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Abogado de oficio en caso Saacutenchez Paredes
ICA Un capiacutetulo iroacutenico que podriacutea calificarse de hasta anecdoacutetico acaba de producirse en el
espinoso caso que enfrenta a los hermanos Saacutenchez Alayo con su padre Segundo Manuel
Saacutenchez Paredes por la disputa de la minera San Simoacuten
Si bien no es el mismo litigio judicial sobre la administracioacuten de la minera San Simoacuten se trata siacute
de una de las consecuencias colaterales la muerte de los tres agentes de seguridad particular
de los Saacutenchez Alayo el aciago 3 de febrero pasado
Durante el juicio oral que se inicioacute este lunes en el Primer Juzgado de Investigacioacuten
Preparatoria a cargo del doctor Oswaldo Benavente Quispe el principal imputado por estos
criacutemenes el administrador judicial de la minera Gonzalo Alzamora Ruiz no presentoacute abogado y
la judicatura le designoacute un abogado de oficio
Se trata del letrado Marco Antonio Contreras Vera abogado Defensor Puacuteblico del Ministerio
de Justicia quien como primera accioacuten solicitoacute al juez Benavente la nulidad de la Disposicioacuten
de Inclusioacuten en la investigacioacuten fiscal a su patrocinado Alzamora Ruiz
Error de concepto Llama la atencioacuten la defensa de oficio en razoacuten que fueron concebidas para
defender a los pobres o indigentes caso que no es el de Alzamora Ruiz pues presentoacute una
pelea legal por la administracioacuten de la mina que produce maacutes de 8 millones de doacutelares
mensuales seguacuten declara a la Sunat
El proceso es el resultado del trabajo hecho por el fiscal doctor Joseacute Luis Herrera Ramos del
Tercer Despacho de Investigacioacuten Preparatoria de la Segunda Fiscaliacutea Provincial Penal
Oficio de exhorto se conoce el lunes 28
Redaccioacuten multimedia - webepensacompe
ICA Tras una larga espera el juez del primer juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de
Ica Luis Alberto Aguado Semino tiene en sus manos el expediente del litigio por el control de
la minera San Simoacuten
Una fuente confirmoacute que el lunes a primera hora el referido magistrado recibioacute el voluminoso
documento para resolver el caso que enfrenta al hijo con el padre los hermanos Saacutenchez
Alayo y Segundo Manuel Saacutenchez Paredes respectivamente
El juez civilista tiene la potestad de rehacer el expediente para elaborar el exhorto Bien podriacutea
rechazar el pedido de los trabajadores de recibir el oficio de exhorto para que el administrador
judicial Gonzalo Alzamora Ruiz retome el control de la minera auriacutefera
La misma fuente ha sentildealado que Aguado Semino dispondriacutea de cinco diacuteas para emitir un
pronunciamiento Es decir el lunes de la proacutexima semana se podriacutea conocer el fallo de dicho
juzgado iquentildeo
DISPUTAS El enfrentamiento judicial a la fecha ha dejado tres muertos todos ellos agentes de
seguridad de los hermanos Saacutenchez Alayo
Por la muerte el fiscal tambieacuten ha llamado a declarar como testigos al actual presidente de la
Corte Superior de Justicia Bonifacio Meneses Gonzales quien habriacutea negado haber visto la
balacera
Presidente en Puquio
Redaccioacuten multimedia - webepensacompe
ICA Los diacuteas 6 7 y 8 de abril el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica Bonifacio
Meneses Gonzales trasladaraacute hasta la provincia ayacuchana de Lucanas su despacho
Explicoacute que aquellos tres diacuteas el presidente del Poder Judicial de Ica despacharaacute desde Puquio
cumpliendo con su propuesta de descentralizar la atencioacuten
Por otro lado Meneses Gonzales adelantoacute que diacuteas antes de los comicios generales realizaraacute
una evaluacioacuten de los primeros 100 diacuteas de su gestioacuten
MINJUS REALIZOacute JORNADA DE CAPACITACIOacuteN PARA
CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES
Lima mar 22 (ANDINA) El Ministerio de Justicia llevoacute a cabo un curso de
actualizacioacuten dirigido a conciliadores extrajudiciales que laboran en los centros de
conciliacioacuten gratuitos que operan en Lima y Callao
Jorge Valencia encargado de la Escuela Nacional de Conciliacioacuten Extrajudicial
(ENCE) informoacute que el objetivo de este curso es optimizar el servicio que brindan los
centros de conciliacioacuten gratuitos del Ministerio de Justicia
El evento se realizoacute en el auditorio principal del ministerio y los temas que se trataron
fueron Manejo de audiencia Procedimiento conciliatorio y Teoriacutea general del proceso
El primer tema fue abordado por Carmen Julia Bustamante Chaacutevez capacitadora de la
ENCE quieacuten se refirioacute al uso de las herramientas comunicacionales de las que
dispone un conciliador para llevar a cabo una buena audiencia de conciliacioacuten entre
ellas la generacioacuten de confianza entre el conciliador y las partes y la identificacioacuten de
los conflictos entre otros
Otro de los temas tratados fue Procedimiento conciliatorio en la que se explicaron las
fases del procedimiento convocatoria apertura comunicacioacuten negociacioacuten clausura
y seguimiento Tambieacuten hizo referencia a las dificultades legales que se presentan con
frecuencia
Finalmente Hugo Cavero especialista en derecho procesal civil abordoacute el tema
Teoriacutea general del proceso en el cual analizoacute las principales materias conciliables y
sentildealoacute la diferencia entre proceso y procedimiento
Durante la capacitacioacuten se entregoacute material de lectura se absolvioacute todo tipo de dudas
vinculadas a temas expuestos y se brindoacute orientacioacuten a los conciliadores sobre las
normas vigentes
Los conciliadores extrajudiciales gratuitos y privados tambieacuten tienen la posibilidad de
realizar sus consultas sobre procedimientos conciliatorios a traveacutes de la liacutenea de
orientacioacuten gratuita 222-4689 y en el correo electroacutenico conciliaminjusgobpe
Este es el primer curso de capacitacioacuten que se lleva a cabo en 2011 y se programaraacuten
otros similares en los proacuteximos meses asiacute lo sentildealoacute el doctor Jorge Valencia al
tiempo de indicar que es prioridad de la ENCE optimar las habilidades de los
conciliadores para brindar un mejor servicio al ciudadano
OCMA INFORMARAacute SOBRE RESULTADOS DE VISITA JUDICIAL A
LA CORTE DE LA LIBERTAD
Lima mar 23 (ANDINA) La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ofreceraacute
hoy una conferencia de prensa en la que informaraacute sobre los resultados de la Visita
Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de La Libertad
La mencionada visita se realizoacute los diacuteas 21 22 y 23 del presente mes
Se informoacute que la encargada de brindar la informacioacuten seraacute Jackeline Yalaacuten Leal
magistrado de Segunda Instancia responsable de la mencionada visita
La conferencia de prensa se realizaraacute al medio diacutea en la sede de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad
PODERES JUDICIALES DE PERUacute Y BRASIL SUSCRIBEN HOY
CONVENIO DE COOPERACIOacuteN
Brasilia mar 23 (ANDINA) El presidente del Poder Judicial Ceacutesar San Martiacuten
suscribiraacute hoy un convenio marco de cooperacioacuten con su homoacutelogo brasilentildeo Ari
Pargendler con el propoacutesito de perfeccionar la capacitacioacuten de los recursos
humanos y el intercambio de informacioacuten sobre las experiencias de ambas
instituciones
Mediante este acuerdo ambos poderes judiciales promoveraacuten consultas e
investigaciones respecto a temas de intereacutes comuacuten fortalecimiento e
intensificacioacuten de la cooperacioacuten juriacutedica mutua y el intercambio entre sus
miembros y servidores judiciales
Tambieacuten se otorgaraacuten programas de entrenamiento formacioacuten y calificacioacuten
teacutecnico profesional con la finalidad de propiciar conocimientos detallados de sus
estructuras procedimientos y competencias Se realizaraacuten conferencias
seminarios y otros encuentros acadeacutemicos
Durante su estadiacutea en la capital brasilera San Martiacuten tomoacute conocimiento directo de
la exitosa experiencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil en la
implementacioacuten del expediente digital como un instrumento que facilita la gestioacuten
jurisdiccional para replicarlo en el maacutes corto plazo en nuestro paiacutes
El titular de la Corte Suprema estaacute acompantildeado por su Jefe de Gabinete de
Asesores Eloy Espinosa el coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los
Servicios de Justicia Nelson Shack Yalta y el Gerente de Informaacutetica Luis Ramos
El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33
ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil
causas anuales
NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA
DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002
TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA
Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales
Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de
inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011
relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto
ambiental
Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y
21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la
necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de
inversioacuten
En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y
aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA
respectivo
Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones
administrativas
La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el
parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de
congresistas
La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo
cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del
Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr
traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm
inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional
Simbolos Religiosos
Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta
por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de
su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los
juzgados y tribunales del Poder Judicial
PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN
JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010
SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR
Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular
Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal
iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento
Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede
correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del
marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales
deficiencias en el caacutelculo
Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por
distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos
realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria
(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse
al fisco)
Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es
pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las
empresas al cierre del ejercicio 2010
Gasto y Deducibilidad fiscal
El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del
devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su
acreditacioacuten
En el primero es importante determinar el reconocimiento de un
gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio
El principio del devengado es un concepto eminentemente contable
acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima
Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que
un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se
haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se
encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su
reconocimiento
El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del
reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la
Compantildeiacutea
Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en
diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El
servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad
culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria
del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable
en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida
del gasto la correspondiente cuenta por pagar
Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan
Contable General Empresarial basta que el gasto se haya
devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues
eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la
operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)
Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten
queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible
En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute
ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en
operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta
Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que
sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que
ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya
deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS
EMPRESAS
Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el
punto de vista contable
Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el
reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la
aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de
servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el
Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros
Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada
responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez
que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas
sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por
avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio
Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la
factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento
para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31
de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten
de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden
ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a
cuenta del periacuteodo diciembre 2010
CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
ARBITRA PERU
MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES
Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje
Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus
conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el
Ministerio de Justicia (Minjus)
Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que
mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales
incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas
desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar
los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten
Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con
estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del
Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute
en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten
En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente
para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los
interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664
GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO
OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL
TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora
Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando
El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y
del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los
procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea
denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea
previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso
Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute
fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al
trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la
empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en
el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las
medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
Oficio de exhorto se conoce el lunes 28
Redaccioacuten multimedia - webepensacompe
ICA Tras una larga espera el juez del primer juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de
Ica Luis Alberto Aguado Semino tiene en sus manos el expediente del litigio por el control de
la minera San Simoacuten
Una fuente confirmoacute que el lunes a primera hora el referido magistrado recibioacute el voluminoso
documento para resolver el caso que enfrenta al hijo con el padre los hermanos Saacutenchez
Alayo y Segundo Manuel Saacutenchez Paredes respectivamente
El juez civilista tiene la potestad de rehacer el expediente para elaborar el exhorto Bien podriacutea
rechazar el pedido de los trabajadores de recibir el oficio de exhorto para que el administrador
judicial Gonzalo Alzamora Ruiz retome el control de la minera auriacutefera
La misma fuente ha sentildealado que Aguado Semino dispondriacutea de cinco diacuteas para emitir un
pronunciamiento Es decir el lunes de la proacutexima semana se podriacutea conocer el fallo de dicho
juzgado iquentildeo
DISPUTAS El enfrentamiento judicial a la fecha ha dejado tres muertos todos ellos agentes de
seguridad de los hermanos Saacutenchez Alayo
Por la muerte el fiscal tambieacuten ha llamado a declarar como testigos al actual presidente de la
Corte Superior de Justicia Bonifacio Meneses Gonzales quien habriacutea negado haber visto la
balacera
Presidente en Puquio
Redaccioacuten multimedia - webepensacompe
ICA Los diacuteas 6 7 y 8 de abril el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica Bonifacio
Meneses Gonzales trasladaraacute hasta la provincia ayacuchana de Lucanas su despacho
Explicoacute que aquellos tres diacuteas el presidente del Poder Judicial de Ica despacharaacute desde Puquio
cumpliendo con su propuesta de descentralizar la atencioacuten
Por otro lado Meneses Gonzales adelantoacute que diacuteas antes de los comicios generales realizaraacute
una evaluacioacuten de los primeros 100 diacuteas de su gestioacuten
MINJUS REALIZOacute JORNADA DE CAPACITACIOacuteN PARA
CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES
Lima mar 22 (ANDINA) El Ministerio de Justicia llevoacute a cabo un curso de
actualizacioacuten dirigido a conciliadores extrajudiciales que laboran en los centros de
conciliacioacuten gratuitos que operan en Lima y Callao
Jorge Valencia encargado de la Escuela Nacional de Conciliacioacuten Extrajudicial
(ENCE) informoacute que el objetivo de este curso es optimizar el servicio que brindan los
centros de conciliacioacuten gratuitos del Ministerio de Justicia
El evento se realizoacute en el auditorio principal del ministerio y los temas que se trataron
fueron Manejo de audiencia Procedimiento conciliatorio y Teoriacutea general del proceso
El primer tema fue abordado por Carmen Julia Bustamante Chaacutevez capacitadora de la
ENCE quieacuten se refirioacute al uso de las herramientas comunicacionales de las que
dispone un conciliador para llevar a cabo una buena audiencia de conciliacioacuten entre
ellas la generacioacuten de confianza entre el conciliador y las partes y la identificacioacuten de
los conflictos entre otros
Otro de los temas tratados fue Procedimiento conciliatorio en la que se explicaron las
fases del procedimiento convocatoria apertura comunicacioacuten negociacioacuten clausura
y seguimiento Tambieacuten hizo referencia a las dificultades legales que se presentan con
frecuencia
Finalmente Hugo Cavero especialista en derecho procesal civil abordoacute el tema
Teoriacutea general del proceso en el cual analizoacute las principales materias conciliables y
sentildealoacute la diferencia entre proceso y procedimiento
Durante la capacitacioacuten se entregoacute material de lectura se absolvioacute todo tipo de dudas
vinculadas a temas expuestos y se brindoacute orientacioacuten a los conciliadores sobre las
normas vigentes
Los conciliadores extrajudiciales gratuitos y privados tambieacuten tienen la posibilidad de
realizar sus consultas sobre procedimientos conciliatorios a traveacutes de la liacutenea de
orientacioacuten gratuita 222-4689 y en el correo electroacutenico conciliaminjusgobpe
Este es el primer curso de capacitacioacuten que se lleva a cabo en 2011 y se programaraacuten
otros similares en los proacuteximos meses asiacute lo sentildealoacute el doctor Jorge Valencia al
tiempo de indicar que es prioridad de la ENCE optimar las habilidades de los
conciliadores para brindar un mejor servicio al ciudadano
OCMA INFORMARAacute SOBRE RESULTADOS DE VISITA JUDICIAL A
LA CORTE DE LA LIBERTAD
Lima mar 23 (ANDINA) La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ofreceraacute
hoy una conferencia de prensa en la que informaraacute sobre los resultados de la Visita
Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de La Libertad
La mencionada visita se realizoacute los diacuteas 21 22 y 23 del presente mes
Se informoacute que la encargada de brindar la informacioacuten seraacute Jackeline Yalaacuten Leal
magistrado de Segunda Instancia responsable de la mencionada visita
La conferencia de prensa se realizaraacute al medio diacutea en la sede de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad
PODERES JUDICIALES DE PERUacute Y BRASIL SUSCRIBEN HOY
CONVENIO DE COOPERACIOacuteN
Brasilia mar 23 (ANDINA) El presidente del Poder Judicial Ceacutesar San Martiacuten
suscribiraacute hoy un convenio marco de cooperacioacuten con su homoacutelogo brasilentildeo Ari
Pargendler con el propoacutesito de perfeccionar la capacitacioacuten de los recursos
humanos y el intercambio de informacioacuten sobre las experiencias de ambas
instituciones
Mediante este acuerdo ambos poderes judiciales promoveraacuten consultas e
investigaciones respecto a temas de intereacutes comuacuten fortalecimiento e
intensificacioacuten de la cooperacioacuten juriacutedica mutua y el intercambio entre sus
miembros y servidores judiciales
Tambieacuten se otorgaraacuten programas de entrenamiento formacioacuten y calificacioacuten
teacutecnico profesional con la finalidad de propiciar conocimientos detallados de sus
estructuras procedimientos y competencias Se realizaraacuten conferencias
seminarios y otros encuentros acadeacutemicos
Durante su estadiacutea en la capital brasilera San Martiacuten tomoacute conocimiento directo de
la exitosa experiencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil en la
implementacioacuten del expediente digital como un instrumento que facilita la gestioacuten
jurisdiccional para replicarlo en el maacutes corto plazo en nuestro paiacutes
El titular de la Corte Suprema estaacute acompantildeado por su Jefe de Gabinete de
Asesores Eloy Espinosa el coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los
Servicios de Justicia Nelson Shack Yalta y el Gerente de Informaacutetica Luis Ramos
El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33
ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil
causas anuales
NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA
DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002
TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA
Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales
Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de
inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011
relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto
ambiental
Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y
21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la
necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de
inversioacuten
En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y
aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA
respectivo
Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones
administrativas
La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el
parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de
congresistas
La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo
cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del
Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr
traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm
inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional
Simbolos Religiosos
Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta
por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de
su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los
juzgados y tribunales del Poder Judicial
PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN
JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010
SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR
Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular
Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal
iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento
Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede
correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del
marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales
deficiencias en el caacutelculo
Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por
distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos
realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria
(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse
al fisco)
Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es
pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las
empresas al cierre del ejercicio 2010
Gasto y Deducibilidad fiscal
El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del
devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su
acreditacioacuten
En el primero es importante determinar el reconocimiento de un
gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio
El principio del devengado es un concepto eminentemente contable
acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima
Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que
un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se
haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se
encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su
reconocimiento
El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del
reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la
Compantildeiacutea
Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en
diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El
servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad
culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria
del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable
en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida
del gasto la correspondiente cuenta por pagar
Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan
Contable General Empresarial basta que el gasto se haya
devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues
eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la
operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)
Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten
queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible
En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute
ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en
operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta
Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que
sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que
ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya
deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS
EMPRESAS
Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el
punto de vista contable
Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el
reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la
aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de
servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el
Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros
Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada
responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez
que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas
sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por
avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio
Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la
factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento
para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31
de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten
de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden
ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a
cuenta del periacuteodo diciembre 2010
CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
ARBITRA PERU
MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES
Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje
Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus
conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el
Ministerio de Justicia (Minjus)
Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que
mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales
incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas
desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar
los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten
Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con
estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del
Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute
en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten
En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente
para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los
interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664
GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO
OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL
TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora
Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando
El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y
del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los
procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea
denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea
previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso
Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute
fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al
trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la
empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en
el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las
medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
Presidente en Puquio
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ICA Los diacuteas 6 7 y 8 de abril el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica Bonifacio
Meneses Gonzales trasladaraacute hasta la provincia ayacuchana de Lucanas su despacho
Explicoacute que aquellos tres diacuteas el presidente del Poder Judicial de Ica despacharaacute desde Puquio
cumpliendo con su propuesta de descentralizar la atencioacuten
Por otro lado Meneses Gonzales adelantoacute que diacuteas antes de los comicios generales realizaraacute
una evaluacioacuten de los primeros 100 diacuteas de su gestioacuten
MINJUS REALIZOacute JORNADA DE CAPACITACIOacuteN PARA
CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES
Lima mar 22 (ANDINA) El Ministerio de Justicia llevoacute a cabo un curso de
actualizacioacuten dirigido a conciliadores extrajudiciales que laboran en los centros de
conciliacioacuten gratuitos que operan en Lima y Callao
Jorge Valencia encargado de la Escuela Nacional de Conciliacioacuten Extrajudicial
(ENCE) informoacute que el objetivo de este curso es optimizar el servicio que brindan los
centros de conciliacioacuten gratuitos del Ministerio de Justicia
El evento se realizoacute en el auditorio principal del ministerio y los temas que se trataron
fueron Manejo de audiencia Procedimiento conciliatorio y Teoriacutea general del proceso
El primer tema fue abordado por Carmen Julia Bustamante Chaacutevez capacitadora de la
ENCE quieacuten se refirioacute al uso de las herramientas comunicacionales de las que
dispone un conciliador para llevar a cabo una buena audiencia de conciliacioacuten entre
ellas la generacioacuten de confianza entre el conciliador y las partes y la identificacioacuten de
los conflictos entre otros
Otro de los temas tratados fue Procedimiento conciliatorio en la que se explicaron las
fases del procedimiento convocatoria apertura comunicacioacuten negociacioacuten clausura
y seguimiento Tambieacuten hizo referencia a las dificultades legales que se presentan con
frecuencia
Finalmente Hugo Cavero especialista en derecho procesal civil abordoacute el tema
Teoriacutea general del proceso en el cual analizoacute las principales materias conciliables y
sentildealoacute la diferencia entre proceso y procedimiento
Durante la capacitacioacuten se entregoacute material de lectura se absolvioacute todo tipo de dudas
vinculadas a temas expuestos y se brindoacute orientacioacuten a los conciliadores sobre las
normas vigentes
Los conciliadores extrajudiciales gratuitos y privados tambieacuten tienen la posibilidad de
realizar sus consultas sobre procedimientos conciliatorios a traveacutes de la liacutenea de
orientacioacuten gratuita 222-4689 y en el correo electroacutenico conciliaminjusgobpe
Este es el primer curso de capacitacioacuten que se lleva a cabo en 2011 y se programaraacuten
otros similares en los proacuteximos meses asiacute lo sentildealoacute el doctor Jorge Valencia al
tiempo de indicar que es prioridad de la ENCE optimar las habilidades de los
conciliadores para brindar un mejor servicio al ciudadano
OCMA INFORMARAacute SOBRE RESULTADOS DE VISITA JUDICIAL A
LA CORTE DE LA LIBERTAD
Lima mar 23 (ANDINA) La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ofreceraacute
hoy una conferencia de prensa en la que informaraacute sobre los resultados de la Visita
Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de La Libertad
La mencionada visita se realizoacute los diacuteas 21 22 y 23 del presente mes
Se informoacute que la encargada de brindar la informacioacuten seraacute Jackeline Yalaacuten Leal
magistrado de Segunda Instancia responsable de la mencionada visita
La conferencia de prensa se realizaraacute al medio diacutea en la sede de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad
PODERES JUDICIALES DE PERUacute Y BRASIL SUSCRIBEN HOY
CONVENIO DE COOPERACIOacuteN
Brasilia mar 23 (ANDINA) El presidente del Poder Judicial Ceacutesar San Martiacuten
suscribiraacute hoy un convenio marco de cooperacioacuten con su homoacutelogo brasilentildeo Ari
Pargendler con el propoacutesito de perfeccionar la capacitacioacuten de los recursos
humanos y el intercambio de informacioacuten sobre las experiencias de ambas
instituciones
Mediante este acuerdo ambos poderes judiciales promoveraacuten consultas e
investigaciones respecto a temas de intereacutes comuacuten fortalecimiento e
intensificacioacuten de la cooperacioacuten juriacutedica mutua y el intercambio entre sus
miembros y servidores judiciales
Tambieacuten se otorgaraacuten programas de entrenamiento formacioacuten y calificacioacuten
teacutecnico profesional con la finalidad de propiciar conocimientos detallados de sus
estructuras procedimientos y competencias Se realizaraacuten conferencias
seminarios y otros encuentros acadeacutemicos
Durante su estadiacutea en la capital brasilera San Martiacuten tomoacute conocimiento directo de
la exitosa experiencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil en la
implementacioacuten del expediente digital como un instrumento que facilita la gestioacuten
jurisdiccional para replicarlo en el maacutes corto plazo en nuestro paiacutes
El titular de la Corte Suprema estaacute acompantildeado por su Jefe de Gabinete de
Asesores Eloy Espinosa el coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los
Servicios de Justicia Nelson Shack Yalta y el Gerente de Informaacutetica Luis Ramos
El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33
ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil
causas anuales
NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA
DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002
TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA
Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales
Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de
inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011
relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto
ambiental
Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y
21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la
necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de
inversioacuten
En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y
aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA
respectivo
Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones
administrativas
La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el
parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de
congresistas
La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo
cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del
Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr
traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm
inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional
Simbolos Religiosos
Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta
por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de
su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los
juzgados y tribunales del Poder Judicial
PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN
JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010
SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR
Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular
Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal
iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento
Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede
correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del
marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales
deficiencias en el caacutelculo
Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por
distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos
realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria
(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse
al fisco)
Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es
pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las
empresas al cierre del ejercicio 2010
Gasto y Deducibilidad fiscal
El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del
devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su
acreditacioacuten
En el primero es importante determinar el reconocimiento de un
gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio
El principio del devengado es un concepto eminentemente contable
acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima
Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que
un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se
haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se
encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su
reconocimiento
El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del
reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la
Compantildeiacutea
Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en
diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El
servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad
culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria
del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable
en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida
del gasto la correspondiente cuenta por pagar
Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan
Contable General Empresarial basta que el gasto se haya
devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues
eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la
operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)
Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten
queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible
En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute
ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en
operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta
Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que
sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que
ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya
deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS
EMPRESAS
Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el
punto de vista contable
Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el
reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la
aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de
servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el
Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros
Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada
responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez
que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas
sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por
avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio
Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la
factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento
para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31
de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten
de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden
ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a
cuenta del periacuteodo diciembre 2010
CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
ARBITRA PERU
MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES
Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje
Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus
conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el
Ministerio de Justicia (Minjus)
Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que
mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales
incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas
desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar
los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten
Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con
estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del
Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute
en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten
En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente
para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los
interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664
GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO
OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL
TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora
Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando
El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y
del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los
procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea
denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea
previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso
Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute
fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al
trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la
empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en
el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las
medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
MINJUS REALIZOacute JORNADA DE CAPACITACIOacuteN PARA
CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES
Lima mar 22 (ANDINA) El Ministerio de Justicia llevoacute a cabo un curso de
actualizacioacuten dirigido a conciliadores extrajudiciales que laboran en los centros de
conciliacioacuten gratuitos que operan en Lima y Callao
Jorge Valencia encargado de la Escuela Nacional de Conciliacioacuten Extrajudicial
(ENCE) informoacute que el objetivo de este curso es optimizar el servicio que brindan los
centros de conciliacioacuten gratuitos del Ministerio de Justicia
El evento se realizoacute en el auditorio principal del ministerio y los temas que se trataron
fueron Manejo de audiencia Procedimiento conciliatorio y Teoriacutea general del proceso
El primer tema fue abordado por Carmen Julia Bustamante Chaacutevez capacitadora de la
ENCE quieacuten se refirioacute al uso de las herramientas comunicacionales de las que
dispone un conciliador para llevar a cabo una buena audiencia de conciliacioacuten entre
ellas la generacioacuten de confianza entre el conciliador y las partes y la identificacioacuten de
los conflictos entre otros
Otro de los temas tratados fue Procedimiento conciliatorio en la que se explicaron las
fases del procedimiento convocatoria apertura comunicacioacuten negociacioacuten clausura
y seguimiento Tambieacuten hizo referencia a las dificultades legales que se presentan con
frecuencia
Finalmente Hugo Cavero especialista en derecho procesal civil abordoacute el tema
Teoriacutea general del proceso en el cual analizoacute las principales materias conciliables y
sentildealoacute la diferencia entre proceso y procedimiento
Durante la capacitacioacuten se entregoacute material de lectura se absolvioacute todo tipo de dudas
vinculadas a temas expuestos y se brindoacute orientacioacuten a los conciliadores sobre las
normas vigentes
Los conciliadores extrajudiciales gratuitos y privados tambieacuten tienen la posibilidad de
realizar sus consultas sobre procedimientos conciliatorios a traveacutes de la liacutenea de
orientacioacuten gratuita 222-4689 y en el correo electroacutenico conciliaminjusgobpe
Este es el primer curso de capacitacioacuten que se lleva a cabo en 2011 y se programaraacuten
otros similares en los proacuteximos meses asiacute lo sentildealoacute el doctor Jorge Valencia al
tiempo de indicar que es prioridad de la ENCE optimar las habilidades de los
conciliadores para brindar un mejor servicio al ciudadano
OCMA INFORMARAacute SOBRE RESULTADOS DE VISITA JUDICIAL A
LA CORTE DE LA LIBERTAD
Lima mar 23 (ANDINA) La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ofreceraacute
hoy una conferencia de prensa en la que informaraacute sobre los resultados de la Visita
Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de La Libertad
La mencionada visita se realizoacute los diacuteas 21 22 y 23 del presente mes
Se informoacute que la encargada de brindar la informacioacuten seraacute Jackeline Yalaacuten Leal
magistrado de Segunda Instancia responsable de la mencionada visita
La conferencia de prensa se realizaraacute al medio diacutea en la sede de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad
PODERES JUDICIALES DE PERUacute Y BRASIL SUSCRIBEN HOY
CONVENIO DE COOPERACIOacuteN
Brasilia mar 23 (ANDINA) El presidente del Poder Judicial Ceacutesar San Martiacuten
suscribiraacute hoy un convenio marco de cooperacioacuten con su homoacutelogo brasilentildeo Ari
Pargendler con el propoacutesito de perfeccionar la capacitacioacuten de los recursos
humanos y el intercambio de informacioacuten sobre las experiencias de ambas
instituciones
Mediante este acuerdo ambos poderes judiciales promoveraacuten consultas e
investigaciones respecto a temas de intereacutes comuacuten fortalecimiento e
intensificacioacuten de la cooperacioacuten juriacutedica mutua y el intercambio entre sus
miembros y servidores judiciales
Tambieacuten se otorgaraacuten programas de entrenamiento formacioacuten y calificacioacuten
teacutecnico profesional con la finalidad de propiciar conocimientos detallados de sus
estructuras procedimientos y competencias Se realizaraacuten conferencias
seminarios y otros encuentros acadeacutemicos
Durante su estadiacutea en la capital brasilera San Martiacuten tomoacute conocimiento directo de
la exitosa experiencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil en la
implementacioacuten del expediente digital como un instrumento que facilita la gestioacuten
jurisdiccional para replicarlo en el maacutes corto plazo en nuestro paiacutes
El titular de la Corte Suprema estaacute acompantildeado por su Jefe de Gabinete de
Asesores Eloy Espinosa el coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los
Servicios de Justicia Nelson Shack Yalta y el Gerente de Informaacutetica Luis Ramos
El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33
ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil
causas anuales
NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA
DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002
TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA
Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales
Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de
inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011
relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto
ambiental
Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y
21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la
necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de
inversioacuten
En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y
aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA
respectivo
Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones
administrativas
La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el
parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de
congresistas
La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo
cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del
Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr
traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm
inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional
Simbolos Religiosos
Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta
por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de
su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los
juzgados y tribunales del Poder Judicial
PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN
JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010
SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR
Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular
Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal
iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento
Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede
correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del
marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales
deficiencias en el caacutelculo
Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por
distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos
realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria
(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse
al fisco)
Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es
pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las
empresas al cierre del ejercicio 2010
Gasto y Deducibilidad fiscal
El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del
devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su
acreditacioacuten
En el primero es importante determinar el reconocimiento de un
gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio
El principio del devengado es un concepto eminentemente contable
acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima
Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que
un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se
haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se
encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su
reconocimiento
El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del
reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la
Compantildeiacutea
Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en
diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El
servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad
culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria
del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable
en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida
del gasto la correspondiente cuenta por pagar
Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan
Contable General Empresarial basta que el gasto se haya
devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues
eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la
operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)
Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten
queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible
En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute
ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en
operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta
Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que
sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que
ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya
deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS
EMPRESAS
Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el
punto de vista contable
Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el
reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la
aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de
servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el
Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros
Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada
responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez
que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas
sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por
avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio
Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la
factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento
para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31
de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten
de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden
ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a
cuenta del periacuteodo diciembre 2010
CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
ARBITRA PERU
MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES
Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje
Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus
conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el
Ministerio de Justicia (Minjus)
Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que
mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales
incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas
desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar
los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten
Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con
estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del
Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute
en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten
En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente
para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los
interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664
GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO
OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL
TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora
Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando
El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y
del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los
procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea
denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea
previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso
Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute
fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al
trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la
empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en
el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las
medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
y seguimiento Tambieacuten hizo referencia a las dificultades legales que se presentan con
frecuencia
Finalmente Hugo Cavero especialista en derecho procesal civil abordoacute el tema
Teoriacutea general del proceso en el cual analizoacute las principales materias conciliables y
sentildealoacute la diferencia entre proceso y procedimiento
Durante la capacitacioacuten se entregoacute material de lectura se absolvioacute todo tipo de dudas
vinculadas a temas expuestos y se brindoacute orientacioacuten a los conciliadores sobre las
normas vigentes
Los conciliadores extrajudiciales gratuitos y privados tambieacuten tienen la posibilidad de
realizar sus consultas sobre procedimientos conciliatorios a traveacutes de la liacutenea de
orientacioacuten gratuita 222-4689 y en el correo electroacutenico conciliaminjusgobpe
Este es el primer curso de capacitacioacuten que se lleva a cabo en 2011 y se programaraacuten
otros similares en los proacuteximos meses asiacute lo sentildealoacute el doctor Jorge Valencia al
tiempo de indicar que es prioridad de la ENCE optimar las habilidades de los
conciliadores para brindar un mejor servicio al ciudadano
OCMA INFORMARAacute SOBRE RESULTADOS DE VISITA JUDICIAL A
LA CORTE DE LA LIBERTAD
Lima mar 23 (ANDINA) La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ofreceraacute
hoy una conferencia de prensa en la que informaraacute sobre los resultados de la Visita
Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de La Libertad
La mencionada visita se realizoacute los diacuteas 21 22 y 23 del presente mes
Se informoacute que la encargada de brindar la informacioacuten seraacute Jackeline Yalaacuten Leal
magistrado de Segunda Instancia responsable de la mencionada visita
La conferencia de prensa se realizaraacute al medio diacutea en la sede de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad
PODERES JUDICIALES DE PERUacute Y BRASIL SUSCRIBEN HOY
CONVENIO DE COOPERACIOacuteN
Brasilia mar 23 (ANDINA) El presidente del Poder Judicial Ceacutesar San Martiacuten
suscribiraacute hoy un convenio marco de cooperacioacuten con su homoacutelogo brasilentildeo Ari
Pargendler con el propoacutesito de perfeccionar la capacitacioacuten de los recursos
humanos y el intercambio de informacioacuten sobre las experiencias de ambas
instituciones
Mediante este acuerdo ambos poderes judiciales promoveraacuten consultas e
investigaciones respecto a temas de intereacutes comuacuten fortalecimiento e
intensificacioacuten de la cooperacioacuten juriacutedica mutua y el intercambio entre sus
miembros y servidores judiciales
Tambieacuten se otorgaraacuten programas de entrenamiento formacioacuten y calificacioacuten
teacutecnico profesional con la finalidad de propiciar conocimientos detallados de sus
estructuras procedimientos y competencias Se realizaraacuten conferencias
seminarios y otros encuentros acadeacutemicos
Durante su estadiacutea en la capital brasilera San Martiacuten tomoacute conocimiento directo de
la exitosa experiencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil en la
implementacioacuten del expediente digital como un instrumento que facilita la gestioacuten
jurisdiccional para replicarlo en el maacutes corto plazo en nuestro paiacutes
El titular de la Corte Suprema estaacute acompantildeado por su Jefe de Gabinete de
Asesores Eloy Espinosa el coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los
Servicios de Justicia Nelson Shack Yalta y el Gerente de Informaacutetica Luis Ramos
El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33
ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil
causas anuales
NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA
DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002
TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA
Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales
Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de
inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011
relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto
ambiental
Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y
21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la
necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de
inversioacuten
En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y
aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA
respectivo
Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones
administrativas
La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el
parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de
congresistas
La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo
cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del
Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr
traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm
inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional
Simbolos Religiosos
Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta
por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de
su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los
juzgados y tribunales del Poder Judicial
PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN
JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010
SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR
Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular
Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal
iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento
Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede
correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del
marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales
deficiencias en el caacutelculo
Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por
distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos
realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria
(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse
al fisco)
Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es
pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las
empresas al cierre del ejercicio 2010
Gasto y Deducibilidad fiscal
El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del
devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su
acreditacioacuten
En el primero es importante determinar el reconocimiento de un
gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio
El principio del devengado es un concepto eminentemente contable
acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima
Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que
un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se
haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se
encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su
reconocimiento
El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del
reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la
Compantildeiacutea
Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en
diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El
servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad
culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria
del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable
en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida
del gasto la correspondiente cuenta por pagar
Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan
Contable General Empresarial basta que el gasto se haya
devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues
eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la
operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)
Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten
queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible
En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute
ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en
operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta
Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que
sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que
ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya
deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS
EMPRESAS
Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el
punto de vista contable
Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el
reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la
aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de
servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el
Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros
Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada
responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez
que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas
sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por
avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio
Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la
factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento
para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31
de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten
de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden
ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a
cuenta del periacuteodo diciembre 2010
CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
ARBITRA PERU
MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES
Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje
Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus
conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el
Ministerio de Justicia (Minjus)
Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que
mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales
incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas
desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar
los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten
Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con
estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del
Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute
en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten
En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente
para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los
interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664
GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO
OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL
TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora
Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando
El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y
del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los
procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea
denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea
previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso
Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute
fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al
trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la
empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en
el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las
medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
OCMA INFORMARAacute SOBRE RESULTADOS DE VISITA JUDICIAL A
LA CORTE DE LA LIBERTAD
Lima mar 23 (ANDINA) La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ofreceraacute
hoy una conferencia de prensa en la que informaraacute sobre los resultados de la Visita
Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de La Libertad
La mencionada visita se realizoacute los diacuteas 21 22 y 23 del presente mes
Se informoacute que la encargada de brindar la informacioacuten seraacute Jackeline Yalaacuten Leal
magistrado de Segunda Instancia responsable de la mencionada visita
La conferencia de prensa se realizaraacute al medio diacutea en la sede de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad
PODERES JUDICIALES DE PERUacute Y BRASIL SUSCRIBEN HOY
CONVENIO DE COOPERACIOacuteN
Brasilia mar 23 (ANDINA) El presidente del Poder Judicial Ceacutesar San Martiacuten
suscribiraacute hoy un convenio marco de cooperacioacuten con su homoacutelogo brasilentildeo Ari
Pargendler con el propoacutesito de perfeccionar la capacitacioacuten de los recursos
humanos y el intercambio de informacioacuten sobre las experiencias de ambas
instituciones
Mediante este acuerdo ambos poderes judiciales promoveraacuten consultas e
investigaciones respecto a temas de intereacutes comuacuten fortalecimiento e
intensificacioacuten de la cooperacioacuten juriacutedica mutua y el intercambio entre sus
miembros y servidores judiciales
Tambieacuten se otorgaraacuten programas de entrenamiento formacioacuten y calificacioacuten
teacutecnico profesional con la finalidad de propiciar conocimientos detallados de sus
estructuras procedimientos y competencias Se realizaraacuten conferencias
seminarios y otros encuentros acadeacutemicos
Durante su estadiacutea en la capital brasilera San Martiacuten tomoacute conocimiento directo de
la exitosa experiencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil en la
implementacioacuten del expediente digital como un instrumento que facilita la gestioacuten
jurisdiccional para replicarlo en el maacutes corto plazo en nuestro paiacutes
El titular de la Corte Suprema estaacute acompantildeado por su Jefe de Gabinete de
Asesores Eloy Espinosa el coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los
Servicios de Justicia Nelson Shack Yalta y el Gerente de Informaacutetica Luis Ramos
El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33
ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil
causas anuales
NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA
DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002
TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA
Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales
Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de
inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011
relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto
ambiental
Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y
21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la
necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de
inversioacuten
En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y
aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA
respectivo
Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones
administrativas
La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el
parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de
congresistas
La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo
cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del
Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr
traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm
inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional
Simbolos Religiosos
Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta
por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de
su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los
juzgados y tribunales del Poder Judicial
PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN
JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010
SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR
Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular
Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal
iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento
Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede
correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del
marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales
deficiencias en el caacutelculo
Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por
distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos
realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria
(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse
al fisco)
Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es
pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las
empresas al cierre del ejercicio 2010
Gasto y Deducibilidad fiscal
El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del
devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su
acreditacioacuten
En el primero es importante determinar el reconocimiento de un
gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio
El principio del devengado es un concepto eminentemente contable
acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima
Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que
un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se
haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se
encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su
reconocimiento
El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del
reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la
Compantildeiacutea
Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en
diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El
servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad
culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria
del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable
en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida
del gasto la correspondiente cuenta por pagar
Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan
Contable General Empresarial basta que el gasto se haya
devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues
eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la
operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)
Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten
queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible
En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute
ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en
operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta
Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que
sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que
ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya
deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS
EMPRESAS
Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el
punto de vista contable
Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el
reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la
aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de
servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el
Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros
Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada
responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez
que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas
sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por
avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio
Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la
factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento
para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31
de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten
de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden
ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a
cuenta del periacuteodo diciembre 2010
CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
ARBITRA PERU
MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES
Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje
Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus
conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el
Ministerio de Justicia (Minjus)
Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que
mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales
incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas
desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar
los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten
Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con
estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del
Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute
en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten
En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente
para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los
interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664
GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO
OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL
TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora
Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando
El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y
del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los
procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea
denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea
previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso
Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute
fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al
trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la
empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en
el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las
medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
PODERES JUDICIALES DE PERUacute Y BRASIL SUSCRIBEN HOY
CONVENIO DE COOPERACIOacuteN
Brasilia mar 23 (ANDINA) El presidente del Poder Judicial Ceacutesar San Martiacuten
suscribiraacute hoy un convenio marco de cooperacioacuten con su homoacutelogo brasilentildeo Ari
Pargendler con el propoacutesito de perfeccionar la capacitacioacuten de los recursos
humanos y el intercambio de informacioacuten sobre las experiencias de ambas
instituciones
Mediante este acuerdo ambos poderes judiciales promoveraacuten consultas e
investigaciones respecto a temas de intereacutes comuacuten fortalecimiento e
intensificacioacuten de la cooperacioacuten juriacutedica mutua y el intercambio entre sus
miembros y servidores judiciales
Tambieacuten se otorgaraacuten programas de entrenamiento formacioacuten y calificacioacuten
teacutecnico profesional con la finalidad de propiciar conocimientos detallados de sus
estructuras procedimientos y competencias Se realizaraacuten conferencias
seminarios y otros encuentros acadeacutemicos
Durante su estadiacutea en la capital brasilera San Martiacuten tomoacute conocimiento directo de
la exitosa experiencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil en la
implementacioacuten del expediente digital como un instrumento que facilita la gestioacuten
jurisdiccional para replicarlo en el maacutes corto plazo en nuestro paiacutes
El titular de la Corte Suprema estaacute acompantildeado por su Jefe de Gabinete de
Asesores Eloy Espinosa el coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los
Servicios de Justicia Nelson Shack Yalta y el Gerente de Informaacutetica Luis Ramos
El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33
ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil
causas anuales
NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA
DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002
TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA
Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales
Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de
inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011
relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto
ambiental
Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y
21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la
necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de
inversioacuten
En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y
aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA
respectivo
Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones
administrativas
La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el
parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de
congresistas
La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo
cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del
Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr
traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm
inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional
Simbolos Religiosos
Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta
por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de
su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los
juzgados y tribunales del Poder Judicial
PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN
JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010
SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR
Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular
Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal
iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento
Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede
correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del
marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales
deficiencias en el caacutelculo
Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por
distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos
realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria
(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse
al fisco)
Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es
pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las
empresas al cierre del ejercicio 2010
Gasto y Deducibilidad fiscal
El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del
devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su
acreditacioacuten
En el primero es importante determinar el reconocimiento de un
gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio
El principio del devengado es un concepto eminentemente contable
acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima
Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que
un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se
haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se
encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su
reconocimiento
El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del
reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la
Compantildeiacutea
Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en
diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El
servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad
culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria
del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable
en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida
del gasto la correspondiente cuenta por pagar
Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan
Contable General Empresarial basta que el gasto se haya
devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues
eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la
operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)
Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten
queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible
En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute
ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en
operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta
Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que
sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que
ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya
deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS
EMPRESAS
Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el
punto de vista contable
Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el
reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la
aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de
servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el
Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros
Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada
responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez
que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas
sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por
avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio
Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la
factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento
para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31
de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten
de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden
ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a
cuenta del periacuteodo diciembre 2010
CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
ARBITRA PERU
MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES
Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje
Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus
conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el
Ministerio de Justicia (Minjus)
Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que
mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales
incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas
desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar
los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten
Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con
estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del
Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute
en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten
En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente
para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los
interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664
GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO
OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL
TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora
Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando
El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y
del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los
procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea
denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea
previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso
Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute
fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al
trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la
empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en
el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las
medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
El Superior Tribunal de Justicia de Brasil creado en 1988 estaacute compuesto por 33
ministros entre 35 y 65 antildeos de edad Recibe aproximadamente doscientas mil
causas anuales
NORMA ADMITE A TRAacuteMITE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA
DECRETOS DE URGENCIA 001 Y 002
TC VERAacute DECRETOS DE URGENCIA
Daban prioridad a 33 proyectos de inversioacuten y sus estudios ambientales
Buscaban tambieacuten acelerar los traacutemites administrativos
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitioacute a traacutemite la demanda de
inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nordm 001- 2011 y 002-2011
relacionados con la priorizacioacuten de 33 proyectos de inversioacuten y los estudios de impacto
ambiental
Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y
21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la
necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de
inversioacuten
En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y
aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA
respectivo
Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones
administrativas
La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el
parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de
congresistas
La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo
cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del
Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr
traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm
inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional
Simbolos Religiosos
Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta
por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de
su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los
juzgados y tribunales del Poder Judicial
PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN
JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010
SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR
Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular
Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal
iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento
Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede
correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del
marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales
deficiencias en el caacutelculo
Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por
distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos
realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria
(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse
al fisco)
Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es
pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las
empresas al cierre del ejercicio 2010
Gasto y Deducibilidad fiscal
El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del
devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su
acreditacioacuten
En el primero es importante determinar el reconocimiento de un
gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio
El principio del devengado es un concepto eminentemente contable
acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima
Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que
un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se
haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se
encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su
reconocimiento
El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del
reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la
Compantildeiacutea
Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en
diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El
servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad
culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria
del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable
en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida
del gasto la correspondiente cuenta por pagar
Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan
Contable General Empresarial basta que el gasto se haya
devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues
eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la
operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)
Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten
queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible
En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute
ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en
operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta
Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que
sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que
ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya
deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS
EMPRESAS
Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el
punto de vista contable
Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el
reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la
aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de
servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el
Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros
Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada
responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez
que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas
sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por
avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio
Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la
factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento
para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31
de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten
de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden
ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a
cuenta del periacuteodo diciembre 2010
CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
ARBITRA PERU
MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES
Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje
Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus
conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el
Ministerio de Justicia (Minjus)
Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que
mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales
incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas
desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar
los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten
Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con
estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del
Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute
en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten
En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente
para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los
interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664
GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO
OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL
TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora
Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando
El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y
del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los
procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea
denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea
previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso
Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute
fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al
trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la
empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en
el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las
medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
Los referidos decretos de urgencia publicados en el Diario Oficial El Peruano el 18 y
21 de enero de 2011 fueron cuestionados porque supuestamente eliminariacutean la
necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de
inversioacuten
En su momento el titular del Ambiente Antonio Brack rechazoacute los cuestionamientos y
aseguroacute que ninguacuten proyecto de inversioacuten se realizaraacute si no cuenta con el EIA
respectivo
Indicoacute que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones
administrativas
La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el
parlamentario Yonhy Lescano en representacioacuten del 25 del nuacutemero legal de
congresistas
La resolucioacuten recaiacuteda en el Expediente Nordm 0004-2011-PITC sentildeala que habiendo
cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artiacuteculos 101ordm y 102ordm del
Coacutedigo Procesal Constitucional corresponde admitir a traacutemite la demanda y correr
traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 107ordm
inciso 2 del Coacutedigo Procesal Constitucional
Simbolos Religiosos
Por otra parte el Tribunal Constitucional desestimoacute la demanda de amparo interpuesta
por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que reclamando la proteccioacuten de
su derecho de libertad religiosa pediacutea el retiro de los crucifijos y la Biblia de los
juzgados y tribunales del Poder Judicial
PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN
JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010
SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR
Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular
Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal
iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento
Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede
correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del
marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales
deficiencias en el caacutelculo
Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por
distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos
realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria
(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse
al fisco)
Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es
pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las
empresas al cierre del ejercicio 2010
Gasto y Deducibilidad fiscal
El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del
devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su
acreditacioacuten
En el primero es importante determinar el reconocimiento de un
gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio
El principio del devengado es un concepto eminentemente contable
acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima
Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que
un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se
haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se
encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su
reconocimiento
El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del
reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la
Compantildeiacutea
Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en
diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El
servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad
culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria
del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable
en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida
del gasto la correspondiente cuenta por pagar
Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan
Contable General Empresarial basta que el gasto se haya
devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues
eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la
operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)
Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten
queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible
En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute
ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en
operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta
Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que
sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que
ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya
deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS
EMPRESAS
Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el
punto de vista contable
Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el
reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la
aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de
servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el
Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros
Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada
responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez
que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas
sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por
avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio
Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la
factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento
para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31
de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten
de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden
ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a
cuenta del periacuteodo diciembre 2010
CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
ARBITRA PERU
MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES
Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje
Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus
conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el
Ministerio de Justicia (Minjus)
Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que
mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales
incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas
desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar
los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten
Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con
estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del
Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute
en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten
En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente
para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los
interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664
GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO
OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL
TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora
Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando
El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y
del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los
procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea
denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea
previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso
Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute
fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al
trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la
empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en
el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las
medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
PAUTAS A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIOacuteN DE LA DECLARACIOacuteN
JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010
SEPA PAGAR CORRECTAMENTE EL IR
Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular
Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal
iquestCoacutemo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento
Esta pregunta podriacutea parecer algo exagerada sin embargo el contribuyente puede
correr el riesgo de pagar de maacutes o de menos si no se tiene un conocimiento pleno del
marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales
deficiencias en el caacutelculo
Para efectos de la determinacioacuten del IR las empresas por lo general no realizan por
distintas razones un debido anaacutelisis tanto de los gastos incurridos de los ingresos
realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria
(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse
al fisco)
Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es
pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las
empresas al cierre del ejercicio 2010
Gasto y Deducibilidad fiscal
El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del
devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su
acreditacioacuten
En el primero es importante determinar el reconocimiento de un
gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio
El principio del devengado es un concepto eminentemente contable
acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima
Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que
un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se
haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se
encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su
reconocimiento
El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del
reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la
Compantildeiacutea
Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en
diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El
servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad
culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria
del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable
en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida
del gasto la correspondiente cuenta por pagar
Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan
Contable General Empresarial basta que el gasto se haya
devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues
eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la
operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)
Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten
queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible
En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute
ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en
operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta
Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que
sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que
ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya
deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS
EMPRESAS
Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el
punto de vista contable
Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el
reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la
aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de
servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el
Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros
Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada
responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez
que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas
sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por
avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio
Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la
factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento
para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31
de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten
de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden
ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a
cuenta del periacuteodo diciembre 2010
CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
ARBITRA PERU
MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES
Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje
Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus
conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el
Ministerio de Justicia (Minjus)
Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que
mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales
incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas
desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar
los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten
Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con
estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del
Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute
en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten
En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente
para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los
interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664
GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO
OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL
TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora
Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando
El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y
del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los
procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea
denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea
previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso
Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute
fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al
trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la
empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en
el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las
medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
realizados asiacute como de los medios de extincioacuten de la deuda tributaria
(como seriacutea el caso del IR que a final de cuentas tendriacutea que pagarse
al fisco)
Ad portas de la presentacioacuten de la Declaracioacuten Anual del IR 2010 es
pertinente comentar algunos aspectos que deberaacuten atender las
empresas al cierre del ejercicio 2010
Gasto y Deducibilidad fiscal
El tiacutetulo nos sugiere recordar lo siguiente 1) el principio del
devengado y 2) la causalidad del gasto para fines del IR y su
acreditacioacuten
En el primero es importante determinar el reconocimiento de un
gasto para fines de la imputacioacuten del mismo a determinado ejercicio
El principio del devengado es un concepto eminentemente contable
acogido por la legislacioacuten del IR mas no definido por esta uacuteltima
Siendo ello asiacute y al recurrirse a la normativa contable tenemos que
un gasto se reconoceraacute cuando se incurra en eacutel aun cuando no se
haya pagado vale decir que seraacute suficiente que la empresa se
encuentre en la obligacioacuten de pagar dicho gasto para fines de su
reconocimiento
El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del
reconocimiento de un hecho econoacutemico en los EEFF de la
Compantildeiacutea
Asiacute como ejemplo proponemos el siguiente a la empresa en
diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad El
servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad
culminado el servicio en dicho mes es claro que la empresa usuaria
del servicio en diciembre procederaacute a su debido registro contable
en apego al principio del devengado reconociendo a contrapartida
del gasto la correspondiente cuenta por pagar
Para el debido registro contable tal cual como lo ex pone el Plan
Contable General Empresarial basta que el gasto se haya
devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues
eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la
operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)
Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten
queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible
En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute
ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en
operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta
Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que
sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que
ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya
deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS
EMPRESAS
Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el
punto de vista contable
Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el
reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la
aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de
servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el
Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros
Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada
responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez
que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas
sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por
avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio
Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la
factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento
para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31
de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten
de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden
ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a
cuenta del periacuteodo diciembre 2010
CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
ARBITRA PERU
MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES
Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje
Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus
conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el
Ministerio de Justicia (Minjus)
Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que
mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales
incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas
desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar
los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten
Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con
estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del
Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute
en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten
En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente
para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los
interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664
GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO
OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL
TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora
Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando
El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y
del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los
procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea
denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea
previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso
Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute
fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al
trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la
empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en
el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las
medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago pues
eacuteste tiene una finalidad tributaria mas no condiciona el registro contable de la
operacioacuten (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos)
Siendo que el gasto se ha devengado contablemente cabe analizar a continuacioacuten
queacute otros requisitos se deben cumplir para que eacuteste sea deducible
En el segundo se requiere que el gasto sea causal esto significa que el gasto deberaacute
ser necesario para la generacioacuten de mayor renta o para que se mantenga en
operatividad la empresa que es la que habida cuenta generaraacute dicha renta
Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad razonabilidad que
sea fehaciente y que esteacute acreditado documentalmente no debe olvidarse que
ademaacutes expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya
deduccioacuten estaacute prohibida (Veacutease artiacuteculo 44deg de la LIR)
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS
EMPRESAS
Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el
punto de vista contable
Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el
reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la
aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de
servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el
Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros
Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada
responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez
que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas
sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por
avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio
Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la
factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento
para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31
de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten
de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden
ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a
cuenta del periacuteodo diciembre 2010
CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
ARBITRA PERU
MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES
Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje
Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus
conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el
Ministerio de Justicia (Minjus)
Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que
mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales
incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas
desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar
los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten
Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con
estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del
Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute
en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten
En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente
para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los
interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664
GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO
OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL
TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora
Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando
El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y
del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los
procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea
denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea
previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso
Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute
fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al
trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la
empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en
el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las
medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y LA FACTURACIOacuteN DE LAS
EMPRESAS
Para el caso del rubro el principio del devengado es tambieacuten el protagonista desde el
punto de vista contable
Se debe tener en cuenta que la sola emisioacuten de una factura no implica el
reconocimiento de un ingreso El reconocimiento del ingreso viene dado por la
aplicacioacuten de la NIC 18 Ingresos (para la venta de bienes y para la prestacioacuten de
servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo sentildealado en el
Marco Conceptual para la preparacioacuten y presentacioacuten de estados financieros
Por ello se recomienda que las empresas verifiquen si la facturacioacuten realizada
responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable toda vez
que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas
sin auacuten haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por
avance del servicio al cierre del antildeo por esperar ser facturados el siguiente ejercicio
Asiacute puede darse el caso de que una empresa de servicios por el hecho de emitir la
factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento
para el pago es el 5 de cada mes vencido el plazo del contrato es de dos antildeos y al 31
de diciembre no se ha pagado originando que el 5 de enero recieacuten exista la obligacioacuten
de emitirse el comprobante) deje de reconocer ingresos cuando eacutestos corresponden
ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a
cuenta del periacuteodo diciembre 2010
CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
ARBITRA PERU
MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES
Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje
Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus
conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el
Ministerio de Justicia (Minjus)
Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que
mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales
incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas
desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar
los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten
Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con
estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del
Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute
en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten
En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente
para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los
interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664
GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO
OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL
TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora
Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando
El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y
del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los
procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea
denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea
previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso
Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute
fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al
trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la
empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en
el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las
medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
CONFIANZA CON EL CENTRO DE ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
ARBITRA PERU
MAacuteS MYPES RESUELVEN CONFLICTOS COMERCIALES
Entidades puacuteblicas deben resolver controversias mediante el arbitraje
Los micro y pequentildeos empresarios pueden resolver en forma raacutepida y econoacutemica sus
conflictos comerciales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Peruacute ubicado en el
Ministerio de Justicia (Minjus)
Al respecto la directora nacional de Justicia Mariacutea del Carmen Abreguacute sostuvo que
mediante el arbitraje se pueden resolver conflictos comerciales financieros laborales
incumplimiento de contratos indemnizaciones derechos de propiedad pago de deudas
desalojos entre otros Antildeadioacute que las entidades puacuteblicas tienen la obligacioacuten de solucionar
los conflictos de contratos de menor cuantiacutea mediante esta institucioacuten
Recomendoacute en este contexto a los micro y pequentildeos empresarios que contraten con
estas instituciones incluir la claacuteusula arbitral del
Centro de Arbitraje Arbitra Peruacute en todos los convenios que realicen precisando que seraacute
en esta entidad donde se resolveraacuten los conflictos que se presenten
En el centro de arbitraje del Minjus los costos son bajos lo que resulta muy conveniente
para los empresarios La oficina estaacute ubicada en la sede central de este portafolio Los
interesados pueden llamar al 441ndash1412 o al 440ndash4310 anexo 1664
GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO
OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL
TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora
Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando
El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y
del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los
procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea
denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea
previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso
Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute
fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al
trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la
empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en
el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las
medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
GARANTIacuteAS COLEGIADO DECIDIOacute APLICAR EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE
QUEJA DEFICIENTE PARA ENMENDAR ERRORES EN PETITORIO
OTORGAN PROTECCIOacuteN CONSTITUCIONAL
TC dispone adecuar pretensioacuten y ordena reponer a trabajadora
Demandante denuncioacute despido discriminatorio por estar gestando
El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y
del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que contienen los
procesos constitucionales ordenoacute la reposicioacuten de una trabajadora que habiacutea
denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa teniacutea
previo conocimiento de su estado cosa que no se pudo probar en el proceso
Asiacute lo establece la sentencia recaiacuteda en el Exp Nordm 2148-2010-PATC que declaroacute
fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneracioacuten del derecho al
trabajo en consecuencia nulo el despido de la demandante ordenando que la
empresa Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en
el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las
medidas coercitivas previstas en el Coacutedigo Procesal Constitucional
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
La demandante habiacutea planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido
despido discriminatorio por encontrarse embarazada afirmando que la empresa
emplazada teniacutea conocimiento de su estado de gestacioacuten No obstante en el
expediente no obra documentacioacuten alguna que acredite que la demandada antes de
la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante haya tenido conocimiento de su
embarazo pues no existe ninguacuten medio de prueba que demuestre que la recurrente
haya solicitado permisos o licencias por gestacioacuten Por esta razoacuten no puede concluirse
indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de
sexo
Sin embargo el Tribunal consideroacute pertinente analizar si
los contratos de trabajo sujetos a modalidad por
incremento de actividad (conforme a lo establecido e n
la claacuteusula segunda del referido contrato) suscritos entre
la demandante y la empresa demandada fueron
desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas
del DS Nordm 003-97-TR
El colegiado de esa forma encontroacute que del texto del
contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva
adenda obrantes en el expediente puede advertirse
que en estos no se consigna la causa objetiva
determinante de la contratacioacuten de la demandante es
decir que no establecen en forma precisa y clara queacute
actividad de la Sociedad emplazada ha sido
incrementada para que se justifique la contratacioacuten
temporal de la demandante Por ello antildeade debe concluirse que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad y su respectiva adenda suscritos por las partes a plazo
determinado encubrieron una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada por haber
sido suscritos con fraude a las normas del DS Nordm 003-97-TR
En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una
causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del
viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter
de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la
reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de
tutela de derechos fundamentales
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
LA ASIGNACIOacuteN FAMILIAR Y SU REGULACIOacuteN EN LOS
CONVENIOS DE NEGOCIACIOacuteN COLECTIVA
La Corte Suprema establecioacute un criterio interpretativo del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignacioacuten familiar
mediante la Cas Nordm 2630-2009 Huaura Asiacute el maacuteximo tribunal al analizar el artiacuteculo
1deg de la citada norma a la luz del principio de igualdad sentildealoacute que el derecho a
percibir la asignacioacuten familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al reacutegimen
privado con prescindencia de la regulacioacuten o no de sus remuneraciones por convenio
colectivo Sostener lo contrario desvirtuariacutea el derecho de los trabajadores a la
sindicalizacioacuten y regulacioacuten de sus remuneraciones viacutea convencioacuten colectiva ya que al
ejercer dicho derecho -el de sindicalizacioacuten- los privariacutea sin ninguna razonabilidad del
derecho a percibir la asignacioacuten familiar
Agregoacute que el derecho al pago de la asignacioacuten familiar es otorgado sin distincioacuten
alguna y con la uacutenica condicioacuten de soportar una carga familiar que justifique -como
indica la propia norma- atender dicha situacioacuten lo cual garantiza una remuneracioacuten
equitativa y suficiente para el trabajador y su familia La asignacioacuten familiar debe
reconocerse como un miacutenimo necesario legal de caraacutecter imperativo refiere un
informe legal del Estudio Rodrigo Eliacuteas amp Medrano Abogados
En ese sentido sentildealoacute que la interpretacioacuten correcta del artiacuteculo 1deg de la Ley Nordm
25129 es que la restriccioacuten establecida respecto a los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacioacuten colectiva es que estos
no perciban un doble beneficio por este derecho de asignacioacuten familiar otorgado de
forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado se
encuentren o no sindicalizados como consecuencia del que perciban a raiacutez del
convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho miacutenimo) caso en el cual los
trabajadores percibiraacuten el que le otorgue mayor beneficio en efectivo En caso que el
convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignacioacuten familiar los
trabajadores sindicalizados deberaacuten percibir la asignacioacuten familiar en el monto y
porcentaje establecidos por la Ley Nordm 25129 y el DS Nordm 035-90-TR siendo este el
criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relacioacuten al
pago de la asignacioacuten familiar previsto en la Ley Nordm 25129
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
TC PROHIacuteBE PREGUNTAR SOBRE OPCIOacuteN RELIGIOSA
En un fallo verdaderamente ineacutedito Tribunal Constitucional accedioacute al pedido de un
litigante para prohibir a los jueces la claacutesica pregunta sobre la religioacuten que profesan los
litigantes tal como siempre se ha hecho desde eacutepocas republicanas en los estrados
jurisdiccionales del paiacutes
Sin embargo dentro del mismo recurso de agravio constitucional tramitado por el
ciudadano Jorge Linares Bustamante el maacuteximo organismo contralor de la Carta
Magna declaroacute infundado ndashen todos sus extremosndash el pedido de eacuteste para que se
retirase de los despachos judiciales los siacutembolos de la religioacuten catoacutelica el crucifijo y la
Biblia
De esa manera los tribunos del TC en un fallo emitido por unanimidad hizo suyo el
veredicto previo de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte resentildearon
voceros judiciales de creacutedito
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
TC SON IMPRESCRIPTIBLES DELITOS CONTRA LOS DDHH
Sentencia defiende la constitucioacuten afirma Daniel Abugattaacutes
La sentencia del TC que declara imprescriptibles los delitos contra los derechos
humanos en el Peruacute sienta un precedente interno en defensa de la vida y obliga a los
poderes del Estado a no mancillar la Constitucioacuten afirmoacute el vocero de la Bancada
Nacionalista Daniel Abugattaacutes Majluf
El legislador del Partido Nacionalista recalcoacute que dicha sentencia que sentildeala la
impresciptibilidad de los referidos delitos cualquiera sea la fecha en que se hubieran
cometido habraacute puesto nervioso al presidente Alan Garciacutea toda vez que hoy se
garantiza que las matanzas de Accomarcca Cayara y otras no quedaraacuten impunes
Abugattaacutes recordoacute que esta sentencia resuelve parte de la Demanda de Inconstitu-
cionalidad presentada por la Bancada Nacionalista contra el Decreto Legislativo 1097
en setiembre del antildeo pasado que contoacute con el respaldo multipartidario de 37
legisladores
Dijo ademaacutes que trasciende a la poliacutetica nacional toda vez que obliga tanto al
Ejecutivo como al Legislativo a emitir leyes respetando la Constitucioacuten sin buscar
favorecer ni perjudicar a terceros ni hacer uso ni abuso del derecho y cierra las
ventanas para que los que han cometido delitos de lesa humanidad no puedan pedir
su prescripcioacuten
El dato
ldquoAbre tambieacuten una puerta para que sean procesados de acuerdo a ley y sancionados
los hallados culpables o para lograr la libertad e indemnizacioacuten de los inocentes
gente que ha vivido del escarnio y que lleva muchos antildeos encarcelada sin recibir
justiciardquo puntualizoacute
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE Nordm 02148-2010-PATC (310111)
El principio de suplencia de queja
En virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos
fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe
analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo
establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude
a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
EXP Ndeg 02148-2010-PATC
LORETO
MAYBELLINE YESENIA
MERA CHAacuteVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 31 diacuteas del mes de enero de 2011 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional integrada por los magistrados Mesiacutea Ramiacuterez Calle Hayen y Eto Cruz
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por dontildea Maybelline Yesenia Mera
Chaacutevez contra la sentencia expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto de fojas 119 su fecha 5 de abril de 2010 que declaroacute improcedente la demanda de
amparo de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
Triplay Martiacuten SAC solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que
habriacutea sido objeto y que en consecuencia se la reponga en su puesto de trabajo y se ordene
el pago de intereses legales maacutes costas y costos procesales Refiere que el 30 de junio de 2009
fue despedida sin que se le indicase causa o motivo alguno a pesar de que la emplazada habiacutea
tomado conocimiento de que se encontraba embarazada por lo que ha sido objeto de un
despido discriminatorio que vulnera el principio de igualdad y la prohibicioacuten de discriminacioacuten
por razoacuten de sexo
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada
expresando que el viacutenculo laboral se extinguioacute como consecuencia del vencimiento del plazo
establecido en el contrato de trabajo sujeto a modalidad el cual no fue renovado debido al
rendimiento deficiente de la recurrente Manifiesta que no se ha configurado un despido
discriminatorio por cuanto la demandante recieacuten comunicoacute sobre su estado de gestacioacuten el 30
de junio de 2009 fecha en la cual concluiacutea su viacutenculo laboral
El Primer Juzgado Civil de Maynas con fecha 3 de diciembre de 2009 declara
improcedente la demanda por considerar que se requiere la actuacioacuten de medios probatorios
para determinar si la demandante fue despedida como consecuencia del embarazo
La Sala revisora confirmoacute la apelada por estimar que no se ha producido un despido
discriminatorio
FUNDAMENTOS
1 En atencioacuten a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PATC que constituyen precedente vinculante en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
2 En la STC 03052-2009-PATC este Tribunal ha establecido que el cobro de los beneficios sociales (compensacioacuten por tiempo de servicios vacaciones truncas gratificaciones truncas utilidades u otro concepto remunerativo) por parte de la recurrente no supone el consentimiento del despido arbitrario y que por ende no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
Delimitacioacuten del petitorio
3 La demandante pretende que se ordene su reposicioacuten en el puesto de trabajo que veniacutea desempentildeando por cuanto considera que ha sido objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo Refiere que su condicioacuten de gestante ha sido el uacutenico motivo por el que la emplazada dio por extinguida su relacioacuten laboral
Anaacutelisis de la controversia
4 Para resolver la presente controversia debemos comenzar por recordar nuestra jurisprudencia sobre la discriminacioacuten laboral por motivos de gravidez En tal sentido en la STC 05652-2007-PATC se establecioacute que las decisiones extintivas basadas en el embarazo por afectar exclusivamente a la mujer constituyen indudablemente una discriminacioacuten directa por razoacuten de sexo proscrita por el inciso 2) del artiacuteculo 2ordm de la Constitucioacuten
5 Para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas lesivo del derecho a la no discriminacioacuten por razoacuten de sexo es menester la acreditacioacuten del previo conocimiento del estado de gestacioacuten por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificacioacuten de dicho estado por la trabajadora al empleador
En este sentido el inciso e) del artiacuteculo 29ordm del Decreto Supremo Ndeg 003-97-TR prescribe
que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del periacuteodo de
gestacioacuten o dentro de los noventa diacuteas posteriores al parto siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido
6 Conforme se sentildeala en la demanda la recurrente prestoacute servicios como Asistente Contable
desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 periodo en el cual
suscribioacute contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (f 53 a
56)
7 De autos se advierte que el estado de gestacioacuten de la demandante se inicioacute cuando se
encontraba vigente el uacuteltimo contrato suscrito por las partes cuyo plazo de vencimiento
era el 30 de junio de 2009 (f 11) y tenieacutendose en cuenta que el empleador tomoacute
conocimiento de ello en dicha fecha ndashpese a que la recurrente sabiacutea de su estado de
gestacioacuten desde marzo de 2009 (f 12 y 13) mal podriacutea concluirse que el cese laboral de la
recurrente se haya debido a una decisioacuten arbitraria que pueda considerarse violatoria de
sus derechos constitucionales
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
8 De otra parte si bien la demandante afirma que la emplazada ya teniacutea conocimiento de su
estado de gestacioacuten debe sentildealarse que en autos no obra documentacioacuten alguna que
acredite que la emplazada antes de la extincioacuten de la relacioacuten laboral de la demandante
haya tenido conocimiento en forma indirecta de su embarazo pues no existe ninguacuten
medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias
por gestacioacuten Por esta razoacuten tampoco puede concluirse indubitablemente que haya sido
objeto de un despido discriminatorio por razoacuten de sexo
9 Sin embargo en virtud del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de proteccioacuten de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales este Tribunal considera que tambieacuten debe analizarse si los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la claacuteusula segunda del referido contrato) fueron desnaturalizados por simulacioacuten o fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
10 Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda obrantes de fojas 8 a 10 puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratacioacuten de la demandante es decir que no establecen en forma precisa y clara queacute actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratacioacuten temporal de la demandante
Por esta razoacuten debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su
respectiva adenda suscritos por las partes a plazo determinado encubrieron una relacioacuten
laboral de naturaleza indeterminada por haber sido suscritos con fraude a las normas
establecidas en el Decreto Supremo Nordm 003-97-TR
11 En consecuencia al haberse determinado que entre las partes existiacutea una relacioacuten laboral de naturaleza indeterminada la demandante solo podiacutea ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral por lo que la ruptura del viacutenculo laboral sustentada en el vencimiento del plazo del contrato tiene el caraacutecter de un despido arbitrario lesivo del derecho al trabajo frente a lo cual procede la reposicioacuten como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
12 En cuanto al pago de los intereses legales resulta pertinente reiterar que este por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria no resulta amparable mediante el proceso de amparo razoacuten por la cual se deja a salvo el derecho de la demandante de acudir a la viacutea correspondiente
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
HA RESUELTO
1 Declarar FUNDADA en parte la demanda porque se ha acreditado la vulneracioacuten del derecho al trabajo en consecuencia NULO el despido de la demandante
2 Ordenar que Triplay Martiacuten SAC cumpla con reponer a dontildea Maybelline Yesenia Mera Chaacutevez en el cargo que veniacutea desempentildeando o en otro de similar nivel o categoriacutea en el plazo de dos diacuteas bajo apercibimiento de que el juez de ejecucioacuten imponga las medidas coercitivas previstas en los artiacuteculos 22ordm y 56ordm del Coacutedigo Procesal Constitucional con el abono de las costas y los costos del proceso
3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de los intereses legales
Publiacutequese y notifiacutequese
SS
MESIacuteA RAMIacuteREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ