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Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

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Page 1: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

Abogado de oficio en caso Saacutenchez Paredes

ICA Un capiacutetulo iroacutenico que podriacutea calificarse de hasta anecdoacutetico acaba de producirse en el

espinoso caso que enfrenta a los hermanos Saacutenchez Alayo con su padre Segundo Manuel

Saacutenchez Paredes por la disputa de la minera San Simoacuten

Si bien no es el mismo litigio judicial sobre la administracioacuten de la minera San Simoacuten se trata siacute

de una de las consecuencias colaterales la muerte de los tres agentes de seguridad particular

de los Saacutenchez Alayo el aciago 3 de febrero pasado

Durante el juicio oral que se inicioacute este lunes en el Primer Juzgado de Investigacioacuten

Preparatoria a cargo del doctor Oswaldo Benavente Quispe el principal imputado por estos

criacutemenes el administrador judicial de la minera Gonzalo Alzamora Ruiz no presentoacute abogado y

la judicatura le designoacute un abogado de oficio

Se trata del letrado Marco Antonio Contreras Vera abogado Defensor Puacuteblico del Ministerio

de Justicia quien como primera accioacuten solicitoacute al juez Benavente la nulidad de la Disposicioacuten

de Inclusioacuten en la investigacioacuten fiscal a su patrocinado Alzamora Ruiz

Error de concepto Llama la atencioacuten la defensa de oficio en razoacuten que fueron concebidas para

defender a los pobres o indigentes caso que no es el de Alzamora Ruiz pues presentoacute una

pelea legal por la administracioacuten de la mina que produce maacutes de 8 millones de doacutelares

mensuales seguacuten declara a la Sunat

El proceso es el resultado del trabajo hecho por el fiscal doctor Joseacute Luis Herrera Ramos del

Tercer Despacho de Investigacioacuten Preparatoria de la Segunda Fiscaliacutea Provincial Penal

Oficio de exhorto se conoce el lunes 28

Redaccioacuten multimedia - webepensacompe

ICA Tras una larga espera el juez del primer juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de

Ica Luis Alberto Aguado Semino tiene en sus manos el expediente del litigio por el control de

la minera San Simoacuten

Una fuente confirmoacute que el lunes a primera hora el referido magistrado recibioacute el voluminoso

documento para resolver el caso que enfrenta al hijo con el padre los hermanos Saacutenchez

Alayo y Segundo Manuel Saacutenchez Paredes respectivamente

El juez civilista tiene la potestad de rehacer el expediente para elaborar el exhorto Bien podriacutea

rechazar el pedido de los trabajadores de recibir el oficio de exhorto para que el administrador

judicial Gonzalo Alzamora Ruiz retome el control de la minera auriacutefera

La misma fuente ha sentildealado que Aguado Semino dispondriacutea de cinco diacuteas para emitir un

pronunciamiento Es decir el lunes de la proacutexima semana se podriacutea conocer el fallo de dicho

juzgado iquentildeo

DISPUTAS El enfrentamiento judicial a la fecha ha dejado tres muertos todos ellos agentes de

seguridad de los hermanos Saacutenchez Alayo

Por la muerte el fiscal tambieacuten ha llamado a declarar como testigos al actual presidente de la

Corte Superior de Justicia Bonifacio Meneses Gonzales quien habriacutea negado haber visto la

balacera

Presidente en Puquio

Redaccioacuten multimedia - webepensacompe

ICA Los diacuteas 6 7 y 8 de abril el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica Bonifacio

Meneses Gonzales trasladaraacute hasta la provincia ayacuchana de Lucanas su despacho

Explicoacute que aquellos tres diacuteas el presidente del Poder Judicial de Ica despacharaacute desde Puquio

cumpliendo con su propuesta de descentralizar la atencioacuten

Por otro lado Meneses Gonzales adelantoacute que diacuteas antes de los comicios generales realizaraacute

una evaluacioacuten de los primeros 100 diacuteas de su gestioacuten

MINJUS REALIZOacute JORNADA DE CAPACITACIOacuteN PARA

CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES

Lima mar 22 (ANDINA) El Ministerio de Justicia llevoacute a cabo un curso de

actualizacioacuten dirigido a conciliadores extrajudiciales que laboran en los centros de

conciliacioacuten gratuitos que operan en Lima y Callao

Jorge Valencia encargado de la Escuela Nacional de Conciliacioacuten Extrajudicial

(ENCE) informoacute que el objetivo de este curso es optimizar el servicio que brindan los

centros de conciliacioacuten gratuitos del Ministerio de Justicia

El evento se realizoacute en el auditorio principal del ministerio y los temas que se trataron

fueron Manejo de audiencia Procedimiento conciliatorio y Teoriacutea general del proceso

El primer tema fue abordado por Carmen Julia Bustamante Chaacutevez capacitadora de la

ENCE quieacuten se refirioacute al uso de las herramientas comunicacionales de las que

dispone un conciliador para llevar a cabo una buena audiencia de conciliacioacuten entre

ellas la generacioacuten de confianza entre el conciliador y las partes y la identificacioacuten de

los conflictos entre otros

Otro de los temas tratados fue Procedimiento conciliatorio en la que se explicaron las

fases del procedimiento convocatoria apertura comunicacioacuten negociacioacuten clausura

y seguimiento Tambieacuten hizo referencia a las dificultades legales que se presentan con

frecuencia

Finalmente Hugo Cavero especialista en derecho procesal civil abordoacute el tema

Teoriacutea general del proceso en el cual analizoacute las principales materias conciliables y

sentildealoacute la diferencia entre proceso y procedimiento

Durante la capacitacioacuten se entregoacute material de lectura se absolvioacute todo tipo de dudas

vinculadas a temas expuestos y se brindoacute orientacioacuten a los conciliadores sobre las

normas vigentes

Los conciliadores extrajudiciales gratuitos y privados tambieacuten tienen la posibilidad de

realizar sus consultas sobre procedimientos conciliatorios a traveacutes de la liacutenea de

orientacioacuten gratuita 222-4689 y en el correo electroacutenico conciliaminjusgobpe

Este es el primer curso de capacitacioacuten que se lleva a cabo en 2011 y se programaraacuten

otros similares en los proacuteximos meses asiacute lo sentildealoacute el doctor Jorge Valencia al

tiempo de indicar que es prioridad de la ENCE optimar las habilidades de los

conciliadores para brindar un mejor servicio al ciudadano

OCMA INFORMARAacute SOBRE RESULTADOS DE VISITA JUDICIAL A

LA CORTE DE LA LIBERTAD

Lima mar 23 (ANDINA) La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ofreceraacute

hoy una conferencia de prensa en la que informaraacute sobre los resultados de la Visita

Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de La Libertad

La mencionada visita se realizoacute los diacuteas 21 22 y 23 del presente mes

Se informoacute que la encargada de brindar la informacioacuten seraacute Jackeline Yalaacuten Leal

magistrado de Segunda Instancia responsable de la mencionada visita

La conferencia de prensa se realizaraacute al medio diacutea en la sede de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad

PODERES JUDICIALES DE PERUacute Y BRASIL SUSCRIBEN HOY

CONVENIO DE COOPERACIOacuteN

Brasilia mar 23 (ANDINA) El presidente del Poder Judicial Ceacutesar San Martiacuten

suscribiraacute hoy un convenio marco de cooperacioacuten con su homoacutelogo brasilentildeo Ari

Pargendler con el propoacutesito de perfeccionar la capacitacioacuten de los recursos

humanos y el intercambio de informacioacuten sobre las experiencias de ambas

instituciones

Mediante este acuerdo ambos poderes judiciales promoveraacuten consultas e

investigaciones respecto a temas de intereacutes comuacuten fortalecimiento e

intensificacioacuten de la cooperacioacuten juriacutedica mutua y el intercambio entre sus

miembros y servidores judiciales

Tambieacuten se otorgaraacuten programas de entrenamiento formacioacuten y calificacioacuten

teacutecnico profesional con la finalidad de propiciar conocimientos detallados de sus

estructuras procedimientos y competencias Se realizaraacuten conferencias

seminarios y otros encuentros acadeacutemicos

Durante su estadiacutea en la capital brasilera San Martiacuten tomoacute conocimiento directo de

la exitosa experiencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil en la

implementacioacuten del expediente digital como un instrumento que facilita la gestioacuten

jurisdiccional para replicarlo en el maacutes corto plazo en nuestro paiacutes

El titular de la Corte Suprema estaacute acompantildeado por su Jefe de Gabinete de

Asesores Eloy Espinosa el coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los

Servicios de Justicia Nelson Shack Yalta y el Gerente de Informaacutetica Luis Ramos

El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33

ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil

causas anuales

NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA

DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002

TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA

Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales

Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de

inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011

relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto

ambiental

Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y

21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la

necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de

inversioacuten

En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y

aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA

respectivo

Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones

administrativas

La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el

parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de

congresistas

La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo

cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del

Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr

traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm

inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional

Simbolos Religiosos

Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta

por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de

su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los

juzgados y tribunales del Poder Judicial

PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN

JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010

SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR

Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular

Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal

iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento

Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede

correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del

marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales

deficiencias en el caacutelculo

Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por

distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos

realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria

(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse

al fisco)

Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es

pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las

empresas al cierre del ejercicio 2010

Gasto y Deducibilidad fiscal

El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del

devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su

acreditacioacuten

En el primero es importante determinar el reconocimiento de un

gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio

El principio del devengado es un concepto eminentemente contable

acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima

Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que

un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se

haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se

encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su

reconocimiento

El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del

reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la

Compantildeiacutea

Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en

diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El

servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad

culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria

del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable

en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida

del gasto la correspondiente cuenta por pagar

Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan

Contable General Empresarial basta que el gasto se haya

devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues

eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la

operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)

Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten

queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible

En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute

ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en

operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta

Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que

sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que

ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya

deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS

EMPRESAS

Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el

punto de vista contable

Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el

reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la

aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de

servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el

Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros

Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada

responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez

que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas

sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por

avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio

Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la

factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento

para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31

de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten

de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden

ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a

cuenta del periacuteodo diciembre 2010

CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ARBITRA PERU

MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES

Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje

Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus

conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el

Ministerio de Justicia (Minjus)

Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que

mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales

incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas

desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar

los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten

Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con

estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del

Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute

en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten

En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente

para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los

interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664

GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO

OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL

TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora

Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y

del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los

procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea

denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea

previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso

Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute

fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al

trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la

empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en

el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las

medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 2: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

Oficio de exhorto se conoce el lunes 28

Redaccioacuten multimedia - webepensacompe

ICA Tras una larga espera el juez del primer juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de

Ica Luis Alberto Aguado Semino tiene en sus manos el expediente del litigio por el control de

la minera San Simoacuten

Una fuente confirmoacute que el lunes a primera hora el referido magistrado recibioacute el voluminoso

documento para resolver el caso que enfrenta al hijo con el padre los hermanos Saacutenchez

Alayo y Segundo Manuel Saacutenchez Paredes respectivamente

El juez civilista tiene la potestad de rehacer el expediente para elaborar el exhorto Bien podriacutea

rechazar el pedido de los trabajadores de recibir el oficio de exhorto para que el administrador

judicial Gonzalo Alzamora Ruiz retome el control de la minera auriacutefera

La misma fuente ha sentildealado que Aguado Semino dispondriacutea de cinco diacuteas para emitir un

pronunciamiento Es decir el lunes de la proacutexima semana se podriacutea conocer el fallo de dicho

juzgado iquentildeo

DISPUTAS El enfrentamiento judicial a la fecha ha dejado tres muertos todos ellos agentes de

seguridad de los hermanos Saacutenchez Alayo

Por la muerte el fiscal tambieacuten ha llamado a declarar como testigos al actual presidente de la

Corte Superior de Justicia Bonifacio Meneses Gonzales quien habriacutea negado haber visto la

balacera

Presidente en Puquio

Redaccioacuten multimedia - webepensacompe

ICA Los diacuteas 6 7 y 8 de abril el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica Bonifacio

Meneses Gonzales trasladaraacute hasta la provincia ayacuchana de Lucanas su despacho

Explicoacute que aquellos tres diacuteas el presidente del Poder Judicial de Ica despacharaacute desde Puquio

cumpliendo con su propuesta de descentralizar la atencioacuten

Por otro lado Meneses Gonzales adelantoacute que diacuteas antes de los comicios generales realizaraacute

una evaluacioacuten de los primeros 100 diacuteas de su gestioacuten

MINJUS REALIZOacute JORNADA DE CAPACITACIOacuteN PARA

CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES

Lima mar 22 (ANDINA) El Ministerio de Justicia llevoacute a cabo un curso de

actualizacioacuten dirigido a conciliadores extrajudiciales que laboran en los centros de

conciliacioacuten gratuitos que operan en Lima y Callao

Jorge Valencia encargado de la Escuela Nacional de Conciliacioacuten Extrajudicial

(ENCE) informoacute que el objetivo de este curso es optimizar el servicio que brindan los

centros de conciliacioacuten gratuitos del Ministerio de Justicia

El evento se realizoacute en el auditorio principal del ministerio y los temas que se trataron

fueron Manejo de audiencia Procedimiento conciliatorio y Teoriacutea general del proceso

El primer tema fue abordado por Carmen Julia Bustamante Chaacutevez capacitadora de la

ENCE quieacuten se refirioacute al uso de las herramientas comunicacionales de las que

dispone un conciliador para llevar a cabo una buena audiencia de conciliacioacuten entre

ellas la generacioacuten de confianza entre el conciliador y las partes y la identificacioacuten de

los conflictos entre otros

Otro de los temas tratados fue Procedimiento conciliatorio en la que se explicaron las

fases del procedimiento convocatoria apertura comunicacioacuten negociacioacuten clausura

y seguimiento Tambieacuten hizo referencia a las dificultades legales que se presentan con

frecuencia

Finalmente Hugo Cavero especialista en derecho procesal civil abordoacute el tema

Teoriacutea general del proceso en el cual analizoacute las principales materias conciliables y

sentildealoacute la diferencia entre proceso y procedimiento

Durante la capacitacioacuten se entregoacute material de lectura se absolvioacute todo tipo de dudas

vinculadas a temas expuestos y se brindoacute orientacioacuten a los conciliadores sobre las

normas vigentes

Los conciliadores extrajudiciales gratuitos y privados tambieacuten tienen la posibilidad de

realizar sus consultas sobre procedimientos conciliatorios a traveacutes de la liacutenea de

orientacioacuten gratuita 222-4689 y en el correo electroacutenico conciliaminjusgobpe

Este es el primer curso de capacitacioacuten que se lleva a cabo en 2011 y se programaraacuten

otros similares en los proacuteximos meses asiacute lo sentildealoacute el doctor Jorge Valencia al

tiempo de indicar que es prioridad de la ENCE optimar las habilidades de los

conciliadores para brindar un mejor servicio al ciudadano

OCMA INFORMARAacute SOBRE RESULTADOS DE VISITA JUDICIAL A

LA CORTE DE LA LIBERTAD

Lima mar 23 (ANDINA) La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ofreceraacute

hoy una conferencia de prensa en la que informaraacute sobre los resultados de la Visita

Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de La Libertad

La mencionada visita se realizoacute los diacuteas 21 22 y 23 del presente mes

Se informoacute que la encargada de brindar la informacioacuten seraacute Jackeline Yalaacuten Leal

magistrado de Segunda Instancia responsable de la mencionada visita

La conferencia de prensa se realizaraacute al medio diacutea en la sede de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad

PODERES JUDICIALES DE PERUacute Y BRASIL SUSCRIBEN HOY

CONVENIO DE COOPERACIOacuteN

Brasilia mar 23 (ANDINA) El presidente del Poder Judicial Ceacutesar San Martiacuten

suscribiraacute hoy un convenio marco de cooperacioacuten con su homoacutelogo brasilentildeo Ari

Pargendler con el propoacutesito de perfeccionar la capacitacioacuten de los recursos

humanos y el intercambio de informacioacuten sobre las experiencias de ambas

instituciones

Mediante este acuerdo ambos poderes judiciales promoveraacuten consultas e

investigaciones respecto a temas de intereacutes comuacuten fortalecimiento e

intensificacioacuten de la cooperacioacuten juriacutedica mutua y el intercambio entre sus

miembros y servidores judiciales

Tambieacuten se otorgaraacuten programas de entrenamiento formacioacuten y calificacioacuten

teacutecnico profesional con la finalidad de propiciar conocimientos detallados de sus

estructuras procedimientos y competencias Se realizaraacuten conferencias

seminarios y otros encuentros acadeacutemicos

Durante su estadiacutea en la capital brasilera San Martiacuten tomoacute conocimiento directo de

la exitosa experiencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil en la

implementacioacuten del expediente digital como un instrumento que facilita la gestioacuten

jurisdiccional para replicarlo en el maacutes corto plazo en nuestro paiacutes

El titular de la Corte Suprema estaacute acompantildeado por su Jefe de Gabinete de

Asesores Eloy Espinosa el coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los

Servicios de Justicia Nelson Shack Yalta y el Gerente de Informaacutetica Luis Ramos

El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33

ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil

causas anuales

NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA

DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002

TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA

Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales

Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de

inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011

relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto

ambiental

Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y

21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la

necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de

inversioacuten

En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y

aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA

respectivo

Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones

administrativas

La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el

parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de

congresistas

La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo

cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del

Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr

traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm

inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional

Simbolos Religiosos

Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta

por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de

su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los

juzgados y tribunales del Poder Judicial

PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN

JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010

SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR

Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular

Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal

iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento

Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede

correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del

marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales

deficiencias en el caacutelculo

Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por

distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos

realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria

(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse

al fisco)

Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es

pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las

empresas al cierre del ejercicio 2010

Gasto y Deducibilidad fiscal

El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del

devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su

acreditacioacuten

En el primero es importante determinar el reconocimiento de un

gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio

El principio del devengado es un concepto eminentemente contable

acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima

Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que

un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se

haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se

encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su

reconocimiento

El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del

reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la

Compantildeiacutea

Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en

diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El

servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad

culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria

del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable

en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida

del gasto la correspondiente cuenta por pagar

Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan

Contable General Empresarial basta que el gasto se haya

devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues

eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la

operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)

Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten

queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible

En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute

ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en

operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta

Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que

sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que

ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya

deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS

EMPRESAS

Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el

punto de vista contable

Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el

reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la

aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de

servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el

Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros

Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada

responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez

que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas

sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por

avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio

Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la

factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento

para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31

de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten

de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden

ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a

cuenta del periacuteodo diciembre 2010

CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ARBITRA PERU

MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES

Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje

Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus

conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el

Ministerio de Justicia (Minjus)

Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que

mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales

incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas

desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar

los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten

Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con

estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del

Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute

en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten

En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente

para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los

interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664

GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO

OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL

TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora

Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y

del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los

procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea

denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea

previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso

Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute

fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al

trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la

empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en

el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las

medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 3: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

Presidente en Puquio

Redaccioacuten multimedia - webepensacompe

ICA Los diacuteas 6 7 y 8 de abril el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica Bonifacio

Meneses Gonzales trasladaraacute hasta la provincia ayacuchana de Lucanas su despacho

Explicoacute que aquellos tres diacuteas el presidente del Poder Judicial de Ica despacharaacute desde Puquio

cumpliendo con su propuesta de descentralizar la atencioacuten

Por otro lado Meneses Gonzales adelantoacute que diacuteas antes de los comicios generales realizaraacute

una evaluacioacuten de los primeros 100 diacuteas de su gestioacuten

MINJUS REALIZOacute JORNADA DE CAPACITACIOacuteN PARA

CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES

Lima mar 22 (ANDINA) El Ministerio de Justicia llevoacute a cabo un curso de

actualizacioacuten dirigido a conciliadores extrajudiciales que laboran en los centros de

conciliacioacuten gratuitos que operan en Lima y Callao

Jorge Valencia encargado de la Escuela Nacional de Conciliacioacuten Extrajudicial

(ENCE) informoacute que el objetivo de este curso es optimizar el servicio que brindan los

centros de conciliacioacuten gratuitos del Ministerio de Justicia

El evento se realizoacute en el auditorio principal del ministerio y los temas que se trataron

fueron Manejo de audiencia Procedimiento conciliatorio y Teoriacutea general del proceso

El primer tema fue abordado por Carmen Julia Bustamante Chaacutevez capacitadora de la

ENCE quieacuten se refirioacute al uso de las herramientas comunicacionales de las que

dispone un conciliador para llevar a cabo una buena audiencia de conciliacioacuten entre

ellas la generacioacuten de confianza entre el conciliador y las partes y la identificacioacuten de

los conflictos entre otros

Otro de los temas tratados fue Procedimiento conciliatorio en la que se explicaron las

fases del procedimiento convocatoria apertura comunicacioacuten negociacioacuten clausura

y seguimiento Tambieacuten hizo referencia a las dificultades legales que se presentan con

frecuencia

Finalmente Hugo Cavero especialista en derecho procesal civil abordoacute el tema

Teoriacutea general del proceso en el cual analizoacute las principales materias conciliables y

sentildealoacute la diferencia entre proceso y procedimiento

Durante la capacitacioacuten se entregoacute material de lectura se absolvioacute todo tipo de dudas

vinculadas a temas expuestos y se brindoacute orientacioacuten a los conciliadores sobre las

normas vigentes

Los conciliadores extrajudiciales gratuitos y privados tambieacuten tienen la posibilidad de

realizar sus consultas sobre procedimientos conciliatorios a traveacutes de la liacutenea de

orientacioacuten gratuita 222-4689 y en el correo electroacutenico conciliaminjusgobpe

Este es el primer curso de capacitacioacuten que se lleva a cabo en 2011 y se programaraacuten

otros similares en los proacuteximos meses asiacute lo sentildealoacute el doctor Jorge Valencia al

tiempo de indicar que es prioridad de la ENCE optimar las habilidades de los

conciliadores para brindar un mejor servicio al ciudadano

OCMA INFORMARAacute SOBRE RESULTADOS DE VISITA JUDICIAL A

LA CORTE DE LA LIBERTAD

Lima mar 23 (ANDINA) La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ofreceraacute

hoy una conferencia de prensa en la que informaraacute sobre los resultados de la Visita

Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de La Libertad

La mencionada visita se realizoacute los diacuteas 21 22 y 23 del presente mes

Se informoacute que la encargada de brindar la informacioacuten seraacute Jackeline Yalaacuten Leal

magistrado de Segunda Instancia responsable de la mencionada visita

La conferencia de prensa se realizaraacute al medio diacutea en la sede de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad

PODERES JUDICIALES DE PERUacute Y BRASIL SUSCRIBEN HOY

CONVENIO DE COOPERACIOacuteN

Brasilia mar 23 (ANDINA) El presidente del Poder Judicial Ceacutesar San Martiacuten

suscribiraacute hoy un convenio marco de cooperacioacuten con su homoacutelogo brasilentildeo Ari

Pargendler con el propoacutesito de perfeccionar la capacitacioacuten de los recursos

humanos y el intercambio de informacioacuten sobre las experiencias de ambas

instituciones

Mediante este acuerdo ambos poderes judiciales promoveraacuten consultas e

investigaciones respecto a temas de intereacutes comuacuten fortalecimiento e

intensificacioacuten de la cooperacioacuten juriacutedica mutua y el intercambio entre sus

miembros y servidores judiciales

Tambieacuten se otorgaraacuten programas de entrenamiento formacioacuten y calificacioacuten

teacutecnico profesional con la finalidad de propiciar conocimientos detallados de sus

estructuras procedimientos y competencias Se realizaraacuten conferencias

seminarios y otros encuentros acadeacutemicos

Durante su estadiacutea en la capital brasilera San Martiacuten tomoacute conocimiento directo de

la exitosa experiencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil en la

implementacioacuten del expediente digital como un instrumento que facilita la gestioacuten

jurisdiccional para replicarlo en el maacutes corto plazo en nuestro paiacutes

El titular de la Corte Suprema estaacute acompantildeado por su Jefe de Gabinete de

Asesores Eloy Espinosa el coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los

Servicios de Justicia Nelson Shack Yalta y el Gerente de Informaacutetica Luis Ramos

El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33

ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil

causas anuales

NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA

DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002

TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA

Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales

Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de

inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011

relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto

ambiental

Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y

21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la

necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de

inversioacuten

En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y

aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA

respectivo

Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones

administrativas

La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el

parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de

congresistas

La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo

cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del

Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr

traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm

inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional

Simbolos Religiosos

Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta

por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de

su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los

juzgados y tribunales del Poder Judicial

PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN

JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010

SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR

Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular

Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal

iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento

Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede

correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del

marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales

deficiencias en el caacutelculo

Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por

distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos

realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria

(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse

al fisco)

Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es

pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las

empresas al cierre del ejercicio 2010

Gasto y Deducibilidad fiscal

El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del

devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su

acreditacioacuten

En el primero es importante determinar el reconocimiento de un

gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio

El principio del devengado es un concepto eminentemente contable

acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima

Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que

un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se

haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se

encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su

reconocimiento

El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del

reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la

Compantildeiacutea

Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en

diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El

servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad

culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria

del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable

en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida

del gasto la correspondiente cuenta por pagar

Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan

Contable General Empresarial basta que el gasto se haya

devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues

eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la

operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)

Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten

queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible

En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute

ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en

operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta

Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que

sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que

ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya

deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS

EMPRESAS

Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el

punto de vista contable

Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el

reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la

aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de

servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el

Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros

Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada

responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez

que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas

sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por

avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio

Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la

factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento

para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31

de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten

de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden

ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a

cuenta del periacuteodo diciembre 2010

CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ARBITRA PERU

MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES

Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje

Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus

conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el

Ministerio de Justicia (Minjus)

Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que

mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales

incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas

desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar

los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten

Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con

estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del

Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute

en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten

En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente

para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los

interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664

GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO

OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL

TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora

Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y

del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los

procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea

denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea

previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso

Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute

fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al

trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la

empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en

el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las

medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 4: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

MINJUS REALIZOacute JORNADA DE CAPACITACIOacuteN PARA

CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES

Lima mar 22 (ANDINA) El Ministerio de Justicia llevoacute a cabo un curso de

actualizacioacuten dirigido a conciliadores extrajudiciales que laboran en los centros de

conciliacioacuten gratuitos que operan en Lima y Callao

Jorge Valencia encargado de la Escuela Nacional de Conciliacioacuten Extrajudicial

(ENCE) informoacute que el objetivo de este curso es optimizar el servicio que brindan los

centros de conciliacioacuten gratuitos del Ministerio de Justicia

El evento se realizoacute en el auditorio principal del ministerio y los temas que se trataron

fueron Manejo de audiencia Procedimiento conciliatorio y Teoriacutea general del proceso

El primer tema fue abordado por Carmen Julia Bustamante Chaacutevez capacitadora de la

ENCE quieacuten se refirioacute al uso de las herramientas comunicacionales de las que

dispone un conciliador para llevar a cabo una buena audiencia de conciliacioacuten entre

ellas la generacioacuten de confianza entre el conciliador y las partes y la identificacioacuten de

los conflictos entre otros

Otro de los temas tratados fue Procedimiento conciliatorio en la que se explicaron las

fases del procedimiento convocatoria apertura comunicacioacuten negociacioacuten clausura

y seguimiento Tambieacuten hizo referencia a las dificultades legales que se presentan con

frecuencia

Finalmente Hugo Cavero especialista en derecho procesal civil abordoacute el tema

Teoriacutea general del proceso en el cual analizoacute las principales materias conciliables y

sentildealoacute la diferencia entre proceso y procedimiento

Durante la capacitacioacuten se entregoacute material de lectura se absolvioacute todo tipo de dudas

vinculadas a temas expuestos y se brindoacute orientacioacuten a los conciliadores sobre las

normas vigentes

Los conciliadores extrajudiciales gratuitos y privados tambieacuten tienen la posibilidad de

realizar sus consultas sobre procedimientos conciliatorios a traveacutes de la liacutenea de

orientacioacuten gratuita 222-4689 y en el correo electroacutenico conciliaminjusgobpe

Este es el primer curso de capacitacioacuten que se lleva a cabo en 2011 y se programaraacuten

otros similares en los proacuteximos meses asiacute lo sentildealoacute el doctor Jorge Valencia al

tiempo de indicar que es prioridad de la ENCE optimar las habilidades de los

conciliadores para brindar un mejor servicio al ciudadano

OCMA INFORMARAacute SOBRE RESULTADOS DE VISITA JUDICIAL A

LA CORTE DE LA LIBERTAD

Lima mar 23 (ANDINA) La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ofreceraacute

hoy una conferencia de prensa en la que informaraacute sobre los resultados de la Visita

Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de La Libertad

La mencionada visita se realizoacute los diacuteas 21 22 y 23 del presente mes

Se informoacute que la encargada de brindar la informacioacuten seraacute Jackeline Yalaacuten Leal

magistrado de Segunda Instancia responsable de la mencionada visita

La conferencia de prensa se realizaraacute al medio diacutea en la sede de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad

PODERES JUDICIALES DE PERUacute Y BRASIL SUSCRIBEN HOY

CONVENIO DE COOPERACIOacuteN

Brasilia mar 23 (ANDINA) El presidente del Poder Judicial Ceacutesar San Martiacuten

suscribiraacute hoy un convenio marco de cooperacioacuten con su homoacutelogo brasilentildeo Ari

Pargendler con el propoacutesito de perfeccionar la capacitacioacuten de los recursos

humanos y el intercambio de informacioacuten sobre las experiencias de ambas

instituciones

Mediante este acuerdo ambos poderes judiciales promoveraacuten consultas e

investigaciones respecto a temas de intereacutes comuacuten fortalecimiento e

intensificacioacuten de la cooperacioacuten juriacutedica mutua y el intercambio entre sus

miembros y servidores judiciales

Tambieacuten se otorgaraacuten programas de entrenamiento formacioacuten y calificacioacuten

teacutecnico profesional con la finalidad de propiciar conocimientos detallados de sus

estructuras procedimientos y competencias Se realizaraacuten conferencias

seminarios y otros encuentros acadeacutemicos

Durante su estadiacutea en la capital brasilera San Martiacuten tomoacute conocimiento directo de

la exitosa experiencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil en la

implementacioacuten del expediente digital como un instrumento que facilita la gestioacuten

jurisdiccional para replicarlo en el maacutes corto plazo en nuestro paiacutes

El titular de la Corte Suprema estaacute acompantildeado por su Jefe de Gabinete de

Asesores Eloy Espinosa el coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los

Servicios de Justicia Nelson Shack Yalta y el Gerente de Informaacutetica Luis Ramos

El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33

ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil

causas anuales

NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA

DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002

TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA

Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales

Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de

inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011

relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto

ambiental

Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y

21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la

necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de

inversioacuten

En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y

aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA

respectivo

Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones

administrativas

La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el

parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de

congresistas

La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo

cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del

Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr

traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm

inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional

Simbolos Religiosos

Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta

por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de

su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los

juzgados y tribunales del Poder Judicial

PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN

JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010

SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR

Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular

Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal

iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento

Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede

correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del

marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales

deficiencias en el caacutelculo

Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por

distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos

realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria

(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse

al fisco)

Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es

pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las

empresas al cierre del ejercicio 2010

Gasto y Deducibilidad fiscal

El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del

devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su

acreditacioacuten

En el primero es importante determinar el reconocimiento de un

gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio

El principio del devengado es un concepto eminentemente contable

acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima

Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que

un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se

haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se

encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su

reconocimiento

El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del

reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la

Compantildeiacutea

Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en

diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El

servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad

culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria

del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable

en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida

del gasto la correspondiente cuenta por pagar

Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan

Contable General Empresarial basta que el gasto se haya

devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues

eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la

operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)

Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten

queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible

En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute

ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en

operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta

Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que

sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que

ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya

deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS

EMPRESAS

Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el

punto de vista contable

Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el

reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la

aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de

servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el

Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros

Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada

responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez

que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas

sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por

avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio

Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la

factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento

para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31

de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten

de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden

ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a

cuenta del periacuteodo diciembre 2010

CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ARBITRA PERU

MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES

Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje

Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus

conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el

Ministerio de Justicia (Minjus)

Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que

mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales

incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas

desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar

los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten

Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con

estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del

Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute

en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten

En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente

para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los

interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664

GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO

OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL

TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora

Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y

del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los

procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea

denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea

previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso

Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute

fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al

trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la

empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en

el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las

medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 5: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

y seguimiento Tambieacuten hizo referencia a las dificultades legales que se presentan con

frecuencia

Finalmente Hugo Cavero especialista en derecho procesal civil abordoacute el tema

Teoriacutea general del proceso en el cual analizoacute las principales materias conciliables y

sentildealoacute la diferencia entre proceso y procedimiento

Durante la capacitacioacuten se entregoacute material de lectura se absolvioacute todo tipo de dudas

vinculadas a temas expuestos y se brindoacute orientacioacuten a los conciliadores sobre las

normas vigentes

Los conciliadores extrajudiciales gratuitos y privados tambieacuten tienen la posibilidad de

realizar sus consultas sobre procedimientos conciliatorios a traveacutes de la liacutenea de

orientacioacuten gratuita 222-4689 y en el correo electroacutenico conciliaminjusgobpe

Este es el primer curso de capacitacioacuten que se lleva a cabo en 2011 y se programaraacuten

otros similares en los proacuteximos meses asiacute lo sentildealoacute el doctor Jorge Valencia al

tiempo de indicar que es prioridad de la ENCE optimar las habilidades de los

conciliadores para brindar un mejor servicio al ciudadano

OCMA INFORMARAacute SOBRE RESULTADOS DE VISITA JUDICIAL A

LA CORTE DE LA LIBERTAD

Lima mar 23 (ANDINA) La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ofreceraacute

hoy una conferencia de prensa en la que informaraacute sobre los resultados de la Visita

Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de La Libertad

La mencionada visita se realizoacute los diacuteas 21 22 y 23 del presente mes

Se informoacute que la encargada de brindar la informacioacuten seraacute Jackeline Yalaacuten Leal

magistrado de Segunda Instancia responsable de la mencionada visita

La conferencia de prensa se realizaraacute al medio diacutea en la sede de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad

PODERES JUDICIALES DE PERUacute Y BRASIL SUSCRIBEN HOY

CONVENIO DE COOPERACIOacuteN

Brasilia mar 23 (ANDINA) El presidente del Poder Judicial Ceacutesar San Martiacuten

suscribiraacute hoy un convenio marco de cooperacioacuten con su homoacutelogo brasilentildeo Ari

Pargendler con el propoacutesito de perfeccionar la capacitacioacuten de los recursos

humanos y el intercambio de informacioacuten sobre las experiencias de ambas

instituciones

Mediante este acuerdo ambos poderes judiciales promoveraacuten consultas e

investigaciones respecto a temas de intereacutes comuacuten fortalecimiento e

intensificacioacuten de la cooperacioacuten juriacutedica mutua y el intercambio entre sus

miembros y servidores judiciales

Tambieacuten se otorgaraacuten programas de entrenamiento formacioacuten y calificacioacuten

teacutecnico profesional con la finalidad de propiciar conocimientos detallados de sus

estructuras procedimientos y competencias Se realizaraacuten conferencias

seminarios y otros encuentros acadeacutemicos

Durante su estadiacutea en la capital brasilera San Martiacuten tomoacute conocimiento directo de

la exitosa experiencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil en la

implementacioacuten del expediente digital como un instrumento que facilita la gestioacuten

jurisdiccional para replicarlo en el maacutes corto plazo en nuestro paiacutes

El titular de la Corte Suprema estaacute acompantildeado por su Jefe de Gabinete de

Asesores Eloy Espinosa el coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los

Servicios de Justicia Nelson Shack Yalta y el Gerente de Informaacutetica Luis Ramos

El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33

ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil

causas anuales

NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA

DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002

TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA

Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales

Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de

inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011

relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto

ambiental

Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y

21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la

necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de

inversioacuten

En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y

aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA

respectivo

Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones

administrativas

La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el

parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de

congresistas

La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo

cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del

Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr

traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm

inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional

Simbolos Religiosos

Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta

por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de

su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los

juzgados y tribunales del Poder Judicial

PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN

JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010

SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR

Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular

Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal

iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento

Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede

correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del

marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales

deficiencias en el caacutelculo

Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por

distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos

realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria

(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse

al fisco)

Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es

pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las

empresas al cierre del ejercicio 2010

Gasto y Deducibilidad fiscal

El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del

devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su

acreditacioacuten

En el primero es importante determinar el reconocimiento de un

gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio

El principio del devengado es un concepto eminentemente contable

acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima

Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que

un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se

haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se

encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su

reconocimiento

El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del

reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la

Compantildeiacutea

Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en

diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El

servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad

culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria

del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable

en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida

del gasto la correspondiente cuenta por pagar

Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan

Contable General Empresarial basta que el gasto se haya

devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues

eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la

operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)

Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten

queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible

En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute

ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en

operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta

Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que

sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que

ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya

deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS

EMPRESAS

Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el

punto de vista contable

Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el

reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la

aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de

servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el

Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros

Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada

responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez

que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas

sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por

avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio

Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la

factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento

para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31

de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten

de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden

ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a

cuenta del periacuteodo diciembre 2010

CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ARBITRA PERU

MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES

Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje

Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus

conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el

Ministerio de Justicia (Minjus)

Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que

mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales

incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas

desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar

los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten

Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con

estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del

Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute

en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten

En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente

para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los

interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664

GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO

OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL

TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora

Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y

del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los

procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea

denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea

previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso

Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute

fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al

trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la

empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en

el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las

medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 6: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

OCMA INFORMARAacute SOBRE RESULTADOS DE VISITA JUDICIAL A

LA CORTE DE LA LIBERTAD

Lima mar 23 (ANDINA) La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ofreceraacute

hoy una conferencia de prensa en la que informaraacute sobre los resultados de la Visita

Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de La Libertad

La mencionada visita se realizoacute los diacuteas 21 22 y 23 del presente mes

Se informoacute que la encargada de brindar la informacioacuten seraacute Jackeline Yalaacuten Leal

magistrado de Segunda Instancia responsable de la mencionada visita

La conferencia de prensa se realizaraacute al medio diacutea en la sede de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad

PODERES JUDICIALES DE PERUacute Y BRASIL SUSCRIBEN HOY

CONVENIO DE COOPERACIOacuteN

Brasilia mar 23 (ANDINA) El presidente del Poder Judicial Ceacutesar San Martiacuten

suscribiraacute hoy un convenio marco de cooperacioacuten con su homoacutelogo brasilentildeo Ari

Pargendler con el propoacutesito de perfeccionar la capacitacioacuten de los recursos

humanos y el intercambio de informacioacuten sobre las experiencias de ambas

instituciones

Mediante este acuerdo ambos poderes judiciales promoveraacuten consultas e

investigaciones respecto a temas de intereacutes comuacuten fortalecimiento e

intensificacioacuten de la cooperacioacuten juriacutedica mutua y el intercambio entre sus

miembros y servidores judiciales

Tambieacuten se otorgaraacuten programas de entrenamiento formacioacuten y calificacioacuten

teacutecnico profesional con la finalidad de propiciar conocimientos detallados de sus

estructuras procedimientos y competencias Se realizaraacuten conferencias

seminarios y otros encuentros acadeacutemicos

Durante su estadiacutea en la capital brasilera San Martiacuten tomoacute conocimiento directo de

la exitosa experiencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil en la

implementacioacuten del expediente digital como un instrumento que facilita la gestioacuten

jurisdiccional para replicarlo en el maacutes corto plazo en nuestro paiacutes

El titular de la Corte Suprema estaacute acompantildeado por su Jefe de Gabinete de

Asesores Eloy Espinosa el coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los

Servicios de Justicia Nelson Shack Yalta y el Gerente de Informaacutetica Luis Ramos

El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33

ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil

causas anuales

NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA

DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002

TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA

Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales

Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de

inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011

relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto

ambiental

Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y

21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la

necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de

inversioacuten

En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y

aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA

respectivo

Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones

administrativas

La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el

parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de

congresistas

La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo

cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del

Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr

traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm

inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional

Simbolos Religiosos

Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta

por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de

su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los

juzgados y tribunales del Poder Judicial

PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN

JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010

SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR

Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular

Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal

iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento

Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede

correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del

marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales

deficiencias en el caacutelculo

Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por

distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos

realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria

(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse

al fisco)

Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es

pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las

empresas al cierre del ejercicio 2010

Gasto y Deducibilidad fiscal

El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del

devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su

acreditacioacuten

En el primero es importante determinar el reconocimiento de un

gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio

El principio del devengado es un concepto eminentemente contable

acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima

Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que

un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se

haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se

encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su

reconocimiento

El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del

reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la

Compantildeiacutea

Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en

diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El

servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad

culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria

del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable

en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida

del gasto la correspondiente cuenta por pagar

Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan

Contable General Empresarial basta que el gasto se haya

devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues

eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la

operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)

Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten

queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible

En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute

ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en

operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta

Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que

sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que

ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya

deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS

EMPRESAS

Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el

punto de vista contable

Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el

reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la

aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de

servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el

Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros

Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada

responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez

que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas

sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por

avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio

Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la

factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento

para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31

de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten

de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden

ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a

cuenta del periacuteodo diciembre 2010

CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ARBITRA PERU

MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES

Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje

Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus

conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el

Ministerio de Justicia (Minjus)

Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que

mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales

incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas

desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar

los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten

Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con

estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del

Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute

en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten

En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente

para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los

interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664

GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO

OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL

TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora

Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y

del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los

procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea

denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea

previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso

Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute

fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al

trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la

empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en

el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las

medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 7: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

PODERES JUDICIALES DE PERUacute Y BRASIL SUSCRIBEN HOY

CONVENIO DE COOPERACIOacuteN

Brasilia mar 23 (ANDINA) El presidente del Poder Judicial Ceacutesar San Martiacuten

suscribiraacute hoy un convenio marco de cooperacioacuten con su homoacutelogo brasilentildeo Ari

Pargendler con el propoacutesito de perfeccionar la capacitacioacuten de los recursos

humanos y el intercambio de informacioacuten sobre las experiencias de ambas

instituciones

Mediante este acuerdo ambos poderes judiciales promoveraacuten consultas e

investigaciones respecto a temas de intereacutes comuacuten fortalecimiento e

intensificacioacuten de la cooperacioacuten juriacutedica mutua y el intercambio entre sus

miembros y servidores judiciales

Tambieacuten se otorgaraacuten programas de entrenamiento formacioacuten y calificacioacuten

teacutecnico profesional con la finalidad de propiciar conocimientos detallados de sus

estructuras procedimientos y competencias Se realizaraacuten conferencias

seminarios y otros encuentros acadeacutemicos

Durante su estadiacutea en la capital brasilera San Martiacuten tomoacute conocimiento directo de

la exitosa experiencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil en la

implementacioacuten del expediente digital como un instrumento que facilita la gestioacuten

jurisdiccional para replicarlo en el maacutes corto plazo en nuestro paiacutes

El titular de la Corte Suprema estaacute acompantildeado por su Jefe de Gabinete de

Asesores Eloy Espinosa el coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los

Servicios de Justicia Nelson Shack Yalta y el Gerente de Informaacutetica Luis Ramos

El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33

ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil

causas anuales

NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA

DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002

TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA

Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales

Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de

inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011

relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto

ambiental

Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y

21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la

necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de

inversioacuten

En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y

aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA

respectivo

Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones

administrativas

La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el

parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de

congresistas

La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo

cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del

Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr

traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm

inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional

Simbolos Religiosos

Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta

por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de

su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los

juzgados y tribunales del Poder Judicial

PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN

JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010

SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR

Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular

Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal

iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento

Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede

correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del

marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales

deficiencias en el caacutelculo

Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por

distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos

realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria

(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse

al fisco)

Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es

pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las

empresas al cierre del ejercicio 2010

Gasto y Deducibilidad fiscal

El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del

devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su

acreditacioacuten

En el primero es importante determinar el reconocimiento de un

gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio

El principio del devengado es un concepto eminentemente contable

acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima

Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que

un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se

haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se

encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su

reconocimiento

El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del

reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la

Compantildeiacutea

Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en

diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El

servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad

culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria

del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable

en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida

del gasto la correspondiente cuenta por pagar

Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan

Contable General Empresarial basta que el gasto se haya

devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues

eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la

operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)

Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten

queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible

En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute

ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en

operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta

Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que

sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que

ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya

deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS

EMPRESAS

Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el

punto de vista contable

Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el

reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la

aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de

servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el

Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros

Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada

responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez

que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas

sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por

avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio

Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la

factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento

para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31

de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten

de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden

ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a

cuenta del periacuteodo diciembre 2010

CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ARBITRA PERU

MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES

Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje

Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus

conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el

Ministerio de Justicia (Minjus)

Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que

mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales

incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas

desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar

los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten

Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con

estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del

Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute

en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten

En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente

para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los

interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664

GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO

OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL

TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora

Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y

del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los

procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea

denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea

previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso

Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute

fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al

trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la

empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en

el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las

medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 8: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33

ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil

causas anuales

NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA

DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002

TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA

Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales

Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de

inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011

relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto

ambiental

Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y

21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la

necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de

inversioacuten

En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y

aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA

respectivo

Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones

administrativas

La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el

parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de

congresistas

La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo

cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del

Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr

traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm

inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional

Simbolos Religiosos

Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta

por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de

su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los

juzgados y tribunales del Poder Judicial

PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN

JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010

SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR

Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular

Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal

iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento

Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede

correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del

marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales

deficiencias en el caacutelculo

Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por

distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos

realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria

(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse

al fisco)

Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es

pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las

empresas al cierre del ejercicio 2010

Gasto y Deducibilidad fiscal

El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del

devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su

acreditacioacuten

En el primero es importante determinar el reconocimiento de un

gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio

El principio del devengado es un concepto eminentemente contable

acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima

Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que

un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se

haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se

encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su

reconocimiento

El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del

reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la

Compantildeiacutea

Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en

diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El

servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad

culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria

del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable

en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida

del gasto la correspondiente cuenta por pagar

Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan

Contable General Empresarial basta que el gasto se haya

devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues

eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la

operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)

Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten

queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible

En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute

ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en

operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta

Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que

sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que

ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya

deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS

EMPRESAS

Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el

punto de vista contable

Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el

reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la

aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de

servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el

Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros

Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada

responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez

que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas

sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por

avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio

Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la

factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento

para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31

de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten

de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden

ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a

cuenta del periacuteodo diciembre 2010

CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ARBITRA PERU

MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES

Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje

Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus

conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el

Ministerio de Justicia (Minjus)

Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que

mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales

incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas

desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar

los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten

Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con

estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del

Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute

en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten

En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente

para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los

interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664

GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO

OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL

TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora

Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y

del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los

procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea

denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea

previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso

Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute

fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al

trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la

empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en

el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las

medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 9: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y

21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la

necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de

inversioacuten

En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y

aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA

respectivo

Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones

administrativas

La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el

parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de

congresistas

La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo

cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del

Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr

traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm

inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional

Simbolos Religiosos

Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta

por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de

su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los

juzgados y tribunales del Poder Judicial

PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN

JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010

SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR

Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular

Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal

iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento

Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede

correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del

marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales

deficiencias en el caacutelculo

Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por

distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos

realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria

(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse

al fisco)

Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es

pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las

empresas al cierre del ejercicio 2010

Gasto y Deducibilidad fiscal

El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del

devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su

acreditacioacuten

En el primero es importante determinar el reconocimiento de un

gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio

El principio del devengado es un concepto eminentemente contable

acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima

Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que

un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se

haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se

encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su

reconocimiento

El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del

reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la

Compantildeiacutea

Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en

diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El

servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad

culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria

del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable

en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida

del gasto la correspondiente cuenta por pagar

Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan

Contable General Empresarial basta que el gasto se haya

devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues

eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la

operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)

Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten

queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible

En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute

ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en

operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta

Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que

sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que

ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya

deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS

EMPRESAS

Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el

punto de vista contable

Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el

reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la

aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de

servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el

Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros

Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada

responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez

que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas

sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por

avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio

Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la

factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento

para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31

de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten

de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden

ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a

cuenta del periacuteodo diciembre 2010

CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ARBITRA PERU

MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES

Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje

Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus

conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el

Ministerio de Justicia (Minjus)

Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que

mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales

incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas

desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar

los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten

Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con

estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del

Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute

en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten

En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente

para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los

interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664

GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO

OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL

TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora

Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y

del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los

procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea

denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea

previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso

Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute

fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al

trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la

empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en

el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las

medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 10: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN

JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010

SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR

Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular

Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal

iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento

Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede

correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del

marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales

deficiencias en el caacutelculo

Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por

distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos

realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria

(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse

al fisco)

Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es

pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las

empresas al cierre del ejercicio 2010

Gasto y Deducibilidad fiscal

El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del

devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su

acreditacioacuten

En el primero es importante determinar el reconocimiento de un

gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio

El principio del devengado es un concepto eminentemente contable

acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima

Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que

un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se

haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se

encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su

reconocimiento

El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del

reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la

Compantildeiacutea

Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en

diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El

servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad

culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria

del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable

en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida

del gasto la correspondiente cuenta por pagar

Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan

Contable General Empresarial basta que el gasto se haya

devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues

eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la

operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)

Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten

queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible

En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute

ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en

operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta

Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que

sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que

ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya

deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS

EMPRESAS

Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el

punto de vista contable

Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el

reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la

aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de

servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el

Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros

Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada

responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez

que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas

sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por

avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio

Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la

factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento

para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31

de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten

de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden

ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a

cuenta del periacuteodo diciembre 2010

CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ARBITRA PERU

MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES

Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje

Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus

conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el

Ministerio de Justicia (Minjus)

Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que

mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales

incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas

desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar

los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten

Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con

estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del

Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute

en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten

En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente

para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los

interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664

GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO

OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL

TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora

Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y

del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los

procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea

denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea

previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso

Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute

fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al

trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la

empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en

el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las

medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 11: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria

(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse

al fisco)

Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es

pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las

empresas al cierre del ejercicio 2010

Gasto y Deducibilidad fiscal

El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del

devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su

acreditacioacuten

En el primero es importante determinar el reconocimiento de un

gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio

El principio del devengado es un concepto eminentemente contable

acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima

Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que

un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se

haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se

encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su

reconocimiento

El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del

reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la

Compantildeiacutea

Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en

diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El

servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad

culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria

del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable

en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida

del gasto la correspondiente cuenta por pagar

Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan

Contable General Empresarial basta que el gasto se haya

devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues

eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la

operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)

Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten

queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible

En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute

ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en

operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta

Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que

sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que

ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya

deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS

EMPRESAS

Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el

punto de vista contable

Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el

reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la

aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de

servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el

Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros

Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada

responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez

que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas

sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por

avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio

Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la

factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento

para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31

de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten

de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden

ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a

cuenta del periacuteodo diciembre 2010

CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ARBITRA PERU

MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES

Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje

Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus

conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el

Ministerio de Justicia (Minjus)

Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que

mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales

incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas

desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar

los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten

Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con

estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del

Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute

en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten

En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente

para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los

interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664

GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO

OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL

TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora

Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y

del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los

procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea

denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea

previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso

Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute

fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al

trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la

empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en

el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las

medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 12: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues

eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la

operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)

Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten

queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible

En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute

ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en

operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta

Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que

sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que

ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya

deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS

EMPRESAS

Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el

punto de vista contable

Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el

reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la

aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de

servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el

Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros

Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada

responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez

que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas

sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por

avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio

Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la

factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento

para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31

de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten

de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden

ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a

cuenta del periacuteodo diciembre 2010

CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ARBITRA PERU

MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES

Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje

Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus

conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el

Ministerio de Justicia (Minjus)

Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que

mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales

incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas

desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar

los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten

Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con

estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del

Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute

en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten

En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente

para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los

interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664

GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO

OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL

TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora

Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y

del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los

procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea

denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea

previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso

Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute

fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al

trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la

empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en

el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las

medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 13: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS

EMPRESAS

Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el

punto de vista contable

Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el

reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la

aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de

servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el

Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros

Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada

responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez

que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas

sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por

avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio

Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la

factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento

para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31

de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten

de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden

ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a

cuenta del periacuteodo diciembre 2010

CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ARBITRA PERU

MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES

Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje

Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus

conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el

Ministerio de Justicia (Minjus)

Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que

mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales

incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas

desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar

los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten

Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con

estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del

Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute

en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten

En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente

para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los

interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664

GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO

OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL

TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora

Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y

del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los

procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea

denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea

previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso

Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute

fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al

trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la

empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en

el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las

medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 14: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ARBITRA PERU

MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES

Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje

Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus

conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el

Ministerio de Justicia (Minjus)

Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que

mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales

incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas

desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar

los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten

Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con

estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del

Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute

en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten

En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente

para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los

interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664

GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO

OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL

TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora

Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y

del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los

procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea

denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea

previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso

Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute

fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al

trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la

empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en

el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las

medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 15: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE

QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO

OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL

TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora

Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y

del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los

procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea

denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea

previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso

Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute

fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al

trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la

empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en

el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las

medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 16: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido

despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa

emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el

expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de

la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su

embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente

haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse

indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de

sexo

Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si

los contratos de trabajo sujetos a modalidad por

incremento de actividad (conforme a lo establecido e n

la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre

la demandante y la empresa demandada fueron

desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas

del DS Nordm 003-97-TR

El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del

contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva

adenda obrantes en el expediente puede advertirse

que en estos no se consigna la causa objetiva

determinante de la contratacioacuten de la demandante es

decir que no establecen en forma precisa y clara queacute

actividad de la Sociedad emplazada ha sido

incrementada para que se justifique la contratacioacuten

temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo

sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo

determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber

sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR

En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una

causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del

viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter

de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la

reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos fundamentales

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 17: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS

CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA

La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar

mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo

1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a

percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen

privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio

colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la

sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al

ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del

derecho a percibir la asignacioacuten familiar

Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten

alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como

indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten

equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe

reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un

informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados

En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm

25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad

privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos

no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de

forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se

encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del

convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los

trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el

convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los

trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y

porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el

criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al

pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 18: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA

En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un

litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los

litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados

jurisdiccionales del paiacutes

Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el

ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta

Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se

retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la

Biblia

De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el

veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon

voceros judiciales de creacutedito

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 19: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH

Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes

La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos

humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los

poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada

Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf

El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la

impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran

cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se

garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes

Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-

cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097

en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37

legisladores

Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al

Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar

favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las

ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir

su prescripcioacuten

El dato

ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados

los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes

gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir

justiciardquo puntualizoacute

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 20: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)

El principio de suplencia de queja

En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos

fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe

analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo

establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude

a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

EXP Ndeg 02148-2010-PATC

LORETO

MAYBELLINE YESENIA

MERA CHAacuteVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal

Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz

pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera

Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de

Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de

amparo de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 21: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra

Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que

habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene

el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009

fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea

tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un

despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten

por razoacuten de sexo

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada

expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo

establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al

rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido

discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30

de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral

El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara

improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios

para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo

La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido

discriminatorio

FUNDAMENTOS

1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 22: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

Delimitacioacuten del petitorio

3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral

Anaacutelisis de la controversia

4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten

5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador

En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe

que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de

gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador

hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable

desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual

suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a

56)

7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se

encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento

era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute

conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de

gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la

recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de

sus derechos constitucionales

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 23: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su

estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que

acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante

haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten

medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias

por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido

objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo

9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante

Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su

respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten

laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas

establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR

11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales

12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la

Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

Page 24: Abogado de oficio en caso Sánchez Paredes

HA RESUELTO

1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante

2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso

3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales

Publiacutequese y notifiacutequese

SS

MESIacuteA RAMIacuteREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ