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A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Primera
Resolución de fecha 17 de agosto del 2017, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTA la comunicación No.11583 de fecha 15 de agosto del 2017, dirigida al Gobernador
del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de dicha Institución,
mediante la cual remite la solicitud de propuesta de modificación integral del Reglamento
de Evaluación de Activos (REA), y de autorización de su publicación para fines de consulta
pública;
VISTA la comunicación No.0692 de fecha 3 de agosto del 2017, dirigida al Gobernador del
Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Superintendente de Bancos,
mediante la cual remite la solicitud de modificación integral del Reglamento de Evaluación
de Activos (REA);
VISTA la Ley No.19-00 sobre Mercado de Valores en la República Dominicana, de fecha 8
de mayo del 2000;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus
modificaciones;
VISTA la Ley No.6-06, de Crédito Público, de fecha 20 de enero del 2006;
VISTA la Ley No.189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en
la República Dominicana, de fecha 16 de julio del 2011 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, de fecha 25
de enero del 2012;
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VISTA la Ley No.141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas
Físicas Comerciantes, de fecha 7 de agosto del 2015;
VISTA la Ley No.488-08 que establece el Régimen Regulatorio para el Desarrollo y
Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), de fecha 19 de
diciembre del 2008 y sus modificaciones contenidas en la Ley No.187-17 de fecha 28 de
julio del 2017;
VISTO el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante la Quinta Resolución dictada por
la Junta Monetaria en fecha 18 de diciembre del 2003 y sus modificaciones.
VISTO el Reglamento de Evaluación de Activos, aprobado mediante la Primera Resolución
dictada por la Junta Monetaria en fecha 29 de diciembre del 2004 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento de Microcréditos, aprobado mediante la Segunda Resolución dictada
por la Junta Monetaria de fecha 14 de agosto del 2014.
VISTOS los demás documentos que integran este expediente;
CONSIDERANDO que la presente propuesta de modificación integral ha sido tramitada
por la Superintendencia de Bancos, a fin de actualizar el marco normativo para evaluar el
riesgo de crédito asociado a los activos financieros, cuentas contingentes y otros activos
riesgosos de las entidades de intermediación financiera;
CONSIDERANDO que indica la Superintendencia de Bancos, que la propuesta de
modificación está fundamentada en los aspectos siguientes:
a) La realidad actual de la economía dominicana, que demanda cada día nuevas y
mejores herramientas para promover la inclusión financiera, la bancarización y un
enfoque de evaluación y provisión de activos basado en riesgos;
b) La evolución de las mejores prácticas a nivel internacional;
c) Las modificaciones múltiples de las cuales ha sido objeto el Reglamento de
Evaluación de Activos (REA), sin que se haya realizado aún una revisión y
actualización integral; y,
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…/
d) Los niveles de competitividad del entorno global.
CONSIDERANDO que asimismo, expresa el Organismo Supervisor, esta propuesta de
modificación del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), se ha realizado enfocada en
los objetivos de la citada Ley que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, la
cual tiene como propósito imprimir un cambio en el modelo de desarrollo, mediante la
definición clara de hacia dónde se quiere conducir la República Dominicana en el largo
plazo y cómo se hará, además que uno de los objetivos específicos establecidos en el
numeral 3.1.3 dicha Ley es ‘consolidar un sistema financiero eficiente, solvente y profundo
que apoye la generación de ahorro y su canalización al desarrollo productivo’,
estableciendo como una de las líneas de acción, el ‘identificar y eliminar los obstáculos
normativos y procedimentales que dificultan la canalización hacia los sectores productivos,
en particular hacia proyectos de inversión de largo plazo del ahorro nacional depositado
en el sistema financiero’;
CONSIDERANDO que según informa la Superintendencia de Bancos, para la realización
de esta propuesta de modificación, obtuvo apoyo del Centro Regional de Asistencia Técnica
para Centroamérica, Panamá y República Dominicana (CAPTAC-DR) y asistencia del
Fondo Monetario Internacional (FMI), también contó con la asesoría internacional del
experto en materia de regulación bancaria, Dr. José Rutman, evaluándose las prácticas que
en riesgo de crédito han sido contempladas en Argentina, Perú, Costa Rica, México y
Colombia, a fin de estandarizar las metodologías de evaluación y clasificación de riesgo y
establecer porcentajes de provisiones, acordes al deterioro real de la capacidad y
comportamiento de pago de los deudores, así como un enfoque de evaluación y frecuencia
de valoración de garantías conforme al riesgo del deudor;
CONSIDERANDO que señala el Organismo Supervisor, que desarrolló sesiones de trabajo
con las agrupaciones gremiales de las entidades de intermediación financiera, tales como, la
Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana, Inc. (ABA); la Asociación
de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito, Inc. (ABANCORD); y, la Liga
Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Inc. (LIDAAPI). En lo relativo al
marco de informaciones financieras requeridas para el análisis de crédito y en torno a los
aspectos técnicos de la valoración de bienes muebles e inmuebles con admisibilidad como
garantías, se sostuvieron reuniones con el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de
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…/
la República Dominicana (ICPARD) y el Instituto de Tasadores Dominicanos, Inc.
(ITADO);
CONSIDERANDO que en el marco de la elaboración de esta propuesta de modificación, la
Superintendencia de Bancos estableció una colaboración interinstitucional con el Ministerio
de Industria, Comercio y Mipymes, a fin de plasmar en la propuesta el tratamiento
diferenciado que deben dar las entidades de intermediación financiera a las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (MIPYMES), certificadas por dicho Ministerio, conforme a las
disposiciones de la citada Ley No.187-17, que modifica la referida Ley que establece el
Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MIPYMES);
CONSIDERANDO que además indica la Superintendencia de Bancos, que esta propuesta
de modificación ha sido desarrollada y revisada de manera conjunta por un equipo
multidisciplinario integrado por técnicos del Banco Central y de dicho Organismo
Supervisor;
CONSIDERANDO que al Reglamento de Evaluación de Activos (REA), se les introducen
modificaciones importantes, dentro de las más relevantes, se encuentran las siguientes:
a) Tipificación de los menores deudores comerciales atendiendo a sus características y
tamaño, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida Ley No.187-17 de
fecha 28 de julio del 2017, mediante la cual las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES), certificadas por el Ministerio de Industria, Comercio y
Mipymes, serán consideradas menores deudores comerciales, sujetas a un límite
máximo de endeudamiento, en tanto que las personas físicas y jurídicas que no
califiquen como tal, serán consideradas como mayores deudores comerciales,
independientemente del monto de la deuda que mantengan en el sistema financiero;
b) Requerimiento a las entidades de intermediación financiera para establecer políticas
y procedimientos que permitan evitar y mitigar el riesgo de sobreendeudamiento del
deudor, tanto individual como a nivel consolidado en el sistema financiero,
asegurando que el monto de los créditos esté acorde a los ingresos personales o los
flujos provenientes de la actividad económica del deudor y su capacidad de
endeudamiento y, en adición, establecimiento de límites para el financiamiento a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Dichas políticas se encuentran
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…/
alineadas a los esfuerzos que realizan Organismos Internacionales como el
Microfinance CEO Working Group, que coordina la colaboración de ocho
organizaciones de microfinanzas pioneras: Acción, Finca International, Freedom
from Hunger, la Fundación Grameen USA, Opportunity International, Pro Mujer,
VisionFund International y Banco Mundial de la Mujer, que proponen políticas para
reducir la materialización del riesgo de sobreendeudamiento;
c) Modificación de la metodología de evaluación para determinar la capacidad de pago
de los mayores deudores comerciales, que contemplaría, en adición a los demás
indicadores financieros, criterios cualitativos como el entorno económico, calidad de
la gestión administrativa, carácter empresarial y la instrumentación de la facilidad
crediticia;
d) Ampliación de 5 a 8 las categorías de riesgos, lo que permitiría suavizar los
requerimientos de provisiones entre una categoría de riesgo y otra;
e) Tipificación de los criterios para la clasificación del comportamiento de pago,
independientemente del tipo de deudor;
f) Evaluación del comportamiento de pago en base a la morosidad promedio durante los
últimos 12 meses, tomando en consideración el historial de pago del deudor, tanto en
la entidad de intermediación financiera, como en el sistema financiero nacional;
g) Criterios de clasificación de riesgo de la cartera de inversión;
h) Mecanismo condicionado de reversión de provisiones específicas o genéricas,
cuando las mismas sean el resultado de la cancelación genuina de créditos, que
reduzcan la exposición del deudor, así como cuando exista una mejoría en la
clasificación de riesgo del deudor o emisor, o producto de la formalización de
garantías;
i) Cambio en la frecuencia del proceso de autoevaluación de activos, para que en lugar
de trimestral pase a ser mensual, con la finalidad de eficientizar el proceso,
disminuyendo el rezago en la disponibilidad de las informaciones y estadísticas de la
cartera de créditos e inversiones del sistema financiero;
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j) Tope al nivel consolidado de financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES), atendiendo a su tamaño o perfil, conforme a las
disposiciones establecidas en la mencionada Ley No.187-17;
k) Lineamientos adicionales para la evaluación y clasificación de los fideicomisos como
sujetos de crédito, de forma que las entidades de intermediación financiera puedan
determinar su perfil de riesgo, tomando en consideración aspectos relativos a su
naturaleza;
l) Requerimiento de provisiones totales sobre la cartera de crédito a las entidades de
intermediación financiera, por un monto igual o mayor al registrado en su cartera
vencida, para mitigar la exposición por créditos de alto riesgo;
m) Aceptación de los certificados de garantías recíprocas y de las cuotas de fondos de
inversión como garantías admisibles, favoreciendo un mayor acceso al crédito y la
disminución del costo de financiamiento en el mercado;
n) Exigencias a las entidades de intermediación financiera, de políticas y
procedimientos para la gestión de las garantías recibidas en respaldo de sus
operaciones, en las cuales se incluyan los lineamientos para su evaluación,
valoración, formalización, registro, custodia, seguimiento, cancelación, liberación y
ejecución, en consonancia con la gestión integral de riesgo;
o) Provisionamiento requerido a la entidad de intermediación financiera que otorgue un
crédito que exponga al deudor a exceder el límite de endeudamiento establecido para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), según lo establecido en este
Reglamento, con el objetivo de evitar su endeudamiento excesivo;
p) Reconocimiento de la fortaleza crediticia que puede brindar una casa matriz, a través
del mecanismo de garantía solidaria, a una empresa controlada establecida en la
República Dominicana; y,
q) Requerimiento de la debida diligencia y gestión de los riesgos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, que
deben realizar las entidades de intermediación financiera en el proceso de evaluación
y otorgamiento de créditos.
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CONSIDERANDO que indica la Superintendencia de Bancos, que las modificaciones e
inclusiones planteadas en esta propuesta de modificación al Reglamento de Evaluación de
Activos (REA), supondrían un impulso a la inclusión financiera y la bancarización,
mediante la formalización y transparencia del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES), a su vez que permitirían aproximar con mayor precisión el
número de aquellas que obtienen financiamientos a través del sistema financiero.
Además, señala el Organismo Supervisor, que con la modificación integral de este
Reglamento, se contribuirá al logro del objetivo de elevar la eficiencia, capacidad de
inversión y productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES),
toda vez que se procura desarrollar mecanismos sostenibles que permitan su acceso a
servicios financieros que tomen en cuenta sus características;
CONSIDERANDO que expresa la Superintendencia de Bancos, que el alcance de las
modificaciones propuestas es amplio y conlleva una serie de cambios a nivel de los
sistemas “core” y de información gerencial de las entidades de intermediación financiera,
así como modificaciones al Manual de Requerimientos de Información de la
Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos, al Sistema
de Bancanet y los validadores correspondientes, y que por otra parte, este nuevo esquema
cambia sustancialmente la forma de presentación de la cartera por tipo de deudor, tipo de
crédito, categoría de clasificación de riesgo y provisiones requeridas. En tal sentido, dicho
Organismo Supervisor expresa, que a los fines de que la entrada en vigencia del
Reglamento de Evaluación de Activos (REA), no afecte las estadísticas durante un año
fiscal, propone que la efectividad del mismo sea en fecha 2 de enero del 2019, lo que
permitirá realizar un plan de implementación supervisado, durante todo el año 2018.
CONSIDERANDO que al respecto expresa la Gerencia del Banco Central, que el
Reglamento de Evaluación de Activos (REA), ha sido objeto de varias modificaciones,
orientadas a adaptar la norma al desarrollo y madurez del sistema financiero y del marco
regulatorio internacional, así como a fomentar la canalización del crédito hacia los
sectores económicos, particularmente hacia las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPYMES). Específicamente, pueden citarse las modificaciones que han tenido como
objeto ampliar los límites de endeudamiento para los menores deudores comerciales,
adecuar los requerimientos de información y métodos de evaluación conforme el monto
de financiamiento obtenido, e incorporar como garantías admisibles aquellas provenientes
de operaciones fiduciarias, aeronaves y equipos de energía renovable, entre otras;
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…/
CONSIDERANDO que las mencionadas modificaciones han procurado una
transformación de la normativa financiera de evaluación de activos para adaptarse a
diversas iniciativas legales que han surgido desde que fuera aprobado el Reglamento de
Evaluación de Activos (REA), tales como la Ley para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y, la Ley de Reestructuración y
Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes;
CONSIDERANDO que asimismo, las modificaciones al modelo de evaluación y
clasificación de créditos consignado en el Reglamento de Evaluación de Activos (REA),
han perseguido garantizar un entorno regulatorio cónsono con los esfuerzos para mejorar
la competitividad y el clima de negocios en la República Dominicana. En el año 2013 el
país ocupaba la posición No.112 de 185 países evaluados, por lo que en procura de
mejorar dicho indicador, en fecha 3 de diciembre del 2013, se rubricó un Acuerdo de
Cooperación Ministerial para la Implementación de Reformas Regulatorias y Mejorar el
Clima de Negocios, como forma de establecer coordinadamente la implementación de
reformas que coadyuven a elevar la competitividad de la República Dominicana, como
meta a ser alcanzada en el 2016;
CONSIDERANDO que en tal sentido, señala la Gerencia del Banco Central esta
propuesta de modificación del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), provee de
una continuidad a las políticas regulatorias de carácter general que desde la Junta
Monetaria se han implementado, mediante las modificaciones precedentes a dicho
Reglamento y que de manera particular, han procurado la canalización del crédito hacia
los sectores productivos y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). En
ese orden, la correspondencia de los métodos de evaluación crediticia con la
categorización de empresas de la referida Ley No.187-17 y, la admisión como colateral de
los certificados de garantías recíprocas, supondrían un impulso adicional a la canalización
de recursos hacia estos sectores, lo cual, aunado a nuevos requerimientos para evitar el
riesgo de sobreendeudamiento, posibilitan la sostenibilidad del ciclo de desarrollo
financiero de las mismas;
CONSIDERANDO que la adopción de las categorías de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES) consignadas en la Ley No.187-17, como referencia para
determinar el tratamiento de mayor y menor deudor comercial, estaría en consonancia con
el Artículo 2-bis de dicha Ley, el cual dispone que las instituciones que diseñan e
implementan políticas, programas, servicios, iniciativas o proyectos de promoción, apoyo
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…/
o regulación dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), deberán
utilizar la clasificación por su tamaño;
CONSIDERANDO que expresa la Gerencia del Banco Central, que las modificaciones
introducidas en este Reglamento son acordes con las políticas que viene impulsando la
Junta Monetaria y el Banco Central, a los fines de promover el desarrollo de las
dimensiones de la inclusión financiera vinculadas tanto al lado de la oferta de servicios
financieros como de la demanda, es decir, el acceso y el uso de los servicios financieros
por parte de la población;
CONSIDERANDO que indica la Gerencia del Banco Central, que en relación a los
beneficios de homologar los requerimientos de documentación según el tipo de empresa
que sea el deudor, la Encuesta de Cultura Económica y Financiera 2014 realizada por el
Banco Central, recoge que una de las principales razones reportadas por los hogares para
no estar bancarizados son los excesivos requisitos y otras condiciones de una entidad de
intermediación financiera formal, superando en frecuencia de respuesta a otros factores
asociados a la no tenencia de productos financieros, como la falta de confianza en
intermediarios financieros formales, y las altas comisiones, cargos por servicios y tasas de
interés que estas instituciones cargan a sus clientes;
CONSIDERANDO que señala la Gerencia del Banco Central, que no obstante las
ventajas que ofrece el modelo de clasificación de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES), es pertinente señalar que la eficiencia de esta propuesta de
modificación descansa en el éxito de los programas de certificación que lleva a cabo el
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, toda vez que su conclusión efectiva
conllevaría la mitigación del riesgo de no registro y en tanto, reduce la posibilidad de que
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) no certificadas, sean
consideradas como mayores deudores comerciales, con los costos de documentación que
dicho tratamiento implica, por lo que sugiere que el Banco Central y la Superintendencia
de Bancos, en coordinación con el citado Ministerio, realicen el debido seguimiento al
avance en la implementación de los referidos programas de certificación y elaboren
acciones de contingencia ante el surgimiento de cualquier eventualidad, previo a la
entrada en vigencia del Reglamento de Evaluación de Activos (REA);
CONSIDERANDO que la incorporación en la presente propuesta de modificación del
Reglamento de Evaluación de Activos (REA), de 3 categorías adicionales para la
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…/
asignación de riesgo y su correspondiente provisión, procura una mayor eficiencia de la
normativa en el requerimiento de reservas para pérdidas previsibles, adelantando las
mismas conforme se materializan situaciones de riesgo, contribuyendo de tal forma a la
protección de los recursos de los ahorrantes. Se ha verificado que este tipo de prácticas ya
ha sido adoptado en otros esquemas de regulación crediticia de la región latinoamericana,
tales como los implementados en Argentina, Costa Rica, Chile, Ecuador y México;
CONSIDERANDO que una forma de estimar el impacto de este aspecto particular de la
propuesta, se utilizan los datos publicados por la Superintendencia de Bancos sobre la
cartera de créditos por categoría de riesgo, cortados al mes de mayo del 2017, bajo el
supuesto de una migración proporcional en las categorías de riesgo B, C y D, hacia las
nuevas categorías B1, B2, C1, C2, D1 y D2. Como resultado de este ejercicio de
naturaleza estática, se estima que la constitución de provisiones, sin mitigantes por
garantías, se aproximaría al monto de RD$17,000.0 millones, equivalente al 68% de las
utilidades generadas por el sistema financiero al cierre de diciembre del 2016, para un
incremento de la tasa promedio de requerimiento de provisión de 9.09% a 10.94%. No
obstante, de acogerse la propuesta de plazo de entrada en vigencia en enero del 2019,
estas informaciones variarían considerablemente, por lo que la medición del impacto es
solo de carácter informativo. Igualmente, esta aproximación al impacto de la norma no
contempla otras variables que la misma norma incorpora, las cuales solo podrán
determinarse con debida exactitud al momento de implementación total del proyecto de
modificación que se propone, según se muestra a continuación:
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…/
CONSIDERANDO que un elemento adicional que ha sido evaluado respecto de la
consignación de nuevas categorías de riesgo en esta propuesta de modificación del
Reglamento de Evaluación de Activos (REA), es que dicha disgregación ha sido
complementada con mayores elementos de juicio para determinar la calificación de la
capacidad de pago del deudor. Estos nuevos criterios han sido ponderados favorablemente
por el personal encargado de la supervisión en campo de las entidades de intermediación
financiera, por lo cual se estima que la inclusión de las nuevas categorías resultaría en una
mayor eficiencia de la norma;
CONSIDERANDO que en adición a los aspectos antes mencionados, la Gerencia del
Banco Central entiende que el resto de las modificaciones introducidas al Reglamento de
Evaluación de Activos (REA), comprenden una mejora sustancial respecto del marco
vigente de evaluación de activos, en particular en lo relativo al tratamiento de los créditos
reestructurados, las condiciones para reversión de provisiones, la metodología para el
cálculo de la morosidad, las políticas para evaluación de fideicomisos, los requerimientos
y procedimientos para valoración de garantías, entre otros, que garantizan el
fortalecimiento de dicho Reglamento y reduce los espacios de arbitraje regulatorio que
pudieran surgir, en momentos en que en varios países de la región latinoamericana se han
realizado modificaciones a sus normativas de riesgo de crédito, para incorporar mejoras, a
la vez que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea realiza revisiones al modelo
estandarizado de riesgo de crédito;
CONSIDERANDO que esta propuesta de modificación del Reglamento de Evaluación de
Activos (REA), se encuentra estructurada en 10 Títulos, los cuales a su vez están
conformados por capítulos en los que se establecen y desarrollan los criterios y la
metodología que deben seguir las entidades de intermediación financiera para evaluar el
riesgo de crédito asociado a sus activos financieros, cuentas contingentes y otros activos
riesgosos;
CONSIDERANDO que en lo relativo a la recomendación realizada por la
Superintendencia de Bancos, en el sentido de que la entrada en vigencia de esta propuesta
de modificación del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), sea en fecha 2 de enero
del 2019, la Gerencia del Banco Central, luego de evaluar todos los argumentos
presentados por dicho Organismo Supervisor, ha considerado que los mismos son
ponderables y que pudiera otorgarse un plazo de adecuación con término en fecha
propuesta por la Superintendencia de Bancos. Asimismo, dicha Gerencia entiende
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…/
pertinente la inclusión en la presente propuesta de modificación de mecanismos de
naturaleza transitoria, mediante los cuales se requiera a las entidades de intermediación
financiera la transición gradual hacia el nuevo esquema de clasificación de la cartera de
créditos bajo los criterios de la citada Ley No.187-17, de manera que dicho proceso se
haya completado en su totalidad a la llegada del plazo contemplado para la entrada en
vigencia y de esa forma las entidades de intermediación financiera se encuentren en plena
capacidad de clasificar sus deudores, conforme dicha Ley y el Reglamento de Evaluación
de Activos (REA);
CONSIDERANDO que en atención a todo lo expuesto precedentemente y ponderado que
esta propuesta de modificación integral del Reglamento de Evaluación de Activos (REA),
contiene elementos que resultarían beneficiosos para profundizar las políticas de
canalización de crédito e inclusión financiera, impulsadas desde la Administración
Monetaria y Financiera, en un marco cónsono con las iniciativas que viene desarrollando
el Gobierno dominicano para el fortalecimiento y la formalización de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (MIPYMES); además de que la realización del mismo con la
asistencia del Centro Regional de Asistencia Técnica para Centroamérica, Panamá y
República Dominicana (CAPTAC-DR) y el apoyo del Fondo Monetario Internacional
(FMI), reviste de un consenso amplio con sectores involucrados en su implementación y
que ha sido debatido y armonizado con personal del Departamento de Regulación y
Estabilidad Financiera del Banco Central; y habiendo evaluado igualmente, que esta
propuesta es congruente con mejores prácticas observadas en Argentina, Perú, Costa Rica,
México y Colombia, la Gerencia del Banco Central es de opinión, que esta propuesta de
modificación del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), puede ser acogida
favorablemente;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
1. Autorizar la publicación. para fines de consulta pública de los sectores interesados, de
la propuesta de modificación al Reglamento de Evaluación de Activos (REA)‟,
aprobado por la Junta Monetaria mediante su Primera Resolución de fecha 29 de
diciembre del 2004, para que se lea de la manera siguiente:
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…/
„REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ACTIVOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer la metodología que
deben seguir las entidades de intermediación financiera para evaluar el riesgo de
crédito asociado a sus activos financieros, cuentas contingentes y otros activos
riesgosos, al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley No.183-02, Monetaria
y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, así como de las disposiciones
generales contenidas en la Ley No.6-06 de Crédito Público, de fecha 20 de enero del
2006; la Ley No.488-08 para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Medianas
y Pequeñas Empresas (MIPYMES), de fecha 30 de diciembre del 2008; y, la Ley
No.141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas
Comerciantes, de fecha 7 de agosto del 2015, así como de los demás reglamentos y
normas complementarias que le sean aplicables.
Artículo 2. Alcance. El alcance de este Reglamento es definir los criterios,
conceptos, variables y clasificaciones que deben seguir las entidades de
intermediación financiera para la evaluación y medición del riesgo de crédito
asociado a su cartera de créditos, de inversiones, cuentas contingentes y otros activos
riesgosos, así como establecer los criterios de eliminación o castigo de las partidas
irrecuperables del balance.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este
Reglamento son aplicables a las entidades de intermediación financiera
siguientes:
a) Bancos Múltiples;
b) Bancos de Ahorro y Crédito;
c) Corporaciones de Crédito;
d) Asociaciones de Ahorros y Préstamos; y
e) Entidades Públicas y Mixtas de Intermediación Financiera.
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…/
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4. Definiciones.Para fines de la aplicación de las disposiciones de este
Reglamento, los términos y expresiones que se indican más adelante tendrán los
significados siguientes:
a) Activos: Son bienes o derechos de propiedad frente a terceros, incluyendo los
activos fijos, conforme a las normas de la Superintendencia de Bancos;
b) Capacidad de endeudamiento: Es la capacidad máxima que tiene el deudor de
asumir deudas sin que afecte su solvencia, tomando en consideración la relación
de los gastos respecto a los ingresos totales. En ese sentido, corresponde al nivel
máximo de endeudamiento que el deudor es capaz de cumplir sin poner en riesgo
su posición económica en particular;
c) Capacidad de pago: Es la que tiene el deudor de generar por sí mismo, ingresos
o flujos que le permitan atender oportunamente, el pago del capital y los
rendimientos de sus obligaciones financieras;
d) Castigos: Son operaciones mediante las cuales las partidas irrecuperables son
eliminadas del balance, quedando sólo en cuentas de orden;
e) Categoría o Clasificación de Riesgos: Es una estimación, que contempla
aspectos cualitativos y cuantitativos, de la probabilidad de incumplimiento que
presenta el deudor sobre sus obligaciones contractuales con las entidades de
intermediación financiera acreedoras;
f) Crédito: Es una operación financiera en la que una entidad de intermediación
financiera (acreedor), mediante un contrato suscrito con una persona física o
jurídica (deudor), presta una cantidad determinada de dinero a una tasa de interés
pactada y con el compromiso de ser pagado con las condiciones y plazo
acordados;
-15-
…/
g) Crédito revolvente: Es el que faculta al deudor el uso de fondos hasta un límite
preautorizado, durante un período de tiempo, en el que no tiene establecido un
número fijo de cuotas y cada pago que realiza aumenta la disponibilidad de
fondos, tales como líneas de crédito, tarjetas de crédito, líneas para sobregiros, y
otras operaciones crediticias similares;
h) Certificado de garantía fiduciaria: Es la constancia de ser beneficiario de un
fideicomiso de garantía cuyo subyacente es un activo que cumple con las
características del Artículo 61 de este Reglamento;
i) Cobertura de garantía: Se entiende como el resultado de la razón entre el valor
de realización de la garantía, respecto del saldo vigente de la operación crediticia;
j) Comportamiento de pago: Es la morosidad que presenta el deudor en la entidad
al momento de la evaluación y el promedio de días de mora de los últimos 12
(doce) meses, asignándole al deudor la cantidad de días que resulte mayor entre
la morosidad actual y el promedio de días de mora;
k) Condonación: Es una operación negociada en un acuerdo de pago, mediante la
cual la entidad decide renunciar a su derecho de cobro, de un balance remanente,
liberando del pago al deudor. Las condonaciones serán registradas contra el
gasto o cuentas de orden, según corresponda;
l) Deudor: Es el sujeto de crédito tanto persona física como jurídica que recibe el
financiamiento directamente de la entidad de intermediación financiera;
m) Deudor comercial: Son personas jurídicas o físicas, que por lo menos poseen un
crédito comercial;
n) Fideicomiso: Es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas
fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o
personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la
constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya
administración o disposición será ejercida por el o los fiduciarios según las
instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas,
llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la
-16-
…/
extinción del fideicomiso, a la persona designada en el referido acto o de
conformidad con la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana;
o) Fideicomisos de fuente de pago: Son aquellos que se constituyen mediante la
transferencia al patrimonio fideicomitido de un flujo futuro de recursos que
asegure el ingreso de efectivo en forma periódica al fideicomiso, con los cuales
se harán las reservas necesarias para atender el pago de las obligaciones
financieras al acreedor, al que le han sido cedidos todos los derechos y han sido
designados beneficiarios del Fideicomiso;
p) Fideicomisos en garantías: Son aquellos en los cuales los bienes integrados en
el patrimonio fideicomitido están destinados a asegurar el cumplimiento de
determinadas obligaciones, concertadas o por concertarse, a cargo del
fideicomitente o de un tercero. El fideicomisario, en su calidad de acreedor,
puede requerir al fiduciario la ejecución o enajenación de acuerdo al
procedimiento establecido en el acto constitutivo;
q) Garantías admisibles: Corresponden a aquellas garantías reales que son
aceptadas por las entidades de intermediación financiera para fines de computar o
mitigar provisiones, las cuales deben cumplir con los criterios establecidos en el
Artículo 61 y estar incluida en la Tabla No.10 del Artículo 63 de este
Reglamento;
r) Garantías constituidas: Corresponden a aquellas garantías cuyos contratos de
préstamos se encuentran depositados en el Registro de Títulos de la jurisdicción
correspondiente, en el caso de garantías hipotecarias y el Juzgado de Paz
correspondiente, en el caso de garantías prendarias;
s) Garantías formalizadas: Son aquellas garantías para las cuales, la entidad de
intermediación financiera ha cumplido con los requisitos y procedimientos
legales para ser oponible a terceros. En el caso de garantías hipotecarias, es
cuando ha obtenido la certificación de registro de acreedores emitida por el
Registro de Títulos. En el caso de las garantías prendarias, la entidad de
intermediación financiera debe tener en su poder el original de la inscripción
efectuada ante el Juzgado de Paz del domicilio del deudor;
-17-
…/
t) Garantías no polivalentes: Son las garantías reales que por su naturaleza se
consideran de uso único y, por tanto, presentan características que las hacen de
difícil realización dado su origen especializado;
u) Garantías polivalentes: Son las garantías reales que por su naturaleza se
consideran de uso múltiple y, por tanto, presentan características que las hacen de
fácil realización en el mercado, sin que existan limitaciones legales o
administrativas que restrinjan apreciablemente su uso o la posibilidad de venta;
v) Garantías reales: Corresponden a aquellas garantías que afectan un bien o un
derecho para asegurar la recuperación de una obligación, tales como bienes
muebles e inmuebles, instrumentos y valores financieros (como títulos u
obligaciones de deuda de renta fija y cartas de crédito stand by emitidas por
entidades de intermediación financiera) y no financieros (como cuentas por
cobrar y facturas);
w) Garantía solidaria: Es aquella en la que el avalista responde por el total de la
deuda de igual forma que el titular del préstamo, es decir, que en caso de impago
por parte del prestatario, la entidad de intermediación financiera reclamará el
pago al avalista por el total de la deuda, quien estará obligado a pagar sin ninguna
condición;
x) Grado de inversión: Se refiere a aquellas calificaciones otorgadas por una
compañía calificadora de riesgo, sobre los emisores y sus valores que por su
estado de solvencia y relación histórica de pago, se considera tienen buena
calidad crediticia y suficiente capacidad de pago, por lo que son recomendadas
para la inversión bajo condiciones normales;
y) Grupo de riesgo. Conforme lo dispone el literal a) del Artículo 47 de la Ley
Monetaria y Financiera, se entenderá por Grupo de Riesgo al conjunto de dos o
más personas individuales o jurídicas, vinculadas o ligadas por razones de
propiedad, administración, parentesco o control;
z) Grupo económico: Es el Grupo de Riesgo que presenta vínculos de propiedad,
administración, parentesco, control o responsabilidad crediticia, en el cual la
-18-
…/
actuación económica y financiera de sus integrantes, está guiada por intereses
comunes del grupo o subordinados a éstos;
aa) Línea de crédito: Es un contrato en virtud del cual la entidad de intermediación
financiera se obliga con su cliente, hasta una cantidad determinada y durante
cierto tiempo, a concederle crédito mediante desembolsos, recibiendo como pago
el reembolso de las sumas efectivamente desembolsadas, intereses y otros gastos
expresamente convenidos;
bb) Liquidación judicial: Procedimiento judicial orientado a distribuir, en beneficio
de los diferentes acreedores, el conjunto de bienes que conforman la masa de
liquidación del deudor;
cc) Mora: Dilación o tardanza en cumplir una obligación de deuda;
dd) Morosidad: Es el número de días de atraso que presenta una obligación
crediticia, a partir del incumplimiento de pago del deudor de una obligación dada,
en un plazo de tiempo o fecha establecida contractualmente;
ee) Patrimonio fideicomitido: Es el patrimonio constituido por los bienes o
derechos, de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, corporal o incorporal,
transferidos para la constitución de un fideicomiso y por los frutos que éstos
generen. El patrimonio fideicomitido es distinto al patrimonio del fideicomitente,
del fiduciario, del fideicomisario o beneficiario o de cualquier otro patrimonio
fideicomitido administrado por el fiduciario;
ff) Pérdidas esperadas: Es la pérdida estimada producto de las probabilidades de
incumplimiento, la severidad de la pérdida dado el incumplimiento y la
exposición al momento de incumplimiento que la entidad de intermediación
financiera enfrenta. Consiste en la porción de la cartera de créditos que es
probable que no pueda ser recuperada dados los factores y circunstancias
existentes a la fecha de clasificación;
gg) Plan de reestructuración: Es el acuerdo aprobado por el tribunal y por las
mayorías establecidas en la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas
y Personas Físicas Comerciantes, que contiene el esquema de reestructuración y
-19-
…/
pagos que permita la corrección de la situación que generó el procedimiento y el
descargo de las deudas en interés de las partes;
hh) Posición de cambio: Es la diferencia entre activos y pasivos, así como
acreencias y obligaciones contabilizadas fuera de balance, denominados en
moneda extranjera;
ii) Provisiones: Estimación preventiva de pérdidas asociadas a la cartera de
créditos, inversiones en valores, otros activos, así como a las operaciones
contingentes;
jj) Proyecto de inversión: Es un plan al que se le asigna capital, insumos
materiales, humanos y técnicos, con el objetivo de generar un rendimiento
económico a un determinado plazo. Los proyectos de inversión abarcan
actividades tales como, construcción de activos, creación de nuevas empresas,
entre otras, las cuales están orientadas a lograr el incremento de la producción de
bienes y servicios en una determinada actividad económica;
kk) Reestructuración de crédito: Se considera reestructurado cuando a un préstamo
se le modifican los términos y condiciones de pagos del contrato original,
motivado por un deterioro en la capacidad de pago del deudor y el
comportamiento de pago, tales como ampliación de cantidad de cuotas, tasa de
interés, plazo de vencimiento, o cuando el crédito es reemplazado por otro
pudiendo ser como resultado de la capitalización o no de los intereses, mora y
otros cargos de un crédito anterior. No se considerará como reestructurado,
cuando la entidad de intermediación financiera ajusta la tasa de interés de un
número significativo de sus créditos con el fin de adecuarla a las condiciones de
mercado;
ll) Reestructuración judicial: Conforme dispone el Artículo 1 de la Ley de
Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, es
el procedimiento mediante el cual se procura que el deudor que se encuentre en
alguna de las situaciones previstas en la referida Ley, se recupere continuando
con sus operaciones, preservando los empleos que genera, protegiendo y
facilitando la recuperación de los créditos a favor de sus acreedores;
-20-
…/
mm) Refinanciación: Es la modificación de los términos y condiciones de un
crédito, tales como variaciones de tasa, plazo o monto del contrato original, o el
otorgamiento de un nuevo crédito para consolidación de deudas con la entidad o
con el sistema financiero, donde el deudor no presenta deterioro de la capacidad
de pago y del comportamiento de pago;
nn) Renovación: Es la ampliación del plazo respecto a las condiciones originalmente
pactadas que se realiza a un crédito, sin que el deudor presente evidencia de
deterioro en la capacidad de pago;
oo) Riesgo ambiental: Se refiere a la potencialidad de una acción de cualquier
naturaleza que, por su ubicación, características y efectos, puede generar daños al
entorno o a los ecosistemas, de conformidad con la Ley No.64-00, que crea la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de
agosto del 2000;
pp) Riesgo de crédito: Es el riesgo que surge de la probabilidad de que una entidad
incurra en pérdidas debido al incumplimiento del prestatario o de la contraparte
en operaciones directas e indirectas, que conlleva el no pago, el pago parcial o el
atraso en el pago de las obligaciones contractuales, bien sea dentro o fuera de
balance;
qq) Riesgo país: Es el que asume la entidad de intermediación financiera al mantener
o comprometer recursos en algún país extranjero por los eventuales
impedimentos para obtener su recuperación, debido a factores que afectan
globalmente a dicho país. Se refiere también al riesgo transfronterizo que
enfrenta la entidad de intermediación financiera por asignar recursos a deudores
domiciliados en el exterior o domiciliados en el país, cuyas operaciones de
negocio, inversiones directas y contratos de servicios de proveedores están
concentradas en un mismo país del exterior;
rr) Servicio de la deuda: Es el monto de capital, intereses, comisiones y otros
rendimientos que deben ser cubiertos por el deudor o el garante en el período de
un año; y,
-21-
…/
ss) Valores de fideicomiso: Son los valores de oferta pública emitidos por una
sociedad autorizada, respaldados por fideicomisos de oferta pública previamente
constituidos para ese fin, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre
Mercado de Valores y la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana.
TÍTULO II
EVALUACIÓN DE ACTIVOS
CAPÍTULO I
CATEGORIZACIÓN DE LA CARTERA POR TIPO DE CRÉDITOS
Artículo 5. Categorización de la cartera por tipo de créditos. Para evaluar la
cartera de créditos, los préstamos se dividen en tres grupos:
a) Créditos Comerciales: Son los otorgados a personas físicas o jurídicas, cuyo
objeto es promover sectores de la economía, tales como: agropecuario, industrial,
turismo, comercio, exportación, minería, construcción, comunicación, financieros
y otras actividades económicas; así como los créditos otorgados a través de
tarjetas de crédito corporativas y operaciones de reporto. Su administración
requiere suficiente información y un continuo seguimiento por la complejidad
que suelen presentar estas operaciones.
Párrafo. Cualquier acreencia asimilable a crédito que mantenga un deudor con
una entidad de intermediación financiera, incluyendo las aceptaciones bancarias
originadas por comercio exterior, debe ser considerada como crédito comercial,
para efectos de su evaluación y clasificación.
b) Créditos de consumo: Son aquellos concedidos sólo a personas físicas cuya
fuente principal de ingresos provenga de salarios, remuneraciones por
consultoría, rentas, alquileres, intereses por depósitos, rendimiento de
inversiones, jubilaciones, entre otros, con el objeto de adquirir bienes o el pago
de servicios. Su pago se realiza, normalmente, en cuotas iguales y sucesivas.
Dentro de este grupo se incluyen las tarjetas de crédito personales.
-22-
…/
Párrafo I: En los casos de financiamientos de solares adquiridos como inversión
personal o familiar o para construir una vivienda en el futuro, deben ser
considerados de consumo. Si en el futuro se toma otro crédito para construir la
vivienda en dicho solar, el crédito será hipotecario.
Párrafo II: Si la finalidad de la compra del solar es construir viviendas para la
venta o alquiler, entonces el préstamo es comercial. Cuando se trate de fincas
productivas deberán ser considerados como préstamos comerciales,
independientemente de que sean otorgados a personas físicas.
Párrafo III: Los créditos de consumo que cuenten con garantía de depósitos en
la misma entidad de intermediación financiera o en otra entidad de
intermediación financiera regulada por la Administración Monetaria y
Financiera, son los únicos a los que se les permitirá el pago de capital a
vencimiento.
c) Créditos hipotecarios para la vivienda: Son créditos concedidos a personas
físicas para la adquisición, reparación, remodelación, ampliación o construcción
de viviendas, pagaderos generalmente en cuotas iguales y sucesivas,
estructurados a largo plazo y, están amparados, en su totalidad, con garantía del
mismo inmueble. La anterior definición debe entenderse taxativa, por lo que no
comprende otros tipos de créditos, aun cuando éstos se encuentren amparados
con garantía hipotecaria, los que deberán clasificarse como créditos comerciales
o de consumo, según corresponda.
Párrafo I: Cuando un deudor solicite un crédito hipotecario, teniendo 2 (dos)
créditos hipotecarios activos en el sistema financiero, el mismo debe ser
considerado como un crédito comercial.
Párrafo II: Los créditos otorgados para ampliación y remodelación de viviendas
que no cuenten con garantía hipotecaria sobre el mismo inmueble deben ser
considerados créditos de consumo.
Artículo 6. Plazos y estructuración por tipo de créditos. Las entidades de
intermediación financiera deben contar con políticas que establezcan la
estructuración y los plazos de los créditos comerciales, de consumo e hipotecarios
-23-
…/
para la vivienda, incluyendo eventuales excepciones a la misma, conforme a la
naturaleza y objeto del crédito así como su apetito de riesgo.
CAPÍTULO II
REQUERIMIENTOS POR TIPO DE DEUDORES
Artículo 7. Segmentación de deudores comerciales. Las personas físicas y
jurídicas deudores comerciales, deben ser clasificadas dependiendo de su tamaño o
perfil, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley para el Desarrollo y
Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Dicha clasificación
será asignada con la certificación emitida por el Ministerio de Industria y Comercio y
Mipymes, y serán reportadas como menores deudores comerciales.
Párrafo I: Las personas físicas o jurídicas que no califiquen como Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (MIPYMES) o no cuenten con dicha certificación, deben ser
clasificadas como Gran Deudor o Gran Empresa, y reportadas como Mayores
Deudores Comerciales, respectivamente.
Párrafo II: En los casos en que una entidad de intermediación financiera decida dar
un tratamiento de Mayor Deudor Comercial a una Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYME), que cuente con el certificado correspondiente, la misma debe
considerarla como Mayor Deudor Comercial hasta la cancelación de sus créditos.
Podrá ser tratada como MIPYME solo después de 3 (tres) meses de haber cancelado
en la entidad de intermediación financiera y siempre que no sea Mayor Deudor
Comercial en otra entidad.
Párrafo III: Las entidades de intermediación financiera que tengan clasificada una
MIPYME como Menor Deudor Comercial, siendo la misma considerada como
Mayor Deudor Comercial en otra entidad, podrán considerarla como Mayor Deudor
o mantener la clasificación como MIPYME sin otorgar nuevos financiamientos o
desembolsos. De otorgar nuevos financiamientos o desembolsos deberá clasificarse
como Mayor Deudor Comercial.
Párrafo IV: Las entidades de intermediación financiera que deseen otorgar un
crédito a una MIPYME a la cual no ha otorgado financiamiento previo y que está
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…/
considerada como Mayor Deudor Comercial en otra entidad, deberán considerarla
como Mayor Deudor Comercial.
Artículo 8. Requerimientos de información y evaluación del deudor. Las
entidades de intermediación financiera requerirán información y evaluarán los
deudores, para fines de clasificación de riesgo, dependiendo del tipo deudor y del
crédito de que se trate, conforme a la tabla siguiente:
Tabla No. 1
Requerimientos y evaluación por tipo de deudor
Tipo de
deudor
Tipo de
crédito
Información requerida Evaluación
Micro
Empresa
Comercial Certificación como Micro Empresa del
Ministerio de Industria y Comercio y
Mipymes, con vigencia de un (1) año de
emisión.
Declaración del patrimonio o Estado de
ingresos y gastos, firmados por el deudor,
revisado por el oficial de crédito de la
entidad.
Menor Deudor
Morosidad
Pequeña
Empresa
Comercial Certificación como Pequeña Empresa del
Ministerio de Industria y Comercio y
Mipymes, con vigencia de un (1) año de
emisión.
Estados financieros en español y moneda
nacional, preparados por el Contador
Público Autorizado de la empresa.
Menor Deudor
Morosidad
Mediana
Empresa
Comercial Certificación como Mediana Empresa del
Ministerio de Industria y Comercio y
Mipymes, con vigencia de un (1) año de
emisión.
Estados financieros en español y moneda
nacional, preparados por un Contador
Público Autorizado independiente.
Menor Deudor
Morosidad
Gran Empresa
(Excede
clasificación
Mediana
Comercial Estados financieros en español y moneda
nacional, auditados por una firma de
auditoría independiente, conforme a las
normas de contabilidad y auditoría
Mayor Deudor:
Capacidad de
Pago
Comportamiento
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…/
Empresa o sin
clasificación
del MICM)
adoptadas por el ICPARD.
de pago
Riesgo país
Persona Física
Gran Deudor
(No Mipyme
o sin
Certificación
del MICM)
Comercial Estados financieros personales auditados
por una firma de auditoría independiente,
los cuales deben contener una declaración
patrimonial, un estado de ingresos y gastos
y un estado de flujos de efectivo y las
notas.
Mayor Deudor:
Capacidad de
Pago
Comportamiento
de pago
Riesgo país
Persona Física Consumo
e
Hipotecari
o
Asalariados, profesionales independientes,
pensionados, personas que reciban rentas,
alquileres, intereses por depósitos,
rendimientos de inversiones,etc.
Carta o certificación de ingresos.
Declaración del patrimonio o Estado de
Ingresos y Gastos, firmados por el deudor,
revisado por el oficial de crédito de la
entidad.
Mipymes:
En los casos donde la persona física
corresponda a un Mipyme, la entidad debe
requerir la información financiera
conforme a su categoría.
Morosidad
Párrafo I: Los estados financieros de los deudores comerciales deben tener la
constancia de la declaración jurada de Impuesto sobre la Renta realizada a través de
la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o el acuse
de recibo del formulario físico presentado en la Administración Local de dicha
institución.
Párrafo II: El requerimiento de información y la evaluación de los deudores, deben
considerar también las disposiciones emitidas sobre debida diligencia y gestión de
los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y la proliferación de
armas de destrucción masivas.
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…/
CAPÍTULO III
LÍMITES DE CRÉDITOS POR TIPO DE DEUDOR
Artículo 9. Evaluación crediticia. Las entidades de intermediación financiera deben
contar con políticas de crédito que establezcan el porcentaje de capacidad de pago y
capacidad de endeudamiento, que se requiere como mínimo, para el otorgamiento o
renovación de facilidades crediticias, tomando en consideración la exposición total
del deudor en el sistema financiero.
Artículo 10. Riesgo de sobreendeudamiento. Las entidades de intermediación
financiera deben establecer políticas y procedimientos que permitan evitar y mitigar
el riesgo de sobreendeudamiento del deudor, tanto individual como a nivel del
sistema financiero, asegurando que los límites y el monto de los créditos esté acorde a
los ingresos personales o los flujos provenientes de la actividad económica del deudor
y su capacidad de endeudamiento.
Párrafo. La Superintendencia de Bancos publicará diariamente, la exposición
consolidada del deudor en el sistema financiero, con base en las informaciones
reportadas, el día anterior, por las entidades de intermediación financiera.
Artículo 11. Límites a MIPYMES. El otorgamiento de créditos a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), debe estar alineado a la capacidad de
generación de ingresos de las mismas y su capacidad de endeudamiento. A fin de
evitar el sobreendeudamiento, el nivel máximo de endeudamiento consolidado en el
sistema financiero, por tipo de MIPYMES, no debe exceder los límites siguientes:
Tabla No. 2
Límites a las MIPYMES
Tipo Límite en el Sistema Financiero
Microempresa RD$1,500,000.00
Pequeña Empresa RD$10,000,000.00
Mediana Empresa RD$40,000,000.00
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…/
Párrafo. El límite de crédito podrá ser revisado conforme a la actualización que
realice el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, al valor de ventas brutas
indexado anualmente, con base en el Índice de Precios del Consumidor.
Artículo 12. Cambio de clasificación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPYMES). Cuando un deudor cambie su categoría de clasificación MIPYMES a
una inferior, debidamente acreditada por la certificación emitida por el Ministerio de
Industria y Comercio y Mipymes, y que como resultado del cambio de categoría
mantenga un exceso del límite permitido para endeudamiento consolidado en el
sistema financiero, las entidades de intermediación financiera no podrán otorgar
financiamientos o desembolsos a dicho deudor hasta que presente disponibilidad de
conformidad a su nueva categoría.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE LA CARTERA DE
CRÉDITOS COMERCIALES
Artículo 13. Evaluación del riesgo de la cartera de créditos comerciales. La
evaluación del riesgo de la cartera de créditos comerciales se realizará sobre la base
del análisis de los criterios establecidos en este Reglamento, asignando la categoría
de riesgo que corresponda a cada deudor, tomando en consideración las condiciones
particulares de cada crédito, a fin de estimar una provisión preventiva que cubra las
pérdidas esperadas de esta cartera. La evaluación del deudor se realizará sobre la
base de la totalidad de sus deudas con la entidad de intermediación financiera, de
forma que exista una única clasificación para cada deudor. Las garantías otorgadas
por el deudor en ningún caso podrán modificar su clasificación.
SECCIÓN I
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS MAYORES
DEUDORES COMERCIALES
Artículo 14. Evaluación de los Mayores Deudores Comerciales. El otorgamiento
de facilidades crediticias y clasificación de riesgo estará determinado por la
evaluación de la capacidad de pago de los deudores, la cual estará definida por su
flujo de efectivo, flujo de fondos proyectados, antecedentes crediticios, la capacidad
de endeudamiento, el entorno económico, la capacidad del deudor para hacer frente a
-28-
…/
sus obligaciones ante variaciones en el tipo de cambio o en su entorno comercial,
político o regulatorio, la calidad de la gerencia de la empresa y las clasificaciones
asignadas por las demás entidades de intermediación financiera del sistema
financiero nacional.
Párrafo. La Superintendencia de Bancos procederá a consolidar las obligaciones por
grupos de riesgo, cuando encuentre evidencia de que un mismo deudor distribuye
obligaciones entre empresas relacionadas para evadir el cumplimiento de los límites
establecidos precedentemente.
Artículo 15. Evaluación de garantes solidarios. Para los Mayores Deudores
Comerciales cuyo garante solidario sea su casa matriz, las entidades de
intermediación financiera deben evaluar la capacidad de pago de dicho garante, con
los mismos criterios para evaluación de Mayores Deudores Comerciales. Cuando la
casa matriz esté radicada en el exterior se podrá utilizar la calificación en escala
internacional, otorgada por una calificadora de riesgo. Las entidades de
intermediación financiera podrán asignar la clasificación de riesgo de la casa matriz
para la empresa subsidiaria o controlada, que es deudor de la entidad.
Párrafo I: La garantía solidaria debe ser una garantía limitada y continua que no
presente restricciones para poder ser ejecutada, de manera inmediata.
Párrafo II: Para determinar la clasificación de riesgo equivalente de la casa matriz
radicada en el exterior, se utilizará la Tabla 5 de este Reglamento.
Artículo 16. Informaciones financieras de Mayores Deudores Comerciales. Las
entidades de intermediación financiera deben requerir a sus Mayores Deudores
Comerciales informaciones financieras por lo menos semestralmente y establecer
rutinas permanentes para mantener información confiable y homogénea respecto de
los mismos, pues de otra forma, la falta de esta significará una clasificación de riesgo
alto, con su consecuente efecto patrimonial.
Artículo 17. Evaluación de Fideicomisos como sujetos de crédito. La evaluación
de un Fideicomiso como mayor deudor sujeto de crédito debe considerar, además de
los aspectos aplicables en el presente capítulo, como mínimo los elementos
siguientes:
-29-
…/
a) Calidad y experiencia del fiduciario, tomando en consideración la calidad de la
gestión administrativa, carácter empresarial, sistema de información, entre otros;
b) Verificar que el acto constitutivo del fideicomiso esté claramente definido
respecto del objeto del mismo y las obligaciones y responsabilidades de las
partes. Asimismo, deben revisarse aquellas cláusulas que pudieran impactar
negativamente la recuperación del crédito por parte de la entidad de
intermediación financiera
c) Perspectivas y capacidad de repago del financiamiento;
En adición, para los fideicomisos de desarrollo inmobiliario, se debe tomar en
consideración lo siguiente:
d) Características del contrato del fideicomiso con quien ejecutará el proyecto (la
empresa constructora en los casos de fideicomiso de desarrollo inmobiliario),
incluyendo el monitoreo por parte del fiduciario, posibilidad de sustituir a quien
ejecutará el proyecto, entre otros.
e) Existencia de avales o garantías para el cumplimiento del contrato por parte del
ejecutor del proyecto, incluyendo la calidad del avalista o garante, las
condiciones para la ejecución del aval o garantía, entre otros.
f) Evaluación de quien ejecutará el proyecto, incluyendo la experiencia y
trayectoria en dicha actividad, clasificación de riesgo que posee en entidades del
sistema financiero, entre otros.
Párrafo. Las entidades de intermediación financiera no pueden utilizar la figura del
fideicomiso como mecanismo de arbitraje regulatorio, tales como tener exposiciones
crediticias con personas físicas o jurídicas que no sean sujeto de crédito, para eludir
los límites de concentración de riesgo, de clasificación, de requerimiento de
provisiones, entre otros.
Artículo 18. Factores de riesgo. La evaluación del Mayor Deudor Comercial
consistirá en el análisis cuantitativo y cualitativo que cada entidad de intermediación
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…/
financiera efectuará de las variables esenciales respecto a los mismos, con la
finalidad de establecer su solvencia y liquidez, es decir su capacidad para cumplir con
sus obligaciones crediticias, mediante información suficiente y confiable, a través de
los factores de riesgo que se indican a continuación:
a) Capacidad de pago;
b) Comportamiento de pago; y,
c) Riesgo país.
Artículo 19. Uso de los factores de riesgo. Los factores que se describen a
continuación serán los utilizados por las entidades de intermediación financiera para
evaluar la calidad crediticia de cada Mayor Deudor Comercial. Estos podrán ser
ampliados cuando se considere pertinente realizar una evaluación más profunda. El
uso de factores adicionales a los establecidos en este Reglamento, en ningún
momento mejorará la clasificación del deudor.
A. Capacidad de pago
El análisis de la capacidad de pago corresponde a la evaluación del deudor para
generar por sí mismo ingresos o flujos que le permitan atender, oportunamente, sus
obligaciones financieras y no financieras tanto en situaciones normales como
estresadas, considerando las características del entorno económico en que éste se
desenvuelve y los demás aspectos que se indican a continuación.
Para la evaluación de la capacidad de pago de los mayores deudores comerciales, las
entidades de intermediación financiera deben desarrollar, documentar e implementar
sus propias metodologías de evaluación de la capacidad de pago, considerando como
mínimo, los aspectos siguientes:
a) Entorno económico;
b) Calidad de la gestión administrativa;
-31-
…/
c) Carácter empresarial;
d) Situación económica y financiera; y,
e) Instrumentación de la facilidad crediticia.
La evaluación debe considerar la incidencia que la situación de los demás integrantes
del grupo económico del deudor, pueda tener sobre su capacidad de pago.
Para las personas físicas, la capacidad de pago estará determinada por el conjunto de
rentas demostrables que perciba la persona o su grupo familiar, en caso de haber
considerado sus rentas globales.
Para el análisis de capacidad de pago de los deudores que no posean un historial
financiero por tratarse de empresas de nueva creación, de proyectos de inversión o de
empresas de propósito especial creadas para desarrollar determinado proyecto, la
entidad de intermediación financiera debe realizar el análisis de sensibilidad sobre la
base de proyecciones financieras actualizadas y debidamente justificadas, tomando
en consideración su valor presente neto, tasa interna de retorno, estructura de capital
y la calidad de la gerencia o los patrocinadores del proyecto.
Asimismo, se deben realizar comparaciones entre el nivel de avance efectivamente
alcanzado respecto a lo estimado y evaluar la manera en que ello afecta los flujos de
caja proyectados. Debiendo revisar también, si los accionistas han comprometido los
montos estipulados en los acuerdos originales, que las premisas del proyecto se
encuentran aún vigentes y si las condiciones del mercado no han cambiado de
manera que el proyecto resulte poco viable.
a. Entorno económico
El análisis del entorno económico corresponderá a la evaluación de factores
exógenos al deudor, tales como: económicos, político-legales, socioculturales,
tecnológicos y medioambientales que pudiesen impactar el desempeño futuro del
deudor, afectando así su capacidad para cumplir con sus obligaciones.
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…/
Debe considerar las variables de la industria, sector económico y mercado inherentes
al giro de negocios del deudor, a fin de identificar los riesgos a que éstos podrían
exponerse ante cambios en dichas variables. Para los fines, las entidades de
intermediación financiera deben conocer la naturaleza del negocio o industria del
deudor, los riesgos asociados a sus operaciones, sus objetivos estratégicos y posición
competitiva.
También debe realizarse sobre la base de la información oficial disponible, de la
proveniente de asociaciones gremiales u otras fuentes a criterio de la entidad de
intermediación financiera, así como de las informaciones internas que posean
respecto a los participantes del sector. Los aspectos mínimos a considerar para el
análisis del sector incluyen, los siguientes:
i. Evolución del sector;
ii. Tendencias y riesgos asociados;
iii. Participantes actuales y potenciales;
iv. Nuevas tecnologías;
v. Fluctuaciones estacionales;
vi. Productos sustitutos; y ,
vii. Perspectiva futura.
Las entidades de intermediación financiera deben analizar las variables que se
relacionen y sean relevantes para el giro de negocio del deudor y de su grupo
económico, todo lo cual, deberá estar disponible dentro de la carpeta del deudor.
b. Calidad de la gestión administrativa
El análisis de la calidad de la gestión administrativa corresponde a la evaluación de la
experiencia y cualificación de la Alta Gerencia y del personal clave de la empresa en
el contexto del giro del negocio del deudor, su estructura organizacional, cultura
corporativa, así como las prácticas gerenciales de la misma. La evaluación debe
cubrir los aspectos mínimos siguientes:
i. Formación académica, competencias profesionales, integridad y experiencia;
ii. Compromisos administrativos fuera de la empresa;
iii. Expectativas sobre el desempeño futuro del negocio y su actividad operativa;
-33-
…/
iv. Funciones y responsabilidades;
v. Líneas de rendición de cuentas y proceso de toma de decisiones; y
vi. Adecuación de los planes de sucesión.
c. Carácter empresarial
El análisis del carácter empresarial corresponderá a la evaluación de factores no
financieros relacionados al deudor, con la finalidad de identificar prácticas
administrativas y de negocios, en cuanto al desarrollo de nuevos productos o
servicios, gestión de su marca, relaciones con clientes y ejecución de la estrategia
corporativa. Tales factores deben incluir, sin carácter limitativo los siguientes:
i. Forma legal, principales unidades organizacionales, así como relaciones con
subsidiarias, sucursales y casa matriz;
ii. Antecedentes y evolución empresarial;
iii. Reputación empresarial;
iv. Metas y objetivos estratégicos;
v. Plan y modelo de Negocios;
vi. Líneas de productos o servicios;
vii. Capacidad instalada;
viii. Participación de mercado;
ix. Experiencia de éxito;
x. Ciclo operativo;
xi. Requerimientos estacionales;
xii. Base de clientes y proveedores significativos;
xiii. Términos de compra/venta;
xiv. Patentes y permisos de explotación;
xv. Representación de productos o casas extranjeras;
xvi. Recursos tecnológicos; y,
xvii. Cumplimiento regulatorio, incluyendo normas ambientales.
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…/
d. Situación económica y financiera
El análisis de la situación económica y financiera del deudor corresponderá a la
evaluación de la adecuación del patrimonio y del flujo de efectivo del mismo,
enfatizando la sostenibilidad de sus ingresos y su capacidad de cubrir el servicio de la
deuda, con la finalidad de determinar cómo las tendencias significativas pudiesen
impactar la habilidad del deudor para cumplir con sus obligaciones. La evaluación
del flujo de efectivo neto después de operaciones, será considerada como un
elemento clave para evaluar la razonabilidad y factibilidad del flujo de fondos
proyectados.
Las entidades de intermediación financiera deben evaluar los posibles efectos de los
riesgos financieros relacionados a los descalces en moneda, plazos y tasas de interés
reflejados en los estados financieros del deudor que pudiesen repercutir en su
capacidad de pago, incluyendo las operaciones con instrumentos financieros
derivados. Tales evaluaciones deben considerar situaciones normales y estresadas.
Asimismo, deben realizar un análisis de sensibilidad de la capacidad de pago del
deudor ante estos escenarios de tensión o estrés, considerando para los deudores en
moneda extranjera no generadores de divisas, las variaciones significativas
desfavorables en el tipo de cambio.
Para el análisis de la situación económica y financiera del deudor, se utilizaran
indicadores que deben ser analizados en el contexto del sector y actividad económica
en el que se desempeña el deudor, tales como:
i. Flujo de efectivo y flujo de fondos proyectados. Se debe evaluar la capacidad
del deudor de generar flujo proveniente de las operaciones normales de la
empresa, es decir, a través de su actividad o giro principal, sin necesidad de
recibir flujos financiados directa o indirectamente por terceros. Para ello se debe
tomar en consideración los flujos proyectados del deudor, como mínimo para los
próximos 12 (doce) meses o el período de la deuda en caso de que sea menor.
Al evaluar el flujo de efectivo y el flujo de fondos proyectados, la entidad de
intermediación financiera debe tener presente el grado de sensibilidad frente a
variaciones en el entorno económico y regulatorio en el que se desenvuelve el
deudor, así como el grado de vulnerabilidad a cambios en la composición y calidad
-35-
…/
de su cartera de clientes y proveedores, incluyendo sus relaciones contractuales con
éstos. Asimismo, el análisis del flujo de efectivo debe tomar en consideración el giro
del negocio y las decisiones financieras o de negocios que el deudor pudiese tomar
que afecten directamente sus niveles de efectivo.
En adición, se debe evaluar la fortaleza financiera, así como la estabilidad y
continuidad de las fuentes principales de ingresos. La efectividad del análisis
dependerá de la calidad y oportunidad de la información.
En el análisis del flujo de efectivo se debe verificar si los resultados del mismo, ya
sean suficientes o no, se debe a un comportamiento del sector económico en
particular, a una condición estacional del deudor, o se corresponden a las operaciones
normales del negocio, a los fines de determinar la situación financiera real y efectiva
del mismo.
Para ello, el análisis de flujos de efectivo debe basarse en las razones financieras
siguientes:
Flujo de efectivo neto después de operaciones / intereses, comisiones y porción
corriente de la deuda a largo plazo; y
Flujo de efectivo neto después de operaciones / pasivo circulante.
Se debe analizar también el flujo operativo de la empresa en los 2 (dos) últimos años.
Si el deudor mantiene obligaciones en moneda extranjera se debe incorporar en la
evaluación del riesgo crediticio que pudiera afectar el flujo de efectivo del deudor,
por variaciones en el tipo de cambio.
ii. Liquidez. El análisis de la liquidez del deudor consistirá en la evaluación de su
habilidad para cumplir con sus obligaciones en el corto plazo, éste se centrará en
la evaluación de las fuentes principales de ingresos y gastos de la empresa,
incluyendo los compromisos y obligaciones de operaciones contingentes. Se
debe realizar un análisis histórico de la tendencia y evolución de las razones
financieras siguientes:
-36-
…/
Razón de Liquidez = activo circulante / pasivo circulante
Prueba Ácida = activo circulante - inventario / pasivo circulante
Capital de Trabajo = activo circulante - pasivo circulante
Si el deudor mantiene obligaciones en moneda extranjera se debe incorporar en el
análisis de la liquidez, la evaluación de la posición de cambio que mantiene, con la
finalidad de medir los efectos que tendría la variación del tipo de cambio en sus
flujos financieros.
iii. Apalancamiento. El propósito del análisis del apalancamiento del deudor será
conocer el estado actual de su endeudamiento respecto a sus obligaciones, tanto
a corto como a largo plazo, a fin de conocer la viabilidad de pago de los mismos,
así como el uso otorgado a los recursos obtenidos mediante el apalancamiento.
El uso de las razones financieras siguientes será fundamental para conocer su
evolución histórica dentro de los 2 (dos) últimos años:
Pasivo total / activo total
Pasivo total / capital contable
Pasivo circulante / pasivo total
Pasivo circulante / deuda de largo plazo.
Este análisis debe incluir una evaluación histórica de las fuentes de fondeo de sus
operaciones (ej. fondos generados internamente, líneas de crédito, préstamos a
plazo), incluyendo el detalle de las garantías cedidas y covenants o compromisos, así
como prácticas de repago y nivel de capitalización de la empresa. Se deben incluir
los compromisos con acreedores del país y del exterior, y su nivel de cumplimiento
en el pago de dichas deudas.
Si el deudor mantiene obligaciones en moneda extranjera se debe incorporar en el
análisis del apalancamiento, la evaluación de la posición de cambio que mantiene,
con la finalidad de medir los efectos que tendría la variación del tipo de cambio en
sus flujos financieros.
iv. Rentabilidad y Eficiencia Operativa. Se buscará conocer las fuentes
principales que generan las utilidades del deudor e identificar los principales
-37-
…/
factores que las han impactado, sobre la base de un análisis detallado de los
ingresos y gastos pasados y presentes de la empresa. Se debe evaluar la
volatilidad y sostenibilidad de las fuentes de ingresos provenientes del giro del
negocio, así como la participación y origen de los ingresos y gastos
extraordinarios.
Debe realizarse un análisis histórico de la evolución de las razones financieras
siguientes:
Utilidad Neta / Activo Total; y,
Utilidad Neta / Capital Contable.
De la misma manera, se debe realizar el análisis histórico y comparativo de la
eficiencia de la empresa en la operación de su negocio, considerando la
concentración y antigüedad de las cuentas por cobrar, así como la obsolescencia y
durabilidad de los inventarios, a través de las razones financieras siguientes:
Rotación de Inventarios;
Rotación de Cuentas por Cobrar; y,
Rotación de Cuentas por Pagar.
Se deben tomar en cuenta también, descalces en moneda extranjera de activos y
pasivos, de ingresos y gastos de los deudores, así como los factores externos que
introduzcan vulnerabilidades en el comportamiento normal de los mismos.
El análisis de los indicadores financieros señalados, debe considerar las
observaciones reveladas en el informe de los auditores externos.
Para el análisis financiero indicado en los rubros del presente artículo, deben
considerarse únicamente las fuentes de ingreso estables de la empresa, eliminando
los ingresos esporádicos o de carácter extraordinarios. Asimismo, se deben
considerar las tendencias de los indicadores financieros y determinar si corresponden
a situaciones coyunturales o son el reflejo de una situación financiera deteriorada.
e. Estructuración crediticia
El análisis de la estructuración crediticia consistirá en la evaluación de la
compatibilidad entre la fuente de pago, la estructura y términos de la facilidad
-38-
…/
crediticia a otorgar, sobre la base del ciclo operativo y flujo de efectivo de los
deudores, considerando, como mínimo, los factores listados a continuación:
i. Monto de la facilidad crediticia;
ii. Moneda
iii. Destino del crédito;
iv. Situación financiera del deudor;
v. Tasa de interés;
vi. Comisiones;
vii. Plazo;
viii. Programación de desembolsos;
ix. Forma de pago de capital e intereses;
x. Período de gracia;
xi. Estimación de la vida útil del bien a financiar, cuando aplique; y,
xii. Otras condiciones que se pacten.
Artículo 20. Clasificación de capacidad de pago. Una vez evaluados los distintos
factores de riesgo que determinan la capacidad de pago del deudor, las entidades de
intermediación financiera deben clasificar su capacidad de pago de acuerdo a los
criterios siguientes:
Tabla No. 3
Clasificación de la capacidad de pago del Mayor Deudor Comercial
CLASIFICACIÓN: A
La capacidad de pago del deudor es fuerte, su desempeño ha sido estable y no se
aprecian vulnerabilidades a fluctuaciones cíclicas de la economía o de los mercados
en que participa, por lo que no se esperan cambios significativos de carácter negativo
en el futuro próximo.
Algunos de los elementos que pueden reflejar esta situación son:
ENTORNO ECONÓMICO
La evaluación del sector económico del deudor no evidencia ningún impedimento
-39-
…/
para su crecimiento futuro, pues mantiene indicadores financieros y
macroeconómicos satisfactorios, los cuales reflejan tendencias crecientes y
sostenidas. Además, presenta un riesgo mínimo frente a modificaciones en
regulaciones y leyes, y frente a ajustes en la macroeconomía y en la política. Respecto
a los productos o servicios que genera el sector, se observa que la producción y las
ventas presentan una tendencia creciente.
El deudor ha mantenido una posición competitiva en los mercados en que participa,
evidenciada por su desempeño favorable en relación a sus principales competidores.
Además, no se espera la entrada de nuevos participantes o productos sustitutos que
pudieran impactar negativamente su participación de mercado.
CALIDAD DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
El deudor cuenta con una gerencia íntegra, experimentada y con competencias
profesionales adecuadas para las actividades que realiza, demostrando capacidad para
operar el negocio de manera eficiente y rentable ante cambios potenciales en el
mercado. Su estructura organizacional demuestra líneas de rendición de cuentas
apropiadas y un proceso de toma de decisiones sustentado en información oportuna,
consistente y actualizada que permite conocer en forma permanente la situación
financiera y económica de la empresa.
CARÁCTER EMPRESARIAL
El deudor cuenta con un modelo de negocios definido, consistente y sostenible en el
tiempo. Además, evidencia el uso de prácticas administrativas y de negocios
orientadas a la ejecución de su plan estratégico y de negocios, cuyos objetivos se
corresponden con la realidad del mercado, ciclo económico, modelo de negocios y
capacidad instalada.
SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
El deudor presenta probada capacidad para generar flujos de caja para cubrir oportuna
y adecuadamente todos sus compromisos financieros, aún bajo eventuales
condiciones restrictivas de los entornos macroeconómico y sectorial, o de los demás
integrantes del grupo económico al cual pertenece. El flujo de efectivo neto después
de operaciones cubre los rendimientos, deuda a corto plazo y la porción corriente de
la deuda a largo plazo y que las proyecciones de flujo de fondos resultan excedentes
para atender los compromisos futuros, aun bajo escenarios de estrés. No se observan
-40-
…/
problemas para el repago del capital de trabajo.
Al respecto, se observan: (i) niveles de liquidez estables o crecientes en los últimos
años, a nivel de los promedios de sus principales competidores y de acuerdo a la
naturaleza de su giro de negocio; (ii) los niveles de apalancamiento no resultan
preocupantes y sus usos son claramente utilizados para los fines para los que fueron
originados; (iii) las razones financieras de apalancamiento, rentabilidad y eficiencia
están a nivel de los promedios de la industria y han tenido una evolución satisfactoria
en los últimos ejercicios.
En los casos en que el financiamiento sea en moneda extranjera no se prevé que las
variaciones en el tipo de cambio puedan afectar negativamente su flujo de efectivo, ya
que el deudor genera ingresos en moneda extranjera o sus flujos de caja operacionales
le permiten hacer frente a una eventual variación. Mantiene asimismo niveles de
posición de cambio y políticas de cobertura favorables, que le permiten estar
protegidos contra variaciones razonablemente esperadas en el tipo de cambio.
ESTRUCTURACIÓN CREDITICIA
La estructuración de las facilidades crediticias del deudor se corresponden con su
ciclo operativo o con las fuentes de ingresos utilizadas para el repago del capital y los
rendimientos.
CLASIFICACIÓN: B1
La capacidad de pago del deudor se considera adecuada, pero está empezando a
mostrar algunas debilidades potenciales (no significativas) que pueden ser corregidas
en el corto plazo. Aunque ha presentado capacidad para generar flujos de caja para
cubrir oportunamente todos sus compromisos financieros, podría presentar
dificultades ante condiciones restrictivas del entorno macroeconómico y sectorial, así
como ante un incremento en la tasa de interés.
Algunos de los elementos que pueden reflejar esta situación son:
ENTORNO ECONÓMICO
El sector de la actividad económica o de negocios al que pertenece el deudor presenta
una tendencia futura viable, considerando, entre otros aspectos, la demanda de sus
productos o servicios y una adecuada relación entre utilidad e ingresos.
-41-
…/
La evaluación de la industria presenta indicadores financieros que reflejan un
comportamiento estable en cuanto a los niveles de producción y ventas. El deudor
mantiene una posición competitiva dentro de su sector. Sin embargo, se observa la
entrada de nuevos participantes o productos sustitutos, lo que pudiese impactar
negativamente su participación de mercado.
CALIDAD DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Se evidencia en la Alta Gerencia, debilidades en la gestión y planificación financiera
que afectan levemente el ciclo operativo. No obstante, éstas pueden ser superadas con
facilidad. En adición, se observan debilidades en cuanto a la precisión y oportunidad
de la información financiera, lo que dificulta conocer con exactitud la situación
financiera y económica del deudor.
CARÁCTER EMPRESARIAL
El deudor cuenta con un modelo de negocios definido y consistente, aunque muestra
dificultades para lograr sostenerlo en el tiempo. Se evidencia el uso de prácticas
administrativas y de negocios orientadas a la ejecución de su plan estratégico y de
negocios, no obstante, sus objetivos no se corresponden con la realidad del mercado,
ciclo económico, modelo de negocios o capacidad instalada.
SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
Se observan indicios de futuros problemas para el repago del capital de trabajo,
debilidades en su liquidez, razones financieras por debajo de los promedios de la
industria. En adición, podría presentar dificultades para cumplir con sus obligaciones
ante un incremento en la tasa de interés. Sin embargo, se espera una mejoría en un
período de tiempo definido, por lo que las mencionadas deficiencias se consideran
como temporales.
Esto proviene de un flujo de efectivo en equilibrio, suficiente para cubrir el pago de
rendimientos, deuda a corto plazo y la porción corriente de la deuda a largo plazo y
las proyecciones de flujo de fondos resultan suficientes para atender los compromisos
futuros, aun bajo escenarios de estrés. Las razones financieras se consideran como
aceptables con respecto a los promedios de la Industria y a la naturaleza propia del
negocio.
-42-
…/
Respecto a los préstamos en moneda extranjera, es sensible a mostrar deterioro en su
capacidad de pago ante variaciones en el tipo de cambio, pudiendo ante cambios
bruscos en el tipo de cambio verse deteriorada su capacidad de pago.
ESTRUCTURACIÓN CREDITICIA
La estructuración de las facilidades crediticias del deudor se corresponden con su
ciclo operativo o con las fuentes de ingresos utilizadas para el repago del capital y de
los rendimientos. No obstante, se evidencia la posibilidad de que en el corto plazo la
estructuración deba ser revisada, a fin de evitar deterioro en la calidad de sus
facilidades crediticias.
CLASIFICACIÓN: B2
La capacidad de pago del deudor se considera vulnerable ante circunstancias o
condiciones económicas adversas. Se evidencia la solicitud, ocasional, pero no
recurrente de renovaciones, no justificadas por las condiciones financieras de la
empresa.
Algunos de los elementos que pueden reflejar esta situación son:
ENTORNO ECONÓMICO
El sector de la actividad económica o de negocios al que pertenece el deudor presenta
una tendencia futura desfavorable para alcanzar objetivos de negocios e ingresos
producto de una baja en la demanda de productos o servicios, o la entrada de nuevos
participantes o productos sustitutos; situación que ha impactado negativamente la
participación de mercado del deudor, dificultando así obtener una adecuada relación
entre utilidad e ingresos.
CALIDAD DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
El sistema de información gerencial dificulta conocer con exactitud la real situación
financiera y económica del deudor. La información no es totalmente consistente y no
existe un proceso de actualización adecuado que permita contar con ella en el
momento oportuno. Además, se evidencia que la gestión y planificación estratégica
presenta algunas metas no alcanzadas.
-43-
…/
CARÁCTER EMPRESARIAL
El deudor cuenta con un modelo de negocios definido, no obstante, el manejo del
negocio no está alcanzando los resultados esperados en la planificación estratégica y
financiera. En adición, se encuentra ubicado bajo la media del sector con dificultades
para enfrentar la competencia y con problemas leves en materia de adecuación a la
tecnología.
SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
Se evidencia uso de fuentes secundarias para cubrir sus obligaciones que no
provienen de la operación primaria o giro de la empresa. Asimismo, las proyecciones
de flujo de fondos son suficientes para atender sus compromisos en situaciones
normales y presentan debilidades en situaciones de estrés. La liquidez, a pesar de
considerarse como aceptable, presenta algunas debilidades y su tendencia se ha
empezado a empeorar, pero no de manera significativa y se espera una pronta
recuperación de las fuentes primarias de liquidez. En los préstamos en moneda
extranjera es posible que cambios bruscos en el tipo de cambio pudieran afectar sus
flujos en el corto plazo, deteriorando su capacidad de pago.
El deudor es vulnerable a sufrir pérdidas ante condiciones restrictivas de los entornos
macroeconómico y sectorial, o de los demás integrantes del grupo económico al cual
pertenece.
ESTRUCTURACIÓN CREDITICIA
La estructuración de las facilidades crediticias del deudor se corresponden con su
ciclo operativo o con las fuentes de ingresos utilizadas para el repago del capital y de
los rendimientos, no obstante, el mismo muestra dificultades para cubrir el servicio de
sus deudas.
CLASIFICACIÓN: C1
El deudor presenta debilidades financieras que ponen en riesgo su capacidad de
enfrentar sus obligaciones de pago, esto se evidencia, entre otros, por la reiterada
solicitud de renovaciones y morosidad en el resto del sistema. Las razones
financieras del deudor se consideran inadecuadas respecto a la naturaleza del negocio.
No se espera mejoría de las debilidades observadas en el corto plazo.
-44-
…/
Algunos de los elementos que pueden reflejar esta situación son:
ENTORNO ECONÓMICO
La evaluación de la industria refleja una tendencia futura con aspectos cuestionables,
con posibilidad de baja en los ingresos, aumento de la competencia o de los costos.
No obstante, se espera mejoría en un plazo definido, sobre la base de una evolución
satisfactoria de los principales factores macroeconómicos (tipo de cambio, tasas de
interés, nivel de precios).
El deudor no mantiene una posición competitiva en los mercados en que participa, su
desempeño es desfavorable en relación a sus principales competidores.
CALIDAD DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
El deudor presenta problemas de competencias en la administración de la empresa. La
estructura organizacional no es consistente con los objetivos del negocio.
CARÁCTER EMPRESARIAL
El deudor cuenta con un modelo de negocios definido, no obstante el manejo del
negocio no está alcanzando los resultados esperados en la planificación estratégica y
financiera.
SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
Se observa una clara dependencia en las fuentes secundarias de generación de flujo
para hacer frente a las obligaciones financieras. Además, los indicadores financieros
muestran una tendencia insatisfactoria en los últimos años. Asimismo, las
proyecciones de flujo de fondos presentan debilidades para atender sus compromisos
en situaciones normales y mayores dificultades en situaciones de estrés.
En los financiamientos en moneda extranjera se observa que la posición de cambio
del deudor o de política de cobertura, se ha deteriorado o podría deteriorarse
temporalmente y su flujo de caja muestra sensibilidad a las variaciones en el tipo de
cambio, afectándolo negativamente.
-45-
…/
ESTRUCTURACIÓN CREDITICIA
La estructuración de las facilidades crediticias del deudor es inadecuada ya que la
misma no se corresponde con su ciclo operativo o con las fuentes de ingresos
utilizadas para el repago del capital y de los rendimientos.
CLASIFICACIÓN: C2
El deudor ha empeorado su capacidad de pago, generando dudas sobre la
recuperación de sus créditos. En adición, no se espera mejoría de las debilidades
observadas en el mediano plazo.
Algunos de los elementos que pueden reflejar esta situación son:
ENTORNO ECONÓMICO
La evaluación de la industria refleja tendencias decrecientes en sus indicadores
financieros claves, márgenes de utilidad, competitividad, así como en los niveles de
producción y ventas. El deudor evidencia deterioro en su situación económica y
financiera producto de las situaciones adversas que afectan el sector económico en
que se desenvuelve.
CALIDAD DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
La viabilidad del negocio del deudor está en duda, a menos que ocurran cambios en la
administración y dirección estratégica, se fortalezca la capacidad de producción y de
generación de utilidades para la empresa.
CARÁCTER EMPRESARIAL
El modelo de negocio del deudor no está plenamente definido. Se evidencia el uso
inadecuado de prácticas administrativas y de negocios como respuesta ante factores u
oportunidades que el deudor identifica en el mercado. En adición, su cartera de
clientes o proveedores es altamente concentrada.
SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
El destino de los fondos prestados y las fuentes de repago no han sido identificadas
por parte de la entidad de intermediación financiera. Las razones financieras de la
-46-
…/
empresa se consideran deficientes con respecto a los promedios del sector y con
respecto a la naturaleza del negocio y su tendencia ha sido insatisfactoria en los
últimos años.
El deudor no cuenta con capacidad para generar flujos de caja para cubrir todos sus
compromisos financieros, situación que lo hace vulnerable a sufrir pérdidas ante
condiciones restrictivas de los entornos macroeconómico y sectorial, o de los demás
integrantes del grupo económico al cual pertenece.
Se otorgará esta clasificación de riesgo a aquellos deudores cuyos estados financieros
no auditados, presentan una antigüedad superior a cuatro (4) meses después del cierre
o estados financieros auditados con antigüedad superior a seis (6) meses después del
cierre, así como aquellos deudores que presenten estados financieros incompletos.
En los financiamientos en moneda extranjera se observa deterioro en la posición de
cambio del deudor o de política de cobertura, así como vulnerabilidad en el flujo de
caja ante cambios adversos en el tipo de cambio, afectándolo negativamente.
ESTRUCTURACIÓN CREDITICIA
La estructuración de las facilidades crediticias del deudor es inadecuada ya que la
misma no se corresponde con su ciclo de operativo o con las fuentes de ingresos
utilizadas para el repago del capital y de los rendimientos.
CLASIFICACIÓN: D
Se observa una capacidad de pago con deterioro de carácter permanente.
Algunos de los elementos que pueden reflejar esta situación son:
ENTORNO ECONÓMICO
El deudor enfrenta una posición débil dentro de su sector, no cuenta con condiciones
para competir como consecuencia de utilizar una tecnología obsoleta o no rentable, o
de otros factores internos.
CALIDAD DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
El desempeño de la administración de la empresa es deficiente. No hay evidencia de
-47-
…/
que el deudor cuente con los medios o la voluntad para llevar a cabo cambios que
promuevan el fortalecimiento de la capacidad de producción y la generación de
utilidades para la empresa, agravando así las perspectivas de endeudamiento y
viabilidad de la empresa como negocio en marcha.
CARÁCTER EMPRESARIAL
Las prácticas administrativas y de negocios utilizadas, junto con una inadecuada
asignación de recursos han provocado el estancamiento de los productos y servicios
que la empresa ofrece. El deudor presenta serios problemas para enfrentar la
competencia, cuenta con una tecnología que requiere urgente modernización y se
observan dificultades en su relación crediticia con proveedores o clientes.
SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
El deudor presenta debilidades financieras identificadas que han puesto en riesgo su
capacidad de enfrentar la totalidad de sus obligaciones de pago. El flujo operativo es
negativo, reporta pérdidas significativas y se observa una creciente necesidad de
recurrir a fuentes secundarias para hacer frente a las obligaciones de pago. Asimismo,
las proyecciones de flujo de fondos presentan serias dificultades para atender sus
compromisos y no resultan suficientes para situaciones de estrés. Se puede observar
que las razones de liquidez están por debajo de los promedios del sector y el
apalancamiento es inadecuado según la naturaleza propia del negocio y superior a los
promedios del sector.
En los préstamos en moneda extranjera se observa que la posición de cambio del
deudor es significativamente desfavorable, por lo que la variación en el tipo de
cambio, incrementa el deterioro de su capacidad de pago.
Se otorgará esta clasificación de riesgo, a aquellos deudores cuyos estados financieros
no auditados, presentan una antigüedad superior a 12 (doce) meses después del cierre
y auditados con antigüedad a18 (dieciocho) meses después del cierre anual.
ESTRUCTURACIÓN CREDITICIA
La estructuración crediticia del deudor no es compatible con la actividad económica
del mismo y refleja que sus compromisos financieros son desproporcionados respecto
a su solvencia, capacidad de pago y capacidad de endeudamiento.
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…/
CLASIFICACIÓN: E
La capacidad de pago del deudor es crítica, su flujo de caja no alcanza para cubrir sus
costos de producción. La empresa se encuentra en suspensión de pagos o está
obligada a vender activos importantes para continuar en operaciones.
Algunos de los elementos que pueden reflejar esta situación son:
ENTORNO ECONÓMICO
El sector económico donde se desempeña muestra señales de estar en extinción, con
graves problemas estructurales. Además, dicho sector es considerado de alto riesgo
para la inversión privada.
CALIDAD DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
La Alta Gerencia que no evidencia los conocimientos y experiencia necesarios para
gestionar la empresa o se observa evidencia de que la misma ha realizado actos
fraudulentos. Prácticamente no existe control interno.
En adición su sistema de información es inadecuado, lo que impide conocer con
exactitud la real situación financiera y económica de la empresa. La información que
se presenta no es confiable pues no cuenta con la adecuada documentación de
soporte. En general, la información no es consistente y no está actualizada.
La incapacidad de su gestión administrativa u operacional ha colocado al deudor en
una posición financiera muy precaria para hacer frente a sus compromisos
financieros.
No hay evidencia de que el deudor cuente con los medios o la voluntad para llevar a
cabo cambios que promuevan el fortalecimiento de la gestión administrativa.
CARÁCTER EMPRESARIAL
Una proporción significativa de sus clientes han sido declarados en quiebra o
insolvencia, están en proceso de liquidación, o sufren un deterioro notorio y
presumiblemente irreversible de su solvencia.
-49-
…/
SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
El capital de la empresa ha sido erosionado y no existen probabilidades de mejora
para solventar las obligaciones financieras, las variaciones en el tipo de cambio
incrementan el deterioro de su situación financiera, los deudores han dejado de
operar, o se encuentran sometidos a un proceso de liquidación judicial conforme a la
Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
La información financiera presentada en los estados financieros del deudor presenta
una opinión negativa o abstención de opinión de los auditores externos.
ESTRUCTURACIÓN CREDITICIA
La estructuración crediticia del deudor no es compatible con la actividad económica
del mismo y refleja que sus compromisos financieros son desproporcionados respecto
a su solvencia, capacidad de pago y capacidad de endeudamiento. Lo anterior plantea
serias dudas sobre la capacidad del deudor para cancelar sus compromisos de acuerdo
a los términos contractuales.
CLASIFICACIÓN: F
Se incluirán en esta clasificación de riesgo a aquellos deudores de quienes no existe
información financiera, o la misma no es confiable y relevante para evaluar su
capacidad de pago.
B. Comportamiento de Pago
El análisis de la experiencia de pagos del deudor evalúa el comportamiento de pago
del deudor con la entidad de intermediación financiera y del sistema financiero.
Tratándose de experiencia de pago, se debe considerar, cuanto menos los últimos
doce (12) meses anteriores a la fecha en que se esté evaluando el deudor y se deben
tomar en cuenta asimismo, las renovaciones concedidas, no justificadas por las
condiciones financieras de la empresa, por ello, si el deudor no presenta mora en
razón de que reporta recurrentes renovaciones, entonces ello debe ser tomado en
cuenta para definir el comportamiento histórico de pago de un deudor. Asimismo, se
debe considerar los créditos reestructurados, castigados, o cualquier otro antecedente
-50-
…/
que permita evaluar el historial del deudor con la entidad de intermediación
financiera y el resto del sistema financiero.
La evaluación del comportamiento de pago se realizará tomando como referencia la
morosidad del deudor de conformidad a la Tabla No.4 de este Reglamento y el
historial de pago en el sistema financiero, en el transcurso del año anterior a la fecha
de la evaluación.
La Superintendencia de Bancos proporcionará mensualmente a las entidades de
intermediación financiera la información relativa al historial de pago en el sistema
financiero y el proceso de alineación de categorías de riesgo de los deudores.
Artículo 21. Clasificación de comportamiento de pago. La clasificación del nivel
de riesgo para el comportamiento de pago del deudor, se realizará tomando en
consideración la morosidad que presenta el deudor en la entidad al momento de la
evaluación y el promedio de días de mora de los últimos doce (12) meses,
asignándole al deudor la cantidad de días que resulte mayor, entre la morosidad
actual y el promedio de días de mora, para obtener la clasificación correspondiente,
de conformidad a la tabla siguiente:
Tabla No. 4
Comportamiento de Pago
Clasificación Morosidad
A Deudores con mora hasta 30 días
B1 Deudores con mora desde 31 a 60 días
B2 Deudores con mora desde 61 a 90 días
C1 Deudores con mora desde 91 a 120 días
C2 Deudores con mora desde 121 a 150 días
D1 Deudores con mora desde 151 a 180 días
D2 Deudores con mora desde 181 a 210 días
E Deudores con mora mayores a 210 días
-51-
…/
C. Riesgo país
La evaluación del riesgo país se realizará tomando en consideración lo siguiente:
i. Deudores domiciliados en el exterior o domiciliados en el país, cuyas
operaciones de negocios estén concentradas en más de un 50% (cincuenta por
ciento) en un mismo país del exterior;
ii. Inversiones directas en el exterior; y,
iii. Contratos de servicios del deudor con proveedores extranjeros de recursos
necesarios para la producción o servicio.
El análisis debe estar documentado y las conclusiones respecto al nivel de riesgo
asociado a las exposiciones deben presentarse de forma tal que representen una base
razonable para que el personal responsable de la toma de decisiones determine la
naturaleza y nivel de exposición al riesgo país. Las conclusiones respecto al nivel de
riesgo país deben reflejar una evaluación del efecto de las condiciones económicas,
políticas y sociales sobre los deudores.
Las carpetas de las operaciones que representen exposiciones al riesgo país deben
contar con la constancia del análisis y de las revisiones correspondientes, indicándose
los niveles jerárquicos que intervinieron en la elaboración y en la aprobación de las
conclusiones.
Artículo 22. Factores a considerar en el análisis del riesgo país. El análisis del
riesgo país debe incluir el riesgo soberano y el riesgo de transferencia. Este
corresponderá a la evaluación de cada país respecto a su capacidad de enfrentar
compromisos financieros, su acceso al mercado de crédito y el grado de estabilidad
macroeconómica, sobre la base de información de los últimos 2 (dos) años. En
adición, se debe considerar el cumplimiento del país con los estándares y
recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Artículo 23. Clasificación del riesgo país. La clasificación del riesgo país, se
realizará tomando como base la última calificación de riesgo soberano de largo plazo
publicada por las agencias calificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente.
-52-
…/
Párrafo I: Para asignar la clasificación del Riesgo País, las entidades de
intermediación financiera deben utilizar la siguiente tabla donde se presentan las
equivalencias de calificaciones de riesgo de tres de las agencias calificadoras con
prestigio internacional siguientes:
Tabla No. 5
Equivalencia de clasificación deuda soberana de calificadoras de riesgo
con las clasificaciones de riesgo país
MOODY´S
FITCH
RATINGS S & P
Niveles
Correspondientes
Aaa AAA AAA A
Aa1, Aa2, Aa3 AA AA A
A1, A2 y A3 A A A
Baa1, Baa2 y Baa3 BBB BBB A
Ba1, Ba2 y Ba3 BB BB B1
B1, B2 y B3 B B B2
Caa1, Caa2 y Caa3 CCC CCC C1
Ca CC CC C2
Ca C C D1
C D SD/D D2
No Rating DR/ No Rating No Rating E
Párrafo II: Cuando existan dos o más calificaciones distintas de un mismo país, se
aplicará la de mayor riesgo.
Párrafo III: Cuando el país evaluado solo cuente con una calificación de corto
plazo, ésta solo puede utilizarse para las operaciones crediticias cuya fecha de
vencimiento esté dentro del plazo que abarca la calificación de corto plazo.
Artículo 24. Clasificación de riesgo. Una vez evaluados y clasificados los
mencionados factores de riesgo, las entidades de intermediación financiera deben
clasificar al deudor en uno de los niveles de riesgo siguientes: A, B1, B2, C1, C2,
D1, D2, E y F. Asimismo, con el fin de obtener la clasificación del deudor antes
-53-
…/
mencionada, las entidades de intermediación financiera deberán seguir la mecánica
de clasificación siguiente:
a) Obtener una clasificación con base en los resultados de las clasificaciones de la
capacidad de pago y el comportamiento de pago, conforme a la matriz siguiente:
Tabla No. 6
Clasificación de riesgo inicial del deudor
Clasificación de
la capacidad de
pago
Clasificación del comportamiento de pago
A B1 B2 C1 C2 D1 D2 E
A A B1 B2 C1 C2 D1 D2 E
B1 B1 B1 B2 C1 C2 D1 D2 E
B2 B1 B2 B2 C1 C2 D1 D2 E
C1 B2 B2 C1 C1 C2 D1 D2 E
C2 C1 C1 C1 C2 C2 D1 D2 E
D C2 C2 C2 D1 D1 D1 D2 E
E E E E E E E E E
F F F F F F F F F
b) Para los deudores con clasificación de riesgo país, las entidades de
intermediación financiera deben obtener la clasificación del deudor utilizando la
clasificación obtenida en el literal a) anterior y la clasificación del riesgo país,
con base en la siguiente matriz:
Tabla No. 7
Clasificación de deudores con riesgo país
Clasificación del
deudor sin riesgo
país
Clasificaciones de riesgo país
A B1 B2 C1 C2 D1 D2 E
A A B1 B2 C1 C2 D1 D2 E
B1 B1 B1 B2 C1 C2 D1 D2 E
B2 B1 B2 B2 C1 C2 D1 D2 E
C1 B2 B2 C1 C1 C2 D1 D2 E
C2 C1 C1 C1 C2 C2 D1 D2 E
D1 C2 C2 C2 D1 D1 D1 D2 E
D2 D1 D1 D1 D2 D2 D2 D2 E
E E E E E E E E E
F F F F F F F F F
-54-
…/
Artículo 25. Clasificación única. La clasificación del deudor será única,
independientemente de las características de cada una de sus operaciones crediticias
y el estado actual de las garantías adscritas a dichas operaciones, siendo ésta la
clasificación de cada operación crediticia.
Artículo 26. Cambios de clasificación de riesgo. La clasificación de riesgo de los
Mayores Deudores Comerciales deberá estar actualizada, por lo tanto, las entidades
deben realizar los cambios a las clasificaciones de riesgo que surjan de las
autoevaluaciones, ya sea para mejorar o deteriorar. La información financiera
auditada actualizada y el análisis correspondiente, debe ser utilizada para la próxima
autoevaluación mensual.
Artículo 27. Alineación de Mayores Deudores Comerciales. Las entidades de
intermediación financiera deben consultar la clasificación de referencia publicada por
la Superintendencia de Bancos. En los casos que la Superintendencia de Bancos
verifique que un Mayor Deudor haya sido reportado con diferencia en la clasificación
de riesgo en más de un nivel de riesgo, informará a las entidades que deben alinear el
mismo a la clasificación de referencia, permitiéndose hasta 1(un) nivel de
clasificación de diferencia. Los montos que representen menos del 10% (diez por
ciento) del total del balance del deudor, en el Sistema Financiero, no serán
considerados para fines de determinar el nivel de divergencia.
Párrafo. La alineación debe ser realizada en la siguiente autoevaluación de riesgo,
así como la constitución de provisiones correspondientes.
SECCIÓN II
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS MENORES
DEUDORES COMERCIALES
Artículo 28. Evaluación de los Menores Deudores Comerciales. La evaluación del
riesgo de la cartera de créditos de Menores Deudores Comerciales, se realizará
considerando la morosidad a la fecha de la clasificación de cada una de las
operaciones comerciales del deudor en la entidad de intermediación financiera,
debiendo asignarse a éste, una única clasificación. La clasificación se realizará
conforme a la Tabla No.4 de comportamiento de pago de este Reglamento.
-55-
…/
Párrafo. Los Microcréditos serán evaluados conforme a los lineamientos
establecidos en el Reglamento de Microcréditos aprobado por la Segunda Resolución
de la Junta Monetaria de fecha 14 de agosto de 2014.
CAPÍTULO V
CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE LA CARTERA DE
CRÉDITOS DE CONSUMO
Artículo 29. Evaluación y clasificación de la cartera de créditos de consumo. La
evaluación del riesgo de la cartera de créditos de consumo, se realizará considerando
la morosidad a la fecha de la clasificación de cada una de las operaciones de
consumo del deudor en la entidad de intermediación financiera, debiendo asignarse a
éste, una única clasificación con base en la peor morosidad. La clasificación se
realizará conforme a la Tabla No.4 de comportamiento de pago de este Reglamento.
Artículo 30. Evaluación y clasificación de la cartera de tarjetas de créditos. La
evaluación del riesgo de la cartera de tarjeta de créditos, se realizará considerando la
morosidad a la fecha de la clasificación de cada una de las tarjetas de crédito del
deudor en la entidad de intermediación financiera, debiendo asignarse a éste, una
única clasificación con base en la peor morosidad. La clasificación se realizará
conforme a la Tabla No.4 de comportamiento de pago de este Reglamento.
CAPÍTULO VI
CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE LA CARTERA DE
CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA LA VIVIENDA
Artículo 31. Evaluación y clasificación de la cartera de créditos hipotecarios
para la vivienda. La evaluación del riesgo de la cartera de créditos hipotecarios para
la vivienda, se realizará considerando la morosidad a la fecha de la clasificación de
cada una de las operaciones hipotecarias del deudor en la entidad de intermediación
financiera, debiendo asignarse a este, una única clasificación con base en la peor
morosidad. La clasificación se realizará conforme a la Tabla No.4 de
comportamiento de pago, de este Reglamento.
Párrafo. Cuando la entidad de intermediación financiera administre una cartera de
créditos hipotecarios para la vivienda, que sean subyacentes de valores hipotecarios
-56-
…/
titularizados, la misma debe seguir realizando la autoevaluación de la cartera, para
determinar su clasificación y requerimiento de provisiones de manera informativa y
reportarla conforme a los lineamientos establecidos en el Manual de Requerimientos
de Información de la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión
Basada en Riesgos.
CAPÍTULO VII
CARTERA REESTRUCTURADA
Artículo 32. Reestructuración de créditos. Las entidades de intermediación
financiera, deben contar con políticas y procedimientos para la reestructuración de
créditos, que definan, entre otros aspectos, el nivel de autoridad competente para su
aprobación. En adición, el sistema de información gerencial debe permitir identificar
cada una de las operaciones reestructuradas y proporcionar información sobre el
análisis en el cual se fundamentó la decisión de reestructurar e información sobre la
evolución de las mismas.
Artículo 33. Identificación de créditos reestructurados. Las entidades de
intermediación financiera que modifiquen los términos y condiciones de pagos del
contrato original de un crédito y que el deudor presente una o varias de las siguientes
situaciones, se considerará como reestructurado:
a) Presenta morosidad en la entidad de intermediación financiera o en el sistema
financiero igual o mayor a 60 (sesenta) días;
b) Su situación económica y financiera se ha deteriorado con base en el resultado
del análisis de los indicadores financieros y los flujos de fondos proyectados;
c) Las fuentes de ingresos para el repago de la deuda se han visto afectadas; y,
d) Se ha renovado una línea de crédito sin haber recibido amortización de capital de
por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del total desembolsado, durante el
ciclo operativo del deudor, con un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses.
Artículo 34. Clasificación de riesgo de créditos reestructurados. Para asignar la
clasificación de riesgo a los créditos reestructurados, las entidades de intermediación
-57-
…/
financiera deben considerar la clasificación vigente al momento de reestructurar la
deuda o la que surja de los días de mora del crédito al momento de reestructurar, de
conformidad con la tabla siguiente, la peor de ambas:
Tabla No. 8
Clasificación de riesgo de deudores reestructurados
Clasificación
Inicial Mínima Morosidad
B1 Deudores con mora hasta 30 días
B2 Deudores con mora desde 31 a 60 días
C1 Deudores con mora desde 61 a 90 días
C2 Deudores con mora desde 91 a 120 días
D1 Deudores con mora desde 121 a 150 días
D2 Deudores con mora desde 151 a 180 días
E Deudores con mora desde 181 días en adelante
Párrafo I: La clasificación de riesgo del crédito reestructurado, debe ser la
clasificación asignada a todos los créditos del deudor dentro del mismo tipo de
cartera.
Párrafo II: Los créditos reestructurados podrán ser modificados en una categoría de
menor riesgo, cuando presenten evidencia de pago sostenido de al menos 3 (tres)
cuotas contentivas de capital e intereses en los tiempos estipulados, conforme a las
condiciones pactadas en el contrato crediticio o pagaré y podrá seguir mejorando una
clasificación a la vez, hasta la clasificación “B1” en la medida en que se mantenga
este comportamiento. Para los Mayores Deudores Comerciales, se requerirá, en
adición la evaluación de la capacidad de pago, comportamiento de pago y riesgo
país, para la mejora en la clasificación de riesgo.
Párrafo III: Cualquier incumplimiento posterior, originará el regreso a la categoría
de clasificación por reestructuración (como mínimo “B1”), donde permanecerá en
esta categoría aun cuando no presente mora, hasta la cancelación del crédito.
-58-
…/
Párrafo IV: El pago de las cuotas de los créditos reestructurados mejorará la
clasificación de riesgo, en la medida que se verifique que en el mismo período no
presente una mayor utilización de las líneas de crédito o la obtención de nuevos
créditos con la entidad de intermediación financiera por parte del deudor. Si se
evidencia una de estas condiciones, la mejoría en la clasificación de riesgo solo podrá
llegar a clasificación “B1”.
Párrafo V: Las reestructuraciones deben ser realizadas por una unidad independiente
de quienes aprobaron el crédito originalmente y deben ser reportadas en los estados
financieros de manera separada al resto de las operaciones vigentes.
Párrafo VI. Si la reestructuración corresponde a personas físicas o jurídicas
vinculadas a la entidad de intermediación financiera, debe ser conocida y aprobada
por el Comité de Crédito e informada al Consejo, o aprobada por éste en los casos
que le corresponda por el límite de aprobación interna. Igual tratamiento se dará
cuando la reestructuración consista en la sustitución del deudor por otro que forme
parte del mismo grupo de riesgo.
Párrafo VII. En caso de que la reestructuración de un crédito incluya la
capitalización de intereses y otras comisiones y cargos, el importe de los mismos no
se reconocerá como ingreso y se constituirán las provisiones correspondientes por el
mismo monto.
CAPÍTULO VIII
CUENTAS CONTINGENTES
Artículo 35. Concepto de cuentas contingentes. El concepto de cuentas
contingentes, incluye las operaciones por las cuales la entidad de intermediación
financiera ha asumido riesgos crediticios o está sujeta a una condición que,
dependiendo de hechos futuros, pueden convertirse en créditos directos y generarle
obligaciones frente a terceros, tales como: garantías otorgadas (fianzas y avales),
cartas de crédito emitidas sin depósito previo no negociadas, cartas de crédito
confirmadas no negociadas, documentos descontados, líneas de crédito de utilización
automática, entre otros.
-59-
…/
Artículo 36. Contabilización de cuentas contingentes. En la medida que se hayan
efectuado desembolsos, estas partidas no deben contabilizarse en cuentas
contingentes, sino dentro de las partidas de los activos de la entidad de
intermediación financiera, ya sea como créditos, inversiones u otras cuentas, aun
cuando estén sin formalizar. Ante esta situación, dichas operaciones deben estar
sometidas al proceso de clasificación de créditos e inversiones de la entidad de
intermediación financiera y deben constituirse las provisiones que correspondan por
los riesgos que se determinen, o registrar los gastos según el caso.
Artículo 37. Operaciones contingentes sujetas a evaluación de riesgo. Las
entidades de intermediación financiera deben considerar como parte de las
obligaciones sujetas a evaluación, la totalidad de las cuentas contingentes,
conjuntamente con el resto de las obligaciones de los deudores en función de la
clasificación otorgada a dicho deudor en el proceso de evaluación, constituyendo las
provisiones que correspondan.
Párrafo. En el caso de las líneas de créditos correspondientes a las tarjetas de crédito
personales y corporativas, el saldo no utilizado registrado como contingencia
correspondiente a deudores clasificados en categorías A y B1, se considerará el 20%
(veinte por ciento) del saldo registrado para fines de constitución de provisiones.
Para aquellos deudores clasificados en categoría de riesgo B2, C1, C2, D1, D2 y E,
que a la fecha de su evaluación no se le haya suspendido la línea de crédito, se debe
considerar el 100% (cien por ciento) del saldo registrado como contingencia.
Artículo 38. Líneas de créditos comerciales. Las entidades de intermediación
financiera deben considerar los lineamientos generales siguientes:
a) Para las líneas de crédito, que no hayan sido renovadas en un plazo de 30 (treinta)
días calendario, a partir de la fecha de vencimiento, la entidad de intermediación
financiera debe considerar como vencidos el crédito o los créditos, atados a la
línea de crédito, y podrá regresar a la cartera vigente, cuando se regularice la
situación;
b) Para los desembolsos de líneas de crédito que no sean de renovación automática,
las entidades deben analizar si el deudor cuenta con flujos estables, que le
permitan cubrir el servicio de la deuda, incluyendo el nuevo desembolso;y,
-60-
…/
c) Las entidades de intermediación financiera clasificarán como mínimo con grado
de riesgo “C1” aquellas operaciones que, bajo el amparo de líneas de crédito u
otras operaciones, se hayan utilizado para el pago, total o parcial, del saldo de
otra operación reconocida como vencida del mismo cliente o de clientes
relacionados bajo el concepto de riesgo común (nexos patrimoniales) con la
propia entidad de intermediación financiera o con las demás entidades del
Sistema Financiero. Esta clasificación podrá ser mejorada en una categoría,
siempre que el deudor muestre evidencia de pago sostenido en por lo menos 3
(tres) cuotas del nuevo cronograma de pago.
CAPÍTULO IX
CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE LA CARTERA
DE INVERSIONES
Artículo 39. Clasificación de riesgo de la cartera de inversiones. Las inversiones
que las entidades de intermediación financiera realicen en instrumentos de emisores
dominicanos o instrumentos emitidos en el país por emisores extranjeros, deben ser
calificados igual o mejor a “BBB-(dom) o su equivalente” para largo plazo y “F3
(dom) o su equivalente” para corto plazo, en la escala local de agencias calificadoras
de riesgo registradas en la Superintendencia de Valores de la República Dominicana.
Para instrumentos emitidos en el extranjero por emisores extranjeros, la calificación
debe ser de grado de inversión en la escala internacional de calificadoras reconocidas
internacionalmente y su clasificación de riesgo equivalente será “A”.
Párrafo I: Cuando existan dos o más calificaciones distintas para un mismo emisor,
se aplicará la de mayor riesgo.
Párrafo II: Quedan exceptuadas del requisito de calificación de riesgo otorgada por
una agencia calificadora de riesgo registradas en la Superintendencia de Valores de la
República Dominicana, las inversiones en depósitos a plazos en las entidades de
intermediación financiera.
Párrafo III: Las inversiones que realicen las entidades de intermediación financiera
deben estar colocadas en mercados líquidos y transparentes para posible negociación
de sus instrumentos financieros.
-61-
…/
Párrafo IV: En los casos que la entidad de intermediación financiera realice una
inversión, cuyo emisor sea un deudor comercial en la entidad, la clasificación de
riesgo corresponderá a la otorgada como Mayor Deudor Comercial.
Artículo 40. Calificación de riesgo de las inversiones de valores hipotecarios
titularizados. Los valores hipotecarios titularizados que recibe el originador en un
proceso de titularización de cartera de créditos hipotecarios para la vivienda, pueden
tener una calificación de mayor riesgo de “BBB-(dom) o su equivalente” para largo
plazo y “F3 (dom) o su equivalente” para corto plazo, en la escala local de agencias
calificadoras de riesgo registradas en la Superintendencia de Valores de la República
Dominicana.
Artículo 41. Clasificación equivalente de riesgo de las inversiones. Las entidades
de intermediación financiera deben asignar la clasificación de riesgo de las
inversiones, de acuerdo a la equivalencia en la siguiente tabla:
Tabla No. 9
Equivalencia para emisiones locales
-62-
…/
Artículo 42. Registro contable de la cartera de inversiones. Las entidades de
intermediación financiera deben proceder con el registro contable de sus inversiones,
conforme a los lineamientos establecidos en el “Manual de Contabilidad para
Instituciones Financieras” emitido por la Superintendencia de Bancos.
CAPÍTULO X
CONTROL Y MEDICIÓN DE OTROS ACTIVOS
Artículo 43. Suspensión del reconocimiento de rendimientos. Los rendimientos
por cobrar, tanto de créditos como de inversiones, forman parte inherente de las
obligaciones que los distintos tipos de deudores y emisores poseen con la entidad y
sólo deberán ser considerados como ingresos, cuando no exista duda razonable de su
recuperación. Consecuentemente, las entidades de intermediación financiera deben
suspender el reconocimiento de intereses por el método de lo devengado, cuando se
presente al menos una de las situaciones siguientes:
a) Un crédito haya cumplido más de 90 (noventa) días de mora;
b) El deudor haya sido clasificado en categoría de riesgo “C1” o de mayor riesgo
por capacidad de pago, si es que a pesar de no presentar mora, sus pagos
provienen de un mayor endeudamiento del deudor bajo análisis o de una empresa
relacionada; y,
c) La solicitud de reestructuración de un deudor es aceptada por el tribunal y haya
adquirido el carácter irrevocable, acorde con la Ley de Reestructuración y
Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
Artículo 44. Provisiones de los rendimientos por cobrar. Las provisiones de
carácter genérico que dispone este Reglamento, deben aplicarse sobre los saldos de
rendimientos por cobrar de los créditos e inversiones.
TÍTULO III
DEUDORES EN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN
Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE EMPRESAS Y
PERSONAS FÍSICAS COMERCIANTES
Artículo 45. Notificación de que un deudor comercial se encuentra en proceso de
reestructuración. Las entidades de intermediación financiera que hayan sido
-63-
…/
notificadas de que un deudor comercial se encuentra en un proceso de
reestructuración, el cual ha sido aceptado por parte del tribunal y adquirido el
carácter de irrevocable de la cosa juzgada, acorde con lo establecido en la Ley de
Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, no
deberán degradar o afectar la clasificación de riesgo del deudor, ni de las facilidades
crediticias, así como constituir nuevas provisiones, aun cuando el deudor no esté
cumpliendo con sus pagos.
Párrafo. El monto de provisiones de referencia para establecer el nivel a partir del
cual no se constituirán nuevas provisiones, será aquel monto previsto al momento de
la solicitud de reestructuración, conforme a lo establecido en el Artículo 233 de la
Ley de Restructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
Artículo 46. Otorgamiento de nuevas facilidades a un deudor comercial en
proceso de reestructuración. Las entidades de intermediación financiera podrán
otorgar nuevas facilidades crediticias a un deudor comercial que se encuentre en
proceso de conciliación y negociación acorde con lo dispuesto en la Ley de
Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, para
asegurar la continuidad de las operaciones ordinarias, y conforme con lo establecido
en la política interna de la entidad. El otorgamiento de nuevas facilidades crediticias
a deudores comerciales que se encuentren en proceso de reestructuración, deberá
estar sujeto a la previa presentación por parte del deudor de la autorización otorgada
por el Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia para
contratar nuevas facilidades.
Párrafo I: Las nuevas facilidades crediticias otorgadas a deudores comerciales que
se encuentren en el proceso de reestructuración, previamente señalado, no deberán
tener una clasificación de menor riesgo a la que tiene el deudor con la entidad. En
estos casos donde una empresa o persona física en proceso de reestructuración no sea
un deudor previo de la entidad, ésta deberá evaluar dicho deudor de conformidad con
los lineamientos establecidos en el Capítulo IV del Título II, relativo a evaluación de
deudores, así como las disposiciones del Título VI referentes a la constitución de
provisiones.
Párrafo II: Los Mayores Deudores Comerciales acogidos a un Plan de
Reestructuración acorde con lo establecido en la Ley de Reestructuración y
-64-
…/
Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, no estarán sujetos al
proceso de alineación de clasificación de riesgo.
Párrafo III: Cuando los deudores comerciales que se encuentren en proceso de
restructuración, cuenten con líneas de crédito aprobadas y las mismas tengan
recursos disponible para desembolsos, la entidad podrá realizar los desembolsos
restantes, sujeto a la previa presentación por parte del deudor de la autorización
otorgada por el Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia,
relativo al otorgamiento de nuevas facilidades. La entidad de intermediación
financiera podrá reservarse el derecho de realizar dichos desembolsos, en la medida
que las condiciones contractuales de dicha línea establezcan que la misma es
irrevocable.
Párrafo IV: Quedan excluidos los productos contingentes irrevocables emitidos
previo a la notificación de que el deudor se encuentra en un proceso de
reestructuración, los cuales deberán ser declarados por los acreedores frente al
conciliador, dentro del plazo establecido por la Ley de Reestructuración y
Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
Artículo 47. Constitución de nuevas garantías sobre activos de un deudor
comercial en proceso de reestructuración. Para la constitución de nuevas garantías
sobre los activos de deudores comerciales que se encuentren en un proceso de
reestructuración, a los fines de garantizar el pago de facilidades de crédito existentes
o de nuevos financiamientos, incluyendo garantías sobre bienes ya gravados, la
entidad de intermediación financiera deberá contar con la previa autorización
otorgada por el Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia.
Artículo 48. Suspensión del reconocimiento de rendimientos. La entidad de
intermediación financiera suspenderá el reconocimiento de rendimientos por el
método de lo devengado, a los créditos de los deudores comerciales desembolsados
antes de la aceptación de la solicitud de reestructuración y de la apertura del proceso
de conciliación y negociación; esta suspensión se mantendrá hasta tanto se apruebe el
plan de reestructuración o se convierta en liquidación judicial, acorde con lo
establecido la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas
Comerciantes.
-65-
…/
Párrafo. Lo establecido en este artículo no será de aplicación para nuevos créditos y
nuevos desembolsos de facilidades crediticias, posterior a la notificación de que el
deudor se encuentra en un proceso de reestructuración.
Artículo 49. Mejora de la clasificación de riesgo de deudores comerciales en
proceso de reestructuración. En los casos en que un deudor, se mantenga durante
por lo menos 3 (tres) cuotas contentivas de capital e intereses, de manera
consecutiva, cumpliendo con los pagos establecidos en el plan de reestructuración o
se concluya con éste, sin que pase a un proceso de liquidación judicial, las entidades
de intermediación financiera deberán evaluar al deudor y sus créditos comerciales,
pudiendo mejorar su clasificación, así como constituir las provisiones
correspondientes, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Capítulo
IV del Título II, de este Reglamento, relativo a la evaluación de deudores, así como
las disposiciones del Título VI referentes a la constitución de provisiones.
Párrafo. En caso de un deterioro o incumplimiento posterior a una mejora de
clasificación durante el proceso de reestructuración, las entidades de intermediación
financiera deberán asignar la clasificación de riesgo correspondiente, siendo la peor
clasificación, la establecida al inicio del proceso de reestructuración.
Artículo 50. Notificación de la sentencia que ordena la liquidación judicial. Las
entidades de intermediación financiera que les sean notificadas la sentencia que
ordena la apertura de la liquidación judicial, dejarán sin efecto las suspensiones
establecidas en el Artículo 54 de la Ley de Reestructuración y Liquidación de
Empresas y Personas Físicas Comerciantes, y este Reglamento. Asimismo, podrán
reanudar las acciones en el punto procesal en el que se encontraban al momento de la
solicitud de reestructuración. De igual forma, las entidades deberán evaluar al deudor
y sus créditos, así como constituir las provisiones correspondientes, de conformidad
con los lineamientos establecidos en el Capítulo IV del Título II, de este Reglamento,
relativo a la evaluación de deudores, así como las disposiciones del Título VI,
referentes a la constitución de provisiones.
Artículo 51. Información sobre deudores que se encuentren sometidos a un plan
de reestructuración o en liquidación judicial. Las entidades de intermediación
financiera deberán remitir las informaciones de los deudores y sus créditos que se
encuentren sometidos a un Plan de Reestructuración o en liquidación judicial, al
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…/
amparo de la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas
Comerciantes, y conforme lo establecido para tales fines en este Reglamento,
atendiendo a las disposiciones contenidas en el Manual de Requerimientos de
Información de la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada
en Riesgos.
TÍTULO IV
CRITERIOS PARA LA GESTIÓN, ADMISIBILIDAD Y
VALORACIÓN DE LAS GARANTIAS
Artículo 52. Sobre las garantías. Las garantías, como factor de seguridad en la
recuperación de operaciones de créditos, serán consideradas como un elemento
secundario, por lo que a pesar de formar parte integrante del proceso crediticio, no
serán tomadas en consideración en la clasificación del deudor, aunque sí en el
cómputo de la cobertura de las provisiones necesarias. Cada entidad de
intermediación financiera debe mantener un registro actualizado de las mismas, con
los antecedentes necesarios que demuestren su existencia, ubicación y tasación
cuando corresponda.
Artículo 53. Gestión de las garantías. Las entidades de intermediación financiera
deben contar con políticas y procedimientos internos, para la adecuada gestión de las
garantías recibidas en respaldo de las operaciones crediticias, con el objetivo de
asegurar que éstas sean en todo momento un mitigador efectivo del riesgo de crédito
asumido. En ese sentido, las entidades deben incluir en sus políticas, lineamientos
relacionados con la evaluación, valoración, formalización, registro, custodia,
seguimiento, cancelación, liberación y ejecución de tales garantías.
Artículo 54. Verificación de las garantías. Las entidades de intermediación
financiera, con anterioridad a la formalización de las operaciones crediticias y
durante la vida del crédito, deben realizar las verificaciones necesarias a los fines de
determinar las características y situación real de las garantías.
Artículo 55. Evaluación de las garantías. Para evaluar el respaldo ofrecido y la
posibilidad de realización de cada bien recibido en garantía, las entidades de
intermediación financiera deben considerar, como mínimo, factores tales como: su
naturaleza, valor de mercado, cobertura y liquidez de las mismas y requerir
-67-
…/
tasaciones al momento del otorgamiento de crédito, con una antigüedad no mayor a
1(un) año.
Artículo 56. Formalización de garantías. Las garantías deben estar legalmente
formalizadas a favor de la entidad de intermediación financiera que otorgue el crédito
y, cuando corresponda, deben contar con pólizas de seguro vigentes, endosadas a su
favor, incluyendo las condiciones y coberturas que se hayan requerido.
Párrafo I: Las entidades de intermediación financiera solamente podrán aceptar
garantías en primer rango. En el caso de que exista algún gravamen, la entidad podrá
compartir el primer rango, siempre que la misma cuente con la autorización expresa
de los acreedores previos.
Párrafo II: Las garantías hipotecarias deben estar respaldadas por los certificados de
título que acrediten la existencia de un derecho real y de titularidad sobre el
inmueble, emitido por el registrador de títulos correspondiente, en un plazo no mayor
de 1(un) año después de haber sido realizado el depósito para la inscripción
hipotecaria en el Registro de Títulos. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la
Superintendencia de Bancos, siempre que la entidad de intermediación financiera
demuestre que la falta de su obtención no es por causa imputable a ella.
Párrafo III: Las entidades de intermediación financiera deben cumplir con las
normativas complementarias emitidas por la Superintendencia de Bancos, para fines
de control y formalización de garantías.
Artículo 57. Custodia de las garantías. Las entidades de intermediación financiera
deben implementar procedimientos para la conservación preventiva de la
documentación que sustenta la formalización de las garantías recibidas. En caso de
que la entidad de intermediación financiera sea depositaria de los bienes dados en
garantía, ésta deberá tomar todas las medidas necesarias para que estos se encuentren
debidamente protegidos.
Artículo 58. Seguimiento y control de las garantías. Las entidades de
intermediación financiera deben contar con un área o funcionario responsable del
seguimiento y control de las garantías, para que realice visitas periódicas, a fin de
verificar la situación real de las mismas. La Superintendencia de Bancos verificará
-68-
…/
que las entidades de intermediación financiera mantengan registros que evidencien el
cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 59. Garantías como mitigantes de pérdidas. Las entidades de
intermediación financiera deben evaluar cada una de las operaciones crediticias del
deudor en relación al valor de las garantías admisibles adscritas a ellas, solamente
con el fin de estimar una probable pérdida.
Artículo 60. Tipos de garantías admisibles. Las garantías que un deudor otorgue
para el resguardo de sus operaciones, para ser consideradas admisibles, deberán estar
constituidas por bienes muebles o inmuebles, así como por títulos valores públicos,
valores emitidos por entidades financieras, avales o fianzas, fideicomisos en
garantías, valores de fideicomisos, certificados de garantía fiduciaria, fideicomisos de
fuente de pago, certificados de garantías recíprocas, cuotas de participación de
fondos de inversión y cartas de crédito stand-by. Las cartas de créditos deben cumplir
con los requisitos siguientes:
a) Que se trate de cartas de crédito irrevocables y pagaderas a su sola presentación;
b) Que el banco emisor se encuentre calificado con grado de inversión, por una
empresa calificadora de riesgo registrada en la Superintendencia de Valores de la
República Dominicana o una calificadora reconocida internacionalmente;
c) Que el banco emisor se encuentre sometido a supervisión en base consolidada;
d) Que el banco emisor no sea vinculado o coligado a la entidad de intermediación
local. Las sucursales de bancos extranjeros que operen en el país, no se incluyen
dentro de esta calificación; y,
e) Que se haya verificado la autenticidad del documento.
Artículo 61. Admisibilidad de las garantías. Los bienes recibidos en garantía, para
ser admisibles, deben contar con la documentación actualizada que las avale. Dichas
garantías deben reunir los requisitos siguientes:
a) Ejecutable, es decir, que estén debidamente constituidas;
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…/
b) Enajenable, es decir que existe un mercado que facilite su rápida realización;
c) Valorable, es decir, susceptible de medición y tasación;
d) Transferible sin costos excesivos;
e) Estable en su valor, es decir, que se mantenga en el tiempo el valor mínimo
garantizable; y,
f) Aseguradas en caso de que por su propia naturaleza así lo requiera;
Artículo 62. Polivalencia de las garantías. Las garantías recibidas por las entidades
de intermediación financiera, serán clasificadas en polivalentes y no polivalentes, en
función de sus múltiples usos y facilidad de realización.
Artículo 63. Porcentajes de admisibilidad del valor de las garantías. Las
garantías admisibles, deben ser consideradas con el fin de conocer la cobertura del
saldo del capital más intereses del crédito con relación al valor de la garantía. Para
este efecto, las entidades de intermediación financiera deben considerar al valor de
mercado de la garantía, el porcentaje correspondiente conforme a la tabla siguiente:
Tabla No. 10
Porcentajes de admisibilidad de garantías
DEPÓSITOS EN EFECTIVO E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Garantía
Porcentaje de
Admisibilidad
Polivalente / No
Polivalente
Títulos representativos de deuda emitidos o
garantizados por el Estado Dominicano (Banco Central,
Ministerio de Hacienda)
100% Polivalente
Títulos representativos de deuda emitidos por entidades
de intermediación financiera 95% Polivalente
Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera de
la propia entidad de intermediación financiera 100% Polivalente
-70-
…/
Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera de
otras entidades de intermediación financiera 95% Polivalente
Avales o fianzas, cartas de crédito de
exportación/importación irrevocables y cartas de crédito
stand-by
95% Polivalente
Certificados de Garantías Recíprocas 80% Polivalente
Cuotas de participación de Fondos de Inversión 95% Polivalente
BIENES INMUEBLES
Garantía hipotecaria/fiduciaria
Porcentaje de
Admisibilidad
Polivalente / No
Polivalente
Solares o terrenos 80% Polivalente
Solares o terrenos exclusivos para fines agropecuarios 80% Polivalente
Edificios residenciales, viviendas o apartamentos 80% Polivalente
Edificios y locales comerciales 80% Polivalente
Hoteles en operación 80% Polivalente
Proyectos hoteleros en construcción 70% Polivalente
Naves industriales 80% Polivalente
Zonas francas 60% No Polivalente
BIENES MUEBLES
Garantía prendaria/fiduciaria/hipotecaria*
Porcentaje de
Admisibilidad
Polivalente / No
Polivalente
Aeronaves ** 80% Polivalente
Vehículos de motor con antigüedad menor a 5 años 50% Polivalente
Vehículos pesados 50% No Polivalente
Equipos de Energías Renovables:
a) Paneles fotovoltaicos
b) Molinos de viento
c) Absorbedores de calor para refrigeración
d) Calentadores solares para agua y/o aceite
térmico
e) Plantas de generación de energía eléctrica
f) Gasificadores de biomasa
g) Equipos conexos de conversión de corriente
directa de paneles solares a corriente alterna
h) Equipos de generación eléctrica de ciclo
orgánico rankine
i) Equipos de almacenamiento de energía
eléctrica o térmica
j) Paneles parabólicos o planos para
concentración de energía solar
k) Biodigestores
80% Polivalente
-71-
…/
l) Calderas de biomasa, briqueteadoras de
biomasa, máquinas para fabricar “pellets” de
biomasa
m) Calentadores para uso agro e industrial que
usan biomasa como combustible
n) Motores de combustión interna para biogás y
gas de síntesis
o) Motores de pistones a presión de vapor
p) Turbinas hidráulicas sumergibles o no para
corrientes marinas o de agua fresca
q) Flotadores oscilantes para generación de
energía eléctrica con olas marinas
r) Aerogeneradores y equipos conexos para su
instalación y otros similares
*La clasificación como garantía hipotecaria solo aplica para aeronaves.
**Las aeronaves deberán estar aseguradas por una compañía aseguradora de primera línea, autorizada
por la Superintendencia de Seguros. La póliza de seguro deberá estar endosada a favor de la entidad
de intermediación financiera acreedora.
GARANTÍAS FIDUCIARIAS
Garantías
Porcentaje de
Admisibilidad
Polivalente / No
Polivalente
Valores de Fideicomisos garantizados por Fideicomisos
de Oferta Pública constituidos sobre títulos valores del
Banco Central y del Ministerio de Hacienda
De acuerdo al bien
del patrimonio
fideicomitido
De acuerdo al
patrimonio
fideicomitido
Certificado de garantía fiduciaria sobre fideicomisos en
garantía
De acuerdo al bien
del patrimonio
fideicomitido
De acuerdo al
patrimonio
fideicomitido
Flujos de Fideicomisos de fuente de pago 50%
OTRAS GARANTIAS
Otras Garantías
Porcentaje de
Admisibilidad
Polivalente / No
Polivalente
Maquinarias y equipos de uso especializado 50% No Polivalente
Maquinarias y equipos de uso múltiple 70% Polivalente
Warrants de inventario 90% Polivalente
Párrafo I: Para los depósitos en efectivo e instrumentos financieros cuya
denominación de la moneda (local o extranjera) sea diferente que la moneda del
-72-
…/
crédito que están garantizando, el porcentaje de admisibilidad debe disminuirse en un
10% (diez por ciento).
Párrafo II: Las cuotas de participación en fondos de inversión constituidos
conforme a la Ley del Mercado de Valores, se considerarán como garantías
admisibles, siempre y cuando el patrimonio o fondo esté constituido exclusivamente
por valores emitidos por el Banco Central, emitidos o garantizados por el Ministerio
de Hacienda y por depósitos en entidades de intermediación financiera, vinculados a
la operatividad del fondo.
Párrafo III: Los Warrants de inventarios solo serán aceptados si: (i) la mercadería
cuenta con alta demanda en el mercado; (ii) la valorización responde a un trabajo
independiente en los términos que se aplican a cualquier garantía o cuentan con
cotización internacional; y, (iii) existen adecuados controles sobre la existencia de la
mercadería y ésta se encuentra debidamente asegurada para el caso de sustracción o
incendio.
Párrafo IV: La prenda sobre maquinarias y equipos de uso especializado o múltiple
será aceptada, en tanto los sectores económicos en los que desarrollan sus negocios
no se encuentren en problemas y exista asimismo demanda probada de tales bienes
en el mercado.
Párrafo V: Los activos que se otorguen como garantía bajo un fideicomiso, deberán
cumplir con las características del Artículo 61 de este Reglamento y estar incluidos
en la Tabla No.10. Se determinará el valor admisible en función del tipo de bien que
conforma el patrimonio fideicomitido. El porcentaje de admisibilidad aumentará un
10% (diez por ciento) sobre el porcentaje indicado en dicha tabla, siempre y cuando
no sobrepase el 95% (noventa y cinco por ciento).
Párrafo VI. En el caso de fideicomisos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios
para la construcción de viviendas de bajo costo, se podrá considerar el certificado de
garantía fiduciaria, emitido por el fideicomiso como garantía admisible de manera
provisional, para fines de garantizar los préstamos interinos otorgados al promotor o
constructor del proyecto inmobiliario, hasta tanto se concluya el proceso de emisión
de los títulos de propiedad definitivos. En cuanto a la vigencia del certificado de
garantía fiduciaria provisional, éste debe emitirse con vigencia de 1 (un) año y si
-73-
…/
llegado el plazo, el proceso de emisión de los títulos aun no ha finalizado, entonces el
mismo debe actualizarse anualmente, hasta tanto se concluya el proceso de emisión
de los títulos de propiedad definitivos.
Artículo 64. Cobertura de las garantías. Una vez ajustado el valor de la garantía,
las entidades de intermediación financiera deben determinar la porción del crédito
cubierta por la garantía y en su caso, la porción expuesta, a fin de determinarse el
monto de provisión a ser reconocido. De esta manera se debe ajustar la clasificación
inicial del crédito, con base en los criterios que se indican en la Tabla No.11,
debiendo, para fines de reporte de clasificación, mantenerse el deudor en la
clasificación que se le haya otorgado, sin tomar en consideración las garantías.
Párrafo I: Para fines de constitución de provisiones, los ajustes a la clasificación
inicial de los créditos comerciales, consumo e hipotecario se harán conforme al
contenido de la Tabla No.11 de este Reglamento.
Tabla No. 11
Ajustes por cobertura de garantía para fines de constitución de provisiones
Clasificación del
deudor
Clasificación del saldo
cubierto
Clasificación del
saldo expuesto
A A A
B1 A B1
B2 A B2
C1 A C1
C2 A C2
D1 A D1
D2 B1 D2
E B1 E
F B1 F
Párrafo II: Cuando el deudor clasificado “F” mantenga esta clasificación por el
período de 1 (un) año, la parte cubierta debe ser clasificada como “B2”.
-74-
…/
Párrafo III; La clasificación del saldo cubierto establecida en la Tabla No.11,
aplicará para aquellos deudores cuyos tipos de crédito presenten mora hasta 90
(noventa) días.
Párrafo IV: La clasificación del saldo cubierto para aquellos deudores cuyos tipos
de crédito presenten mora superior a 90 (noventa) días, deben aplicar la cobertura de
acuerdo a la tabla siguiente:
Tabla No. 12
Ajustes por cobertura de garantía para fines de constitución
de provisiones del saldo cubierto
Clasificación del
deudor
Morosidad o
Comportamiento de
Pago
Clasificación del
saldo cubierto
Clasificación
del saldo
expuesto
C1
Deudores con mora
desde 91 a 120 días C1
C1
C2
Deudores con mora
desde 121 a 150 días
C1 C2
D1
Deudores con mora
desde 151 a 180 días
C1 D1
D2
Deudores con mora
desde 181 a 210 días
C1 D2
E
Deudores con mora
desde 211 a 365 días C1 E
E
Deudores con mora
desde 366 a 730 días C2 E
E
Deudores con mora
mayor a 731 días D1 E
Párrafo V: Las entidades de intermediación financiera deben registrar, como
mínimo, provisiones por el equivalente a la clasificación de riesgo “C1” para cada
una de las operaciones de los deudores con clasificación del saldo cubierto de los
-75-
…/
créditos „C1‟, „C2,‟ „D1‟, „D2‟ y „E‟, aun cuando no tengan mora superior a noventa
(90) días y cumplan al menos con una de las condiciones siguientes:
a) Poseer uno o más créditos que se encuentren en cobranza judicial;
b) Poseer uno o más créditos reestructurados o en proceso de reestructuración; y,
c) Poseer uno o más créditos que se consideren vigentes, pero que sus pagos
provengan de un mayor endeudamiento del deudor bajo análisis o de una empresa
relacionada.
Párrafo VI: Una vez iniciado el proceso de ejecución de una garantía, la entidad de
intermediación financiera contará con un plazo de 2 (dos) años para seguir
considerando la garantía como admisible, para la mitigación de constitución de
provisiones, siempre y cuando cuente con un informe actualizado del Departamento
Legal de la entidad de intermediación financiera, que demuestre que dicha entidad
viene realizando todas las gestiones posibles para la adjudicación del bien de que se
trate y que existe plena claridad jurídica que tal adjudicación se podrá materializar.
Asimismo, debe existir evidencia de que el bien en cuestión no ha sufrido deterioro
que afecten materialmente su valor de tasación y que existe mercado para la
realización del bien. De no mediar tal sustentación o no ser satisfactoria a criterio de
la Superintendencia de Bancos, se ordenará a no considerar tales garantías para la
mitigación de la constitución de las provisiones.
Artículo 65. Valoración de las garantías. Las garantías deben ser valoradas a
precio de mercado, esto es, a valores de realización, realizadas por un tasador
independiente o empleado de la entidad de intermediación financiera cuando aplique,
para lo cual las entidades de intermediación financiera deben seguir los lineamientos
siguientes:
a) Para garantías constituidas sobre títulos valores, la valoración debe realizarse
mensualmente y ser avalada por metodologías reconocidas en el ámbito
financiero internacional, aprobadas por la Superintendencia de Valores de la
República Dominicana, a un proveedor de precios autorizado, o cualquier otra
fuente de medición del valor razonable, de acuerdo con las mejores prácticas
-76-
…/
internacionales, que utilice datos observables de modo que los valores cuenten
con un precio de mercado de referencia;
b) En el caso de garantías constituidas sobre bienes inmuebles destinados a uso
comercial, realizar por lo menos cada 24 (veinticuatro) meses, una nueva tasación
o utilizar el monto del valor asegurado por una compañía de seguros,
debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros, para mantener
actualizado el valor del inmueble; y,
c) En el caso de garantías constituidas sobre bienes inmuebles destinados a la
vivienda se utilizará el monto del valor asegurado por una compañía de seguros,
debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros, para mantener
actualizado el valor del inmueble;
En el caso de garantías constituidas sobre maquinarias o equipos, su valor deberá
determinarse atendiendo lo siguiente:
a) Maquinaria o equipo nuevo o con antigüedad igual o menor a 1 (un) año: la
entidad utilizará como valor de la garantía en el momento del otorgamiento, el
valor de compra registrado en la factura correspondiente. Este valor será válido
por 18 (dieciocho) meses. Al cabo de este período y por lo menos cada 18
(dieciocho) meses, se deberá realizar una nueva tasación para mantener
actualizado el valor de la garantía;
b) Maquinaria o equipo con antigüedad mayor a 1 (un) año: La entidad utilizará
como valor de la garantía en el momento del otorgamiento, el obtenido en la
tasación profesional. Este valor será válido por 18 (dieciocho) meses. Al cabo de
este período, y por lo menos cada 18 (dieciocho)meses, se deberá realizar una
nueva tasación, para mantener actualizado el valor de la garantía;
En el caso de garantías constituidas sobre vehículos, su valor deberá determinarse
atendiendo lo siguiente:
a) Vehículos nuevos: La entidad utilizará como valor de la garantía en el momento
del otorgamiento, la cotización emitida por el concesionario, importador o dealer
autorizado, que incluya los datos generales del vehículo;
-77-
…/
b) Vehículos usados: La entidad utilizará como valor de la garantía en el momento
del otorgamiento, el monto establecido en una tasación profesional o el monto
asegurado por una compañía de seguros, debidamente autorizada por la
Superintendencia de Seguros; y,
c) El valor de la garantía deberá actualizarse anualmente, tomando el valor de
cualquiera de las siguientes opciones:
i. Tasación profesional, con vigencia de menos de 6 seis) meses; o
ii. Monto asegurado por una compañía de seguros, debidamente autorizada por
la Superintendencia de Seguros.
Párrafo I: Para préstamos con garantías de bienes inmuebles con valor inferior a
RD$3,000,000.00 (tres millones de pesos), la tasación podrá ser efectuada por un
tasador profesional, debidamente acreditado, empleado de la entidad de
intermediación financiera de que se trate y sin costo para el deudor.
Párrafo II: Las entidades de intermediación financiera deben conservar la
información histórica de la valorización de las garantías, procurando disponer de
información completa.
Párrafo III: Para las garantías correspondientes a bienes muebles e inmuebles que
no sean consideradas admisibles para los fines de mitigación de provisiones, no se
requerirá la actualización de las tasaciones de dichas garantías. Lo anterior no
contraviene con el requerimiento de la tasación correspondiente al momento de
otorgar un crédito.
Párrafo IV: Los plazos establecidos precedentemente son mínimos, sin perjuicio
que la entidad de intermediación financiera debe realizar tasaciones con mayor
frecuencia, en caso de tomar conocimiento de eventos o situaciones que afecten el
valor de realización de las garantías.
Artículo 66. Excepciones para actualización de tasaciones: Para el caso de los
bienes que hayan sido otorgados en garantía que, de conformidad con lo indicado en
-78-
…/
el artículo 65 anterior, requieran una nueva tasación para actualizar su valor, las
entidades podrán no realizar dicha actualización, siempre y cuando el crédito esté al
día y que se cumpla alguno de los siguientes criterios:
a) El plazo de los créditos respaldados con la garantía no supera los 3 (tres) años y
el valor admisible de la misma supera al menos en 2 (dos) veces el total del saldo
pendiente de pago de los créditos garantizados;
b) El plazo para finalizar el pago de los créditos garantizados es igual o inferior a un
año;
c) El costo de la tasación supera el 10% (diez por ciento) del valor del saldo de los
créditos garantizados; y,
d) Los créditos garantizados se encuentran provisionados en un 100% (cien por
ciento).
Párrafo. Las entidades que hagan uso de esta facultad, deberán documentar en cada
caso las razones de su decisión, teniendo en cuenta para ello, entre otros, los criterios
de evaluación del riesgo. Dicha justificación deberá mantenerse en el expediente del
deudor y a disposición de la Superintendencia de Bancos.
Artículo 67. Tasaciones a requerimiento de la Superintendencia de Bancos. La
Superintendencia de Bancos podrá requerir a la entidad de intermediación financiera
la presentación de una nueva tasación, que será realizada por un tasador
independiente seleccionado por dicho Organismo, cuando así lo estime necesario,
reservándose el derecho de vetar el uso por parte de dichas entidades de
intermediación financiera, de aquellos tasadores que hayan realizado tasaciones que
no se ajusten a los requisitos establecidos o no reflejen el valor real de los bienes.
Los costos de tasación estarán a cargo de la entidad de intermediación financiera.
CAPÍTULO I
TASADORES INDEPENDIENTES
Artículo 68. Independencia profesional. Para que un tasador o firma de tasadores
sean consideradasindependientes, deberán cumplir con lo siguiente:
-79-
…/
a) Estar inscritos en el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITADO), Colegio
Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) o en otro
gremio de reconocido prestigio que agrupe estos profesionales, con acreditación
de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación (UPAV);
b) No mantener deudas con la entidad de intermediación financiera, exceptuando
tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios para fines de vivienda. Cuando esta
situación exista la entidad de intermediación financiera debe hacerlo constar en el
expediente del tasador;
c) Realizar tasaciones apegadas a normas nacionales de valuación y prácticas
internacionales, teniendo como base de valor conceptos y principios de valuación
generalmente aceptados y que se mantengan en cumplimiento con los principios
establecidos en el código de ética profesional del gremio que los agrupe; y,
d) Los ingresos derivados de los servicios de tasación prestados a la entidad de
intermediación financiera, no deben exceder el 15% (quince por ciento) del total
de los ingresos del tasador.
Artículo 69. Idoneidad de tasadores. Las entidades de intermediación financiera
deben establecer y aplicar políticas y procedimientos que aseguraren la idoneidad y
adecuación de los profesionales contratados para la realización de tasaciones y de las
metodologías utilizadas por estos al momento de establecer los valores de los bienes
recibidos en garantía, ya sean muebles o inmuebles.
Artículo 70. Información sobre los tasadores. Las entidades de intermediación
financiera deben mantener en sus archivos antecedentes suficientes sobre los
profesionales o firmas de profesionales que contraten para la valoración, tanto de sus
activos como de la garantía de los deudores, para asegurar que cumplen con los
criterios de independencia señalados.
Párrafo I: Para estos fines, deben contar con un registro actualizado de todos los
tasadores contratados, indicando su nombre completo, cédula de identidad y electoral
o registro nacional de contribuyentes, acreditación profesional actualizada por lo
menos cada 2 (dos) años, número de identificación de las garantías valoradas y sus
-80-
…/
respectivas operaciones crediticias, estados financieros y la composición accionaria,
cuando se trate de sociedades o una declaración jurada, cuando sean personas físicas,
ambos con los detalles de sus fuentes de ingresos.
Párrafo II: Las entidades de intermediación financiera deben informar a la
Superintendencia de Bancos de cualquier situación relevante que detecten sobre
dichos profesionales y de aquellos tasadores que contraten y mantengan préstamos
con la entidad de intermediación financiera.
TÍTULO V
MEDICIÓN, MONITOREO Y CONTROL DEL RIESGO DE LOS
BIENES RECIBIDOS EN RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS
CAPÍTULO I
BIENES RECIBIDOS EN RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 71. Registro contable de los bienes recibidos en recuperación de
créditos. Las entidades de intermediación financiera deben proceder con el registro
contable de los bienes recibidos en recuperación de créditos conforme a los
lineamientos establecidos en el „Manual de Contabilidad para Instituciones
Financieras‟ emitido por la Superintendencia de Bancos.
Artículo 72. Gestión de venta de los bienes recibidos en recuperación de
créditos. Las entidades de intermediación financiera deben establecer dentro de las
políticas de recuperación de crédito, los procedimientos para la venta de bienes
recibidos en recuperación de créditos.
Artículo 73. Valoración de los bienes recibidos en recuperación de créditos. Las
entidades de intermediación financiera deben contar con una tasación independiente
de los bienes muebles e inmuebles recibidos en recuperación de créditos, al momento
de producirse el hecho, la cual no debe superar 1 (un) año de vigencia, con la
finalidad de determinar el valor de los mismos. Para los bienes que correspondan a
títulos valores, acciones, certificados de garantía fiduciaria sobre fideicomisos en
garantía, cuotas de fondos de inversión, entre otros instrumentos similares, la
valoración debe relacionarse con la solvencia y liquidez de la empresa emisora o con
la cotización de mercado de dichos instrumentos, si existiera. Cuando el valor del
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…/
título adjudicado no esté cotizado en el mercado, su valor de adjudicación no podrá
ser mayor al valor patrimonial de la empresa, determinado con base a estados
financieros auditados.
Párrafo I: Al recibirse en pago o al adjudicar un conjunto de bienes cuyo valor
individual no se detalle y los mismos sean susceptibles de venderse separadamente
por la entidad de intermediación financiera, cada bien debe registrarse en forma
individual, con sus respectivas tasaciones.
Párrafo II: Cuando una entidad de intermediación financiera estime que el valor de
mercado de uno de esos bienes es menor al valor contable, la diferencia entre ambos
deberá ajustarse inmediatamente reconociendo la pérdida respectiva.
Párrafo III: Cuando la Superintendencia de Bancos presuma que exista sobre
valoración o algún deterioro de los bienes recibidos, podrá ordenar a las entidades de
intermediación financiera la realización de una tasación, a efectuarse por tasadores
propuestos por ella y pagados por la entidad de intermediación financiera de que se
trate.
Artículo 74. Operaciones con bienes recibidos en recuperación de créditos. Las
entidades de intermediación financiera deben solicitar la no objeción de la
Superintendencia de Bancos para las operaciones siguientes:
a) Arrendamiento financiero de los bienes recibidos en recuperación de créditos;
b) Venta o arrendamiento financiero de bienes recibidos en recuperación de créditos
a vinculados; y,
c) Traspaso de bienes recibidos en recuperación de créditos al activo fijo.
TÍTULO VI
NORMAS SOBRE PROVISIONES Y CASTIGOS
Artículo 75. Constitución de provisiones. Las entidades de intermediación
financiera, al cierre de cada mes, deben tener constituidas las provisiones para cubrir
los riesgos de sus activos, conforme a las pautas que se establecen en este Título,
-82-
…/
sobre la base de los riesgos que se hubieren determinado en el proceso de
clasificación de activos y las categorías asignadas, conforme a la evaluación que
hubieren efectuado, siempre y cuando no hayan sido objeto de una reclasificación
por parte de la Superintendencia de Bancos, a cuyo efecto deberán considerarse
dichas categorías.
Artículo 76. Provisiones por categoría de activos. Cada entidad de intermediación
financiera debe constituir las provisiones, genéricas o específicas, que correspondan
a cada tipo de cartera de activos, mediante la aplicación de porcentajes generales de
riesgo por categoría de activos (créditos, inversiones, bienes recibidos en
recuperación de créditos). La constitución de dichas provisiones será comunicada a la
Superintendencia de Bancos a través de los mecanismos establecidos para tales fines.
CAPÍTULO I
PROVISIONES DE LA CARTERA DE CRÉDITOS
Artículo 77. Provisiones de la cartera de créditos. Las provisiones por los riesgos
que se determinen para la cartera de créditos de una entidad de intermediación
financiera, conforme a las normas de clasificación de cartera, distinguirán tres tipos
de provisiones: específicas, genéricas y anticíclicas.
a) Provisiones específicas: Son aquellas que se requieren a un tipo determinado de
créditos, comerciales, consumo e hipotecarios para vivienda, provenientes de
pérdidas identificadas (créditos B1, B2, C1, C2, D1, D2, E y F);
b) Provisiones genéricas: Son aquellas que provienen de créditos con riesgos
potenciales o implícitos. Todas aquellas provisiones que provienen de créditos
clasificados en “A” se consideran genéricas; y,
c) Provisiones anticíclicas: Son aquellas que las entidades de intermediación
financiera constituyan para hacer frente al riesgo potencial de los activos y
contingencias relacionado a las variaciones en el ciclo económico. Las
provisiones anticíclicas no podrán ser utilizadas para compensar deficiencias de
provisiones.
-83-
…/
Artículo 78. Porcentaje de provisiones. Los porcentajes de provisiones requeridos
para los créditos comerciales, de consumo e hipotecarios y la cartera de inversiones,
se detallan a continuación:
Tabla No. 13
Porcentajes de provisión de acuerdo a la categoría de riesgo
Categoría Porcentaje de Provisión
A 1%
B1 3%
B2 10%
C1 20%
C2 40%
D1 60%
D2 80%
E 100%
F 100%
Párrafo I: Los financiamientos directos e indirectos otorgados al Estado
dominicano, que cuenten con la garantía del mismo o con los fondos para el repago
de la deuda provenientes de flujos reales consignados en la Ley de Presupuesto
General del Estado, conforme lo establece la Ley de Crédito Público, serán
clasificados “A” por capacidad de pago y no estarán sujetos a requerimientos de
provisión. Asimismo, se debe asignar la clasificación y provisiones por
comportamiento de pago que le corresponda.
Párrafo II: Los financiamientos como Menor Deudor a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, que excedan el límite de endeudamiento total en el sistema
financiero, deben ser provisionados al 100% (cien por ciento). La Superintendencia
de Bancos notificará a la entidad de intermediación financiera que realizó el
desembolso que excedió el límite máximo permitido, a fin de que constituya la
provisión por el total del crédito otorgado, de manera inmediata.
-84-
…/
Párrafo III: En caso de créditos otorgados en moneda extranjera, clasificados en
categorías D1, D2 y E, la entidad de intermediación financiera suspenderá el registro
de ingresos generados por la diferencia positiva en el cambio de moneda. Dicha
suspensión se realizará mediante la creación de una provisión equivalente al 100%
(cien por ciento) de los ingresos generados por la diferencia.
Artículo 79. Cobertura de la cartera vencida. Las provisiones de cartera de
créditos constituidas por las entidades de intermediación financiera, deben cubrir por
lo menos en 100% (cien por ciento) la cartera vencida.
CAPÍTULO II
PROVISIONES DE LA CARTERA DE INVERSIONES
Artículo 80. Provisiones de las inversiones. Cuando las inversiones estén
contabilizadas a costo amortizado, las provisiones específicas sobre las mismas se
harán utilizando los porcentajes de provisiones asociados a categoría de riesgo
asignada, conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo IX del Título II,
de este Reglamento.
Párrafo. En los casos de inversiones contabilizadas a valor razonable, no se requiere
la constitución de provisiones.
CAPÍTULO III
PROVISIONES SOBRE BIENES RECIBIDOS EN RECUPERACIÓN
DE CRÉDITOS
Artículo 81. Provisiones sobre bienes recibidos en recuperación de créditos. Para
los bienes recibidos en recuperación de créditos, se constituirán las provisiones de
conformidad a los criterios siguientes:
a) Los bienes inmuebles se provisionarán en un 100% (cien por ciento) en un plazo
de 3 (tres) años, contado a partir de 120 (ciento veinte) días después de la fecha
de la sentencia de adjudicación del bien o del contrato de dación de pago
debidamente legalizado, de forma lineal, luego de transcurrido el primer (1er)
año de su entrada a los libros de la entidad de intermediación financiera; y,
-85-
…/
b) Los demás tipos de bienes recibidos en recuperación de créditos, la entidad debe
provisionarlos en un 100% (cien por ciento) en un plazo de 2 (dos) años, contado
a partir de 120 (ciento veinte) días después de la fecha de la sentencia de
adjudicación del bien o del contrato de dación de pago debidamente legalizado,
de forma lineal, luego de transcurridos 6 (seis) meses de su entrada a los libros de
la entidad de intermediación financiera.
Artículo 82. Transferencia de provisiones de cartera de créditos. Las provisiones
existentes en el renglón cartera de créditos correspondientes a los deudores cuyas
garantías hayan sido recibidas en recuperación de créditos a favor de la entidad de
intermediación financiera, deben ser transferidas al renglón de provisiones para
bienes recibidos en recuperación de créditos.
CAPÍTULO IV
CASTIGOS DE CRÉDITOS, INVERSIONES Y BIENES RECIBIDOS EN
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 83. Castigos. Los castigos corresponden a activos que la entidad de
intermediación financiera elimina del balance, quedando registrados en cuentas de
orden. En la medida que los riesgos de los créditos e inversiones estén correctamente
provisionados, no debieran producir mayores efectos sobre los resultados de las
entidades de intermediación financiera.
Párrafo I: En el caso de que la entidad de intermediación financiera no tenga
constituido el 100% (cien por ciento) de la provisión requerida para sus activos
sujetos a riesgo, debe constituir el monto faltante antes de efectuar el castigo, de
manera que no afecte el nivel de provisiones requerido.
Párrafo II: Los créditos a vinculados sólo se podrán castigar o condonar cuando se
demuestre que se han agotado todos los procesos legales de cobro o que los
vinculados por gestión han cesado de sus funciones.
Artículo 84. Políticas para el castigo de créditos, inversiones y bienes recibidos
en recuperación de créditos. Las entidades de intermediación financiera deben
contar con políticas aprobadas por el Consejo y procedimientos para el castigo de sus
operaciones, tomando en consideración los siguientes aspectos:
-86-
…/
a) Plazos de mora para el castigo de los créditos e inversiones;
b) Criterios de recuperación de créditos e inversiones castigados;
c) El tratamiento que otorgarán a los bienes recibidos en recuperación de créditos
que sean irrecuperables;
d) Prescripción del plazo para demandar el cobro o sentencia judicial adversa para la
entidad;
e) Registro sobre las operaciones castigadas que incluya informaciones tales como:
clasificación de riesgo, tipo de operación, monto del castigo, monto de
recuperación, forma de recuperación (efectivo, bien mueble, inmueble, venta de
cartera, otros), entre otros; y,
f) Registro de gestiones extrajudiciales efectuadas y gestiones judiciales, si las
hubiere.
Artículo 85. Registro contable de los castigos. Los créditos e inversiones
castigados deben ser controlados contablemente en las cuentas de orden, debiendo
permanecer en dicho registro hasta tanto los mismos sean recuperados o condonados.
Artículo 86. Reportes a la Superintendencia de Bancos. Los créditos castigados
deben ser reportados por las entidades de intermediación financiera, conforme a las
especificaciones contenidas en el “Manual de Requerimientos de Información de la
Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos” y serán
mantenidos en la Central de Riesgos hasta su recuperación o por el plazo que ese
Organismo estime necesario.
Artículo 87. Castigos de bienes recibidos en recuperación de créditos. Los bienes
recibidos en recuperación de créditos, solo pueden ser castigados cuando hayan
ocurrido casos de siniestros y estos no cuenten con la debida póliza de seguros.
Artículo 88. Descargo de bienes recibidos en recuperación de créditos. Cuando
existan condiciones que impidan la realización del bien, ya sea porque dicho bien no
-87-
…/
está en poder de la entidad o no tiene un valor económico real, la entidad procederá a
darle de baja. En estos casos la entidad debe contar con la documentación que
sustente tal situación.
TÍTULO VII
DETERMINACIÓN DEL RIESGO DE LOS ACTIVOS
CAPÍTULO I
PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN DE ACTIVOS
Artículo 89. Autoevaluación de activos. Las entidades de intermediación financiera
deberán mantener permanentemente evaluados y clasificados sus activos, por lo cual
deben realizar la autoevaluación de activos, de manera mensual. Los resultados de la
misma deben ser remitidos a la Superintendencia de Bancos conforme a las
especificaciones contenidas en el „Manual de Requerimientos de Información de la
Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos‟.
Artículo 90. Constitución de provisiones por autoevaluación de activos. Las
provisiones requeridas por concepto de la autoevaluación de activos, se deberán
constituir al cierre del mes siguiente al que corresponda la autoevaluación.
Párrafo I: Las provisiones originadas por los rendimientos de más de 90 (noventa)
días y por deudores en cobranza judicial, no corresponden al proceso de
autoevaluación de activos, sino que son de naturaleza contable, por lo que no forman
parte del requerimiento de provisiones por riesgo determinado en el citado proceso
de evaluación.
Párrafo II: Las provisiones requeridas y constituidas al cierre de los estados
financieros auditados, deben ser las provisiones resultantes de la autoevaluación de
activos al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, revisada por los auditores
externos.
Artículo 91. Políticas y procedimientos para la revisión de los Mayores
Deudores Comerciales. Las entidades de intermediación financiera deben establecer
los criterios para determinar la frecuencia de revisión y evaluación de los Mayores
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Deudores Comerciales, con base en el riesgo e importancia del deudor en la entidad,
asegurándose de revisar al menos semestralmente a cada deudor.
Párrafo. Sin perjuicio de la frecuencia descrita anteriormente, la entidad debe
revaluar el deudor ante la toma de conocimiento de hechos negativos, tales como el
deterioro de la clasificación del deudor a mayor riesgo en otra entidad de
intermediación financiera, noticias o informaciones negativas que acceda la entidad
sobre el deudor o el sector donde se desempeña, entre otros.
CAPÍTULO II
SUPERVISIÓN DE LA EVALUACIÓN DE ACTIVOS
Artículo 92. Supervisión de la evaluación de activos. La Superintendencia de
Bancos realizará, sobre la base del plan de supervisión, una revisión del proceso y la
evaluación de los activos realizada por las entidades de intermediación financiera. La
revisión de la evaluación podrá dar lugar a reclasificaciones parciales o totales de los
activos involucrados.
Artículo 93. Reclasificación de cartera. En caso de que en el resultado de la
supervisión realizada por la Superintendencia de Bancos, se evidencie que en la
entidad de intermediación financiera no se están aplicando de manera adecuada los
criterios establecidos en este Reglamento, implicando que la Superintendencia de
Bancos se vea precisada a ordenarle la reclasificación de más de un 30% (treinta por
ciento) de los Mayores Deudores Comerciales evaluados a categorías de riesgo
superiores, la entidad de intermediación financiera no podrá mejorar la clasificación
de los Mayores Deudores Comerciales, hasta que la Superintendencia de Bancos
determine que se han superado las situaciones que dieron origen a la reclasificación.
Párrafo I: Cuando la entidad de intermediación financiera realice una reclasificación
de un deudor en el momento de la inspección in situ de la Superintendencia de
Bancos, sin contar con información adicional, el mismo será considerado dentro del
porcentaje de reclasificación.
Párrafo II: Cuando el porcentaje de deudores reclasificados supere el 30% (treinta
por ciento) de la muestra, la entidad de intermediación financiera debe realizar una
auditoría externa para la evaluación del resto de la cartera de crédito, a los fines de
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verificar si la clasificación y nivel de provisiones es correcta. La entidad debe
entregar un informe a la Superintendencia de Bancos con los resultados de esta
auditoría.
Párrafo III: Cuando el porcentaje de deudores reclasificados haya sido menor o
igual al 30% (treinta por ciento) de la muestra, la entidad de intermediación
financiera debe solicitar autorización previa para la mejora de clasificación de los
deudores reclasificados y podrá seguir autoevaluándose, sin previa autorización, para
el resto de su cartera.
Párrafo IV: Las medidas anteriores son,, sin perjuicio de las acciones adicionales
que pueda requerir la Superintendencia de Bancos a las entidades de intermediación
financiera a los efectos de subsanar las debilidades detectadas en la evaluación de
riesgo de crédito, así como las sanciones que pueda establecer.
Artículo 94. Reclasificación de un Mayor Deudor Comercial por parte de la
Superintendencia de Bancos. La clasificación oficial, es la que comunique por
escrito la Superintendencia de Bancos para cada uno de los Mayores Deudores
Comerciales y emisores reclasificados en una entidad de intermediación financiera
durante las inspecciones. Esta clasificación sustituye para todos los efectos, la
realizada por la entidad de intermediación financiera.
Párrafo: La entidad de intermediación financiera está obligada a constituir
inmediatamente las provisiones establecidas por la Superintendencia de Bancos,
hasta tanto no se obtenga autorización por escrito para modificar la clasificación
realizada por el Organismo Supervisor.
Artículo 95. Reconsideración de la clasificación de un Mayor Deudor Comercial.
La clasificación oficial asignada por la Superintendencia de Bancos, no podrá ser
modificada hacia categorías de riesgo inferior sin que, en forma previa, la entidad de
intermediación financiera solicite una reconsideración al Organismo Supervisor y
obtenga la autorización correspondiente, la cual no podrá ser emitida sin mediar no
menos de 100 (cien) días calendario de la entrega de dicha comunicación oficial. La
Superintendencia de Bancos podrá adaptar dicho plazo al cronograma de
inspecciones y evaluaciones que realiza periódicamente.
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Párrafo: La Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de 30 (treinta) días
calendario, contado a partir de la fecha de recibo de la solicitud, evaluará y
determinará si las informaciones y documentos remitidos cumplen con las
disposiciones legales establecidas por la Ley Monetaria y Financiera, el derecho
común y este Reglamento, y autorizará la modificación de la clasificación oficial de
aquellos deudores o emisores que así lo ameriten. Si las solicitudes de
reconsideración de clasificaciones de deudores y emisores evaluados, no cuentan con
la debida documentación o no están debidamente sustentadas, las mismas serán
desestimadas mediante Circular Administrativa de la Superintendencia de Bancos y
remitida a la entidad de intermediación financiera solicitante.
Artículo 96. Resultados del proceso de supervisión de la evaluación de activos.
Al finalizar el proceso de supervisión de evaluación de activos, la Superintendencia
de Bancos discutirá los resultados de la misma con la Alta Gerencia de la entidad de
intermediación financiera y remitirá un informe final con los resultados obtenidos a
fin de que sea conocido por el Consejo, el cual deberá remitir una certificación a la
Superintendencia de Bancos, en la que conste que ha tomado conocimiento del
mismo.
CAPÍTULO III
MECANISMO DE REVERSIÓN DE PROVISIONES
Artículo 97. Reversión de provisiones. Las entidades de intermediación financiera
podrán revertir provisiones específicas o genéricas, cuando las mismas sean el
resultado de la cancelación genuina de créditos que reduzcan la exposición del
deudor, así como cuando exista una mejoría en la clasificación de riesgo del deudor o
emisor o la formalización de garantías.
Párrafo: Las entidades de intermediación financiera que reversen provisiones de
conformidad al presente artículo, deben realizar el registro contable de acuerdo al
Manual de Contabilidad para Instituciones Financiera y remitir las informaciones
conforme se establezca en el Manual de Requerimientos de Información Orientados a
la Supervisión Basada en Riesgos de la Superintendencia de Bancos.
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Artículo 98. Prohibición de reversión de provisiones. Las entidades de
intermediación financiera no podrán reversar provisiones específicas o genéricas
cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Estar sometida a un Plan de Regularización;
b) Presentar un índice de solvencia inferior al límite establecido en la normativa
vigente;
c) Haber obtenido un porcentaje de reclasificación de cantidad de deudores superior
al 15% (quince por ciento) o reclasificación del monto de cartera superior al 15%
(quince por ciento) durante la última supervisión in situ, realizada por la
Superintendencia de Bancos;
d) Presentar una cobertura de provisiones de cartera de crédito entre cartera vencida,
inferior al 100% (cien por ciento);
e) Presentar faltante de provisiones en algún renglón del activo y contingentes; y,
f) Cuando en el informe de inspección más reciente de la Superintendencia de
Bancos, se establezca que la gestión de riesgo crediticio de la entidad de
intermediación financiera presenta debilidades materiales o significativas.
Artículo 99. Transferencias de excedentes de provisiones. Los excedentes de
provisiones que se generen de cancelaciones y mejorías de clasificación de deudores
y emisores, formalización de garantías, así como la venta de bienes recibidos en
recuperación de créditos, podrán ser transferidos a otros renglones de activos
riesgosos en los que la entidad presente necesidades de provisión.
CAPÍTULO IV
INFORMACIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
PARA LAS SUPERVISIONES
Artículo 100. Informaciones a incluir en las carpetas de crédito. Las entidades de
intermediación financiera deben mantener y considerar para los procesos de
otorgamiento, seguimiento y recuperaciones de sus activos de riesgo, conforme al
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tipo de crédito de que se trate, las informaciones y documentos requeridos en el
presente artículo y aquellos otros que puedan ser requeridos por la Superintendencia
de Bancos, los cuales deben mantenerse en carpetas físicas individuales o en medios
digitales o electrónicos, que serán revisadas in situ por los supervisores de dicho
Organismo Supervisor. Las carpetas incluirán, como mínimo, las informaciones que
se indican más adelante, con excepción de las que por motivo de seguridad deben
mantenerse en bóveda:
a) Estatutos de la empresa y sus modificaciones;
b) Informes legales internos de la institución;
c) Información sobre el negocio (giro, mercado, entre otros);
d) Solicitudes y aprobaciones de los créditos;
e) Contratos de préstamos o pagarés;
f) Tablas de amortización o cronograma de pagos;
g) Antecedentes de desembolsos;
h) Movimientos de pago (comprobantes, reportes, etc.);
i) Estados financieros de al menos los dos últimos ejercicios, tanto del deudo como
del grupo económico al cual pertenece, en caso de que aplique;
i. Balance general;
ii. Estados de resultados;
iii. Flujos de efectivo; y,
iv. Estado de cambios en el patrimonio.
j) Constancia de la declaración jurada de Impuesto sobre la Renta realizada a través
de la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o el
acuse de recibo del formulario físico presentado en la Administración Local de
dicha institución;
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k) Estados financieros interinos;
l) Análisis financieros de la entidad y del entorno económico, geográfico y
regional;
m) Estudios y evaluación de proyectos;
n) Registro y constitución de garantías;
o) Tasaciones (registros de valor de las garantías) de las garantías reportadas como
admisibles, cuando aplique;
p) Seguros sobre garantías;
q) Antecedentes financieros de garantías solidarias;
r) Antecedentes de seguimiento (informes, cartas, etc.);
s) Notificaciones e intimaciones al deudor;
t) Propuesta de crédito con las autorizaciones e informes de los funcionarios de
crédito responsables;
u) Análisis del crédito con las autorizaciones e informes de los funcionarios de
crédito responsables;
v) Análisis que sustente la clasificación de riesgo asignada al deudor y al garante
solidario;
w) Informes periódicos del área de administración de créditos acerca de la evolución
financiera y del área de garantías, en relación con su formalización, situación y
condición física; y,
x) Otras informaciones relevantes que la entidad de intermediación financiera
considere.
Artículo 101. Remisión de información a la Superintendencia de Bancos. Las
informaciones requeridas deben ser remitidas conforme a las especificaciones
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contenidas en el “Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia
de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos”. En adición la
Superintendencia de Bancos, debe tener pleno acceso a la información de las carteras
de crédito, inversiones, otros activos, así como al personal de la entidad de
intermediación financiera encargado de gestionar los riesgos asociados.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 102. Sanciones. Las entidades de intermediación financiera que infrinjan
las disposiciones establecidas en este Reglamento en cualquiera de sus aspectos,
serán pasibles de la aplicación de sanciones administrativas por parte de la
Superintendencia de Bancos, con base en la Ley Monetaria y Financiera, y el
Reglamento de Sanciones.
Párrafo: Cuando se compruebe que la entidad de intermediación financiera ha
dejado de incluir las informaciones requeridas en el Manual de Requerimientos de
Información de la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada
en Riesgos, serán pasibles de sanciones, conforme a lo que establece la Ley
Monetaria y Financiera, y el Reglamento de Sanciones.
Artículo 103. Sanciones por falta de constitución de provisiones. Las entidades de
intermediación financiera que no constituyan las provisiones requeridas por los
riesgos asumidos en la forma y plazos previstos en este Reglamento, deberán
completar de inmediato el faltante de provisiones correspondiente y serán objeto de
una sanción pecuniaria equivalente al 100% (cien por ciento ) del faltante. En caso de
que dichas provisiones no sean constituidas inmediatamente, se les aplicará una
sanción equivalente al doble de lo precedentemente indicado, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Artículo 14 del Reglamento de Sanciones.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 104. Plazo de adecuación. Las entidades de intermediación financiera
deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en este Reglamento dentro del
plazo comprendido entre la fecha de publicación de este Reglamento y el 31 de
diciembre del 2018.
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Párrafo: Las entidades de intermediación financiera deben presentar, dentro del
plazo comprendido entre la fecha de publicación de este Reglamento y el 31 de
diciembre del 2017, un plan para la adecuación e implementación de las
disposiciones dentro del plazo máximo de entrada en vigencia y conforme a la
Circular que a estos fines elaborará la Superintendencia de Bancos. Dicho plan debe
contener las acciones, los objetivos intermedios y los plazos respectivos, y garantizar,
entre otros objetivos, que las entidades de intermediación financiera se encuentren en
plena capacidad de clasificar sus deudores, conforme este Reglamento.
TÍTULO X
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Artículo 105. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento,
quedan derogadas las disposiciones reglamentarias y siguientes:
a) Reglamento de Evaluación de Activos (REA) aprobado por la Primera
Resolución de la Junta Monetaria del 29 de diciembre de 2004 y sus
modificaciones.‟
2. Otorgar un plazo de 30 (treinta) días, contado a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución, a los fines de recabar la opinión de los sectores interesados
sobre el proyecto de modificación al Reglamento de Evaluación de Activos (REA),
aprobado por la Junta Monetaria mediante su Primera Resolución de fecha 29 de
diciembre del 2004.
PÁRRAFO: Las opiniones a que se refiere este Ordinal podrán ser remitidas por
escrito a las Gerencias de la Superintendencia de Bancos y del Banco Central, vía
electrónica, a través de la página web: www.sib.gob.do y del correo electrónico
[email protected]., respectivamente.
3. Esta Resolución deberá ser publicada en uno o más diarios de amplia circulación
nacional, en virtud de las disposiciones del literal g) del Artículo 4 de la Ley No.183-
02, Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002.”
Publicada el 19 de agosto del 2017.