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REVISTA ESPAROLA DE RNANCIACI6N Y CONTABILIDAD Vol. XXVII, n.' 97 oc~ubre-diciembre 1998 pp. 91 3-950 Joaquín López Pascua1 Ui.iivenidad Co~~zplute~zse de Mad~id Francisco Rodríguez de Prado Uizii~ersi(1ad de Vigo MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO A PARTIR DE LA ENTRADA E N VIGOR DEL RD-L 711996 Y SU INCIDENCIA SOBRE LA RENTABILIDAD FINANCIERO- FISCAL DE LOS PART~CIPES DE FONDOS D E INVERSIÓN Rest~nzerz.-Palabms clave.-1 . Iiztroducciórz.-2. El tratanzierzto fiscal de los partícipes de Foizdos de bzversiórz erz el período 1991-1996.-3. El tratanzieizto f2scal de los irzcrenzerztos de patrinzorzio a partir del 9 de jtlrzio de 1996 y s t ~ s inzplicaciorzespara los partícipes de Foizdos de Iizversióiz.-4. Los ieegínzerzes trarzsitorios aplicables a las pm.ticipacioizes de Foizdos adqt~iridas con arzterioridad a la inzplarztaciórz del Real Decreto-Ley 7/1996.-5. Coizclt~siorzes.-Refererzcias bib1iogrdfica.s.-Textos legales.-Anexo. 1 RESUMEN L A evolución de la inversión colectiva en España en los últimos años encuentra entre una de sus causas más influyentes a la favorable fiscalidad que han recibido los partícipes de Fondos de Inversión en el momento de tributar por los rendimientos obtenidos, al ser éstos considerados incrementos de patrimonio y estar sujetos a lo dispuesto para ellos en la Ley 18/1991. Esta consideración fiscal posibilitaba la consecución de una rentabilidad financiero-fiscal superior a la obtenida por la posesión de otros activos financieros cuyos rendimientos se consi- derasen como del capital mobiliario. Recibido 12-12-96 Aceptado 26-03-98

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD-L 711996 Y ... · Iiztroducciórz.-2. El tratanzierzto fiscal de los ... jeto pasivo perceptor obtendrá una renta calificada como incremento

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REVISTA ESPAROLA D E RNANCIACI6N Y CONTABILIDAD Vol. XXVII, n.' 97 oc~ubre-diciembre 1998 pp. 91 3-950

Joaquín López Pascua1

Ui.iivenidad Co~~zplute~zse de M a d ~ i d

Francisco Rodríguez

de Prado Uizii~ersi(1ad de Vigo

MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD-L 711996 Y SU INCIDENCIA SOBRE LA RENTABILIDAD FINANCIERO- FISCAL DE LOS PART~CIPES DE FONDOS DE INVERSIÓN

Rest~nzerz.-Palabms clave.-1 . Iiztroducciórz.-2. El tratanzierzto fiscal de los partícipes de Foizdos de bzversiórz erz el período 1991-1 996.-3. El tratanzieizto

f2scal de los irzcrenzerztos de patrinzorzio a partir del 9 de jtlrzio de 1996 y s t ~ s inzplicaciorzes para los partícipes de Foizdos de Iizversióiz.-4. Los ieegínzerzes

trarzsitorios aplicables a las pm.ticipacioizes de Foizdos adqt~iridas con arzterioridad a la inzplarztaciórz del Real Decreto-Ley 7/1996.-5. Coizclt~siorzes.-Refererzcias

bib1iogrdfica.s.-Textos legales.-Anexo.

1 RESUMEN

L A evolución de la inversión colectiva en España en los últimos años encuentra entre una de sus causas más influyentes a la favorable fiscalidad que han recibido los partícipes de Fondos de Inversión

en el momento de tributar por los rendimientos obtenidos, al ser éstos considerados incrementos de patrimonio y estar sujetos a lo dispuesto para ellos en la Ley 18/1991. Esta consideración fiscal posibilitaba la consecución de una rentabilidad financiero-fiscal superior a la obtenida por la posesión de otros activos financieros cuyos rendimientos se consi- derasen como del capital mobiliario.

Recibido 12-12-96 Aceptado 26-03-98

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914 Joaqi~lri L h p c ~ Pasciial y Fi.ancisco Rodi-i~uez de Prado artículos MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinaleS

La promulgación del Real Decreto-Ley 711996 altera el tratamiento fiscal de las plusvalías, lo que repercute directamente sobre la rentabili- dad financiero-fiscal que obtendrán los partícipes de Fondos de Inver- sión. En este trabajo se realiza un análisis pormenorizado de las modifi- caciones fiscales que afectan a los partícipes, y se plantea un supuesto que nos sirva como base comparativa para evaluar las modificaciones que va a sufrir su rentabilidad financiero-fiscal, teniendo en cuenta su si- tuación fiscal, medida por el tipo marginal soportado en el Impuesto so- bre la Renta de las Personas Físicas, y el momento temporal en que se hubiera materializado la inversión.

PALABRAS CLAVE

Fondos de Inversión, Régimen Fiscal, Mutual Funds, Investment Funds.

JEL: G15, G23.

Se puede definir un Fondo de Inversión como «el patrimonio común, o cartera de valores, perteneciente a una pluralidad de inversores finales denominados partícipes ... que va a ser gestionado por un operador pro- fesional conocido como "Sociedad Gestora", de acuerdo con unos princi- pios generales y políticas de inversión establecidos en el reglamento del Fondo y que se van a materializar, mayoritariamente, en activos financie- ros que se encuentran custodiados en las llamadas "Entidades Deposita- rias"» [López Pascual, 1995, 191.

El primer desarrollo legislativo de las Instituciones de Inversión Co- lectiva en nuestro país se produce con la promulgación de la Ley de 15 de julio de 1952 donde se recogen los requisitos necesarios para la crea- ción de Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo. El reconoci- miento de los Fondos de Inversión como fórmula de inversión colectiva no se producirá, sin embargo, hasta la aprobación del Decreto- Ley 711964, de 30 de abril, sobre Sociedades y Fondos de Inversión. ' La Inversión Colectiva se encuentra actualmente regulada por la Ley 4611984, de 26 de diciembre, y por el Reglamento que desarrolla dicha

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artículos Joaquín López Pascua1 y Francisco Rodriguez de Prado

doctrinales MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 915

Ley recogido en el Real Decreto 139311990, de 2 de noviembre. En él se distinguen como Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financie- 1-0 a las Sociedades de Inversión Mobiliaria, los Fondos de Inversión Mobi- liaria y los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (1).

En los últimos años se produce un importante desarrollo de los Fon- dos de Inversión en nuestro país, tanto a nivel de número de Fondos; co- mo de patrimonio gestionado y número de partícipes (Tabla l), debido fundamentalmente a la ventaja que conlleva para los inversores una ges- tión profesionalizada en esta modalidad de inversión, y todo lo que ello implica: seguridad, diversificación, rentabilidad, liquidez e información [Mascareñas, 1996, 117-1 181.

EVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN ESPAÑA

Nilnzero de Foidos Patrii7zoizio Nilinero de Partícipes (MiUoizes de peselas) 1 (Miles)

I 1 1

FIM 1 FIAMM 1 FIM 1 FIAMM 1 FIM 1 FIAMM

( 1997(") 1 N.D. 1 N.D. ( 11.175.597 ( 9.653.314 ( 2.688,6 ( 2.200,9 (

Fuente: Comisión Nacional del Mercado de Valores, Informe Trimestral sobre Institu- ciones de Inversión Colectiva, 4." trimestre, 1996.

(") Fuente: INVERCO. En 1997, los datos están referidos a 28 de febrer~:

(1) Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. Real Decreto 139311990, de 2 de novieinbre de 1990, publicado en el BOE de 16 de noviembi-e de 1990. Artículo 2.

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916 Joaqufn L6pez Pascua1 y Francisco Rodrlguez de Prado artículos MODIFICACIONES EN EL R ~ G I M E N FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinaleS

Además de estas ventajas para el inversor particular, también se p r o d ~ ~ j o un fuerte apoyo a la inversión colectiva desde [Contreras, 1993, 247-2481:

- El sector público a través del proyecto Fondtesoro, mediante el cual el Tesoro planteó carnpañas masivas de publicidad orientadas a difundir las ventajas de los Fondos de Inversión.

- El sector bancario, que debido al incremento del grado de coiiipe- tencia, apuesta por la comercialización de los productos de inver- sión colectiva dentro de una estrategia de desiízternzediaciólz vilzcu- lada debido a que: «sus patrimonios se encuentran fuera de los balances bancarios; sin embargo, es un proceso que ha sido impul- sado y coní,rolado por el conjunto de entidades de crédito ... La merma de depósitos bancarios y del margen financiero derivado de su crecimiento podría estarse combatiendo por dos vías: ... la re- ducción del margen de intermediación puede compensarse cada vez más por medio del cobro de comisiones por la comercializa- ción de fondos.. . Por otro lado, parece que la renovada competen- cia de bancos y cajas en torno a los créditos hipotecarios y de con- sumo podría financiarse a través de una mayor titulización de créditos)) [García, 1994, 291.

2. EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PARTÍCIPES DE FONDOS DE INVERSIÓN EN EL PERIODO 1991-1996

Sin duda, uno de los principales motivos de esta espectacular expan- sión hay que buscarlo en el favorable tratamiento fiscal dispensado a los partícipes, ya que: «En el caso de reembolso de las participaciones, el su- jeto pasivo perceptor obtendrá una renta calificada como incremento o disminución patrimonial, que resultará de la diferencia entre el precio del reembolso y'el de adquisición)) (2). Esto supone una ventaja respecto a los activos financieros cuyos rendimientos se obtieneri a través de ren- dimientos del capital mobiliario (3), ya que: «se encuentran fiscalmente

(2) Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. Real Decreto 139311990, de 2 de noviembre de 1990, publicado en el BOE de 16 de noviembre de 1990. Artículo 80.

(3) Un supuesto práctico que corrobora esta afirinación se puede encontrar en FE- RRUZ AGUDO, L., y MARCO HERRERO, J. V. [1993, 1101-11221. En él se realiza la comparación de, por una parte, la inversión en un Fondo FIAMM y letras del Tesoro, y por otra, la in- versión en un fondo FIM y obligaciones del Estado; llegando en ambos casos a la conclu-

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artículos Joaquin López Pascua1 y Francisco Rodríguez de Prado

doctrinales MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 917

penalizados respecto a otras inversiones alternativas de las que se obtie- nen incrementos de patrimonio)) [Castellano, 1992, 2701. El tratamiento fiscal posibilita que: ((los títulos de las Instituciones de Inversión Colecti- va fueran los más favorablemente afectados por la reforma del IRPF» [González, 1995, 2201 y este hecho: «ha convertido a los fondos en instru- mentos adecuados para ahorrar sin límites cuantitativos y a largo plazo» [Ezq~iiaga, 1994, 28 11.

El tratamiento fiscal de los incrementos de patrimonio para los suje- tos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en lo sucesivo) vigente hasta el 8 de junio de 1996 era el establecido en las Normas Reguladoras sobre el mismo (4), y puede ser sintetizado en los siguientes puntos:

- Se declaraba como incremento patrimonial la diferencia entre el importe de la venta y el de la adquisición aplicando el coeficiente corrector del 7,14 por 100 anual por cada año de duración de la in- versión que exceda de dos. De esta manera, pasados más de 15 años de la adquisición, el incremento patrimonial quedaba exento al alcanzar un coeficiente reductor del 100 por 100 (Tabla 2).

- Los incrementos patrimoniales procedentes de la enajenación de participaciones con menos de un año de antigüedad reciben el tra- tamiento de incrementos de patrimonio regulares, y se integran en la base imponible regular tributando al tipo marginal.

- Los incrementos patrimoniales procedentes de la enajenación de participaciones con más de un año de antigüedad reciben el trata- miento de incrementos irregulares, que pueden compensarse con disminuciones patrimoniales de análoga naturaleza, y si después de las compensaciones pertinentes la diferencia es positiva, el tipo aplicable será el mayor de los siguientes:

a) Tipo medio resultante de aplicar la escala general del impuesto al 50 por 100 de la base liquidable irregular.

b) Tipo medio de gravamen calculado a partir de la base liquida- ble regular.

sión de que la rentabilidad financiero-fiscal es en ambos casos superior en los Fondos si la inversión se plantea con un horizonte temporal superior al año, a pesar de las comisiones que puedan ser aplicadas en concepto de gestión y depositaría.

(4) Inlpuesto sobre la Renta de las personas Físicas. Normas Reguladoras. Ley 1811991, de 6 de junio de 1991, publicado en el BOE de 7 de junio de 1991. Aitículos 44-46.

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918 Joaquln López Pascua1 y Francisco Rodi-iguez de Prado artículos MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinaleS

- Para determinar la plusvalía en el caso de que existan suscripcio- nes en distintas fechas, las primeras participaciones a vender serán las más antiguas (método FIFO).

- No estaban sujetos los incrementos netos de patrimonio que se pu- sieran de manifiesto como consecuencia de transmisiones onerosas cuando el importe Global de éstas durante el aiio natural no supe- rase las 500.000 pesetas (5). Este aspecto es modificado en la Ley 2211 993 en la que se establece la tributación de los incrementos patrimoniales derivados del reembolso de participaciones de Fon- dos, aun cuando el importe total de la venta de participaciones pa- ra obtener dicho rendimiento no superase el límite de 500.000 pe- setas (6). Únicamente se preveía la exoneración de gravamen con carácter coyuntural para los años 1994 y 1995 si se invertía el im- porte obtenido con la venta de las participaciones en un Plan de Ahorro Popular. Esta medida afectaba exclusivamente a los incre- mentos de patrimonio originados por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del Capital Social o Patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva, manteniéndose la no tributación cuando los incrementos de patrimonio eran origi- nados por transmisiones onerosas distintas de las anteriores cuyo importe global durante el año natural no superase las 500.000 pese- tas. La Ley 4211994 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Or- den Social (7) anula la anterior resolución y prolonga la exención de tributación para el ejercicio fiscal de 1995 debido a la falta de desarrollo posterior de los Planes de Ahorro Popular.

(5) Con esta práctica se podía utilizar un fondo de Inversión de capitalización como un instrumento financiero del que se podían extraer anualmente los rendimientos genera- dos exentos de impuestos, siempre que la venta de participaciones no supusiera un impor- te superior a las 500.000 pesetas. Un ejemplo de la superior rentabilidad financiero-fiscal que se obtendría de este modo, en comparación con la de otro activo financiero cuyo ren- dimiento se considere como del capital mobiliario se puede consultar en CASTELLANO REAL, F. [1992, '2731. Aún con el cambio legislativo a este respecto, se sigue consiguiendo una rentabilidad financiero-fiscal superior a la de otros activos financieros con rendimientos considerados como del capital mobiliario, a pesar de producirse la tributación efectiva del incremento patrimonial obtenido cuando la venta de participaciones no supere las 500.000 pesetas. Este resultado comparativo se obtiene en RODR~GUEZ DE PRADO, F. [1994, 697-7041.

(6) Ley 2211993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen ju- rídico de la función pública y de la protección por desen~pleo. Publicada en el BOE de 3 1 de diciembre de 1993. Artículo 1.

(7 ) Ley 4211994 de 30 de diciembre de 1994 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Publicada en el BOE de 3 1 de diciembre de 1994. Artículo 3.

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MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 919

doctrinales

Fuente: LOPEZ PASCUAL, J. [1995,222].

Para ilustrar el comportamiento de la rentabilidad financiero-fiscal de un inversor en un Fondo de capitalización en función de los diferentes tratamientos legislativos recibidos por los incrementos de patrimonio aquí considerados, vamos a plantear el siguiente supuesto que nos sirva como base de simulación:

Supondremos que se procede a la adq~iisición de una participación de un Fondo de capitalización que revaloriza el valor de sus participaciones a una tasa del 4 por 100 anual. El valor liquidativo inicial lo suponemos de una peseta. Supondremos, por motivos de simplificación de los cálcu- los, que las compras se realizan a 1 de enero y las ventas a 3 1 de diciem- bre; mientras que el pago del IRPF se realiza el 30 de junio del año si- guiente al de la venta. Supondremos que el valor liquidativo de 31 de diciembre coincide con el de 1 de enero. No tenemos en cuenta otro tipo de impuestos que puedan gravar la renta o patrimonio del inversor, ya

, que el aumento de exactitud en los resultados obtenidos no justificaría la

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920 Joaquln Lúpez Pascual y Francisco Rodi-fguez de Pi,ado artículos MODIFICACIONES EN EL R ~ C I M E N FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinaleS

coniplejidad en que incurriríamos en los cálculos. Supondremos también que las comisiones de suscripción y reembolso para el partícipe son nulas.

Este escenario, aun cuando sea hipotético, nos permitirá obtener una serie de conclusiones extrapolables a cualquier tipo de fondo, independien- temente de la rentabilidad que éste obtenga, de su valor liquidativo y del número de participaciones poseídas por el inversor. La razón de adoptai- estos valores genéricos radica en que la tipología de los fondos de inver- sión se increinenta día a día, aportando a los potenciales partícipes nuevas combinaciones de rentabilidad-riesgo en función de las inversiones en que se materializa el fondo, no permitiendo suponer una rentabilidad única para el colectivo de fondos, ya que ésta dependerá en última instancia de los activos en que haya invertido el fondo y de la evolución de su cotiza- ción en los mercados financieros en que éstos se negocien. Esta disparidad de rentabilidades en [unción del tipo de fondo se muestra en la Tabla 3.

RETABILIDAD MEDIA PONDERADA SEGÚN TIPO DE FONDOS (%)

.................................................. , TOTAL FONDOS .................................... 9,74 7,43 8,92 9,62

Fuente: INVERCO. Datos elaborados a 28 de febrero de 1997.

Las rentabilidades futuras dependerán de la evolución de los mercados financieros donde se negocien los activos que componen la cartera de ca- da fondo, así como del grado de exposición al riesgo que adopten los ges- tores atendiendo a la filosofía de inversión del fondo. A l plantear un valor de referencia, aunque sea ficticio, como rentabilidad del fondo, aporta- mos generalidad al estudio para poder ser susceptible de aplicación a

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artículos Joaq~~ln López Pascua1 y Francisco Rodríguez de Prado

doctrinaleS MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 92 1

cualquier fondo, independientemente de su tipología. Además la tasa de rentabilidad nominal que suponemos, no introduce sesgos en el objetivo del trabajo, cuya finalidad última consiste en identificar la repercusión de las medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 711996 sobre el componente fiscal de la rentabilidad financiero-fiscal del partícipe. Para aislar el efecto del componente fiscal y así obtener una base de comparación homogénea será necesario suponer una tasa de revalorización del valor liquidativo de las participaciones del fondo que no varíe en los distintos casos que se plantean en el estudio. Aunque los resultados numéricos a los que llegue- mos constituirán un escenario de simulación de los múltiples que podría- mos plantear atendiendo a diferentes tasas de rentabilidad, las conclusio- nes en cuanto a las repercusiones sobre la rentabilidad financiero-fiscal del partícipe del fondo serán extrapolables a cualquier tasa de rentabili- dad nominal que obtenga el fondo en el futuro, y el efecto sobre los gráfi- cos que presentaremos a continuación en el que expresaremos los resulta- dos del estudio sería el de un cambio de escala en el eje de ordenadas.

La tasa de rentabilidad financiero-fiscal puede definirse como el: ((tanto anual de interés que proporciona dicha operación financiera con- siderando los gastos inherentes a la misma y sus aspectos fiscales.. . y, aunque no existe una unanimidad doctrinal para definir el tipo de interés al que resulta la mencionada operación financiera, el mercado financiero suele admitir como medida de valoración de la rentabilidad, en este tipo de operaciones, a la denorqinada tasa interna de rentabilidad» [Alegre y Sáez, 466-4701. Aplicaremos dicha medida en nuestro supuesto a través de la Ecuación número 1.

N x Y - Pago HP N x V i = (1 + r ) ~ ~ - i (1 + v ) ~ ~ - i + 0 , 5

Definiendo las variables como sigue a continuación:

N = Número de participaciones. Y = Valor liquidativo inicial. Y , = Valor liquidativo en el momento de la venta. Y = Tasa de rentabilidad financiero-fiscal. PagoHP = Cuantía a pagar a Hacienda en concepto de IRPE. i = Fecha de compra de las participaciones. IZ = Fecha de venta de las participaciones (8).

(8) En el cálculo del número de años que se mantiene la pai-ticipación (n-i), se redon- deará esta diferencia por esceso.

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922 Joaquln López Pascua1 y Francisco Rodríguez de Prado artículos MODIFICACIONES EN EL RÉCIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinales

Calculai-emos la rentabilidad financiero-fiscal considerando la venta de la totalidad de las participaciones en cada uno de los años considera- dos, desde el primero, hasta el año dieciséis, fecha en que la exención de tributación es plena. Asimismo, realizaremos el estudio para diferentes trainos de tributación que dependerán de la cuantía de la base imponible del inversor. De tal manera que el cálculo del importe que el inversor de- berá pagar en concepto de IRPF por el incremento patrimonial en que ha incurrido por la venta de las participaciones se efectuará teniendo en cuenta los tipos (9) recogidos en la Tabla 4.

En cuanto al pago a Hacienda que debería efectuar un partícipe que enajenara sus participaciones en la declaración de IRPF que se liquida al año siguiente al de la venta; su cálculo seguiría la expresión general

TABLA 4

(9) Los tramos considerados se corresponden con algunos de los fijados en la escala de gravamen para las declaraciones individuales vigente en el ejercicio 1996, contenida en el ai-tículo 16 del Real Decreto-Ley 1211995, de 28 de diciembre, de Presupuestos del Esta- do, Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera publicado en el BOE de 30 de diciembre de 1995, y corregida para el ejercicio 1997 al recogerse una deflac- tación del 2,6 por 100 en el a-tículo 54 de la Ley 1211996, de 30 de diciembre, de Presupues- tos Generales del Estado, publicada en el BOE del 31 de diciembre de 1996. Para el cálculo del tipo medio correspondiente a cada tipo marginal se efectúa el cociente de la cuota ínte-

Tipo 11zni.gi1znl (%)

24,5

3 O

34

3 8

42,5

47

5 1

5 6

gra entre la base liquidable. En el caso de incrementos patrimoniales irregulares aplicamos el tipo medio de la base liquidable regular así calculado en vez del tipo medio resultante de aplicar la escala general del impuesto al 50 por 100 de la base liquidable irregular.

Tipo llzedio (%)

15,62

19,88

23,17

25,87

28,3 1

30,73

33,07

35,36

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artículos Joaquín López Pascua1 y Francisco Rodríguez de Prado

doctrinaleS MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 923

formulada en la Ecuación núnlero 2 en el caso que estamos consideran- do de la legislación aplicable hasta la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 711996:

Donde:

t = tipo impositivo aplicable; que será el marginal de la base imponi- ble del sujeto pasivo si el incremento patrimonial es regular; y en el caso de ser irregular el mayor de los siguientes:

a) Tipo medio resultante de aplicar la escala general del impues- to al 50 por 100 de la base liquidable irregular.

b) Tipo medio de gravamen aplicado a la base liquidable regular.

P = porcentaje del incremento patrimonial a declarar, que se corres- pondería con los complemantarios de los especificados en la Ta- bla 2.

GRÁFICO 1

RENTABILIDAD FINANCIERO-FISCAL EN FUNCIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL SUJETO PASIVO

4.0%

33%

3,0%

2,5%

2,0%

1,5%

1 2 3 4 5 6 7 8 9 1Q lj, 12 13 14 15 16 Ai~osdeManlenimienlodelaParticipacion

+Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 24,5%)

-&-Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 30%)

.' - RentabilidadFinancieroFiscal (Tipo Marginal 34%)

-%-Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 38%)

+Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 42.5%)

&Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 47%)

+Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 51%)

- Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 56%)

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924 Joaquln Lúpez Pascual y Francisco Rodríguez de Prado artículos MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinales

' Los cálculos necesarios para llegar a los resultados de la simulación se detallan en el anexo; peso podemos resumirlos en el Gráfico 1, donde po- demos destacar que:

1

- Los inversores con un menor nivel de renta gozan de una 1-entabili- dad financiero-fiscal mayor hasta el año dieciséis en que todas se igualan al pi-oducirse la exención plena de ~ributación, convergien-

~ do a la rentabilidad nominal del Fondo. - En el segundo año de permanencia se produce un incremento acu-

sado de la rentabilidad, porcentualmente mayor para los tipos mar- ginales más elevados, debido a la aplicación del tipo medio en vez del tipo marginal al incremento patrimonial irregular.

- A partir del segundo año, y para todos los niveles de renta, se pro- duce un incremento continuado de la rentabilidad debido a la apli- cación de los coeficientes reductores del incremento patrimonial obtenido con la venta de las participaciones.

- La rentabilidad del partícipe es independiente de la cuantía de la inversión, ya que podemos demostrar (Ecuación 3) que se puede simplificar la variable número de participaciones poseídas de la ex- presión de la rentabilidad financiero-fiscal, siempre que la compra y la venta sean del mismo número de participaciones.

N x V i = N VI, Pago H P

(1 + y)11- i+0 .5 (1 + ~ ) l l - ~

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artículos Joaquín López Pascua1 y Francisco Rodríguez de Prado

MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 925

doctrinales

3. EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO A PARTIR DEL 9 DE JUNIO DE 1996 Y SUS IMPLICACIONES PARA LOS PARTÍCIPES DE FONDOS DE INVERSIÓN

El tratamiento fiscal de los incrementos de patrimonio es modificado a partir de la promulgación del Real Decreto-Ley 711996 (10). En su de- claración de motivos, el legislador explicita que: «el sistema diseñado por la Ley 1811 99 1.. . cuenta con dos inconvenientes esenciales: . . . desconoce el efecto de la inflación.. . y fomenta el estancamiento de las inversiones, dado que existe un gran incentivo fiscal para mantener la inversión hasta que transcurre el plazo en que se alcanza la no s~ljeción de los incre- mentos ».

El nuevo tratamienh intentará paliar esta doble problemática elimi- nando el sistema de disminución de la cuantía de los incrementos de pa- trimonio a través de la aplicación de coeficientes reductores variables en función del tiempo que aseguraban la exención plena a partir de los 15 años y un día de mantenimiento de la inversión.

El procedimiento de cálculo de las plusvalías se encuentra contenido en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 711996 donde se define el incremen- to o disminución patrimonial en el caso de transmisión onerosa o lucra- tiva como la diferencia eiztre los valores de adquisicióiz y tvaizsnzisióiz de los elenzeiztos patrinzoiziales procediendo, tal como se especifica en el artículo 7 del mismo, a actualizar el valor de adquisición nzediante la aplicacióiz de los coeficientes que se establezcan en la corvespondieizte Ley de Presupuestos Geizerales del Estado. Para las ventas que se efectúen du- rante el año 1997, los coeficientes serán los expuestos en la Tabla 5 (1 1). Estos coeficientes tienen como finalidad recoger el efecto de la inflación, sustituyendo al sistema de disminución de la plusvalía sujeta a gravamen consistente en la aplicación de un porcentaje anual del 7,14 a partir de los dos años y un día de posesión. En efecto, si contrastamos el valor de los coeficientes recogidos en la Tabla 5 con el de las tasas de inflación so-

(10) Real Decreto-Ley 711996, de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad econón~ica. Publicado en el BOE de 8 de ju- nio de 1996.

(11) Coeficientes contenidos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 1211996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. Publi- cado en BOE del martes 31 de diciembre de 1996.

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926 Joaqufn López Pascual y Fi'ancisco Rodriguez de Prado artículos MODIFICACIONES EN EL RÉCIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinaleS

portadas en esos mismos años, podremos obsel-vai- que sólo difieren en una décima (12) en los años 1995 y 1996 (Tabla 6).

Alío de adqiiisicid~l Coe/icieilte

del ekeilzeilto pntr-itiloiiial I 1994 y anteriores

1995

Fuente: Boletíiz iize7zsunl de Estadística, I N E , enero, 1997.

1

1,083

TABLA 6

En el artículo 11 se especifica el tipo de gravamen aplicable a los in- crementos de patrimonio, distinguiendo aquellos procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva. Los ti- pos aplicables en función del tiempo transcurrido desde la adquisición del elemento patrimonial serán los siguientes:

Aiio

1994

- Cuando el incremento patrimonial esté motivado por la enajena- ción de un elemento patrimonial adquirido con una antigüedad in- ferior a un año, no se contempla modificación respecto a la Ley 1811991, es decir, se integrará a la base imponible regular y tributa- rá al tipo marginal.

- Elementos patrimoniales adquiridos con una antigüedad superior a un año, pero inferior a dos. En esta caso, la plusvalía se integra en la base liquidable irregular tributando al tipo mayor de los si- guientes:

Tus de i~aviacióiz del IPC

4,796

(12) Del cálculo 1,08311,035 = 1,046, deducimos que la tasa de actualización que per- mite aplicar la legislación para el año 1995 es del 4,6 por 100, que es una décima inferior a la recogida por el INE para este período, al igual que ocurre en el año 1996.

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artículos Joaqiifn López Pascua1 y Francisco Rodriguez de Prado

MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 927

doctrinales

a) Tipo medio resultante de aplicar la escala de gravamen al 5U por 100 de esta parte de la base liquidable irregular.

27) Tipo medio de gravamen calculado a partir de la base liquida- ble regular.

- A los incrementos originados por enajenaciones de elementos pa- trinloniales con una antigüedad superior a dos años se les aplicará un tipo fijo del 20 por 100.

Además, en el caso de incrementos patrimoniales procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, no les se- rá aplicable el mínimo exento de 200.000 pesetas de la base liquidable re- conocido de forma general. Podenlos sintetizar todo ello en la Tabla 7.

TABLA 7

PARTICIPACIONES COMPRADAS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY 711 996

-I

de esta parte de la base

Fuente: Elaboración propia a pai-tii- del Real Decreto 711996

Ilustraremos mediante el supuesto enunciado anteriormente cúal es la repercusión de este nuevo tratamiento fiscal sobre la rentabilidad de los partícipes. Para proceder a su cálculo utilizaremos los mismos datos a efecto de facilitar las comparaciones, aunque será preciso definir un coefi-

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928 Joacluln López Pasc~ial y Francisco Rodiiguez de Prado artículos MODIFICACIONES EN EL RBGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinales

ciente de actualización para los valores de compra de las participaciones. Supondremos una tasa de inflación para los años posteriores al de compra del 2 por 100 anual y que efectivamente es la recogida en los coeficientes de actualización permitidos por la Administración para actualizar el valor de con~pra. En este caso no tendremos en cuenta los coeficientes recogidos en la Tabla 5, puesto que son aplicables a las ventas realizadas en el año 1997, y en nuestro caso podemos estar recogiendo ventas producidas en años posteriores, por lo que optamos por la solución del coeficiente correc- tor del 2 por 100, opción que no parece en exceso irreal en un contexto de disminución de las tasas de inflación que podrá tener su consolidación si se produce la entrada de España en la Unión Monetaria cumpliendo para ello los criterios de Convergencia del TI-atado de Maastricht. El único caso particular en que resultaría de aplicación el coeficiente de actualización de valor 1,035 sería cuando la compra de participaciones del fondo se hubiera materializado en el período temporal comprendido entre el 9 de junio y el 3 1 de diciembr-e de 1996, y la venta se hubiera realizado en el mismo pe- ríodo del año 1997, siempre que el período de posesión fuera de al menos un año y un día. El efecto sería un aumento de la rentabilidad en dicho año, puesto que el coeficiente de actualización es superior al del 2 por 100 que estamos utilizando, aunque dicho resultado es aplicable a un caso par- ticular, y no resta generalidad a los cálculos que estamos efectuando. Los resultados de la simulación aplicando esta nueva legislación se reflejan en el Gráfico 2. En este caso, el cálculo del pago a Hacienda en concepto de IRPF se calculará atendiendo a la Ecuación número 4.

Donde:

c = coeficiente de actualización del valor de compra.

De los cálculos, que se detallan en el anexo, se pueden deducir los si- guientes resultados:

- Los inversores con menor nivel de renta gozan de mayor rentabili- dad financiero-fiscal durante los dos primeros años, ya que su tipo marginal y medio son menores. A partir de ese momento, la renta- bilidad acaba igualándose con la del resto de tramos del IRPF.

- A partir de los dos años de permanencia, el tipo fijo provoca que la rentabilidad sea la misma independientemente del nivel de renta.

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artículos Joaquín López Pascua1 y Francisco Rodríguez de Prado

doctrinaleS MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 929

RENTABILIDAD FINANCIERO-FISCAL EN FUNCIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL SUJETO PASIVO

- Al igual que en el caso de la fiscalidad vigente hasta el 8 de junio de l

1996, la rentabilidad será independiente del número de participa- I

ciones poseídas. Vamos a obviar en este caso la demostración ana- lítica al ser análoga a la del caso anterior.

- Al producirse la tributación efectiva de la plusvalía, independiente- mente del tiempo transcurrido desde la compra de las participacio- nes, no se va a producir en ningún momento la exención plena co- mo ocurría con la legislación derogada.

- La rentabilidad se increnienta con el paso del tiempo, aunque en un porcentaje menor a medida que el número de anos transcurri- I

dos aumenta. I

3,Wh

3,6W

3,400/.

3,200/.

3,Wh

2,80%

2,605b

2,400h

2,2Ph

2,W%

1,8W

4. LOS REGÍMENES TRANSITORIOS APLICABLES A LAS PARTICIPACIONES DE FONDOS ADQUIRIDAS CON ANTERIORIDAD A LA IMPLANTACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 711 996

-tRentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 24,5%)

&Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 30%)

",,'---Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 34%)

--%.-....Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 38%)

-JC-Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 42,5%)

-Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 47%)

+Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 51%)

R e n t a b i l i d a d Financiero Fiscal (Tipo Marginal 56%)

La implantación del Real Decreto-Ley sin efectos de retroactividad, 1 , hace necesario que sea regulado el trato que deben recibir los incrernen-

3~ñOsdeMan in iden t ,de~a~ar t~$ad~n l 2 l3 l4 l 5

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930 Joaqufn Lúpez Pasciial y Francihcci Rodr lgue~ de Prado artículos MODIFICACIONES EN EL RBGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinaleS

tos pati-irnoniales procedentes de elemeiitos adquiridos con ante]-ioridad a su entrada en vigor. Pasa ello distingue las ventas producidas en el pe- ríodo comprendido entre el 9 de junio de 1996 y el 1 de enero de 1997, y las realizadas a partir de esta última fecha. Sintetizanios dicho trala- iniento en la Tabla 8 que recoge los puntos fundarneiltales del Real De- ci-eto-Ley 711996 en sus artículos 13 y 14.

Cilculo de la Plusv

a 1111 año, pelo ~rzferloi. a

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artículos Joaquín López Pascua1 y Francisco Rodríguez de Piado

doctrinaleS MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 931

Poden~os deducir que existirá una exención plena de tributación cuan- do el período de posesión de las participaciones sea superior a ocho años (ya que se redondea la diferencia entre fecha de venta y compra por exce- so) considerando como fecha límite para el cálculo del mismo el 31 de diciembre de 1996, e independientemente de la fecha de venta si ésta es posterior. Por tanto, se determina una fecha para la que las participacio- nes de Fondos adquiridas con anterioridad a ella, resultarán exentas de tributación. Si realizamos el cálculo, resultará el 31 de diciembre de 1988 para las participaciones enajenadas después del 1 de enero de 1997, y en el caso de que se vendan entre el 9 de junio y el 31 de diciembre de 1996, se producirá la exención plena si la compra se hubiera efectado du- rante el año 1988, pero antes del mismo mes y día correspondiente al año 1996 para asegurar que la diferencia entre ambas supera los ocho años redondeando por exceso (Gráfico 3).

81611 988 31M2M988 9/64 996 31/12/1996

Compra Exento de liibutacldn por Venta Venta mantcnlmlenlo suparlor a 8 años I

Siguiendo con el supuesto considerado, lo aplicaremos primeramente al caso de las participaciones conlpradas antes del 9 de junio de 1996 y vendidas en el año 1996. En este caso consideramos una duración tem- poral máxima de nueve años, ya que con la aplicación del coeficiente re- ductor del 14,28 por 100, se produce la exención total de tributación cuando se mantienen más de ocho años (Tabla 9).

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932 Joaquln L6pez Pascual y Francisco Rodilguez de Prado artículos MODIFICACIONES EN EL REGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinales

Fuente: Elaboración Propia a partir del Real Decreto 711996.

En cuanto al cálculo del pago a realizar a Hacienda en concepto de IRPF, se realizará de acuerdo con la Ecuación 5.

Donde:

t = tipo inlpositivo aplicable; que será el marginal de la base imponi- ble del sujeto pasivo si el incremento patrimonial es regular; y en el caso de ser irregular el mayor de los siguientes:

a) Tipo medio resultante de aplicar la escala general del im- puesto al 50 por 100 de la base liquidable irregular.

b) Tipo medio de gravamen aplicado a la base liquidable regu- lar. No obstante, el tipo de gravamen tiene un línzite nzáxinzo del 20 por 100.

P = porcentaje del incremento patrimonial a declarar, que se corres- ponde con el complementario de los especificados en la Tabla 9.

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artículos Joaquín López Pascua1 y Francisco Rodrígucz de Prado

doctrinaleS MODIFICACIONES EN EL REGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 933

Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 24,5%)

-pp- Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 30%)

- Rentabilidad Financiero ~ iscal ' (Tipo Marginal 34%)

...-&- Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 38%)

-jlt Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 42,5%)

A Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 47%)

+ Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 51%) ' ' . -RentabilidadFinanciero Fiscal

AROS de Mantenimiento de la Participación (Tipo Marginal 56%)

De los resultados de la simulación, reflejados en el Gráfico 4, pode- mos destacar que:

- A partir del segundo año de mantenimiento de las participaciones, la rentabilidad aumenta al aplicarse el tipo medio al incremento de patrimonio irregular

- A partir del segundo año, sólo los inversores con un tipo medio me- nor al 20 por 100 consiguen una rentabilidad superior, ya que en caso contrario se aplica como máximo el tipo fijo del 20 por 100, lo que iguala la rentabilidad financiero-fiscal de todos ellos.

- La pendiente de la función de rentabilidad financiero-fiscal es más elevada que con la fiscalidad antigua, ya que la no tributación de los incrementos patrimoniales se consigue a partir de los ocho años de mantenimiento.

- La exención plena de los rendimientos obtenidos sólo podrá ser conseguida por aquellos partícipes que a lo largo de 1996 cumplan un tiempo de permanencia en el Fondo superior a ocho años.

En cuanto a las participaciones compradas antes del 9 de junio de 1996 y vendidas posteriorn~ente al 1 de enero de 1997, debemos efectuar la salvedad de que la fijación de la fecha límite del 31 de diciembre de

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934 Joaquin Lúpez Pascual y Francisco Rodilguez de Prado artículos MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinales

1996 para el c,=ilculo de la plusvalía como diferencia respecto de la fecha de compra determina una fecha límite de posible exención de tributación que resulta ser, al igual que en el caso anterior; el 31 de diciembre de 1988. Las participaciones adquiridas con anterioridad a esta fecha y ven- didas a partir del 1 de enero de 1997 tendrán un período de permanencia superior a oclio años y se beneficiarán de una exención total en la posible plusvalía generada en su venta. Debido a todo ello, y para la resolución del supuesto práctico que estamos considerando, únicamente tendremos en cuenta las participaciones adquiridas con posterioridad al 1 de enero de 1988 (éste inclusive) y enajenadas a partir del 1 de enero de 1997. Del mismo modo que en los casos anteriores, suponemos que las compras se realizan el 1 de enero, y las ventas el 31 de diciembre. El valor liquidativo de compra y venta estará en función de la Fecha de su realización y consi- deramos que es de 1 peseta el 1 de enero de 1988. En cuanto a los diferen- tes tipos impositivos aplicables, el tipo marginal no va a afectar a nuestro ejemplo, ya que no recogemos ningún caso en que las participaciones se mantengan por un período inferior o igual a un año, mientras que el tipo medio sólo va a afectar a la compra realizada el 1 de enero de 1996 y ven- ta el 3 1 de diciembre de 1997, cuando el tiempo de mantenimiento de las participaciones sea inferior a dos años, pero superior a uno. Los coefi- cientes de actualización aplicados para las ventas en el año 1997 son los recogidos en la Tabla 5, mientras que para años posteriores los incremen- tamos considerando una inflación del 2 por 100 anual como en casos an- teriores, suponiendo que para los años anteriores a 1994 (éste inclusive), la Administración sigue aplicando el coeficiente 1.

El valor del Pago a Hacienda en este caso se realiza según lo formula- do en la Ecuación 6.

Donde:

t = tipo impositivo aplicable; que será:

- El marginal de la base imponible del sujeto pasivo si el incre- mento patrimonial es regular.

- En el caso de que las participaciones se vendan con una anti- güedad superior a un año, pero inferior o igual a dos, se aplica el mayor de los siguientes:

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artículos Joaquín López Pascua1 y Francisco Rodrlguez de Prado

doctrinaleS MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 935

a) Tipo medio resultante de aplicar la escala general del im- puesto al 50 por 100 de la base liquidable irregular.

b) Tipo medio de gravamen aplicado a la base liq~iidable re- gular.

- Tipo fijo del 20 por 100 para participaciones que se vendan con antigüedad superior a dos años.

P = porcentaje del incremento patrimonial a declarar, que se corres- ponde con el con~plementario de los especificados en la Tabla 9.

Realizaremos dos simulaciones, aplicando los tipos marginales extre- mos que llevamos considerando desde un principio, que serán los expre- sados en la Tabla 10:

Tipo i~zargi~zaí (%) Tipo i~zedio (%)

15,62

35,36

Los resultados de las diferentes simulaciones se encuentran recogidos en el anexo, y los ilustranlos a través de los Gráficos 5 y 6. De ellos pode- mos deducir lo siguiente:

- El principal determinante de la rentabilidad será el año de compra, jugando el año de venta un papel más determinante cuanto más próxima sea la compra al año 1996, y menos cuanto más próxima esté al año 1988. Podenlos observar que, según los resultados obte- nidos en la simulación, no compensará alargar la fecha de venta, puesto que esta estrategia no aportará una rentabilidad muy supe- rior.

- En el caso anteriormente comentado (compra en 1996 y venta en 1997) de aplicación del tipo medio al tener las participaciones ven- didas una antigüedad inferior a los dos años, pero superior a uno, se observa en el Gráfico 4 una rentabilidad superior a la del resto de casos considerados. El origen de este fenómeno radica en que el tipo medio aplicado para un inversor sujeto al tipo marginal del 24,5 por 100 es del 15, 62 por 100, que resulta inferior al tipo fijo del 20 por 100 aplicable en las demás situaciones. El fenómeno

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936 Joaquln López Pascual y Francisco Rodrlguez de Prado artículos MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinaleS

contrario se produce en el Gráfico 5 al ser el tipo medio supei-ior al 20 por 100.

- Por mucho que se alargue el momento de la venta, no se va produ- cir la exención plena de la plusvalía, si el 31 de diciembre de 1996 no se tiene una antigüedad en el fondo de, al menos, ocl7o años y un día.

- Se detecta en ambos casos una rentabilidad menor para las com- pras realizadas en los años 1992, 1993 y 1994, respecto a la que se obtendría de haber efectuado dicha compra en los años 1995 y 1996. La causa de este lenómeno estriba en que la implantación de coeficientes de actualización aplicables al valor de compi-a a partir del año 1995 va a beneficiar la rentabilidad financiero- fiscal de es- tos inversores respecto de los que realizaron su compra en los tres años anteriores debido a que el efecto del coeficiente reductor, a pesar de haberse duplicado su cuantía, no va a poder reducir el in- cremenlo patrimonial gravado a los niveles que lo hace el coe- ficiente de actualización. En estos casos, se debería iinplementar algún tipo de medida adicional que permitiese corregir este desequilibrio y permitiera equiparar las rentabilidades financiero- fiscales de aquellos partícipes que adquirieron tal condición en el trienio 1992-1994, sobre todo teniendo en cuenta que en estos años se produjo una gran entrada de partícipes en los fondos.

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artículos J o a q u í n L ó p e z Pascua1 y Franc isco Roclríguez de P r a d o

doctrinaleS MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 937

RENTABILIDAD FINANCIERO-FISCAL PARA PARTICIPACIONES COMPRADAS ANTES DEL 8/6/1996 Y VENDIDAS A PARTIR

DEL 1/1/1997 (TIPO MARGINAL 24,5%)

+ Rentabilidad Financiero fiscal (Venta 1997)

-S- Rentabilidad Financiero fiscal (Venta 1998)

--S!- - RenlabilidadFinanciero fiscal (Venta 1999)

-4 Rentabilidad Financiero fiscal (Venta2000)

+ RentabilidadFinanciero fiscal(Venta2001)

-c- RentabilidadFinanciero

fiscal (Venta2002)

RENTABILIDAD FINANCIERO-FISCAL PARA PARTICIPACIONES COMPRADAS ANTES DEL 8/6/1996 Y VENDIDAS A PARTIR

DEL 1/1/1 997 (TIPO MARGINAL 56%)

4,00%

3,90% + RentabilidadFinanciero

3,80% fiscal (Venta 1997)

3,7070 -8- RentabilidadFinanciero fiscal (Venta 1998)

3,60% .,,- RentabilidadFinanciero 3,50% fiscal (Venta 1999)

3,40% 4 4 - Rentabilidad Financiero fiscal (Venta 2000)

3,30% -Y& Rentabilidad Financiero

3,20% fiscal (Venta2001) -c RentabilidadFinanciero

fiscal (Venla2002) 1988 1989 1990 A'$9JdeCL#Era 1993 1994 1995 1996

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938 Joaqiiln LOpez Pasciial y Francisco Rodríguez de Prado artículos MODIFICACIONES E N EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinales

5. CONCLUSIONES

En este ti-abajo se ha expuesto el régimen fiscal aplicable a los incremen- tos de patrimonio en el período comprendido entre la pt.omulgación de la ley 18/1991 y su derogación por la aplicación del Real Decreto-Ley 711996, destacando el relevante papel que ha desempeñado para el afianzamiento y espectacular progresión de la inversión en fondos en nuestro país.

La nueva fiscalidad que soportan los partícipes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 711996 va a tener diversas consecuencias para aquellos que inviertan en Fondos a partir del 9 de junio de 1996. Entre ellas: la imposibilidad de la exención plena de los rendimientos ob- tenidos con el paso del tiempo, la disminución de rentabilidad para aquellos partícipes cuyo tipo medio en el IRPF sea inferior al tipo fijo del 20 por 100, y la incoi-poración de un coeficiente de actualización que se- rá fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que pi-evisible- mete coincidirá con la inflación. Como consecuencia positiva, el inversor podrá conferir a su ahorro una mayor movilidad, ya que desaparece la penalización fiscal que lastraba la movilidad entre fondos, y tal como se ha expuesto en los resultados del estudio presentado, a partir del segun- do año de mantenimiento de la inversión, la rentabilidad no aumenta de una forma que justifique su mantenimiento si se detectan alternativas más rentables. Como consecuencia de todo ello, se puede producir un aumento de competencia entre los fondos en factores que son indepen- dientes de la rentabilidad obtenida, como pueden ser las comisiones. Otro efecto añadido, que posiblemente sea también perseguido por la Administración, sea el de incrementar la recaudación tributaria al au- mentar la frecuencia en las transacciones de participaciones de fondos, y la no exención plena en ningún caso de las plusvalías realizadas.

La nueva fiscalidad, en contra de lo que pudiera parecer en un primer momento, sólo va a beneficiar a aquellos inversores cuyo tipo medio im- positivo sea superior al tipo fijo del 20 por 100 si invierten desde una óp- tica de medio y corto plazo, ya que en el largo plazo se van a ver perjudi- cados por la no exención de los rendimientos con el paso del tiempo. De todas maneras, se sigue manteniendo una de las características diferen- ciales de la inversión colectiva, que es la consecución de la misma renta- bilidad nominal para cualquier partícipe, independientemente del mon- tante de su inversión, aunque la rentabilidad financiero-fiscal dependerá en última instancia del nivel de renta del inversor, excepto en los casos reseñados en que la aplicación del tipo fijo del 20 por 100 las iguala.

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artículos Joaquln López Pascua1 y Francisco Rodriguez de Prado

doctrinaleS MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 939 ~

En cuanto a los regímenes transitorios arbitrados para las participacio- nes adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley; se ha procurado acelerar los beneficios fiscales del mantenimiento de la in- versión duplicando el porcentaje de exención de tributación a partir del se- gundo año de permanencia en el fondo. Aun así, los partícipes afectados no consiguen la exención plena de sus rendimientos, a no ser que a lo lar- go del año 1996 tuvieran una antigüedad en el Fondo superior a los ocho años; aunque se sitúan en unos niveles similares si la compra se efectuó antes del 9 de junio de 1996 y el tiempo de permanencia resulta próximo a los ocho años al producirse la venta de las participaciones en 1996. Si la venta es posterior al 1 de enero de 1997, la variable fundamental para de- terminar la rentabilidad será el momento de la compra, no consiguiendo el partícipe un incremento sustancial por aumentar el período de posesión. Además, en este último caso, detectamos una inferior rentabilidad para aquellos inversores que hayan comprado sus participaciones en el trienio 1992-1994 respecto a la que conseguirían si dicha compra se hubiera efec- tuado en 1995 ó 1996. Para solventar esta problemática que podría consti- tuir una situación de agravio comparativo para estos inversores, se debe- rían implementar medidas que, unidas a la aplicación del coeficiente corrector aplicable al incremento patrimonial, permitan equiparar las ren- tabilidades financiero-fiscales de estos colectivos de partícipes.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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TEXTOS LEGALES

Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. Real Decreto 139311990, de 2 de noviembre de 1990, publicado en el BOE de 16 de noviembre de 1990.

Impuesto sobre la Renta d e las Personas Físicas. Normas Reguladoras. Ley 1811 991, de 6 de junio de 1991, publicada en el BOE de 7 de junio de 1991.

Ley 2211993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen ju- rídico de la función pública y de la protección por desempleo. Publicada en el BOE de 3 1 de diciembre de 1993.

Ley 4211994, de 30 de diciembre de 1994, sobre Medidas Fiscales, Administrati- vas y de Orden Social. Publicada en el BOE de 31 de diciembre de 1994.

Real Decreto-Ley 1211995, de 28 de diciembre, de Presupuestos del Estado, Me- didas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera publicado en el BOE de 30 de diciembre de 1995.

Real Decreto-Ley 711996, de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fo i~~ento y liberalización de la actividad económica. Publicado en el BOE de 8 de junio de 1996.

Ley 1211996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. Publicado en BOE del martes 31 de diciembre de 1996.

En el presente anexo se detallan los cálculos efectuados para llegar a los re- sultados espresados a lo largo del trabajo.

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RENTABILIDAD FINANCIERO-FISCAL APLICANDO LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA E L 8 D E JUNIO D E 1996

'

;

Situación a 1 de enero Valor de la Inversión Valor Liquidaiivo N . de Participaciones

Situación a 31 de diciembre Rendimiento Inversión Valor Liquidativo ParticipacionesReembolsadas Liquido Recibido Efecto Fiscal Incremento Patrimonio Porcentaje a Declarar Incremento a Declarar ~ i $ l ~ g i n ~ ~ @ ~ 5 0 ; ~ ~ ~ " " " " " " ~ ~ i

Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo Medio RentabilidadFinancieroFiscal (Tipo Marginal 24,5%)

-TP; hqaFgizal sov-wy---*. Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo Medio RentabilidadFinancieroFiscal

1 1

4% 1,040

1 1,040

0,040 100% 0,040

0,0098 24,5%

3,01%

0,0120 30,0% O,OO% 2,80%

0,0136 34,0%

2,64%

1 " (Tipo Marginal 30%) ; Tipo Yarginal^3^5%- r?33 m

Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal

T i p o Medio RentabiidadFinancieroFiscal (Tipo Marginal 34%) ~ i ~ ~ 7 ~ ~ ~ @ 3 3 - 8 % 7 ~ ~ ~ ~ ~ " ~ 7 - " " . -.,&,%.""... - ;->z

3

1,082 1,0816

4% 1,1249

1 1,1249

0,1249 92,86% 0,1159

0,0181

15,62% 3,45%

0,0231 30,0% 19,88% 3,29%

0,0269

23,17% 3,18%

1 2

1,040 1,040

4% 1,0816

1 1,0816

0,0816 100%

0,0816

0,0127

15,62% 3,36%

0,0162 30,0% 19,88% 3,19%

0,0189

23,17% 3,07%

4

1,125 1,125

4% 1,1699

1 1,1699

0,1699 85,72% 0,1456

0,0227

15,62% 3,50%

0,0289 30,0% 19,88% 3,36%

0,0337

23,17% 3,25%

5

1,170 1,170

4% 1,2167

1 1,2167

0,2167 78,58% 0,1702

0,0266

15,62% 335%

0,0338 30,0% 19,88% 3,42%

0,0394

23,17% 3,33%

6

1,217 1,217

4% 1,2653

1 1,2653

0,2653 71,44% 0,1895

0,0296

15,62% 359%

0,0377 30,0% 19,88% 3,48%

0,0439

23,17% 3,40%

9

1,369 1,369

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

4% 1,4233

1 1,4233

0,4233 50,02% 0,2117

0,0331

15,62% 3,72%

0,0421 30,0% 19,88% 3,65%

0,0491

23,17% 339%

7

1,265 1,265

4% 1,3159

1 1,3159

0,3159 64,30% 0,2031

0,0317

15,62% 3,64%

0,0404 30,0% 19,88% 334%

0,0471

23,17% 3,46%

8

1,316 1,316

4% 1,3686

1 1,3686

0,3686 57,16% 0,2107

0,0329

15,62% 3,68%

0,0419 30,0% 19,88% 3,60%

0,0488

23,17% 333%

1,423 1,423

4% 1,4802

1 1,4802

0,4802 42,88% 0,2059

0,0322

15,62% 3,78%

0,0409 30,0% 19,88% 3,71%

0,0477

23,17% 3,67%

1,480 1,480

4% 1,5395

1 1,5395

0,5395 35,74% 0,1928

0,0301

15,62% 3,82%

0,0383 30,0% 19,88% 3,77%

0,0447

23,17% 3,7396

1,539 1,539

4% 1,6010

1 1,6010

0,6010 28,60% 0,1719

0,0269

15,62% 3,86%

0,0342 30,0% 19,88% 3,82%

0,0398

23,17% 3,79%

1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6

1,601 1,601

4% 1,6651

1 1,6651

0,6651 21,46% 0,1427

0,0223

15,62% 3,89%

0,0284 30,0% 19,88% 3,86%

0,0331

23,17% 3,84%

1,665 1,665

4% 1,7317

1 1,7317

0,7317 14,32% 0,1048

0,0164

15,62% 3,93%

0,0208 30,0% 19,88% 3,91%

0,0243

23,17% 3,90%

1,732 1,732

4% 1,8009

1 1,8009

0,8009 7,18% 0,0575

0,0090

15,62% 3,97%

0,0114 30,0% 19,88% 3,96%

0,0133

23,17% 3,95%

1,801 1,801

4% 1,8730

1 1,8730

0,8730 0% -

-

15,62% 4%

- 30,0% 19,88%

4%

-

23,17% 4%

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942 Joaquln L6pez Pascua1 y Francisco Rodríguez d e Prado artículos MODIFICACIONES EN EL RÉCIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinaleS

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RENTABILIDAD FINANCIERO-FISCAL APLICANDO LA LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 9 D E JUNIO D E 1996

Situación a 1 de enero Valor de la Inversión Valor Liquidativo N . de Participaciones Situación a 31 de diciembre Rendimiento Inversión Valor Liq~iidativo Par~icipacionesReembolsadas Líquido Recibido Efecto Fiscal CoeficientedeActualización Valor de Compra Act~ializado Incremento a Declarar Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo kledio Tipo Fijo a partir 2" año RentabiiidadFinancieroFiscal (Tipo Marginal 24,5%)

, T i p o Marginal 3Okkkkkk "' " -

Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo Medio Tipo Fijo a parlir 2" año RentabiiidadFinancieroFiscal (Tipo Marginal 30%) ""

Tipo iMargi1ii134%-~ Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo Medio Tipo Fijo a partir 2" año RentabiidadFinancieroFiscal (Tipo Marginal 34%) Tipo ItIargi&138%i - " -----,-- "" u "

1 1

4% 1,0400

1 1,0400

1,0000 1,0000 0,0400 0,0098 24,5%

3,01%

0,0120 30,0%

2,82%

0,0136 34,0%

2,76%

3

1,0816 1,0816

4% 1,1249

1 1,1249

1,0404 1,0404 0,0845 0,0169

20% 3,51%

0,0169

20% 3,51%

0,0169

20% 3,51%

1 2

1,0400 1,0400

4% 1,0816

1 1,0816

1,0200 1,0200 0,0616 0,0096

15,62%

3,52%

0,0122

19,889'0

3,42%

0,0143

23,17%

3,37%

4

1,1249 1,1249

4% 1,1699

1 1,1699

1,0612 1,0612 0,1087 0,0217

20% 3,52%

0,0217

20% 3,52%

0,0217

20% 3,52%

5

1,1699 1,1699

4% 1,2167

1 1,2167

1,0824 1,0824 O, 1342 0,0268

20% 354%

0,0268

20% 334%

0,0268

20% 334%

6

1,2167 1,2167

4% 1,2653

1 1,2653

1,1041 1,1041 0,1612 0,0322

20% 3,56%

0,0322

20% 3,56%

0,0322

20% 3,56%

7

1,2653 1,2653

4% 1,3159

1 1,3159

1,1262 1,1262 0,1898 0,0380

20% 357%

0,0380

20% 337%

0,0380

20% 337%

8

1,3159 1,3159

4% 1,3686

1 1,3686

1,1487 1,1487 0,2199 0,0440

20% 3,58%

0,0440

20% 3,58%

0,0440

20% 3,58%

1,3686 1,3686

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

4% 1,4233

1 1,4233

1,1717 1,1717 0,2517 0,0503

20% 339%

0,0503

20% 3,59%

0,0503

20% 359%

1,4233 1,4233

4% 1,4802

1 1,4802

1,1951 1,1951 0,2852 0,0570

20% 3,60%

0,0570

20% 3,60%

0,0570

20% 3,60%

1,4802 1,4802

4% 1,5395

1 1,5395

1,2190 1,2190 0,3205 0,0641

20% 3,60%

0,0641

20% 3,60%

0,0641

20% 3,60%

1,5395 1,5395

4% 1,6010

1 1,6010

1,2434 1,2434 0,3577 0,0715

20% 3,61%

0,0715

20% 3,61%

0,0715

20% 3,61%

9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6

1,6010 1,6010

4% 1,6651

1 1,6651

1,2682 1,2682 0,3968 0,0794

20% 3,61%

0,0794

20% 3,61%

0,0794

20% 3,61%

1,6651 1,6651

4% 1,7317

1 1,7317

1,2936 1,2936 0,4381 0,0876

20% 3,62%

0,0876

20% 3,62%

0,0876

20% 3,62%

1,7317 1,7317

4% 1,8009

1 1,8009

1,3195 1,3195 0,4815 0,0963

20% 3,62%

0,0963

20% 3,62%

0,0963

20% 3,62%

1,8009 1,8009

4% 1,8730

1 1,8730

1,3459 1,3459 0,5271 0,1054

20% 3,63%

0,1054

20% 3,63%

0,1054

20% 3,63%

Page 32: A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD-L 711996 Y ... · Iiztroducciórz.-2. El tratanzierzto fiscal de los ... jeto pasivo perceptor obtendrá una renta calificada como incremento

RENTABILIDAD FINANCIERO-FISCAL APLICANDO LA LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 9 DE JUNIO DE 1996 (Cont.)

Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo Medio Tipo Fijo a partir 2" año RentabiidadFinancieroFiscal (Tipo Marginal 38%) 1 ~;~;,&~&,;142,5% -

Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo Medio Tipo Fijo a partir 2" año RentabilidadFinancieroFiscal (Tipo Marginal 42,5%) &5'3g&J37%:: -: Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo Medio Tipo Fijo a partir 2" año RentabilidadFinancieroFiscal (Tipo Marginal 47%)

[T&;M~;*-~ 51% - - -

Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo Medio Tipo Fijo a partir 2" año RentabilidadFinancieroFiscal (Tipo MargipdSl%)

LTipoMarginal56%- -. - " - Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo Medio Tipo Fijo a partir 2" año RentabilidadFinancieroFiscal (Tipo Marginal 56%)

0,0152 38.0%

2,60%

0,0170 42,5%

2,41%

0,0188 47,0%

2,22%

0,0204 5 1 ,O%

2,06%

0,0224 56.0%

1,85%

1 2

0,0159

25,87%

3,28%

0,0174

28,31%

3,20%

0,0189

30,73%

3,12%

0,0204

33,07%

3,04%

0,0218

35,36%

2,96%

3

0,0169

20% 3,51%

0,0169

20% 3,51%

0,0169

20% 3,51%

0,0169

20% 3,51%

0,0169

20% 3,51%

4

0,0217

20% 3,52%

0.0217

20% 3,52%

0,0217

20% 3,52%

0,0217

20% 3,52%

0,0217

20% 3,52%

5

0,0268

20% 354%

0,0268

20% 334%

0,0268

20% 3,54%

0,0268

20% 334%

0,0268

20% 334%

6

0,0322

20% 3,56%

0,0322

20% 3,56%

0,0322

20% 3,56%

0,0322

20% 3,56%

0,0322

20% 3,56%

7

0,0380

20% 337%

0,0380

20% 357%

0,0380

20% 3,57%

0,0380

20% 357%

0,0380

20% 357%

8

0,0440

20% 3,58%

0,0440

20% 3,58%

0,0440

20% 3,58%

0,0440

20% 3,58%

0,0440

20% 3,58%

0,0503

20% 339%

0,0503

20% 359%

0,0503

20% 339%

0,0503

20% 359%

0,0503

20% 339%

0,0570

20% 3,60%

0,0570

20% 3,60%

0,0570

20% 3,60%

0,0570

20% 3,60%

0,0570

20% 3,60%

0,0641

20% 3,60%

0.0641

20% 3,60%

0,0641

20% 3,60%

0,0641

20% 3,60%

0.0641

20% 3,60%

0,0715

20% 3,61%

0,0715

20% 3,61%

0,0715

20% 3,61%

0,0715

20% 3,61%

0,0715

20% 3,61%

9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6

0,0794

20% 3,618

0,0794

202 3,61%

0,0794

20% 3,61%

0,0794

2070 3,61%

0,0794

20% 3,61%

0,0876

20% 3,6296

0.0876

20% 3,62%

0,0876

20% 3,62%

0,0876

20% 3,62%

0,0876

20% 3,62%

0,0963

20% 3,62%

0,0963

20% 3,62%

0,0963

20% 3,62%

0,0963

20% 3,62%

0,0963

20% 3,62%

0,1054

20% 3,63%

0,1054

20% 3,63%

0,1054

20% 3,63%

0,1054

20% 3,63%

0,1014

20% 3,63%

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artículos Joaqufn López Pascua1 y Francisco Rodríguez de Prado

doctrinaleS MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 945

RENTABILIDAD FINANCIERO-FISCAL DE LAS PARTICIPACIONES COMPRADAS ANTES DEL 9/9/1996 Y VENDIDAS E N 1996

Situación a 1 de enero Valor de la Inseisión Valor Liquidativo N . de Participaciones

Sit~iación a 31 de diciembre Rendimiento Inversión Valor Liquidativo Participaciones Reembolsadas Liquido Recibido Efecto Fiscal Incremento Patrimonio Porcentaje a Declarar Incremento a Declarar Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo Medio RentabilidadFinancieroFiscal (Tipo Marginal 24,5%)

Marpinai?30 Tv.;;31- CCT"&a-,y - - O I-

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Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo Medio RentabilidadFinancieroFiscal (Tipo Marginal 30%)

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$p:&Ma:g!na!"~4_&>&~~~ Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo Medio RentabilidadFinancieroFical (Tipo Marginal 34%)

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1

1 1 1

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1 1,040

0,040 100% 0,040 0,010 24,5%

3,01%

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2,64%

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3

1,020 1,0816

1

4% 1,125

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0,125 85,72% 0,107 0,017

15,62% 3,49%

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19,88% 3,35%

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20,00% 3,35%

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2

1,010 1,0400

1

4% 1 ,040 ,1 ,082

1 1,082

0,082 100% 0,082 0,013

15,62% 3,36%

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19,88% 3,19%

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20,00% 3,19%

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A - * * - " * & * e " * . " e - " - - A

0,023 0,025 Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal

4

1,030 1,1249

1

4% 1,170

1 1,170

0,170 71,44% 0,121 0,019

15,62% 3,58%

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0,015 38,0%

5

1,041 1,1699

1

4% 1,217

1 1,217

0,217 57,16% 0,124 0,019

15,62% 3,67%

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- 0,018 0,011 0,016

6

1,051 1,2167

1

4% 1,265

1 1,265

0,265 42,88% 0,114 0,018

15,62% 3,75%

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0,02412

19,88% 3,47%

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0,02427

20,00% 3,46%

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19,88% 3,69%

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0,023

20,00% 3,69%

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0,025

19,88% 3,58%

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20,00% 3,58%

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7

1,062 1,2653

1

4% 1,316

1 1,316

0,316 28,60% 0,090 0,014

15,62% 3,84%

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0,024

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19,88% 3,79%

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20,00% 3,79%

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8

1,072 1,3159

1

4% 1,369

1 1,369

0,369 14,32% 0,053 0,008

15,62% 3,91%

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9

1,083 1,3686

1

4% 1,423

1 1,423

0,423 O,OO%

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15,62% 4%

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19,88% 3,89%

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20,00% 3,89%

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20,00% 4%

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946 Joaq~i ln Lúpez Pascua1 y Francisco Rodriguez d e Prado artículos MODIRCACIONES EN EL RÉCIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinaleS

RENTABILIDAD FINANCIERO-FISCAL DE LAS PARTICIPACIONES COMPRADAS ANTES DEL 9/9/1996 Y VENDIDAS E N 1996 (Cont.)

Pdgo Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo Medio RentabilidadFinancieroFiscal (Tipo Marginal 47%) Tipo IMqrginaI 51% Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo Medio Rentabilidad Financiero Fiscal (Tipo Marginal 51%) Tipo Marginal 56% Pago Hacienda (30 junio) Tipo Marginal Tipo Medio RentabilidadFinancieroFiscal (Tipo Marginal 56%)

1

0,019 47,0%

2,13%

0,020 51,0%

1,97%

0,022 56,0%

1,77%

2

0,016

20,00% 3,19%

0,016

20,00% 3,19%

0,016

20,00% 3,19%

6

0,023

?O,OO% 3,69%

0,023

20,00% 3,69%

0,023

20,00% 3,69%

3

0,021

20,00% 3,35%

0,021

20,00% 3,35%

0,021

20,00% 3,35%

7

0,018

20,00% 3,79%

- ,

0,018

20,00% 3,79%

0,018

20,00% 3,79%

4

0,024

20,00°h 3,46%

0,024

20,00% 3,46%

0,024

20,00% 3,46%

5

0,025

20,OOc 3,58%

0,025

20,00% 3,58%

0,025

20,00% 3,58%

8

0,OI 1

20,00% 3,89%

- . 0,011

20,00% 3,89%

0,011

20,00% 3,89%

9

-

20,00% 4%

-

20,00% 4%

20,00% 4%

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artículos Joaquín López Pascua1 y Francisco Rodríguez d e Prado

doctrinaleS MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 947

Tipo Marginal del 24,5% Año de compra

1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996

sitiacfbn 2 l.@ Ti " " '+$

&"*."+----<.."," ~b.+.*~A-k"i Valor de la In\~ersion 1 1.0400 1.0816 1.1249 1.1699 1.2167 1.2653 1.3159 1.3686 Valor Liquidativo 1 1]0400 110816 111249 111699 1,2167 112653 113159 113686 W. de Participaciones 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1 r ; 31-d;-dicii-3,3-- "7 t3 - 1 &.".. .. .---d..- .. .2*LMA& . d a Rendimiento Inversión 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% Valor Liquidativo 1,040 1,082 1,125 1,170 1,217 1,265 1,316 1,369 1,423 Participaciones Reembolsadas 1 1 1 1 1 1 1 1 1

fv;;pl ~zjqig~$~$goopa~~-r, . ,,- , W ~ . U ~ . A & & A & A ~3% Reducción de la plusilalía 100% 85,68% 71,40% 57,12% 42,84% 28,56% 14,28% O,OO% O,OO%

Año Venta . ~

Valor Liquidati\!o 1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 Líquido recibido 1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 Coeficiente Actualización 1 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0830 1,0350 Plusvalía 0,480 0,440 0,399 0,355 0,310 0,264 0,215 0,055 0,064 Plusvalía Gravada - 0,063 0,114 0,152 0,177 0,188 0,184 0,055 0,064 Pago Hacienda - 0,013 0,023 0,030 0,035 0,038 0,037 0,011 0,010 RentabilidadFinancierofiscal 4% 3,893% 3,794% 3,690% 3,581% 3,469% 3,354% 3,747% 3,655% (Venta 1997)

1998 Valor Liquidativo 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 Líquido recibido 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 Coeficiente Actualización 1 1 1 1 1 1 1 1,1047 1,0557 Plus~~alía 0,539 0,499 0,458 0,415 0,370 0,323 0,274 0,086 0,095 Plussalía Gravada - 0,072 0,131 0,178 0,211 0,231 0,235 0,086 0,095 Pago Hacienda - 0,014 0,026 0,036 0,042 0,046 0,047 0,017 0,019 RentabilidadFinancierofiscal 4% 3,905% 3,796% 3,694% 3,587% 3,477% 3,363% 3,715% 3,596% (Venta 1998)

1999 Valor Liquidativo 1,601 1,6010 1,6010 1,6010 1,6010 1,6010 1,6010 1,6010 Líquido recibido 1,601 1,6010 1,6010 1,6010 1,6010 1,6010 1,6010 1,6010 Coeficiente Actualización 1 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,1268 Plusvalía 0,601 0,5610 0,5194 0,4762 0,4312 0,3844 0,3357 0,1183 Plus~lalía Gravada - 0,0803 0,1486 0,2042 0,2465 0,2746 0,2878 0,1183 Pago Hacienda - 0,0161 0,0297 0,0408 0,0493 0,0549 0,0576 0,0237 RentabilidadFinancierofiscal 4% 3,907% 3,809% 3,697% 3393% 3,484% 3,372% 3,684% (Venta 1999)

2000 Valor Liquidativo 1,665 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 Líquido recibido 1,665 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 Coeficiente Actualización 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,1493 1,0984 Plusvalía 0,665 0,6251 0,5835 0,5402 0,4952 0,4484 0,3998 0,1527 0,1619 Plusualía Gravada - 0,0895 0,1669 0,2316 0,2831 0,3204 0,3427 0,1527 0,1619 Pago Hacienda - 0,0179 0,0334 0,0463 0,0566 0,0641 0,0685 0,0305 0,0324 Rentabilidad Financiero fiscal 4% 3,908% 3,812% 3,712% 3,599% 3,492% 3,381% 3,682% 3,599% (Venta 2000)

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948 Joaqufn López Pascua1 y Francisco Rodifguez d e Prado artículos MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinaleS

2001 Valor Liqiiidaiivo Líquido recibido Coeficiente Acilialización Plus\lalia Plusvalia Gravada Pago Hacienda Rentabilidad Financiero fiscal (Venta 2001)

2002 Valor liqt~idativ:) 1,801 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 Liquido recibido 1,801 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 Coeficiente Actiialización 1 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,1957 1,1427 Plusvalía 0,801 0,7609 0,7193 0,6761 0,6311 0,5843 0,5356 0,2275 0,2370 Plusvalía Gravada - 0,1090 0,2057 0,2899 0,3607 0,4174 0,4591 0,2275 0,2370 Pago Hacienda - 0,0218 0,0411 0,0580 0,0721 0,0835 0,0918 0,0455 0,0474 Rentabilidad Financiero fiscal 4% 3,911% 3,819% 3,722% 3,621% 3,516% 3,407% 3,673% 3,610% (Venta 2002)

Participaciones compradas antes del 9/9/1996 y vendidas después del 11111997

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artículos Joaquín López Pascua1 y Francisco Rodriguez de Prado

doctrinalec MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO 949

Tipo Marginal del 56% Año de compra

1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 Situación a 1 de enero

Valor de la Inversión 1 1,0400 1,0816 1,1249 1,1699 1,2167 1,2653 1,3159 1,3686 Valor Liquidativo 1 1,0400 1,0816 1,1249 1,1699 1,2167 1,2653 1,3159 1,3686 N . de Participaciones 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Situación a 31 de diciembre Rendimiento Inversión 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% Valor Liquidativo 1,040 1,082 1,125 1,170 1,217 1,265 1,316 1,369 1,423 Participaciones Reembolsadas 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Venta Reducción de la plusvalía 100% 85,68% 71,40% 57,12% 42,84% 28,56% 14,28% O,OO% O,OO%

Año Venta

1997 Valor Liquidativo 1,480 1,480 1,480 1,480 .1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 Liquido recibido 1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 1,480 Coeficiente Actualización 1 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0830 1,0350 Plus\~alia 0,480 0,440 0,399 0,355 0,310 0,264 0,215 0,055 0,064 Plusvalía Gravada - 0,063 0,114 0,152 0,177 0,188 0,184 0,055 0,064 Pago Hacienda - 0,013 0,023 0,030 0,035 0,038 0,037 0,011 0,023 RentabilidadFinancierofiscal 4% 3,893% 3,794% 3,690% 3,581% 3,469% 3,354% 3,747% 3,202% (Venta 1997)

1998 Valor Liquidativo 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 Líquido recibido 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 1,539 1,559 1,539 1,539 Coeficiente Actualización 1 1 1 1 1 1 1 1,1047 1,0557 Plusvalía 0,539 0,499 0,458 0,415 0,370 0,323 0,274 0,086 0,095 Plusvalia Gravada - 0,072 0,131 0,178 0,211 0,231 0,235 0,086 0,095 Pago Hacienda - 0,014 0,026 0,036 0,042 0,046 0,047 0,017 0,019 RentabilidadFinancierofiscal 4% 3,905% 3,796% 3,694% 3,587% 3,477% 3,363% 3,715% 3,596% (Venta 1998)

1999 Valor Liquidativo Líquido recibido CoeIiciente Actualización Plusvalía Plussalía Gravada Pago Hacienda Rentabilidad Financiero fiscal (Venta 1999)

2000 Valor Liquidativo 1,665 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 Líquido recibido 1,665 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 1,6651 Coeficiente Actualización 1 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,1493 1,0984 Plusvalía 0,665 0,6251 0,5835 0,5402 0,4952 0,4484 0,3998 0,1527 0,1619 Plus\lalía Gravada - 0,0895 0,1669 0,2316 0,2831 0,3204 0,3427 0,1527 0,1619 Pago Hacienda - 0,0179 0,0334 0,0463 0,0566 0,0641 0,0685 0,0305 0,0324 RentabilidadFinancierofiscal 4% 3,908% 3,812% 3,712% 3,599% 3,492% 3,381% 3,682% 3,599% (Venta 2000)

Page 38: A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD-L 711996 Y ... · Iiztroducciórz.-2. El tratanzierzto fiscal de los ... jeto pasivo perceptor obtendrá una renta calificada como incremento

950 Joaquín López Pascua1 y Francisco Rodriguez de Prado artículos MODIFICACIONES EN EL REGIMEN FISCAL DE LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO doctrinaleS

2001 Valor Liquidaii\,o 1,732 1,732 1,732 1,732 1,732 1,732 1,732 1,732 1,732 Liquido recibido 1,732 1,732 1,732 1,732 1,732 1,732 1,732 1,732 1,732 Coeficiente Aciualización 1 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,172 1,120 Plusvalfa 0,732 0,692 0,650 0,607 0,562 0,515 0,466 0,189 0,198 Plusvalia Gravada - 0,099 0,186 0,260 0,321 0,368 0,400 0,189 0,198 Pago Hacienda - 0,020 0,037 0,052 0,064 0,074 0,080 0,038 0,040 RentabilidadFinancierofiscal 4% 3,910% 3,816% 3,717% 3,615% 3,499% 3,390% 3,682% 3,605% (Venta 2001)

2002 Valor liquidativo 1,801 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 Liquido recibido 1,801 1,8009 1,8009 t,8009 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 1,8009 Coeficienic Aciualiziición 1 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,1957 1,1427 Plusvalía 0,801 0,7609 0,7193 0,6761 0,6311 0,5843 0,5356 0,2275 0,2370 Plusvalia Gravatla - 0,1090 0,2057 0,2899 0,3607 0,4174 0,4591 0,2275 0,2370 Pago llacienda - 0,0218 0,0411 0,0580 0,0721 0,0835 0,0918 0,0455 0,0474 RentabilidadFinancierofiscal 4% 3,911% 3,819% 3,722% 3,621% 3,516% 3,407% 3,673% 3,610% (Venta 2002)

Participaciones compradas antes del 9/9/1996 y vendidas después del 1/1/1997