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    CAMPAA NACIONAL POR EL DERECHO AL ABORTO LEGAL,SEGURO Y GRATUITO

    Educacin sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legalpara no morir

    Buenos Aires, 28 de mayo de 2007

    PresidenteCmara de Diputados de la NacinSr. Alberto BalestriniS / D

    De nuestra consideracin:

    Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en nombre de laCampaa Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, para solicitarleingrese para su consideracin parlamentaria, el Ante-Proyecto de Ley que se adjunta.

    Lo presentamos hoy 28 de mayo Da Internacional deAccin por la Salud de la Mujer pues creemos que este tema es fundamental para elejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Dicho proyecto es el producto de unlargo proceso de intercambios, debates y consultas de una amplia red de mas de 250

    organizaciones y personas de todo el pas y expresa el consenso alcanzado con elobjetivo de lograr la despenalizacin del aborto y el acceso de todas las mujeres, que as lo decidan al aborto legal, seguro y gratuito.

    Agradeciendo la atencin, saludamos a usted atentamente.

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    efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable delservicio de salud deber garantizar la realizacin de la prctica.

    Artculo 7: Las prcticas profesionales establecidas en la presente ley seefectivizarn sin ninguna autorizacin judicial previa .

    Artculo 8: En caso de que la interrupcin del embarazo deba practicarse auna mujer de menos de catorce aos se requerir el asentimiento de almenos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia desu guardador de hecho. En todos los casos la nia deber ser oda y frente acualquier otro inters se considerar primordial la satisfaccin del interssuperior de la nia en el pleno goce de sus derechos y garantasconsagrados en la Convencin Internacional de los Derechos del Nio (Ley23.849).

    Artculo 9: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio serequerir el consentimiento informado de su representante legal.

    Artculo 10: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Cdigo Penal de la Nacin..

    Artculo 11: Derganse los Arts. 86 y 88 del Cdigo Penal de la Nacin.

    Artculo 12: De forma .

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    FUNDAMENTOS

    Seor Presidente:

    Desde hace dcadas mujeres feministas vienen poniendo en debate el tema del abortoy las consecuencias de su status legal actual en la vida y la salud de las mujeres.

    La realidad material del grito de las mujeres por su derecho a decidir visibilizada enel XVIII Encuentro Nacional de Mujeres de Rosario en 2003 se impusodesafiantemente a lo legal, se afirm lo autntico que desnuda el fetichismo queoprime. Mostr la ilegalidad de lo obsoleto; que no siempre lo legal es legtimo, yque por lo tanto, la legitimidad impone la transformacin de lo legal. Mostr que lasleyes estn atrs de la sociedad. Demostr que no queremos seguir siendo mercanca,que hace mucho queremos ser las protagonistas de nuestra propia historia y delproceso social. Era un paso adelante hacia una sociedad ms justa, ms igualitaria,ms libertaria. Porque el derecho es una construccin social 1

    La Campaa Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, fuedecidida por ms de 20.000 mujeres reunidas en el XIX Encuentro Nacional deMujeres realizado en Mendoza en 2004. Iniciada el 28 de Mayo de 2005 por ms de70 organizaciones de mujeres de todo el pas, es actualmente asumida por una ampliaalianza a nivel nacional, que incluye ms de 200 organizaciones, grupos ypersonalidades vinculadas al movimiento de mujeres, organismos de derechoshumanos, al mbito acadmico y cientfico, trabajadores de salud, sindicatos ydiversos movimientos sociales y culturales, entre ellos redes campesinas y deeducacin, organizaciones de desocupados, de fbricas recuperadas, gruposestudiantiles y religiosos. Organizaciones y personalidades que asumimos uncompromiso con la integralidad de los derechos humanos, y defendemos el derechoal aborto como una causa justa para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas,la de todos los seres humanos.

    Las organizaciones de este gran arco de alianzas consideramos que los derechossexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos y deben serreconocidos como derechos bsicos de todas las personas. Para eso, es necesariogarantizar el acceso universal a los servicios pblicos que los sostienen. Nuestrolema -as como nuestro trabajo de aos- es integral: " educacin sexual paradecidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir". Estoimplica la exigencia hacia el Estado de realizar modificaciones en los sistemas deEducacin, Salud y Justicia, y tambin, por supuesto propiciar en la sociedadprofundos cambios culturales.

    Nuestra lucha y el valor de las mujeres que exigieron sus derechos, apoyadas por lasociedad, lograron hacer avanzar a la Justicia. Hubo cambios en la interpretacin

    judicial en los aos 2006 y 2007 al considerar como no punibles: violacin en todoslos casos y ampliar el concepto de riesgo para la salud, incluyendo el aspectopsicolgico, basndose en la definicin de la Organizacin Mundial de la Salud.

    1 Documento presentado por la Comisin por el derecho al aborto en el Primer Encuentro Nacionalpor el derecho al aborto legal, Buenos Aires, 2004.

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    Proponemos despenalizar y legalizar el aborto para que las mujeres quedecidan interrumpir un embarazo tengan atencin segura y gratuita en loshospitales pblicos y obras sociales de todo el pas.

    La despenalizacin del aborto implica la derogacin de los artculos del CdigoPenal que lo tipifican como delito, para que las mujeres que recurren a esta prctica

    no sean sancionadas legal, moral y socialmente. Solo debieran castigarse por ley losabortos realizados contra la voluntad de la mujer. La legalizacin del abortosignifica modificar leyes, pero sobre todo disear y ejecutar polticas pblicas paraque el aborto sea realizado en hospitales pblicos y obras sociales de manera seguray gratuita para quienes no tienen otra cobertura de salud, como parte de las diversasprestaciones que deben asegurar el derecho a la salud integral de las mujeres.

    La legalizacin del aborto no obliga a ninguna mujer a practicarlo,todas lasmujeres que en funcin de sus creencias no lo aprueben, pueden sostener susconvicciones, de igual manera que aquellas que lo admiten deben poder actuar segnsu conciencia, tomando en libertad las decisiones que juzguen necesarias, sinamenazas ni coercin alguna. S exige del Estado garantizar las opciones, elacompaamiento y alta calidad de atencin a mujeres y nias que atraviesan estasdecisiones.

    Despenalizar y legalizar el aborto es reconocer que no hay una nica maneravlida de enfrentar el dilema tico que supone un embarazo no deseado. Esreconocer la dignidad, la plena autoridad, la capacidad y el derecho de las mujerespara resolver estos dilemas y dirigir sus vidas, es aceptar que el derecho a decidirsobre el propio cuerpo es un derecho personalsimo ya que ste es el primer territoriode ciudadana de todo ser humano.

    La decisin de interrumpir un embarazo no deseado se concreta en el cuerpo de lasmujeres. Ya en el siglo XVIII, John Locke reflexionando acerca de la esclavitud, planteaba : "aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en

    comn a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto l mismo". El embarazo sucede en un mbito que pertenece a las mujeres.El derecho a decidir no slo se circunscribe al derecho a la interrupcin de unembarazo, sino que incluye tambin la posibilidad de decidir la maternidad. Esreconocer a las mujeres como sujetos sociales, como ciudadanas y agentes moralescapaces de decidir si desean o no ser madres, el nmero de hijos y el espacio entre losnacimientos.

    La penalizacin del aborto es la demostracin ms visible del sistema patriarcal, en loque significa: el desconocimiento de la libertad y la autonoma de las mujeres en lasdecisiones que refieren a su cuerpo y su capacidad reproductiva.Las mujeres somos protagonistas en el tema del aborto, porque es en nuestro cuerpo enel que transcurre el embarazo y se realiza el procedimiento, es nuestra vida la msafectada por la continuacin de un embarazo involuntario, es el derecho a la integridadcorporal de las mujeres y a la libertad de decidir el que se desconoce en la imposicinforzada de la maternidad.Y, sin embargo, no es un asunto exclusivo de las mujeres. No slo por la participacinmasculina en la procreacin, sino por su responsabilidad en la prevencin de embarazos

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    involuntarios. Si ubicamos el aborto como un tema de derechos humanos, es evidenteque toda la sociedad est involucrada en resolver el grave problema de salud y de

    justicia que significa la ilegalidad del aborto.. 2

    La penalizacin del aborto no incide sobre la decisin de abortar. Si una mujer, porla razn que sea, decide interrumpir su embarazo, lo hace, sin que la penalizacin sea

    una traba para ello. Las consecuencias para su vida y su salud sern distintas segn elcircuito que recorran para llevar adelante su decisin. Las mujeres, con incriminacino sin ella, abortan, como lo reflejan las estadsticas de distintos pases. La realidad sociolgica de prcticas abortivas consentidas nos muestra que la opcin es entre lavida y la muerte de esas mujeres. Mantener vigentes las normas punitivas significaoptar por la muerte, y esta opcin ser siempre condenada 3

    Por qu abortan las mujeres? .... el aborto es la manera ancestral que tienen lasmujeres para resolver el conflicto de un embarazo no deseado Pero entonces,

    porqu, en pleno siglo XXI, hay embarazos no deseados?Hasta donde se ve, hay trestipos de causas: a) las que tienen que ver con la condicin humana: olvidos,irresponsabilidades, violencia, deseos inconcientes. Aqu desempean un papel

    protagnico las violaciones sexuales y los descuidos o errores individuales; b) lasque se relacionan con carencias sociales, en especial la ausencia de amplios

    programas de educacin sexual lo que se traduce en una ignorancia reproductivageneralizada y en acceso restringido (por motivos econmicos y sociales) a los mtodosanticonceptivos modernos y c) las relativas fallas de los anticonceptivos. 4 Algunas deestas causas podrn ser superadas, pero es difcil pensar que aquellas relacionadas con lacondicin humana pueden tener una resolucin que implique la eliminacin de ladecisin de abortar. No podemos afirmar que no habr ms violaciones, ni olvidos, nideseos inconcientes, ni errores individuales.... slo podemos evitar que lasconsecuencias de esas conductas acarreen para las mujeres, muertes, maltratos,discapacidades o mayor violencia: esto solo es posible si el aborto es legal, seguro ygratuito.

    El informe de Human Rights Watch, presentado al gobierno argentino en el ao 2005,concluye Para que la Argentina cumpla con sus obligaciones internacionales enmateria de derechos humanos se requiere urgentemente una reforma que garantice elacceso de las mujeres al aborto legal y seguro y otorgue acceso a anticonceptivos einformacin adecuada. Para todas las mujeres, es una cuestin de igualdad. Paraalgunas, es una cuestin de vida o muerte 5.

    La penalizacin del aborto en nuestro pas, no ha logrado hasta ahora salvar ninguna vida . La ley penal interviene para sancionar cuando ya el aborto ha sidorealizado, no es preventiva, no evita que se realicen los abortos, ni que mueran lasmujeres por recurrir a una intervencin clandestina. Por el contrario stas se realizancada vez ms a edades ms tempranas y en condiciones ms terribles.

    2-Convocatoria Hacia el Encuentro Nacional por el Derecho al Aborto, Grupo Estrategias para el Aborto Legal,Seguro y Gratuito, Buenos Aires, enero 20043 -Gil Domnguez Andrs, Aborto voluntario, Vida Humana y Constitucin, Editorial Ediar, Buenos Aires,2000.4 -Lamas Marta: Aborto, derecho y religin en el siglo XXI, Debate Feminista, Ao 14, Vol.27, Abril de 2003,Mxico DF.5 Human Rights Watch, op.cit.

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    La criminalizacin del aborto y la penalizacin de las mujeres que abortan no reduceel nmero de esas intervenciones y provocan, en cambio ms muertes y un mayor sufrimiento humano al facilitar la existencia de un mercado clandestino de abortosinseguros. En virtud de ello, las sociedades deben despenalizar el aborto y legislar para

    prevenir los embarazos no deseados 6

    La Campaa Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuitofundamenta el presente proyecto de ley en las siguientes consideraciones:

    I- Nos basamos en la integralidad, interdependencia e indivisibilidad de losderechos humanos.

    Las organizaciones de este gran arco de alianzas queremos que los derechossexuales y los derechos reproductivos sean reconocidos como derechos bsicos detodas las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a losservicios pblicos que los sostienen.

    El derecho de las mujeres al aborto legal seguro y gratuito- est fundado en elDerecho Internacional de los Derechos Humanos. Argentina como pas signatario depactos y convenciones de derechos humanos y sus protocolos facultativos, queforman el corpus jurdico de este derecho, est obligada a garantizar a las mujeres lossiguientes derechos: a la vida, al mximo nivel posible de salud fsica y mental, a laigualdad y no discriminacin, a la intimidad y a la autonoma reproductiva, a lalibertad, a verse libre de tratos crueles inhumanos y degradantes, a la libertad deconciencia y religin, entre otros. La prohibicin del aborto y la falta de acceso aprocedimientos seguros, de calidad y gratuitos es una violacin a estos derechos talcomo ha sido expresado por los comits de expertos en el seguimiento de varios deestos instrumentos legales y en los textos aprobados por consenso en las conferenciasinternacionales. Garantizan la vigencia de estos derechos, rigiendo con rangoconstitucional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP); laConvencin sobre la Eliminacin de todas la Formas de Discriminacin contra laMujer (CEDAW); el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales (PIDESC); la Convencin sobre los Derechos del Nio; la ConvencinAmericana de Derechos Humanos (CADH), y otros. En relacin a lasinterpretaciones y recomendaciones elaboradas por estos comits, el EstadoArgentino ha manifestado en su presentacin ante el Comit de Derechos Humanosdel PIDCP que por jurisprudencia expresa de la Corte Suprema de Justicia de laNacin los pactos y tratados de DDHH rigen en nuestro pas en las condiciones desu vigencia y que ello se interpreta como efectivamente rige en el mbitointernacional y considerando particularmente su efectiva aplicacin jurisprudencialpor los tribunales internacionales competentes para su interpretacin y aplicacin ya que lo contrario podra implicar la responsabilidad de la nacin frente a lacomunidad internacional (CCPR/C/ARG/98/3). El artculo 75, inc. 22 de laConstitucin Nacional reconoce estos tratados con jerarqua superior a las leyes.

    a) Segn cifras oficiales en Argentina el aborto clandestino es desde hace dcadas laprimera causa de muerte materna. La criminalizacin del aborto que da comoresultado los abortos inseguros y la muerte de las mujeres, incluido el riesgo de

    6 -Faundes Anbal y Barzelatto Jos: El drama del aborto. En busca de un consenso , Tercer MundoEditores, Bogot, Colombia, 2005).

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    muerte, resulta una violacin directa del art. 6 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos que expresa El derecho a la vida es inherente a la personahumana. El Comit de Derechos Humanos ha sealado en sus observaciones finalesy recomendaciones de manera expresa su preocupacin por estas violaciones, entreellas en la Observacin General N 28 (Igualdad de derechos entre hombres ymujeres), sealando a los estados que al presentar informes sobre el derecho a la vida

    debern aportar datos sobre el nmero de casos de muertes de mujeres en relacincon el embarazo y debern proporcionar informacin sobre las medidas que hubieranadoptado para que las mujeres no tengan que recurrir a abortos clandestinos quepongan en peligro su vida (29/03/2000- Ob.Gral 28/ parr.10). Asimismo haexpresado: El comit observa con preocupacin: a) las leyes estrictas sobre elaborto que llevan a la prctica de un elevado nmero de abortos clandestinos con losriesgos concomitantes para la vida y la salud de las mujeres (Observaciones finales,Poland 29/07/99 CCPR/C/79/Add.110). Tambin ha manifestado la preocupacin deque el aborto est sujeto a sanciones penalesy de que el aborto clandestino sea lamayor causa de mortalidad materna y ha recomendado expresamente unarevisin de las disposiciones del Cdigo Civil y del Cdigo Penal a la luz de lasobligaciones establecidas en el Pacto as como tomar las medidas necesarias paraevitar que las mujeres deban arriesgar su vida en razn de la existencia dedisposiciones legales restrictivas sobre el aborto (O.F. Per 18/11/96 CCPR/C/79/ Add.72).

    b) De la misma manera el derecho a la salud, el acceso a la atencin mdica y ellogro por las mujeres del ms alto nivel posible de salud, establecido en losinstrumentos de DDHH, no se encuentra garantizado en nuestro pas ya que el estadoactual de la regulacin del aborto es la causa directa de que enfermen muchasmujeres, en edad reproductiva. El Comit de la CEDAW en su recomendacingeneral N 24 (02/02/99) sobre la mujer y la salud ha expresado: 11. Las medidastendientes a eliminar la discriminacin contra la mujer no se considerarn apropiadascuando un sistema de atencin mdica carezca de servicios para prevenir, detectar ytratar enfermedades propias de la mujer. La negativa de un Estado Parte a prever laprestacin de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condicioneslegales resulta discriminatoria. 14. El acceso de la mujer a una adecuada atencinmdica tropieza tambin con otros obstculos, como las leyes que penalizan ciertasintervenciones mdicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a lasmujeres que se someten a dichas intervenciones. Asimismo ha dejado claramenteestablecido la obligacin de los Estados Partes de adoptar medidas adecuadas decarcter legislativo tendientes a velar por el ejercicio del derecho a la salud de lasmujeres y que los estudios que ponen de relieve las elevadas tasas de mortalidad ymorbilidad derivadas de la maternidad constituyen una indicacin importante paralos Estados Partes de la posible violacin de sus obligaciones de garantizar el accesoa la atencin mdica de la mujer(apartado 17) figurando entre las recomendacionesla de enmendarse la legislacin que castigue el aborto.El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, en la Observacingeneral N 14 ha sealado: 8. El derecho a la salud entraa libertades y derechos.Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusinde la libertad sexual y gensica y entre los derechos figura el relativo a un sistemade proteccin de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales paradisfrutar el ms alto nivel posible de salud. En el apartado 21 el CDESC ha dadoclaras indicaciones de que para suprimir la discriminacin contra la mujer y

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    garantizar su derecho a la salud los Estados Partes se deber suprimir todas lasbarrera que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educacin einformacin, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva. Tal comose establece al punto III, 46 de la observacin general sobre la identificacin de lasviolaciones al derecho a la salud, la violacin de la obligacin de respetar seproduce por medio de acciones, polticas o leyes de los Estados susceptibles de

    producir una morbosidad innecesaria y una mortalidad evitable consignndoseadems que: la no adopcin de un enfoque de salud basado en la perspectiva degnero y el hecho de no reducir las tasas de mortalidad materna constituyenviolaciones de la obligacin de cumplir con el art. 12 del PIDESC, (el derecho aldisfrute del ms alto nivel posible de salud).

    c) Derecho a la no discriminacin y la igualdad(CEDAW art.1, PIDCP art.3,PIDESC art.2.2) la prohibicin legal de una intervencin mdica que slo esutilizada por las mujeres as como la falta de servicios de aborto, como se relacionen el prrafo anterior, ha sido considerada por el Comit de la CEDAW como unaviolacin al derecho de las mujeres a la no discriminacin y a la igualdad.Significativamente el Comit de Derechos Humanos, entre sus observaciones finalessobre Argentina (03/11/2000) expresa: su inquietud ante los aspectosdiscriminatorios de las leyes y polticas vigentes, que da como resultado un recursodesproporcionado de las mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a unaborto ilegal y arriesgado. La garanta del PIDCP del derecho a la vida en elArtculo 6 obliga a los gobiernos a adoptar medidas positivas orientadas apreservar la vida. Tales medidas deberan responder a las necesidades tanto de lasmujeres como de los hombres, en concordancia con los artculos 3 y 26 quegarantizan el derecho a la igualdad en el goce de los derechos enunciados en elPIDCP as como la igualdad ante la ley (Informacin suplementaria sobre CostaRica, 09/03/2007 Centro de Derechos Reproductivos).

    d) El derecho a la intimidad y a la autonoma reproductiva se encuentraprotegido por el art. 17 del PIDCP. En el documento citado supra se ha establecidoque el derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivastiene sus races en el derecho a respetar el derecho a la intimidad. El derecho a laintimidad protege a las personas de la influencia estatal en sus vidas privadas. Esdecir que protege las decisiones relacionadas con la vida sexual y reproductiva de laspersonas De igual manera, el derecho a la autonoma reproductiva tiene sufundamento en el derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisionesreproductivas y el derecho a estar libre de todas las formas de coercin y violenciaque afecten la vida sexual y reproductiva de la mujer. El derecho a la autonomareproductiva ha sido reconocido en diferentes instrumentos internacionales, as laCEDAW establece en el art. 16 que los Estados Partes adoptarn todas las medidasadecuadas y asegurarn en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres losmismos derechos a decidir libre y responsablemente el nmero de sus hijos y elintervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la informacin, la educacin y losmedios que les permitan ejercer estos derechos.

    e) El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religin, protegido por elart. 18 del PIDCP y art. 12 CADH, que comprende el de obrar segn las propiasconvicciones, se viola cuando el Estado interfiere en la autonoma reproductiva de lasmujeres obstaculizando el ejercicio del derecho a decidir. Del examen del derecho

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    internacional de los derechos humanos surge que no existe ninguna base legal paramantener un rgimen penal que solo perjudica la vida y la salud de las mujeres. Por elcontrario, las interpretaciones y recomendaciones de los rganos de vigilancia de lostratados indican que esta legislacin debe modificarse porque viola los derechosconsagrados. Razones confesionales e imposiciones de fe, apuntalaron la prohibicindel aborto establecida en el Cdigo Penal desde principios del siglo pasado por lo que es

    deber del Congreso restablecer el principio de libertad religiosa y de conciencia quedicha normativa transgrede. La Declaracin sobre la eliminacin de todas lasformas de intolerancia y discriminacin fundadas en la religin o las convicciones proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de1981 (resolucin 36/55), establece que "toda persona tiene derecho a la libertad depensamiento, de conciencia y de religin" (art.1) y que "nadie ser objeto dediscriminacin por motivos de religin o convicciones por parte de ningn Estado,institucin, grupo de personas o particulares" (art.2.1), precisndose que: A los efectosde la presente Declaracin, se entiende por "intolerancia y discriminacin basadas en lareligin o las convicciones" toda distincin, exclusin, restriccin o preferencia fundadaen la religin o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolicin o el menoscabodel reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos ylas libertades fundamentales. (art.22).

    f) Se fundamenta tambin en los compromisos asumidos por nuestro pas en lasconferencias globales y regionales en relacin a la vigencia efectiva de los derechoshumanos de las mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechoshumanos universales, declaracin formulada en la Conferencia Internacional deDerechos humanos (Viena, 1993) en la que se reconoci la importancia del disfrute porla mujer del ms alto nivel de salud fsica y mental durante toda su vida y se reafirm elderecho de la mujer a tener acceso a una atencin de salud adecuada.La Conferencia Internacional sobre Poblacin y Desarrollo (Cairo, 1994) estableci enel Programa de Accin el carcter incuestionable de derechos humanos de los derechosreproductivos, en los siguientes trminos: Los derechos reproductivos abarcan ciertosderechos humanos que ya estn reconocidos en las leyes nacionales, en los documentosinternacionales de derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las NacionesUnidas, aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento delderecho bsico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente elnmero de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos y adisponer de la informacin y de los medios necesarios para ello y el derecho a alcanzarel nivel ms alto de salud sexual y reproductiva. Tambin incluye el derecho de todaslas personas a adoptar decisiones en relacin con la reproduccin sin sufrirdiscriminaciones, coacciones ni violencia.La Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) defini la saludreproductiva como un estado general de bienestar fsico, mental y social, y no de meraausencia de enfermedades o dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistemareproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia la salud reproductiva entraala capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y lalibertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cundo y con qu frecuencia...la atencin dela salud reproductiva se define como el conjunto de mtodos, tcnicas y servicios quecontribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemasrelacionados con la salud reproductiva... Los derechos humanos de la mujer incluyensu derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su

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    salud sexual y reproductiva y decidir libremente respecto de esas cuestiones sin versesujeta a la coercin las discriminacin ni la violencia.En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) los gobiernosasumen el compromiso de adoptar medidas apropiadas para garantizar el accesouniversal a la variedad ms amplia de servicios de atencin de la salud, incluso losrelacionados con la salud reproductiva de conformidad al Programa de Accin de la

    CIPD.

    Asimismo en los ltimos aos nuestro pas ha suscripto varios acuerdos regionales deimportancia: Por ejemplo en la 8 Conferencia Regional Sobre la Mujer (Lima, 2.000)se adopt el Consenso de Lima en el cual nuestro pas se comprometi a garantizar laproteccin de los derechos humanos de las mujeres, incluidos sus derechos sexuales yreproductivos y a formular y perfeccionar programas encaminados a proteger la salud ylos derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

    En la Reunin de la Mesa Directiva Ampliada de CEPAL (Marzo,2004) se adopt laDeclaracin de Santiago que establece la importancia de incorporar polticas pblicasque promuevan el ejercicio de los derechos reproductivos y aseguren la prestacin deservicios integrales de salud sexual y reproductiva que procuren asegurar el accesouniversal a la variedad ms amplia posible de mtodos de planificacin familiar,procurar asegurar la expansin de la atencin integral de salud sexual y reproductiva decalidad, en particular para los sectores ms pobres, los pueblos indgenas y para lossectores excluidos en razn de su etnia, edad, o condicin social. La 9 ConferenciaRegional de la Mujer (Mxico, 2004) adopt el Consenso de Mxico en el cual seacord implementar la legislacin que garantice el ejercicio responsable de los derechossexuales y reproductivos y el acceso sin discriminacin a los servicios de salud, incluidala salud sexual y reproductiva de conformidad con el Consenso de Lima. Adems en lareunin de la Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer (revisin Beijing+ 10) realizada en marzo de 2.005, nuestro pas particip del consenso para ratificarntegramente la Plataforma de Accin de Beijing y particip de la declaracin del grupoRo que tambin ratifica los compromisos suscritos en el Consenso de Lima, laDeclaracin de Santiago y el Consenso de Mxico.

    II- La despenalizacin y legalizacin del aborto es una causa justa en razn de sucontenido democrtico y de justicia social.

    Legalizar el aborto en razn de justicia social, es reconocer que en el contextolatinoamericano, sumido en la pobreza y en la desigualdad social, son las mujeres

    pobres quienes sufren o mueren por abortos realizados en clandestinidad, excluidastambin de otros bienes culturales y materiales.

    La ilegalidad del aborto da lugar a prcticas diferenciadas segn la condicinsocioeconmica de la mujer y la falta de informacin. Mientras que las mujeres de lossectores ms ricos o mejor ubicados social y econmicamente acuden en forma privadaa profesionales idneos, las pertenecientes a las franjas ms pobres slo tienen acceso aprocedimientos caseros o de baja calidad, y por lo tanto, riesgosos para su salud y suvida. En nuestro pas los abortos clandestinos practicados en buenas condicionessanitarias, en clnicas o consultorios privados y con altos costos econmicos, son elrecurso fcilmente accesible para las mujeres educadas de la clase media y alta, anteun embarazo inoportuno o no deseado(..) los casos de abortos inducidos querequieren hospitalizacin, debido a cuadros patolgicos como hemorragias e

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    infecciones, con consecuencias muchas veces irreversibles, incluyendo la muerte,corresponden en un 75 % a mujeres de los estratos sociales ms carenciados ydesprotegidos, con escaso caudal de educacin e informacin, con o sin pareja estable.

    El deficiente estado nutricional, que obedece a las mismas causas exgenas que enmuchos casos provocan la decisin del aborto, condiciona fuertemente la evolucin deestas intervenciones, favoreciendo el crculo vicioso desnutricin-infeccin. Vemos

    cmo las condiciones econmicas crean un ciclo abortivo: las mujeres pobres -hijasabandonadas de la sociedad- ven condicionada su capacidad reproductiva al aborto ola maternidad mltiple y precaria, que pone en peligro su sobrevida y la de sus hijos,tanto por sus consecuencias fsicas como psquicas. 7

    Legalizar el aborto supone ampliar la democracia, dado que garantizar este derechoimplica escuchar a las afectadas por una sociedad patriarcal que limita, vulnera ysubordina al 52% de la poblacin.. Una de las caractersticas que definen un Estado democrtico es el respeto a losderechos humanos, de los cuales los derechos sexuales y reproductivos forman parte.El ejercicio pleno de estos derechos implica emprender diversas acciones, entre ellasse destacan garantizar el acceso universal a servicios de salud reproductiva decalidad, adems de promover la equidad de genero y la igualdad social, como loprevn los compromisos internacionales que ha suscripto nuestro pas. En un estadodemocrtico se espera que se satisfagan las demandas de todas las mujeres enmateria de salud reproductiva. Sigue siendo pertinente la cuestin que planteDixon-Mueller en 1990: Porqu la mayora de las mujeres de los pases endesarrollo siguen arriesgando su vida o sufriendo con frecuencia gravesconsecuencias para su salud por el simple hecho de regular su fecundidad cuando lecorresponde al Estado proporcionarles servicios de salud seguros y accesibles? 8

    III- La ilegalidad del aborto es un problema de salud pblica:Una de las consecuencias ms terribles de las leyes penalizadoras del aborto ennuestro pas es la muerte de 300 a 400 mujeres en edad frtil por ao. La tercera partede las muertes de mujeres gestantes se producen a causa de abortos clandestinos, y unnmero imposible de determinar vive con secuelas en su salud por prcticas realizadassin un mnimo indispensable de asepsia. Las consecuencias de los abortos insegurosson y han sido durante varias dcadas la principal causa de mortalidad materna enArgentina . 9

    La OMS define la mortalidad materna como la muerte de una mujer mientras estembarazada o dentro de los cuarenta y dos das siguientes a la terminacin delembarazo, independientemente de la duracin y el sitio del mismo, debido a cualquier causa relacionada con, o agravada por el embarazo mismo o su atencin, pero no por causas accidentales o incidentales y define el aborto riesgoso e inseguro como aquel

    7 -Checa Susana, Rosenberg Martha: Aborto hospitalizado. Una cuestin de derechosreproductivos, un problema de salud pblica . Ediciones El Cielo por Asalto, Buenos Aires,

    1996.

    8 -Agns Guillaume y Susana Lerer: El aborto en Amrica Latina y el Caribe , Ceped,Colegio de Mxico, 2005 (en lnea www.ceped.cirad.fr ).

    9 -Human Rights Watch: Informe Decisin prohibida, Acceso de las Mujeres a los anticonceptivos y al aborto en Argentina , Junio 2005, Vol.17, N1 (B)

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    practicado en condiciones sanitarias y de seguridad inadecuadas e insuficientes,mediante la utilizacin de prcticas peligrosas, en recintos carentes de higiene, y, en lamayor parte de las ocasiones, realizado por personal mdico no calificado.

    Esto significa que un aborto realizado en efectores pblicos de salud con buenascondiciones sanitarias, con posibilidades de derivacin por complicaciones, utilizandomtodos seguros y eficaces, por profesionales calificados, con buena atencin pre y

    post aborto no constituye necesariamente un riesgo para la salud fsica y psquica delas mujeres, salvo las normales de cualquier intervencin menor.Argentina presenta una tasa de mortalidad materna para el ao 2004, de 4 por 10.000nacidos vivos, segn las estadsticas aportadas por el Ministerio de Salud de la Nacin.Pero adems sabemos que existe sub-registro, variable segn la provincia, lo quesignifica que se muere ms de una mujer por da por causa de maternidad.Al interior de nuestras fronteras la distribucin geogrfica de la tasa de mortalidadmaterna (que debera ser llamada tasa de mortalidad de mujeres por gestacin) essumamente heterognea, correspondiendo a las provincias ms pobres los mayoresvalores. Mientras que en el ao 2004 en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires seregistraba una mortalidad materna de 2 por 10.000 nacidos vivos, en Jujuy la tasa era de13,1 por 10.000 n.v. y en La Rioja de 13,6 por 10.000 n.v., una brecha casi once vecessuperior. 10

    Tanto la persistencia de indicadores de mortalidad materna en valores elevados, como laexistencia de marcadas diferencias entre distintas regiones del pas, ponen de manifiestouna situacin de injusticia social de enormes proporciones.Segn declaraciones del ministro de salud de la Nacin se calcula que se realizan en elpas 800.000 abortos por ao.Segn estimaciones del Ministerio de Salud, el 37 % de los embarazos que se

    registran en el pas terminan en aborto. De ellos, cerca del 15 % corresponde a adolescentes menores de 20 aos. El aborto inducido -en forma clandestina y en condiciones inseguras- es la causa deuna de cada tres muertes maternas en nuestro pas y de aproximadamente 80 milhospitalizaciones por ao. ..en 1995 hubo 53.978 egresos hospitalarios por complicaciones de abortos. Esta cifra ascendi en 2000 a 78.894 internaciones a causade una interrupcin del embarazo inseguro. Nunca hubo una cifra tan alta y lasadolescentes son carne de can de este desamparo: en el 2000 hubo 555 internacionescorrespondientes a nias de 10 a 14 aos y 11.105 chicas de entre 15 y 19 aos,hospitalizadas por problemas derivados de un aborto y por otra parte...el 35% delas muertes maternas en adolescentes es a causa de embarazos terminados en abortos,segn datos del Ministerio de Salud de la Nacin. En el ao 2000 por primera vez en el

    pas se registraron muertes maternas en menores de 15 aos. 11 En la actualidad, el 33% de los egresos hospitalarios por causas obsttricas excluyendoel parto normal se debe a complicaciones de aborto. El notable aumento de los egresospor aborto en los ltimos aos crecieron entre 1995 y 2000 un 46% da cuenta de laalta incidencia del aborto inseguro.

    La penalizacin del aborto y la consideracin que la mujer que lo practica es unadelincuente acarrea asimismo consecuencias tales como el maltrato fsico yemocional del cual son objeto las que concurren a los efectores pblicos para ser

    10 Ministerio de Salud, http://www.msal.gov.ar/htm/site/salud_sexual/downloads/7_estadistica.pdf 11 Bianco, Mabel; Correa, Cecilia. La adolescencia en Argentina: sexualidad y pobreza . EIM,UNFPA,2003. Pg.38-40 .

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    atendidas en condiciones de post-aborto. Estos hechos, graves, generalizados y persistentes, a pesar de constituir un atentado a su dignidad y una violacin sistemticade sus derechos humanos a la salud, son naturalizados por los/las profesionales dela salud y hasta por las mismas pacientes, como una consecuencia inevitable de suaccionar delictivo.

    En pases como el nuestro, en donde el aborto es punible, se incrementan los factoresque provocan ms riesgo de muerte a la mujer por tres razones esenciales: a) Mtodosinseguros. Las mujeres que no pueden continuar con un embarazo no deseado tomanmedidas desesperadas, algunas tratan de autoinducirse el aborto o concurren apersonas que no pueden garantizarles seguridad. b) Ausencia de responsabilidad mdica. Los abortos no son realizados por personal idneo. Las clnicas clandestinasescapan la reglamentacin y supervisin del gobierno por lo cual la prctica es msriesgosa. c) Se desalienta la atencin post-aborto. Las mujeres que temen ser denunciadas nobuscan la necesaria atencin mdica post-aborto en los hospitales, que les puede salvarla vida, hasta que se encuentran gravesEn los pases donde el aborto estlegalizado se estima que se produce una muerte materna cada 100.000 abortos.Cuando est declarado ilegal, esa cifra asciende hasta 1.000 muertes por cada 100.000

    abortos. En Francia, Italia y Cuba, por ejemplo, la legalizacin del aborto produjo unadisminucin del 40 por ciento en la tasa de mortalidad materna sin incremento delnmero total de abortos. Esta decisin no fue tomada en forma aislada, sinoacompaada con la aplicacin de programas de salud sexual y procreacinresponsable. 12

    IV- Nos inspira la necesidad de un estado laico:las directivas de las iglesias nopueden ni deben ser colocadas por encima del derecho a la libre decisin de laspersonas, inclusive cuando esas decisiones se vinculan a la sexualidad oreproduccin humana. Necesitamos un Estado que no imponga reglas desde unateologa moral, y que ejecute polticas pblicas para habitantes de distintas creenciasreligiosas, o para quienes no las tienen. Necesitamos polticas pblicas para todas ytodos en el respeto por la democracia, la pluralidad y la legtima diversidad quesupone un estado que descansa en la soberana popular y no en un poder emanado dearriba, que legisla en nombre de Dios y de lo "supuestamente sagrado".Ni las iglesias, ni el estado, ni la corporacin mdica, puede sustituir a las mujeres enuna decisin personalsima, forzndolas a tomar cada embarazo que no se pudoevitar-por las razones que fueren- como un destino nico e inevitable. Queremos que segaranticen medios para cumplir con nuestro derecho a decidir sobre el curso denuestras vidas.Quienes con distintas creencias y cosmovisiones, estamos en esta Campaa Nacional

    por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, creemos que la mejor forma de garantizar la libertad religiosa y de cultos es al amparo de un estado laico. En la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho dequienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que esnecesaria una disposicin secularizada y tolerante de la religin incompatible con lavisin integrista que tiende a convertir los dogmas propios en obligaciones sociales paraotros o para todos.... las religiones pueden decretar para orientar a sus creyentes quconductas son pecado, pero no estn facultadas para establecer qu debe o no serconsiderado legalmente delito. Y a la inversa: una conducta tipificada como delito por

    12 Rosso Graciela, El aborto en Argentina hoy , mimeo, 2007.

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    las leyes vigentes en la sociedad laica no puede ser justificada, ensalzada o promovidapor argumentos religiosos de ningn tipo, ni es atenuante para el delincuente, la fe(buena o mala) que declara 13

    V- Derecho comparado legalidad del aborto en el mundoEl 41 % de la poblacin mundial vive en 50 pases que permiten el aborto sin

    restricciones causales, (China, Francia, Federacin Rusa, Sudfrica y EEUU entreotros), el 21 % en 14 pases que lo permiten de acuerdo con amplios criterios sociales yeconmicos (Barbados, Gran Bretaa, India y Zambia, etc.), el 13 % en 53 pases dondesolo es permitido cuando en ciertos casos donde existe una amenaza (en este grupo seencuentra Argentina, Jamaica, Malasia, Botswana, Zimbabwe) y el 26 % de lapoblacin mundial vive en 74 pases donde el aborto es prohibido totalmente o slo sepermite para salvar la vida de la madre (Nigeria, Indonesia, Republica Dominicana,Senegal, Egipto).En estos ltimos aos, numerosos pases de diferentes regiones del mundo hanpromulgado legislaciones que liberalizan, total o parcialmente el aborto: Albania en1996, Burkina Fasso, 1996, Camboya en 1997, Guyana en 1995, Sudfrica en 1996,Colombia, Brasil en 2006 y el D.F de Mxico recientemente.De los 193 pases que integran Naciones Unidas, el aborto solo se prohbe totalmente encuatro: Vaticano, Malta, Chile y El Salvador, a los que se agrega ltimamenteNicaragua. (Fuente: Centro de Derechos Reproductivos. www.crlp.org ).Si el aborto est legalizado en numerosos pases, tal como est enunciado, si losDerechos Humanos son universales y pertenecen a todas/todos las/os ciudadanas/os,condenar a unas por el delito de aborto, mientras es un derecho para otras, representauna discriminacin a nivel internacional.

    Es una responsabilidad insoslayable para los cuerpos legislativos dotar de leyes justas yadecuadas al ejercicio de los ms elementales derechos.Algo se ha abierto en nuestra sociedad, algo hemos abierto con nuestra larga militanciaa favor de los derechos de las mujeres: si hoy estamos en este lugar es porque hay unamasa crtica de diputadas y senadoras dispuestas a no atravesar esta funcin legislativasin haber colaborado en la construccin de una ciudadana de las mujeres que no puedepensarse sin tener la capacidad de decidir sobre su vida, su sexualidad y su capacidadreproductiva.

    Por todo lo expuesto solicitamos la pronta aprobacin de la presente ley.-

    13 -Savater, Fernando: Laicismo: cinco tesis. El Pas, Madrid, Espaa, 3/04/04.