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 Actualidad Empresarial  VIII Área Derecho Empresarial VIII-1 N° 275 Segunda Quincena - Marzo 2013     I   n    f   o   r   m   e    E   s   p   e   c    i   a    l  VIII Contenido  Fo rmal idad es r egulares p ar a la formación de empresas Ficha Técnica Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : Formalidades regulare s p ara la formación de empresas Fuente : Actualidad Empresarial Nº 275 - Segunda Quincena de Marzo 2013 INFORME ESPECIAL Formalidades regulares para la formación de empresas  VIII-1 1. Introducción Una empresa es aquella organización que puede estar conformada por una o varias personas, que a través de la inversión de capital y de trabajo realiza una actividad económica, de diversa índole, como la actividad comercial, de servicios, indus-  trial, etc. Para que una empresa pueda funcionar conforme a ley, es necesario que cumpla con determinadas formalidades y reglas, algunas generales y otras especícas en función de su actividad. La primera formalidad que debe cumplir  toda empresa es el pro cedimie nto para su formación o constitución. El procedi- miento para la formación o constitución de una empresa es el conjunto de actos destinados a que una organización em- presarial cuente con todos los requisitos necesarios para desarrollar su actividad en forma legal y válida. Si bien es cierto que el término constitución debe ser aplicado estrictamente a las formas de organización empresarial que consisten en personas jurídicas, podemos decir, en un sentido amplio, que las personas na-  tur ales con negoci o t ambién pasan por un procedimi ento que les permite desarr ollar su actividad empresarial en forma legal. En este informe desarrollaremos los procedimientos generales que deben seguirse para desarrollar una actividad empresarial, bajo cualquier forma de organizac ión empresarial, comenzando por la forma más sencilla que es la de la persona natural con negocio, hasta la formación de sociedades. Cabe señalar que los procedimientos que desarrollaremos son los procedimiento ordi- narios, existiendo regímenes de facilitación o exibilidad de formalidades que ha apro- bado el Estado para permitir la constitución de empresas a través del Portal de Servicios al Ciudadano (www.serviciosalciudadano. gob.pe). Estos procedimientos alternativos permiten constituir empresas con condicio- nes o características uniformizadas, por lo que no son aplicables en los casos en que los interesados deseen establecer reglas particulares para sus empresas. 2. Marco normativo Las formalidades y procedimientos que deben seguirse para la constitución de una empresa se encuentran reguladas, según la forma de organización, en la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, el Decreto Ley Nº 21621 - Ley de la EIRL y en el Decreto Legislativo Nº 943 - Ley del Registro Único de Contribuyentes. 3. Procedimiento de constitu- ción Teniendo claras las características y el funcionamiento de las distintas formas de organización empresarial, pasaremos a re- visar las formalidades que deben seguirse para la constitución de cada una de ellas. 3.1. Procedimiento de constitución de la persona natural con negocio Como hemos señalado, cualquier persona natural puede desarrollar una actividad empresarial como tal, es decir , como per- sona natural, sin necesidad de constituir una persona jurídica. Y esta condición de persona natural con negocio no tiene que ser, en teoría, una desventaja para la empresa, pues no constituye un impedimento para realizar actividades empresariales, salvo algunas excepciones; ni para obtener nancia- mientos; contratar con el Estado; etc. Lamentablemente, en la práctica, es cierto que se suelen presentar algunas trabas para el funcionamiento de una persona natural con negocio en comparación con una persona jurídica. La principal ventaja de desarrollar una actividad como persona natural es la simplicidad con la que se puede operar, es decir, sin incurrir en los gastos y pro- cedimientos propios de la constitución de una persona jurídica, según veremos más adelante. Pero también por la sim- plicidad en el funcionamiento, pues una persona natural con negocio no requiere de normas estatutarias, estructura interna, formalización de acuerdos o decisiones, etc. Simplemente adopta y ejecuta los actos que considera convenientes para su negocio. Y claro está, como ya hemos hecho re- ferencia, la principal desventaja de una persona natural con negocio radica en la falta de distinción jurídica entre su patri- monio personal y el patrimoni o destinado al negocio, lo que en buena cuenta genera que todos sus bienes se vean comp rometi- dos por las obligaciones asumidas durante su actividad empresarial. Ahora bien, para el funcionamiento de una persona natural con negocio únicamente se requieren los siguientes procedimientos generales: - Inscripción en el RUC La inscripción en el RUC es indispensable para que una persona natural desarrolle su actividad empresarial. No solo porque constituye una obligación frente a la Administración Tributaria, sino porque la inscripción en el RUC permite un

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    VIII-1N 275 Segunda Quincena - Marzo 2013

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    VIII

    C o n t e n i d o

    Formalidades regulares para la formacin de empresas

    Ficha Tcnica

    Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval

    Ttulo : Formalidades regulares para la formacin de empresas

    Fuente : Actualidad Empresarial N 275 - Segunda Quincena de Marzo 2013

    Informe especIal Formalidades regulares para la formacin de empresas VIII-1

    1. IntroduccinUna empresa es aquella organizacin que puede estar conformada por una o varias personas, que a travs de la inversin de capital y de trabajo realiza una actividad econmica, de diversa ndole, como la actividad comercial, de servicios, indus-trial, etc.

    Para que una empresa pueda funcionar conforme a ley, es necesario que cumpla con determinadas formalidades y reglas, algunas generales y otras especficas en funcin de su actividad.

    La primera formalidad que debe cumplir toda empresa es el procedimiento para su formacin o constitucin. El procedi-miento para la formacin o constitucin de una empresa es el conjunto de actos destinados a que una organizacin em-presarial cuente con todos los requisitos necesarios para desarrollar su actividad en forma legal y vlida.

    Si bien es cierto que el trmino constitucin debe ser aplicado estrictamente a las formas de organizacin empresarial que consisten en personas jurdicas, podemos decir, en un sentido amplio, que las personas na-turales con negocio tambin pasan por un procedimiento que les permite desarrollar su actividad empresarial en forma legal.

    En este informe desarrollaremos los procedimientos generales que deben seguirse para desarrollar una actividad empresarial, bajo cualquier forma de organizacin empresarial, comenzando

    por la forma ms sencilla que es la de la persona natural con negocio, hasta la formacin de sociedades.

    Cabe sealar que los procedimientos que desarrollaremos son los procedimiento ordi-narios, existiendo regmenes de facilitacin o flexibilidad de formalidades que ha apro-bado el Estado para permitir la constitucin de empresas a travs del Portal de Servicios al Ciudadano (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Estos procedimientos alternativos permiten constituir empresas con condicio-nes o caractersticas uniformizadas, por lo que no son aplicables en los casos en que los interesados deseen establecer reglas particulares para sus empresas.

    2. Marco normativo Las formalidades y procedimientos que deben seguirse para la constitucin de una empresa se encuentran reguladas, segn la forma de organizacin, en la Ley N 26887 - Ley General de Sociedades, el Decreto Ley N 21621 - Ley de la EIRL y en el Decreto Legislativo N 943 - Ley del Registro nico de Contribuyentes.

    3. Procedimiento de constitu-cin

    Teniendo claras las caractersticas y el funcionamiento de las distintas formas de organizacin empresarial, pasaremos a re-visar las formalidades que deben seguirse para la constitucin de cada una de ellas.

    3.1. Procedimiento de constitucin de la persona natural con negocio

    Como hemos sealado, cualquier persona natural puede desarrollar una actividad empresarial como tal, es decir, como per-sona natural, sin necesidad de constituir una persona jurdica.

    Y esta condicin de persona natural con negocio no tiene que ser, en teora, una

    desventaja para la empresa, pues no constituye un impedimento para realizar actividades empresariales, salvo algunas excepciones; ni para obtener financia-mientos; contratar con el Estado; etc.

    Lamentablemente, en la prctica, es cierto que se suelen presentar algunas trabas para el funcionamiento de una persona natural con negocio en comparacin con una persona jurdica.

    La principal ventaja de desarrollar una actividad como persona natural es la simplicidad con la que se puede operar, es decir, sin incurrir en los gastos y pro-cedimientos propios de la constitucin de una persona jurdica, segn veremos ms adelante. Pero tambin por la sim-plicidad en el funcionamiento, pues una persona natural con negocio no requiere de normas estatutarias, estructura interna, formalizacin de acuerdos o decisiones, etc. Simplemente adopta y ejecuta los actos que considera convenientes para su negocio.

    Y claro est, como ya hemos hecho re-ferencia, la principal desventaja de una persona natural con negocio radica en la falta de distincin jurdica entre su patri-monio personal y el patrimonio destinado al negocio, lo que en buena cuenta genera que todos sus bienes se vean comprometi-dos por las obligaciones asumidas durante su actividad empresarial.

    Ahora bien, para el funcionamiento de una persona natural con negocio nicamente se requieren los siguientes procedimientos generales:

    - Inscripcin en el RUCLa inscripcin en el RUC es indispensable para que una persona natural desarrolle su actividad empresarial. No solo porque constituye una obligacin frente a la Administracin Tributaria, sino porque la inscripcin en el RUC permite un

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    Informe Especial

    desenvolvimiento normal de las activi-dades de la empresa. As por ejemplo, la inscripcin en el RUC es necesaria para celebrar contratos con el estado, obtener la licencia de funcionamiento, acceder a crditos bancarios, acreditar el domicilio para efectos legales, etc. La inscripcin en el RUC se realiza ante la Sunat, presentando los requisitos pre-vistos en el TUPA de esta entidad, que pueden ser verificados a travs de su pgina: web www.sunat.gob.pe

    - Obtencin de la licencia de funcio-namiento

    La licencia de funcionamiento constituye un requisito para todas aquellas personas que desarrollan una actividad empresarial de comercio, industria o servicios, por lo que es, prcticamente, una obligacin para todo tipo de actividades. Se trata de un permiso o autorizacin otorgado por la municipalidad correspon-diente al distrito en el que se encuentra ubicado el local de la empresa. Si se tienen varios locales en funcionamiento, cada local deber contar con su propia licencia de funcionamiento. De acuerdo con las disposiciones de la Ley Marco de Licencia de Funcionamien-to, las municipalidades no podrn pedir mayores requisitos que los que se sealan a continuacin:a) Solicitud de licencia de funcionamien-

    to, con carcter de declaracin jurada, que incluya:a.1) Nmero de RUC y DNI o carn

    de extranjera del solicitante, tratndose de personas jurdi-cas o naturales, segn corres-ponda.

    a.2) DNI o carn de extranjera del representante legal en caso de personas jurdicas, u otros en-tes colectivos, o tratndose de personas naturales que acten mediante representacin.

    b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurdicas u otros entes colectivos. Tratndose de representacin de personas naturales, se requerir carta poder con firma legalizada.

    c) Declaracin jurada de observancia de condiciones de seguridad o inspeccin tcnica de seguridad en defensa civil de detalle o multidisciplinaria, segn corresponda.

    d) Adicionalmente, de ser el caso, sern exigibles los siguientes requisitos:d.1) Copia simple del ttulo profe-

    sional en el caso de servicios relacionados con la salud.

    d.2) Informar sobre el nmero de estacionamientos de acuerdo con la normativa vigente, en la declaracin jurada.

    d.3) Copia simple de la autorizacin sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que confor-me a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

    d.4) Copia simple de la autorizacin expedida por el Instituto Nacio-nal de Cultura, conforme a la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin.

    Verificados los requisitos sealados, se proceder al pago de la tasa a que hace referencia el artculo 15 de la Ley.

    El procedimiento para el otorgamiento de la licencia es un procedimiento adminis-trativo de evaluacin previa con silencio administrativo positivo. El plazo mximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) das hbiles. El silencio administrativo positivo implica que si la municipalidad correspondiente no emite su resolucin dentro de los quince das sealados, el administrado podr dar por concedida la licencia.

    Para obtener la licencia de funciona-miento se requieren cumplir tambin las condiciones de seguridad en defensa civil.

    Cumplidos estos requisitos, la persona natural puede desarrollar su negocio en forma vlida y formal, salvo en aquellos casos en los que, por la clase de actividad, se requiera de alguna autorizacin o per-miso sectorial adicional, como es el caso de las actividades de transportes, minera, pesquera, etc.

    3.2. Procedimiento de constitucin de la EIRL

    El proceso de constitucin de la empresa individual de responsabilidad limitada consiste en el otorgamiento de la escritura pblica de constitucin por parte del titu-lar, quien aporta la totalidad del capital, y la posterior inscripcin de esta escritura en los Registros Pblicos.

    La manifestacin de voluntad del titular para constituir la empresa se plasma en la escritura pblica de constitucin que debe contener:

    El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cnyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante.

    La voluntad del otorgante de cons-tituir la empresa y de efectuar sus aportes.

    La denominacin y domicilio de la empresa.

    Que la empresa circunscriba sus activi-dades a aquellos negocios u operacio-nes lcitas cuya descripcin detallada constituye su objeto. Se entiende que estn incluidos en el objeto, todos los actos relacionados con este y que coadyuven a la realizacin de sus fines empresariales, aunque no estn expresamente indicados en el pacto

    social o en su estatuto. La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carcter exclusivo a otras entidades o personas.

    El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valori-zacin.

    El capital de la empresa. El rgimen de los rganos de la em-

    presa. El nombramiento del primer gerente

    o gerentes.El capital de la empresa est conformado por el dinero o bienes que aporta la perso-na natural que constituye la empresa. Este capital puede ser objeto de aumento por motivo de nuevos aportes, capitalizacin de beneficios y de reservas, y revalorizacin del patrimonio o puede ser reducido de-pendiendo de las circunstancias que afecten la situacin econmica de la empresa.Al ser una persona jurdica, la empresa individual de responsabilidad limitada re-quiere de rganos internos que adopten y ejecuten las decisiones y acciones necesa-rias para su desenvolvimiento. La empresa cuenta con los siguientes rganos:

    EltitularEl titular es el rgano mximo de la em-presa y tiene a su cargo la decisin sobre los bienes y actividades de esta. Se asume la calidad de titular por la constitucin de la empresa o por adquisicin posterior del derecho del titular.Al titular le corresponde adoptar las decisiones relativas a la aprobacin de las cuentas y balances, la aplicacin de los beneficios obtenidos, la formacin de reservas facultativas, la designacin de los gerentes y liquidadores, disponer investigaciones, auditoras y balances, la modificacin de la Escritura de Cons-titucin, la modificacin de la denomi-nacin, el objeto y el domicilio de la empresa, los aumentos o reducciones del capital, la transformacin, fusin, disolucin y liquidacin de la empresa, entre otros.

    LagerenciaLa gerencia es el rgano de representacin legal y de administracin de la empresa. El titular puede designar a uno o ms gerentes. El titular tambin puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso ser denominado titular-gerente.Son de competencia del gerente las funcio-nes relativas a la organizacin del rgimen interno de la empresa, la representacin judicial y extrajudicial, la celebracin de los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la empresa, la supervisin de la contabilidad, la formulacin de las cuentas y el balance, rendir cuenta al titular sobre la marcha de la empresa, entre otros.

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    VIIIrea Derecho Empresarial

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    Concluido el procedimiento de inscripcin ante los Registros Pblicos, la EIRL debe inscribirse en el RUC ante la Sunat y obte-ner su licencia de funcionamiento ante la municipalidad correspondiente, adems de las autorizaciones sectoriales necesarias segn el tipo de actividad.

    3.3. Procedimiento de constitucin de las sociedades

    Independientemente de su tipo societario, todas las formas societarias reguladas en la Ley General de Sociedades comparten un mismo procedimiento para su constitucin, aunque en algunos casos se presenten variaciones como el tipo de aportes acep-tados, la cantidad de socios, etc. Siendo as, y de manera similar a lo que ocurre en el caso de la EIRL, el procedi-miento de constitucin de una sociedad se inicia con la suscripcin de la minuta de constitucin, en la que consta el pacto social y el estatuto de la sociedad. Esta minuta, que debe ser autorizada por abogado, debe ser presentada ante nota-rio para que se eleve a escritura pblica. Junto con la minuta, deben acreditarse los aportes al capital social. Ahora bien, a diferencia de la EIRL, en las sociedades s existe una pluralidad de socios, por lo que los derechos y las obligaciones de cada socio estn deter-minados por la participacin que tiene dicha persona en el capital social. Esta participacin se origina en los aportes que realiza el socio al capital social.Estos aportes, que constituyen la inversin que realiza una persona en la sociedad, de-terminan la existencia del derecho al cobro de dividendos, participacin en las juntas de socios, el derecho a la informacin sobre la marcha de las actividades de la sociedad, entre otros. Y determina tambin las obli-gaciones que asume el socio al ingresar a la sociedad, siendo la principal obligacin la de asumir los resultados negativos de la sociedad con los recursos aportados. De manera general, podemos definir al aporte como la transferencia de recursos al capital social de una sociedad. Y cuando nos referimos a recursos estamos haciendo alusin a bienes muebles, inmue-bles, dinero, derechos de crdito e incluso servicios, para los tipos societarios en los que esa clase de aportes est permitida. La finalidad de estas transferencias de recursos es que la sociedad, al momento de su constitucin, cuente con los medios necesarios para desarrollar sus actividades o que, con motivo de un aumento de capital, se incremente su capacidad para operar o se puedan sanear situaciones de desbalance patrimonial. Cualquiera sea la finalidad que busque la sociedad con los recursos aportados al capital social, tales aportes generan obligaciones y derechos a favor del socio aportante.

    Recursosquepuedensermateriade aporte

    En general, todo recurso susceptible de valoracin econmica puede ser materia de aporte al capital de una sociedad. Por lo que pueden hacerse aportes en dinero, bienes muebles, inmuebles, derechos de crdito y servicios. Aunque en el caso de los servicios, debe tenerse en cuenta que solo son admitidos como aportes en algunos tipos societarios, que son la sociedad civil, la sociedad en comandita y la sociedad colectiva.Cabe sealar tambin que la regla general es que el aporte de bienes se hace a ttulo de transferencia de propiedad, es decir, que en virtud del aporte, la sociedad se convierte en propietaria del bien aportado, salvo que se haya sealado expresamente que el aporte se hace a ttulo distinto, en cuyo caso la sociedad solo recibe el dere-cho materia de aporte, como podra ser el derecho de uso o el derecho de usufructo.

    Acreditacin y oportunidad delaporte

    Un aspecto fundamental en materia de aportes a sociedades es determinar el momento en el que se considera efec-tuado el aporte y cmo se acredita que se ha realizado. Para determinar dicho momento, la Ley General de Sociedades ha fijado reglas en funcin del tipo de aporte. As, cuando se trata de aportes en dinero, deben acreditarse mediante el depsito del dinero en una cuenta de titularidad de la sociedad abierta en una empresa bancaria del sistema financiero nacional.

    En el caso de bienes muebles, se considera efectuado el aporte al momento en que se otorga la escritura pblica de constitu-cin o de aumento de capital, segn sea el caso, debiendo acreditarse mediante una declaracin que efecta el represen-tante legal de la sociedad en la que deja constancia de haber recibido los bienes, debiendo adems adjuntarse a la escritura pblica un informe de valorizacin de los bienes, en el que se describan sus carac-tersticas, el valor asignado y el criterio utilizado para establecer dicho valor. Este informe no requiere ser suscrito por un perito o tasador, pudiendo ser firmado por el propio socio aportante. En el caso de bienes inmuebles, la trans-ferencia se considera efectuada con el otorgamiento de la escritura pblica de constitucin o de aumento de capital, se-gn sea el caso, debiendo tambin adjun-tarse a la escritura pblica un informe de valorizacin de los inmuebles aportados, en el que se describan sus caractersticas, el valor asignado y el criterio utilizado para establecer dicho valor. Cuando se trata de derechos de crdito, la Ley General de Sociedades dispone que si el aporte consiste en ttulos valores o

    documentos de crdito a cargo del socio aportante, el aporte no se considera efec-tuado sino hasta que el respectivo ttulo o documento sea ntegramente pagado.Si el derecho de crdito aportado est representado por ttulos valores o docu-mentos de crdito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entender cumplido con la transferencia de los respectivos ttulos o documentos, con el endoso de los respec-tivos ttulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley respectiva.Con la verificacin de los aportes, se procede a elaborar la escritura pblica de constitucin, que luego debe ser presentada a los Registros Pblicos para su inscripcin. Debe quedar claro que recin con la inscripcin en los Registros Pblicos es que la sociedad adquiere la calidad de persona jurdica. Posteriormente, debe solicitar su inscrip-cin en el RUC y obtener su licencia de funcionamiento.

    4. Conclusiones Para que una empresa funcione adecua-damente, es preciso seguir las formalida-des detalladas para la formacin o cons-titucin. No se trata solo de formalidades legales sin importancia, sino que se trata de condiciones que permiten darle una estructura adecuada y reglas claras al funcionamiento de la empresa.

    Para finalizar, incluimos en este informe un modelo de minuta de constitucin de sociedades como una gua general.

    Seor Notario:

    Srvase usted extender en su Registro de Escrituras Pblicas, una de Constitucin de Sociedad Annima Cerrada Sin Directorio y Estatutos que otorgan los seores:

    Mario Prez, identificado con DNI N 33126744, de estado civil soltero, de na-cionalidad peruana, con domicilio en calle Andrs Avelino Cceres N 388, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima;

    Paul Delgado, identificado con DNI N 10834542, de estado civil soltero, de nacionalidad peruana, con domicilio en ji-rn Agustn Merino N 725, distrito de Jess Mara, provincia y departamento de Lima;

    La presente escritura se extiende conforme a las estipulaciones siguientes:

    PRIMERO: Los otorgantes han decidido cons-tituir, como en efecto lo hacen por el presente instrumento, una sociedad annima con la denominacin social de COMPAACOMER-CIALANDROMEDAS.A.C., que se regir por su estatuto social y por las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

    Modelo de minuta de constitucin de sociedad annima cerrada

    Van...

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    VIII-4 N 275 Segunda Quincena - Marzo 2013

    Informe Especial

    SEGUNDO: La sociedad se constituye con un capital de S/.2,000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), ntegramente suscrito y pagado, representado por 2 000 (dos mil) acciones de un valor nominal de S/.1.00 (un nuevo sol) cada una, gozando todas ellas de los mismos derechos y prerrogativas.

    El capital se suscribe y paga de la siguiente manera:

    - Mario Prez suscribe y paga 1,000 acciones que representan el 50 % del capital social, abonando la cantidad de S/.1,000.00, en efectivo.

    - Paul Delgado suscribe y paga 1,000 accio-nes que representan el 50 % del capital so-cial, abonando la cantidad de S/.1,000.00, en efectivo.

    TERCERO: La sociedad as constituida, se regir por el siguiente estatuto social:

    ESTATUTO

    ARTCULOPRIMERO.- Bajo la denominacin de COMPAACOMERCIALANDRMEDAS.A.C., se constituye una sociedad annima cerrada, con domicilio en la ciudad de Lima, que podr establecer sucursales y agencias en otros lugares del pas o del extranjero.

    ARTCULOSEGUNDO.- La sociedad tiene por objeto dedicarse a los siguientes fines:

    Distribucin, consignacin, importacin, exportacin y dems formas de comercializa-cin de electrodomsticos y de todo tipo de artefactos para el hogar y oficinas.

    Las actividades mencionadas podrn ser realizadas dentro del territorio o fuera de l.

    ARTCULOTERCERO.- El plazo de duracin de la sociedad es indefinido, iniciando sus actividades en la fecha de otorgamiento de la minuta de constitucin social.

    ARTCULOCUARTO.- El capital suscrito y pa-gado de la sociedad es la suma de S/.2,000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), representado por 2,000 (cinco mil) acciones de un valor nominal de S/.1.00 (un nuevo sol) cada una, ntegramente suscritas y pagadas, gozando todas de iguales derechos y prerrogativas.

    Cada accin da derecho a un voto. La titulari-dad de una accin implica de pleno derecho la sumisin a las disposiciones de estos estatutos y a los acuerdos de las Juntas Generales de Accionistas.

    ARTCULOQUINTO.- Son rganos de la sociedad:

    1 La Junta General de Accionistas.

    2. La Gerencia General.

    La administracin de la sociedad est a cargo del Gerente General, de acuerdo a las funcio-nes y responsabilidades que establecen el pre-sente Estatuto y la Ley General de Sociedades.

    ARTCULOSEXTO.- La Junta General de Ac-cionistas es el rgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en Junta General debidamente convocada, y con el qurum correspondiente, deciden por la mayora que establece estos estatutos los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunin, quedan sometidos a los acuerdos legtimamente adoptados por la Junta General.

    ARTCULO SETIMO.- Las Juntas Generales de Accionistas deben ser convocadas por el

    Gerente General, mediante esquelas con cargo de recepcin, facsmil, correo electrnico u otro medio de comunicacin que permita obtener constancia de recepcin, dirigidas al domicilio o a la direccin designada por el accionista a este efecto. La esquela deber contener la indicacin del da, la hora, el lugar de la reunin y los asuntos a tratar.

    Conforme al artculo 246 de la Ley General de Sociedades, se podrn celebrar juntas no presenciales.

    La Junta General no puede tratar asuntos distintos a los sealados en la convocatoria, salvo en los casos permitidos por ley.

    ARTCULOOCTAVO.- No obstante lo dis-puesto en los artculos anteriores, la Junta General se entender convocada y quedar vlidamente constituida para tratar cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes accionis-tas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y los asistentes acepten por unanimidad la celebracin de la Junta y los asuntos que en ella se tratarn.

    ARTCULONOVENO.- Compete a las Juntas Generales de Accionistas los asuntos estableci-dos por la Ley General de Sociedades.

    El qurum y porcentajes de votacin para la adopcin de acuerdos sern los previstos por ley.

    ARTCULODECIMO.- La sociedad tendr un Gerente General. Pudiendo tener adicio-nalmente uno o ms Gerentes que podrn ser nombrados por la Junta General de Accionistas.

    El Gerente General est investido de la representacin legal y administrativa de la sociedad, y tendr las facultades y funciones que la ley le asigna al directorio de las socie-dades annimas.

    ARTCULODCIMO PRIMERO.- Sin per-juicio de los poderes que en cada caso le otorgue la Junta General de Accionistas, las principales atribuciones del Gerente General son las que seala el artculo 188 de la Ley General de Sociedades y las que se detallan a continuacin:

    1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos or-dinarios correspondientes al objeto social.

    2. Representar a la sociedad judicial y extra-judicialmente, ante cualquier autoridad administrativa, judicial, militar, policial, aduanera y fiscal, sea nacional, regional o municipal de la Repblica o del extran-jero. Cuando represente a la sociedad judicialmente, el Gerente General tendr las facultades generales y especiales de representacin previstas en los artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil.

    3. Organizar la administracin interna de la sociedad.

    4. Llevar la correspondencia de la sociedad y vigilar que las cuentas se lleven al da.

    5. Examinar los libros, documentos, opera-ciones de la sociedad, y dar las rdenes necesarias para su propio funcionamiento.

    6. Rendir cuentas al Directorio y a la Junta General de Accionistas de las condiciones y progreso de los negocios y operaciones de la sociedad y de las cobranzas, inversiones y fondos disponibles.

    7. Cobrar y recibir toda suma que se le adeude a la sociedad y otorgar los correspondientes

    recibos y cancelaciones.

    8. Suscribir todos los instrumentos pblicos y/o privados necesarios para la formali-zacin de cualquier acto que realice en ejercicio de las facultades precedentemente referidas.

    10. Representar las acciones que posea la sociedad en otras empresas.

    11. Ordenar pagos y cobranzas.

    12. Celebrar y ejecutar los actos y contratos destinados a arrendar o subarrendar inmuebles; tratar toda clase de negocios; comprar y vender bienes muebles o inmue-bles de propiedad de la sociedad; registrar y adquirir marcas, obtener patentes y com-prar y vender cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual; y, en general, hacer todo cuanto sea necesario o conveniente para el cumplimiento de los fines sociales dentro de sus atribuciones.

    13. Si no es accionista, asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta General de Accionistas, salvo que esta decida en contrario.

    14. Expedir constancias y certificaciones res-pecto del contenido de los libros y registros de la sociedad.

    15. Actuar como Secretario de la Junta General de Accionistas.

    ARTCULODCIMOSEGUNDO.- La modifi-cacin del estatuto, el aumento y la reduccin de capital se realizan de acuerdo a las forma-lidades y procedimientos previstos por ley.

    ARTCULODCIMO TERCERO.- Finalizado el ejercicio, el Gerente General est obligado a formular la memoria, los estados financieros, y la propuesta de aplicacin de utilidades. El ejercicio social ser el mismo que el del ao calendario.

    La memoria y los estados financieros de la sociedad se formularn de acuerdo con lo previsto por los artculos 222 y 223 de la Ley General de Sociedades, respectivamente.

    El gerente general pondr a disposicin de los accionistas, en el domicilio social, desde el da siguiente de la notificacin de la publicacin del aviso de convocatoria a Junta General Obli-gatoria Anual de Accionistas, los documentos indicados en el prrafo anterior.

    ARTCULODCIMOCUARTO.- La sociedad proceder a su disolucin y liquidacin en los casos previstos por la Ley General de Sociedades.

    ARTCULODCIMOQUINTO.-En todo lo no previsto por estos estatutos, la sociedad se regir por las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

    FINDELESTATUTO

    CUARTO: De conformidad con lo dispuesto por el artculo 54 de la Ley General de Socie-dades, queda nombrado como primer Gerente General de la sociedad el seor Mario Prez, identificado con DNI N 33126744, quien gozar de las facultades previstas para su cargo en estos estatutos y por la ley.

    Agregue usted, seor Notario, las clusulas de ley, inserte el comprobante de depsito en una institucin de crdito que acredita el pago del aporte en efectivo del capital, y curse partes al Registro de Personas Jurdicas de los Registros P-blicos de Lima para la inscripcin de la sociedad.

    Lima, 15 de marzo de 2013

    ...Vienen