaria y facilitarán que las personas obtengan y compartan información sobre el proyecto.

3.6. Se prevé también el acceso de la población al estudio ambiental y al Resumen Ejecutivo del mismo. Al respecto, si bien el Titular propone incorporar una traducción de dicho Resumen Ejecutivo al idioma quechua, esta autoridad evalúa la necesidad de que esta versión traducida se presente versión magnetofónica o de audio digital, de forma que se facilite su diseminación y escucha entre la población, conforme lo establecido en el artículo 13 de la Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM.

3.7. El Titular implementará herramientas de difusión (afiches, spots radiales y comunicación formal) con la finalidad de que la población participante pueda conocer anticipadamente y acudir a los eventos en donde se facilitará la información sobre el procedimiento. Respecto de que el canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible durante el periodo que tome la participación ciudadana

3.8. La planificación de los mecanismos obligatorios, a saber, talleres participativos y

audiencias, contemplan canales para que la población pueda expresar sus aportes, sugerencias y comentarios; y que estos sean atendidos en tiempo real.

3.9. Los canales propuestos por el Titular para la gestión de aportes, sugerencias y comentarios, tales como buzón de sugerencias, interacción con equipo de facilitadores y oficina informativa se encontrarán disponibles durante el cronograma de implementación del Plan de Participación Ciudadana.

3.10. El Titular implementará herramientas de difusión (afiches, spots radiales y comunicación formal) con la finalidad de que la población participante pueda conocer anticipadamente y acudir a los canales para la formulación de aportes, sugerencias y comentarios durante el periodo planteado para el procedimiento.

3.11. Durante el proceso se difundirá el correo de Senace: [email protected], con la finalidad de recibir todos los aportes ciudadanos de la población. Senace trasladará todos los aportes de la población al Titular para su atención directa.

Respecto de que se identifique al ciudadano/a que interviene en el proceso de participación

3.12. La planificación de los mecanismos obligatorios, a saber, talleres participativos y

audiencias, contemplan procurar la identificación de los participantes para los momentos de formulación de aportes, sugerencias y comentarios.

3.13. La implementación y herramientas a utilizara como parte de los mecanismos complementarios: oficina informativa, equipo de promotores y buzón de sugerencias procurarán que el ciudadano participante consigne sus datos de identificación. En caso el ciudadano exprese una voluntad explícita de no ser brindar datos, su voluntad será respetada y no restringirá su ejercicio participativo.

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Respecto de que el ciudadano tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios

3.14. Los medios y canales habilitados en el Plan de Participación Ciudadana para la formulación de aportes (equipo de promotores, correos electrónicos y números telefónicos) son accesibles, en términos de que la mayor parte de la población del distrito cuenta con un dispositivo de teléfono celular para comunicarse.

3.15. Asimismo, se prevé la instalación de buzones de sugerencias físicos a los que podrían acudir las personas que prefieren formular sus aportes mediante medios convencionales. Sobre el cumplimiento de las medidas sanitarias

3.16. El alcance de la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana obligatorios y complementarios propuestos en el presente Plan de Participación Ciudadana, se adecuan en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del brote del COVID-19, bajo responsabilidad del Titular del Proyecto.

3.17. Finalmente, cabe señalar que, levantado el estado de Emergencia Sanitaria en el Área de Influencia del Proyecto, el Titular deberá ejecutar los mecanismos de participación ciudadana en los términos en los cuales se indica en los escenarios “Luego de la Emergencia Sanitaria” y conforme a los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM.

3.18. Por las consideraciones antes expuestas, sí se justifica la posibilidad de utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación como parte de la adecuación en su implementación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana propuestos por el Titular en el marco del Decreto Legislativo N°1500, con el objetivo de garantizar que la población pueda contar con información oportuna de la MEIA-d San Gabán II. Además, el alcance de la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana se sujeta en estricto al cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19, bajo responsabilidad del Titular del proyecto.

IV. CONCLUSIONES

4.1 Luego de evaluado el Plan de Participación Ciudadana previo a la presentación de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Central Hidroeléctrica San Gabán II”, cumple con el marco legal vigente y permitirá la participación ciudadana en el área de influencia del Proyecto propuesto durante y después al estado de Emergencia Sanitaria, siendo sus mecanismos de participación ciudadana los siguientes:

• Talleres Participativos

• Audiencia Pública

• Buzón de Sugerencias

• Equipo de promotores

• Oficina Informativa

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4.2 Respecto del acceso al estudio ambiental, específicamente en cuanto a la distribución del Resumen Ejecutivo, se dispone que el Titular presente una versión traducida en versión magnetofónica o de audio digital, de forma que se facilite su diseminación y escucha entre la población, conforme lo establecido en el artículo 13 de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM.

4.3 Los mecanismos de participación ciudadana regulados por Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM, han sido adecuados en estricto cumplimiento a las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo, a consecuencia del brote del COVID-19, conforme al numeral 6.1, del artículo 6° del Decreto Legislativo N°1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19.

4.4 Asimismo, conforme al numeral 6.2 de la citada norma, dichos mecanismos de participación ciudadana, en el contexto de emergencia sanitaria, se adecuan a las características particulares del Proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica, empleando para ello medios electrónicos, virtuales, entre otros medios de comunicación masiva de amplio alcance que garantizarán la participación ciudadana efectiva de las localidades del área de influencia social propuesta.

4.5 La adecuación de los mecanismos de participación ciudadana mencionada en el párrafo anterior estará vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID-19. El Titular comunicará a la Autoridad Ambiental y deberá ejecutar los mecanismos de participación ciudadana en los términos en los cuales se indica en el escenario “Luego de la Emergencia Sanitaria” y conforme a los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM.

V. RECOMENDACIONES

5.1 Aprobar el Plan de Participación Ciudadana para la elaboración y evaluación de

la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Central

Hidroeléctrica San Gabán II”, en virtud a los fundamentos desarrollados en el

presente informe, de conformidad con las disposiciones contenidas en los

Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas,

aprobado mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM-DM y con lo

dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1500, Decreto Legislativo que

establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de

los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del

COVID-19.

5.2 San Gabán adecuará en su implementación y desarrollo los mecanismos de

participación ciudadana de conformidad con el artículo 6° del Decreto Legislativo

N° 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar,

mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y

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público privada ante el impacto del COVID-19; mientras duren las medidas

sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud.

5.3 Remitir el presente informe al Director de la Dirección de Evaluación Ambiental

para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR) para su

consideración.

5.4 Notificar el presente informe a San Gabán, para que se cumpla con implementar

el Plan de Participación Ciudadana para la elaboración y evaluación de la

Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Central

Hidroeléctrica San Gabán II”, debiendo presentar la descripción de la

implementación y desarrollo de los mecanismos, el análisis de sus resultados y

los medios de verificación correspondientes, en cada una de las etapas

correspondientes antes y durante la elaboración, durante la evaluación del Estudio

Ambiental, así como en la implementación y desarrollo de los mecanismos de

participación ciudadana adecuados al estado de Emergencia Sanitaria.

Atentamente,

Page 28: A MARCO ANTONIO TELLO COCHACHEZ DE ANTERO CRISTIAN …

Ministerio del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de Decreto Supremo 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.senace.gob.pe/verificacion, ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

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Nómina de Especialistas3

VISTO el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad.

3 De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, el Senace está facultado para

crear la Nómina de Especialistas, conformada por profesionales calificados para prestar apoyo a la revisión de los estudios ambientales. La Nómina de Especialistas se encuentra regulada por la Resolución Jefatural N° 122-2018-SENACE/JEF.