70
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Nación Consejo Superior de la Judicatura Calle 72 No. 7 96 Conmutador 3 127011www.ramajudicial.gov.co No. GP 059 1 No. SC 5780 - 1 PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA No. 03 DE 2016 BOGOTÁ D. C. JUNIO DE 2016

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Rama Judicial del Poder Público

Consejo Superior de la Judicatura

Sala Administrativa

Nación Consejo Superior de la Judicatura

Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co No. GP 059 – 1 No. SC 5780 - 1

PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA

No. 03 DE 2016

BOGOTÁ D. C. JUNIO DE 2016

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Rama Judicial del Poder Público

Consejo Superior de la Judicatura

Sala Administrativa

Nación Consejo Superior de la Judicatura

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GENERALIDADES

A continuación se relacionan de manera general los ítems que se desarrollan en los diferentes capítulos del presente documento. 1.1. OBJETO

“Prestar los servicios de alojamiento, alimentación, auditorios, ayudas audiovisuales, transportes terrestre, materiales académicos, organización de eventos y demás servicios que se requieran para el desarrollo y ejecución del Plan de Formación de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”

1.2. FUNDAMENTOS DEL PROCESO: 1.2.1. La contratación, se enmarca en el CUMPLIMIENTO DEL PLAN SECTORIAL DE

DESARROLLO DE LA RAMA JUDICIAL 2015 – 2018 y responde con las Políticas de Eficiencia y Eficacia de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura:

Objetivo general: Capacitación, formación de funcionarios (as) y empleados (as) judiciales y del personal administrativo.

Objetivo específico: Calidad y Competitividad Programa: DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y

CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO. 1.2.2. Corresponde a un proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y

Proyectos de Inversión Nacional – BPIN:

Código: 1114000380000 Nombre: Capacitación, formación de funcionarios (as) y

empleados (as) judiciales y del personal administrativo. 1.2.3. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura aprobó el Plan de

Inversiones mediante:

No. Acuerdo Fecha Unidad PSAA16-10478 Marzo-4 de 2016 Escuela Judicial “Rodrigo

Lara Bonilla” PASAA16-10490 Abril-4 de 2016 1.2.4. La Directora Ejecutiva de Administración Judicial fue autorizada, por la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para la realización de la presente contratación mediante:

No. Resolución Fecha Valor Proyecto PSAR16 -70 02-Marzo - 2016 $9.718.523.533

1.2.5. El presupuesto oficial es la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ Y OCHO

MIL MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES

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Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co

PESOS M/CTE. ($9.718.523.533), incluidos impuestos y contribuciones de ley, se

encuentra financiado mediante la Ley General de Presupuesto de la Nación y se respalda así:

CDP

No. Fecha

expedición Rubro Recurso

Unidad Ejecutora

Valor CDP

15716 2016-02-29 C-310-803-5 16 02 $265.776.623

26916 2016-04-08 C-310-803-5 15 02 $7.946.679.383

Vigencias Futuras aprobadas mediante el oficio No.2-2016-014662 del 22 de abril de 2016 , del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ,por valor de $4.955.116.899 de los cuales se afectara la suma de $1.506.067.527

1.2.6. Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del proceso que se pretende adelantar y que la finalidad es celebrar un contrato de prestación de servicios, de los señalados en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y de acuerdo al numeral 1º del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección es Licitación Pública, procedimiento reglamentado en la Ley 80 de 1993 y en el Artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015.

Con fundamento en lo anterior, la modalidad establecida para este proceso es el de Licitación Pública, como se encuentra dispuesto en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad publicado en la página web de la Rama Judicial y en el SECOP.

1.2.7. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.2.1.2.4.1.1 a 2.2.1.2.4.2.1 del

decreto 1082 de 2015, el presente proceso SI se encuentra cobijado por acuerdo(s) comercial(es) o existencia de trato nacional.

1.2.8. El presente proceso de selección, NO se limita a MIPYMES YA QUE NO CUMPLE

CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2.2.1.2.4.2.2 del decreto 1082 de 2015. 1.2.9. Dentro del plan anual de adquisiciones de la presente vigencia se encuentra

registrado el servicio que se requiere contratar con el código de la UNSPSC:

PRODUCTO O SERVICIO DESCRIPCION DEL PRODUCTO O SERVICIO

80141607 Gestión de Eventos

80141902 Reuniones y Eventos

o Para el caso de personas naturales deben estar clasificadas en el código señalado hasta el tercer nivel.

o En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada integrante deberá estar

clasificado en al menos uno (1) de los códigos señalados hasta el tercer nivel.

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CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD La Nación Consejo Superior de la Judicatura, pone a disposición de los interesados los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el proyecto de Pliego de Condiciones y el Pliego de Condiciones, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP- http://www.colombiacompra.gov.co/sistema-electronico-de-contratacion-publica La documentación remitida por el correo electrónico se entiende recibida en la fecha y hora en que se registre su ingreso al servidor de correo de la entidad. El Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, Dirección Ejecutiva, acorde con las disposiciones constitucionales y legales vigentes y con el objeto de satisfacer necesidades de la Rama Judicial, considera necesario “Contratar los servicios de alojamiento, alimentación, auditorios, ayudas audiovisuales, transportes terrestre, materiales académicos, organización de eventos y demás serviciosque se requieranpara el desarrollo y ejecución del Plan de Inversiones de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 2016”. Antecedentes: El presente estudio previo fue elaborado de acuerdo con lo establecido en los numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 para la modalidad de licitación pública, deacuerdo a los documentos elaborados por la Escuela Judicial Rodigo Lara Bonilla: 1) el Marco Lógico, 2) el Anexo Técnico No. 1 denominado Especificaciones Técnicas Esenciales para “Prestar los servicios de alojamiento, alimentación, auditorios, ayudas audiovisuales, transporte terrestre, materiales académicos, organización de eventos, apoyo logístico, organización de eventos, y demás servicios que se requieran para el desarrollo y ejecución del Plan de Formación de la Rama Judicial.”, 3) Análisis del Sector Económico y de los oferentes,documentos remitidos, mediante memorando EJM16-184, documentos que se anexan y hacen parte del presente estudio. La Sala Administrativa autorizó al Director Ejecutivo de Administración Judicial para realizar esta contratación en la Resolución No. PSAR16-70 del 2 de mayo de 2016, y en el Acuerdo PSAA16-10490 del 4 de abril de 2016 la Sala Administrativa aprobó el Plan de Formación para la Rama Judicial del año 2016 con su correspondiente Plan de Inversiones para la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Acuerdo P´SAA16-10478 del 4 de marzo de 2016. En el Acuerdo PSAA 12-9256 del año 2012, modificado parcialmente por el Acuerdo PSAA14-10135 del 22 de abril de 2014,El Director Ejecutivo de Administración Judicial, como representante legal y órgano administrativo y operativo, conforme a las competencias establecidas por los articulo 98 y 99 de la Ley 270 de 1996, administra los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial; responde por su correcta aplicación o utilización, y suscribe en nombre de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura los actos

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y contratos que deban otorgarse o celebrarse, adelantando, con el apoyo de sus Unidades, los procesos precontractuales, contractuales y pos contractuales; para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan, de conformidad con los parámetros dados por el artículo 7º del Acuerdo 10135 del 22 de abril de 2014, que dispone entre otros aspectos lo siguiente:

“Sin perjuicio que la responsabilidad le asigna a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en materia de contratación, en aquellos contratos cuyo objeto tenga como destinataria a una de la Unidades u Oficinas de la Sala Administrativa, estas apoyarán y colaborarán en el respectivo proceso en las diferentes etapas. (…) PARAGRAFO: El presente artículo modifica en lo pertinente el numeral 7º del artículo 1º del Acuerdo 9256 de 2012. “En consecuencia. Para las actividades objeto del contrato, y conforme a lo dispuesto por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se contará con el apoyo Técnico permanente de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.

De acuerdo con la disposición anterior las Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deben hacer seguimiento acerca de los avances y cumplimiento de las metas y políticas de los planes, programas o proyectos. En consecuencia para las actividades descritas en los Anexos Técnicos y en el Estudio Previo, conforme a lo dispuesto por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicaturaen el presente proceso se contará con el apoyo técnico permanente de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer: De acuerdo a lo preceptuado en la Ley 270 de 1996, la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, es una tarea que le corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se desarrolla a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, unidad que constituye el centro de formación inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la Administración de Justicia. La Escuela Judicial es el centro de formación inicial y continua de funcionarios y empleados al servicio de la administración de justicia, como unidad de la Sala Administrativa del consejo Superior de la Judicatura; de acuerdo con sus políticas se ha consolidado como un centro de pensamiento en donde los y las participantes han creado una verdadera comunidad científica en la Rama Judicial a través del intercambio de experiencias y construcción permanente y pluralista del conocimiento y con ello, posibilitan el enriquecimiento y mejoramiento constante de la Administración de justicia para garantizar un acceso efectivo a la justicia de todas las personas que acuden a ella. Así la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla», contribuye efectivamente al objetivo principal del Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2015-2018: Acercar la justicia al ciudadano mediante el mejoramiento de la eficiencia y eficacia del Sistema de Justicia, velando por la

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Hoja 5 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

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calidad del servicio, la transparencia en las actuaciones, la autonomía administrativa y la independencia de los jueces y juezas. En este orden, el Plan de Inversiones de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 2016, se aprobado mediante el Acuerdo PSAA16-10478 del 4 de marzo de 2016 y el Plan de Formación con el Acuerdo PSAA16-10490 del 4 de abril de 2016, por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, los cuales se orientan al fortalecimiento de la administración de justicia a partir del reconocimiento de que la Rama Judicial ejerce una función social de enorme trascendencia, la cual exige de sus magistrados, jueces y empleados altos niveles éticos y de compromiso, con respeto por la dignidad humana y los derechos individuales y colectivos de las personas y la eliminación de toda forma de discriminación, para contribuir a la construcción de un dinámico y sano tejido social que propicie la equidad y el bienestar en la comunidad. Las actividades académicas del Plan de Formación de la Rama Judicial año 2016, contará con la participación en asistencias a los cursos de Formación Judicial aproximada de 11.070 servidores judiciales: magistrados, magistradas, jueces, juezas, empleados que les prestan apoyo; los jueces y juezas de paz, aspirantes a ingresar a la Rama judicial y las autoridades indígenas que administran justicia. Para efectos de garantizar el servicio efectivo y oportuno en el suministro de los medios que permitan asegurar la realización de las diferentes actividades académicas contempladas en el Plan de Formación de la Rama Judicial año 2016, se requiere contar con el apoyo logístico, organización de eventos y demás servicios logísticos con una persona natural o jurídica especializada en la prestación de este tipo de servicios.

Objetivo general:

El proceso precontractual que debe adelantar la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial tiene como objetivo general contratar la prestación de servicios de alojamiento, alimentación, auditorios, ayudas audiovisuales, transportes terrestre, materiales académicos, organización de eventos y demás serviciosque se requieranpara el desarrollo y ejecución del Plan de Inversiones de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 2016.

Descripción del programa y de los planes y proyectos que lo conforman:

El Plan de Formación de la Rama Judicial año 2016, fue aprobado por la H. Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el AcuerdoPSAA16-10490 del 4 de abril de 2016, así:

- Plan de Formación de laRama Judicial año 2016 - Plan de Inversiones de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” año 2016 - Proyecto:

Capacitación, Formación de Funcionarios(as) y Empleados (as) Judiciales y del Personal Administrativo. No BPIN 1114000380000

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ACTIVIDADES ACADÉMICAS

1. VII Curso de Formación Judicial Inicial para Magistrados y Jueces de la República de todas las Especialidades y Jurisdicciones Fase I

3. Formación en Competencias Laborales

4. Formación de Inducción para garantizar el desempeño eficiente, eficaz y de calidad de los servidores judiciales.

5. Formación para el desarrollo de las funciones administrativas y judiciales.

6. Formación en Derechos Humanos y DIH

7. Formación de Incorporación de la Perspectiva de Género en la Administración de Justicia

8. Formación en el Derecho Fundamental a la Salud

9. Formación en Técnicas de la Oralidad

10. Formación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

11. Formación en el Área Civil

12. Formación para la Implementación del Código General del Proceso

13. Formación en el Área Contencioso Administrativo

14. Formación en el Área Disciplinario

15. Formación en el Área de Familia

16. Formación en el Área Laboral

17. Formación sobre Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

18. Formación sobre Sistema Acusatorio Penal y Justicia Penal Especializada

19. Formación sobre Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

20. Formación sobre Justicia y Paz

21. Formación sobre Restitución y Formalización de Tierras

22. Formación en Constitucional

23. Conversatorio y acciones para la consolidación Nacional de la Jurisdicción Constitucional

24. Conversatorio y acciones para la consolidación Nacional de la Jurisdicción Ordinaria

25. Conversatorio y acciones para la consolidación Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

26. Conversatorio y acciones para la consolidación Nacional del Consejo Superior de la Judicatura, la Salas Administrativas y la Sala Disciplinarias

27. Conversatorio Nacional de las Altas Cortes sobre la Perspectiva de Género de la Administración de Justicia

29. Formación para la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales.

30. Formación para el Fortalecimiento Institucional

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31. Formación para Jueces (zas) de Paz

32. Formación Intercultural y de Derecho Propio para mejorar la Coordinación con el Sistema Judicial Nacional, la Jurisdicción especial Indígena

33. Formación en Sistema Integrado de Gestión de Calidad y Medio Ambiente

34. Desarrollo Docente: Fortalecimiento y Actualización Red de Formadores Judiciales

40. Formación en Proyección Social

42. Formación a través de Alianzas y Convenios Nacionales e Internacionales

El Plan de Formación de la Rama Judicial año 2016, se desarrollarán conforme a las siguientes etapas del Plan de Estudios:

1. Etapa I. Preparatoria

2. Etapa II. Integración a la Comunidad Judicial

3. Etapa III. Aplicación a la Práctica Judicial

4. Etapa IV. Evaluación

Estrategias de seguimiento y evaluación del Proyecto:

La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” realizará el seguimiento al cumplimiento de los objetivos ymetas académicas del Plan de Formación de la Rama Judicial año 2016,a través de: - Evaluación de las actividades académicas programadas - Control de asistencia delSIGCMA, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 964

de 2000. - Aplicación de indicadores del Proceso de la Gestión de la Formación Judicial.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realizará la supervisión técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica del cumplimiento del objeto del contrato, en la forma y términos previstos en el Acuerdo PSAA 12-9256 del 16 de febrero de 2012, modificado por el Acuerdo PSAA14-10135 del 22 de abril de 2014 y el respectivo procedimiento de supervisión del Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios del SIGCMA de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Resultados esperados:

Las actividades académicas presenciales del Plan de Formación de la Rama Judicial año 2016, realizadas con la participación en asistencias a los cursos de capacitación aproximada de 11.070 servidores judiciales: magistrados, magistradas, jueces, juezas, empleados que les prestan apoyo; los jueces y juezas de paz y las autoridades indígenas que administran justicia.

Cobertura Geográfica:

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Hoja 8 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co

Territorio Nacional: El Plan de Formación de la Rama Judicial año 2016, se ejecutará aproximadamente en los treinta y tres (33) Distritos Judiciales del País.

Coherencia con los instrumentos de planeación:

Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial.

El Plan de Formación de la Rama Judicial, integra el Plan Sectorial del Desarrollo así:

Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial.

PROYECTO: Capacitación, Formación de Funcionarios(as) y Empleados (as) Judiciales y del Personal Administrativo. No BPIN 1114000380000

OBJETIVO ESPECÍFICO No. 2 CALIDAD Y COMPETITIVIDAD:

Fortalecer la Calidad de las decisiones judiciales: Fortalecer la equidad de las actuaciones judiciales mediante la selección de funcionarios y empleados por concurso de méritos, la evaluación periódica de su desempeño, el incremento del nivel de profesionalización, formacióny actualización de los servidores acorde con los cambios en los sistemas jurídicos, el acceso a la información jurisprudencial y normativa, el fortalecimiento de los estímulos, el bienestar social y la salud ocupacional, para fortalecer la aptitud, disposición de servicio y los conocimientos necesarios para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Política: “Dar continuidad a los programas fijados para la formación de los administradores de justicia y empleados de la Rama Judicial y a las estrategias sobre estímulos y reconocimientos. • Impulsar la construcción de conocimiento a través de investigaciones y estudios de profundización. Estrategia No 2.4: Continuar el proceso de formación y actualización de la Rama Judicial con el objeto de elevar la calidad de la administración de justicia y fomentar la incorporación de la perspectiva de género, la cultura de la gestión de calidad y de prevención del riesgo. - Fortalecer, actualizar y ejecutar el Plan de Formación de la Rama Judicial aprobado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura e impartido a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Programa 2.4.6: “Fortalecimiento de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" tanto en su gestión académica como administrativa, incluyendo el desarrollo curricular y docente y la

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Hoja 9 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co

ampliación y consolidación de las Redes de Formadores(as) Judiciales, de Tutores(as) y Funcionamiento de los Comités Zonales y Grupos Seccionales de Apoyo y proyección social de los programas de formación impartidos por la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" incorporando mecanismos como la educación virtual y promoviendola formación de abogados (as) y programas de educación legal a la comunidad.

Marco General de Mediano Plazo:

Con fundamento en las políticas trazadas por la Sala Administrativa, el proyecto se encuentra debidamente priorizado en el Plan Sectorial de Desarrollo y a su vez es coherente con las metas financieras definidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo –MGMP presentado a consideración del Ministerio de Hacienda. Programa: Desde el punto de vista presupuestal este proyecto se encuentra clasificado en el Programa 310 denominado: DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO. Subprograma: Bajo la clasificación presupuestal definida por el Ministerio de Hacienda, el proyecto se enmarca en el Subprograma 803 cuyo nombre es: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

POBLACIÓN BENEFICIARIA:

Población beneficiaria por cobertura geográfica: a nivel nacional

ACTIVIDADES ACADÉMICAS POBLACIÓN

1. VII Curso de Formación Judicial Inicial para Magistrados y Jueces de la República de todas las Especialidades y Jurisdicciones.

1.341

3. Formación en Competencias Laborales 330

4. Formación de Inducción para garantizar el desempeño eficiente, eficaz y de calidad de los servidores judiciales.

290

5. Formación para el desarrollo de las funciones administrativas y judiciales.

250

6. Formación en Derechos Humanos y DIH 305

7. Formación de Incorporación de la Perspectiva de Género en la Administración de Justicia

370

8. Formación en el Derecho Fundamental a la Salud 260

9. Formación en Técnicas de la Oralidad 300

10. Formación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos 80

11. Formación en el Área Civil 1120

12. Formación para la Implementación del Código General del Proceso 610

13. Formación en el Área Contencioso Administrativo 615

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Hoja 10 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

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ACTIVIDADES ACADÉMICAS POBLACIÓN

14. Formación en el Área Disciplinario 320

15. Formación en el Área de Familia 302

16. Formación en el Área Laboral 290

17. Formación sobre Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

235

18. Formación sobre Sistema Acusatorio Penal y Justicia Penal Especializada

235

19. Formación sobre Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 190

20. Formación sobre Justicia y Paz 75

21. Formación sobre Restitución y Formalización de Tierras 100

22. Formación en Constitucional 240

23. Conversatorio y acciones para la consolidación Nacional de la Jurisdicción Constitucional

120

24. Conversatorio y acciones para la consolidación Nacional de la Jurisdicción Ordinaria

240

25. Conversatorio y acciones para la consolidación Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

240

26. Conversatorio y acciones para la consolidación Nacional del Consejo Superior de la Judicatura, la Salas Administrativas y la Sala Disciplinarias

110

27. Conversatorio Nacional de las Altas Cortes sobre la Perspectiva de Género de la Administración de Justicia

100

29. Formación para la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales 7

30. Formación para el Fortalecimiento Institucional 30

31. Formación para Jueces (zas) de Paz 430

32. Formación Intercultural y de Derecho Propio para mejorar la Coordinación con el Sistema Judicial Nacional, la Jurisdicción especial Indígena

240

33. Formación en Sistema Integrado de Gestión de Calidad y Medio Ambiente

215

34. Desarrollo Docente: Fortalecimiento y Actualización Red de Formadores Judiciales

150

40. Formación en Proyección Social 240

42. Formación a través de Alianzas y Convenios Nacionales e Internacionales

490

44. Formación en el uso y manejo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

600

Total 11.070

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Hoja 11 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co

CAPÍTULO II

ASPECTOS GENERALES A - INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 la Nación Consejo Superior de la Judicatura, invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP. B - COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Con la presentación de la oferta el PROPONENTE y la suscripción del contrato el CONTRATISTA se obliga a prestar apoyo a la acción del Estado Colombiano, para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, sin perjuicio de la obligación de cumplir con la Ley Colombiana, especialmente la Ley 1474 de 2011 y en este contexto asume explícitamente entre otros, los siguientes compromisos: 1. No ofrecer ni dar dádivas o sobornos y ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con su contrato. 2. No celebrar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en el presente proceso contractual. C- COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación esta a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes. D- COMUNICACIONES Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, a cualquiera de las siguientes direcciones: DEAJ: Nación Consejo Superior de la Judicatura, Calle 72 No. 7- 96 de Bogotá D. C., Portal Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co link contratación, Correo electrónico: [email protected]., de lunes a viernes, en horario de 8 a 12 a. m. y de 2 a 5 p. m. Las comunicaciones allegadas por fuera de este horario se tendrán por recibidas en el siguiente día hábil, so pena de considerarse extemporáneas.

La comunicación debe contener:

a. El número del presente Proceso de Contratación.

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b. Los datos del remitente que incluyen nombre e identificación, dirección postal o física, dirección electrónica y teléfono.

c. Identificación de los anexos presentados con la comunicación en la Calle 72 No. 7-96 de Bogotá D. C.

Nota. Los documentos y correos electrónicos que se alleguen anónimamente al presente proceso de selección y no contengan las formalidades descritas la entidad no las atiende. Las reglas aplicables a la presentación de las Ofertas están en el capítulo respectivo del presente documento. Las comunicaciones y solicitudes enviadas a la Nación Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por canales distintos al correo electrónico o la dirección postal sólo se tienen en cuenta siempre y cuando se presenten en el horario y términos establecidos por el pliego de condiciones. La Nación Consejo Superior de la Judicatura, solo responde las comunicaciones recibidas por escrito enviándolas a la dirección postal o electrónica (correo electrónico) señalada en la comunicación que se responde. Atendiendo al principio de economía regulado por el artículo 25 de la ley 80 de 1993 referente a la preclusividad y perentoriedad de los términos, la Entidad solo atiende las observaciones que se formulen al proyecto de pliego y pliego de condiciones a más tardar en la fecha límite establecida por el cronograma. E - IDIOMA Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La Oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata el capítulo respectivo que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera. Para firmar el contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero, cumpliendo con el trámite de Apostille o legalización consular, de acuerdo con la Circular Externa No. 17 del 11 de febrero del 2015 de Colombia Compra Eficiente. F - LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR

Los Proponentes deben entregar con su Oferta los documentos públicos otorgados en el exterior con apostilla sin que sea necesaria su legalización, de acuerdo con la Circular Externa No. 17 del 11 de febrero del 2015 de Colombia Compra Eficiente. Para firmar el Contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, conforme con la precitada Circular de Colombia Compra Eficiente.

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G - CONVERSIÓN DE MONEDAS Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos debidamente certificados por un contador, para la conversión se aplica la TRM (Tasa Representativa del Mercado) al momento del cierre financiero certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se fije la tasa.

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CAPÍTULO III

DEFINICIONES Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la indicada por el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

Definiciones

Adjudicación Es la decisión final de la Nación Consejo Superior de la Judicatura, expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación.

Anexo Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.

CONTRATISTA Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación.

Contrato Es el negocio jurídico que se suscribe entre la Nación Consejo Superior de la Judicatura y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente Proceso de Contratación.

Oferta Es la propuesta presentada a la Nación Consejo Superior de la Judicatura, por los interesados en ser el CONTRATISTA del Proceso de Selección objeto del presente Proceso de Contratación.

Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Selección del CONTRATISTA y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación.

Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista por el presente Proceso de Contratación.

Proponente Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación.

Requerimientos Técnicos Es el documento adjunto al pliego de condiciones que contiene las descripciones, condiciones y características generales y específicas del objeto a ejecutar y hacen parte integrante del presente proceso de selección.

TRM Tasa de cambio representativa del mercado spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web www.superfinanciera.gov.co

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CAPÍTULO IV

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO

El objeto del presente proceso consiste en: “Prestar los servicios de alojamiento, alimentación, auditorios, ayudas audiovisuales, transportes terrestre, materiales académicos, organización de eventos y demás servicios que se requieran para el desarrollo y ejecución del Plan de Formación de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Los demás detalles del presente Proceso de Contratación también se encuentran incluidos en los Documentos anexos y hacen parte integral del pliego de condiciones.

A - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Las especificaciones Técnicas se encuentran descritas en el Anexo Técnico 1 denominado “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR”, del presente estudio para la ejecución de los servicios requeridos para la entidad, conforme al objeto, los cuales hacen parte integral del estudio. Se determinaron consultando previamente las necesidades de los servicios logísticos operativos y administrativos requeridos para el desarrollo del Plan de Formación de la Rama Judicial. Los eventos a desarrollar por parte del Contratista son los definidos de manera previa y escrita por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, en documento anexo que se entregara a la suscripción del Contrato, que hará parte integral del presente documento y serán desarrollados desde la fecha del inicio del contrato hasta su culminación conforme al Literal E del presente capitulo PLAZO DE EJECUCUION DEL CONTRATO del presente estudio previo. La programación que desarrollo la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, tendrá en cuenta la disponibilidad hotelera de acuerdo a la categorización establecida en el anexo técnico. El objeto a contratar se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA16-10490 del 4 de abril de 2016. Las actividades académicas a desarrollar por parte del Contratista, serán las definidas por parte de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. La programación de ejecución del plan de formación de la Rama Judicial, seráentregada al contratista al inicio del contrato. Para el desarrollo del objeto contractual el Contratista deberá, tener en cuenta las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo Técnico 1 para cada uno de los servicios requeridos durante las etapas preparatorias y posteriores al evento los cuales son de obligatorio cumplimiento del contratista, en desarrollo de las actividades contempladas en el Plan de Formación de la Rama Judicial.

CRONOGRAMA DE EJECUCION DEL CONTRATO

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La ejecución del objeto del contrato por parte del contratista se realizará en forma ajustada al cronograma propuesto de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, sobre los eventos que se deben realizar y el cual será de obligatorio cumplimiento. B – CLASIFICACIÓN EN LA UNSPSC El objeto del presente Proceso de Contratación está codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el tercer nivel, como se indica en la siguiente Tabla:

PRODUCTO O SERVICIO DESCRIPCION DEL PRODUCTO O SERVICIO

80141607 Gestión de Eventos

80141902 Reuniones y Eventos

NOTA: De acuerdo con la Circular No. 12 expedida por Colombia Compra Eficiente” La clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compras y ContrataciónPública. En cambio en la experiencia, es un requisito habilitante, los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia. C– VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Los análisis de costos se efectuaron y el presupuesto oficial es la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ Y OCHO MIL MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL

QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE. ($9.718.523.533), incluidos impuestos y

contribuciones de ley, se encuentra financiado mediante la Ley General de Presupuesto de la Nación y se respalda así:

CDP

No. Fecha

expedición Rubro Recurso

Unidad Ejecutora

Valor CDP

15716 2016-02-29 C-310-803-5 16 02 $265.776.623

26916 2016-04-08 C-310-803-5 15 02 $7.946.679.383

Vigencias Futuras aprobadas mediante el oficio No.2-2016-014662 del 22 de abril de 2016 , del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ,por valor de $4.955.116.899 de los cuales se afectara la suma de $1.506.067.527 El presupuesto oficial estimado para el presente proceso de contratación es hasta la suma de $9.718.523.533, M/CTE incluidos los impuestos de Ley, Se calculó tomando como base el análisis del sector económico y del Estudio de Mercado. Se solicitaron cotizaciones

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conforme a las necesidades de la Entidad, de las cuales presentaron tres operadores logísticos los precios que se presentan a continuación:

OPERADOR LOGÍSTICO

SERVICIOS HOTELEROS

(Incluidos impuesto de ley)

SERVICIO DE TRANSPORTE

TERRESTRE (Incluidos impuesto de ley )

EQUIPO DE TRABAJO

INTERMEDIACIÓN VALOR TOTAL DE LA COTIZACIÓN

Maz Eventos, Hoteleros & Logística

$7.288.278.854 $767.852.282 $578.275.000 $1.083.661.274 $9.718.067.410

Grupo EHYL $7.213.157.300 $756.247.936 $601.610.000 $1.147.121.152 $9.718.136.388

Douglas Trade $7.138.030.602 $812.997.840 $605.640.000 $1.161.453.832 $9.718.122.274

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura aprobó mediante el Acuerdo PSAA16-10478 del 4 de marzo de 2016 el Plan de Inversiones de la Escuela Juridicial y con el Acuerdo PSAA16-10490 del 4 de abril de 2016,el Plan de Formación de la Rama Judicial en los cuales se encuentra incluido los recursos para adelantar el presente proceso de selección Estimación de costos:

Las sesiones presenciales para el desarrollo y ejecución del Plan de Formación de la Rama Judicial con la estimación de costos se encuentran descritas en los Anexo Estimación de costos, que hace parte integral del presente documento.

Distribución de Recursos: De acuerdoal valor estimado de recursos, se realiza la distribución de los mismos de acuerdo a las actividades académicas a realizar aprobadas mediante Acuerdo PSAA14-10490 del 4 de abril de 2016, así:

ACTIVIDADES ACADÉMICAS NÚMERO DE

ACTOS ACADÉMICOS

ASIGNACIÓN DE RECURSOS

1. VII Curso de Formación Judicial Inicial para Magistrados(as) y Jueces(zas) de la República de todas las Especialidades y Jurisdicciones Fase I

519 $1.609.476.470

3. Formación en Competencias Laborales 6 $ 199.483.376

4. Formación de Inducción para garantizar el desempeño eficiente, eficaz y de calidad de los servidores judiciales.

4 $ 371.765.502

5. Formación para el desarrollo de las funciones administrativas y judiciales.

6 $ 136.589.399

6. Formación en Derechos Humanos y DIH 5 $ 199.299.776

7. Formación de Incorporación de la Perspectiva de Género en la Administración de Justicia

7 $ 137.828.337

8. Formación en el Derecho Fundamental a la Salud 3 $ 141.184.870

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ACTIVIDADES ACADÉMICAS NÚMERO DE

ACTOS ACADÉMICOS

ASIGNACIÓN DE RECURSOS

9. Formación en Técnicas de la Oralidad 5 $ 223.431.915

10. Formación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

1 $ 52.754.345

11. Formación en el Área Civil 9 $ 701.437.783

12. Formación para la Implementación del Código General del Proceso

3 $ 176.144.775

13. Formación en el Área Contencioso Administrativo 7 $ 370.220.212

14. Formación en el Área Disciplinario 5 $ 151.213.125

15. Formación en el Área de Familia 6 $ 188.178.339

16. Formación en el Área Laboral 4 $ 195.292.758

17. Formación sobre Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

5 $ 162.340.832

18. Formación sobre Sistema Acusatorio Penal y Justicia Penal Especializada

5 $ 156.874.154

19. Formación sobre Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

3 $ 168.951.217

20. Formación sobre Justicia y Paz 2 $ 50.516.919

21. Formación sobre Restitución y Formalización de Tierras 1 $ 98.782.671

22. Formación en Constitucional 3 $ 118.739.600

23. Conversatorio y acciones para la consolidación Nacional de la Jurisdicción Constitucional

1 $ 153.244.197

24. Conversatorio y acciones para la consolidación Nacional de la Jurisdicción Ordinaria

1 $ 153.244.197

25. Conversatorio y acciones para la consolidación Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

1 $ 153.244.197

26. Conversatorio y acciones para la consolidación Nacional del Consejo Superior de la Judicatura, la Salas Administrativas y la Sala Disciplinarias

1 $ 80.300.587

27. Conversatorio Nacional de las Altas Cortes sobre la Perspectiva de Género de la Administración de Justicia

1 $ 127.273.597

30. Formación para el Fortalecimiento Institucional 1 $ 47.924.395

31. Formación para Jueces (zas) de Paz 8 $ 152.635.491

32. Formación Intercultural y de Derecho Propio para mejorar la Coordinación con el Sistema Judicial Nacional, la Jurisdicción especial Indígena

9 $ 163.231.013

33. Formación en Sistema Integrado de Gestión de Calidad y Medio Ambiente

13 $ 96.287.405

34. Desarrollo Docente: Fortalecimiento y Actualización Red de Formadores Judiciales

8 $ 190.009.170

40. Formación en Proyección Social 5 $ 47.902.894

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ACTIVIDADES ACADÉMICAS NÚMERO DE

ACTOS ACADÉMICOS

ASIGNACIÓN DE RECURSOS

42. Formación a través de Alianzas y Convenios Nacionales e Internacionales

9 $ 292.426.415

Totales 667 $ 9.718.523.533

VARIABLES CONSIDERADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO OFICIAL Se calculó tomando como base el análisis del sector económico y del estudio del mercado. Se solicitaron cotizaciones conforme a las necesidades de la Entidad, de las cuales presentaron tres operadores logísticos los precios que se presentan a continuación:

OPERADOR LOGÍSTICO

SERVICIOS HOTELEROS

(Incluidos impuesto de ley)

SERVICIO DE TRANSPORTE

TERRESTRE (Incluidos impuesto de ley )

EQUIPO DE TRABAJO

INTERMEDIACIÓN VALOR TOTAL DE LA COTIZACIÓN

Maz Eventos, Hoteleros & Logística

$7.288.278.854 $767.852.282 $578.275.000 $1.083.661.274 $9.718.067.410

Grupo EHYL $7.213.157.300 $756.247.936 $601.610.000 $1.147.121.152 $9.718.136.388

Douglas Trade $7.138.030.602 $812.997.840 $605.640.000 $1.161.453.832 $9.718.122.274

D - FORMA DE PAGO En el presente proceso la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ha previsto el pago del 30% del valor del contrato en el mes de diciembre de 2016 y el 70% restante durante el año 2017, pagos sujetos a la disponibilidad de recursos de parte del Ministerio de Hacienda y al cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones para el pago de las cuentas. A pesar de lo anterior con la circular DEAJC16-29 recibida el 01 de abril de 2016, emanada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se recibieron instrucciones acerca de la restricción hecha por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que una parte de los pagos originados en la contratación del año 2016, se harán durante la vigencia 2017. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pagará al contratista, los servicios prestados dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la factura, siempre y cuando esta se presente antes del dia 20 del respectivo mes. En todo caso los pagos estipulados se sujetarán a los recursos que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Sitúe en el Consejo Superior de la Judicatura. Requisitos de pago:

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El contratista deberá presentar la factura de cada evento realizado dentro de los 8 días siguientes a su realización, para lo cual deberá presentar: 1. Factura de Venta. 2. Certificado de cumplimiento por parte del supervisor. 3. Concepto Técnico, de aprobación de cada uno de los eventos emitido por parte de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en calidad de apoyo técnico. 4. Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la Entidad, sobre el pago de los aportes a la seguridad social integral y parafiscales cuando haya lugar del personal propio y del personal contratado por contratos de prestación de servicios y sobre el cumplimiento de las normas sobre seguridad industrial. 5. Carpeta con la totalidad de soportes del evento según se indica en el Anexo Técnico 1, que se describen a continuación:

Relación de los consumos diarios y demás servicios utilizados, aprobado por el Coordinador Académico de la Escuela Judicial.

Listados diarios de asistencia digitados y firmados por los participantes en los eventos en original. (digitados en un magnético e impreso)

Validación del listado de asistencia en el registro académico de la Escuela judicial.

Autorización de consumos adicionales con la firma del coordinador académico de la Escuela Judicial

Informe y listados, los cuales deberán estar firmados por los participantes de los diferentes eventos y por el coordinador del grupo seccional de apoyo y por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en su calidad de apoyo técnico.

Radicar las facturas para el cobro del servicio contratado, con los soportes individuales de cada evento, junto con las facturas o recibos (según sea el caso) que soporten los pagos efectuados a terceros y comprobantes de pago de la Seguridad Social Integral y aportes parafiscales.

Nota 1: La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en calidad de apoyo técnico NO podrá expedir ningún concepto técnico sobre los bienes y servicios prestados por el contratista, si la documentación aportada por éste no cumple los requisitos previstos en el Estudio Previo y en el Anexo Técnico 1 Nota 2: El corte para el pago se realizará por parte de la División de Tesorería de la Unidad de Presupuesto del Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con las fechas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el registro de las obligaciones mensuales. Nota 3: El trámite de cada uno de los pagos requiere del diligenciamiento del formato del Anexo No.4, establecido en el Manual de Contratación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el cual será diligenciado previo Concepto Técnico de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Nota 4: En caso de devolución de los documentos presentados por el contratista para el pago de cada uno de los valores pactados, el conteo de los términos se reiniciará con la nueva radicación. Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA, quien no tendrá derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.

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Nota 5: Los pagos estipulados se sujetarán a los recursos que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, sitúe a la Dirección Ejecutiva de Administración. Nota 6: La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial efectuará las retenciones que por ley esté autorizado a hacer. Las retenciones a que hace referencia en esté párrafo, son las que se deben elaborar de acuerdo al Estatuto Tributario de acuerdo a la calidad del contribuyente o contratista y de acuerdo a las tablas establecidas por la Ley según información financiera que reporte cada proveedor, la cual será aplicada bajo su propia responsabilidad. El contratista solamente facturará el cobro de los servicios y consumos utilizados durante la realización de los eventos académicos que se encuentren debidamente autorizados por el supervisor del contrato de acuerdo con el concepto técnico emitido por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en su calidad de apoyo técnico. El contratista deberá presentar el informe del evento, dentro de la semana siguiente a la finalización del mismo. No se pagarán cantidades adicionales por instalación o desplazamiento al lugar del evento. Los formatos a diligenciar serán suministrados por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, en su calidad de apoyo técnico, conforme al Sistema Integrado de la Gestión a la Calidad y Medio Ambiente. Serán por cuenta del contratista todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del contrato y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular. Todo pago está sujeto a la disposición de la programación anual de caja mensualizado (PAC) del Consejo Superior de la Judicatura, previa revisión y aprobación de los informes, y entrega a satisfacción de los servicios prestados y productos entregados. E– PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El futuro contrato tiene un plazo de ejecución hasta el 30 de septiembre de 2017,contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio del Contrato, una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y ejecución dispuestos en el artículo 41 de la ley 80 de 1993. F – LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Nota: Para el contrato se dispone del apoyo técnico permanente de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” como coordinador académico de todos los eventos.

La suscripción y coordinación del contrato es en la ciudad de Bogotá D.C., y su ejecución es en todo el Territorio Nacional en los treinta y tres (33) Distritos Judiciales del País.

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G – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en los Anexos Técnicos, que son parte integral del contrato, el contratista deberá: 1-Prestar los servicios de alojamiento, alimentación, auditorios, ayudas audiovisuales, transportes terrestre, materiales académicos, organización de eventos y demás servicios que se requieran para el desarrollo y ejecución del plan de formación de la Rama Judicial año 2016, en las ciudades, días, lugares y sitios señaladas en el documento de REQUERIMIENTOS LOGISTICOS PARA CADA EVENTO, elaborado por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, que forma parte integral del Anexo Técnico 1 del presente pliego de condiciones. Nota 1: El servicio prestado por el contratista se reconocerá de acuerdo con la tabla de precios presentada en su propuesta económica. Nota 2: El servicio de transporte terrestre municipal, intermunicipal y fluvial, se prestará de acuerdo con las necesidades que indique por escrito la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, el pago del transporte terrestre, se reconocerá de acuerdo con los valores presentados por el Contratista en su oferta económica. El transporte fluvial, se pagará por el valor del tiquete o del recibo de pago presentado por el beneficiario convocado. Nota 3: Los servicios hoteleros serán prestados a los conferencistas externos, consultores, facilitadores, participantes, personal de la Escuela Judicial y demás personas indicadas por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. 2-Responder en forma oportuna y precisa los requerimientos y solicitudes realizadas por el supervisor y/o la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. 3-Prestar los servicios de registro de asistencia a cada uno de los eventos mediante el sistema de código de barras para los participantes. El sistema deberá atender las indicaciones y datos requeridos por el supervisor y/o la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 4-Presentar factura de venta por cada uno de los eventos realizados relacionando los servicios y consumos suministrados durante la realización de los eventos académicos de acuerdo con la oferta económica presentada y un informe por cada uno de los eventos realizados, dentro de los siguientes treinta (30) días calendarios siguientes a su realización, anexando debidamente diligenciados los formatos que suministre la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en su calidad de apoyo técnico y con el cumplimiento de las formalidades previstas en el Anexo Técnico 1 y el literal D de este capitulo relacionado con la “Forma de Pago”. Nota: En ningún caso podrá el valor facturado por el contratista superar el valor presupuestal máximo del evento y el valor total del contrato. 5-Suministrar los listados diarios de asistencia de los participantes al evento (en medio magnético e impreso), así como la relación de consumos de los servicios prestados a los

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participantes a los eventos programados por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, en los formatos del SIGCMA. 6-Entregar la relación de mayores consumos y consumos extras en desarrollo del acto académico, con la correspondiente autorización previa del coordinador del evento de la Escuela, en calidad de apoyo Técnico y el supervisor del contrato, en los formatos de SIGCMA, dando cumplimiento a las formalidades, previstas en el Anexo Técnico 1. 7-Prestar oportunamente el servicio objeto del contrato en óptimas condiciones de calidad con las especificaciones técnicas solicitadas, en los lugares fechas definidos e informados previamente por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y contempladas en el Acuerdo PSAA16 –10490 del 4 de abril de 2016. 8-Prestar los servicios a los que hace referencia el Anexo Técnico 1, del presente estudio de acuerdo con los valores y precios ofertados en la propuesta económica y las especificaciones técnicas allí contenidas y que son parte integral del contrato. 9-Garantizar la calidad de los servicios prestados objeto del contrato y responder por ello de conformidad con lo estipulado por el Articulo 50y 52 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011. 10-Suministrar al supervisor del contrato y a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae. 11-Constituir las Garantías que se requieran dentro del contrato. 12-Asumir todos los gastos que se ocasionen en relación con la ejecución del contrato. 13-Designar y mantener a su costa, durante todo el periodo de ejecución del Contrato, al personal propuesto que se requiera para la correcta y normal ejecución del contrato, quienes estarán a cargo del contratista. 14-Corregir en forma inmediata cualquier falla o error que se cometa en la ejecución del objeto contractual. 15-Mantener y aplicar el valor ofertado para cada ciudad, en todos los hoteles existentes en dicha ciudad, de acuerdo a la categorización señalada en el Anexo Técnico 1, durante la vigencia del contrato de acuerdo con los precios ofrecidos en la propuesta económica presentada. 16-Guardar reserva de los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del objeto del contrato salvo que dicha información sea de carácter público, de conformidad con los términos señalados en la Ley 1712 de 2014 y sus decretos reglamentarios. 17-Responder por toda clase de demandas reclamos o procesos que instaure el personal a su cargo.

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18-Responder por los daños que sobrevengan a los bienes objeto del contrato en el momento que se haga cargo de estos, incluyendo los daños causados en instalaciones de cualquier índole que utilice el contratista para la ejecución del contrato.

19-Acatar las observaciones y recomendaciones efectuadas por el supervisor y/o la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, relacionadas con el uso de las instalaciones que le sean asignadas para el equipo de trabajo. 20-Garantizar la comunicación permanente con el supervisor del contrato y la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y atender las necesidades inherentes al objeto contractual. 21-Contar con un sistema de comunicaciones de disponibilidad permanente con el supervisor del contrato y la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y una capacidad de reacción que le permita asistir a los representantes del contratista a reuniones programadas con antelación. 22-Asistir a las reuniones programadas por el supervisor del contrato y la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” . 23-Pagar los salarios y prestaciones sociales en forma oportuna a todo el personal que utilice en la ejecución del contrato, y en general dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones del sistema de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familia "ICBF", servicio nacional de aprendizaje "SENA", derivadas de la ejecución del contrato, conforme a las normas legales vigentes. 24-Establecer y garantizar el aseguramiento por los riesgos de vida y accidentes de trabajo del personal a su cargo y procurar en forma suficiente el pago de toda indemnización, con ocasión de la ejecución del presente contrato. 27-Realizar los pagos a proveedores de bienes y servicios dentro de los términos comerciales. 28-Tomar las previsiones necesarias para garantizar la seguridad industrial del personal a su cargo o servicio, y en general del sistema de salud ocupacional de acuerdo con la reglamentación vigente en el país. 29-Verificar los sistemas de seguridad industrial y sistemas de evacuación en los lugares de reunión donde estarán reunidos los servidores judiciales en los diferentes eventos. Nota: El incumplimiento del Contratista de las obligaciones relacionadas con el pago de los salarios, honorarios y prestaciones sociales en forma oportuna a todo el personal que utilice en la ejecución del contrato y en general, de las obligaciones con el sistema integral de la seguridad social y aportes parafiscales, podrá generar imposición de multas sucesivas, y la afectación de la garantía única de cumplimiento en el amparo de salarios y prestaciones. 30-Obrar con buena fe en las distintas etapas contractuales evitando las dilaciones y en trabamientos que pudieran presentarse, obligándose no solo a lo pactado expresamente en

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el contrato sino a todo lo que corresponda a la naturaleza del mismo, según la ley la costumbre o la equidad natural. 31-Presentar al supervisor una vez suscrito el contrato, las hojas de vida del personal solicitado para esta contratación en el Anexo Técnico 1, y los contratos que se suscriba con cada uno de ellos con el cumplimiento de las normas y leyes de vinculación laboral acorde a la propuesta presentada, labor que contará con el apoyo permanente de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, para su valoración. 32-Tramitar oportunamente los permisos y licencias que se requieran ante las autoridades legales competentes para la realización de eventos. 33-Realizar los cambios de personal que le solicite el supervisor del contrato, previo concepto y solicitud sustentada por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. El personal de reemplazo debe cumplir iguales o mejores condiciones y requisitos a los de la persona que reemplace. 34-Suministrar la información necesaria al supervisor del contrato para elaborar el proyecto de Acta de Liquidación del mismo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del presente contrato, Articulo 11 Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012. 35- Allegar la certificación de pago a la seguridad social, para la suscripción del contrato y para cada uno de los pagos y la liquidación del contrato, mediante la cual conste el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales, expedida por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal, de conformidad con lo preceptuado por el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003, en armonía con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. En el caso del personal que trabaje para el contratista bajo contrato de prestación de servicios, se deberá allegar certificación firmada por el representante legal y/o revisor fiscal del contratista, sobre el cumplimiento de las normas legales sobre el pago de aportes de la Seguridad Social y Parafiscales si hay lugar a ello. 36-Ejecutar los cambios y adiciones que la Nación - Consejo Superior de la Judicatura considere necesarios introducir, atendiendo las instrucciones, órdenes u observaciones dadas por el Supervisor del contrato y/o de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en calidad de apoyo técnico. 37-Presentar al Supervisor a la finalización del contrato, la constancia de paz y salvo de los compromisos adquiridos en desarrollo de los eventos previo a la suscripción del acta de liquidación. 38- Verificar que en la realización de los eventos mayores a cincuenta (50) personas o mas, el hotel cuente con un plan de emergencias.

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No celebrar acuerdos o realizar actos ó conductas que tengan por objeto la colusión en el presente proceso contractual.

H – OBLIGACIONES DE LA NACIÓN CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

El Consejo Superior de la Judicatura deberá: 1-Pagar al CONTRATISTA el valor del contrato y realizar los descuentos de impuestos y contribuciones a que haya lugar de conformidad con la normatividad legal vigente 2-Verificar el adecuado cumplimiento y ejecución de las obligaciones objeto del presente Contrato. 3-Supervisar, la correcta ejecución del contrato. 4-Impartir a través del Supervisor del contrato con el apoyo técnico de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” a las instrucciones necesarias para la correcta ejecución del contrato. 5-Solicitar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, las informaciones que requiera, en relación con el contrato y con el cumplimiento de las obligaciones de éste. 6-Verificar en todos los pagos que realice sobre el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA con el personal que contrate o tenga de planta durante la ejecución del contrato frente a los aportes al sistema de seguridad social integral. 7-Suministrar oportunamente la información y el apoyo que requiera el CONTRATISTA, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

8-Hacer entrega por escrito y por intermedio de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, al CONTRATISTA, la programación de los lugares, fechas, ciudades, tipos de servicios

NOTA 1: El personal que el CONTRATISTA ocupe en la ejecución del Contrato, no tendrá ninguna vinculación laboral, civil, comercial con la Nación - Consejo Superior de la Judicatura. La responsabilidad derivada de estas vinculaciones correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA. NOTA 2. COMPROMISO ANTICORRUPCION- Con la suscripción del contrato el CONTRATISTA se obliga a prestar apoyo a la acción del Estado Colombiano, para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas y en este contexto asume explícitamente entre otros, los siguientes compromisos, sin perjuicio de la obligación de cumplir la Ley Colombiana, especialmente la Ley 1474 de 2011.

o No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando una situación así se presente el CONTRATISTA deberá informar inmediatamente su ocurrencia a la ENTIDAD y a las demás autoridades competentes.

o No ofrecer ni dar dádivas o sobornos, y ninguna otra forma de halago o dádiva a

ningún funcionario público en relación con su contrato.

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requeridos y hoteles en los que el CONTRATISTA debe suministrar los bienes y servicios para la realización de los eventos contemplados en el Acuerdo PSAA16 -10490, y conforme a las especificaciones contempladas en el Anexo Técnico 1.

9-Todas las demás que surjan de la naturaleza del contrato I- SUPERVISON Se contratara una supervisión de apoyo de conformidad con lo autorizado por la Sala Administrativa mediante el acuerdo PSAA-16-10490 de l 4 de abril de 2016 La supervisión del contrato a celebrar la ejerce la Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial conforme con la Resolución 4132 del 31 de julio de 2014, con el apoyo técnico de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, mientras se perfecciona el contrato de supervisión autorizado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA16-10490 del 4 de abril de 2016. Dada la magnitud, complejidad, variedad y lugares de ejecución de las actividades, el contrato a celebrarse requiere contar con un Supervisor externo, con conocimiento de los aspectos técnicos, logísticos, administrativos y financieros de todos los servicios comprendidos en el objeto del presente proceso de selección, con el fin de realizar la evaluación del cumplimiento del objeto y obligaciones contratadas, en forma adecuada, permanente y periódica facilitando la adecuada prestación del servicio contratado el cual pretende satisfacer las necesidades estatales consignadas en el Plan de Formación de la Rama Judicial. La contratación de la Supervisión externa, se encuentra autorizada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA16-10490 del 4 de abril de 2016 J - AUTORIZACIONES PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA EJECUCCIÒN DEL OBJETO DEL CONTRATO CERTIFICADO REGISTRO NACIONAL DE TURISMO En concordancia con la Ley 300 de 1996 y el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 y la ley 1558 de 2012, el proponente deberá presentar copia del REGISTRO NACIONAL DE TURISMO vigente a la fecha del cierre del presente proceso, expedido por la autoridad competente.

En caso de oferentes plurales, este requisito deberá acreditarlo cada uno de sus integrantes.

K. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

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La liquidación del contrato se llevará a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del mismo, conforme con lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007

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CAPÍTULO V

CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES

El presente proceso de selección, NO se limita a MIPYMES, toda vez que por sus características no se enmarca en lo previsto por el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del decreto 1082 de 2015

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CAPÍTULO VI

CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

De conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del decreto 1082 de 2015, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes es objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgan puntaje.

REQUISITOS HABILITANTES

Los requisitos habilitantes para el presente proceso de selección se determinan considerando las condiciones mínimas con las que deben contar los proponentes, de tal suerte que se garantice que el futuro CONTRATISTA cuente con la capacidad e idoneidad suficientes para ejecutar el objeto del contrato. En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. La duración de esta asociación debe ser por lo menos por la vigencia del Contrato y un año más. La Nación-Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, también revisa que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad señaladas por los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 1 al 4 y 90 de la Ley 1474 de 2011, artículo 221 del Decreto-Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 6 Ley 1150 de 2007, en especial lo dispuesto por el inciso 5 de su numeral 6.3, concordante con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.1.5.4 del decreto 1082 de 2015; o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisa el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas. REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES A – CAPACIDAD JURÍDICA La capacidad jurídica encuentra sustento legal en el artículo 1502 del Código Civil, articulo 6 Ley 80 de 1993 y articulo 2.2.1.1.1.5.3 del decreto 1082 de 2015.

1. PERSONA NATURAL

La persona natural que presente la propuesta debe aportar los siguientes documentos:

o Ser mayor de edad, lo cual se acredita con la fotocopia de la cédula de ciudadanía.

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o Estar inscrito en el Registro Mercantil y que su actividad comercial le permita realizar el objeto del futuro contrato; lo anterior se acredita con la presentación del certificado de matrícula mercantil emitido por la Cámara de Comercio respectiva del domicilio comercial del oferente, con fecha de registro anterior al cierre de la propuesta y expedición del certificado no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso; esto sucede únicamente en caso que el proponente ejerza como comerciante o sea propietario de un establecimiento de comercio.

o En caso de desempeñar profesiones liberales, se encuentran exentos de presentar matricula mercantil quienes desempeñen profesiones de arquitectura o ingeniería entre otros, pero debe presentar tarjeta o matricula profesional según sea el caso para realizar la respectiva verificación.

2. PERSONA JURÍDICA O PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA CON SUCURSAL O

DOMICILIO EN EL PAÍS La persona jurídica que presente propuesta debe aportar los siguientes documentos:

o Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado.

o La persona jurídica debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. (Artículo 6 Ley 80 de 1993).

o El objeto social debe estar relacionado con el servicio o bien a contratar con el proceso de selección, salvo que se trate de una sociedad por acciones simplificada en donde se haya señalado que puede realizar cualquier actividad comercial o civil lícita, conforme con el numeral 5 del artículo 5 de la ley 1258 de 2008; lo anterior se acredita con la presentación del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección. Si el proponente es persona Juridica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de persona Juridica, con fecha de expedición dentro del mes anterior al cierre del proceso de selección.

o Registro Único de Proponentes RUP, con fecha de expedición no superior a un (1)

mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección, el cual debe encontrarse en firme.

o En caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, las respectivas autorizaciones para desarrollar el presente proceso de selección, el contrato y todas las actividades relacionadas directa o indirectamente.

3. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O

SUCURSAL EN EL PAÍS

o Deben acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y representarla judicial y extrajudicialmente.

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REGLAS COMUNES A LA ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS:

o Quien firme la carta de presentación de la propuesta debe acreditar que es el

representante legal o apoderado del PROPONENTE, con facultades para obrar en nombre y representación del mismo.

o Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, deben acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deben mantener dicho apoderado, como mínimo, por el término de vigencia del contrato que se desprenda del Proceso de Selección y un (1) año más. La acreditación de que se tiene apoderado es subsanable, siempre y cuando, el representante legal haya suscrito la carta de presentación de la propuesta. No tienen la obligación de acreditar apoderado si, de conformidad con las normas legales vigentes, tienen obligación de constituir sucursal en Colombia para efectos de la ejecución del contrato.

o Los poderes especiales para actuar en los procesos de contratación requieren nota de presentación personal, de acuerdo con la Circular Externa Nº 17 de 11 de febrero del 2015 de Colombia Compra Eficiente.

o Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio expedido a más tardar dentro del mes anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta. Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificados no existen de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona jurídica, la información deberá presentarse en documento independiente expedido por una autoridad competente de tal país o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica. Las personas jurídicas extranjeras que se encuentren dentro del supuesto de hecho señalado en este párrafo, deberán declarar que según la legislación del país de origen, las certificaciones o información no puede aportarse en los términos exigidos en este Pliego, tal como lo dispone el artículo 177 del Código General del Proceso. La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia debe acreditar su existencia mediante la presentación de la copia de su pasaporte o del documento que fije su residencia temporal o permanente en Colombia.

4. CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL

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Hoja 33 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

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En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, se debe aportar:

o Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio del domicilio de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección.

o Registro Único de Proponentes, de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección, el cual debe encontrarse en firme.

o Documento de conformación del consorcio o unión temporal, en el cual debe constar la participación de cada uno de los integrantes del Proponente, la representación legal o el poder otorgado a quien suscribe los documentos en nombre del Proponente y las obligaciones a cargo de cada una de las partes en las uniones temporales.

o La duración del consorcio o unión temporal debe abarcar, el plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.

o Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado.

o En caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, las respectivas autorizaciones para desarrollar el presente proceso de selección, el contrato y todas las actividades relacionadas directa o indirectamente.

5. PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar a la entidad uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos por el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente:

o La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación.

o Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar, ejecutar y liquidar el Contrato objeto del presente proceso de selección.

o Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

o Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir.

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Hoja 34 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

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o La manifestación expresa de cada uno de los promitentes que responde solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad:

(i) Por los perjuicios sufridos por la Entidad derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado.

(ii) Por las obligaciones que se deriven de las Propuestas y del Contrato.

o La inclusión de una cláusula en el contrato de sociedad, según la cual aquellos accionistas que:

(i) Hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o;

(ii) Hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no pueden ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa de la Entidad en los términos del Contrato.

o Una duración de la sociedad que comprenda la ejecución del contrato y un (1) año

más, contados a partir de su constitución.

o Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la Adjudicación.

o La participación que cada uno de los promitentes debe tener en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo; así mismo los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto de Adjudicación. Vencido este plazo sin que se haya otorgado y registrado la escritura, se considera que no existe interés para suscribir el Contrato objeto del proceso y se hace efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.

B – GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA El oferente garantiza el cumplimiento de la oferta que presenta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del decreto 1082 de 2015, mediante la constitución de una garantía de seriedad de la misma, a favor de la Nación Consejo Superior de la Judicatura con NIT No. 800.093.816-3, por el diez (10%) del valor del presupuesto oficial establecido para la contratación como se observa a continuación. Tratándose de un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes como aparece en el documento que acredita la existencia y representación legal de cada uno de ellos, así como indicando su porcentaje de participación en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.

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Hoja 35 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

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AMPARO SUFICIENCIA SOBRE EL VALOR VIGENCIA

Seriedad de la Oferta

10% Del Presupuesto Oficial Establecido

Desde la presentación de la Oferta y por seis (6) meses más.

C – CUMPLIMIENTO CON LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, a la fecha de la presentación de la propuesta, el proponente debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales cuando haya lugar; si es Persona Jurídica, adjuntando certificación en la que se haga constar que se encuentra al día con el pago de los referidos aportes, durante los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta; dicha certificación debe ser expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal, según sea el caso; si es Persona Natural, se deben presentar las planillas de pago de los citados aportes. D – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, FISCALES Y JUDICIALES La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, consulta en las páginas Web de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, los antecedentes fiscales, disciplinarios y el certificado de antecedentes judiciales de la persona que presente la propuesta o del Representante Legal de la Persona Jurídica que la presente y de los NIT de las empresas oferentes. En el caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se realizan las mismas verificaciones, para cada uno de sus integrantes. REQUISITOS FINANCIEROS HABILITANTES Los proponentes sean personas naturales o jurídicas y para el caso de consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes, deben acreditar los requisitos habilitantes financieros adjuntando el Registro Único de Proponentes; expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con no más de un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del presente proceso de selección, con la finalidad de realizar la verificación que en lo pertinente corresponda según lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015 Los indicadores financieros requeridos para verificar la capacidad financiera y organizacional de los oferentes en el presente proceso de contratación son el resultado de un estudio de mercado previo del sector, en particular de los proponentes que históricamente han participado en vigencias anteriores con el Consejo Superior de la Judicatura, de tal forma que se garantice la minimización de los riesgos implícitos dentro del proceso, con el fin de permitir el concurso de compañías con una importante participación en el mercado y con solvencia económica que le brinden seguridad a la organización para la ejecución del contrato pero que no limite la pluralidad de participación.

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Hoja 36 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

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NOTA: Para los casos en que las empresas a presentarse estén constituidas como Empresas Sin Animo de Lucro, con el fin de verificar la capacidad financiera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, al margen solicitado para el presente proceso de selección, queda así: Para los casos en que las empresas a presentarse estén constituidas como empresas sin ánimo de lucro - ESAL o Universidades Públicas, se tiene en cuenta la naturaleza y fines del negocio para lo que fueron constituidas. Para la verificación financiera, en estos casos cuando no tengan utilidad operacional o esta sea negativa o su nivel este por debajo de lo solicitado, se tienen en cuenta para la verificación de la capacidad financiera del Indicador de Razón de cobertura de Intereses, Rentabilidad del Patrimonio y Rentabilidad del Activo e independientemente de su resultado se entiende que cumple con este Indicador. Cuando el proponente sea una persona jurídica Sin Animo de Lucro independientemente de su domicilio, debe presentar el Certificado de inspección, vigilancia y control, con una vigencia máxima de treinta (30) días calendario anteriores a la fecha definitiva de cierre del presente proceso de selección, expedido por la Entidad que ejerza el control y vigilancia de Personas Jurídicas, Sin Animo de Lucro en el cual conste que la sociedad puede ejercer su objeto social, que cumple con los requisitos exigidos y no tiene sanciones o limites a su ejercicio social. Así mismo, su objeto social debe permitir la ejecución del objeto a contratar del presente proceso de selección. Los indicadores y el margen solicitado para el proceso de selección, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, son los que se relacionan a continuación: A – CAPACIDAD FINANCIERA De acuerdo con los índices contenidos en el RUP y de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1082 del 26 de mayo de 2015, que compiló los Decretos Reglamentarios sobre contratación estatal y establece los indicadores que miden la fortaleza financiera de los interesados en participar en procesos contractuales, la Unidad de Planeación efectuó un análisis del mercado en los aspectos financieros; para lo cual, se revisó la base de datos Superintendencia Financiera de Colombia, correspondiente a los estados financieros del año 2014; para el sector de los servicios de actividades de agencias de viajes y operadores logísticos se encontraron 365 empresas, dado que la información del año 2015 no se encuentra reportada Con el ánimo de favorecer la pluralidad de oferentes, se estableció cuáles eran los mínimos aceptados por la Entidad en cada uno de los indicadores, verificando la cobertura en cada uno de ellos, así: Para el índice de liquidez mayor ó igual a 1.2 podría participar el 58% del mercado. Para el índice de endeudamiento menor ó igual al 70% podría participar el 71% del mercado.

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Para el índice de Cobertura de intereses mayor o igual a 2 se estableció que el 66% satisfacen la razón de cobertura de intereses, garantizando de esta forma la participación en este proceso. Para Rentabilidad de patrimonio y Rentabilidad del Activo mayor o igual a 0,03. Se establecio que el 67% y el 58% del mercado respectivamente puede particiapar en el proceso Es de aclarar que si bien el Capital de Trabajo no está dado dentro de los parámetros establecidos en Decreto Único Reglamentario 1082 del 26 de mayo de 2015, teniendo en cuenta el valor del contrato y debido a que la Entidad no contempla la entrega de anticipo, en aras de proteger el pago de salarios y demás prestaciones, la Unidad de Planeación considera que las empresas a ofertar deben tener un Capital de Trabajo mínimo de 70% del presupuesto oficial y en el estudio realizado para este sector se establecio que el 30% del mercado puede particiapar en el proceso. Los indicadores y el margen solicitado para el presente proceso de selección, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, son los que se relacionan a continuación, son:

Indicador Fórmula Margen solicitado

Índice de liquidez Activo corriente sobre pasivo

corriente Mayor o igual a 1.2

Índice de endeudamiento

Pasivo total sobre activo total Menor o igual a 70%

Razón de Cobertura de Intereses

Utilidad operacional sobre gastos de intereses

Mayor a 2 veces

Nota1: Si al realizar la verificación de la razón de cobertura de interés, el oferente no presenta obligaciones financieras, registrando el saldo de su cuenta de Gastos por Interés en cero ($0); se establecerá como CUMPLE para el caso del indicador en mención, Nota2: Los Indicadores Financieros para Consorcios o Uniones Temporales, serán calculados tomando la sumatoria horizontal de cada una de las partidas correspondientes de los Estados Financieros de cada uno sus integrantes, a este resultado se le aplicarán las fórmulas establecidas para cada indicador, y no por el porcentaje de participación de éstos, dentro de la Alianza estratégica. Para tal efecto los proponentes acreditarán el cumplimiento de los Requisitos Financieros Habilitantes, adjuntando el Registro Único de Proponentes (RUP), expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, actualizado con las cifras de sus Estados Financieros a 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015. En el evento que no tenga actualizados dichos datos en el mencionado registro, no se evaluará la propuesta.

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Así mismo, anexará la Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios del contador y del revisor fiscal, con no más de tres (3) meses de antelación a su expedición; esta misma documentación la aportarán, las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país. La información exigida será presentada en idioma castellano y moneda legal colombiana. Si el proponente no cumple con los requisitos a la fecha de cierre del proceso de selección, su propuesta no será habilitada. B- CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Se verifican los siguientes aspectos de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015

Indicador Margen solicitado

Rentabilidad del Patrimonio Mayor a 0.03

Rentabilidad del Activo Mayor a 0.03

Capital de trabajo $6.802.966.473

NOTAS:

1. Las personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes “RUP”,

por no tener domicilio o sucursal en el país, de conformidad con lo estipulado allegará los estados financieros a 31 de diciembre de 2015, Estado de Resultados y notas a los Estados Financieros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 “Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables con las normas aplicables en el país en el que son emitidos.”

2. Los cortes de los estados financieros de las empresas extranjeras, serán los que rijan el país de origen y así deberán informarlo expresamente.

En caso de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes, deberá anexar la información solicitada, firmada por la Persona Natural o por el Representante Legal de la Persona Jurídica que lo integran.

Este requisito se cumple con la sumatoria de las capacidades residuales de cada uno de sus integrantes, independientemente del porcentaje de participación.

Si el proponente no cumple este requisito a la fecha de cierre del presente proceso de selección, su propuesta no será habilitada. C– INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PROPONENTES EXTRANJEROS

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Los Proponentes extranjeros no inscritas en el Registro Único de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen, en pesos colombianos en la forma descrita por el Capítulo II numeral 2.7 y debe estar avalado por contador Público. Así mismo, anexará la Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios del contador y del revisor fiscal, con no más de tres (3) meses de antelación a su expedición.

(i) Balance general

(ii) Estado de resultados Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC). Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables con las normas aplicables en el país en el que son emitidos.

Nota: Los cortes de los estados financieros de las empresas extranjeras, serán los que rijan el país de origen y así deberán informarlo expresamente.

REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES A – EXPERIENCIA Para el presente proceso de selección, la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, solicita a los proponentes, sean personas naturales o jurídicas, presentar el Registro Único de Proponentes (RUP), de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios de la UNSPSC, dónde se verifique una experiencia mínima requerida, conforme con el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 decreto 1082 de 2015 así: A – EXPERIENCIA

CÓDIGO DEL CLASIFICADOR UNSPSC

DESCRIPCIÓN CUANTÍA – SMMLV

80141607 Gestión de Eventos 14.095,36

80141902 Reuniones y Eventos

El Proponente debe informar cuales de los contratos inscritos en el RUP pretende acreditar como experiencia, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel y expresando su valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes. Cualquier experiencia obtenida en el extranjero, se comprueba con el documento equivalente en el país respectivo, que llena los requisitos establecidos por este numeral. Si la certificación fue expedida en idioma distinto al castellano, debe adjuntar además, la traducción simple del mismo, como lo establece el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.

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Para el caso de Personas Naturales o Jurídicas, deben estar clasificados en al menos uno (1) de los códigos señalados. En caso de Consorcios, Uniones Temporales o Promesas de Sociedad Futura, cada integrante debe estar clasificado en al menos uno (1) de los códigos señalados; la experiencia puede ser acreditada por uno de los integrantes o puede ser la sumatoria de las presentadas por los participantes en la figura asociativa. De los contratos identificados por el Contratista, e inscritos en el RUP, el proponente debe presentar máximo diez (10) certificaciones de contratos ejecutados cuyo objeto esté relacionado con la organización de eventos en los cuales se haya suministrado servicio de hotelería y alimentación, mínimo para 50 personas; expedidas por entidades oficiales o empresas privadas con las que se haya contratado. (Cada una de las certificaciones de contrato debe acreditar este requisito). La sumatoria de las certificaciones debe ser igual o superior al 100% del valor del presupuesto oficial estimado para la presente contratación. La relación de experiencia debe necesariamente encontrarse señalada e inscrita en el RUP, debe acreditarse mediante certificaciones expedidas por el ente contratante. No se consideran auto-certificaciones para acreditar la experiencia del proponente. En las certificaciones expedidas por entidades oficiales basta para su validez la firma del funcionario que las suscriba. Las certificaciones se suministran bajo la responsabilidad del proponente y en caso de que se encuentren inexactitudes, incongruencias o que de la verificación que haga la Entidad se determine su inconsistencia o suplantación o no cumplan con los requisitos mínimos aquí establecidos, no se tienen en cuenta. En el evento de que el oferente presente certificaciones sobre contratos realizados con el Consejo Superior de la Judicatura, son válidos los datos de los contratos que reposen en los archivos de la Entidad, sin que ello signifique una mejora de la propuesta del oferente,conforme a lo previsto en los Decretos 2150 de 1995 y Decreto 019 del año 2012. B.REQUISITOS DE LAS CERTIFICACIONES a. La presentación de las certificaciones debe cumplir mínimo con los siguientes requisitos: 1. Nombre o razón social del contratante.

2. Nombre o razón social del contratista.

3. Objeto del contrato.

4. Fecha de inicio del contrato.

5. Fecha de terminación del contrato.

6. Valor del contrato.

7. Nombre, firma, cargo, dirección y teléfono de la persona que expide la certificación.

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b. La certificación debe estar suscrita por quien tenga tal facultad legal para hacerlo. c. Todo oferente nacional o extranjero debe relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso. Cualquier experiencia obtenida en el extranjero, se comprueba con el documento equivalente en el país respectivo, que debe llenar los requisitos establecidos por este numeral. Si la certificación fue expedida en idioma distinto al castellano, debe adjuntar además, la traducción oficial del mismo, como lo establece el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso. d. Cuando se trate de Consorcios, Uniones Temporales o Promesas de Sociedad Futura, las certificaciones deben especificar claramente el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del respectivo consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura. e. La experiencia para consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura debe ser la sumatoria de las certificaciones de los integrantes. f. Cuando las certificaciones anexadas no se ajusten a los requisitos establecidos o no se pueda establecer claramente el cumplimiento de la prestación del servicio por parte del proponente, la evaluación de la experiencia es "NO CUMPLE". NOTA 1: Cuando la experiencia anexada a la propuesta a la fecha de cierre no se ajusta a los requisitos establecidos, la propuesta no será habilitada. NOTA 2: La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se reserva el derecho de verificar y solicitar durante la evaluación y hasta antes de la adjudicación, las aclaraciones, información y soportes que considere necesarios para verificar la información presentada. NOTA 3: Se aceptan las certificaciones que no se hayan diligenciado en el formato del ANEXO respectivo al pliego de condiciones, siempre y cuando contengan toda la información solicitada en el mismo. NOTA 4 No se tienen en cuenta las certificaciones que presenten tachaduras, raspaduras, enmendaduras. B – EQUIPO DE TRABAJO MINIMO REQUERIDO

El proponente debe presentar con su propuesta una certificación expedida por el representante legal, en la que manifieste su compromiso de garantizar el equipo de trabajo de acuerdo con los perfiles exigidos para el presente proceso de selección, que debe atender el desarrollo del objeto del contrato, comprometiéndose a suministrar este personal para cada uno de los eventos tal como está previsto por el anexo respectivo y conforme con las funciones y responsabilidades descritas por el referido anexo, de acuerdo con los perfiles que se describen más adelante. Ésta certificación debe ser presentada por el oferente con su oferta. A la suscripción del contrato, el contratista debe hacer presentación documental del equipo de trabajo propuesto y cada integrante del equipo de trabajo debe presentar una carta de compromiso, con la dedicación de tiempo completo y exclusivo durante la ejecución del contrato y acreditar el nivel educativo y la experiencia mediante los diplomas

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o certificaciones académicas expedidas por las correspondientes instituciones oficialmente acreditadas al efecto y con las constancias laborales o de experiencia expedidas por las entidades u organismos a los que haya prestado sus servicios. El equipo de trabajo debe estar integrado de la siguiente manera: UN (1) COORDINADOR OPERATIVO Con el siguiente perfil:

NIVEL EDUCATIVO EXPERIENCIA ESPECIFICA

Titulo profesional en las áreas de Administración Hotelera ó Administración de de Empresas ó Administración Turística ó Ingeniería industrial ó Economía ó Mercadeo o relaciones Públicas ó Finanzas ó Relacionciones Internacionales ó Negocios Internacionales ó Comunicación Social o o publicidad o Carreras afines relacionadas con Administracion.

- Experiencia profesional específica

mínima de tres (3) años en la dirección o coordinación o ejecución de actividades relacionadas con la organización de de eventos académicos, institucionales, corporativos o de trabajo, que se contará apartir de la obtención del título profesional o la expedición de la tarjeta profesional (Este último de requerirse en la Profesión acreditada). - Carta de compromiso con una dedicación de tiempo completo y dedicación exclusiva durante la ejecución del contrato.

UN (1) ASESOR FINANCIERO Con el siguiente perfil:

NIVEL EDUCATIVO EXPERIENCIA ESPECIFICA

Para la ejecución del contrato se requiere una persona que tendrá a su cargo la parte contable del contrato y debe cumplir con los siguientes requisitos:

-Título profesional en contaduría pública,

Administración de Empresas, Economía, Ingeniería Industrial

- Experiencia profesional

de mínima (3) años - Carta de compromiso con una dedicación de tiempo completo y dedicación exclusiva durante la ejecución del contrato .

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DOCE (12) COORDINADORES DE EVENTOS : Con el siguiente perfil:

NIVEL EDUCATIVO EXPERIENCIA ESPECIFICA

Para la ejecución del contrato se requiere de personal que tendrá a su cargo las la organización y desarrollo de cada uno de los eventos. Este personal estará bajo la supervisión y responsabilidad del Coordinador operativo y debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Título profesional o técnico ó tecnólogo en

áreas de Administración Hotelera ó Administración Turística ó Administración de Empresas ó Publicidad ó Mercadeo ó Administración Financiera ó Traducción Turística o ciencias de la comunicación, ciencias políticas, periodismo, o carreras afines y/o relacionadas y/o actividades relacionadas con el objeto del contrato.

- Experiencia profesional

mínima de un (1) año en la Coordinación o ejecución de eventos, que se contará a partir de la obtención del título o la Terminacióno aprobación del pensum académico de educación superior.

- Carta de compromiso con

una dedicación de tiempo completo, y dedicación exclusiva durante la ejecución del contrato

TRES (3) AGENTES DE CALL CENTER Con el siguiente perfil:

NIVEL EDUCATIVO EXPERIENCIA ESPECIFICA

Este personal estará bajo la supervisión y responsabilidad del Coordinador operativo del Proyecto y debe cumplir con los siguientes requisitos: - Título de técnico ó tecnólogo en áreas de Administración Hotelera ó Administración Turística ó Administración de Empresas ó Publicidad ó Mercadeo ó Administración Financiera ó Traducción Turística o carreras afines y/o relacionadas y/o actividades relacionadas con el objeto del contrato.

- Experiencia mínima de un (1) año en la ejecución de actividades de call center.

- Carta de compromiso con

una dedicación de tiempo completo, y dedicación exclusiva durante la ejecución del contrato

El oferente deberá garantizar una (1) persona para cada evento programado por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, que cumpla las actividades descritas por el anexo respectivo:

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Para acreditar este personal, el oferente debe presentar una certificación expedida por el Representante Legal de la Entidad, donde conste por escrito, que para cada uno de los eventos va a suministrar el personal requerido, tal como está previsto por el anexo respectivo. Ésta certificación debe ser presentada por el oferente con su oferta. La verificación sobre el cumplimiento de este requisito se hace por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en cada uno de los eventos y por el Supervisor del contrato. NOTA 1: Una vez adjudicado el contrato, el contratista debe presentar las hojas de vida, los contratos del equipo de trabajo propuesto. La documentación para acreditar las condiciones exigidas es la hoja de vida y copia de toda la documentación que sustente la experiencia y la preparación académica exigidas: certificaciones expedidas por el funcionario competente, actas de inicio, terminación, liquidación, suspensión, diplomas, actas de grado, tarjeta profesional y en general cualquier otro documento que cumpla con la función de acreditar el tiempo y la clase de actividades desarrolladas y la evaluación de las mismas. En términos generales se aceptan como válidos y suficientes aquellos documentos expedidos por autoridad o funcionario competente que permitan confrontar de manera clara, plena y sin equívocos la información contenida en las hojas de vida, presentadas por el Contratista. NOTA 2: En el evento en que algún integrante del equipo de trabajo presente título obtenido en el exterior, para que sea tenido en cuenta debe aportar el acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación mediante el cual se convalidó dicho título. De conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley 842 de 2003, quienes hayan obtenido el título académico de ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por instituciones de educación superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos deben acreditar la convalidación del título académico ante el Ministerio de Educación, conforme con las normas vigentes sobre la materia. El procedimiento de convalidación debe adelantarse de conformidad con los lineamientos de la Resolución 6950 de 2015, cuyo trámite se encuentra disponible para consulta en www.mineducacion.gov.co – Atención al Ciudadano – Tramites –Educación Superior, teniendo en cuenta que debe hacerse con la debida anticipación, para efectos de la verificación oportuna por parte de esta entidad. No obstante lo anterior, para los títulos académicos de postgrado de los profesionales ingenieros matriculados en Colombia que hayan sido obtenidos en el exterior solo es necesaria la consularización o apostille, según el caso. NOTA 3: Para el caso específico de los Ingenieros y Arquitectos, la experiencia profesional solo se computa a partir de la expedición de la Matrícula Profesional. Igual opera para aquellas profesiones que requieran tarjeta o matricula profesional para el desempeño profesional (Abogados, Contadores, etc). De lo contrario se aplica el artículo 229 del

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Decreto - Ley 019 de 2012. Para los extranjeros la experiencia se cuenta a partir del título profesional. NOTA 4: La experiencia de los profesionales se contabiliza, a partir de la terminación y aprobación del pensum académico. (Artículo 229 Decreto - Ley 019 de 2012), concordante con la Sentencia C-296/12, de la Corte Constitucional. NOTA 5: Ninguna certificación de experiencia se contabiliza por tiempos simultáneos. NOTA 6: El equipo de trabajo propuesto por el contratista deberá permanecer durante la duración del contrato, tal como se describe en el anexo técnico. Lo anterior será verificado por parte del Supervisión con apoyo de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.”.

C – CATEGORIA DE LOS HOTELES OFERTADOS Para la realización de los eventos el oferente debe cumplir con las especificaciones mínimas previstas para el rubro de alojamiento por el anexo respectivo, en la categoría de hoteles que se indican a continuación:

CIUDAD CATEGORIZACIÓN HOTEL MAS ALTA QUE EXISTE EN LA

CIUDAD

Armenia Cuatro Estrellas

Barranquilla Cinco Estrellas

Bogotá Cinco Estrellas

Bucaramanga Cinco Estrellas

Cali Cinco Estrellas

Cartagena Cinco Estrellas

Cúcuta Cuatro Estrellas

Florencia Sin categorización que tenga los mismos servicios y calidad de aquellos según la Resolución No. 657 de abril 8 de 2005 y la Resolución 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ibagué Cuatro Estrellas

Leticia Cuatro Estrellas

Manizales Cuatro Estrellas

Medellín Cinco Estrellas

Mocoa Sin categorización que tenga los mismos servicios y calidad de aquellos según la Resolución No. 657 de abril 8 de 2005 y la Resolución 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Montería Tres Estrellas

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Hoja 46 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

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CIUDAD CATEGORIZACIÓN HOTEL MAS ALTA QUE EXISTE EN LA

CIUDAD

Neiva Sin categorización que tenga los mismos servicios y calidad de aquellos según la Resolución No. 657 de abril 8 de 2005 y la Resolución 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nuquí Sin categorización que tenga los mismos servicios y calidad de aquellos según la Resolución No. 657 de abril 8 de 2005 y la Resolución 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Paipa Cuatro Estrellas

Pasto Cuatro Estrellas

Pereira Cuatro Estrellas

Piedecuesta - Santander Sin categorización que tenga los mismos servicios y calidad de aquellos según la Resolución No. 657 de abril 8 de 2005 y la Resolución 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Popayán Cuatro Estrellas

Quibdó Sin categorización que tenga los mismos servicios y calidad de aquellos según la Resolución No. 657 de abril 8 de 2005 y la Resolución 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Riohacha Sin categorización que tenga los mismos servicios y calidad de aquellos según la Resolución No. 657 de abril 8 de 2005 y la Resolución 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

San Andrés Cuatro Estrellas

Santa Marta Cinco Estrellas

Sincelejo Tres Estrellas

Tumaco Sin categorización que tenga los mismos servicios y calidad de aquellos según la Resolución No. 657 de abril 8 de 2005 y la Resolución 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Tunja Sin categorización que tenga los mismos servicios y calidad de aquellos según la Resolución No. 657 de abril 8 de 2005 y la Resolución 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Valledupar Sin categorización que tenga los mismos servicios y calidad de aquellos según la Resolución No. 657 de abril 8 de 2005 y la Resolución 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Villavicencio Tres Estrellas

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Hoja 47 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co

CIUDAD CATEGORIZACIÓN HOTEL MAS ALTA QUE EXISTE EN LA

CIUDAD

Yopal Tres Estrellas

Nota1: Cuando por circunstancias excepcionales sea necesario realizar un evento en hotel de una categoría diferente a la prevista, se requerirá autorización del supervisor del contrato, previa solicitud del Contratista a la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", que emitirá concepto técnico respectivo como apoyo a la supervisión, en este caso, las cuentas correspondientes se tramitarán de acuerdo a la categoría del Hotel que prestó el servicio. Nota 2: Con la presentación de la propuesta el oferente debe garantizar la prestación de los servicios hoteleros de acuerdo a la categorización antes descrita, conforme a la programación de los eventos del Plan de Formación de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.

En caso de requerirse la realización de una actividad académica en una ciudad diferente a las señaladas en el cuadro, el servicio de alojamiento se prestará en el hotel clasificado en la más alta categorización que exista en la ciudad, utilizando los criterios expuestos en la tabla. D – INFRAESTRUCTURA DEL CALL CENTER El proponente debe describir y acreditar la infraestructura que suministra para proveer el servicio de call center que se utiliza para el desarrollo de las actividades académicas e información a discentes, formadores y grupos seccionales de apoyo, el cual debe ser instalado en la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y debe responder a las necesidades técnicas contempladas en el anexotécnico. Se acredita mediante compromiso firmado por el representante legal. La ausencia del servicio da lugar a que la propuesta sea evaluada como no habilitada. E – REGISTRO DE ASISTENCIA A TRAVÈS DEL CODIGO DE BARRAS Prestar los servicios de registro de asistencia a cada uno de los eventos mediante el sistema de código de barras para los participantes. (Ver anexo técnico, en el que se indican los insumos con los que debe contar el contratista para realizar el registro de asistencia, con el aplicativo destinado para tal fin). El sistema que se implemente debe atender las indicaciones y datos requeridos por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Para el cumplimiento de este requisito, el proponente debe remitir una certificación firmada por el Representante Legal del oferente, en la que manifieste de forma expresa el ofrecimiento de este servicio con el detalle del mismo. F – CERTIFICADO DE REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

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Hoja 48 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co

En concordancia con la Ley 300 de 1996, el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 y la Ley 1558 de 2012, el proponente debe presentar copia del Registro Nacional de Turismo vigente, expedido por la autoridad competente, como operador profesional de congresos, ferias y convenciones. En caso de oferentes plurales, este requisito lo debe acreditar cada uno de sus integrantes.

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Hoja 49 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co

CAPÍTULO VII

EVALUACIÓN DE LA OFERTA La Nación Consejo Superior de la Judicatura, evalúa las ofertas y otorga los puntajes solicitados por el presente capítulo, conforme con lo estipulado por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011.

Las ofertas que, de acuerdo con el resultado de la verificación de requisitos habilitantes sean consideradas hábiles, se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual hace referencia a que la propuesta más favorable para la entidad será aquella que presente la oferta con la mejor relación costo-beneficio, con fundamento en los siguientes criterios:

FACTORES DE EVALUACION PUNTAJE

1. CALIDAD 300

1.1 Personal de logística adicional sin costo 100

1.2 Computadores portátiles e impresoras adicionales sin costo

100

1.3 Suministro de 5 líneas de celular sin costo 50

1.4 Funda y Cordón para Escarapela 50

2. EVALUACIÓN ECONÓMICA 600

3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 100

TOTAL 1.000

Los Ofertas deben presentarse en los anexos, forma y términos establecidos para el presente Proceso de Contratación.

1. CALIDAD (Hasta 300 puntos)

1.1 Personal de logística adicional sin costo (Hasta 100 puntos)

Para la calificación de este factor, se otorga puntaje hasta de 100 puntos, a la propuesta que ofrezca sin ningún costo para la Entidad, personal de logística adicional, en los eventos de más de 50 personas, conforme con las siguientes tablas:

a) Para eventos de 50 a 99 participantes.

NÚMERO DE PERSONAL DE LOGÍSTICA ADICIONAL

TOTAL PUNTAJE ASIGNADO

2 logísticos adicionales 30 puntos

1 logístico adicional 15 puntos

0 logístico adicional 0 puntos

b) Para eventos con más de 100 participantes.

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Hoja 50 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co

NÚMERO DE PERSONAL DE LOGÍSTICA ADICIONAL

TOTAL PUNTAJE ASIGNADO

3 logísticos adicionales 70 puntos

2 logísticos adicionales 35 puntos

1 logístico adicional 15 puntos

0 logístico adicional 0 puntos

El proponente debe presentar con su propuesta una certificación expedida por el representante legal, en la que manifieste su compromiso de garantizar el número de personal de logística adicional que se suministrará para cada uno de los eventos. Ésta certificación debe ser presentada en forma escrita y debidamente firmada por el oferente.

1.2 Computadores portátiles e impresoras adicionales sin costo (Hasta 100 puntos)

Para la calificación de este factor, se otorga puntaje hasta de 100 puntos, a la propuesta que ofrezca sin ningún costo para la Entidad, computadores portátiles adicionales e impresoras en los eventos de más de 50 personas, conforme con la siguiente tabla:

a) Para eventos de 50 a 99 participantes.

NÚMERO DE PORTÁTILES TOTAL PUNTAJE ASIGNADO

2 portátiles adicionales e impresoras 30 puntos

1 portátil adicional e impresora 15 puntos

0 portátil adicional e impresora 0 puntos

b) Para eventos con más de 100 participantes.

NÚMERO DE PORTÁTILES TOTAL PUNTAJE ASIGNADO

4 portátiles adicionales e impresoras 70 puntos

2 portátil adicional e impresora 35 puntos

1 portátil adicional e impresora 15 puntos

0 portátil adicional e impresora 0 puntos

Las impresoras deberán estar dotadas de cartuchos a color y negro y de media resma de papel, para todos los eventos académicos que se lleven a cabo. El proponente debe presentar con su propuesta una certificación expedida por el representante legal, en la que manifieste su compromiso de garantizar el número de portátiles adicionales e impresoras adicionales con sus insumos, que se suministrará para cada uno de los eventos. Ésta certificación debe ser presentada por escrito y formada por el oferente.

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Hoja 51 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co

1.3 Suministro de 5 líneas de celular sin costo (Hasta 50 puntos)

Al oferente que presente con su oferta, sin costo para el Consejo Superior de la Judicatura por lo menos cinco (5) líneas de celular, mínimo con 700 minutos y 1 GB de navegación para las coordinaciones académica y Administrativa de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, durante la ejecución del contrato, se le asigna el siguiente puntaje:

CELULARES TOTAL PUNTAJE ASIGNADO

5 50 puntos

4 40 puntos

3 30 puntos

2 20 puntos

1 10 puntos

0 0 puntos

Total puntos 50 puntos

El proponente debe presentar con su propuesta una certificación expedida por el representante legal, en la que manifieste su compromiso de garantizar el suministro de las líneas telefónicas. Ésta certificación debe ser presentada por escrito y firmada por el oferente. NOTA: las certificaciones que presente el contratista para acreditar los ítems de calidad, no son susceptibles de ser modificados, aclarados, complementados o adicionados una vez se haya presentado la oferta por parte del proponente. 1.4 Funda y Cordón para Escarapela (Hasta 50 puntos)

Al oferente que presente con su oferta, sin costo para el Consejo Superior de la Judicatura el suministro de fundas y cordones para las escarapelas se le asignara el siguiente puntaje:

FUNDA Y CORDON PARA ESCARAPELA TOTAL PUNTAJE ASIGNADO

Todos los eventos 50 puntos

2 EVALUACIÓN ECONÓMICA – (Hasta 600 puntos) Se asigna un valor de máximo 600 puntos. Se asigna el puntaje indicado para este ítem con base en la revisión del valor de la propuesta contenida en el anexo respectivo, el cual deberá ser diligenciado en su totalidad y no podrá ser objeto de ninguna modificación por parte del proponente. El valor total de la propuesta económica se presentará en pesos (sin incluir centavos). Para todos los efectos, la Entidad ajusta los valores a la unidad siguiente cuando el valor sea igual o superior a los cincuenta y un (51) centavos, y a la unidad inferior cuando sea igualo inferior a los cincuenta (50) centavos.

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Hoja 52 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co

El valor de la oferta debe corresponder con la sumatoria de los precios unitarios de los servicios requeridos, los cuales serán los precios de referencia de los servicios a prestar en cada evento. Se verificarán aritméticamente las propuestas hábiles, mediante la revisión de los valores presentados. El valor de la propuesta económica no puede superar el presupuesto oficial estimado para el presente proceso de selección. Los valores de las propuestas no están sujetos a ajuste alguno, en tal sentido serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar los precios del bien o servicio, lo cual implica que asumirá los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones. El proponente debe prever los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive los que se presenten por cambio de vigencia y legislación. En la preparación de la oferta económica el Contratista deberá tener en cuenta, la calidad de los servicios, las especificaciones señaladas, la categoría de los hoteles requerida, los servicios del equipo de trabajo a utilizar y demás servicios logísticos para la correcta ejecución del objeto del contrato, así como las variables que puedan incidir en los costos de los servicios enunciados y los gastos de operación logística, sin que los mismos puedan ser superior al 12%. La forma de presentación de la propuesta económica debe corresponder con la información y los datos solicitados en el Cuadro Excel de la Oferta económica del proceso. El anexo se diligencia en su totalidad, sin omitir el diligenciamiento de ningún campo y no debe ser objeto de ninguna modificación por el proponente. En caso que el proponente no diligencie alguna casilla se debe rechazar su propuesta por no ser comparable frente a las demás. El proponente debe indicar un valor o cero (0), en la casilla correspodiente del cuadro Excel de la oferta económica. En caso de existir diferencia entre el valor de la oferta económica expresado en letras y el expresado en números prevalece el expresado en letras. NOTA 1: el proponente, al entregar la propuesta, acepta que están a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales. METODOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA El Consejo Superior de la Judicatura, a partir del valor de las ofertas, asignará el máximo puntaje de acuerdo con el método escogido en forma aleatoria para la ponderación de la oferta económica, de conformidad con la siguiente tabla:

METODO

1 Media Aritmética

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Hoja 53 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co

2 Media Aritmética Alta

3 Media Geométrica con Presupuesto Oficial

4 Menor Valor

Para la determinación del método se toman los primeros dos decimales de la TRM (Tasa Representativa del Mercado) vigente el día establecido como “Día de Escogencia de Método de Evaluación”, el cual está expresamente estipulado dentro del Cronograma del Pliego de Condiciones Definitivo. Dicha fecha es inamovible, sin perjuicio de los aplazamientos y/o prórrogas que pueda presentar la fecha de adjudicación del proceso. El método debe ser escogido de acuerdo con los rangos establecidos por la tabla que se presenta a continuación:

ASIGNACIÓN DE MÉTODO DE EVALUACIÓN SEGÚN TRM

RANGO (INCLUSIVE) MÉTODO

1 DE 0.00 a 0.24 MEDIA ARITMÉTICA

2 DE 0.25 a 0.49 MEDIA ARITMÉTICA ALTA

3 DE 0.50 a 0.74 MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL

4 DE 0.75 a 0.99 MENOR VALOR

1. MEDIA ARITMÉTICA

Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas: Donde,

�̅� =∑𝑥𝑖𝑛

𝑛

𝑖=𝑙

�̅� = Media Aritmética

𝑥𝑖= Valor de la Oferta i sin decimales

𝑛= Número total de las ofertas Obtenida la media aritmética se procede a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntaje 𝑖 = { 𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥(1 − (

�̅�−𝑣𝑖

�̅�)𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑜 𝑖𝑔𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎 �̅�

𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 (1 − 2 (|�̅�−𝑣𝑖|

�̅�)) 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑎𝑦𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎 �̅�

Donde, �̅� = Media Aritmética

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Hoja 54 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co

𝑉𝑖 = Valor de cada una de las ofertas i, sin decimales

𝑖 = Número de la oferta En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomara el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.

2. MEDIA ARITMÉTICA ALTA Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la Oferta válida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar la siguiente fórmula:

𝑥𝐴 = 𝑉𝑚𝑎𝑥+ �̅�

2

𝑋𝐴= Media aritmética alta

𝑉𝑚𝑎𝑥= Valor total sin decimales de la oferta más alta

�̅� = Promedio aritmético de las ofertas válidas Obtenida la media aritmética alta se procede a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula: Obtenida la media aritmética alta se procede a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntaje 𝑖 =

{

𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 (1 − (

𝑋𝐴−𝑉𝑖

𝑋𝐴))𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑜 𝑖𝑔𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎 𝑋𝐴

𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 (1 − 2 (|𝑋𝐴−𝑉𝑖|

𝑋𝑉))𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑎𝑦𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎 𝑋𝐴

Donde,

𝑋𝐴= Media aritmética alta 𝑉𝑖= Valor total sin decimales de cada una de las oferta 𝑖 En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se toma el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. 3. MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida.

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Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tiene en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluye el presupuesto oficial del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro:

Asignación del número de veces el presupuesto oficial

NÚMERO DE OFERTAS (n) NÚMERO DE VECES QUE SE INCLUYE EL

PRESUPUESTO OFICIAL (nv)

1 - 3 1

4 - 6 2

7- 9 3

10- 12 4

13-15 5

Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas válidas se incluye una vez el presupuesto oficial del presente Proceso de Contratación. Posteriormente, se determina la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula:

𝐺𝑃𝑂= √𝑃𝑂 𝑋 𝑃𝑂 𝑋 ⋯𝑋 𝑃𝑂𝑛𝑣 𝑋 𝑃1 𝑋 𝑃2 𝑋 ⋯𝑋 𝑃𝑛𝑛𝑣+𝑛

Donde,

𝐺𝑃𝑂 = Media geométrica con presupuesto oficial

𝑛𝑣 = Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (𝑃𝑂)

𝑛 = Número de ofertas válidas

𝑃𝑂 = Presupuesto oficial del proceso de contratación

𝑃𝑖 = Valor de la oferta económica sin decimales del Proponente 𝑖

Establecida la media geométrica se procede a determinar el puntaje para cada Proponente mediante el siguiente procedimiento:

Puntaje 𝑖 =

{

𝐼𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 (1 − (

𝐺𝑃𝑂−𝑉𝑖

𝐺𝑃𝑂))𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑜 𝑖𝑔𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎 𝐺𝑃𝑂

𝐼𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 (1 − 2 (|𝐺𝑃𝑂−𝑉𝑖|

𝐺𝑃𝑂))𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑎𝑦𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎 𝐺𝑃𝑂

Donde,

𝐺𝑃𝑂= Media geométrica con presupuesto oficial

𝑉𝑖= Valor total sin decimales de cada una de las ofertas 𝑖

𝑖 = Número de oferta

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Hoja 56 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

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En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial se toma el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.

4. MENOR VALOR

Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método la Nación Consejo Superior de la Judicatura, procede a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procede a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntaje 𝑖 = {𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 (𝑉𝑀𝐼𝑁 )

𝑉𝑖

Donde, 𝑉𝑀𝐼𝑁= Menor valor de las ofertas válidas

𝑉𝑖= Valor total sin decimales de cada una de las ofertas 𝑖

𝑖 = Número de oferta

En este caso se toma el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.

Para todos los métodos descritos se tiene en cuenta hasta el séptimo (7) decimal del valor obtenido como puntaje. 2 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (Hasta 100 puntos) Se asigna el puntaje indicado para este ítem, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 así:

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL PUNTOS

Servicios de origen nacional, acreditado con certificación expedida por el representante legal de la empresa. (empresas colombianas)

100

Si el proponente está constituido como empresa extranjera, que incorpore componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.

50

Dicha manifestación debe presentarse con la oferta, so pena de no otorgarse el respectivo puntaje por este aspecto. 4. CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES Con fundamento en lo establecido por el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del decreto 1082 de 2015, con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la puntuación de dos o más ofertas, de manera que una u otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se aplican las siguientes reglas:

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Hoja 57 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co

1. Se selecciona el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de

Personal de logística adicional sin costo . 2. En caso de persistir el empate se selecciona el proponente que haya obtenido el

mayor puntaje en el criterio Computadores portátiles e impresoras adicionales sin costo.

3. En caso de persistir el empate se selecciona el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Suministro de 5 líneas de celular sin costo .

4. En caso de persistir el empate se selecciona el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Funda y Cordón para Escarapela

Si persiste el empate entre dos o más Ofertas, la Nación Consejo Superior de la Judicatura, debe escoger el Proponente aplicando los criterios de desempate en forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido,respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales y utilizando las reglas que se señalan a continuación: 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir la oferta presentada por una Mipyme nacional.

3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) Esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) La Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta y; (c) Ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

NOTA: Cuando un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura está conformada en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales, el factor, como criterio de desempate, es el numeral 2 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del decreto 1082 de 2015, dado que el proponente, al estar conformado en un 100% por Mipymes nacionales, es en sí una Mipyme Nacional. (Concepto del 10 de abril de 2014 de Colombia Compra Eficiente)

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la ley 361 de 1997. Si la oferta es

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Hoja 58 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co

presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. 5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que debe haber sido previsto por los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación.

Por último, de continuar el empate, en audiencia pública, se procede a realizar un

sorteo mediante el método de suerte y azar, conforme con lo dispuesto a

continuación:

Se introducen en una bolsa tantas balotas como proponentes empatados haya.

Las balotas se enumeran iniciando con el número 1, en forma ascendente y hasta

el número de proponentes habilitados.

Los proponentes sacan la balota en el orden de recibo de su propuesta.

El proponente ganador es aquel que retira la balota con la menor denominación.

Nota 1: La información requerida por los numerales 3 y 4 se debe presentar con la propuesta. En relación con el numeral 4 debe presentar los documentos según el artículo 24 de la ley 361 de 1997 o la que la sustituya o modifique. Nota 2: Cuando un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura está conformada en un cien por ciento (100%) por Mipyme nacionales, el factor, como criterio de desempate, es el numeral 2 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del decreto 1082 de 2015, dado que el proponente, al estar conformado en un 100% por Mipyme nacionales, es en sí una Mipyme Nacional. (Concepto del 10 de abril de 2014 de Colombia Compra Eficiente)

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Hoja 59 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

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CAPÍTULO VIII

OFERTA A - PRESENTACIÓN Los Proponentes deben presentar sus Ofertas por escrito en un (1) ejemplar en original impreso debidamente identificado y (2) dos copias impresas idénticas al acompañadas de los formatos contenidos en los anexos respectivos, en la fecha establecida por el Cronograma al que se refiere el capítulo respectivo y acompañadas de los documentos solicitados en este capítulo, así como de la garantía de seriedad de la Oferta a la que se refiere el capítulo respectivo del presente documento. La oferta económica de que trata el anexo respectivo debidamente diligenciado cada uno de sus ítems, se debe presentar en un (1) sobre aparte, cerrado e identificado en impreso y copia digital. En total se deben entregar durante el cierre cuatro (4) sobres. Las copias de las propuestas presentadas, se destruyen por la entidad en un término no superior a noventa (90) días posteriores a la finalización del presente proceso de selección y solo reposan los originales presentados. Las Ofertas están vigentes por el término de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de presentación de Ofertas establecida por el Cronograma. Los documentos de la Oferta deben estar foliados en forma consecutiva y la numeración debe iniciar con el número uno (1). La presentación de la Oferta implica la aceptación por parte del Proponente de la distribución de Riesgos efectuada por el Pliego de Condiciones y sus Adendas. En caso de que exista alguna diferencia entre el contenido de la oferta original y su copia, se preferirá la oferta original. En caso de que exista alguna diferencia entre el contenido de la oferta original impresa y su copia digital, se preferire la oferta original impresa. El día del vencimiento del término para presentar las Ofertas, en el lugar indicado para tal efecto y frente a los Proponentes que se encuentren presentes, la Nación Consejo Superior de la Judicatura, ordena la apertura y verificación de las mismas. B – ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES El Proponente debe incluir con su Oferta los siguientes documentos: 1. CAPACIDAD JURÍDICA (i) Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio del domicilio del Proponente singular o de cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura si el Proponente es plural.

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(ii) Certificado del RUP del Proponente singular o de cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura si el Proponente es plural. (iii) Copia del acuerdo para conformar el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura si el Proponente es plural, en el cual debe constar la participación de cada uno de los integrantes del Proponente plural, la representación legal del Proponente plural o el poder otorgado a quien suscribe los documentos en nombre del Proponente plural. (iv) Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado. (v) En caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, las respectivas autorizaciones para desarrollar el presente proceso de selección, el contrato y todas las actividades relacionadas directa o indirectamente. 2. EXPERIENCIA Certificado del RUP del Proponente singular o de cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, si el Proponente es plural. 3. CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Certificado del RUP del Proponente singular o de cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, si el Proponente es plural. C. OFERTA ECONÓMICA El Proponente debe adjuntar el formato diligenciado del anexo respectivo en sobre cerrado identificado y separado en impreso y copia digital y tener en cuenta para su elaboración todos los impuestos y contribuciones de ley. D. OFERTA TÉCNICA El Proponente debe incluir con su Oferta el formato diligenciado del anexo respectivo.

E. OFERTAS ALTERNATIVAS De acuerdo con lo establecido por el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los Proponentes pueden presentar alternativas técnicas y económicas, siempre que no signifiquen condicionamientos para la adjudicación del contrato. Cuando se presente una alternativa, el Proponente debe adjuntar toda la información necesaria para su análisis y una descripción detallada del procedimiento de construcción, características de los materiales, equipos y análisis de costos. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa, incluso los de transferencia tecnológica, deben estar incluidos en los respectivos Ítems de la Oferta. Sólo se consideran

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las Ofertas alternativas del Proponente favorecido con la adjudicación del Contrato y la selección de la alternativa es potestad de la Nación Consejo Superior de la Judicatura. F. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES La Entidad revisa el cumplimiento de los requisitos habilitantes de que trata el capítulo respectivo del presente documento. Los Proponentes pueden subsanar la forma como acreditaron los requisitos habilitantes dentro del término señalado por la entidad y en todo caso en cualquier momento hasta el momento de la adjudicación, de conformidad con la Circular Externa No. 13 de 2014 de Colombia Compra eficiente. G. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Las Propuestas se evalúan de acuerdo con lo establecido por el capítulo respectivo. H. DECLARATORIA DE DESIERTA La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, declara desierto el presente proceso de selección cuando:

a. No se presenten Ofertas.

b. Ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos por el Pliego de Condiciones.

c. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente.

d. El representante legal de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura o su

delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual debe motivar su decisión.

e. Se presenten los demás casos contemplados por la ley.

I. RETIRO DE LA OFERTA Los Proponentes que opten por entregar su Oferta antes de la fecha de cierre del proceso de selección, pueden retirarlas, siempre y cuando la solicitud, efectuada mediante escrito, sea recibida por la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso. Cuando se trate de retiro definitivo, la Oferta le es devuelta al Proponente sin abrir, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante. J. DEVOLUCIÓN DE LAS OFERTAS Una vez finalizado el proceso de selección los Proponentes no favorecidos con la adjudicación del contrato, pueden acercarse a reclamar el original de la garantía de seriedad de la Oferta y los demás documentos, dentro de los quince (15) días hábiles

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siguientes a la fecha en que se expida el acto de adjudicación, previsto por el Cronograma; de lo contrario, la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, procede al archivo de la Oferta original y la destrucción de su copia. K. RECHAZO En adición a otras causas previstas por la ley, la Nación – Consejo Superior de la Judicatura rechaza las Ofertas que:

a. Sean presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto por el Cronograma.

b. No se diligencien en su totalidad los ítems de la propuesta económica contenidos en el anexo respectivo previsto para tal fin, de modo que la oferta no es comparable.

c. Cuando se realice entrega extemporánea de la propuesta o se entregue en sitio diferente al indicado por el pliego de condiciones.

d. Cuando el proponente no acepte, o condicione las especificaciones técnicas

obligatorias.

e. Cuando el contenido de la propuesta no coincida con el proceso de selcciòn.

f. Cuando no se presente la oferta económica o ésta supere el presupuesto oficial estimado.

g. Cuando para el mismo proceso de selección se presenten varias propuestas por el

mismo proponente, por si o por interpuesta personas o cuando la misma persona forme parte de dos o mas mas consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura.

h. Cuando el oferente se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades o

incompatibilidades establecidas en la legislación nacional.

i. Cuando el proponente esté incluido en el Boletín de Responsables Fiscales, con fallo en firme y ejecutoriado, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 Ley 610 de 2000.

j. Cuando el oferente, en forma individual o conjunta, no cumpla o no subsane la ausencia de requisitos o la falta de documentos hbilitantes tanto jurídicos, financieros y técnicos.

Lo anterior conforme con el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del decreto 1082 de 2015.

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CAPÍTULO IX

ACUERDOS COMERCIALES

Teniendo en cuenta la cuantía del proceso de selección, la cual asciende a $9.718.523.533M/CTE, incluidos los impuestos de ley; este proceso se encuentra cobijado por Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio así.

ACUERDO

COMERCIAL

ENTIDAD

ESTATAL

INCLUIDA

PRESUPUESTO DEL PROCESO

DE

CONTRATACIÓN ES SUPERIOR

AL VALOR

DEL ACUERDO COMERCIAL

PARA SU APLICABILIDAD

EXCEPCIÓN

APLICABLE AL

PROCESO DE

CONTRATACIÓN

PROCESO

DE CONTRATACIÓN

CUBIERTO POR

ACUERDO

COMERCIAL

CANADÁ SI Tope mínimo del acuerdo

comercial: Bienes y servicios

$172.701.000

El valor del presupuesto es

superior por ende es

aplicable el acuerdo

comercial.

No aplica ninguna

excepción de acuerdo

al objeto a contratar

SI

CHILE

SI Tope mínimo del acuerdo

comercial: Bienes y servicios

$160.816.000

El valor del presupuesto es

superior por ende es

aplicable el acuerdo

comercial

No aplica ninguna

excepción de acuerdo

al objeto a contratar

SI

ESTADOS UNIDOS

SI Tope mínimo del acuerdo

comercial: Bienes y servicios

$172.701.000

El valor del presupuesto es

superior por ende es

aplicable el acuerdo

comercial.

No aplica ninguna

excepción de acuerdo

al objeto a contratar

SI

ESTADOS AELC SI Tope mínimo del acuerdo

comercial: Bienes y servicios

$425.988.000

El valor del presupuesto es

superior por ende es

aplicable el acuerdo

comercial

No aplica ninguna

excepción de acuerdo

al objeto a contratar

SI

UNIÓN EUROPEA

SI Tope mínimo del acuerdo

comercial: Bienes y servicios

$418.122.000

El valor del presupuesto es

superior por ende es

aplicable el acuerdo

comercial.

No aplica ninguna

excepción de acuerdo

al objeto a contratar

SI

SALVADOR

NO

No aplica para la Rama

Judicial

NO APLICA

NO APLICA

GUATEMALA SI

No incluye valores

No aplica ninguna

excepción de acuerdo

al objeto a contratar

SI

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ACUERDO

COMERCIAL

ENTIDAD

ESTATAL

INCLUIDA

PRESUPUESTO DEL PROCESO

DE

CONTRATACIÓN ES SUPERIOR

AL VALOR

DEL ACUERDO COMERCIAL

PARA SU APLICABILIDAD

EXCEPCIÓN

APLICABLE AL

PROCESO DE

CONTRATACIÓN

PROCESO

DE CONTRATACIÓN

CUBIERTO POR

ACUERDO

COMERCIAL

HONDURAS NO No aplica para la Rama

Judicial

NO APLICA NO APLICA

MÉXICO NO No aplica para la Rama

Judicial

NO APLICA NO APLICA

COMUNIDAD

ANDINA DE

NACIONES

PAISES INTEGRANTES DE LA CAN: COLOMBIA, BOLIVIA, ECUADOR Y PERU. Decisión

439 de 1998 CAN, incluye obligaciones en materia de trato nacional, la entidad debe dar a los

servicios prestados por proponentes de la CAN el mismo trato que da a los servicios

Colombianos. La única excepción a los servicios de proponentes de la CAN es el servicio de

transporte aéreo para el cual no hay trato nacional. CAN, incluye obligaciones en materia de

trato

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CAPÍTULO X

ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN

El Contrato se adjudica en audiencia pública, según el orden de elegibilidad establecido por el informe de evaluación. La ordenadora del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudica el proceso, al Proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad y que cumpla con todos los requisitos exigidos por el presente Proceso de Contratación o procede a la declaratoria de desierta del proceso, si a ello hay lugar. La audiencia pública se celebra en la fecha y hora establecida por el Cronograma de que trata el capítulo respectivo. De las circunstancias ocurridas en su desarrollo se deja constancia. En el evento que la ordenadora del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador, debe justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto.

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CAPÍTULO XI

RIESGOS

Ver Anexo A. Matriz de Riegos.

El Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4 de la ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015 y con base en la Metodología para identificar y clasificar los riesgos elaborado por Colombia Compra Eficiente procede a tipificar, estimar y asignar los riesgos de la contratación.

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CAPÍTULO XII

GARANTÍA (S)

El Contratista debe presentar una garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015. La garantía de cumplimiento debe contar con los siguientes amparos:

Amparo Porcentaje Sobre el valor Vigencia

Cumplimiento

10% Del Contrato El plazo de ejecución del contrato y (4) meses más.

Calidad del servicio 10% Del Contrato El plazo de ejecución del contrato y (4) meses más.

Pago de salarios y prestaciones

sociales 10% Del Contrato

El plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.

El contratista debe presentar una garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, a favor de la Nación Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo expresado en los artículos 2.2.1.2.3.1.17 y 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015

Amparo Porcentaje Sobre el valor Vigencia

Responsabilidad Extracontractual

5% Del Contrato El plazo de ejecución del contrato.

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CAPÍTULO XIII

CRONOGRAMA El siguiente es el Cronograma del Proceso de Contratación.

Actividad Fecha y Hora Lugar

Publicación Aviso de Convocatoria Pública Publicación Estudio y Documentos Previos Publicación Proyecto de Pliego de Condiciones

26 de mayo de 2016 SECOP

Plazo para presentar observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones

13 de junio de 2016 hasta las 5 p.m.

DEAJ Piso 3 y correo electrónico

Expedición Acto Administrativo (Resolución) que ordena la apertura del proceso de selección

15 de junio de 2016 SECOP

Publicación del Pliego de Condiciones Definitivo y Respuesta a observaciones y sugerencias al Proyecto de Pliego de Condiciones

15 de junio de 2016 SECOP

Audiencia de Asignación de Riesgos y Aclaración de Pliego

17 de junio de 2016 a las 2.30 p.m.

DEAJ Piso 4

Plazo para contestar las observaciones al pliego de Condiciones

Hasta el 21 de junio de 2016

SECOP

Expedición de Adendas 22 de junio de 2016 SECOP

Cierre del Proceso de Selección y Presentación de ofertas

28 de junio de 2016 a las 9 a.m.

DEAJ Piso 3

Periodo de evaluación Del 29 de junio al 1 de julio de 2016

DEAJ

Publicación del informe de evaluación de las Ofertas

5 de julio de 2016 SECOP

Plazo para subsanar y presentar observaciones al informe de evaluación*

Del 6 al 12 de julio de 2016 a las 5 p.m.

DEAJ Piso 3 y correo electrónico

Plazo para contestar las observaciones a la evaluación

Hasta el 14 de julio de 2016

SECOP

Dia de la Escogencia del Método de Evaluación (TRM)

15 de julio de 2016 WEB SUPERFINANCIERA

Audiencia Pública de adjudicación del proceso

Hasta el 15 de julio de 2016

DEAJ Piso 4

Publicación Acto Administrativo (Resolución) de adjudicación o declaratoria de desierto

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación

SECOP

Plazo para la suscripción del Contrato y registro presupuestal

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la adjudicación del proceso

Piso 8 de la DEAJ (Calle 72 No. 7-96) piso

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Hoja 69 – Continuación pliego de condiciones LP 03 de 2016

Calle 72 No. 7 – 96 Conmutador – 3 127011www.ramajudicial.gov.co

Actividad Fecha y Hora Lugar

Perfeccionamiento (Garantías) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Suscripción del contrato

Piso 8 de la DEAJ (Calle 72 No. 7-96) piso

Aprobación de Garantías Dentro del siguiente día hábil a la presentación de las pólizas

Piso 8 de la DEAJ (Calle 72 No. 7-96) piso

Las fechas y plazos antes indicados pueden variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente Proceso de Contratación. (*) Nota: Atendiendo al principio de economía regulado por el artículo 25 de la ley 80 de 1993 referente a la preclusividad y perentoriedad de los términos, la Entidad solo atiende las observaciones que se formulen al pliego de condiciones a más tardar en la fecha límite establecida por el cronograma. (*) La entidad atiende las observaciones que se formulen al informe de evaluación mediante documento escrito que se publica antes de la audiencia de adjudicación resultando improcedente que los participantes se refieran nuevamente a la materia resuelta. En la audiencia pública de adjudicación solo se atienden las observaciones que se formulen a las respuestas emitidas por la administración al informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.