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16668 :n 1959 DISPOSICIONES El l\Uui;;tt'O Su de PresldenCln' (J¡'I Gobierno: LUIS ,CARRF.RO BLANCO 2, El por solicitud ala Presiden· ' cia 'del Gobierno, en la que Se expondl'ún las razones 'que jU5- ,tlflquen la calificación pretendida y & la que scacompafiará ' la documentación que exija In' vigente legislación para solicitar las autorizaciones administrativas. En ']o¡¡, Me· marIa descrlptj¡'a ele las actividades de la Empresa. será obli- gatorio un estlldio económico' .1ustiflcntivo de las mismas en relnciór: <'on 01 mercado interior y exterioJ;,· y (¡na descripción técnica del equipo (:apttn1' que se aporte como ,partizl_pación ex· tranjera. con su ,valoración. , - 3. De In solicitud \' documentación adjunta se presentarán 'cinco c,jemplares. y ln- Comi:;!ón de Oficina df.' Coordim1clón y Programacióll Económica remitirá uno de di"!, cho:; e-jemplnres a cada uno de los Ministerios -competentes, quienes 1'11 el plazo de dos meses resolverán 10 que proceda. se> bre las autoriznciones adrt1inistnl.tivus solicitadas. 4.. En caso de denegación de autorización administrativa, el competente notificará directamente a los interesados la 'l'ewluci6n adoptncTa. dando cuenta de lo. misma o. la Oficina. de Coordinuclón y Programaclón Económica. En .caso contra.- rio, r¡,miUrú el ,expedIente a dicha OflcinEl., para. su posterlor tramitación ccm 1:lujec!ón a 10 establecido en el Oecret<¡ de treinta de sept!embl'e ele m11 'novecientos cincuenta y nueve y devolu('ión, en su dla y n sus al Ministerio Interesado. Articulu cuarto.-Se faculto. a la Prl!sidencia del GooJerno Para dictnl' cuantas disposiciones fuerf.'n necellnrills para el des- arrollo y ¡:jec¡¡ciói, de :0 establecido en el presel1te Decreto, que en!:l'ar(l c!n vl'gor a oal'tir de la fecha de su publicaci6n en, el f(Boletlil Of..r:ial del Estado)), , Así lo por el presente Decreto. dado en Madrid tl. ,'einticuatl'o ele óe mil novecientos cincuenta y nueve. FR/\NCrSCO FP..ANCO ORDEN de 2·1 de c..iciembre de 1955 sobre adquislclón']JOr extranjeros ele valores mobiliarios ele soeiedades espa· ¡ioZas, El Instituto Espnflol ,de' Moneda· Ehtranjera, en uso de 1ns facultades que le reconoce el articulo quinLO, apartado m). del Decreto de' 201 de noviembre de 1939, por el oue se aprueban sus Estatutos en relación con e! artícUlo ttrcero de la. Ley ele 25 de agosto .'lel mismo ailO, que dicho Organi&mo, ha ' venido autorizando en cada caso la udqu:sición por extranjeros de tit.ulos mob¡¡larios españoles. El Decreto-ley 16/195[1. de 27 de julio, determlna que las ln- \lersiones de capital extranjero a ln creación. amplia,. clón y modernización. de ernpreS:l8 españolas, p,odrá alcanzar el cincuenta por' ciento 'del capital de las mismas, sin necesidad' 'de autorización especial alguna por razón de la aportación ex· tranjera. . . Parece .conveniente extender el espíritu que preside el pe. l' creta-ley :mtes cltado a las inversiones que el capital extra.n· jero pueda hacer para complementar el ahorro naclona.l me- diante la adquisIción de valores mcblllarios de sociedades es-' pañolas, concediendo una auLorización general hasta.' el Unúte previsto, sin perjuicio ele que tI Consejo de Minlstros pueda autol'izar, en casos concretos, adquisiciones que rebasen dicho límite. ' Finalmente, la necesicad de coordinar la utilización del ahorro nacional, y del ahorr:l extranjero para el de¡;arrollo eco- nómico, aconseja la particlpación del Ministerio de Hll.Cienda en esta tarea.' . , En su virtud, a propuesta de 10's de ·Hacienda y de Comercio, Esta ?residencio. del Gobierno ha tenido a bien ciisponer: Prlmero,-Los espafloles con resicencia' 11abitual en el ex- tranjero. los e:-:tranjel'Cs, I't$tdhn o no tllcra <le Fsoaña. y las perSonas juridicas extranjeras de naturaleza privada. podrán aclquirir libremente, procedclltes de la· cOn- 'versión de divisas ncgocinb 1 ,=s en el mercado pafiol o pe;;etns qúe tengan b consideración de convertibles, acciones de sccie:lades espaüolas, sin más excep- ción que 1:15 'acciones de I:1S empresas comprendidll.S en los axtículos segundo y décimo elel DE'Creto-ley sobre inversiones de C<1.pltal ext.mnjero de 27 de julio de 1959. J' con los limita· ciones, que su legislaciÓn especial cstn.blece en cuo.nto a las .... PRESIDENCIA DEL ·GOBIERNO \ DECRETO 2320/1959. de 24' dc diciembre, complementario' tIcl Decreto-ley de 27 de julio c1e 1959 sobre inversión ele capital cxtranjcTD Clr espa¡iolas, El veintisiete de julio de' mil novecil!11tos cil1- "uenta y nueve sobre inversión de capital extranjero en presas españoias previene.,·en su ,articulo primero. que el con. l,ravulcr de las divisas 'extranjeras transferidas a E1Bpaña podrá invertirse libremente en la modErnización, ampliaci6n o crea- dón de Empresas espuliolllS, ({según las modalidades que l·egla. mentnriammente se Y el artículo noveno del mismo t(l'lo."'to lf.'gal I?Stable'ce que (clas Empresas con participación de ('apitalextranjero podrán recurrir al crédito nacional y extran- ,;ero en las condiciones que reglamentariamente se señalen», Por ello, resulta obligado dictar las pertinentl:8 normas re- glamentarias que complementen los mencionados preceptos le- ,galas. " De otra parte, también Ob necesario, e11 cumplimiento de lo . dispuesto por el articulo treinta y nueve de In de Proce- dimiento Administrat!vo, y como complemento de 10 regulado en el Decreto de, treinta de septiembre de m11 ·noveclent08cin. cuenta llueve, 'establecer un procedimiento único para. 'aque- llos ca.sos en que han de mtervenir vo.rio$ Departamentos m1- nisterlales. . . . En sn virtud. al ampal'odc la aut0rización concedida ;;1 00- IJicl1lr, pol' el lillodéclmo del citado Decreto-Ley de ,vein. tisiete de jUll:) de mil novecientos cincuenta :r nueve, a pro- puesta de la Presidencia del Gobierno y prcvi'n deliberación Cor.seju Mlnistros en su reunión del (Ua cuatro de diciembre ,le lTúl nOVE'cientos cincuenta y nueve, DISPONGO: ,Articulo primero.-Lns inversiones de capital extranjero para. "lu modeinlzación, amp: iacióno .creación de Empre!las españo- las. ro ,que' Se refiere el Decreto-Ley de velntisiatc de de ml1 novecientos cincuenta y nueve, podrán revestir las sigulen. tes ll10dnJiclade¡;, o scparodmnente: a) Transferencia 'a Espafla de (livisns extranjeras. admit,¡- dus n negociación en el mercado español. para aportar dlrec- tamente Su ;:ontrnvalor en pesetas o. la Empresa CSptl '1, b) Aportación directa n Ir. Empresa española de e\; . po ca- . pital de origen e:-:tranjero.. cuya vnloración será la que se tlje a efectos de derl."chos arancelarios. . c) Aportación directa n la Emprcsa española de pesetas pre- cedentes ele beneficios o caplto.les que, por lo dispuesto en los ,·exto y séptimo del de veintisIete de julIo de rnl! novecientos cinr,uenta y nueve. tengan In. condiCión' de' t.ransferibles al ,exterio:' en diyisas extranjel'11.S. , el) Aportació¡l directa a la Empresa espaiíola de pesetas que, cl¡;- ucucrdo con la legislación monet,nria. tengan In. consideracIón el" convertibles" ' e) Aportación directa a. la Empresa española, previn auto- z'!Za{'lón y valoraclón por el \Mimsterio competente, de asisten- ei:! técnica, patente,; y licencias ele fabricE:C'i6n, .' Articulo segundo. ...::.LllS Empres¡¡s españolas con participaci6n ele capital extranjero podrán recurrir al crédito nacional y ex- tranjero a mNlio largo plazo, mediante emIsión o nD ele obli- IO'n l::ls siguientes condiciones: ::1) Si ln participación c:-:trllniera no excec1e del veinticinco pOlO ciento del capital social. la pOOI'á recumr aJ cré, dito nacional ;;In Iimitaclfln alguna y en igualdad de condicio- nes que en las que 110 exista partid- de co.plta) extranjel'o. , b.' Si la antedicha partiripaclón excede del. ve-intlcinco por la Empresa podrá concertar cré<litos en el interior has- ta 1m eincuenta por ciento de su capItal. La ut1llzacl6n del cre- dilo nncional en sunerior podrú ser condicionada por los Ministerios de H::lciendn y de Comercio a la slmultá."1ea ob· tención de créditos en e! e:-:tran.lero. Articulo tc!rcel'o.-l. De ccnformic1acl con lo displle:;;to en el articulo treinta y nuet'e ele la Ley _de Procedimiento Adminis- nativo. la califiCflCiól1 <1e Pl'eferrnte Interés económiC'o Y50cial. ". las autorizaciones a que se refieren ortícu- 105 npurt::ldo y tercero elel Decreto de t.reinta de de mil cincuenta v nueve. se trami. , ,'arún t'11 un pl'oc"'d!miento (mico incofldo la Comisión Per- ele In OflcinQ de Coorc1111Pción \. pi'ogrmnación Eco- nómica de- la Presidencia del Gobierno., ".

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  • 16668 :n diciembr~' 1959

    I~ DISPOSICIONES GENERALF;~

    El l\Uui;;tt'O SubSClcl'eta~'io de l~t PresldenCln'(J'I Gobierno:

    LUIS ,CARRF.RO BLANCO

    2, El proced!m.lentoseiniciar~Lpor solicitud ala Presiden 'cia 'del Gobierno, en la que Se expondl'n las razones 'que jU5-,tlflquen la calificacin pretendida y & la que scacompafiar 'la documentacin que exija In' vigente legislacin para solicitarlas corrspondien~~ autorizaciones administrativas. En ']o, MemarIa descrlptj'a ele las actividades de la Empresa. ser obli-gatorio un estlldio econmico' .1ustiflcntivo de las mismas enrelncir:

  • :B. O. del E.-Nm. 313 SI diciembre 1959...

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    Observo.do que en1D.s relac10nea de- tasas de los Minlster10s dela Gobernacin. y de Ind~trll\. rIgur~dns en el articUlo Drimcro

    . del meIlClol1~doDccleto. se ha Incurrido en diversos errores mate-'. l'UIJ.es. se pUbllcan de lluevo w.a m1sml\.S .debidam.ente rect1fl~dns:

    .Ministerio de la GobemaciQl.l: Servicios sanitarios de la.Direccin Gel1('ro.l de Sanidad. Formacin de expedientes desubvenciones. Expe