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SE HACE UNA DETALLA DESCRIPCIÓN DE LO QUE DEBERÍA SER UN ABOGADO POPULAR, EL PORQUE Y EL PARA QUE DEBE FORMARSE
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Los abogados populares
¿Quién es el abogado en los servicios legales alternativos? O mejor
aún, ¿cuáles son las características sociales, académicas, profesionales y
políticas del abogado dedicado a la defensa de los grandes sectores
desfavorecidos de la sociedad brasileña? ¿Dónde actúa, cómo se inserta en
el mercado profesional, qué grupos sociales promueve? ¿Por qué se opta
por esta práctica jurídica? ¿Cuáles son las principales dificultades que en-
frenta en su cotidianidad profesional? Este abogado ¿cómo es compensado
en términos financieros? ¿Cuál es su inserción política en los partidos o en
los movimientos sociales? ¿Cuál es su opinión sobre el poder judicial, el
derecho y también sobre las facultades de derecho? ¿Cómo, a mediados de
los 90, este profesional vinculado a un trabajo más político, analiza el inte-
rés de los estudiantes de derecho por este tipo de inserción profesional?
¿Cómo se percibe y cómo representa el papel que desempeña en el mundo
del derecho y en la profesión jurídica?
La abogacía, al no ser un bloque monolítico, incluye diferentes formas
de inserción profesional dirigidas hacia el sector público o privado, inspiradas por
distintas y muchas veces antagónicas concepciones sobre estrate-
gias y objetivos de la actividad profesional. Una de las tendencias de la abogacía,
principalmente a partir de la segunda mitad de los años 80, está represen-
tada por lo que se acordó denominar como abogacía popular, actividad que
no es exclusiva del Brasil o de América Latina. Diferentes expresiones tales
como cause lawyering, critical lawyering3, transformative lawyering, rebellious
law yering, law yering for the good, social justice law yering, public interest
law yering, activist law yering, progressive law yering, equal justice law yering,
radical interest law yering, radical law yering, law yering for social change,
socially conscious law yering, law yering for the underrepresented, law yering
for the subordinated, alternative law yering, political law yering, visionary
lawyering4 son utilizadas en Estados Unidos para indicar esta abogacía popular
que asume su carácter político y que está comprometida con valores ético-
sociales
Sin embargo, la diferencia conceptual entre estas numerosas ex-
presiones es tenue porque la definición de cada una de ellas no es rigurosa.
Por ejemplo, Sarat y Scheingold (1998) afirman que es imposible la cons-
trucción de una única definición del concepto cause law yering –genérica-
mente comprendido como la abogacía por una causa2 en oposición a la abogacía
para clientes–, ya que la propia práctica depende de las condiciones con-
cretas en que se desenvuelve. En otros términos, dicha abogacía está di-
rectamente influida por el régimen político, por el sistema jurídico, por la
tradición jurídica, por la relación con el orden profesional y por el proyecto
de transformación social.
Perfil político
Los profesionales que se dedican a este tipo de abogacía en su mayoría
siguieron una trayectoria vinculada a los sindicatos, a los partidos políti-
cos –Partido de los Trabajadores– o a la Iglesia católica en su vertiente
“liberadora”14, ya que muchos de ellos participaron previamente de las Co-
misiones Pastorales y, en especial, de la Pastoral de la Tierra. En síntesis,
los siguientes motivos fueron señalados para la opción por una abogacía
vuelta hacia los sectores populares y los movimientos sociales:
Compromisos políticos: derivados de una vinculación política, prin-
cipalmente con el Partido de los Trabajadores.
-
Compromisos ideológicos: derivados de un ideal socialista. Por ejem-
plo, uno de los abogados afirmó que fue motivado por la “indigna-
ción ante tantas injusticias y perversión capitalista” y otro justifi-
có su opción “como consecuencia de la extrema opresión y explo-
tación que sufren los trabajadores”.
-
Compromisos religiosos: derivados de la percepción de una “mi-
sión” en la actividad profesional a favor de los menos favorecidos.
(“Creo que nuestra misión es implantar el reino de Dios que es modelo
de fraternidad”, “estoy convencido del ejercicio de la abogacía como
un instrumento de favor divino a la población”, “fe cristiana e in-
conformismo ante la injusticia que se provoca”.)
-
Compromisos profesionales: derivados de: a) la frustración por una
práctica de la abogacía vuelta hacia la defensa de intereses indivi-
duales y preocupada con el éxito profesional y financiero, en fun-
ción de la “incredulidad y desinterés en la abogacía tradicional”,
“perspectiva de que se pueda compatibilizar con la actividad pro-
fesional remunerada” y b) la necesidad de poner el conocimiento
técnico al servicio de los sectores populares, en razón de la “falta
de profesionales envueltos con los movimientos sociales que ten-
gan un conocimiento técnico de las leyes”. Uno de los abogados
justificó su opción en función de la “necesidad de poner el conoci-
miento adquirido en una escuela pública a la disposición de la po-
blación excluida”.
-
Compromisos personales: derivados de una elección individual,
fundada ya sea en una “solidaridad con los excluidos”, ya sea en
una experiencia personal de identificación con esos sectores15. De
acuerdo con esta lógica, un abogado que hubiera probado directa-
mente una situación injusta estaría más motivado para actuar en
el combate de esas o de otras formas de injusticia16.
Los motivos presentados por los abogados para decidirse por la
abogacía popular conjugaron normalmente varios de los cinco compromi-
sos mencionados antes e individualizados aquí sólo con un propósito ana-
lítico.
Representaciones del campo profesional
Una mirada desde afuera tiende a identificar una vinculación en-
tre la abogacía popular, desarrollada a partir de los años 80, y el movimien-
to de educación popular latinoamericano iniciado en la década de los 60.
Así como la educación popular pretendía ser una forma alternativa al sis-
tema educativo del Estado y a la ideología de las clases dominantes, y un
instrumento de concienciación de los sectores populares (Lovisolo, 1990:
19), la abogacía popular o nuevo servicio legal (Rojas: 1986) pretendía uti-
lizar el derecho y el procedimiento judicial también con un objetivo de
concienciación.
Autoimagen
Como observan Shamir y Chinski (1998), no se debería hablar so-
bre la abogacía popular o cause law yering a partir de una percepción
personificada, sino más bien en función de una construcción social: deter-
minados profesionales del derecho son identificados y se identifican con este
tipo de abogacía en circunstancias concretas.
Según Pressburger, los servicios lega-
les populares tienen tres objetivos: explotar las contradicciones del dere-
cho estatal, luchar por los nuevos principios jurídicos que estén de acuerdo
con las necesidades de las clases populares, y demostrar el carácter des-
igual de la ley, la irracionalidad de la protección a la propiedad, la existen-
cia de una esclavitud disfrazada como libertad contractual, la primacía del
capital sobre la ciudadanía y las estrategias de individualización y buro-
cracia en la gestión judicial de los conflictos sociales (1991: 38-9).
La abogacía popular es percibida como una lucha que busca el cambio
del sistema y la contraposición a los intereses “burgueses”, auxiliando al
pueblo para “conquistar y ampliar sus derechos”. Su clientela está forma-
da por los trabajadores organizados, las clases populares, los que no tie-
nen acceso a la justicia, los negros, los pobres, los “excluidos por el modelo
económico vigente”; en fin, por el pueblo. Por eso, es una abogacía compro-
metida con los intereses de las capas más pobres de la población, “una con-
tribución profesional y militante en la construcción del proyecto popular
de liberación de las clases excluidas”. En esta última frase se nota una cla-
ra influencia de la teología de la liberación. Se trata de una “abogacía alter-
nativa” que busca la “promoción de nuevos y fundamentales derechos” y la
“construcción de un nuevo Estado de Derecho”19; o, aún más, busca la “cons-
trucción de un nuevo derecho que se contraponga al derecho existente, vie-
jo y conservador”.
En suma, este tipo de abogacía contribuye a:
-
La transformación social21, que permite “soñar con la igualdad de
las partes”.
-
La construcción de la ciudadanía en el aspecto individual o colec-
tivo y en la sociedad civil, pero principalmente en lo colectivo pues
el “poder judicial se vuelve mucho hacia las cuestiones individua-
les, relegando las solicitudes difusas y colectivas”.
-
La liberación y concienciación jurídico-política de los pobres (“ayudar
al pueblo pobre a luchar por sus derechos en el poder judicial”).
-
El fortalecimiento de las luchas populares.
-
La defensa de los derechos de los trabajadores22 y cambios en el
poder judicial, mejorando y garantizando el acceso de los “más ne-
cesitados” a la justicia (“lucha por una vida digna y por la ciuda-
danía, buscando mejores condiciones para los más oprimidos”).
-
Críticas al ordenamiento jurídico vigente y construcción de un nuevo
derecho”.
Como la abogacía popular parte del supuesto de que las comuni-
dades de base poseen su propio derecho, más adecuado a los valores y a las
relaciones sociales de las poblaciones de baja renta, una de sus tareas se-
ría rescatar las formas jurídicas producidas por los sectores populares (Rojas,
1986: 87).
“El procedimiento judicial otorga un ambiente –un conjunto de experiencias– que debe
permitir que
las personas pobres se vuelvan políticamente más participativas en sus propias vidas. La
experien-
cia de un proceso jurídico debe ayudar a un grupo a entender mejor los procedimientos
de las ins-
tituciones dominantes, así como a moldear sus habilidades en términos de planeación
táctica y cons-
trucción de coaliciones necesarias para que los grupos subordinados alcancen sus
objetivos políti-
cos. La experiencia de participación en los procesos jurídicos propios debe construir una
confianza
en sus habilidades para volverse políticamente más activos en sus comunidades, durante
y después
de la lid judicial”.
Los “abogados producen ideología y la ideología es la característica que define sus
prácticas”.
Problemas
Las dificultades señaladas para el ejercicio de esta abogacía son
muchas. Sin clasificarlas en orden de importancia, y observando que un
mismo encuestado puede haber citado varias categorías de dificultades in-
herentes a la abogacía popular, los problemas pueden reunirse en cuatro
grupos:
Profesionales. Son cuestiones derivadas de las dificultades finan-
cieras, de la insuficiencia de abogados populares, que provoca “demasiado
trabajo”, y de la discriminación30. En este ítem también se insertan los pro-
blemas relacionados con el campo profesional: los abogados se quejan de
la falta de literatura especializada, de seminarios y oportunidades para el
intercambio de experiencias con abogados más experimentados. A pesar del
pequeño número (27,8%) de encuestados afiliados a la Asociación Nacional
de Abogados Populares, algunos señalaron la necesidad de una mayor or-
ganización entre los abogados dedicados a esta actividad31. Según la obser-
vación de uno de los abogados, el cuestionario debía haber indagado el
aislamiento de los abogados populares, otro problema serio enfrentado por
este profesional:
¿Dónde están los abogados populares? ¿Cómo enfrentan la
maratónica demanda social? ¿Dónde buscan su especialización?
¿Saben lo que sucede con sus colegas y piensan de forma idén-
tica en otros rincones del país? ¿Intercambian informaciones
en cuanto a las innovaciones? ¿Cuáles son las ganancias en
términos de justicia social?
Naturaleza del derecho. Se trata aquí de cuestiones derivadas de
la “hegemonía de la visión conservadora y burguesa del derecho, divulga-
das por las facultades y por las editoriales jurídicas”, y de la “concepción
reaccionaria del derecho”.
Naturaleza de lo judicial. Varios problemas son señalados con re-
lación al poder judicial. Por ejemplo, su lentitud, que ocasiona una gran
demora en los procesos. Sin embargo, las críticas no se resumen a los as-
pectos coyunturales del funcionamiento de la justicia, que se dirigen prin-
cipalmente a cuestiones de orden más sustantivo, relacionadas con el
“compromiso de lo judicial con los intereses conservadores y burgueses”.
De una manera general se señala la dificultad de acceso de la población de
30
De acuerdo con Stuart Scheingold, los abogados de izquierda “risk substancial
marginalization insofar
as their politics take them outside the moderate mainstream and insofar as they question
the profession’s
admonition that legal practice should not be politicized” (1994: 1) (“corren el riesgo de
una sustan-
cial marginación a medida que su política de actividad los lleva lejos de la corriente
dominante y a
medida que cuestionan el supuesto de que la práctica jurídica no debe politizarse”).
31
Sobre la importancia de las redes profesionales para apoyar las actividades de los
abogados popu-
lares, cf. Abel (1985).
EL OTRO DERECHO, número 26-27. Abril de 2002. ILSA, Bogotá D.C., Colombia
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baja renta y de los movimientos a la justicia por la estructura (“viciada y
corrupta”) de la organización judicial, lo que es agravado por la “propia le-
gislación y por la concepción positivista de nuestros jueces que no inno-
van, aplicando la ley al pie de la letra”. Sin una justicia comprometida con
las solicitudes de los sectores populares, los abogados enfrentan una difi-
cultad especial para obtener resultados positivos: “como trabajamos con
derechos de los sectores desfavorecidos –posesión, etc.–, normalmente per-
demos”. Por eso sería necesaria una “justicia (...) especializada en el sector
popular”. En el mismo sentido, un abogado indicó como problemas para
este tipo de abogacía: “a) las leyes brasileñas que, en general, ignoran los
intereses de esos sectores sociales; b) mala voluntad e indisposición de los
integrantes del poder judicial –jueces, funcionarios– para atender las soli-
citudes populares; c) prejuicio contra los abogados populares en el sector
judicial”. Los abogados populares enfrentan aún más la “intolerancia de los
magistrados”, además de “prejuicios ideológicos y de los tribunales” y la falta
de “valoración profesional”.
Movimientos sociales. A pesar de que las dificultades enfrentadas
por los abogados populares se centran sobre todo en el derecho y en el po-
der judicial, los propios movimientos sociales no salen indemnes de las crí-
ticas formuladas por los encuestados, algunos de los cuales atribuyen las
dificultades del ejercicio profesional a la falta de organización de los parti-
cipantes, a la “incomprensión de los propios trabajadores”, a la “inestabili-
dad de las ONG”, al “analfabetismo de gran parte de la población de menos
recursos”, a la “clientela paupérrima”, a la “falta de reconocimiento de la
importancia de esta abogacía por el movimiento popular”, a la “relación
paternalista que los movimientos buscan ante ese tipo de abogacía, como
si los abogados comprometidos tuvieran la obligación de prestar sus servi-
cios gratuitamente” y a la “desconfianza histórica del pueblo pobre”. Por
ejemplo, es sorprendente saber que, de acuerdo con los encuestados, las
“organizaciones populares consideran secundario este trabajo”. Esta rela-
ción se explica en función de la identificación del abogado con el aparato
estatal, principal objeto de repudio de los movimientos sociales (“el despre-
cio de los movimientos sociales por las cosas del Estado y de la justicia,
muchas veces se extiende a los profesionales vinculados a la lucha por la
construcción de la ciudadanía”). Para agravar estas dificultades convergen
la “debilidad e irracionalidad de los movimientos sociales y políticos” y el
“carácter gelatinoso de las organizaciones sociales en Brasil”. Incluso uno
de los encuestados señaló como obstáculo para esta actividad “la expecta-
tiva de un discurso dogmático por parte de los dirigentes. Muchas veces los
integrantes de los movimientos sociales reducen las acciones políticas a las
acciones jurídicas, enfrentando verdaderos procesos”.
En resumen, se trata de una abogacía de “militancia, de abnega-
ción y marginal; no reconocida profesionalmente”, fundada en el “voluntariado”
y la “buena intención”. Es una actividad de “heroísmo, frustrante, agrada-
Los abogados populares: en busca de una identidad
EL OTRO DERECHO, número 26-27. Abril de 2002. ILSA, Bogotá D.C., Colombia
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Pluralismo jurídico y alternatividad judicial
ble, sin futuro, importante, no reconocida”, “fascinante” pero con mucho
“desgaste”.
Resultados
Siguiendo la lógica más general de la profesión es posible imagi-
nar que la abogacía popular garantiza un buen retorno financiero. Sin
embargo, éste es un aspecto secundario para los abogados populares. Para
varios encuestados, la realización personal y profesional es independiente
de la remuneración, ya que económicamente la importancia de esa aboga-
cía es reducida. Se trata de una “abogacía más apasionada” que “no se aga-
rra solamente de la lucha por la supervivencia” y que permite que la profesión
no se reduzca a la satisfacción económica, sino que provoca también una
participación social. Desgraciadamente, se trata de una actividad que cada
día atrae a menos abogados y funcionarios del derecho pues exige “mucho
sacrificio personal, renuncias y discriminaciones en el propio ámbito judi-
cial” (“los abogados están su mayoría vueltos sólo hacia los intereses per-
sonales y utilizan sólo la técnica del derecho, sin sacar provecho de las
enseñanzas filosóficas, a fin de mejorar a la sociedad”).
Representaciones de las facultades de derecho
Sin embargo, la utilización de estudiantes en la abogacía popular
es fundamental para la reproducción de los servicios legales. Los estudian-
tes serían “fundamentales en la propagación de una nueva óptica del dere-
cho” y en la “preparación de futuros abogados comprometidos con los
movimientos populares”, dándoles una “visión más democrática”.
Además de la “tradición
del positivismo legalista (ajeno a la realidad)”, los “alumnos y profesores de
derecho son oriundos, en su mayoría, de valores sociales dominantes”. Como
consecuencia de esto, al alumno de derecho no le interesa “transformar a
la sociedad”, pero sí “profundizar en la explotación y ganar dinero”. Un cambio
en esta actitud dependería de un cambio en el propio reclutamiento de los
alumnos de derecho, o sea de un mayor ingreso de estudiantes oriundos
del “seno popular”. Para uno de los encuestados, este desinterés estaría unido
a la propia retracción del movimiento estudiantil (“no hay más movimiento
estudiantil como antes”). A pesar de que algunos estudiantes tienen inte-
rés en la abogacía popular (“es políticamente correcta”), este interés, que
muchas veces se deriva de la ignorancia (“no saben que el abogado popular
prácticamente no tiene remuneración”), “muere en la primera esquina” cuando
se confronta con el mercado del trabajo.
No hay duda de que la facultad de derecho no prepara para esta
práctica profesional50. Deberían enseñarse disciplinas como sociología del
trabajo, filosofía política, economía política, sociología jurídica, derecho la-
boral, derecho sindical, derechos de los accidentados laborales, derecho al-
ternativo, derecho agrario, organización popular, derechos humanos, historia
de las luchas sociales, derecho ambiental, derecho del niño y del adoles-
cente, del verde, del negro, etc.
Conclusión
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