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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Implementación de la CONVEMAR incide en el aprovechamiento de la Zona Económica exclusiva ecuatoriana. Período de estudio 2012 2016 Proyecto de Investigación previo la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Pinto Alencastro María Cristina TUTOR: Msc. Dr. Luis Carlos Córdova Alarcón Quito, Diciembre 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La Implementación de la CONVEMAR incide en el

aprovechamiento de la Zona Económica exclusiva ecuatoriana.

Período de estudio 2012 – 2016

Proyecto de Investigación previo la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Pinto Alencastro María Cristina

TUTOR: Msc. Dr. Luis Carlos Córdova Alarcón

Quito, Diciembre 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, María Cristina Pinto Alencastro, en calidad de autora de investigación: La

Implementación de la CONVEMAR incide en el aprovechamiento de la Zona

Económica exclusiva ecuatoriana. Período de estudio 2012 – 2016, autorizo a la

Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o

parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autores me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

María Cristina Pinto Alencastro

C.C.N° 172118097-2

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL

TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Msc. Dr. Luis Carlos Córdova Alarcón, en mi calidad de tutor del trabajo de

titulación, modalidad Proyecto de Investigación elaborado POR MARÍA CRISTINA

PINTO ALENCASTRO; cuyo título es: LA IMPLEMENTACIÓN DE LA

CONVEMAR INCIDE EN EL APROVECHAMIENTO DE LA ZONA

ECONÓMICA EXCLUSIVA ECUATORIANA. PERÍODO DE ESTUDIO 2012 –

2016, previo a la obtención de Grado de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la

República; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el

campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del

tribunal examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO, a fin de que sea

habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad

Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito a los 01 días del mes de diciembre de 2016.

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DEDICATORIA

A mí esposo Daniel Uquillas García por el amor y la alegría de siempre,

A quienes por este reto han entendido y perdonado mi ausencia,

Mis hijos;

Daniel Alexander Uquillas y Miguel Alejandro Uquillas,

A mi único referente de lucha, constancia y amor,

Mi madre María Alencastro y;

A mis hermanas por su cariño y dedicación incondicional

Caterine Pinto Alencastro y Mariel Pinto Alencastro.

Cris Pinto Alencastro

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AGRADECIMIENTOS

Con sentimiento de profunda gratitud:

A Dios por su permiso y bendiciones para llegar a la meta;

A la prestigiosa Universidad Central Del Ecuador y a todos los catedráticos de la

Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho; forjadores

de conocimiento; en especial al Dr. Luis Carlos Córdova Alarcón por la oportunidad de

poder recurrir a su capacidad, conocimiento y acertada guía como tutor en este trabajo

de investigación.

A las instituciones del Estado por su ayuda en la búsqueda objetiva de conocimiento:

Corte Constitucional, Dirección Jurídica.

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), Dirección de

Ordenamiento Territorial.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad (CANCILLERÍA), Dirección

de Asuntos Jurídicos Internacionales.

Instituto Oceanográfico de la Armada (INOCAR).

Dirección General de Intereses Marítimos (DIGEIM).

Capitanía del Puerto de Salinas.

A toda la familia y amigos por la confianza y el apoyo de siempre.

Cris Pinto Alencastro

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... v

INDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... x

LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... xi

LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................... xii

RESUMEN .................................................................................................................... xiii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

EL PROBLEMA............................................................................................................... 3

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................. 3

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 4

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................. 4

1.4. OBJETIVOS .......................................................................................................... 4

1.4.1. Objetivo General ............................................................................................. 4

1.4.1. Objetivos específicos....................................................................................... 4

1.5. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................. 5

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 6

MARCO REFERENCIAL ............................................................................................... 6

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................... 6

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ....................................................................... 7

TÍTULO I ......................................................................................................................... 9

LA CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Y LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA .................................................................... 9

1.1 LA CONVEMAR.-ANTECEDENTES Y DEBATES DOCTRINARIOS. ........... 9

1.2 LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.- NATURALEZA JURÍDICA Y

DISCUSIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL. ........................................................... 20

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1.3 ¿QUÉ DERECHOS Y POSIBLES BENEFICIOS TIENE EL ESTADO

ECUATORIANO SOBRE LA ZEE?.................................................................... 24

TÍTULO II ...................................................................................................................... 26

EL ESTADO ECUATORIANO FRENTE A LA CONVEMAR Y EL

APROVECHAMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA....................... 26

2.1. EL PROCESO DE ADHESIÓN DEL ESTADO ECUATORIANO A LA

CONVEMAR. ....................................................................................................... 26

2.2. POLÍTICAS E INSTITUCIONALIDAD. ........................................................... 35

2.3. MARCO NORMATIVO. .................................................................................... 44

TÍTULO III ..................................................................................................................... 46

LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVEMAR EN OTROS ESTADOS.- ANÁLISIS

DE DERECHO COMPARADO. ................................................................................... 46

3.1 EL CASO DEL ESTADO MEXICANO. ............................................................. 46

3.2 EL CASO DEL ESTADO CHILENO. ................................................................ 48

3.3 EL CASO DEL ESTADO ARGENTINO. ........................................................... 49

3.4 CONCLUSIONES ................................................................................................ 51

TÍTULO IV..................................................................................................................... 52

PERSPECTIVA DE A IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVEMAR EN LA

LEGISLACIÓN ECUATORIANA ................................................................................ 52

4.1 LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA CONVEMAR EN LA

LEGISLACIÓN ECUATORIANA ...................................................................... 52

4.2 LA NECESIDAD DE CONCIENTIZAR SOBRE LOS DERECHOS DEL

ECUADOR SOBRE EL ESPACIO MARÍTIMO ................................................ 54

4.3 HACIA UNA GOBERNANZA DEL MAR CON AUTODETERMINACIÓN .. 56

2.4. IDEA A DEFENDER .......................................................................................... 59

2.5.CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................. 60

2.5.1.Variables Independientes ............................................................................... 60

2.5.2.Variables Dependientes .................................................................................. 60

Indicador A Obtener ................................................................................................ 60

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 64

METODOLOGÍA ........................................................................................................... 64

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .................................. 64

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 64

3.2.1.Modalidad de Investigación ........................................................................... 65

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3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES........................................... 66

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................... 67

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................... 67

3.5.1.Técnicas de Investigación .............................................................................. 67

3.5.2.Instrumentos de la Investigación .................................................................... 68

3.6.VALIDEZ Y CONFIABILIDAD. ........................................................................ 69

3.7.TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ...................... 69

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 71

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 71

4.1. RAZONES PARA FIJAR LAS 200 MILLAS EN LA CONVEMAR. ........... 71

4.2. FORMAS Y MECANISMOS DEL ECUADOR PARA MANEJAR LOS

ESPACIOS MARINOS. ................................................................................... 72

4.3.IMPACTO DE LA IMPLEMENTACIÒN DE LA CONVEMAR EN EL

ESTADO ECUATORIANO. ........................................................................... 73

4.4. CONOCER LA IMPORTANCIA DEL ESPACIO MARÍTIMO

ECUATORIANO. ............................................................................................ 74

4.5. LA NECESIDAD DE UNA LEY PARA LOS ESPACIOS MARÍTIMOS. ... 75

4.6. CONOCIMIENTO DEL ORIGEN DE LA ZEE. ............................................ 76

4.7. LOS BENEFICIOS DEL ECUADOR SOBRE LA ZEE................................. 76

CAPÍTULO V................................................................................................................. 78

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 78

5.1. CONCLUSIONES ............................................................................................... 78

5.2. RECOMENDACIONES ...................................................................................... 80

CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 82

LA PROPUESTA ........................................................................................................... 82

6.1. DATOS INFORMATIVOS ................................................................................. 82

6.1.1. Localización .................................................................................................. 82

6.1.2. Beneficios ...................................................................................................... 83

6.1.2.2. Indirectos .................................................................................................... 83

6.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 83

6.3. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 83

6.4. OBJETIVOS. ...................................................................................................... 84

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA............................................................... 85

6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos............................................ 85

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6.5.2. Presupuesto y financiamiento........................................................................ 86

6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta .................... 86

6.5.4. Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta ....................................... 89

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA ................................................................................ 91

ANEXOS ........................................................................................................................ 97

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1 Procedimiento de Adhesión del Ecuador a la CONVEMAR ........................33

Tabla 2 Operacionalización de las Variables .............................................................66

Tabla 3 Cronograma ....................................................................................................85

Tabla 4 Presupuesto .....................................................................................................86

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LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1: El Ciclo de la Política Pública ....................................................................38

Gráfico 2: Las cuatro C de la coordinación .................................................................58

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LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. CUESTIONARIO DE ENTREVISTAS ......................................................... 97

Anexo 2: AUTORIZACIÓN DE ENTREVISTAS ....................................................... 98

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TEMA: “La Implementación de la CONVEMAR incide en el aprovechamiento de la

Zona Económica exclusiva ecuatoriana. Período de estudio 2012 – 2016”

Autor: María Cristina Pinto Alencastro

Tutor: Msc. Dr. Luis Carlos Córdova Alarcón

RESUMEN

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)

es uno de los tratados multilaterales más importantes debido a la materia que regula, el

Derecho Marítimo en el que todo estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar

territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de las

líneas de base; incorpora además la Zona Económica Exclusiva (ZEE) que es el área

situada más allá del mar territorial adyacente a este, se sujeta al régimen jurídico

establecido en la convención. Ecuador se adhirió a la CONVEMAR mediante Decreto

Ejecutivo No. 1238, de 15 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 579 de

02 de agosto de 2012. Los derechos de soberanía que el Estado tiene sobre los recursos

naturales vivos y no vivos se encuentran tanto en el mar territorial, la zona contigua y en

la ZEE, así como en su plataforma continental. Se le confiere absoluta y exclusiva

propiedad sobre todos aquellos recursos. Por ello es necesaria, entre otras, la regulación

de la ZEE mediante leyes y reglamentos que se encaminen a la protección del medio

marino, impidiendo que la explotación de dichos bienes ponga en peligro la existencia,

integridad y conservación de esas riquezas para de esta manera tener un correcto

aprovechamiento de dicha zona.

PALABRAS CLAVE: CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL

DERECHO DEL MAR (CONVEMAR) / ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (ZEE) /

MAR TERRITORIAL / ZONA CONTIGUA / MEDIO MARINO.

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TITLE: “Implementation of the CONVEMAR influenced the use of the ecuatorian

exclusive Economic Zone, from 2012 to 2016”

Author: María Cristina Pinto Alencastro

Tutor: Msc. Dr. Luis Carlos Córdova Alarcón

ABSTRACT

United Nations Convention on the Sea Right (UNCSR) is one of the most important

multilateral treaties, because it regulates Maritime Law, where all states is entitle to

establish width of territorial sea up to a limit not exceeding from 12 nautical miles,

measured from baselines, that additionally includes the Exclusive Economic Zone

(EEZ), the area located beyond the territorial sea adjacent to it. It is based on the

juridical law established in the Convention. Ecuador got incorporated to the UNCSR

through Executive Decree No. 1238 of July 15, 2012, published in the Official Register

No. 759 of August 2, 2012. State sovereignty rights on live and not-life resources are in

the territorial sea, the neighboring and the EEZ, as well as its continental platform.

Absolute and exclusive ownership is grated on all those resources. Hence, necessary is

among others, regulations of the EEZ through laws and regulations intended to the

protection of the protection of the sea environment, in order to prevent that exploitation

of such goods endangers the existence, completeness and conservancy of such

resources, so as to have a correct use of such zone.

PALABRAS CLAVE: UNITED NATIONS CONVENTION ON THE SEA RIGHTS

(UNCSR) / EXCLUSIVE ECONOMIC ZONE / TERRITORIAL SEA /

NEIGJBORING ZONE / MARINE EVIRONMENT.

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1

INTRODUCCIÓN

El presente Proyecto de Investigación evidencia que la falta de implementación de la

CONVEMAR en el ordenamiento jurídico ecuatoriano impide el ejercicio de los

derechos y obligaciones a los que se comprometió el Estado al adherirse a este tratado,

de esta manera afecta la materialización de la normativa internacional en derecho

interno.

En un primer momento, se realiza el estudio del proceso de adhesión de la República

del Ecuador a la CONVEMAR; a fin de comprender las disposiciones que la

convención contiene y las facultades que de ella emanan para los estados parte. En este

sentido, se aborda lo relativo a la Zona Económica Exclusiva (ZEE), partiendo de una

revisión bibliográfica y documental, entrevistas; por otro lado, se aporta con soporte

doctrinario y legislación comparada en torno a los casos de México, Chile y Argentina,

los cuales contribuyen y enriquecen la visión sobre los derechos y el ejercicio de estos

para realizar conclusiones que pueden ser aplicadas en la República del Ecuador.

En un segundo momento, se toma en consideración la perspectiva de la

implementación de la CONVEMAR en la legislación ecuatoriana, lo que permite

establecer un requerimiento jurídico y social; el primero a través de la comprobación de

la necesidad de implementar la CONVEMAR en la legislación ecuatoriana y el

segundo, que sirve para establecer la importancia de una conciencia marítima.

Por último, se concluye que el marco jurídico ecuatoriano no ha sido modificado en

función de la nueva normativa internacional, no existe trasposición de la norma

internacional en derecho interno; en ese mismo sentido, tampoco existen políticas

públicas que permitan la implementación de dicha convención; en consecuencia, es

menester señalar que la función pública que administra los espacios acuáticos no cuenta

con un cuerpo normativo y peor aún dispone de políticas públicas para regular el uso del

espacio marítimo ecuatoriano; en realidad, existe una regulación manejada en base a

una cooperación interinstitucional, lo que dificulta la concreción de iniciativas sobre

políticas oceanográficas.

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TÍTULO: “LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVEMAR INCIDE

EN EL APROVECHAMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA

EXCLUSIVA ECUATORIANA.

PERÍODO DE ESTUDIO 2012 – 2016”

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, de 15 de julio de 2012, publicado en Registro

Oficial No. 759 de 2 de agosto de 2012, el gobierno ecuatoriano ratificó la adhesión a la

“Convención de las Naciones Unidad sobre el Derecho de Mar”. El 24 de septiembre

de 2012 la cancillería ecuatoriana entregó oficialmente a la Secretaria General de las

Naciones Unidas el instrumento de Adhesión a la CONVEMAR.

De esta manera con dicha adhesión, El 12 de enero de 2012 mediante decreto

ejecutivo 990 se crea la Secretaría Técnica del Mar (SETEMAR) como entidad anexa a

la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), se le otorga

atribuciones tales como los concernientes a realizar estudios relacionados al progreso

del espacio marino-costero, así como, reorganizar de manera integral los mecanismos y

lineamientos nacionales atinentes a la problemática del espacio marino. Sin embargo,

mediante Decreto Ejecutivo 923 de 22 de febrero de 2016 se extingue la SETEMAR, lo

que ocasiona que sea el Comité Interinstitucional del Mar el único ente con la potestad

de aprobar lo concerniente a la política pública entre los sectores que manejan el mar,

así como su articulación y seguimiento dentro de la planificación y desarrollo de la

república del Ecuador. Este Comité se encuentra integrado por la SENPLADES o su

delegado, el Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos o su delegado, el Ministro

Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, el Ministro Coordinador de la

Producción, Empleo y Competitividad o su delegado, el Ministro Coordinador de

Seguridad, El Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio

de Defensa Nacional.

De este modo se entiende que la competencia estatal concerniente al medio marino

es una labor interinstitucional, consecuentemente, esta podría dificultar la concreción

de las iniciativas que cada ente pueda realizar a fin de cumplir con las políticas

oceanográficas.

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1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿De qué manera la implementación de la CONVEMAR en la legislación

ecuatoriana incide en el aprovechamiento de la Zona Económica exclusiva

dentro del período 2012 al 2016?

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué es la CONVEMAR y cómo regula la ZEE?

¿Por medio de qué instituciones el Ecuador está aplicando las políticas

públicas respecto de la ZEE?

¿Cómo han legislado otros estados en cuanto a la ZEE?

¿Cuáles son los beneficios de la regulación de la ZEE?

¿Cuál debería ser el marco jurídico para la regulación y aprovechamiento

de la ZEE?

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General

Determinar si la implementación de la CONVEMAR en la legislación

ecuatoriana incide en el aprovechamiento de la ZEE.

1.4.1. Objetivos específicos

Analizar la CONVEMAR y sus regulaciones sobre la ZEE.

Identificar las instituciones ecuatorianas involucradas en las políticas

públicas que tienen relación con la ZEE.

Comparar la legislación de otros estados respecto de la ZEE.

Identificar los beneficios de la regulación de la ZEE.

Explicar el marco jurídico que debería existir para la regulación y

aprovechamiento de la ZEE ecuatoriana.

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1.5. JUSTIFICACIÓN

Este Proyecto de investigación es importante ya que explicará la necesidad de

materializar la normativa internacional en la legislación ecuatoriana para regular y

aprovechar la zona económica exclusiva.

En este sentido, a partir del uso de literatura en derecho comparado se analizará los

beneficios de establecer una normativa específica y por otra parte estructurar una

institucionalidad coherente, las cuales tiendan a prevenir, reducir y controlar las

acciones de los sujetos de derecho dentro de la ZEE.

La factibilidad de este proyecto se basa en la normativa que regula el territorio

marítimo, es decir, a partir del estudio de la actual Constitución de la República del

Ecuador, además, del texto de la CONVEMAR, así como la normativa que aplican

entidades estatales encargadas de cumplir con los objetivos planteados en el Plan

Nacional del Buen Vivir elaborado para el período del 2013 al 2017 en el ámbito

marítimo.

Este trabajo académico generará un impacto importante en el área del Derecho

Marítimo, ya que implica explorar un área jurídica muy poco desarrollada en la

República del Ecuador; de esta manera, los beneficiarios serán los actores

gubernamentales y no gubernamentales vinculados a las actividades marítimas en sus

más diversas facetas. Además, será de importante valor para la juventud ecuatoriana,

para crear conciencia de la importancia del espacio marino ecuatoriano; ya que al existir

una legislación e institucionalidad clara respecto al aprovechamiento de la ZEE Ecuador

podrá articular procesos de cooperación para realizar investigación científica,

prospección y exploración de recursos marítimos.

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CAPÍTULO II

MARCO REFERENCIAL

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para comenzar con el desarrollo de esta investigación es menester señalar las

investigaciones que anteceden a este trabajo y que permiten el desarrollo de este tema,

ya que el objeto de estudio de este proyecto de investigación gira en torno a lo referente

al texto de la CONVEMAR, en especial, en lo que respecta a la ZEE, el ejercicio de los

derechos que se reconocen a los estados ribereños se hallan en la Convención, acerca de

esto Ángel Velásquez señala:

[…] la normativa de la CONVEMAR reconoce jurisdicción al Estado

Ribereño, en lo que se refiere a: establecimiento y utilización de islas

artificiales, instalaciones y estructuras; la investigación científica marina, la

protección y preservación del medio marino; así como la facultad del Estado

de establecer las medidas necesarias para hacer cumplir sus leyes y a la

reglamentación y autorización de actividades de investigación científica

marina; además, el Estado Ribereño podrá determinar en dicha zona, la

captura permisible de recursos vivos y su óptima utilización […] (Velásquez,

Repositorio UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, 2008, pág. 45)

Esto da la pauta para entender la importancia de la creación de leyes que permitan

normar las actividades en los espacios acuáticos.

Además, es pertinente establecer que la ZEE es el resultado de debates doctrinarios

entre los estados y su particularidad se detallará en el transcurso de esta investigación;

[…] el tema de la zona económica exclusiva, es una de las partes

innovadoras más importantes de la Convención, pues antes de la suscripción

dentro de las 200 millas marinas que tenía Ecuador había muchas

dificultades para controlar la jurisdicción y soberanía sobre ese territorio,

debido a la influencia de las grandes potencias pesqueras, ahora con la

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CONVEMAR lo hemos conseguido y eso genera seguridad y un gran

beneficio […] (Morales, 2014, pág. 85)

Recalcado de esta manera la importancia de la ZEE y de los beneficios que ha

generado para los estados ribereños.

[…] la ZEE, no es un mar territorial ni una zona contigua, los derechos del

Estado ribereño en la ZEE forma una categoría especial e inconfundible que

reconoce la convención en esta zona, donde la principal actividad es el

aprovechamiento de los recursos del mar de toda especie en el mar del

Estado ribereño […] (Jhayya, 2011, pág. 49)

Lo que pone de manifiesto la favorabilidad para el estado ribereño, al otorgarle

jurisdicción y soberanía para administrar las especies vivas y no vivas de esta zona.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

MARCO TEÓRICO

En el marco teórico se utilizará doctrina referente al Derecho Internacional, en especial

en torno a lo que concierne al del Derecho Marítimo, así como lo obtenido en las

entrevistas realizadas en la investigación de campo acerca del manejo del espacio

marítimo en la actualidad.

MARCO LEGAL

Se basa en el análisis de la Constitución de la República del Ecuador, la CONVEMAR,

Decretos Ejecutivos y el análisis de legislación comparada de México, Chile y

Argentina.

ESTADO ACTUAL

El espacio marítimo del Ecuador inicia a partir de las líneas bases a lo largo del paralelo

se mide las 200 millas que reconoce la CONVEMAR; dentro de estas se encuentran las

12 millas de mar territorial iniciando en las líneas bases, la zona contigua o de

amortiguamiento de 12 millas con fines específicos como fiscalización; las 188 millas

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incorporadas las de la zona contigua son las que corresponden a la ZEE; pudiendo exigir

soberanía sobre los recursos vivos y no vivos de esta zona respecto de la explotación y

exploración; a continuación se establecerá de qué manera distintos organismos del

estado intervienen sobre el espacio marítimo; en la actualidad como se señaló en

capítulos anteriores existe una labor interinstitucional respecto de la seguridad, control,

protección, soberanía, como establece el decreto ejecutivo 923 del 22 de Febrero de

2016 a través del Comité Interinstitucional del Mar.

La seguridad por ejemplo se ha dividido en dos autoridades, son la Autoridad de

Policía Marítima y la Autoridad de Puertos regentada por el Ministerio de Transporte y

Obras Públicas como se establece en Decreto Ejecutivo No. 723 de 9 de Julio de 2015;

poniéndolo a cargo del transporte marítimo y la actividad portuaria nacional,

complementándose así la seguridad; es importante señalar que sólo en Ecuador la

seguridad se ha dividido; en los países sudamericanos la seguridad se encuentra a cargo

de la Armada como órgano rector de la seguridad.

Mediante acuerdo ministerial No. 164 del Ministerio de Defensa con fecha 15 de

Junio de 2016 delega a la Dirección General de Interese Marítimos (DIGEIM) el trámite

respecto de autorizaciones para el ingreso de naves extranjeras con fines turísticos;

siendo responsables de informes técnicos de verificación de documentos, listado de

tripulación o pasajeros, entre otras.

El 22 de Agosto de 2016 mediante decreto ejecutivo No. 1166 ratifica el acuerdo

sobre la aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre

el Derecho del Mar.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se encuentra trabajando

respecto de la delimitación marítima con Colombia y Perú a fin de incorporar en el

sistema de educación la limitación del territorio ecuatoriana en conjunto del continental,

insular y marítimo. El 9 de septiembre de 2016 en el Archipiélago de Galápagos, sella

definitivamente sus límites marítimos en el océano Pacífico con Colombia y Costa Rica;

recibiendo las cartas náuticas en las que constan los límites marítimos comunes,

marcados bajo el principio de equidad.

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TÍTULO I

LA CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS SOBRE EL

DERECHO DEL MAR Y LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

RESUMEN:

La primera parte de este título inicia con el estudio de la evolución histórica del

Derecho del Mar, en efecto, se analizan las corrientes y debates doctrinarios que hacen

posible el contenido de la CONVEMAR; además se aborda el concepto de soberanía y

sus bifurcaciones a partir de su aplicación en el derecho interno e internacional. Por otro

lado, la segunda parte analiza la naturaleza jurídica, derechos y deberes del estado1

ribereño en lo referente a la ZEE. Por último, en una tercera parte se establecen los

beneficios que obtendría la República del Ecuador al ejercer los derechos reconocidos

en esta convención.

1.1 LA CONVEMAR.- ANTECEDENTES Y DEBATES DOCTRINARIOS.

Como antecedentes del derecho del mar, es menester iniciar con las siguientes

apreciaciones; las regulaciones jurídicas sobre el espacio marítimo que hoy conocemos

como Derecho del Mar constituyen un ámbito aún poco explorado en Ecuador. No

ocurre lo mismo en Europa o Norteamérica donde la importancia geoestratégica de los

océanos2 y mares

3 ha sido abordada con más interés. Para comprender las implicaciones

1 “La palabra “estado”, en referencia a la sociedad política organizada, se escribirá en minúscula salvo

que sea una cita textual en la que en el documento original aparezca en mayúscula: “lo desacralizamos

al no escribir con mayúscula (no hay razón para la asimilación ortográfica con Dios). No aceptamos la

racionalización que pretende que la mayúscula solo evita confusiones con su homónimo. Hay muchos

homónimos en todas las lenguas y no por ello se escribe uno con mayúscula. En segundo término, la

historia y la realidad nos demuestra que el estado no es la figura ideal que nos describen algunas

teorías; pero tampoco es invariablemente una estructura de poder al servicio mecánico de las clases

hegemónicas, aunque siempre tiende a convertirse en esto último”, en Eugenio Raúl Zaffaroni,

Alejandro Plagia y Alejandro Slokar, MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL, Buenos Aires,

Editar, 2005, P. 96-97. (Ávila Santamaría, 2011, pág. 13)

2 Océanos: “Grande y dilatado mar que cubre la mayor parte de la superficie terrestre” (Real Academia

Española, s.f.)

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jurídicas de la CONVEMAR es necesario partir por dimensionar la importancia de los

océanos y mares como espacio de transporte y como fuentes de recursos naturales, lo

que determina su relevancia geopolítica.

En este sentido, la relevancia geopolítica se estructura en cuanto al tamaño del

territorio marítimo y las riquezas que ellos proveen. Las masas líquidas cubren una

vasta extensión de la superficie del planeta Tierra, así pues, “[…] tres cuartas partes de

la Tierra están cubiertas por mares y océanos, lo que supone 361 millones de kilómetros

cuadrados de agua salada”(NACIONES UNIDAS Y UNESCO, 2006, pág. 4). En

tiempos pre-modernos y aún en la actualidad los mares y océanos son usados como

rutas de transporte para establecer vínculos comerciales, de dominio y expansión de los

imperios, por ejemplo; los cuatro viajes realizados desde Europa hacia América en

1492, 1493, 1498 y 1502; conocidos como los cuatro viajes de Colón para el

denominado Descubrimiento de América; sobre el comercio.

[…] el 80% del comercio mundial se hace en barco ante las dificultades que

tienen los servicios ferroviarios; los barcos son el medio de transporte que

permiten trasladar más cantidad de materiales, frente a los ferrocarriles, los

aviones y los camiones.(GÓMEZ E IRIARTE, 2015).

Las actividades marítimas han incrementado de forma notable, tanto por los usos de

las rutas marítimas como por los recursos vivos y no vivos que se encuentra incluso

bajo la plataforma marítima; por ejemplo:

El petróleo y el gas llamados hidrocarburos están en yacimientos a varios

centenares o miles de metros debajo del fondo marino, […] en 1977 el

submarino francés Cyana descubrió a 3.000 metros de profundidad en el

Pacífico, extrañas estructuras minerales en forma de hormigueros: se trataba

de fuentes hidrotermales, cuyas temperaturas pueden alcanzar más de 350°C,

[…] 200.000 especies de invertebrados (peces, moluscos, crustáceos) y de

algas que contienen innumerables sustancias químicas[…]” (NACIONES

UNIDAS Y UNESCO, 2006).

3 Mar: Masa de agua salada que cubre la mayor parte de la superficie terrestre, cada una de las partes

en que se considera dividido el mar. (Real Academia Española, s.f.)

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La evolución del Derecho del mar se analizará dentro de tres etapas:

La clásica, moderna y contemporánea. En la etapa clásica las disposiciones

reguladoras de aplicación sobre el tema eran de carácter consuetudinario y

no se pudo codificar en la Conferencia de la Haya4; en la etapa moderna, no

solo el avance tecnológico sino la visión de los estados en relación al alcance

de determinar el área que le corresponda cambiaría totalmente, en virtud a la

diversidad e inmensas cantidades de recursos para explotación que tienen los

mares, unificando criterios en la primera Conferencia de naciones Unidas

sobre el Derecho del mar efectuada en Ginebra y la etapa contemporánea en

donde se analiza a profundidad aspectos políticos, económicos, estratégicos

y tecnológicos que llevaron una profunda modificación sobre el Derecho del

Mar. (Sánchez, 2007, pág. 156)

En la etapa clásica se sientan las bases con lo que Hugo Grocio establece en su obra

Mare Liberum publicada en 1609, en la que afirma que el mar es común a todos los

hombres por lo que no es susceptible de apropiación (Grotius, 1684, pág. 26), a esta

definición el derecho internacional lo conceptualiza como el principio de libre

navegación.

Más tarde Galiani sostiene la tesis de la bala de cañón, es decir 3 millas marinas que

era la distancia que este tipo de armamento podía recorrer como defensa de una nación;

lo que da paso a que este sea el millaje que los estados debían reconocer. (Llanos, 1990,

pág. 21)

La necesidad normativa de los estados gira en torno a extender el mar territorial para

poder proteger los recursos pesqueros y mineros, de esta manera además podrían aplicar

medidas para fiscalizar, controlar y evitar la contaminación del área. La Sociedad de

Naciones5 reconoce estos requerimientos y en la Conferencia de la Haya intenta una

4>Conferencia de la Haya: la conferencia Internacional de la Haya se reunió del 13 de marzo al 12 de

abril de 1930, bajo el patrocinio de la Sociedad de las Naciones y con la participación de 48 estados con

la misión de codificar el Derecho Internacional, siendo uno de los temas principales la naturaleza jurídica

y los alcances de las aguas territoriales (Borja, s.f.)

5 Sociedad de Naciones: “organismo internacional, compuesto originariamente por cuarenta y cinco

países, creado por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, el Pacto de la Sociedad de Naciones se

anexó a todos los demás tratados. Su gran objetivo era hacer posible una seguridad colectiva que

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codificación; pero no pudo concretar ningún tipo de acuerdo que pueda establecer la

anchura para el mar territorial como se señaló en líneas anteriores.

En la etapa moderna, en 1956 se convoca a la primera Conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar, en Ginebra (Suiza), en base a los proyectos de la

Comisión de Derecho Internacional de la ONU. Contó con la participación de un

limitado número de estados que al cabo de dos años alcanzaron ciertos acuerdos sobre

Mar Territorial6, Zona Contigua

7, Alta Mar

8, Plataforma Continental

9 y asuntos sobre la

pesca y conservación de los recursos vivos de Alta Mar.

En 1960 se convoca a la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar, que no modificó ni generó nuevos acuerdos internacionales al

respecto ya que ninguna de las propuestas relativas a la anchura del mar territorial

alcanzó el quórum necesario.

En 1967 se crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos

Marinos y Oceánicos más allá de los límites de Jurisdicción Nacional o Comité de

Fondos Marinos, a quien más tarde se transforma en el Comité de naciones Unidas,

quienes son los encargados de preparar la tercera Conferencia sobre Derecho del Mar;

que se lleva a cabo a partir de 1973 hasta 1982; se desarrolló en once períodos de

sesiones; en la última sesión que se llevó a cabo en Jamaica el 30 de abril de 1982 se

aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

(CONVEMAR).

garantizase la integridad de todos los estados, fuertes y débiles, el arbitraje de los conflictos

internacionales y el desarme. Fue el elemento clave de la propuesta del presidente Wilson. Los años

treinta marcaron su fracaso definitivo. Las agresiones de las potencias fascistas y militaristas mostraron

su ineficacia. Alemania y Japón abandonaron la Sociedad en 1933, e Italia en 1936. La URSS fue

expulsada en 1939. El inicio de la segunda guerra mundial vino a certificar la muerte de la primera

organización universal de naciones […]” (Historia de las Relaciones Internacionales, s.f.)

6Mar Territorial: el artículo 3 de la CONVEMAR establece que se mide desde las líneas bases del estado

ribereño y no puede excederse de 12 millas.

7 Zona Contigua: Es el mar adyacente al mar territorial y forma parte de la ZEE.

8 Alta Mar: Océano abierto, más allá de la jurisdicción de un Estado.

9 Plataforma Continental: Según el artículo 76 de la CONVEMAR comprende el lecho y el subsuelo de las

áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial.

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13

La CONVEMAR es un tratado internacional10

que ha sido ratificado por 167 estados

partes, el resultado de esta Convención incluye 17 partes y 9 anexos que se caracterizan

por desarrollar el Derecho Internacional del Mar, cubriendo temas como el régimen

jurídico del mar territorial, el estado ribereño, la zona contigua, los estados

archipielágicos, la ZEE, la plataforma continental, alta mar y la Zona; los que se

detallan a continuación:

El régimen jurídico del Mar territorial se extiende hacia el espacio aéreo, al

lecho marino11

y al subsuelo de ese mar; su anchura no puede exceder de las 12

millas marinas y son medidas a partir de las líneas base12

de cada estado.

El estado ribereño13

tiene la facultad de dictar leyes y reglamentos relativos a los

Derechos de paso inocente14

, ya sea en materias de: seguridad, protección,

conservación, prevención o preservación de los organismos vivos y no vivos.

La Zona Contigua15

se encuentra junto al mar territorial, se la conoce también

como una zona de amortiguamiento, su anchura no puede ser mayor a las 24

millas marinas; de esta manera, el estado ribereño tiene facultad para elaborar

medidas de fiscalización a fin de prevenir y sancionar la infracción de sus leyes

y reglamentos aduaneros.

10Tratado Internacional: “artículo 2, num. 1, lit. a) se entiende por tratado a un acuerdo internacional

celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento

único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”

(Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados , 1969)

Tratado Internacional: “un tratado es una manifestación de voluntades concordantes, imputables a dos

o más sujetos de Derecho Internacional y destinada a producir efectos jurídicos en conformidad con las

normas del Derecho Internacional” (Reuter, 1999, pág. 45)

11 Lecho marino: “a noción de relieve oceánico, lecho oceánico o relieve submarino se refiere

específicamente a las formas y los accidentes que se hallan en el fondo de los océanos. Estas estructuras

se crearon a partir de la movilización de diferentes clases de sedimentos y al desplazamiento de las

placas tectónicas” (GLOSARIO.NET, 2007)

12 Líneas base: De acuerdo al artículo 5 de la CONVEMAR, es la línea de bajamar a lo largo de la costa, es

el lugar desde que ha de medirse el mar territorial.

13 Estado ribereño: es el país contiguo a mares u océanos.

14 Paso inocente: según el artículo 19 de la CONVEMAR es aquel que no perjudica la paz, el buen orden o

la seguridad del Estado.

15 Zona contigua: Es el mar adyacente al mar territorial y forma parte de la ZEE.

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14

Los estados archipielágicos16

tienen el mismo régimen jurídico que los estados

ribereños.

La ZEE es el área situada más allá del mar territorial, incluye la Zona Contigua,

al ser objeto de este estudio, se profundizará más adelante.

La Plataforma Continental está conformada por el lecho marino y el subsuelo de

las áreas submarinas, el estado ribereño ejerce derechos de soberanía para la

exploración y explotación de sus recursos naturales, es decir: recursos minerales,

recursos vivos y no vivos.

Alta Mar; es la zona que no incluye la ZEE, el mar territorial o las aguas

interiores de un estado. Está abierta a todos los estados y existe sobre esta

libertades para: navegación, sobrevuelo, tendido de cables, pesca e investigación

científica.

La Zona está conformada por los fondos marinos y oceánicos fuera de los

límites de la jurisdicción nacional, sus recursos son patrimonio común de la

humanidad, es decir que los recursos que allí se encuentran deben beneficiar a

todos los estados en base a una explotación equitativa.

La CONVEMAR crea la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, tiene su

sede en Jamaica; se basa en el principio de igualdad soberana de todos sus miembros,

de esta manera se crea como órganos principales a los siguientes: La Asamblea, el

Consejo y la Secretaría. De modo que, los miembros de la Autoridad son los que

integran la Asamblea, entre sus facultades y funciones están: elegir a los miembros del

Consejo, elegir el Secretario General, elegir la Junta Directiva y al Director General.

Para la solución de Controversias de los Fondos Marinos entre estados partes o entre

un estado parte y la Autoridad se crea la Sala de Controversias de los Fondos Marinos

del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, se someten también a esta sala las

opiniones consultivas, siempre que sean solicitadas por la Asamblea o el Consejo y

tienen carácter urgente.

16 Estados archipielágicos: según el artículo 46 de la CONVEMAR es el grupo de islas o partes de estas

islas, las aguas que los unen y otros elementos naturales que forman una entidad geográfica.

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15

En Latinoamérica, El Derecho Marítimo surge por la declaración de Panamá17

que

reconocía 300 millas marinas de extensión para su protección; con este antecedente

Chile, Perú y Ecuador realizan una proclamación en la que reclamaban soberanía y

jurisdicción sobre 200 millas medidas desde la costa. Sin embargo, se puede señalar que

la Declaración de Santiago18

es el instrumento jurídico que cristalizó la tesis de las 200

millas. A esta iniciativa se sumaron los países del caribe, por ejemplo, el Salvador

incluyó en su Constitución del 1950 una superficie de 200 millas marinas que

comprendían el mar adyacente.

De esta manera surgen tres corrientes:

La primera agrupó a los territorialistas, es decir a los países partidarios de un

mar territorial o zona de soberanía y jurisdicción exclusivas hasta una

distancia de 200 millas; la segunda reunió a los internacionalistas, es decir a

los que aceptan un mar territorial de 12 millas y la tercera tendencia,

patrimonialista o zonista, que propuso, como fórmula de compromiso, la

combinación de un mar territorial de 12 millas y una zona económica de

hasta 200 millas, en la que el estado ribereño ejercería derechos soberanos

sobre los recursos naturales. (Lara Brozzessi, 2010).

Al tomar en cuenta esta clasificación es pertinente analizarlas una a una a fin de tener

una visión amplia de la ideología manejada por cada una de estas corrientes.

La territorialista tiene un carácter regional, nace bajo concepciones: geográficas,

geológicas y biológicas, siendo Chile, Ecuador y Perú quienes postularon esta

tendencia, en primer lugar toman en consideración su ubicación geográfica, ya que los

tres se hallan frente al Océano Pacífico; por otra parte razones biológicas y geológicas

17 Declaración de Panamá: “en la Reunión de Consulta entre Ministros de Relaciones Exteriores de las

Repúblicas Americanas celebrada en la Ciudad de Panamá a fines de septiembre de 1939, los delegados

a la misma reclamaron como derechos incuestionables que las aguas hasta una distancia de

aproximadamente 300 millas de sus litorales permanecieran libres de la comisión de todo acto hostil por

parte de cualquier nación beligerante no americana” (Declaración de Panamá, 2008)

18 Declaración de Santiago: firmada el 18 de Agosto de 1952, documento por medio del cual los

gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la

soberanía y jurisdicción exclusivas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las costas.

(Universidad de Chile, s.f.)

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como es la riqueza en organismos vivos y no vivos, en base a la Declaración de

Santiago que otorga soberanía y jurisdicción dentro de las 200 millas marinas.

Con esto se buscaba que la regla de las 200 millas se convierta en una costumbre

regional y por qué no, en una regla de Derecho Internacional que ante todo toma en

consideración las necesidades del desarrollo socio-económico de su población.

La corriente internacionalista estaba conformada por el grupo de estados que

armonizaban con la propuesta de las 12 millas de mar territorial, entendiendo que la

soberanía y jurisdicción sobre esta área era la adecuada.

La corriente patrimonialista se hallaba conformada por un grupo de países

latinoamericanos que defendían la soberanía del estado ribereño sobre los recursos de

dicha zona, más no sobre la zona misma, defendiendo la jurisdicción para controlar sus

recursos, preservar el medio marino y controlar la investigación científica, garantizando

la libertad de navegación y sobrevuelo.

El enfrentamiento entre estas posturas fue beneficiosa para enriquecer dicho

convenio ya que su debate generó la protección de las necesidades que cada grupo

planteaba. Se debe resaltar que la tesis territorialista fue la que permitió la evolución y

el acoplamiento de un convenio a la realidad latinoamericana, si se debe calificar a este

grupo sin duda sería dentro de parámetros positivos ya que crea una nueva costumbre

internacional que no solo se reconoce sino que se adopta por otros estados; así como el

aporte de la tesis patrimonialista bajo la cual se mantiene soberanía sobre las especies

vivas y no vivas en todo el espacio marítimo.

La CONVEMAR es un instrumento internacional de cooperación entre los estados

que lo conforman; pues se procura el correcto aprovechamiento y protección de los

espacios acuáticos y sus recursos, los elementos que lo conforman son:

a) El acuerdo y la manifestación de la aceptación entre estados en torno al tratado;

es entonces el consentimiento, la manifestación de voluntades

concordantes.(REUTER, 1999).

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b) Los sujetos del derecho internacional, es decir la autoridad competente de un

estado como representante en la negociación, adopción o la autenticación del

texto del tratado. El artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de

los Tratados (CVDT) del 23 de mayo de 1969 al respecto establece lo siguiente:

[…] 1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o para

manifestar el consentimiento del estado en obligarse por un tratado, se

considerará que una persona representa a un estado:

a) Si presenta los adecuados plenos poderes; o,

b) Si se deduce de la práctica seguida por los estados interesados, o de

otras circunstancias, que la intención de esos estados ha sido considerar a esa

persona representante del estado para esos efectos y prescindir de la

presentación de plenos poderes.

2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará

que representan a su estado: a) Los jefes de estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores,

para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;

b) Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado

entre el estado acreditante y el estado ante el cual se encuentran acreditados;

y,

c) Los representantes acreditados por los estados ante una conferencia

internacional, o ante una organización internacional o uno de sus órganos,

para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u

órgano […]. (CVDT, 1969)

Esta convención además, establece el ejercicio de la soberanía de los estados partes

en cada una de las zonas reconocidas; es necesario empezar por definir la soberanía y su

apreciación en el derecho interno, así como la apreciación en la órbita internacional;

para lo cual se señala la definición que varios autores le han dado a través de la historia:

“[…] soberanía es un poder absoluto y perpetuo, limitado únicamente por las

restricciones de los gobernantes […]”(BODIN, 1979, pág. 181), influenciado por la ley

Divina ya que el monarca era el representante de Dios en la tierra; el soberano tenía

poder sobre los suyos de manera ilimitada; como señala las restricciones dependen

únicamente de los gobernantes.

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Para Hobbes el titular del poder soberano era el monarca; ese poder era dado por los

hombres por lo que si lo deponen pueden tomar lo que es suyo; es decir son los hombres

los que otorgan y quitan este poder soberano a quien los representa.(HOBBES, 1992)

El concepto de soberanía en democracia toma realce con el pensamiento de Jean

Jacques Rousseau;

[…] la soberanía es el ejercicio de la voluntad general, jamás debe

enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede

ser representado sino por él mismo: el poder se transmite pero no la

voluntad, la soberanía es indivisible por la misma razón de que es

inalienable, porque la voluntad es general o no lo es, la declaración de esta

voluntad constituye un acto de soberanía y es ley […] (ROUSSEAU, 1991,

pág. 14)

Lo que demuestra que la soberanía le pertenece a los individuos y se refleja en la

voluntad de estos a través del acuerdo entre la autoridad y el orden social, Rousseau lo

llamó el pacto o contrato social. La influencia de Rousseau se encuentra aún en nuestra

Constitución, el artículo 1 en su inciso dos dice: “[…] la soberanía radica en el pueblo,

cuya voluntad es el fundamento de la autoridad […]” (Constitución de la República del

Ecuador, 20 de octubre de 2008).

Desde el punto de vista jurídico, es importante analizar este concepto desde las ideas

de Hans Kelsen y Herman Heller:

La soberanía como concepto jurídico toma fuerza con Kelsen. Ve a la soberanía

como un presupuesto de orden normativo, no deriva de ningún otro orden y radica en el

poder del estado, por lo que existe con anterioridad a la conformación del estado.

Kelsen es defensor de la teoría monista; en la que sostiene que el derecho

estatal y el derecho internacional forman una unidad, las bases de validez del

derecho estatal se encuentran en el derecho internacional (primacía del

derecho internacional) o, en cambio, el derecho estatal está por encima del

internacional, de manera que las bases de validez del derecho internacional

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reside en el derecho estatal (primacía del derecho estatal) (VITA, 2012, pág.

10)

Se puede observar que Kelsen ya acopla su concepto a la esfera internacional, a pesar

de no ponerse a favor de ninguna de las dos, pone énfasis en la unidad, en las bases de

validez y más bien señala que la primacía es el resultado de decisiones políticas o

filosóficas.

Heller en cambio, subordina el derecho internacional al derecho nacional, y lo

demuestra al afirmar que para el nacimiento de un tratado internacional debe existir la

aprobación de los estados. Para Heller la soberanía es: “[…] una unidad de acción y de

decisión universal sobre el territorio […]”(HELLER, 1995, pág. 289).

Calogero Pizzolo define a la soberanía “[…] en sí, es la función de regir al Estado,

ejercida por el poder público dentro de su respectivo territorio y con exclusión, en

principio de cualquier otro poder”(PIZZOLO, 1998, pág. 32).

Se debe acoplar estos conceptos a la esfera internacional en concordancia con la

finalidad y el carácter que tiene la CONVEMAR. Al razonar estas nociones dentro del

marco jurídico de las relaciones internacionales se debe establecer que “[…] la

soberanía como concepto de derecho internacional está apelando a una autoridad

originaria y universal de que gozan los estados, independientes unos de otros pero

iguales en derechos, sujetos inmediatos del derecho internacional” (Hillgruber, 2009,

pág. 8), es decir que la igualdad de los estados es la base de la soberanía, le otorga

independencia y autonomía.

La apreciación de la soberanía en el área internacional se basa en tres principios

básicos de derecho internacional: “[…] a) el respeto mutuo de la soberanía de los

Estados, b) la no injerencia o el deber que tienen los estados de abstenerse de interferir

en los asuntos internos de otros estados y, c) la igualdad de todos los estados frente al

Derecho Internacional”(HERNÁNDEZ VELA, 1999, pág. 737). Lo que permite

concluir que cuando los estados han decidido formar parte de un tratado o instrumento

internacional, gozan de igualdad, respeto mutuo y que el ejercicio de su soberanía a

nivel nacional no admite la injerencia de otros estados.

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20

Para concluir, el Ecuador al ser parte de la CONVEMAR se encuentra en igualdad de

condiciones ya que de manera voluntaria aceptó el contenido de la Convención y

reconoce la sujeción a este conjunto de normas, al existir independencia e igualdad

existe soberanía ya que conserva el manejo de recursos vivos y no vivos dentro de todo

su espacio acuático; tiene facultades para reglamentar el uso y aprovechamiento de las

distintas áreas reconocidas.

Es necesario dejar de conceptualizar a la soberanía desde un marco normativo

interno, ya que al considerar de manera rigurosa su definición como la supremacía

jurídica sobre cualquier otra potestad, entenderíamos que las limitaciones que rigen para

cada zona en el espacio marítimo de acuerdo a lo establecido en la convención; crean la

inexistencia de ese poder soberano y se negaría la evolución de este concepto.

1.2 LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.- NATURALEZA JURÍDICA

Y DISCUSIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL.

La CONVEMAR en el artículo 55 define a la ZEE como el área situada más allá del

mar territorial adyacente, que está sujeto al régimen jurídico determinado en esta parte.

Es el resultado del debate entre tendencias y requerimientos de los estados a fin de

conservar soberanía sobre los recursos vivos y no vivos que allí se encuentran; surge

como respuesta a once períodos de sesiones que iniciaron en 1947 y se desarrollaron en

la III Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; en donde fue

adquiriendo forma en base a declaraciones unilaterales de los países ribereños como la

Proclamación Truman19

sobre pesca y la Declaración de Santiago hecha por Ecuador,

Chile y Perú.

19 Proclamación de Truman: es una proclamación presidencial realizada en 1945 por Harry S. Truman, en

la cual se reconoce la jurisdicción sobre los recursos naturales del subsuelo y lecho marino de la

Plataforma Continental, en aras de su conservación y utilización con prudencia de dichos recursos que

se encontraban en zonas de altamar contiguas al territorio marítimo de su país. (Universidad de Murcia,

2011)

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21

De esta manera se entiende que la ZEE es una nueva institución en el Derecho del

Mar distinta al Mar Territorial y a alta mar, debido a que tiene un régimen jurídico

específico, por lo que no constituye una fracción de las áreas antes mencionadas.

La ZEE tiene características esenciales que la distinguen de las otras zonas; es

distinta al mar territorial debido a que sobre ella el estado ribereño ejerce soberanía

únicamente sobre los recursos naturales que allí se encuentran; del mismo modo se

distingue de alta mar en torno a las libertades ya que en la ZEE existen limitaciones para

que se respete los reglamentos que el estado ribereño realice sobre esta zona, mientras

que en alta mar todos los estados tienen los mismos derechos y no se sujetan a la

normativa del estado ribereño.

1. El estado ribereño en la ZEE goza de los siguientes derechos:

a) En lo referente a la exploración, explotación, conservación y administración

de los recursos naturales; el estado ribereño puede determinar la captura

permisible de los recursos vivos que posee en su ZEE, puede asegurar estas

actividades a través de medidas oportunas y efectivas que le permitan

administrar de manera adecuada los recursos de esta zona. A fin de que el

ecosistema no se vea amenazado por estas actividades. Debe procurar la

utilización óptima tanto de los recursos vivos como no vivos que en esta zona se

encuentran., así como otras actividades tales como la producción de energía

derivada del agua de las corrientes y de los vientos.

b) Construir, autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de:

islas artificiales, instalaciones y estructuras; cuando el estado ribereño considere

necesario puede establecer alrededor de dichas islas zonas de seguridad a fin de

garantizar la seguridad de la navegación. Estas zonas de seguridad no pueden

extenderse más de 500 metros alrededor de estas.

c) El estado ribereño tiene derecho a regular, autorizar y realizar actividades de

investigación científica marina.

d) La protección y preservación del medio marino;

En la ZEE los derechos y deberes que pueden ejercer otros estados son los siguientes:

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22

1. Los estados sean ribereños o sin litoral, gozan de las libertades de navegación,

sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos sin embargo están sujetos al

consentimiento del estado ribereño; esta disposición no afecta el derecho del estado

ribereño a establecer condiciones para la entrada de cables o tuberías, Su utilización será

con fines pacíficos

2. Sobre los recursos vivos, cuando el estado ribereño no tenga capacidad para explotar

toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de captura

permisible, mediante acuerdos.

3. Los nacionales de otros estados que pesquen en la ZEE deben observar las medidas

de conservación y demás condiciones establecidas en las leyes y reglamentos del estado

ribereño.

Estas leyes y reglamentos pueden referirse a lo siguiente:

“[…] La concesión de licencias a pescadores, buques y equipos de pesca,

incluidos el pago de derechos y otras formas de remuneración que, en el caso

de los estados ribereños en desarrollo, podrán consistir en una compensación

adecuada con respecto a la financiación, el equipo y la tecnología de la

industria pesquera;

La determinación de las especies que puedan capturarse y la fijación

de las cuotas de captura, ya sea en relación con determinadas

poblaciones o grupos de poblaciones, con la captura por buques

durante un cierto período o con la captura por nacionales de

cualquier estado durante un período determinado;

La reglamentación de las temporadas y áreas de pesca, el tipo,

tamaño y cantidad de aparejos y los tipos, tamaño y número de

buques pesqueros que puedan utilizarse;

La fijación de la edad y el tamaño de los peces y de otras especies

que puedan capturarse;

La determinación de la información que deban proporcionar los

buques pesqueros, incluidas estadísticas sobre capturas y esfuerzos

de pesca o informes sobre la posición de los buques;

La exigencia de que, bajo la autorización y control del estado

ribereño, se realicen determinados programas de investigación

pesquera y la reglamentación de la realización de tales

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investigaciones, incluidos el muestreo de las capturas, el destino de

las muestras y la comunicación de los datos científicos conexos;

El embarque, por el estado ribereño, de observadores o personal en

formación en tales buques;

La descarga por tales buques de toda la captura, o parte de ella, en

los puertos del estado ribereño;

Las modalidades y condiciones relativas a las empresas conjuntas o

a otros arreglos de cooperación;

Los requisitos en cuanto a la formación de personal y la transmisión

de tecnología pesquera, incluido el aumento de la capacidad del

estado ribereño para emprender investigaciones pesqueras;

Los procedimientos de ejecución […]” (CONVEMAR, 1982).

La CONVEMAR contempla derechos para los estados sin litoral, es decir para

aquellos que por su ubicación geográfica no tienen salida al mar; entre los derechos que

a ellos les corresponde tenemos los siguientes:

1. Derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte

apropiada del excedente de recursos vivos de la ZEE de los estados ribereños de la

misma subregión o región, teniendo en cuenta las características económicas y

geográficas pertinentes de todos los estados; se realizará mediante acuerdos bilaterales,

subregionales o regionales, encaminados a evitar efectos perjudiciales para las

comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del estado ribereño;

2. Los estados desarrollados sin litoral tendrán derecho a participar en la explotación de

recursos vivos sólo en la ZEE de los estados ribereños desarrollados de la misma

subregión o región.

Es importante señalar que todos los estados tengan en cuenta los derechos y deberes,

las leyes y reglamentos que dicte el estado ribereño en concordancia con la

CONVEMAR a fin de cumplir con los objetivos de este instrumento internacional.

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24

1.3 ¿QUÉ DERECHOS Y POSIBLES BENEFICIOS TIENE EL ESTADO

ECUATORIANO SOBRE LA ZEE?

Los derechos del estado ecuatoriano como estado ribereño en la ZEE están

determinados en la CONVEMAR y son los siguientes:

Para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos

naturales:

El estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su

ZEE.

Asegurará mediante medidas adecuadas de conservación y administración que

los recursos de esta zona no se vea amenazada por un exceso de explotación.

Promover la correcta utilización de los recursos tanto vivos como no vivos que

se encuentran en esta zona, incluso a aquellos que se encuentra bajo la

plataforma marítima; por ejemplo:

El petróleo y el gas llamados hidrocarburos están en yacimientos a varios

centenares o miles de metros debajo del fondo marino, […] en 1977 el

submarino francés Cyana descubrió a 3.000 metros de profundidad en el

Pacífico, extrañas estructuras minerales en forma de hormigueros: se trataba

de fuentes hidrotermales, cuyas temperaturas pueden alcanzar más de 350°C,

[…] 200.000 especies de invertebrados (peces, moluscos, crustáceos) y de

algas que contienen innumerables sustancias químicas[…] (NACIONES

UNIDAS Y UNESCO, 2006).

Para la producción de energía derivada del agua, de las corrientes marinas y de los

vientos con la tecnología adecuada el aprovechamiento de mareas y olas para la

producción de energía20

por medio de diversos mecanismos como:

Energía a través de corrientes marinas21

y

20 Energía mediante mareas y olas: conocida también como energía mareomotriz, “[… se produce gracias

al movimiento generado por las mareas, esta energía es aprovechada por turbinas […]” (Universidad

Católica de Chile, 2012)

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25

energía a través de la salinidad del mar22

.

Otro derecho del que goza el estado ribereño en la ZEE es el de poder construir,

autorizar y reglamentar la operación y utilización de islas artificiales23

, su instalación y

estructura. Cuando el estado ribereño considere necesario puede establecer alrededor de

dichas islas zonas de seguridad a fin de garantizar la seguridad de la navegación, estas

zonas de seguridad no pueden extenderse más de 500 metros alrededor de estas.

El estado ribereño tiene derecho a regular, autorizar y realizar actividades de

investigación científica marina con fines pacíficos y en beneficio de la humanidad.

Al ejercer de manera apropiada estos derechos se pueden obtener grandes beneficios

económicos; ya sea por los recursos vivos o no vivos que se encuentran en esta zona, así

como los generados por la investigación científica, también beneficios ambientales para

la protección de especies ya que son recursos no renovables es importante su

preservación.

Le corresponde al Ecuador como estado ribereño la creación de políticas públicas

adecuadas para el ejercicio de estos derechos, en armonía con la legislación interna a fin

de generar un correcto aprovechamiento de estos recursos.

21 Energía con corrientes marinas: es el aprovechamiento de “[…] las corrientes marinas que son masas

de agua fría o caliente, que se desplazan en trayectorias permanentes en los mares y océanos […]”

(Aguilar, 2004, pág. 120)

22 Energía a través de la salinidad del mar: “se basa en la producción de electricidad directamente a

partir de la diferencia en la concentración de sal entre el agua marina y fluvial […]”. (Universidad de

Colombia, 2016)

23 Islas Artificiales: de acuerdo al artículo 60 de la CONVEMAR, la isla artificial es el resultado de una

construcción, no es el resultado de una formación natural.

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26

TÍTULO II

EL ESTADO ECUATORIANO FRENTE A LA CONVEMAR Y EL

APROVECHAMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

RESUMEN:

En este título se abordaran tres subtemas: el primero referente al proceso de adhesión

del estado ecuatoriano a la CONVEMAR en donde se partirá del concepto de

convención, así como la diferencia entre firma, ratificación y adhesión; se tratará

además el proceso histórico, el análisis constitucional y las etapas para llegar a la

adhesión a este instrumento internacional. En el segundo subtema se realiza el estudio

delo referente a las políticas públicas, su definición y elementos que la conforman; el

ciclo para generar política pública en el Ecuador, su institucionalidad y la manera en

que estas políticas han desarrollado el tema oceánico, teniendo claro que debe existir

armonía entre la CRE, la agenda política y las leyes. Por último en el tercer subtema se

hará referencia al marco normativo vigente a fin de verificar la manera en que las

políticas públicas han decantado o no en normativas que permitan incluir el instrumento

internacional al derecho interno.

2.1. EL PROCESO DE ADHESIÓN DEL ESTADO ECUATORIANO A

LA CONVEMAR.

La CVDT en el artículo 2, numeral 1, literal b); define a la adhesión como el acto

internacional por el cual un estado hace constar en el ámbito internacional su

consentimiento en obligarse por un tratado. Es preciso establecer la diferencia entre la

firma, la ratificación y la adhesión a un tratado internacional.

La firma siempre que esté sujeta a ratificación de un tratado internacional, no

establece el consentimiento a obligarse; sin embargo, es el medio que permite

autenticarlo, a través del cual se reconoce la voluntad del estado para continuar con el

procedimiento para llegar al cierre o conclusión del tratado; otorga la calidad para

ratificar, aceptar o aprobar. La ratificación indica el consentimiento de un estado a

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obligarse por un tratado. Mientras que la adhesión es el hecho por medio del cual un

estado aceptar la posibilidad de formar parte de un tratado que ya ha sido negociado y

firmado por otros estados. (BIBLIOTECA ONU, 2015)

[…] la adhesión, esta forma de manifestar el consentimiento permite que

puedan constituirse en partes aquellos sujetos que no fueron los signatarios

iniciales del tratado. Esto significa que a través de la adhesión, como acto

formal, terceros sujetos aceptan un tratado ya negociado, debido a que se

adhieren luego de que el tratado ha entrado en vigor. (MARCANO

SALAZAR, 2005, pág. 45)

Es decir que la adhesión tiene el mismo efecto jurídico que la ratificación sin que

vaya precedida de la firma.

Los países latinoamericanos tuvieron una participación activa a lo largo de la III

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en 1974 se crea en

Caracas el grupo denominado territorialistas bajo la coordinación del Ecuador, que

como se explicó en el capítulo anterior manejó la oposición al mar territorial de las 12

millas y gracias a este grupo se funda la ZEE; sin embargo, una vez que se llegó al

término de las negociaciones de la CONVEMAR el Ecuador no participó en la

aprobación y firma de la convención por las siguientes razones:

Falta de reconocimiento de un mar territorial de 200 millas, lo que se encontraba

en oposición con el artículo 60924

del Código Civil Ecuatoriano y representaba

falta de jurisdicción por las limitaciones impuestas en la convención.

Por el régimen jurídico para las islas que forman parte de un estado, ya que las

Galápagos25

exigen un tratamiento importante por sus características

ambientales y ecológicas; y,

24 Art. 609 CÓDIGO CIVIL: “El mar adyacente, hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas

desde los puntos más salientes de la costa continental ecuatoriana y los de las islas más extremas de la

Provincia Insular de Galápagos y desde los puntos de la más baja marea, según la línea de base que se

señalará por decreto ejecutivo, es mar territorial y de dominio nacional.

El mar adyacente comprendido entre la línea de base mencionada en el párrafo anterior y la línea de

más baja marea, constituye aguas interiores y es de dominio nacional […]”.

25 Islas Galápagos: “[…] en 1978 la UNESCO incluyó a las Islas Galápagos en la lista de Patrimonio Natural

de la Humanidad por la importancia de los ecosistemas, declaración a la cual se sumó el año 1985 la

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28

El tratamiento de las especies migratorias, ya que representaban recursos

necesarios para el Ecuador, a fin de continuar con su disposición26

.

El proceso de adhesión empieza a tomar impulso en el 2000, pero apenas en el

Gobierno de Gustavo Noboa Bejarano se crea la Comisión Nacional sobre el Derecho

del Mar mediante Decreto Ejecutivo No. 2980 del 19 de julio de 2002; esta comisión se

encontraba adscrita a la Presidencia de la República y tenía como objetivo propiciar un

proceso transparente de aprobación constitucional a la CONVEMAR. Realizó estudios

jurídicos y técnicos a fin de establecer las ventajas que otorgaba la adhesión ecuatoriana

a este instrumento internacional.

El 18 de febrero del 2010 el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la

República del Ecuador con oficio No. T. 4643-SGJ-09-2122 solicita al Presidente de la

Corte Constitucional que emita dictamen de constitucionalidad para la adhesión del

Ecuador al referido instrumento internacional de conformidad con el artículo 43827

numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE).

Se remite el contenido de la convención para su respectivo análisis y mediante sorteo

le corresponde al Dr. Hernando Morales Vinueza conocer el presente caso, quien actúa

como juez sustanciador y el 25 de marzo de 2010 emite el respectivo informe basándose

en lo siguiente:

calificación como Reserva de la Biosfera y Santuario de Ballenas. Estas declaraciones de carácter

universal crean derechos y obligaciones de orden jurídico y moral para asegurar la preservación de

vulnerabilidad ambiental y humana de las Islas, por lo que ningún Tratado, menos una Convención con

profundo espíritu y alcance ambientalista, como la CONVEMAR, podría afectar la integridad de este

activo del planeta […]”. (Moreno, pág. 65)

26 Recursos necesarios: “[…] Es importante conocer, de acuerdo a datos oficiales, que la flota artesanal

de altura ecuatoriana captura dorado, atún (aleta amarilla y patudo), tiburones, picudo, pez espada, y

otras especies, entre las 200 y 800 millas. Además, los recursos que se consiguen entre estas distancias

representan alrededor del 50% de la pesca total del sector, que genera entre 40 y 50 millones de dólares

en exportaciones […]”. (Moreno, pág. 68)

27 Artículo 438.- “DICTAMEN PREVIO Y VINCULANTE DE CONSTITUCIONALIDAD.- La Corte Constitucional

emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes caso, además de los que

determine la ley:

1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la asamblea Nacional […]”.

(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

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1. La identificación y análisis de las siguientes normas constitucionales:

Artículo 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e

histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de

nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el

espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el

Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el

subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus

límites son los determinados por los tratados vigentes.

El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie

atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión […].

Artículo 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad

internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que

le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los estados, la

convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la

cooperación, la integración y la solidaridad.

2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos

internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para

resolverlos.

6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de

todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de

extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales

entre los países, especialmente Norte-Sur.

9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y

demanda la democratización de los organismos internacionales y la

equitativa participación de los estados al interior de estos.

10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la

participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el

fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un

mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural.

13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos

internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales

del planeta y la biosfera.

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Artículo 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se

sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y

otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los

principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de

aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la

Constitución.

Artículo 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales

requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

1. Se refieran a materia territorial o de límites.

3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.

7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un

organismo internacional o supranacional.

Artículo 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos

internacionales en los que el estado ecuatoriano ceda jurisdicción

soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias

contractuales o de índole comercial, entre el estado y personas naturales

o jurídicas privadas.

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan

la solución de controversias entre estados y ciudadanos en Latinoamérica

por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de

designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los

estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.

En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el estado

ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la

deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia

internacional.

Artículo 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre

cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del

poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica […].

Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el

siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las

leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las

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ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los

acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los

poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte

Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y

servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de

la norma jerárquica superior […].

Artículo 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor

literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de

duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia

de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de

acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.

Artículo 438.- La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y

vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los

que determine la ley:

1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la

Asamblea Nacional […].

2. La normativa internacional se basó en los artículos de la Convención de Viena

sobre el Derecho de los Tratados:

Artículo 15.- Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado

mediante la adhesión

El consentimiento de un estado en obligarse por un tratado se

manifestará mediante la adhesión:

a) Cuando el tratado disponga que ese estado puede manifestar tal

consentimiento mediante la adhesión;

b) Cuando conste de otro modo que los estados negociadores han

convenido que ese estado puede manifestar tal consentimiento mediante

la adhesión; o,

c) Cuando todas las partes hayan convenido ulteriormente que ese estado

puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión.

Artículo 26.- Pacta sunt servanda, todo tratado en vigor obliga a las

partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

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Artículo 27.- El derecho interno y la observancia de los tratados. Una

parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como

justificación del incumplimiento de un tratado.

Al realizar el control material del instrumento internacional pretende establecer si

existe conformidad con las normas constitucionales; evalúa en conjunto las

disposiciones de la CONVEMAR con las de la CRE para determinar su compatibilidad

y realiza las siguientes consideraciones:

El ejercicio de la soberanía y jurisdicción del estado ecuatoriano determinado en

el artículo 4 de la CRE y la Declaración de Santiago acerca de los límites

geográficos, realiza un análisis de interpretación teleológico28

, es decir, el

análisis de los fines y valores que se persiguen; usó también el método literal29

y

de esa manera determinar su constitucionalidad. Se concluye que la finalidad es

económica y gira en torno a la conservación y explotación de las riquezas

existentes en el mar. Es importante señalas que la Declaración de Santiago

determina una zona de 200 millas pero in ningún lugar de esta declaración se las

considera como mar territorial; de modo que la conclusión es que las 200 millas

de la CONVEMAR están en armonía con las que determinó la declaración.

Acerca del Archipiélago de Galápagos; la Corte Constitucional considera que de

acuerdo a lo establecido en la CONVEMAR, tiene el mismo régimen que el de

los estados ribereños y al ser declarado como Patrimonio Natural de la

Humanidad por la UNESCO, mantiene su regulación especial que se encuentra

vigente.

Respecto de la ZEE el análisis de constitucionalidad señala los derechos y

deberes que el Ecuador como estado ribereño adquiere; el derecho a

reglamentar, autorizar o realizar actividades de investigación científica en su

28 Interpretación teleológica: “[…] este criterio se refiere al fin de la norma en un contexto histórico y

por lo tanto dinámico, finalidad que no se encuentra en el ánimo de quienes legislaron sino que va

evolucionando con la propia norma […]”. Ana Elena Obando (Facio & Fries, 1999, pág. 176)

29 Método literal: “[…] la norma es una expresión lingüística y que quien la interpreta debe examinar el

significado de los términos en ella contenida. Es decir, se debe hacer referencia a directrices literales o

filológicas o sintácticas de la norma jurídica. De lo que se trata entonces, es de analizar el significado y

valor de las palabras empleadas en la ley, la sintaxis de esta, los signos de puntuación, etc., para llegar a

aprender el verdadero sentido […]” (Facio & Fries, 1999, pág. 170)

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ZEE y su plataforma continental, el derecho a dictar sus propias leyes y

reglamentos para la prevención, reducción y control de contaminación del medio

marino producida por las islas artificiales y actividades en los fondos marinos,

sujetos a su jurisdicción, como por ejemplo el tendido de cables y tuberías

submarinas; el derecho de dictar leyes y reglamentos respecto de sus ZEE con el

propósito de prevenir, reducir y controlar la contaminación causadas por buques,

guardando relación con las normas internacionales.”

La Corte Constitucional emite en su dictamen lo siguiente:

1. Que se realice la aprobación de la Asamblea Nacional por encontrarse dentro de

los casos determinados en el artículo 419, numerales 1,3 y 730

.

2. Que se incorpore las declaraciones realizadas por la Corte Constitucional a fin

de armonizar las disposiciones del instrumento internacional con la CRE.

Mediante el siguiente cuadro se establece de manera cronológica el procedimiento

para la adhesión del Ecuador a la CONVEMAR:

Tabla No. 1 Procedimiento de Adhesión del Ecuador a la CONVEMAR

NORMA CONSTITUCIONAL Y/O

LEGAL

ÓRGANO O INSTANCIA FECHA

Art. 420.- La ratificación de tratados se

podrá solicitar por referéndum, por

iniciativa ciudadana o por la Presidenta

o Presidente de la

República.(CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)

El Presidente de la República

solicita a la Corte Constitucional

el dictamen de

constitucionalidad para

adherirse a la CONVEMAR.

18 de Febrero

del 2010.

Art. 438.- La Corte Constitucional

emitirá dictamen previo y vinculante

de constitucionalidad en los siguientes

casos, además de los que determine la

ley:

Tratados internacionales, previamente

a su ratificación por parte de la

Asamblea Nacional.

(CONSTITUCIÓN DE LA

Mediante sorteo se remite al Dr.

Morales Vinueza.

23 de marzo

de 2010.

30 Artículo 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa

de la Asamblea Nacional en los casos que:

1. Se refieran a materia territorial o de límites.

3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.

7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o

supranacional. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)

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REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)

Art. 110.- Tratados susceptibles de

control constitucional.- La Corte

Constitucional realizará el control

constitucional de los tratados

internacionales, de la siguiente

manera:

1. Los tratados internacionales que

requieran aprobación legislativa,

tendrán un control automático de

constitucionalidad antes de su

ratificación, previo a iniciarse el

respectivo proceso de aprobación

legislativa.

Art. 111.- Trámite del control

constitucional.- El trámite del control

constitucional de los tratados

internacionales se sujetará a las

siguientes reglas:

2.Para el control constitucional

previsto en el numeral 1 del artículo

110, se seguirán las siguientes reglas:

b) Una vez efectuado el sorteo para la

designación de la jueza o juez ponente,

se ordenará la publicación a través del

Registro Oficial y del portal

electrónico de la Corte Constitucional,

para que dentro del término de diez

días, contados a partir de la

publicación, cualquier ciudadano

intervenga defendiendo o impugnando

la constitucionalidad parcial o total del

respectivo tratado internacional.(LEY

ORGÁNICA DE GARANTÍAS

JURISDICCIONALES Y CONTROL

CONSTITUCIONAL, 2016).

La Secretaría General de la

Corte Constitucional solicita al

Juez el texto de la CONVEMAR

para su publicación en el

Registro Oficial.

Se publica el texto de la

CONVEMAR

Aprobación del proyecto de

sentencia del Dr. Morales

Vinueza.

25 de mayo

del 2010.

6 de julio de

2010.

1 de

septiembre

del 2011.

Art. 112.- Efectos de las sentencias y

dictámenes.- Las sentencias y

dictámenes correspondientes tendrán

los mismos efectos de las de

constitucionalidad abstracta en

general, y en particular, los siguientes:

1. Cuando el tratado requiera la

aprobación legislativa y la sentencia

declare la conformidad del tratado

internacional con las normas

constitucionales, se enviará a la

Asamblea Nacional para la aprobación

respectiva. (LEY ORGÁNICA DE

GARANTÍAS JURISDICCIONALES

Y CONTROL CONSTITUCIONAL,

2016)

Aprobación de la CONVEMAR

por parte de la Asamblea

Nacional.

R. O. 1 de

junio de

2012.

Art. 420.- La ratificación de tratados se

podrá solicitar por referéndum, por

iniciativa ciudadana o por la Presidenta

Ratificación de la CONVEMAR

mediante Decreto Ejecutivo.

R. O. 2 de

agosto de

2012.

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o Presidente de la

República.(CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)

Su ejecución le corresponde al

Ministerio de Relaciones

exteriores, por lo que expide el

Instrumento de Adhesión para

que junto a la declaración se

deposite al Secretario general de

las Naciones Unidas.

19 de

septiembre de

2012.

Elaborado por: MARÍA CRISTINA PINTO ALENCASTRO.

2.2. POLÍTICAS E INSTITUCIONALIDAD.

Para comprender la definición de políticas públicas se debe distinguir sus corrientes de

análisis: “[…] la primera relaciona el análisis de políticas públicas y la Teoría del

estado; la segunda se centra en el funcionamiento de la acción de los poderes públicos y

la tercera se centra en la evaluación de los resultados y efectos de las políticas públicas

[…]”(SUBIRATS Y OTROS, 2008, pág. 19).

Sobre la primera corriente es importante resaltar que ve al estado como el lugar que

recepta las demandas sociales; por lo que las políticas públicas nacen de un problema o

una necesidad pública; a su vez, el estado es un instrumento de servicio social.

La segunda corriente considera al estado como un sistema administrativo complejo,

que estudia las estructuras o las políticas institucionales; tiene que ver con la

descentralización y por último analiza a los actores públicos en función de su eficacia,

es decir a los efectos de las políticas públicas en la política económica.

La tercera corriente busca explicar los resultados en la sociedad y gira en torno a la

evaluación, su proceso de evaluación y de ejecución para mejorar la gestión pública.

La definición de política pública en sí está compuesta por los elementos de las tres

corrientes como se puede apreciar en la siguiente definición;

[…] una política pública de excelencia corresponde a aquellos cursos de

acción y flujos de información relacionados con un objetivo político definido

en forma democrática; los que son desarrollados por el sector público y,

frecuentemente, con la participación de la comunidad y el sector privado.

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Una política pública de calidad incluirá orientaciones o contenidos,

instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, y

la previsión de sus resultados.” (LAHERA P, 2004, págs. 68-69)

Se puede observar en esta definición la acción del sector público y el planteamiento

de sus objetivos, tomando en consideración la participación de la comunidad y el sector

privado; es el resultado de un proceso democrático; es decir responde a las necesidades

del pueblo e incluye los mecanismos de evaluación a fin de conocer los resultados de

manera anticipada a su ejecución, lo que en una de las corrientes se denominada como

la eficacia.

La política pública en el Ecuador es “[…] una directriz general que refleja la

prioridad y voluntad política del gobierno para modificar una situación determinada

[…]”(SENPLADES, 2011, pág. 10), es decir que basa su existir en las necesidades o

problemas de la sociedad en concordancia con lo que determina el texto constitucional;

[…] artículo 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las

políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos

reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes

disposiciones:

1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se

orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se

formularán a partir del principio de solidaridad.

2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés

particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o

prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar

derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se

adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.

3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto

para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y

servicios públicos.

En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y

servicios públicos se garantizará la participación de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades […](CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

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Las políticas públicas consideran la dimensión territorial, la igualdad y no

discriminación y la sostenibilidad ambiental; en Ecuador la institución encargada de

manejar estas políticas públicas es la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo

(SENPLADES). El ciclo para la creación y ejecución de estas políticas está considerado

en tres etapas:

1. La formulación de la política pública sectorial inicia con una necesidad

socialmente percibida en conjunto con la decisión política, incluye además la

formulación de alternativas de acción para de esta manera formular los

lineamientos de la política pública. Es importante señalar que se requiere que

estas necesidades estén contempladas en la agenda política, es decir el Plan

Nacional del Buen Vivir (PNBV).

2. Para su implementación se toma en cuenta los recursos y su disponibilidad para

el uso eficiente de estos recursos y de esta manera garantizar los derechos

reconocidos en base a las consideraciones de las evaluaciones de impacto.

3. Las entidades públicas como los ministerios y secretarías son los encargados de

ejecutar las políticas públicas, a quienes se les exige el rendimiento de cuentas y

transparencia, ya que como se indicó se orientan al cumplimiento de derechos y

obligaciones.

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Ilustración No. 1: El Ciclo de la Política Pública

Elaboración: SENPLADES(SENPLADES, 2011, pág. 19)

La agenda política del Ecuador o el PNBV para los años 2009 al 2013 contempla los

siguientes objetivos:

Objetivo 1. Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la

diversidad.

Objetivo 2. Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía.

Objetivo 3. Mejorar la calidad de vida de la población.

Objetivo 4. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y

sustentable.

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Objetivo 5. Garantizar la soberanía y la paz, e impulsar la inserción estratégica en el

mundo y la integración latinoamericana.

Objetivo 6. Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas.

Objetivo 7. Construir y fortalecer espacios públicos, interculturales y de encuentro

común.

Objetivo 8. Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la

plurinacionalidad y la interculturalidad.

Objetivo 9. Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia.

Objetivo 10. Garantizar el acceso a la participación pública y política.

Objetivo 11. Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible.

Objetivo 12. Construir un Estado democrático para el Buen Vivir.

Se puede observar que dentro de los objetivos para este período no se contempla la

posibilidad de generar política pública respecto de los espacios acuáticos.

En el PNBV publicado en el Registro Oficial Suplemento 78 de 11-sep.-2013 para los

años 2013 al 2017 constan las políticas públicas y lineamientos siguientes:

Numeral 3.12 literal l) Controlar el cumplimiento de las regulaciones

establecidas por la CONVEMAR y otros acuerdos internacionales para la

navegación y la seguridad de la vida humana en el mar.

Numeral 11.4 literal l) Articular la normativa nacional a la CONVEMAR, en lo

relativo al uso sustentable, a la preservación y a la protección de los recursos

marino-costeros existentes en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional.

Numeral 12.5 literal f) Garantizar la soberanía y la seguridad nacional en el mar,

en el marco de la CONVEMAR y otros acuerdos internacionales sobre el ámbito

oceánico y marino-costero.

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A pesar de aquello estos lineamientos deben ser modificados para el próximo período

de gobierno, ya que su tratamiento no puede ser desarrollado únicamente para los

puntos que hoy se señalan, sino que debe tener una visión más profunda a fin de tomar

en consideración todos los espacios acuáticos.

Después de que el Ecuador se adhiere a la CONVEMAR, con el propósito de

implementar en la legislación interna dicha Convención, mediante decreto ejecutivo 990

de 12 de enero de 2012 se crea la Secretaría Técnica del mar (SETEMAR) y el Comité

Interinstitucional del Mar, como entidad adscrita a la SENPLADES las atribuciones de

la SETEMAR eran:

1. Coordinar de manera integral las políticas nacionales atinentes a la problemática

del espacio marino.

2. Efectuar estudios relacionados al desarrollo del espacio marino-costero.

3. Realizar seguimiento y monitoreo de las actividades que se desarrollen las

instituciones públicas en el espacio marino, con la finalidad de verificar que se

enmarquen dentro de las políticas nacionales definidas.

4. Articular la ejecución de sus planes, programas, proyectos con las diferentes

instituciones, para asegurar la adecuada implementación de la política nacional

del espacio marino sistematizado de información recabada.

5. Y las que le asigne el Comité Interinstitucional del Mar y la SENPLADES.

El 22 de febrero de 2016 mediante Decreto Ejecutivo 923 artículo 2 se extingue la

SETEMAR “[…] para asegurar una adecuada articulación entre la política pública

relacionada con el mar y la planificación nacional, es necesario reorganizar la

institucionalidad planteada para la implementación y seguimiento de la política marino

costera”.(REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 990, , 2016). Y se deja al Comité

Interinstitucional del Mar como el único ente de aprobación de política pública

intersectorial del mar, articulación y seguimiento en el marco de la planificación y

desarrollo nacional.

Este Comité se encuentra integrado por:

1. La SENPLADES o su delegado permanente, quien lo presidirá.

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2. El Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos o su delegado permanente.

3. El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano o su delegado

permanente.

4. El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su

delegado permanente.

5. El Ministro Coordinador de Seguridad o su delegado permanente.

6. El Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado

permanente.

7. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente.

Las atribuciones que tiene el Comité son:

1. Aprobar y coordinar la política nacional relativa al espacio marítimo.

2. Planificar la política Nacional para el desarrollo de los intereses marítimos del

estado.

3. Vigilar que la cooperación interministerial para temas del territorio marino

costero guarde concordancia con la política intersectorial establecida.

4. Establecer políticas que permitan armonizar las actividades de las direcciones,

institutos y otros organismos nacionales, relacionados con el espacio marítimo, a

efectos de definir sus competencias y evitar superposición de atribuciones.

Al suprimir la SETEMAR las atribuciones que a este órgano le correspondían

desaparecen a excepción de las establecidas en los numerales 1 y 3 que se transfieres a

SENPLADES, y se incluyen la de;

Elaborar y actualizar la agenda intersectorial del mar y asegurar su adecuada

implementación.

El 20 de octubre del 2014 el Comité Interinstitucional del Mar en ejercicio de sus

atribuciones decide aprobar las políticas públicas oceánicas y costeras mismas que se

encuentran publicadas en Registro Oficial 383 de 26 de noviembre de 2014; las políticas

aprobadas son:

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1. Conservar el patrimonio natural y cultural, los ecosistemas y la diversidad

biológica de la zona marina y costera, respetando los derechos de la naturaleza

en el Ecuador continental, el archipiélago de Galápagos, el mar territorial, la

zona contigua, la zona económica exclusiva y la Antártida.

2. Prevenir, controlar y mitigar la contaminación de los espacios marítimos

nacionales y zonas costeras.

3. Desarrollar y fomentar la investigación científica y la innovación tecnológica

para la sociedad del conocimiento justa y solidaria, en los ámbitos oceánicos y

marino-costeros.

4. Fomentar las actividades productivas y de prospección para el uso eficiente,

inclusivo y sostenible de los recursos de la zona costera, oceánica, alta mar y

fondos marinos.

5. Fomentar un sistema integral logístico, de comercialización y transporte

marítimo, que se ajuste a la planificación nacional y a las demandas

internacionales, y que contribuya a una competitividad sistémica.

6. Promover la inserción estratégica del Ecuador en el Océano Pacífico y en la

Antártida.

7. Garantizar la soberanía, los derechos soberanos y la seguridad nacional en el

mar, en el marco de la CONVEMAR y otros acuerdos internacionales suscritos

en el ámbito oceánico y marino-costero.

8. Reducir la vulnerabilidad y mejorar la adaptación de poblaciones y ecosistemas

ante el cambio climático y eventos naturales que afecten a la zona oceánica y

marino-costera.

9. Establecer el ordenamiento territorial oceánico y marino costero que articule de

manera coherente, complementaria y sostenible las diversas intervenciones

humanas.

En la actualidad existe una labor interinstitucional no solo para el cumplimiento de

las políticas oceánicas, sino respecto de la seguridad, control, protección y soberanía.

Otro de los miembros del Comité Interinstitucional del Mar es el Ministerio de

Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que se encuentra trabajando respecto de la

delimitación marítima con Colombia y Perú; a fin de incorporar en el sistema de

educación la limitación del territorio ecuatoriano, integrando el área continental, insular

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y marítima. Sobre la limitación, el 9 de septiembre de 2016 en el Archipiélago de

Galápagos, se sella definitivamente sus límites marítimos en el océano Pacífico con

Colombia y Costa Rica; recibiendo las cartas náuticas en las que constan los límites

marítimos comunes, marcados bajo el principio de equidad.

El Instituto Oceanográfico de la Armada del Ecuador (INOCAR) es el ente que se

encuentra a cargo de realizar los estudios de la plataforma marina dentro de los

parámetros establecidos en la CONVEMAR.

El 15 de junio de 2016 el Ministerio de defensa elabora el acuerdo ministerial No.

164 por medio del cual delega a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos

(DIRNEA) la facultad para emitir normativa relacionada a la seguridad de la vida

humana en el mar, seguridad de la navegación y prevención de la contaminación de los

mares. Delega a la Dirección General de Intereses Marítimos (DIGEIM) el trámite y

subscripción todo lo referente a las autorizaciones para el ingreso de naves extranjeras

con fines turísticos.

El Capt. de Navío Humberto Gómez, Director del DIGEIM en la entrevista realizada

el 6 de septiembre de 2016 (Audio no.5 a partir del minuto 9.10) manifiesta acerca de la

labor interministerial lo siguiente;

Se genera una confusión y un choque en cuanto a las competencias […] en

base a las competencias interinstitucionales se ejecute una gestión del mar

con los debidos permisos […] es una especie de semáforo rojo y verde, no

hay naranja, si alguien tiene un rojo todo el sistema debe pararse hasta que se

pruebe que por la competencia de debido ministerio tal uso del mar no está o

está autorizado por alguna razón […]

De esta manera se puede evidenciar que lo concerniente al medio marino es una

labor de cooperación interinstitucional, lo que retarda y dificulta la concreción de las

iniciativas que cada ente pueda realizar a fin de cumplir con las políticas

oceanográficas.

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2.3. MARCO NORMATIVO.

A pesar de que el Ecuador se adhiere a la CONVEMAR en el 2012, a la fecha la

implementación del contenido de esta convención en el marco jurídico ecuatoriano se

encuentra disperso en los distintos cuerpos legales, decretos ejecutivos y acuerdos

ministeriales por medio de los cuales se manejan los lineamientos estratégicos de

política pública oceanográfica y costera como se indicó en líneas anteriores.

A continuación se establecerá los cuerpos legales encargados de normar puntos

concernientes a la CONVEMAR:

La seguridad del espacio marítimo se ha dividido en dos autoridades que son: la

Autoridad de Policía Marítima encargada de salvaguardar la vida humana en el

mar, la protección marítima, seguridad de la navegación, la protección del medio

marino y costero, la facilitación de las actividades marítimas y la neutralización

de los actos ilícitos en los espacios marítimos jurisdiccionales; y, la Autoridad

de Puertos regentada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas que tiene

a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de

transporte marítimo, fluvial y de puertos, tal como establece el Decreto

Ejecutivo No. 723 del 9 de julio de 2005. Existen dos autoridades marítimas lo

que dificulta las labores y el ejercicio adecuado de facultades respecto del

espacio marítimo.

La DIGEIM el 4 de Julio de 2016realizaun requerimiento en donde solicita al

Ministerio de Transporte y Obras Públicas la actualización de diversos cuerpos

legales como son: Ley General de puertos, Ley Nacional de Puertos y

Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley

General de Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las

Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los

terminales Petroleros, Código de Policía Marítima; y, Reglamento de actividad

Marítima; bajo el argumento de que dichas leyes se encuentran obsoletas e

inaplicables. De esta manera se puede visualizar la necesidad de reformas en los

cuerpos legales existentes; no obstante, en la actualidad se encuentra en proyecto

de reforma el Código de Policía Marítima a cargo de la DIGEIM.

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Respecto a la ZEE no existen cuerpos normativos del estado ecuatoriano que

manejen esta zona; peor aún un cuerpo legal para estos espacios. Al revisar los

cuerpos normativos se logra identificar apenas el Decreto Ejecutivo 3198 del 24

de octubre del 2002 cuya última modificación se realiza el 19 de febrero de 2016

al Reglamento de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en el que se puede

encontrar acerca de la potestad sancionatoria administrativa pesquera:

- En el artículo 67.2.- El presente capítulo se aplicará a los hechos u omisiones

que siendo constitutivas de infracción en los términos de la ley, se cometan:

1. Dentro del territorio ecuatoriano o en sus aguas territoriales, su zona contigua

o económica exclusiva, continental o insular, utilizando embarcaciones de

registro y/o bandera ecuatoriana, incluyendo las naves fletadas cualquiera sea

su modalidad o asociadas, extranjeras o apátridas.

- En el artículo 67.15.- En caso de que las capturas o parte de ellas se hayan

realizado por barcos extranjeros o apátridas en aguas territoriales y/o en la

zona contigua o económica exclusiva del Ecuador, continental como insulares

y su zona de reserva, se procederá, en coordinación con el auxilio de la

Autoridad Marítima Nacional, a capturar la nave extranjera y a trasladarla con

su oficialidad y tripulación a bordo a los puertos de Guayaquil o Manta para

su juzgamiento. Este particular deberá ser notificado a la Autoridad Nacional

de Migración para que se evite la salida de los oficiales y tripulantes hasta

tanto hayan rendido sus versiones. Una vez que se haya caucionado el

cumplimiento de las posibles sanciones, la Autoridad Pesquera Nacional

podrá autorizar la salida de la nave; hasta tanto, permanecerá fondeada en el

lugar por ésta indicada.

Esto nos permite evidenciar que el manejo de los espacios marítimos se funda en

leyes obsoletas, decretos ejecutivos y acuerdos ministeriales que no aclaran las

atribuciones para cada uno de los actores estatales que intervienen en el manejo de los

espacios acuáticos; lo que obstaculiza el progreso efectivo en materia de Derecho del

Mar. Se puede decir que la aplicación de la CONVEMAR en el marco jurídico

ecuatoriano no existe ya que ni siquiera se ha incorporado en la normativa interna.

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TÍTULO III

LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVEMAR EN OTROS

ESTADOS.- ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO.

RESUMEN:

En este capítulo se realizará un análisis de legislación comparada de los cuerpos

normativos de: en primer lugar de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se

establecerá lo referente a la constitución y la Ley Federal del Mar, en segundo orden la

incorporación de la CONVEMAR a los cuerpos normativos de Chile y por último el

análisis de la ley para espacios acuáticos de Argentina. De esta manera, en el último

subtema elaborar conclusiones importantes como resultado de este estudio.

3.1. EL CASO DEL ESTADO MEXICANO.

Los Estados Unidos Mexicanos se adhieren y ratifican la CONVEMAR el 18 de marzo

de 1983, es oportuno conocer de qué manera el estado Mexicano ha incorporado en su

marco jurídico dicha Convención; el artículo 27 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos agrega consideraciones respecto de los espacios marinos

para su soberanía y para el uso adecuado de estas áreas, respecto de la ZEE en el mismo

artículo Constitucional en el inciso 8 señala acerca del ejercicio de la nación sobre esta

zona, en referencia a los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinan las

leyes del congreso.

México no solo ha incorporado en su Constitución la Convención analizada, sino que

ha instaurado una ley reglamentaria a los artículos Constitucionales referidos a los

espacios marítimos; la Ley Federal del Mar que se halla vigente a la fecha, es de

jurisdicción31

federal, rige en los espacios marinos que forman el territorio nacional y,

en lo adaptable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación despliega

derechos de soberanía, jurisdicción y otros derechos. Sus disposiciones son de orden

31 Jurisdicción: “potestad, dominio, poder para aplicar las leyes, conjunto de atribuciones que

corresponden en una materia y en cierta esfera territorial” (Cabanellas, s.f.)

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47

público32

; las zonas marinas que integran la aplicación de esta ley son; el Mar

Territorial, las Aguas marinas Interiores, la Zona Contigua, la ZEE, la Plataforma

Continental y las plataformas insulares; y cualquier otra que permita el Derecho

Internacional; determinado así en el artículo 3 de la referida ley.

Toda actividad realizada por los nacionales y extranjeros en dichos espacios marinos

debe someterse a la ley referida, armoniza de eta manera la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el Derecho Internacional y la legislación aplicable; regula

de esta manera todo tipo de obras, instalaciones y estructuras marinas, islas artificiales;

también regula la conservación, utilización, protección y preservación del medio

marino, el aprovechamiento económico del mar y la investigación científica marina.

Por lo que esta ley no solo armoniza el cuerpo normativo interno con esta

Convención, sino que lo más importante es que busca asegurar el ejercicio de los

derechos de la Nación junto a los derechos y deberes de los demás estados; le

corresponde al Poder Ejecutivo Federal dictar medidas apropiadas de dirección y

preservación para que los recursos vivos no se vean amenazados por una explotación

excesiva, determinará también la captura permisible de recursos vivos en la ZEE y a su

vez, promoverá la utilización óptima de dichos recursos; por ejemplo determina lo

siguiente, “cuando el total de la captura permisible de una especie sea mayor que la

capacidad para pescar y cazar de las embarcaciones nacionales, el Poder Ejecutivo

Federal dará acceso a embarcaciones extranjeras al excedente de la captura permisible

de acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que señale la legislación

mexicana de pesca”. (LEY FEDERAL DEL MAR, 1986).

Sin duda los estados Mexicanos no solo han incorporado la CONVEMAR a la

legislación interna, sino que dicha incorporación les permite ejecutar una correcta

aplicación de la Convención y de la normativa interna con sujeción a los acuerdos que

establece la Convención.

32 Orden público: “son normas jurídicas cuya observancia es necesaria para el mantenimiento de un

mínimo de condiciones indispensables para la normal convivencia” (Enciclopedia Jurídica, s.f.)

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3.2 EL CASO DEL ESTADO CHILENO.

Es sustancial conocer como antecedente que Chile no fue parte de las Convenciones de

Ginebra33

sin embargo permaneció pendiente y en análisis constante de los instrumentos

jurídicos que estos acuerdos manejaron, lo que permitió que en el desarrollo de la III

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, Chile manejara una

posición negociadora, resaltando la figura jurídica del Mar como patrimonio común de

la humanidad jus cogens34

; Chile sostiene su negociación basándose en dos tipos de

acuerdos internacionales; los Acuerdos del Pacífico Sur y el Tratado de Paz y Amistad

con Argentina. El primero que se sustenta en la Declaración de Santiago, siendo el

cimiento para la defensa de la tesis de las 200 millas marinas; el segundo que sirve para

delimitar el mar de la zona austral, reafirma líneas de base rectas y arregla la

controversia entre Chile y Argentina; por ello que la aceptación general de la

CONVEMAR a nivel Internacional facilita la decisión del estado Chileno y se adhiere a

la CONVEMAR el 25 de agosto de 1997, por medio del decreto 1393.

Chile al tener una posición negociadora para adherirse a la CONVEMAR ha

generado en América Latina un ejemplo de armonización entre el instrumento

internacional y la legislación interna, respecto de la ZEE tenemos las siguientes

puntuaciones importantes; si bien Chile no tiene un cuerpo legal para espacios

marítimos, ha incorporado en sus cuerpos legales lo que exige la CONVEMAR; por

ejemplo, a ley No. 18.892 de 1989 a la fecha vigente y con importantes modificatorias

incluye en el ámbito de su aplicación somete toda actividad pesquera, de acuicultura y

de investigación a las aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o

ZEE en conjunto con los tratados Internacionales que existan; además institucionaliza

las entidades encargadas de esta administración; la ley complementaria No. 19.713 que

establece el límite máximo para capturas, indicando el área marítima que corresponde al

Mar Territorial y a la ZEE, fuera del área de reserva artesanal, otro ejemplo importante

es el Reglamento de Control de las Investigaciones Científicas y Tecnológicas Marinas

efectuadas en la Zona Marítima Nacional donde incluye el su intervención en las 200

33 Convenciones de Ginebra: “Convenio celebrado en 1958 que trata sobre el Derecho del Mar,

específicamente sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua” (Noticias Jurídicas, s.f.)

34Jus cogens: “Derecho necesario» o derecho que necesariamente han de cumplir los Estados, sin que

puedan modificarlo por su voluntad” (Enciclopedia Jurídica, s.f.)

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millas marinas y el procedimiento para obtener los permisos respectivos para realizar

dichas investigaciones.

Lo que permite concluir con lo manifestado por María Teresa Infante, diplomática

Chilena en una de sus exposiciones sobre la experiencia de Chile con la CONVEMAR;

lo concerniente al objetivo específico que para Chile es

[…] la definición que sus miembros adopten respecto de la Convención y la

capacidad de ellos para armonizar posiciones en su seno respecto de otros

instrumentos o ante programas internacionales, es un aspecto útil para

evaluar sus reales efectos y potencialidades. (Infante, 2003, pág. 205).

3.3 EL CASO DEL ESTADO ARGENTINO.

A continuación se realizará un análisis de la legislación Argentina para establecer la

manera cómo ha agregado la CONVEMAR a su legislación y tener una correcta

aplicación de dicha Convención, es necesario señalar como antecedente que la Nación

Argentina se adhiere y ratifica la CONVEMAR el 1 de diciembre de 1995 mediante ley

No. 24543; por su parte el Congreso de la Nación Argentina considera importante

normar los espacios marítimos; y realiza normas que incluyen el poder fiscal y

jurisdiccional argentino, constituyen normas preventivas y represivas; en materia

impositiva existe una regulación sanitaria, aduanera, cambiaria e inmigratoria.

Por lo que se crea la Ley No. 23968 llamada Ley sobre Espacios Marítimos,

publicada en el boletín oficial del 5 de diciembre de 1991; esta ley determina la

ubicación de las líneas base, de la Nación, lo que es fundamental para poder marcar la

ubicación, soberanía, jurisdicción y millaje de cada zona del espacio marino

determinado en la Convención de 1982.

La mencionada Ley, respecto la ZEE expresa que su extensión va más allá del límite

exterior del mar territorial, hasta una distancia de 200 millas marinas a partir de las

líneas de base, en la ZEE la Nación Argentina ejerce derechos de soberanía para los

fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos

naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar, y con

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respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas, tal

como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos, ley

que se ve complementada con el Decreto Nacional No. 2623/91 en donde hace las

siguientes precisiones sobre la ZEE;

Artículo 585.- “La extracción efectuada desde el mar territorial argentino,

desde la zona económica exclusiva argentina o desde el lecho o subsuelo

submarinos sometidos a la soberanía nacional de mercadería originaria y

procedente de los mismos con destino al extranjero o a un área franca, se

considera como si se tratare de una exportación para consumo efectuada

desde el territorio aduanero general”. (LEY SOBRE ESPACIOS

MARÍTIMOS, 1991)

Esta es una norma importante ya que estipula la consideración fiscal de la extracción

que se realiza dicha zona.

Artículo 586.- “la importación para consumo al territorio aduanero general o

especial de mercadería originaria y procedente del mar territorial argentino,

de la zona económica exclusiva argentina o del lecho o subsuelo submarinos

sometidos a la soberanía de la Nación, se halla exenta del pago de los

tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de carácter

económicos” (LEY SOBRE ESPACIOS MARÍTIMOS, 1991)

Mientras que este artículo establece una excepción para dicha consideración,

priorizando el consumo interno al eximirle del pago de tributos. El articulado que se

menciona permite ejercer de manera adecuada los derechos nacionales en concordancia

con los objetivos que plantea la CONVEMAR.

En Derecho del Mar, Argentina ha ampliado el alcance de la norma en temas

ambientales; ya que en materia de conservación de recursos su aplicación va más allá de

las 200 millas marinas; pone énfasis sobre aquellas especies de carácter migratorio o

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sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica35

de las especies de la zona

económica exclusiva argentina.

3.4 CONCLUSIONES

El análisis realizado permite conocer diversos escenarios en los que la CONVEMAR ha

sido implementada, lo que a su vez amplía los efectos y verdaderos beneficios respecto

de la Convención en estudio; para lo cual se realizan las siguientes valoraciones:

La incorporación de la CONVEMAR al marco jurídico ecuatoriano debe iniciar con

la inclusión de las zonas marítimas o espacios acuáticos que contempla esta

Convención, esto permitirá la existencia de Leyes que reglamenten los artículos

constitucionales; como se pudo observar en el estudio de la legislación mexicana.

Todas las actividades realizadas por los nacionales y extranjeros en dichos espacios

marinos, sean estas obras, instalaciones y estructuras marinas, islas artificiales; o

sobre conservación, utilización, protección y preservación del medio marino, el

aprovechamiento económico del mar y la investigación científica marina debe

someterse a un instrumento legal a fin de armonizar el Derecho Internacional, la

Constitución y la legislación aplicable para dichas actividades.

La correcta institucionalización de entidades encargadas de la administración; el

establecimiento de límites dentro de las 200 millas respecto de cada zona a fin de

poder establecer reservas de carácter ecológico.

Reglar las Investigaciones Científicas y Tecnológicas Marinas efectuadas en la

Zona Marítima Nacional donde se incluyen las 200 millas marinas y el

procedimiento para obtener los permisos respectivos para realizar dichas

investigaciones.

Todo esto permitirá una correcta implementación de la CONVEMAR en el marco

jurídico ecuatoriano con el objetivo de una aplicación y aprovechamiento adecuado.

35 Cadena trófica: “es la transferencia de energía contenida en los alimentos, desde su fuente de origen

en las plantas, a través de una serie de organismo, cada uno de los cuales devora al anterior y a su vez es

devorado por el siguiente” (GLOSARIO.NET, 2007)

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TÍTULO IV

PERSPECTIVA DE A IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVEMAR

EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

RESUMEN:

En este último título se tratarán dos subtemas; en el primero se abordará acerca de la

necesidad y el medio adecuado para implementar la CONVEMAR en el marco jurídico

ecuatoriano. A continuación, en el segundo subtema se empieza con la definición de la

conciencia marítima, basándose en el conocimiento de los recursos que brinda el

espacio acuático ecuatoriano a fin de establecer su importancia y finalmente en un tercer

subtema se desarrolla el concepto de gobernanza, sus propósitos y elementos como

mecanismo de regulación para el espacio marítimo ecuatoriano.

4.1 LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA CONVEMAR EN LA

LEGISLACIÓN ECUATORIANA

Para que exista armonía entre el derecho internacional y el derecho interno, se debe

iniciar por incorporar la convención en la Constitución de la República del Ecuador. El

artículo 436

constitucional describe lo que incluye el territorio Ecuatoriano, dentro de

esas apreciaciones se enuncia únicamente el mar territorial; no se toma en consideración

a la clasificación realizada en la CONVEMAR acerca de los espacios acuáticos.

La investigación realizada en los títulos anteriores permite observar la importancia

de implementar este acuerdo internacional a la legislación nacional a fin de ejercer los

derechos que el estado ecuatoriano aceptó con la adhesión a la CONVEMAR y que

constan en el mencionado instrumento jurídico.

36 Artículo 4.- “El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones

naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio

comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de

Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular

y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes […]”. (CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)

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Su implementación debe realizarse mediante una ley que permita regular, controlar y

vigilarlas diversas actividades que se realizan en los espacios acuáticos así como: la

seguridad de la vida humana, que parte del concepto de hacer frente a las amenaza que

puedan enfrentar las personas en el mar; combinando normas, procesos e instituciones

que se encarguen de garantizar este derecho; la seguridad de la navegación implica el

control del estado y funcionamiento de los equipos de navegación, comunicación y rutas

de navegación; y, seguridad alimentaria que tiene que ver con el acceso físico y

económico a la producción de recursos obtenidos del mar; todo esto permitirá contribuir

al desarrollo económico, al bienestar de los ciudadanos y de la colectividad. La

institución involucrada de manera directa en garantizar estos derechos es la Armada con

carácter de autoridad marítima.

Este ordenamiento debe considerar el espacio acuático especificando cada una de sus

zonas; debe tratar de manera adecuada la zona marino costera37

, la playa38

, la bahía39

, el

mar territorial, la ZEE, la plataforma continental, las aguas interiores40

y la zona

contigua, ya que para cada zona debe existir normativa clara, esto permitirá lograr el uso

del mar de manera racional, eficiente, sustentable y sostenible.

Los espacios acuáticos requieren una normativa que se encuentre en concordancia

con la agenda política o PNBV, la CRE y a la CONVEMAR.

37 Zona marino costera: “Artículo 2, literal e) La zona costera o zona marino-costera es el espacio

geomorfológico a uno y otro lado de la orilla del mar en el que se produce la interacción entre la parte

marina y la parte terrestre a través de los sistemas ecológicos y de recursos complejos formados por

componentes bióticos y abióticos que coexisten e interactúan con las comunidades humanas y las

actividades socioeconómicas pertinentes […]”. (Protocolo de Barcelona, 2009).

38 Playa: “ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana, porción de

mar contigua a la playa” (Real Academia Española, s.f.)

39 BAHÍA: “Entrada natural de mar en la costa, de extensión considerable pero generalmente menor que

la de un golfo”. (Real Academia Española, s.f.)

40 AGUAS INTERIORES: “Son las situadas en el interior de la línea de base establecida para medir la anchura del mar territorial. Las aguas interiores forman parte del territorio del Estado propiamente dicho. Están sometidas a la soberanía plena del Estado ribereño, sin limitación alguna de carácter general impuesta por el Derecho Internacional […]” (Enciclopedia Jurídica, s.f.)

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4.2 LA NECESIDAD DE CONCIENTIZAR SOBRE LOS DERECHOS

DEL ECUADOR SOBRE EL ESPACIO MARÍTIMO

Se debe empezar por definir lo que es la conciencia marítima; “es el sentimiento de

identidad colectiva de un pueblo hacia su mar y hacia todo aquello que él represente”

(Acosta Bueno, 1977, pág. 10), es decir que se deriva del conocimiento existente

respecto del mar en torno a los beneficios que este le brinda, lo que permitirá tener una

apreciación cierta de la importancia del espacio marítimo como fuente económica y

como fuente vida.

Su importancia radica en diversos factores como es:

La posición geográfica; El Ecuador se encuentra en la zona intertropical41

del

continente americano; en la costa noroccidente de América del Sur. La región

litoral o costa;

Se extiende desde la cordillera occidental hasta la costa bañada por el océano

Pacífico. Es una región baja que presenta varias elevaciones, entre las

principales están: la cordillera de Chongón - Colonche, las montañas de

Paján y Puca, la cordillera de Balzar, los cerros de Cuaque, Cojimíes y

Atacames. El resto de la región está constituida por densas llanuras muy

aptas para la agricultura, terrenos anegadizos (sobre todo en época de

lluvias), salitrales y manglares. En general el suelo es muy fértil, ya que en

su composición existe gran cantidad de materiales orgánicos

[…]”.(INOCAR, pág. 14)

El clima es de tipo tropical con temperaturas que superan los 20°C, tiene

abundantes precipitaciones en invierno; sus variantes son:

[…] Clima tropical Húmedo: Este tipo de clima se caracteriza por tener

temperatura media anual superior a los 25°C, humedad relativa superior al

41 Zona intertropical: “esta zona es la que se encuentra entre el Trópico de Cáncer y el de Capricornio. Se

determina por la traslación que realiza la tierra alrededor de sol y la tendencia del eje terrestre en

relación al plano de la eclíptica con que se mueve el globo. Para definirlo podemos usar los términos

“Franja latitudinal del planeta en dónde el sol y sus rayos inciden de forma vertical (sol cenital) al menos

una vez al año […]” ( La Guía Geografía, 2011)

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85% y nubosidad considerable. Tiene inviernos lluviosos y veranos poco

lluviosos. Las lluvias se presentan durante todo el año, la naturaleza del

paisaje es selvático, este tipo de clima lo encontramos en la región noroeste

de la costa de Esmeraldas.

Clima tropical Monzón: Se caracteriza por tener temperatura media anual

poco inferior a los 25°C con temperatura máxima de 38°C y mínima de

13°C, tiene una humedad relativa superior al 80%. Esta región tiene un

invierno lluvioso y verano relativamente seco, se localiza en las regiones que

comienza la faja costera al noroeste hasta Bahía de Caráquez (provincia de

Manabí) y luego se alarga hacia el sur cerca del límite con Perú, en donde se

estrecha cercándose al mar.

Clima tropical de Sabana: Se distingue por los veranos secos, los meses

lluviosos son de enero a mayo, con precipitaciones inferiores a 1000 mm.,

las máximas temperaturas absolutas fluctúan entre los 32°C a los 36°C y las

mínimas de 13°C a 18°C. La humedad relativa varía entre los 70% y 80%,

este clima se localiza sobre todo en las provincias de Manabí, Guayas, El

Oro y Loja.

Clima tropical Seco: Este clima se circunscribe especialmente a regiones de

la costa donde la corriente de Humboldt tiene una acción directa sobre la

Península de Santa Elena, la parte sur de la isla Puná y las partes bajas de las

islas Galápagos, estas condiciones secas son originadas por los vientos fríos

sur occidentales que acompañan a la corriente fría de Humboldt […]”

(INOCAR, pág. 17).

La ubicación geográfica y el clima en el litoral permiten la existencia de una

gran riqueza marina, por ello que la pesca es una actividad de gran importancia

para la vida humana y para su desarrollo económico. Estas actividades se

clasifican en; la pesca doméstica la realizan los pescadores que viven de la venta

de pescados y mariscos, usando sus embarcaciones; la pesca comercial o de

altura es la efectuada por barcos que pertenecen empresas nacionales o

transnacionales tienen sistemas de refrigeración y flotas de barcos bien

equipados para realizar esta actividad.

El estado ecuatoriano tiene todas estas ventajas, es importante crear conciencia

marítima para aprovechar de manera adecuada de los beneficios y potencialidades que

brindan las áreas que se encuentran bajo la soberanía y jurisdicción del Ecuador e

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impulsar su desarrollo económico. Al crear este sentido de pertenencia la preservación

se convierte en la directriz de toda actividad marítima.

La DIGEIM es la institución estatal encargada de realizar actividades informativas

para crear conciencia y aprendizaje respecto del valor y la dependencia de todos los

ecuatorianos al área marítima; esta tarea debe complementarse con la enseñanza desde

los primeros años de aprendizaje y ser consolidado en los distintos niveles educativos.

4.3 HACIA UNA GOBERNANZA DEL MAR CON

AUTODETERMINACIÓN

La Gobernanza es “[…] la gobernanza se refiere a los arreglos institucionales de

interacción entre el Estado y la sociedad, y a las reglas de juego para ordenar los

consensos y garantizar la estabilidad […]” (CEGSS, s.f., pág. 1); la relación entre la

norma y su institucionalidad; es decir, las reglas e instituciones que permiten limitar y a

su vez impulsar el comportamiento de los individuos; por lo que su efectividad depende

de su relación y capacidad de respuesta. Tiene concordancia con las políticas públicas

ya que pretende regir las necesidades sociales.

Para Scott Hajost Ex Director de la Union for Conservation of Nature and Natural

Resources (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN) la

gobernanza tiene tres propósitos:

1. Sirve como directriz general para el uso y desarrollo de un instrumento

internacional.

2. Permite identificar las fortalezas y debilidades de la aplicación de un

instrumento internacional.

3. Promueve mecanismos de protección para el ecosistema y para la gente que

depende de ellos.

Los principios que debe contemplar una buena gobernanza de acuerdo a la UICN

son:

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[…] –LEGITIMIDAD Y VOZ: diálogo social y acuerdos colectivos sobre

los objetivos y estrategias de gestión.

Subsidiaridad: atribuir autoridad de gestión y responsabilidad a las

instituciones más cercanas a los recursos.

Dirección: fomentar y mantener una visión a largo plazo inspiradora y

consistente.

Rendimiento: conservar eficazmente la biodiversidad a la vez que responder

a las preocupaciones de los grupos de interés y realizar un uso inteligente de

los recursos.

Rendición de cuentas: tener claras líneas de responsabilidad y asegurar la

información y comunicación adecuadas de todos los grupos implicados

acerca del cumplimiento de sus responsabilidades. […]. (UNION FOR

CONSERVATION OF NATURE AND NATURAL RESOURCES, 2008,

pág. 34)

El Ecuador requiere una Ley de Gobernanza que permita incorporar de manera

adecuada un instrumento internacional como es la CONVEMAR a la legislación

interna. Esta ley debe incluir; zonificaciones, instituciones y mecanismos para impulsar

un correcto aprovechamiento de los espacios acuáticos, en el que se identifique de

manera clara las competencias para cada zona, en armonía con la agenda política o

PNBV, la CRE y demás cuerpos legales.

Para el cumplimiento de los principios y de los objetivos que implica la creación y

aplicación de una ley de gobernanza la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económicos (OCDE) formula elementos necesarios para asegurar los

resultados y el impacto esperado entre las políticas, los actores interesados y la

cooperación institucional; estos son:

La comunicación clara, oportuna y eficiente de los objetivos, beneficios y retos

de implementación es necesaria para generar conciencia sobre las políticas

públicas, esto incentiva la retroalimentación42

entre actores público y privados

para una adaptación adecuada. Debe ser un elemento permanente.

42 Retroalimentación O feedback: es un término inglés “el feedback o retroalimentación es el proceso

mediante el cual se realiza un intercambio de datos, informaciones, hipótesis o teorías entre dos puntas

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La opinión de los actores es importante, por lo que se requieren consultas43

para

integrar opiniones lo que generará la aceptación de las medidas institucionales.

La existencia de sinergias políticas es importante para cambios en las políticas

que permitirán acoplar estos retos en común con el elemento normativo para una

adecuada gobernanza.

Las instituciones del gobierno en todos sus niveles deben estar dispuestas a

cooperar y a aceptar las políticas públicas, se requiere del apoyo político de alto

nivel para superar la resistencia al cambio.

La coordinación es el resultado de la información que se ha otorgado a los

actores que forman parte de esta legislación, con la disposición para cooperar se

pueden cumplir objetivos comunes.

Estos elementos la OCDE los resume por medio del siguiente gráfico:

Ilustración No. 2: Las cuatro C de la coordinación

Elaboración: OCDE (OCDE, 2015, pág. 49)

diferentes. Este término puede, así, aplicarse tanto a situaciones sociales como también a situaciones

científicas, tanto biológicas como tecnológicas […]” (GLOSARIO.NET, 2007).

43 Consultas: “[…] como primer punto es necesario plantear una definición de consultoría tomando en

cuenta tanto a organismos internacionales como nacionales; de acuerdo con la Oficina Internacional del

Trabajo (OIT) la consultoría de empresas se define como un servicio profesional, que proporciona

propuestas y sugerencias concretas a los empresarios para resolver los problemas prácticos que tienen

en sus organizaciones […]”. (Urzua, 2011)

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Al cumplir con los elementos establecidos para una adecuada integración de las

políticas públicas entre los actores públicos y privados, se puede garantizar la creación

y ejecución adecuada de las leyes de gobernanza.

El Ecuador debe iniciar con la actualización de las políticas públicas frente al nuevo

escenario: político, social y económico con la finalidad de lograr una cooperación social

y afianzar el ejercicio de la soberanía ecuatoriana por medio de un marco jurídico

adecuado que permita una aplicación real de la Convención y de los derechos que esta

otorga al estado; esta ley junto a la conciencia marítima hará posible preservar y

fortalecer la identidad de los pueblos para de esta manera fortalecer la democracia44

.

2.4. IDEA A DEFENDER

La incorporación de la CONVEMAR a la legislación Ecuatoriana implica una

afectación importante y positiva ya que permite mejorar el aprovechamiento de las

distintas áreas de manera estructural y organizada; la ZEE es una evolución del

pensamiento respecto del área económica, siendo este el espacio más amplio donde el

Ecuador ejerce derechos de soberanía como se ha indicado para la exploración y

explotación; lo que implica en primer lugar entender la importancia del espacio

marítimo y el uso racional de este medio al entenderlo como generador de vida y

estabilidad para la nación; crear esta conciencia implica la necesidad de un cuerpo legal

que racionalice los mecanismos de uso y aprovechamiento adecuado de la ZEE.

Al existir distintas entidades que intervienen en las políticas, seguridad, control,

iniciativas, etc. El proceso para generar mecanismos adecuados para el aprovechamiento

se convierte en una misión lenta, la cual únicamente retarda el correcto uso de la ZEE;

entendiendo que la visión océano política es distinta a tener una cultura marítima y

comprender que la necesidad de reglamentar dichos instrumentos proviene del valor de

entender esa relación de todos los ecuatorianos con los recursos del medio marino, en

44 Democracia: “Esta palabra procede del griego demos, pueblo, y eralas, poder, autoridad. Significa el

predominio popular en el Estado, el gobierno del pueblo por el pueblo; o, al menos, a través de sus

representantes legítimamente elegidos, que ejercen indirectamente la soberanía popular, en ellos

delegada.” (Cabanellas, s.f.)

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especial la ZEE, en donde se encuentra una gran cantidad de organismos vivos y no

vivos; no solo pensando en su consumo sino en su protección.

El Código de Policía Marítima, en el que se aborda de manera generalizada el control

del mar territorial, al momento se encuentra en un proceso de reforma; el cual no se

aleja de la seguridad y protección del mar en su conjunto. Por lo que sigue sin tratarse

de manera adecuada la ZEE en ninguna ley existente.

2.5. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

2.5.1. Variables Independientes

Implementación de la CONVEMAR en la legislación ecuatoriana.

Identificador a obtener

Normas de la CONVEMAR internalizadas en la legislación nacional.

Instituciones con competencias y atribuciones para regular las actividades en la

ZEE.

Políticas públicas relacionadas con la ZEE.

2.5.2. Variables Dependientes

Aprovechamiento de la Zona Económica Exclusiva

Indicador A Obtener

Derechos y posibles beneficios del estado ecuatoriano sobre la ZEE.

Derechos y beneficios obtenidos por otros estados sobre la ZEE.

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2.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

CADENA TRÓFICA: Es la transferencia de energía contenida en los alimentos, desde

su fuente de origen en las plantas, a través de una serie de organismo, cada uno de los

cuales devora al anterior y a su vez es devorado por el siguiente.

CONVEMAR: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

DEMOCRACIA: Esta palabra procede del griego demos, pueblo, y eralas, poder,

autoridad. Significa el predominio popular en el Estado, el gobierno del pueblo por el

pueblo; o, al menos, a través de sus representantes legítimamente elegidos, que ejercen

indirectamente la soberanía popular, en ellos delegada.

ESTADOS ARCHIPIELÁGICOS: Según el artículo 46 de la CONVEMAR es el

grupo de islas o partes de estas islas, las aguas que los unen y otros elementos naturales

que forman una entidad geográfica.

ESTADO RIBEREÑO: Es el país contiguo a mares u océanos.

ESTADOS SIN LITORAL: Son los países que no tienen salida al mar o los océanos.

INTERESES MARÍTIMOS: Es el conjunto de beneficios de carácter político,

económico, social y militar que obtiene un estado de todas las actividades relacionadas

con el uso del mar.

ISLAS ARTIFICIALES: De acuerdo al artículo 60 de la CONVEMAR, la isla

artificial es el resultado de una construcción, no es el resultado de una formación

natural.

JURISDICCIÓN: Potestad, dominio, poder para aplicar las leyes, conjunto de

atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial.

JUS COGENS: Derecho necesario o derecho que necesariamente han de cumplir los

estados, sin que puedan modificarlo por su voluntad.

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LECHO MARINO: A noción de relieve oceánico, lecho oceánico o relieve submarino

se refiere específicamente a las formas y los accidentes que se hallan en el fondo de los

océanos. Estas estructuras se crearon a partir de la movilización de diferentes clases de

sedimentos y al desplazamiento de las placas tectónicas.

LEGITIMIDAD: Es la condición ajustada a la ley, es la situación o circunstancia

correctos y apropiados de acuerdo a los parámetros de los diferentes sistemas legales.

Mar territorial: Se mide desde las líneas bases del estado ribereño y no puede

excederse de 12 millas.

Medio marino: Es el ecosistema de mayor tamaño que existe, formado por

componentes abióticos como el agua, continente, costas y fondos; a su vez conformada

por organismos vivos.

OCÉANOS: Los océanos son aquellas partes de la superficie del planeta ocupadas por

agua marina que rodean a los continentes y que cubren actualmente alrededor del 71%

de la Tierra.

ORDEN PÚBLICO: “son normas jurídicas cuya observancia es necesaria para el

mantenimiento de un mínimo de condiciones indispensables para la normal

convivencia.

PASO INOCENTE: Según el artículo 19 de la CONVEMAR es aquel que no perjudica

la paz, el buen orden o la seguridad del estado.

PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS: De acuerdo al ANEXO I de la

CONVEMAR, se señalan como especies altamente migratorias a 17 especies; entre

ellas: atún blanco, atún rojo, patudo, listado, rabil, atún de aleta negra, bonito del

pacífico, atún de aleta azul del sur, melva, japuta, marlín, velero, pez espada, paparda,

dorado, Tiburón oceánico, y diversidad de cetáceos.

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PLATAFORMA CONTINENTAL: Según el artículo 76 de la CONVEMAR

comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de

su mar territorial.

POLÍTICAS PÚBLICAS: Son una forma particular de decidir y ejecutar las acciones

del gobierno.

Zona Contigua: Es el mar adyacente al mar territorial y forma parte de la ZEE.

Zona Económica Exclusiva (ZEE): Es el área situada más allá del mar territorial

adyacente a este.

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CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

En la presente investigación se utiliza los siguientes métodos de investigación:

Intuitivo: ya que a través de los sentidos se había podido establecer la problemática a

desarrollarse.

Analógico: porque que se analizan las modificaciones legislativas y en la elaboración

de nuevas normativas por lo que se produce la comparación histórica y sociológica de la

misma, en el presente proyecto es porque se hace una comparación con legislación de

otros países; como México, Chile y Argentina.

Deductivo: porque se observará la aplicación de la convención dentro de los cuerpos

legales y la política pública ecuatoriana.

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

Tipos de Investigación.

Dentro de los tipos de investigación el presente proyecto son:

Observacional: ya que se realizará un análisis de la convención y su incorporación

en la legislación ecuatoriana mediante la investigación por medio de entrevistas, sin que

la investigadora intervenga en el problema.

Niveles de la Investigación.

El nivel de esta investigación a utilizarse es:

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Descriptivo: es descriptivo porque se recoge información de la problemática de las

actividades en la ZEE respecto de la CONVEMAR; de esto la afectación a la legislación

ecuatoriana y al aprovechamiento de esta zona a fin de que se haga una relación que

tiene tanto las causas como las consecuencias.

3.2.1. Modalidad de Investigación

La modalidad de la investigación que se utiliza:

Documental: Este tipo de investigación es la que se realiza apoyándose en fuentes

de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie. Como subtipos

de esta investigación están la investigación bibliográfica, la hemerográfica y la

archivística; la primera se basa en la consulta de libros, la segunda en artículos o

ensayos de revistas y periódicos, y la tercera en documentos que se encuentran en

los archivos del Registro Oficial, esto es; leyes, decretos ejecutivos y acuerdos

ministeriales.

Campo: Este tipo de investigación se apoya en informaciones que provienen de

entrevista. En esta se obtiene la información directamente en la realidad en que se

encuentra, por lo tanto, implica observación directa por parte de la investigadora.

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3.3.OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Tabla No. 2. Operacionalización de las Variables

VARIABLE

CONCEPTUAL

DIMENSIONES INDICADORES ITEM INSTRUMENTO

TÉCNICO

Implementación

de la

CONVEMAR en

la legislación

ecuatoriana.

Definición:

La Convención

de las Naciones

Unidas sobre el

Derecho del

Mar

(CONVEMAR)

como uno de los

tratados

internacionales

más importantes

sobre Derecho

Marítimo logra

reunir a gran

parte de los

países del mundo

con la finalidad

de acogerse a un

cuerpo

normativo.

La CONVEMAR.-

antecedentes y

debates

doctrinarios.

Políticas e

institucionalidad.

La CONVEMAR

en la legislación

ecuatoriana.

Necesidad de

concientizar sobre

los derechos del

Ecuador sobre el

espacio marítimo.

Gobernanza del

mar con

autodeterminación.

Razones para

fijar las 200

millas en la

CONVEMAR.

Formas y

mecanismos del

Ecuador para

manejar los

espacios

marinos.

Eficacia en la

implementación

de la

CONVEMAR.

Conocer la

importancia del

espacio marítimo

ecuatoriano.

Entender la

necesidad de una

ley para los

espacios

marítimos.

1

2

3

4

5

Entrevista

Entrevista

Entrevista

Entrevista

Entrevista

Aprovechamiento

de la Zona

Económica

Exclusiva.

Definición: es el

área situada más

allá del mar

territorial

Naturaleza jurídica

y discusión teórico

conceptual de la

Zona Económica

Exclusiva.-.

Conocimiento

del origen de la

ZEE.

6

Entrevista

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adyacente a este,

se sujeta al

régimen jurídico

establecido en la

convención. Sin

embargo, el

estado ribereño

goza de los

derechos

reconocidos en el

texto de la

CONVEMAR;

sean para la

exploración,

explotación,

conservación y

administración de

sus recursos

naturales.

El estado

ecuatoriano y la

ZEE.

Los beneficios

del Ecuador

sobre la ZEE.

7

Entrevista

Elaborado por: María Cristina Pinto Alencastro

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

La población son los cinco entrevistados de las entidades públicas que se encuentran en

el manejo por decreto presidencial de la CONVEMAR y su aplicación en la legislación

ecuatoriana.

Además del análisis de dicha convención, así como de decretos ejecutivos y otros

cuerpos legales.

3.5.TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.5.1. Técnicas de Investigación

Las técnica a utilizarse en el presente estudio son:

Entrevista que se realizó a cinco entidades públicas por medio de los

representantes expertos en el tema que trata esta investigación.

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Análisis de la CONVEMAR, en especial lo referente a la ZEE, legislación

extranjera e interna.

3.5.2. Instrumentos de la Investigación

Entrevista:

El instrumento a utilizarse son las entrevistas abiertas realizadas a:

1. CPFG.EM. Renato Mauricio Llerena Villa

CAPITANÍA DEL PUERTO DE SALINAS

2. Dr. Carlos Zuleta S.

SECRETARIÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

(SENPLADES), DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

3. CAPITAN DE CORBETA. Marcos Robelly.

SUBDIRECTOR, DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES

MARÍTIMOS (DIGEIM).

4. Dra. Patricia Gibons Parra.

DIRECTORA ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES,

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILDAD

(CANCILLERÍA)

5. CPNN-EM. Humberto Gómez.

DIRECTOR, INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA

(INOCAR).

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3.6.VALIDEZ Y CONFIABILIDAD.

Para validar las entrevistas es necesario tomar en cuenta que el criterio es dos expertos

en la aplicación de la CONVEMAR, que son el Mtro. Luis Carlos Córdova Alarcón y

Dr. Jimmy Moreno.

3.7.TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS

La problemática es determinar el tipo de incidencia en la incorporación de la

CONVEMAR en la legislación ecuatoriana, en especial en la manera en que favorece o

no al aprovechamiento de la ZEE, basándose en lo determinado en dicha convención en

concordancia con el marco jurídico ecuatoriano.

Por medio de la interpretación de las respuestas obtenidas a través de las entrevistas

efectuadas a las instituciones públicas que intervienen en este tema, por medio de

personas especializadas para dicha aplicación.

METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN

En lo jurídico de acuerdo al artículo 4 de la Constitución de la República del Ecuador

(CRE) que establece que el territorio del Ecuador comprende el espacio continental

marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el

suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental,

insular y marítimo y que el Estado ejercerá derechos sobre los espacios marítimos; el

artículo 61 Derechos de participación, numeral 3 de la Constitución de la República

del Ecuador, otorga el derecho a la ciudadanía a presentar proyectos de iniciativa

popular normativa, y tomando en consideración la ratificación de la Convención de las

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; amerita la implementación de arreglos

institucionales para la articulación de las acciones que en torno a la ZEE se desarrollan,

dentro del marco del estado constitucional de derechos y justicia. Dentro de este

fenómeno a tratar, el interés es que el gobierno nacional diseñe una política pública

orientada a regular y desarrollar el aprovechamiento de la ZEE. Como consecuencia de

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tal política se espera que se legisle POR MEDIO DE UNA Ley de Gobernanza y que se

realicen las correspondientes reformas para la correcta implementación del contenido de

la CONVEMAR

En lo social es importante la concientización de la nueva delimitación del territorio

ecuatoriano con la actualización de información en textos escolares a fin de visualizar

de manera eficaz la importancia de la ZEE para todos los ecuatorianos; además la

socialización de la diversidad de factores como es la posición geográfica que tiene el

Ecuador, el clima, los recursos naturales que posee; todo lo que incluye el espacio

marítimo a fin de comprender el valor que representa para nuestro país; es importante

realizar jornadas de conferencias para poder cumplir con los objetivos del Derecho del

Mar que se halla plasmado en la CONVEMAR, para ejecutar proyectos de manera

responsable.

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CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Análisis e interpretación de resultados obtenidos en las entrevistas aplicadas al

CPFG.EM. Renato Mauricio Llerena Villa, Dr. Carlos Zuleta S, CAPITAN DE

CORBETA. Marcos Robelly, Dra. Patricia Gibons Parra y el CPNN-EM. Humberto

Gómez sobre “LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVEMAR INCIDE EN EL

APROVECHAMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

ECUATORIANA. PERÍODO DE ESTUDIO 2012 – 2016” (VER ANEXO 1).

Para el análisis e interpretación de resultados las claves que se utilizarán son:

CPFG.EM. Renato Mauricio Llerena Villa, entrevistado No. 1.

Dr. Carlos Zuleta S, entrevistado No. 2

CAPITAN DE CORBETA. Marcos Robelly, entrevistado No. 3.

Dra. Patricia Gibons Parra, entrevistado No. 4

CPNN-EM. Humberto Gómez, entrevistado No. 5

4.1. RAZONES PARA FIJAR LAS 200 MILLAS EN LA CONVEMAR.

Entrevistado 1: En la actualidad se lleva a cabo un proyecto de ley para espacios

acuáticos nacionales, que encaje con la realidad de la CONVEMAR y tener claro

respecto de las 188 millas de ZEE.

Entrevistado 2: Con la funcionalidad de los territorios se podrá definirla representación

de la manera en que el Ecuador se desenvuelve actualmente, estudios de incidencia en el

área marino costero, visto desde una manera integral.

Entrevistado 3: La determinación de las millas es importante ya que permite tener una

noción real de lo que el Ecuador considera como territorio, se han establecido para su

medición las líneas de base rectas.

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Entrevistado 4: Ecuador está en el proceso de inscripción de los procesos limítrofes,

tiene sus limitantes ya que Perú no es parte de la CONVEMAR, sin embargo se basa en

la declaración de Santiago, con Perú existe el análisis de una línea recta; este proceso es

compromiso de política de estado.

Entrevistado 5: No es solamente un tema jurídico sino técnico, que tiene connotaciones

importantes para el comportamiento del estado ribereño, es necesario crear una

conciencia marítima, la relación del ciudadano con el mar.

CONCLUSIÓN: La determinación limítrofe es lo más importante en el proceso de

incorporación de la CONVEMAR, ya que aclara el panorama sobre el territorio y su

millaje para cada área.

4.2. FORMAS Y MECANISMOS DEL ECUADOR PARA MANEJAR LOS

ESPACIOS MARINOS.

Entrevistado 1: En la actualidad de acuerdo a la legislación vigente la administración

corresponde a los Ministerios determinados por la ley.

Entrevistado 2: Se creó la SETEMAR que era el órgano adscrito a SENPLADES, se

plantearon instrumentos de planificación, sin embargo se extinguieron y sus

competencias pasan a distintas entidades; lo único que se ha podido plasmar y

autorizar son las políticas océano costeras que dan lineamientos generales, no llegan a

decantar en acciones que articulen de manera más completa, con el paso de los años se

han desarrollado iniciativas del uso de los espacios marinos; se piensa en un plan para el

espacio marino costero a fin de definir las prioridades en el área marino costero, en

asunto de políticas públicas dar las directrices para que se realice una buena

planificación.

Entrevistado 3: Existe la Dirección Nacional de espacios Acuáticos, Autoridad que fue

dividida en Autoridad de puertos y Autoridad de policía Marina; SENPLADES entrega

la administración para el aprovechamiento para el desarrollo a los GADS, de la misma

manera la ZEE necesita ordenamiento de espacios marítimos.

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Entrevistado 4: El control marítimo está a cargo de las autoridades portuarias, con

apoyo de la fuerza naval, se han derivado noticias en cuanto al manejo de delitos y se ha

podido llevar a procesos judiciales; en la actualidad la labor es interinstitucional.

Entrevistado 5: Lo más importante no era perder 200 millas sino estructurarla de

manera organizada y el uso racional del mar en la actualidad existe una labor

interinstitucional, se torna en un semáforo donde existe rojo o verde si uno no está en

concordancia se torna difícil avanzar.

CONCLUSIÓN: El Ecuador maneja los espacios acuáticos con planificación, no con

una ley; se basa en políticas públicas y en una coordinación interinstitucional lo que

dificulta la concreción de intereses marítimos.

4.3. IMPACTO DE LA IMPLEMENTACIÒN DE LA CONVEMAR EN EL

ESTADO ECUATORIANO.

Entrevistado 1: A partir de la adhesión del Ecuador a la CONVEMAR, lo que se ha

realizado por medio de la Armada y el INOCAR son estudios tendientes a la

prolongación de la plataforma continental.

Entrevistado 2: Existe la planificación del desarrollo marino costero, que si bien es

cierto no se reflejó en el plan de desarrollo presente, es parte de la actualización del

nuevo plan para el 2017 al 2021

Entrevistado 3: Esta implementación es positiva ya que permite el aprovechamiento

del uso de los recursos vivos y no vivos, tenemos derecho para exigir el ejercicio de

nuestros derechos, somos además un estado ribereño con régimen archipielágico lo que

otorga más beneficios y un territorio marítimo que es 5.38 veces más grande que el

territorio continental, esto como país ribereño nos pone en condiciones favorables frente

a otros países.

Entrevistado 4: En este caso hay que tener en cuenta que el Ecuador recientemente se

adhirió a la CONVEMAR, se ha trabajado para en primer lugar realizar la

determinación limítrofe y marina, ADEMÀS el tema de inclusión COORDINACIÒN

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CON EL Ministerio de Educación para conocimiento de limites no solo continental,

sino además marítimo.

Entrevistado 5: Desde el 2008 el INOCAR ha realizado planes para la definición de los

espacios marítimos, esto ha definido la implementación, es decir definir los límites

exteriores, la ZEE. No hay una pérdida para el estado.

CONCLUSIÓN: La adhesión a la CONVEMAR es positiva su incidencia permite

establecer orden de aprovechamiento en cada área; sin embargo no se ha implementado

en el marco jurídico ecuatoriano.

4.4. CONOCER LA IMPORTANCIA DEL ESPACIO MARÍTIMO

ECUATORIANO.

Entrevistado 1: Algo específico respecto a normar la exploración o explotación de los

recursos vivos o no vivos no se ha puntualizado con especificaciones respectivas, las

leyes vigentes son de años anteriores a la CONVEMAR

Entrevistado 2: se encaja a la estrategia territorial nacional, se está realizando un plan

marino costero para definir características físicas, productivas de todo lo que es la zona

marino costero, este plan pretende delimitar las áreas.

Entrevistado 3: Nos permite tener formas de vida distintas a las del continente;

nuestras profundidades oscilan entre 1000 y 3000 metros, sin embargo las

observaciones han determinado que hay energía, condiciones genéticas que se generan

allí y nos permitirían tener investigación científica;

Entrevistado 4: Es importante conocer la determinación de las aguas, sobre todo de

aguas internacionales y ejercer de esta manera la soberanía.

Entrevistado 5: Es necesaria la visión Océano Política por medio de la conciencia

marítima, la evolución del Derecho Marítimo permite crear una cultura Marítima en

virtud de la posición ambiental como algo sustancial.

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CONCLUSIÓN: El espacio marítimo es de suma importancia, es vida; ya que otorga

un sinnúmero de especies, que dada su ventajosa ubicación geográfica representan un

fuerte económico para el país.

4.5. LA NECESIDAD DE UNA LEY PARA LOS ESPACIOS MARÍTIMOS.

Entrevistado 1: Sería pertinente realizar un cuerpo legal que involucre la ZEE, ya que

el Código de Policía Marítima está desencajado ya que no ha sido actualizado.

Entrevistado 2: Se están tomando cartas en el asunto, primero con el instrumento de

planificación que es el Plan Nacional del Buen Vivir y su actualización, junto a la

Estrategia Territorial Nacional, se encuentra actualizando a fin de que se refleje de

manera precisa la funcionalidad de los territorios.

Entrevistado 3: Lo que nos atañe es hacer lo que usted está haciendo, promover que se

actualicen las leyes; en primer lugar la CONVEMAR nos obliga a generar una Ley de

Gobernanza; para ejercer rectoría con asesoramiento al más alto nivel. Definir interese

marítimos y como complemento reformular las leyes de gobernabilidad como la Ley de

Pesca, el Código de Policía Marítima, Ley de Gestión Ambiental. En la actualidad el

aprovechamiento en esta zona es tradicional, hay zonas de pesca en donde se está

depredando y no aprovechando el recurso de forma adecuada.

Entrevistado 4: La determinación limítrofe nos permiten especificar políticas públicas

y el manejo de recursos naturales, es necesario implementar el acuerdo Marco que es la

CONVEMAR en el Ecuador, existen procedimientos un poco dispersos pero si es

necesario la incorporación de una Ley.

Entrevistado 5: Tenemos recursos vivos en la columna de agua, recursos no vivos pero

hay reglas que se deben cumplir y no se han plasmado en una ley; la falta de conciencia

marítima no ha permitido la creación de esta ley.

CONCLUSIÓN: Es necesaria una ley para los espacios acuáticos que permitirá el uso

adecuado de los recursos, enmarcados en la protección y conservación.

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4.6. CONOCIMIENTO DEL ORIGEN DE LA ZEE.

Entrevistado 1: En esta zona existen derechos soberanos no una soberanía absoluta.

Entrevistado 2: Las áreas se hallan definidas en la CONVEMAR.

Entrevistado 3: La CONVEMAR facilita el uso de los recursos vivos y no vivos de la

ZEE, la declaración de Santiago permite la tesis de las 200 millas para su

aprovechamiento, definida por la plataforma continental y podemos exigir soberanía

sobre los recursos.

Entrevistado 4: El Ecuador ya determina el alcance del territorio, no dentro del

parámetro de CNVEMAR, pero sí en base a la Declaración de Santiago.

Entrevistado 5: Deriva de una constante evolución de la Declaración de Santiago,

basados en la necesidad económica de explorar, el uso debe ser sustentable y racional.

Debe estar debidamente entendida para evitar que hay conflicto en el entendimiento de

las actividades en este

CONCLUSIÓN: La ZEE es el resultado de la evolución del pensamiento sobre el

Derecho del mar y lo que este proporciona dentro del área económica.

4.7. LOS BENEFICIOS DEL ECUADOR SOBRE LA ZEE.

Entrevistado 1: Sería importante la coordinación con los ministerios como determina la

ley, la CONVEMAR le faculta a reglamentar las actividades que se realicen en esta

zona.

Entrevistado 2: Con los estudios y la planificación se generará criterios sólidos para

que los proyectos de ley que se presenten tengan sustento para ser aprobadas, existe

política pública que es lo que guía a un correcto aprovechamiento de recursos.

Entrevistado 3: Tenemos riqueza ictiológica y de todos los recursos que se encuentran

en el suelo y en el subsuelo marino, aquí existen más del 50% de recursos que tiene

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nuestro país, hidrocarburos y minerales, es una zona donde confluyen corrientes que

crean zonas de surgencia, donde hay una gran cantidad de nutrientes.

Entrevistado 4: Existen muchos recursos que pueden ser explotados y que deben ser

manejados de manera adecuada.

Entrevistado 5: Permitió la definición limítrofe con Perú, y juega un papel importante

en la evolución del Derecho Internacional Marítimo, es el espacio más amplio, responde

a una evolución y tiene connotaciones en el pensamiento jurídico, no es un mar

territorial pero el Ecuador ejerce derechos de soberanía.

CONCLUSIÓN: El Ecuador en la ZEE tiene mayor cantidad de riquezas; una variedad

de recurso que no están siendo debidamente aprovechados.

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CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

La lectura y estudio de este tema permite realizar las siguientes conclusiones acerca de

la CONVEMAR y su implementación en el marco jurídico:

1. El estado ecuatoriano no ha perdido soberanía, es parte de un instrumento

internacional que se basa en principios internacionales que procuran la paz, la

preservación de recursos y protección de la economía de los estados. La

adhesión a este tratado no debe girar en torno a si ha perdido territorio, sino

sobre cuánto ha ganado al ser parte de esta convención; sobre la evolución

jurídica que exige esta convención. Los derechos y beneficios se encuentran

debidamente fundamentados en capítulos anteriores, sin embargo es importante

recalcar que al encontrarse en una zona intertropical, tiene una posición

geográfica y un clima privilegiado, posee recursos tanto vivos como no vivos,

que le permite realizar actividades como: pesca doméstica y pesca comercial o

de altura, además realizar investigación científica y otras actividades. Estos

beneficios deben ser aprovechados de manera correcta; la CONVEMAR es un

instrumento internacional que de manera acertada regula todas las actividades

que se realizan en el mar y que permite la elaboración de normativa que regule e

institucionalice mecanismos adecuados para aplicar esta convención.

2. En la actualidad el aprovechamiento de los espacios acuáticos no es el más

adecuado, como se señaló existe una cooperación interinstitucional, lo que

dificulta el manejo oportuno del mar y sus recursos, esto podría generar pérdidas

económicas y la extinción de especies. La falta de políticas públicas claras no ha

permitido la existencia de un cuerpo normativo importante y completo que trate

las zonas que comprenden las 200 millas. La falta de armonía entre la

CONVEMAR y el marco jurídico ecuatoriano ha generado que el manejo de

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estas zonas se realice bajo decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales y

proyectos elaborados por la SENPLADES. Desde la adhesión del Ecuador a esta

convención han transcurrido cuatro años, lo que permite concluir que ha existido

el tiempo suficiente para su incorporación; sin embargo se ha retrocedido, como

se pudo establecer la SETEMAR fue eliminada. Se requiere iniciar con la

creación de políticas públicas adecuadas las que permitan la elaboración de una

Ley de Gobernanza, en la que se incluyan actores estatales y privados, una

correcta rectoría y autoridad marítima, tomando en consideración y de manera

clara cada zona que reconoce esta convención. Teniendo en consideración los

propósitos y elementos que se requiere para una buena gobernanza. En

concordancia con los proyectos educativos para generar conciencia marítima;

que como se ha indicado se basa en el conocimiento y sentido de pertenencia

sobre los beneficios que le brinda a todos sus habitantes.

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5.2. RECOMENDACIONES

Para cumplir con los objetivos que plantea el Derecho Internacional, específicamente el

Derecho del Mar que consta en el texto elaborado en la CONVEMAR y con el análisis

realizado se pueden elaborar las siguientes recomendaciones:

1. Una vez conocidos los escenarios en los que la CONVEMAR ha sido

implementada se conocen los efectos y verdaderos beneficios respecto de la

Convención, por lo que se puede decir que el Ecuador tiene la posibilidad de

aprovechar estos beneficios para su desarrollo desde la aplicación de derechos

económicos.

2. La incorporación de la CONVEMAR al marco jurídico ecuatoriano debe iniciar

con la inclusión de las zonas marítimas o espacios acuáticos que contempla esta

Convención al texto constitucional.

3. Una vez incorporada la Convención en el texto Constitucional, se facilitará la

creación de una ley que reglamente los artículos constitucionales; como se pudo

observar en el estudio de la legislación mexicana y argentina.

4. Las actividades realizadas por nacionales y extranjeros en dichos espacios

marinos, sean estas obras, instalaciones y estructuras marinas, islas artificiales; o

sobre conservación, utilización, protección y preservación del medio marino, el

aprovechamiento económico del mar y la investigación científica marina deben

estar supeditadas a un instrumento legal a fin de armonizar el Derecho

Internacional, la Constitución y la legislación aplicable para todo tipo de

actividad.

5. La ley traerá consigo además la institucionalización y la creación de las

entidades encargadas de la administración; rectoría, planificación, regulación y

control de los espacios acuáticos, el manejo de los intereses marítimos y las

actividades concernientes al ejercicio del Derecho del Mar.

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6. Reglar las Investigaciones Científicas y Tecnológicas Marinas efectuadas en la

Zona Marítima Nacional donde se incluyen las 200 millas marinas y el

procedimiento para obtener los permisos respectivos para realizar dichas

investigaciones.

La finalidad de las recomendaciones establecidas tiene como finalidad el

aprovechamiento adecuado de recursos, por medio de la norma y las entidades rectoras

de todas las acciones a realizarse en los espacios acuáticos ecuatorianos en armonía con

el instrumento internacional analizado.

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CAPÍTULO VI

LA PROPUESTA

La elaboración de este proyecto de investigación tiene dos finalidades importantes; la

una es jurídica y la otra social, ya que de esta manera se logrará cumplir con las

intenciones trazadas dentro de los objetivos.

De acuerdo al manejo de las acciones públicas, bajo los objetivos planteados por el

Ecuador respecto de los compromisos aceptados en la CONVEMAR, es necesaria la

elaboración de una Ley de Gobernanza sobre los espacios acuáticos, en la que se

determine con precisión las zonas a las que hace referencia la CONVEMAR a fin de

que de manera armonizada se determine el uso racional del medio marino para un

correcto aprovechamiento de la ZEE que trae consigo además la institucionalización

para tener un órgano rector bajo el cual se manejen de manera acertada y oportuna las

políticas nacionales.

Después de que el Ecuador se adhiere a la CONVEMAR y hace poco delimita su

espacio marítimo con Colombia y Costa Rica es importante familiarizar estos cambios

con el pueblo ecuatoriano, desde la modificación de textos escolares como trabajo para

el Ministerio de Educación, hasta la elaboración de charlas para estudiantes de

bachillerato y de tercer nivel a fin de socializar esta área del Derecho poco investigada

en nuestro país, para crear lo mencionado en líneas anteriores; la conciencia marítima.

6.1. DATOS INFORMATIVOS

6.1.1. Localización

El presente trabajo investigativo se ha concentrado en la Convención de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), Constitución de la República del

Ecuador, Decretos ejecutivos y legislación comparada respecto de la Zona Económica

Exclusiva (ZEE) durante el período 2012 al 2016.

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6.1.2. Beneficios

6.1.2.1. Directos

Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeros que realizan profesiones,

actividades marítimas, oficios u ocupaciones relacionadas con la actividad marítima de

carácter económico podrán ejercer sus derechos en base a la CONVEMAR y la

legislación interna para la exploración, explotación e investigación científica en la ZEE

y de todos los espacios acuáticos determinados.

6.1.2.2. Indirectos

Todos los ecuatorianos al concientizar la importancia del espacio marítimo para el país,

así como su identificación con la importancia y necesidad de estos espacios, a fin de

aprovechar de manera correcta los recursos que este proporciona, encaminando acciones

a la conservación de recursos vivos y no vivos.

6.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Esta propuesta no tiene antecedentes en la legislación ecuatoriana, ya que la

CONVEMAR y sus objetivos se están cumpliendo a través de política pública, más no a

través de un cuerpo legal en el que se incorpore todo lo que especifica esta convención;

respecto de la ZEE en los cuerpos legales existentes, tampoco se ha incorporado el

correcto aprovechamiento de esta zona, que como su terminología lo indica es de

carácter económico.

6.3. JUSTIFICACIÓN

Esta propuesta es importante ya que permitirá en lo jurídico establecer en un marco

legal, político e institucional para la correcta aplicación de la CONVEMAR y el

correcto aprovechamiento de los espacios marítimos en especial de la ZEE.

Esta propuesta es factible ya que se basa en el estudio de la Constitución, el texto de

la CONVEMAR, legislación comparada y en entrevistas realizadas a las entidades que

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conforman el Comité Interinstitucional del Mar, donde no se ha podido consolidar de

manera ágil la resolución de superposiciones de competencias.

Generará un impacto importante, ya que implica crear un espacio jurídico que regule

dentro de sus facultades el camino para el correcto aprovechamiento de la ZEE. Y la

socialización de este creará conciencia y sentido de pertenencia en la sociedad

ecuatoriana respecto de la importancia del Mar y sus espacios como un recurso

trascendental para el estado ecuatoriano.

6.4. OBJETIVOS.

6.4.1. Objetivo General.

Sugerir a la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y

Seguridad Integral la elaboración de un cuerpo legal que integre lineamientos de

política a nivel rector y de políticas oceánicas para el correcto aprovechamiento

de los espacios acuáticos en especial de la ZEE.

6.4.2. Objetivos Específicos

Salvaguardar la vida humana en el mar, protección marítima, de navegación,

evitar la contaminación, prevención de actos ilícitos y evitar la contaminación de

los espacios acuáticos.

Desarrollar los intereses marítimos y crear una apropiada coordinación entre las

autoridades nacionales dentro del ámbito de sus competencias.

6.4.3. Resultados Esperados.

Los resultados esperados son la correcta incorporación del texto de la CONVEMAR en

la legislación ecuatoriana; teniendo en consideración que dentro de la ZEE, el Ecuador

tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación; por lo que es importante

reglamentar estos derechos a fin de que se realice en esta zona un correcto

aprovechamiento de las especies vivas y no vivas. Esto creará sentido de pertenencia y

conciencia a fin no ocasionar daños a los espacios marinos.

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6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos.

Tabla 3 Cronograma

Elaborado por: Ma. Cristina Pinto Alencastro.

FECHA ACTIVIDAD

2/5/2016 Elección de tema de proyecto x

16/5/2016 Recopilación de información x

17/5/2016 Recopilación de información x

18/5/2016 Elaboración del Cap. I x

19/5/2016 Elaboración del Cap. II x

8/6/2016 Revisión del Caps. IyII x

15/6/2016 Corrección del Cap.I x

23/6/2016 Corrección del Cap.II x

13/7/2016 Entrega de los Caps. I y II x

21/7/2016

Entrega de revisión de Caps.

IyII X

2/8/2016 Elaboración del Cap. III x

10/8/2016 Realización de la entrevista x

17/8/2016 Elaboración del Cap. IV x

18/8/2016 Revisión del Caps. III y IV x

19/8/2016 Correción de Cap. III x

26/8/2016 Corrección del Cap. IV x

31/8/2016 Entrega de los Caps. III y IV x

16/9/2016

Aprobación del plan de

proyecto x

20/9/2016 Designación de Tutor x

21/9/2016 Elaboración de la Propuesta x

3/10/2016 Entrega de la Propuesta x

12/10/2016

Elaboración del Cap. I del

Proyecto x

20/10/2016

Elaboración del Cap. II del

Proyecto x

28/10/2016

Elaboración del Cap. III del

Proyecto x

31/10/2016

Elaboració del Cap. IV del

Proyecto x

4/11/2016 Elaboración del informe final x

7/911/2016 Entrega del Informe Final x

14/11/2016 Aprobación del Informe Final x

16/11/2016 Petición de revisión x

18/11/2016 Designación de Tribunal x

21/11/2016

Asignación de Día de Defensa

de Proyecto x

noviembremayo junio julio agosto septiembre octubre

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6.5.2. Presupuesto y financiamiento

Tabla 4 Presupuesto

No. Detalle Valor

Unitario

Valor

Total

2 Resmas de Papel 5.00 10.00

70 Copias 0.04 2.80

100 Impresiones 0.10 10.00

4 Anillados 4.00 16.00

2 Empastados 40.00 80.00

Extras 20.00

TOTAL: $138.80

Elaborado por: Ma. Cristina Pinto Alencastro.

6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta

“La CONVEMAR por sí sola no sea una garantía de protección de los intereses

marítimos de un país” (ARMADA DEL ECUADOR, 2013) con ese precedente se

marca el camino de la necesidad de una Ley interna en la que se regule de manera

detallada todo lo concerniente a los espacios acuáticos, no se puede depender de

políticas oceánicas; sino que se requiere de una Ley de Gobernanza que tipifique las

actividades de los actores sociales en coordinación con las políticas públicas, como se

ha dicho en innumerables ocasiones dentro de esta investigación; la finalidad es el

correcto aprovechamiento y protección de los recurso vivos y no vivos del medio

marino; en especial de la ZEE, que por lo demostrado es susceptible de un

debilitamiento de soberanía.

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En lo jurídico; por medio de Decreto Ejecutivo No. 1238, de 15 de julio de 2012,

publicado en Registro Oficial No. 759 de 2 de agosto de 2012, el gobierno ecuatoriano

ratificó la adhesión a la Convención de las Naciones Unidad sobre el Derecho de Mar.

El 24 de septiembre de 2012 la cancillería ecuatoriana entregó oficialmente a la

Secretaria General de las Naciones Unidas el instrumento de Adhesión a la

CONVEMAR; por medio de dicha Convención el Ecuador acepta y se somete a su

articulado, así como a los objetivos del Derecho Internacional sobre el Mar.

En observancia del artículo 10 y 11 del texto Constitucional que establece los

principios de aplicación de los Derechos Fundamentales de las Personas reconocidos en

la Constitución y en los instrumentos internacionales; es importante tener en cuenta que

ninguna norma jurídica podrá limitar el contenido de tales derechos; concluyendo que es

deber del estado respetar y hacerlos respetar estos derechos.

De acuerdo al artículo Constitucional No. 226 que establece; “las instituciones del

estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el

deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y

ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”, de modo que al hablar de

competencias45

, se refiere a la facultad que nace únicamente de la ley, por lo que las

regulaciones que se requieren deben venir dadas desde el texto constitutivo o desde la

ley; no de leyes inferiores.

Se ha puntualizado acerca de los recursos que pueden ser aprovechados en los

espacios acuáticos; de modo que cabe aplicar el artículo 313 del texto Constitucional

que trata sobre los sectores estratégicos, su administración, regulación, control y

gestión; basándose en los principios que el mismo artículo establece; es decir, la

sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, por ejemplo para

beneficiar al país en la energía que puede ser obtenida de las corrientes marinas, o de los

45 Competencia: “La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en

un asunto determinado, la competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder

judicial, a efecto de la determinación genérica de los procesos en que es llamado a conocer por razón de

materia, de cantidad y de lugar” (Quisbert, s.f.)

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recursos naturales no renovables y la biodiversidad; tal como se señalo es capítulos

preliminares.

El artículo Constitucional No. 424 señala que los tratados internacionales ratificados

por el Ecuador en los que reconocen derechos que sean más favorables a los que

contiene la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o del poder

público; lo que garantiza el contenido de la CONVEMAR; de modo que lo pertinente es

armonizar la legislación interna con el tratado internacional estudiado y posibilitar su

aplicación por medio de la institucionalización adecuada.

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6.5.4. Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta

Conclusiones.

La creación de esta Ley de Gobernanza permitirá:

Generar política a nivel rector y de políticas oceánicas para el correcto

aprovechamiento de los espacios acuáticos en especial de la ZEE.

Con la aplicación armonizada de la CONVEMAR y la legislación pertinente se

salvaguardará la vida humana en el mar se logrará protección marítima, de

navegación evitando la contaminación de los espacios acuáticos.

Se planteará intereses marítimos y creará una apropiada coordinación entre las

autoridades nacionales dentro del ámbito de sus competencias para ejercer

derechos económicos de manera efectiva en la ZEE.

Esta ley permitirá generar conciencia marítima en los ciudadanos ecuatorianos

encaminada al desarrollo de la nación con mecanismos adecuados.

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Recomendaciones

Para crear esta ley es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Su ámbito debe encaminarse a lo territorial, es decir definir de manera clara las

zonas reconocidas en la CONVEMAR con el millaje respectivo determinado por

la Convención; así como también, el ámbito personal, es decir los actores

sociales en todas las actividades a realizarse en los espacios acuáticos; tal como

exige la doctrina sobre la Gobernanza.

2. Esta ley debe basarse en principios específicos, tanto en lo referente a la

actividad para la conservación a fin de proteger el medio marino; como, la

especialidad de las entidades, es decir que tengan el conocimiento y la

capacitación necesaria y actualizada para aplicar las políticas públicas y la ley;

así como las normas de Derecho Internacional.

3. Es necesario además incorporar normas que estén encaminadas a la

conservación y limpieza del ambiente y del uso sostenible de los espacios

acuáticos.

4. Establecer responsabilidad y sanciones a quienes cometan infracciones en la

zona marítima.

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ANEXOS

Anexo 1. CUESTIONARIO DE ENTREVISTAS

1. RAZONES PARA FIJAR LAS 200 MILLAS EN LA CONVEMAR.

2. FORMAS Y MECANISMOS DEL ECUADOR PARA MANEJAR LOS

ESPACIOS MARINOS.

3. IMPACTO DE LA IMPLEMENTACIÒN DE LA CONVEMAR EN EL

ESTADO ECUATORIANO.

4. CONOCER LA IMPORTANCIA DEL ESPACIO MARÍTIMO

ECUATORIANO.

5. LA NECESIDAD DE UNA LEY PARA LOS ESPACIOS MARÍTIMOS.

6. CONOCIMIENTO DEL ORIGEN DE LA ZEE.

7. LOS BENEFICIOS DEL ECUADOR SOBRE LA ZEE.

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Anexo 2: AUTORIZACIÓN DE ENTREVISTAS

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