Abs. de Demanda Civil

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Sec Exp. N Esc. N Sumilla

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LUIS LAPA ZARATE. 2002-0100-0-1504-JM-CI-01. 01. Principal. ABSOLUCIN DE DEMANDA.

Cuaderno:

SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN:

FELICIA real

NERI

GARAY

SARAPURA,

Identificada con L.E. N. 20424550, con domicilio en al Calle: Real N 601 del Distrito de Matahuasi de la Provincia Concepcin; Sealado domicilio Legal en el Jr. Nueve de Julio N 1220, de sta ciudad, a Ud., digo: Que, Acompaando Copia de mi D.N.I. (Anexo 1A) y el respectivo Arancel Judicial (Anexo 1-B), as como dentro del termino de Ley, (fui notificado con la Demanda el da 12 de Diciembre del ao en curso) cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, instaurado por la Demandante doa: DAYSI DAYMLER PEREZ CHUQUILLANQUI, en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, sobre: DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO; A LA CUAL DESDE YA LA NIEGO Y CONTRADIGO EN TODOS SUS EXTREMOS POR SU CLAMOROSA ILEGALIDAD, POR LO QUE SU DESPACHO SE SERVIRA EN DECLARARLA INFUNDADA LA DEMANDA instaurada por la actora; Amparo mi pretensin en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Seor Juez, la recurrente as como mi hija: YENI HINOSTROZA GARAY, y dems familiares jams hemos tenido la condicin de ocupantes precarios del bien inmueble que pretenden desocuparnos, puesto que en el predio en mencin he nacido, he crecido y hasta la fecha sigo viviendo en ella as como lo hicieron mi seora madre, mi abuela y tatara abuela.

SEGUNDO:

Seor Juez, el bien inmueble en una mayor extensin a lo que reclama la

actora era de propiedad de mi tatara abuela doa: JOSEFINA PEREZ LOPEZ, quin mediante Testamento transfiere la propiedad en el ao de 1938, ha su nica heredera (hija) quien es mi abuela doa: ELEUTERIA BAMBAREN PEREZ, esta mi abuela tiene cinco hijos como son: SEVERO ESCOBAR BAMBAREN, HILDA MARTEL BAMBAREN, MAURO ORE BAMBAREN, ALEJANDRO ORE BAMBAREN (a la fecha es finado), y CLARISA SARAPURA BAMBAREN (a la fecha es finada), ESTA ULTIMA VIENE HACER MI SEORA MADRE, es as que desde que he nacido siempre he vivido en el bien inmueble que pretenden desalojarnos hasta la fecha actual, ya que mi seor madre ha fallecido en el ao de 1952 cuando la recurrente contaba apenas con la edad de 3 aos aproximadamente, por lo que he vivido junto a mi abuela doa: ELEUTERIA BAMBAREN PEREZ, en el bien inmueble en referencia, quien recin ha fallecido el ao de 1979, por lo que siempre he estado en posesin publica y pacifica desde que he nacido hasta la fecha actual no habiendo perturbado la posesin a ninguna persona y mucho menos a la actora, aun ms estuve en posesin del referido bien con un titulo legal y justo. TERCERO: Digo que estoy con un titulo legal y justo en merito de que con fecha 10 de Setiembre del ao de 1986, los herederos de la que en vida fue doa: ELEUTERIA BAMBAREN PEREZ, han efectuado un documento denominado DIVISIN Y PARTICIN DE LOS BIENES DE LA QUE DOA: ELEUTERIA BAMBAREN PEREZ, A SUS HEREDEROS, suscrito por ante el Seor Juez de Paz No Letrado del Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepcin, cuyo Juez de Paz No Letrado fue don: ANTONIO QUISPE CERVANTES, y como perito repartidor fue el Bachiller Arquitecto don: FELIX INGA, a la fecha ellos se encuentran aun con vida pero radican en la ciudad de Lima, en esta Divisin y Particin estuvieron presentes los herederos: SEVERO ESCOBAR BAMBAREN, HILDA MARTEL BAMBAREN, MAURO ORE BAMBAREN, ALEJANDRO ORE BAMBAREN, la recurrente: FELICIA NERI GARAY SARAPURA, en representacin de mi finada madre doa: CLARISA SARAPURA BAMBAREN, como se puede ver en la referida Planilla de Divisin y Particin que adjunto a la presente en calidad de prueba, es as que una vez efectuado la referida divisin y particin los herederos me dejan todo el predio para que los pueda cuidar, usufructuar, y posesionar en su integridad ya que el heredero ALEJANDRO ORE BAMBAREN falleci al poco tiempo de haber suscrito la divisin y particin, adems tenia la parte que le corresponde a mi finada madre, as como tengo la autorizacin para poseer y usufructuar la parte que le corresponde a los herederos HILDA MARTEL

BAMBAREN y MAURO ORE BAMBAREN, como vera seor Juez, mi condicin no es de precario ya que el precario de acuerdo al Art. 911 del C.C. vigente, es la persona o personas que posesionan un bien inmueble sin titulo alguno o cuando el que se tenia ha fenecido, en mi caso seor Juez, l titulo que presento a su despacho tiene el valor legal ya que jams ha sido impugnado u observado por terceras personas desde el ao de 1986 hasta la fecha actual y con este justo titulo y a la vez por la autorizacin de los herederos posesiono y usufructu el bien materia de desalojo. CUARTO: Mi abuela doa: ELEUTERIA BAMBAREN PEREZ, ha fallecido con fecha 19 de Agosto del ao de 1979, y la Planilla de Divisin y Particin suscrito por los Herederos de ELEUTERIA BAMBAREN PEREZ, se ha efectuado el da 10 de Setiembre del ao de 1986, con la concurrencia del seor Juez de Paz, un Perito, y los Herederos en general a excepcin de mi madre quien ya era finada por muchos ao, pero en su representacin estuvo presente la recurrente. Ahora la Actora al interponer la presente Demanda presenta como medio de prueba y adems para acreditar la procedencia del predio un Testimonio de Compra Venta de fecha 05 de Marzo del ao de 1981, en donde don: JULIO PEREZ HUAMAN otorga en compraventa el predio materia de desalojo a favor de doa: MARCIANA PICHO ORE casada con don: SEVERO ESCOBAR BAMBEREN, ISABEL ESCOBAR PICHO y CARMEN ESCOBAR PICHO y la procedencia del predio seala que lo ha adquirido por herencia de sus padres, pero no sustenta con documentos, y seala que materia de la compraventa es el inmueble ubicado en la Calle: Real N 595 del Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepcin, y sus colindantes son: por el Norte con el bien de don: Juan Guevara Maravi, por el Sur colinda con la testamentera de don: Jorge Ponce Lpez (este colindante jams ha existido), por el Este con la testamentera de doa: Josefa Prez Lpez y por el Oeste con la Calle: Real y mide 10 metro con 15 centmetros de ancho por 47 metros con 15 centmetros de largo siendo el rea total de la venta 480 M2,. En el Registro Predial Urbano que presenta la actora tambin como medio de prueba y con ello acredita ser la propietaria del bien inmueble materia de desalojo, en merito de que la seora: MARCIANA PICHO ORE, y sus hijas: ISABEL ESCOBAR PICHO y CARMEN ESCOBAR PICHO le otorgan en compraventa no concuerda en lo absoluto con las medidas y las colindancias, pues no concuerda por que en forma reciente y con la finalidad de quererse apropiar indebidamente de la propiedad que ostento han levantado un plano y describieron colindancias actuales y esto lo inscribieron ante el Registro Predial Urbano, pues por que no presenta la Compraventa que le otorga la familia Picho Escobar, a favor de la actora pues no la presenta por que no concuerda en lo absoluto las colindancias y reas as

como los metro lineales por os cuatro lados, adems el Registro Predial Urbano le asigna el nombre de Lote 36 Mz. K. LO QUE QUIERE DECIR SEOR JUEZ QUE EL N. 595 DE LA CALLE REAL, A LA FECHA ES EL LOTE 36 MZ. K Y QUE RECLAMA LA ACTORA, al respecto seor Juez, el N. 595 de la Calle Real del Distrito de Matahuasi dela Provincia de Concepcin, NO EXISTE como lo demuestro con EL CERTIFICADO DE NUMERACIN EXPEDIDO POR LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE MATAHUASI, LO QUE QUIERE DECIR QUE SE TRATA DE OTRO PREDIO EL BIEN INMUEBLE QUE RECLAMA LA ACTORA AS COMO SUS ANTERIORES PROPIETARIOS DE ACUERDO A LA ESCRITURA PUBLICA ADQUIRIERON OTRO PREDIO MAS NO LA QUE ME ENCUENTRO EN POSESIN YA QUE LOS PREDIOS QUE TENGO EN MI PODER SON LOS NROS. 601 y 599 DE LA CALLE REAL DEL DISTRITO DE MATAHUASI. QUINTO: En cuento a la pretendida posesin que alega la actora es absolutamente falso ya que la actora jams ha ingresado al predio y por consiguiente jams estuvo en posesin del predio ni siquiera por un minuto, este hecho lo demuestro con la Propia Denuncia Penal que me hiciera la actora por ante el Ministerio Publico de la Provincia de Concepcin con fecha 04 de Julio del ao 2002, por el Delito de Usurpacin, ya que esta denuncia devino en falsa en merito de que cuando se efectu la Inspeccin Tcnico Policial juntamente con el Seor Fiscal se constato En Situ que la actora no se encontraba en posesin del predio que reclama y mucho menos haba sido despojada, pero con artimaas la actora logro que su denuncia prosperara por lo que se me formalizo denuncia penal por el delito de Usurpacin, la misma que se derivo al Juzgado Mixto en lo Penal de la Provincia de Concepcin, pero el Juzgado Mixto en lo Penal dela Provincia de Concepcin, mediante Resolucin N. Uno de fecha 03 de Octubre del ao 2002 declara NO A LUGAR LA APERTURA DE INSTRUCCIN EN CONTRA DE LA RECURRENTE Y MI HIJA, Y POR CONSIGUIENTE SE ARCHIVA EN FORMA DEFINITIVA SIN QUE LA SUPUESTA PARTE AGRAVIADA INTERPOGUE RECURSO DE APELACIN, POR LO QUE A LA FECHA A MERITO DEL TRANSCURSO DEL TIEMPO HA QUEDADO CONSENTIDA, cuyos actuado acompao a la presente en calidad de prueba. Adems demuestro que la actora jams ha tomado posesin del bien materia de desalojo con la Constancia expedida por el seor Juez de Paz No Letrado del Distrito de Matahuasi , as como con la certificacin de los colindantes, vecinos y personas notables del Distrito de Matahuasi, quienes conocen la realidad sobre mi posesin y tenencia del predio materia de

litis, as como que jams vivi en el predio la actora por lo que la Demanda interpuesta por la actora no tiene asidero legal. SEXTO: La recurrente ha demostrado que se encuentra en posesin del predio desde el da que he nacido hasta la fecha actual y no ha despojado a ninguna persona del predio en mencin esto va corroborado con la Certificacin expedida por los pobladores del Distrito de Matahuasi. II.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Un Testamento de doa: JOSEFINA PEREZ LOPEZ. (Anexo 1-C). 2.- Una Planilla de Divisin y Particin. (Anexos 1-D). 3.- Una Partida de Defuncin de doa: ELEUTERIA BAMBAREN PEREZ. (Anexo 1.E). 4.- Una Certificacin de Numeracin. (Anexo 1-F). 6.- En Fojas tres, actuados judiciales. (Anexo 1-G). 7.- Una Constancia de que la actora jams ha posesionado el bien materia de desalojo expedido por el Juez de Paz No Letrado de Matahuasi. (Anexo 1-H). 8.- Una Certificacin expedida por los vecinos del Distrito de Matahuasi, sobre el hecho de que la actora jams ha vivido y posesionado el bien objeto de desalojo. (Anexo 1-I) 9.- Un Certificado de Posesin. (Anexo 1-J). 10.-Ofrezco como testigo de parte a don: MAURO ANTONIO ORE BAMBAREN, Identificado con DNI. N 20424313, con domicilio real sito en la Carretera Central N 595 del Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepcin, de ocupacin Chofer, quien prestara su testimonial de acuerdo al Pliego Interrogatorio que acompao. (Anexo 1-K). 11.-Ofrezco como testigo de parte a don: REGULO JAIME QUISPE MEDINA, Identificado con DNI. N 20424343, con domicilio real sito en el anexo de Maravilca s/n, Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepcin, de ocupacin agricultor, quien prestara su testimonial de acuerdo al Pliego Interrogatorio que acompao. (Anexo 1-L). 12.- Ofrezco como testigo de parte a doa: JULIA PEREZ ORE, Identificado con L.E. N 20422563, con domicilio real sito en la Calle: Esperanza s/n del Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepcin, de ocupacin su casa, quien prestara su testimonial de acuerdo al Pliego Interrogatorio que acompao. (Anexo 1-LL).

EN TAL VIRTUD: Srvase, admitir la contestacin a la demanda y en su debida oportunidad la declare INFUNDADA la pretensin de la actora. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del C.P.C. vigente, DELEGO las facultades generales en concordancia al Art. 74 del C.P.C. a mi Abogado defensor que autoriza el presente recurso, declarando estar instruido en sus alcances.

Concepcin, 17 de Diciembre del 2002.

Sec : Exp : Esc : Sumilla

HERNAN BALDEON VILLANUEVA. 2003-0017-0-1504-JP-FA-01. 1. : ABSOLUCIN DE DEMANDA.

SEOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CONCEPCION: NILO EDE ALIAGA TEJEDA, Identificado con DNI. N 20403394, con domicilio real en el Jr. Nueve de Julio N. 1220 de la Provincia de Concepcin, en representacin legal de don: MARCELO ALBERTO HUAMANCHAQUI con PAPUICO, mediante Poder Especial y de sta ciudad, a Ud., digo: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de nuestra Carta Magna, concordante con el Art. 74 y 75 del C.P.C, cumple con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, instaurado por doa: ANA MARIA CORONADO ROJAS, en la VIA DEL PROCESO UNICO, sobre: AUMENTO DE PRESTACIN ALIMENTICIA en contra de mi poderdante don: MARCELO ALBERTO HUAMANCHAQUI PAPUICO; a la cual desde ya LA NIEGO Y CONTRADIGO EN PARTE, y desde ya deber de declarar INFUNDADA en parte su pretendida Demanda; Amparo mi pretensin en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer: PRIMERO: En efecto Seor Juez, mi poderdante don: MARCELO ALBERTO HUAMANCHAQUI PAPUICO, ha contrado Matrimonio Civil por ante la Municipalidad del Distrito de San Martn de Porres de ciudad de Lima, con fecha 07 de Agosto del ao de 1989, con la actora y producto de esa unin procrearon a la menor: IVETH AISSA HUAMANCHAQUI CORONADO, quien naci el 30 de Abril del ao 2001, por lo que a la fecha cuenta con la edad de un ao con diez meses. SEGUNDO: En cierto que la menor alimentista naci cuando mi poderdante y la actora se encontraban separados desde el ao 2000 hasta la fecha actual, pero es absolutamente falso que mi poderdante le haya insinuado o buscado para que vuelvan a hacer vida conyugal,

domicilio Legal en el Jr: Nueve de Julio N. 1220

cuando lo cierto es que la propia actora fue quien la persegua para que puedan volver a hacer vida conyugal y dentro de este dilema la actora procreo a la menor alimentista, por a este hecho mi poderdante no tiene la menor intencin de conciliar con la actora. TERCERO: La menor alimentista para el que se solicita prestacin alimenticia en efecto ha sido debidamente reconocido por mi poderdante con lo que demuestra su responsabilidad frente a su hija. CUARTO: Que, es cierto que mi poderdante ostenta el Titulo Profesional de Ingeniero de Minas, y como tal labora ala fecha en la EMPRESA MINERA DE CONTRATA MECOMI DE LA LOCALIDAD DE YAURICOCHA-ALIS-YAUYOS-LIMA (MEZA CONTRATISTAS MINEROS) en calidad de Supervisor, teniendo en consideracin de que mi poderdante no es personal nombrado sino contratado y precisamente la contrata se culmina el presente ao, y como tal percibe la suma de S/. 800.00 (OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES) en forma mensual. QUINTO: Seor Juez, mi poderdante ha estado acudiendo la pensin alimenticia de acuerdo a sus posibilidades a la menor alimentista, por lo que es falso de que la actora en su demanda niegue tal hecho y en efecto tambin viene acudindole una pensin alimenticia a favor de su hijo mayor as como de la actora por mandato judicial, debo de precisar seor Juez, que la actora se encuentra en mayores posibilidades que mi poderdante debido a que radica en la ciudad de Lima y como tal se dedica al negocio de venta de ropa en un Stand, lo que le genera un buen ingreso econmico, lamentablemente no pudo probar este por la misma distancia que existe entre el centro de trabajo de mi poderdante y la de la actora, pese a ello mi poderdante no se niega a acudir la Pensin Alimenticia a favor de la menor alimentista, debiendo de sealarse una pensin de acuerdo a sus necesidades bsicas. Fundamentos Jurdicos. Amparo la presente Absolucin de la Demanda en los siguientes Art. 287 y 423 del C.C. Art. 442, 444 y ss del C.P.C., concordante con el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado. Medios Probatorios. 1.- Una Boleta de pago de remuneraciones.

Anexos. Anexo 1-A, Copia de DNI. Anexo 1-B, Pago de Arancel Judicial. Anexo 1-C, Poder Especial para Juicios. Anexo 1-D, Boleta de Pago. Por lo Expuesto: Admtase la contestacin a la demanda y en su oportunidad la declare fundada.

Concepcin, 07 de Febrero del ao 2003.

Sec 0001-0-1504-JM-CI-01.

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LUIS LAPA ZARATE. Exp. N Esc. N : : 01. 2003-

Cuaderno: Sumilla :

Principal. ABSOLUCIN DE DEMANDA.

SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN:

FRANCISCO

LLANCO

ROMAN,

Identificado con L.E. N 20411019, con domicilio real sito en el anexo de Huata s/n, del Distrito de Andamarca de la Provincia Concepcin; Sealado domicilio Legal en el Jr. Nueve de Julio N 1220, de sta ciudad, a Ud., digo: Que, Acompaando Copia de mi L.E. (Anexo 1-A) y el respectivo Arancel Judicial (Anexo 1-B), as como dentro del termino de Ley, (fui notificado con la Demanda el da 03 de Febrero del ao en curso) cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, instaurado por el Demandante don: ADRIAN CESAR RAMOS TORRES y doa: ANASTACIA VELIZ DE RAMOS, en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, sobre: DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO Y PAGO DE FRUTOS INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS; A LA CUAL DESDE YA LA NIEGO Y CONTRADIGO EN TODOS SUS EXTREMOS POR SU CLAMOROSA ILEGALIDAD, POR LO QUE SU DESPACHO SE SERVIRA EN DECLARARLA INFUNDADA LA DEMANDA con expresa condena de costos y costas que debern de abonarme los demandantes; Amparo mi pretensin en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Seor Juez, el recurrente es natural y vecino del anexo de

Huata del Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepcin, as como que soy casado con mi co-demanda y como tal tengo hijos tanto mayores como menores, por lo que desde nio conozco al finado don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, quien es esposo de doa: ANTONIA CORDOVA RONCAL y es padre de doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA (hija adoptiva) esta ultima casada o conviviente con don: CELSO HUAYTA ASPARREN, estas personas desde el ao 1997 pretendan apoderarse de su ganados vacunos y ovinos de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, y como quiera que este ultimo venia a ser un to lejano por parte de mi esposa, este me pide a que le acompaara en los problema que tenia con su esposa, hija y yerno ante las autoridades del Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepcin, habiendo evitado en varias oportunidades que su esposa, hija y yerno le arrebataran sus bienes as como de la agresin fsica que pretendan efectuar en contra del referido BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, por esta razn con fecha 11 de Febrero del ao de 1998, la seora: JACINTA RAMOS CORDOVA, interpone falsamente Denuncia Penal en contra de su seor padre: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, y del recurrente por el delito de Apropiacin Ilcita de 30 vacunos y 40 ovinos, cuya denuncia lo efectuaron ante el Ministerio Publico de la Provincia de Concepcin, habiendo prosperado equivocadamente la referida denuncia, es as que se formaliza la Denuncia Penal ante el Juzgado Mixto en lo Penal de la Provincia de Concepcin, donde se genera el Exp. N. 1998-0035-0-1504-JM-PE-01, en el Auto Apertorio de Instruccin se ordena la Incautacin de los supuestos animales Vacunos y Ovinos que tendra en su poder don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, pero los denunciantes con ardid y mala fe no incautan ganados de propiedad de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, sino que lo hacen en contra de mis ganados vacunos, en un total de 20 cabezas, cuya incautacin lo efectan con fecha 27 de Mayo de 1998, nombrndosele depositaria de mis animales a doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, por lo que en merito a ello, el Juzgado Mixto en

lo Penal de la Provincia de Concepcin, declara nula la

orden de

incautacin y ordena que los denunciantes me devuelvan mis ganados referidos, pero se da el caso que los denunciantes no devolvieron un solo vacuno, es as donde comenz mi Odisea. Como quiera que los denunciantes no devolvan un solo ganado vacuno, con fecha 01 de Junio del mismo ao 1998, interpuse Ampliacin de Denuncia en contra de ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA y don: CELSO HUAYTA ASPARREN, por el Delito de Apropiacin Ilcita y Desacato a la Autoridad, habiendo formalizado mi Denuncia el Ministerio Publico y por consiguiente se abri Instruccin, habiendo posteriormente Ordenado su Detencin e Internamiento al Penal de Huamancaca de doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA y CELSO HUAYTA ASPARREN, en merito de en la se que no devolvieron los ganados vacunos, habindose Capturado recin en el mes de Setiembre de 1999 a don: CELSO HUAYTA ASPARREN, localidad de la Merced, y encontraba ya en la Delegacin Policial de Apoyo a la cuando don: CELSO HUAYTA ASPARREN,

Justicia de

Millotingo-Huancayo, este me suplica a que llegramos a una Transaccin Extra Judicial, y en efecto a tanta insistencia y suplica llegamos a suscribir una Transaccin Extra Judicial con fecha 03 de Setiembre de 1999, en donde el mismo CELSO HUAYTA ASPARREN, en representacin de su esposa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, en merito de que es hija de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, Chilca, me transfieren las propiedades de Ismosnio, Lima lima, Huata, Ingua, Ajarma,

Sinchunjaza, Jajarma, Higos pampa y en esta ultima se encontraba una pequea casa rustica, y para tal efecto me hace entrega de todos los documentos de propiedad en donde se poda apreciar que eran de propiedad de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, por lo que bajo mi ignorancia he aceptado y como tal esta estipulado en la referida Transaccin Extra Judicial inmediatamente he tomado posesin del bien hasta la fecha actual y por consiguiente me he desistido del proceso habindose archivado en forma definitiva y por consiguiente se dejo sin efecto las ordenes de captura que pesaban en contra de doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA y CELSO HUAYTA ASPARREN, como se puede ve en el referido expediente.

Por consiguiente seor Juez, desde la fecha que he efectuado la referida Transaccin Extra Judicial he tomado posesin de los bienes que me hizo entrega ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA por intermedio de su esposo CELSO HUAYTA ASPARREN, por lo que desde ya mi condicin no es de precario. SEGUNDO: Seor Juez, Antes de que efectuar la referida Transaccin

extra Judicial, el recurrente siempre insista a don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, a que me respondiera mis ganados vacunos ya que por apoyarle me haban causado perjuicios y me encontraba en problemas, a lo que don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, ante las autoridades del Distrito de Andamarca me hace entrega de tres animales vacunos entre pequeos y adultos, pero cuando ya efectu la Transaccin Extra Judicial y tome posesin de los bienes adjudicados en la Transaccin don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, no estuvo conforme con ello por lo que me exiga que le pague el precio de sus terrenos y como me negu me Denuncio por los Delitos de Apropiacin Ilcita, Usurpacin y otros, aduciendo que me haba apropiado de sus documentos y haba usurpado sus terrenos, esta Denuncia lo ha efectuado por ante el Ministerio Publico de la Provincia de concepcin, con fecha 08 de Noviembre de 1999, la misma que sea archivado en forma definitiva puesto que no haba cometido delito alguno, por lo que se genero el Registro N. 442-99 en la Fiscalia Provincial de Concepcin. TERCERO: Cuando entro en posesin del bien materia de desalojo don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, ya no posea ganado alguno as como ya no cultivaba terreno alguno, puesto que haba vendido todos sus ganados con la finalidad de que no se apoderen su hija y yerno: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA y CELSO HUAYTA ASPARREN y pretenda irse a la Selva (Satipo) y en efecto llego a irse a la Selva pero cuando regresaba me hacia li, por lo que en una de esas oportunidades nos pusimos a conversar y llegamos a un acuerdo de que de todas maneras le tendra que pagar una suma de dinero a don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, y este me transferira la propiedad en calidad de Compraventa, y en efecto nos pusimos de acuerdo en cuanto al precio es

as que recurrimos a la Provincia de Concepcin, por lo que con fecha 05 de Febrero del ao 2000, efectuamos una Minuta de Compra Venta y que cuya Minuta lo ha redactado mi ALMONACID, Abogado que autoriza el presente recurso, en presencia de testigos, en donde don: BRUNO MARCELO RAMOS me transfiere en calidad de Compra venta dos lotes de terrenos: El Primer Lote que fue materia de Compraventa se denomina HIGOS PAMPA de una extensin aproximada de una hectrea (10,000. M2) y esta ubicado en el Anexo de Huata del Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepcin, que lo haba adquirido una parte por herencia de su seora madre doa: CRISTINA EUSEBIA ALMONACID VDA. DE RAMOS, y la otra parte por Compraventa de su hermana doa: TEODOSIA RAMOS ALMONACID, y su esposo don: ESTEBAN HUARINGA TORRES, siendo los colindantes a la fecha por el Norte con la propiedad de doa: RUFINA RAMOS ALMONACID y SANTOS RAMOS ALMONACID, por el Sur con la propiedad de don: CRISTIAN AVELLANEDA GAMARRA, por el Este con la propiedad de don: ESTEBAN HUARINGA TORRES, por el Oeste con un CAMINO DE HERRADURA que va de Andamarca hacia Andamayo. El Segundo Lote que fue materia de Compraventa que fue materia de Compraventa, se denomina por varios nombres, debido a que hay varios parajes como son: LIMA LIMA ULO, INGUA, CEPILLO UCHA, CHILCA HUATA, YACU PACHIA, LANLA PATA, ISMOSNIO, SHALLA HUATA, ISMOSCOCHA, MATE CHICPACO, YULA HUATA y AJARMA de una extensin aproximada de Treinta y cinco hectreas (350,000. M2) terrenos exclusivamente de pastoreo (pastos naturales), que esta ubicado en el Anexo de Huata y Caa del Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepcin, cuyos bienes lo ha adquirido don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, a merito de Compraventa de las personas de CESAR RAMOS TORRES, ESTEBAN HUARINGA TORRES, GERMAN RODRGUEZ, JESS TORRES RAMOS, SALOMN QUINTANA YUPANQUI, y otra parte por Herencia de su seor Padre don: BONIFACIO RAMOS MOYA y su seora Madre doa: CRISTINA EUSEBIA ALMONACID VDA DE RAMOS, siendo sus colindantes por el Norte con las propiedades de don: VALERIO ARTICA RIOS, NEMESIO RAMOS MEZA, MELECIO TORRES CAMARENA, seguido por una QUEBRADA sin nombre, por el Sur con las propiedades de doa: MARGARITA PORTILLO, siguiendo la colindancia con una hoyada as como

con la propiedad de FORTUNATA TORRES, por el Este con las propiedades de don: FRANCISCO LLANCO ROMAN, CIRILO MACHUCA ESCOBAR, ESTANISLAO MEZA y un camino de herradura que va del Anexo de Huata a la estancia de Ismosnio, por el Oeste con la propiedad de don: CECILIO CAMARGO QUINEZ. Cuyo precio pactado en su totalidad fue por la suma de S/. 13,000.00 (TRECE MIL NUEVOS SOLES) suma que recibi a su entera satisfaccin el seor: : BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, y como quiera que el recurrente no tenia dinero para que la Minuta de Compraventa sea elevado a Escritura Publica, quedamos en forma verbal que lo efectuaramos dentro de 15 das, pero el seor: : BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, se fue a la Selva y no volvi jams, habindome enterado posteriormente que haba fallecido por cuya razn no se elevo a Escritura Publica, por ello a fin de dar seguridad jurdica a la Minuta de Compraventa con fecha 30 de Setiembre del ao 2002, recurr ante la Notaria del Dr. Octavio Sedano Castaeda, a quien le solicite la Protocolizacin de la Minuta de Compraventa, y en efecto la Protocolizo extrajudicialmente. Con lo que demuestro Seor Juez, que no soy ocupante precario aun ms cuando el propietario legitimo me ha transferido la propiedad que ahora reclaman los supuestos dueos. CUARTO: Seor Juez, no me cabe pensar que doa: ANTONIA CORDOVA

RONCAL y ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, le hayan transferido los predios que me transferio don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, a favor de los Demandantes, sin estar en posesin de los referidos bienes adems sin contar con documentos que acrediten la propiedad de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, habiendo transferido la propiedad solo con una Declaratoria de Herederos, y dicho sea de paso la Declaratoria de Herederos no es un Titulo de propiedad, sino que nicamente es un derecho de ser reconocido como heredero del causante, por cuya razn se tramita como proceso no contencioso precisamente por que no se discute bien alguno o dinero alguno y para que los herederos fueran propietarios o tuvieran derechos sobre la herencia tendran que seguir la secuela del proceso hecho que nunca lo efectuaron, por lo que en suma el referida Minuta de Compraventa que posee los Demandantes no tiene un valor legal por haber sido transferido por un tercero que no es

propietario del bien. Como vera seor Juez, mi condicin no es de precario ya que el precario de acuerdo al Art. 911 del C.C. vigente, es la persona o personas que posesionan un bien inmueble sin titulo alguno o cuando el que se tenia ha fenecido, en mi caso seor Juez, l titulo que presento a su despacho tiene el valor legal ya que jams ha sido impugnado u la seora: ANTONIA CORDOVA observado por terceras personas desde el ao 2000, hasta la fecha actual y de esto tiene perfecto conocimiento RONCAL, ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA y CELSO HUAYTA ASPARREN. II.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- En Fs. Doce diversas contratos de Compraventa y donaciones a favor de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, entregados a don: FRANCISCO LLANCO ROMAN, por don: CELSO HUAYTA ASPARREN quien es el esposo de doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA. (Anexo 1-C). 2.- Copia certificada de la Transaccin Extra Judicial. (Anexos 1D). 3.- Testimonio de Protocolizacin. (Anexo 1.E). 4.- En calidad de Prueba ofrezco el Proceso Penal N. 1998-00350-1504-JM-PE-01, seguido por doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, en contra de su padre don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, por el Delito de APROPIACIN ILCITA, a la fecha cuyo proceso se encuentra Archivado en el Modulo Bsico de Justicia de la Provincia de Concepcin, habindose tramitado bajo la actuacin del seor secretario don: EDWIN ECHEVARRIA CERRON, y ultimo con el Dr. Edgar HUARICAPCHA ERMITAO. Lo que se servir tener a la vista el momento de emitir resolucin final. 6.- En calidad de prueba ofrezco La Denuncia Penal efectuada por don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, en contra de don:

FRANCISCO LLANCO ROMN,

por el supuesto Delito de

APROIACION ILICIA, USURPACIN y otros, la misma que fue archivada en la Fiscalia Provincial de Concepcin, bajo el Registro N. 442-99, lo que se servir tener a la vista al momento de emitir resolucin final, para tal efecto se sirva en cursar oficio para la remisin del referido expediente. EN TAL VIRTUD: Srvase, admitir la contestacin a la demanda y en su debida oportunidad la declare INFUNDADA la pretensin de los actores, con expresa condena de costos y costas. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el en

Art. 80 del C.P.C. vigente, DELEGO las facultades generales presente recurso, declarando estar instruido en sus alcances.

concordancia al Art. 74 del C.P.C. a mi Abogado defensor que autoriza el

Concepcin, 10 de Febrero del 2003. Sec: MARIO GMEZ HANCCO. Exp: 2003-0028-0-1504-JM-CI-01. Cuaderno: PRINCIPAL. Esc: 01. Sumilla: DEMANDA. SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN: FRANCISCO LLANCO ROMAN, ABSOLUCIN DE

Identificado con L.E. N. 20411019, con domicilio real sito en el Anexo de Huata s/n, del Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepcin; Sealando domicilio Legal en el Jr.

Nueve de Julio N 1220 de sta ciudad, a Ud., digo: Que, Acompaando Copia de mi L.E. (Anexo 1-A) y el respectivo Arancel Judicial (Anexo 1-B), as como dentro del termino de Ley, (fui notificado con la Demanda el da 07 de Abril del ao en curso) cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, instaurado por los Demandantes don: ADRIAN CESAR RAMOS TORRES y doa: ANASTACIA VELIZ DE RAMOS, en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, sobre: NULIDAD DE ACTO JURDICO y otros; A LA CUAL DESDE YA LA NIEGO Y CONTRADIGO EN TODOS SUS EXTREMOS POR SU CLAMOROSA ILEGALIDAD, POR LO QUE SU DESPACHO SE SERVIRA EN DECLARARLA INFUNDADA LA DEMANDA con expresa condena de costos y costas que debern de abonarme los demandantes; Amparo mi pretensin en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer: I.- FUNDAMENTOS DE HECHOS: PRIMERO: Seor Juez, los demandantes como es de verse en autos, han interpuesto Demanda de Nulidad de Acto Jurdico, sobre la Minuta de Compra venta de fecha 05 de Febrero del ao 2000 y subsiguiente Protocolizacin Extrajudicial de fecha 30 de Setiembre del ao 2002, hecha por la Notaria del Dr. Octavio Sedano Castaeda, efectuada por don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, a favor del recurrente y mi esposa doa: MERCEDES ANTONIA AUPA RAMOS, de los siguientes predios: El Primer Lote que fue materia de Compraventa se denomina HIGOS PAMPA de una extensin aproximada de una hectrea (10,000. M2) y esta ubicado en el Anexo de Huata del Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepcin, que lo haba adquirido una parte por herencia de su seora madre doa: CRISTINA EUSEBIA ALMONACID VDA. DE RAMOS, y la otra parte por Compraventa de su hermana doa: TEODOSIA RAMOS ALMONACID, y su esposo don: ESTEBAN HUARINGA TORRES, siendo los colindantes a la fecha por el Norte con la propiedad de doa: RUFINA RAMOS ALMONACID y SANTOS RAMOS ALMONACID, por el Sur con la propiedad de don: CRISTIAN AVELLANEDA GAMARRA, por el Este con la

propiedad de don: ESTEBAN HUARINGA TORRES, por el Oeste con un CAMINO DE HERRADURA que va de Andamarca hacia Andamayo. El Segundo Lote que fue materia de Compraventa que fue materia de Compraventa, se denomina por varios nombres, debido a que hay varios parajes como son: LIMA LIMA ULO, INGUA, CEPILLO UCHA, CHILCA HUATA, YACU PACHIA, LANLA PATA, ISMOSNIO UCHA, SHALLA HUATA, ISMOSCOCHA, MATE CHICPACO, YULA HUATA y AJARMA de una extensin aproximada de Treinta y cinco hectreas (350,000. M2) terrenos exclusivamente de pastoreo (pastos naturales), que esta ubicado en el Anexo de Huata y Caa del Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepcin, cuyos bienes lo ha adquirido don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, a merito de Compraventa de las personas de CESAR RAMOS TORRES, ESTEBAN HUARINGA TORRES, GERMAN RODRGUEZ, JESS TORRES RAMOS, SALOMN QUINTANA YUPANQUI, y otra parte por Herencia de su seor Padre don: BONIFACIO RAMOS MOYA y su seora Madre doa: CRISTINA EUSEBIA ALMONACID VDA DE RAMOS, siendo sus colindantes por el Norte con las propiedades de don: VALERIO ARTICA RIOS, NEMESIO RAMOS MEZA, MELECIO TORRES CAMARENA, seguido por una QUEBRADA sin nombre, por el Sur con las propiedades de doa: MARGARITA PORTILLO, siguiendo la colindancia con una hoyada as como con la propiedad de FORTUNATA TORRES, por el Este con las propiedades de don: FRANCISCO LLANCO ROMAN, CIRILO MACHUCA ESCOBAR, ESTANISLAO MEZA y un camino de herradura que va del Anexo de Huata a la estancia de Ismosnio, por el Oeste con la propiedad de don: CECILIO CAMARGO QUINEZ. Cuyo precio pactado en su totalidad fue por la suma de S/. 13,000.00 (TRECE MIL NUEVOS SOLES) suma que recibi a su entera satisfaccin el seor: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, en cuya minuta de Compra venta y protocolizacin extrajudicial demandantes no son parte es decir no son compradores ni vendedores. SEGUNDO: de Seor Juez, los demandantes el ao 2001, ASUNCIONA ANASTACIA adquieren las los

VELIZ DE RAMOS y ADRIAN CESAR RAMOS TORRES, con fecha 10 Diciembre supuestamente propiedades adquiridas por el recurrente y mi esposa de parte de doa: ANTONIA CORDOVA RONCAL y ALBINA JACINTA RAMOS

CORDOVA

mediante un contrato de compra venta (MINUTA) ante la Notaria de la Dra. FLORENCIA AMANDA

efectuada por

PEA MARTINEZ, en donde doa: ANTONIA CORDOVA RONCAL y ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA a merito de una Declaratoria de herederos (se declaran herederos de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID y en consecuencia dueas de los supuestos predios dejados por don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, a merito de que fue su ex esposa e hija adoptada respectivamente sin antes haber efectuado el inventario de bienes, y la respectiva divisin y particin) adems se sabe seor Juez, que la Declaratoria de herederos no es un Titulo de Propiedad sino el derecho de ser reconocido heredero y representarlo legalmente al causante, pese a ello transfieren el total de nuestras propiedades a favor de los demandantes ASUNCIONA ANASTACIA VELIZ DE RAMOS y ADRIAN CESAR RAMOS TORRES pese a tener perfecto conocimiento los demandantes que los predios materia de la compra venta nos pertenencia puesto que lo habamos adquirido de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, quien fue el propietario legitimo de los predios en mencin. Con este supuesto derecho interponen la respectiva demanda de Nulidad de Acto Jurdico, pretendiendo que la Minuta y consiguiente Protocolizacin sean anuladas, amparndose que el referido documento es falso y adulterado por que las huellas dactilares referente al vendedor no le corresponden a don: BRUNO MARCELO ramos ALMONACID, as como el Nro. de su L.E., y como sustento principal de la demanda presenta un Dictamen Pericial Dactiloscpico, efectuado por el controvertido Perito Grafotcnico ALDO PUENTE VALER. TERCERO: En consecuencia seor Juez, si supuestamente mi Minuta de Compra venta de fecha 05 de Febrero del ao 2000 es falso y adulterado por que las huellas dactilares referente al vendedor no le corresponden a don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, as como el Nro. de su L.E. los llamados a interponer la accin de nulidad del acto jurdico son los herederos legales del seor: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, que en este caso seria la seora: ANTONIA CORDOVA RONCAL y ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, tal como acredita la Declaratoria de Herederos debidamente inscrito en los Registros

Pblicos presentado como medio probatorio por los propios demandantes, mas no los demandantes quienes no son herederos de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, y por consiguiente no tiene legitimidad para obrar, ya que los demandantes tendran que haber demandado o denunciado a doa: ANTONIA CORDOVA RONCAL y eran de ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, por haberle propiedad de don: BRUNO MARCELO RAMOS vendido terrenos que no son de su propiedad y que adems ya no ALMONACID, mas no a los recurrentes como equivocadamente lo efectuaron. CUARTO: Seor Juez, una Pericia los demandantes al formular su demanda DACTILOSCOPIA como medio probatorio,

acompaaron

expedido por el Perito ALDO PUENTE VALER, con lo que cree acreditar que la Minuta de Compra venta efectuada entre el recurrente con don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID es falsificada, en merito de que la huella digital impregnada en el minuta de compra venta no le corresponde al vendedor don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, as como el Nro. de su L.E. , en cuya pericia el perito punto II ESTABLECER ALDO PUENTE VALER refiere en su EXAMEN Y COTEJO DACTLAR lo cual no es

correcto pues a la huellas dactilares no se puede someter a un examen , pues solo es sometido a una muestra de comparacin, as mismo no se puede someterse a un cotejo por que no se trata de firmas sino de impresiones dactilares. En el III punto dice MUESTRA INCRIMINADA en ella refiere que la Figura Dactilar del ndice derecho atribuido a BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, que se aprecia al pie de la Minuta de Compra venta de un predio agrcola y ganadera a favor de FRANCISCO LLANCO ROMAN. Esta aseveracin seor Juez, es una aberracin y una ofensa a la Ciencia de la Criminalistica, puesto que como es posible que el perito a penas tengue las muestras establece que esas muestras ya son incriminadas es decir en el campo penal estaran efectuadas por un delincuente convicto y confeso, pues lo correcto es decir: MUESTRA CUESTIONADA. En el punto IV dice METODOLOGA EMPLEADA para el presente estudio pericial, se ha empleado los fundamentos de la Ciencia de la Criminalistica, adaptados a la grafotcnia lo cual es otra

aberracin a la Ciencia de la Criminalistica, pues se sabe que la grafotecnia esta dentro de Ciencia de la Criminalistica y no al contrario pues como es posible que la grafotecnia adopte a la Ciencia de la Criminalistica. En el punto V ANLISIS Y COTEJO DACTILAR , el Nro. 1 dice la impresin digital cuestionada (se refiere a la impresin dactilar de la Minuta de Compra venta) corresponde a un Bidelto por tener dos deltas a cada lado del observador, mientras que la figura autentica (para el perito ALDO PENTE VALER dactilar la impresin digital

expedido por la RENIEC es autentica) corresponde aun dextrodelto por tener una sola delta al lado derecho del observador LO CUAL ES UNA GRAN MENTIRA PUES AMBAS MUESTRAS SON BIDELTO ambas muestras muestras. puesto que existen dos deltas pues cualquier perito la

puede examinar y determinara que existen dos deltas en ambas En el Nro. 2 en la clasificacin secundaria de la figura es de un INTRADELTO, dactilar cuestionada (Minuta de Compra venta)

mientras que la figura dactilar autentica( Copia de la Reniec) es de diferente configuracin papilar ESTO TAMBIEN ES OTRA GRAN MENTIRA PUES AMBAS MUESTRAS SON INTRADELTO . en el punto Nro. 3 dice la clasificacin terciaria o infratipo; en la figura dubitada es un NCLEO ESPIRAL; mientras que en la figura autentica se presenta como un NCLEO EN HORQUILLA, surcos papilares totalmente dismiles ASEVERACIN FALSA PUES A SIMPLE VISTA SE PUEDE APRECIAR QUE AMBAS MUESTRAS ES DE TIPOLOGIA NUCLEAR ESPIRAL SIMPLE. En el punto 4 se refiere a que no concuerda el Nro de L.E. con lo expedido por la Reniec , pues un perito no puede establecer si los nmeros concuerdan o no, eso le corresponde probar o establecer a la RENIEC, como vera seor Juez, la pericia efectuada no garantiza eficacia o certeza. Por otro lado el seor: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, siempre sea identificado con su L.E. Nro. 19807404, como demuestro con los actuados judiciales. QUINTO: Que, el perito ALDO PUENE VALER , al haber efectuado la SI LA HUELLA

pericia no se baso en muestras originales sino en copias simples y CON ELLO NO PUEDE DETERMINAR EN FORMA PRECISA DACTILAR CORRESPONDE A SU TITULAR O NO, es decir la Minuta es copia

simple el Certificado de la Reniec es una copia de Fax ( en suma es una copia). SEXTO: Como su conocimiento ante su mismo despacho se tramita un Proceso de Desalojo por Ocupante Precario, bajo la actuacin del mismo secretario de la presente causa, y bajo el Nro. de Exp. 2003-0001-0-1504JM-CI-01, en cuyo proceso tambin se presento la pericia dactiloscopia por parte de los demandantes, y tambin se presento otra pericia dactiloscpica por parte del recurrente, por lo que su despacho efectu un debate pericial, lo que se debe de tener presente para el presente proceso, puesto que su perito el seor: ALDO PUIENE VALER, no pudo obtener la razn sobre su peritaje. II.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Testimonio de Protocolizacin. (Anexo 1.C). 2.- Como prueba de mi fundamento adjunto a la presente DICTEMEN (Anexo 1-D). 3.- Copia del acta del debate pericial efectuado en el proceso de desalojo por ocupante precario, exp. Nro. Exp. 2003-0001-01504-JM-CI-01. (Anexo 1-E). 4.- En calidad de Prueba ofrezco el Proceso Penal N. 1998-00350-1504-JM-PE-01, seguido por doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, en contra de su padre don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, por el Delito de APROPIACIN ILCITA, a la fecha cuyo proceso se encuentra Archivado en el Modulo Bsico de Justicia de la Provincia de Concepcin, habindose tramitado bajo la actuacin del seor secretario don: EDWIN ECHEVARRIA CERRON, y ultimo con el Dr. Edgar HUARICAPCHA ERMITAO. Lo que se servir tener a la vista el momento de emitir resolucin final. un

PERICIAL DACTILOSCPICO NRO. 001-03-EC-HG.

5.- En calidad de prueba ofrezco La Denuncia Penal efectuada por don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, en contra de don: FRANCISCO LLANCO ROMN, por el supuesto Delito de APROIACION ILICIA, USURPACIN y otros, la misma que fue archivada en la Fiscalia Provincial de Concepcin, bajo el Registro N. 442-99, lo que se servir tener a la vista al momento de emitir resolucin final, para tal efecto se sirva en cursar oficio para la remisin del referido expediente.

EN TAL VIRTUD: Srvase, admitir la contestacin a la demanda y en su debida oportunidad la declare INFUNDADA la pretensin de los actores, con expresa condena de costos y costas. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el en

Art. 80 del C.P.C. vigente, DELEGO las facultades generales presente recurso, declarando estar instruido en sus alcances.

concordancia al Art. 74 del C.P.C. a mi Abogado defensor que autoriza el

Concepcin, 10 de Febrero del 2003.

Sec Exp. N Esc. N Sumilla

: : : :

JORGE PORTOCARRERO C. 2002-01036-0-1507-JP-FA-031. 01. Principal. ABSOLUCIN DE DEMANDA.

Cuaderno:

SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO: NEMESIA SOTO ALBERTA LARA con SANTOS, DNI. N.

Identificada con DNI. N. 19945940, EDITH LARA, Identificada 40230857, y MELVI SOTO LARA, Identificada con DNI. N. 41328618, todos con domicilio real sito en la Av. 10 de noviembre s/n, del Distrito de Huayucachi de la Provincia de Huancayo; Sealamos domicilio Legal en el Jr: Parra de Riego N. 423 Of. 07 del Distrito de El TamboHuancayo a Ud., digo: Que, Acompaando Copia de nuestro DNI. (Anexos 1-A, 1-B y 1-C), y dentro del termino de Ley, cumplimos con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, instaurado por don: URBANO SOTO

SURICHAQUI, en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, sobre: PRORRATEO DE PRESTACIN ALIMENTICIA; a la cual desde ya LA NEGAMOS Y CONTRADICIMOS EN TODOS SUS EXTREMOS POR SU CLAMOROSA ILEGALIDAD, y desde su despacho deber de declarar INFUNDADA la pretendida Demanda interpuesta indebidamente por el actor; Amparamos nuestra pretensin en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que pasamos a exponer: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: En efecto Seor Juez, por ante su despacho la recurrente doa: NEMESIA ALBERTA LARA SANTOS, ha interpuesto Demanda de Prestacin Alimenticia a favor de mi menor hijo: URBANO SOTO LARA, con fecha 05 de Junio del ao 2002, cuyo Proceso se tramita bajo la actuacin del Seor Secretario don: JORGE ALDO PORTOCARRERO CARHUAMACA, habindose originado el Exp. N. 2002-00759-0-JP-FA-03, en donde se emiti Sentencia asignndole a favor de mi menor hijo: URBANO SOTO LARA, el 20% de su haber mensual del Demandante, la misma que fue apelada al inmediato superior donde logre que se revoque la Sentencia y reformndola asignaron el 25 % del haber mensual del Demandado. Por lo que es absolutamente falso que se haya asignado Pensin Alimenticia para la recurrente: NEMESIA LARA SANTOS, el menor alimentista a la fecha cuenta con la edad de 17 aos y como tal ha culminado sus estudios Secundarios y a la fecha se encuentra preparndose en la ACADEMIA PRE MILITAR PEDRO PAULET de la ciudad de Huancayo, puesto que pretende ser Militar de profesin, por lo que por ciclo abono la suma de S/. 600.00 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) por concepto de Pensin de Enseanza como acredito con la Certificacin y Boletas de Venta, por lo que sus necesidades son prioritarias adems de educacin, se requiere de alimentos, vestido, asistencia medica, recreacin, y otros concernientes a la supervivencia del ser humano, por ello los padres estamos en la obligacin de apoyarlos, por lo que la pensin asignada a favor de mi hijo no cubre en lo absoluto las mnimas necesidades que requiere por lo que es absurdo que el demandante pretenda disminuirle la pensin asignada, mxime que a la recurrente no le acude un solo cntimo de Pensin Alimenticia en mi condicin de esposa debidamente casada. En cuanto a la recurrente: EDITH SOTO LARA, ha interpuesto la Demanda de Prestacin Alimenticia por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca de la Provincia de Huancayo, habindose generado el Exp. N. 266-2002, que se tramito bajo la actuacin del seor secretario don: JUAN MATOS BENAVIDES, en cuyo proceso por Sentencia se me

asigno el 15% del haber mensual que percibe el Demandante, la misma que fue apelado al inmediato superior y en Segunda Instancia se confirmo la Sentencia. En merito a ello seor Juez, la Pensin Alimenticia Asignada a mi favor es totalmente nfimo que no cubre mis necesidades primordiales, puesto que a la fecha estoy cursando Estudios Superiores en la Universidad Peruana Los Andes en la Facultad de Ciencias de la Salud, en la Especialidad de Odontologa, como lo demuestro con la Boleta de Pago de Pensin de Enseanza, estando cursando el Noveno Ciclo, y como tal efectu practicas pre profesionales, lo que me genera gastos en la compra de materiales y equipos adems de sufragar los pagos de la Pensin de Enseanza en forma mensual, y los pagos de matricula y otros, por lo que el 15% que se me asigno como Pensin Alimenticia no cubre ni siquiera el pago de la Pensin de Enseanza, teniendo que sufragar casi todos los gastos mi seora madre pese a que se encuentra delicada de salud, por lo que solicito que se me incremente la pensin alimenticia. La recurrente: MELVI SOTO LARA, ha interpuesto la Demanda de Prestacin Alimenticia por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Tambo de la Provincia de Huancayo, habindose generado el Exp. 847-2002, que se tramito bajo la actuacin del seor secretario don: VICENTE LIMAS CERRON, donde por Sentencia se me asigno el 20% del haber mensual que percibe el demandante, la misma que fue apelada ante el inmediato superior donde a la fecha se encuentra pendiente de ser resuelto. La pensin que se me asigno no cubre en lo mnimo mis necesidades bsicas de estudiante, puesto que a la fecha me encuentro preparndome en la Academia Pre-Universitaria ACUNI - PRISMA de la ciudad de Huancayo, por lo que en forma mensual pago la suma de s/. 160.00 (CIENTO SESENTA NUEVOS SOLES) por concepto de Pensin de Enseanza, por ello el porcentaje asignado por el demandante es totalmente nfimo, y por ello no estoy de acuerdo a que se me reduzca la pensin, ya que truncara mis pretensiones. SEGUNDO: Seor Juez, durante la tramitacin de los procesos en mencin el Demandante se ha defendido legalmente con todos los medios a su alcance, y cuando nos encontrbamos en pleno proceso judicial, el demandante y su nuevo compromiso doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, interpone Demanda de Prestacin Alimenticia a favor de su menor hijo: OMAR ESAU SOTO LUCAS de apenas dos aos de edad, y que espero la amante del demandante para que demande despus de ms de dos aos que naciera su hijo, sino que lo hizo en contubernio con el demandante con la finalidad que el demandante hague ver que tenia carga familiar en los procesos de prestacin alimenticia que le seguamos a nuestro favor, es as que la amante del demandante interpone la Demanda de Prestacin

Alimenticia por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca de la Provincia de Huancayo, habindose generado el Exp. N. 369-2002, y se viene tramitando bajo la actuacin del seor secretario don: EDWIN GARAY LAUREANO, en cuyo proceso el propio: URBANO SOTO SURICHAQUI se compromete en acudir el 40% de su haber mensual la misma que no le fue aceptada por el referido Juzgado, al haberse enterado de que el demandante tenia otros procesos pendientes con las recurrentes es decir gracias a nuestra intervencin en el proceso en mencin, ya que el Demandante en los procesos que le seguimos jams oferto pensin alguna, con lo que se evidencia la confabulacin de ambos es decir del demandante y su amante ALEJANDRA LUCAS CONDORI, pese a ello el Demandante concilio en la Audiencia nica, habindose asignado en forma voluntaria con el 25 % de su haber mensual, con la clara intencionalidad que sobre pase los descuentos del 60% de su haber mensual, ya que los recurrentes solo nos hemos beneficiado con el 60 % de su haber mensual, es decir 25% para URBANO SOTO LARA, 15 % para EDITH SOTO LARA, y el 20 % para MELVI SOTO LARA., por lo que la demanda debe de ser declarado infundada en todos sus extremos con expresa condena de costos y costas. TERCERO: Seor Juez, el Demandante a la fecha hace vida convivencial con su amante doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, por lo que la pensin que le asigno parea su menor hijo es totalmente una simulacin, cuya convivencia lo pruebo con las diversas certificaciones expedidas por las autoridades del Distrito de Huayucachi de la provincia de Huancayo, por lo que es improcedente la pretensin del actor. CUARTO: Que, la recurrente: NEMESIA ALBERTA LARA SANTOS, es la nica que sufraga los gastos del hogar como son alimentos, vestido, educacin, pago de energa elctrica y agua potable entre otros arbitrios, adems de haber sido despojado de todos los bienes de la casa por parte del demandante quien se lo llevo para su amante, como lo demuestro con las Denuncias y actuados judiciales, por lo que el demandante muy aparte de su trabajo de docente nombrado se dedica a la Carpintera tanto en su taller y adems labora con la Motosierra que se llevo de nuestro hogar, con lo que esta en las posibilidades de incrementarnos la pensin alimenticia, cuyo argumento la demostramos con las certificaciones expedidas por las autoridades de Huayucachi. II.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Amparo la presente Absolucin de la Demanda en los siguientes Arts. 483 del C.C. con su respectiva modificatoria, Arts. 442, 444, 570 y 571 del C.P.C. vigente, concordante con el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado. III.- MEDIOS PROBATORIOS. 1.- Una Certificado expedida por la Academia Pre Militar PEDRO PAULET. (Anexo 1D). 2.- Dos Boletas de Venta, expeda por la Academia Pre Militar PEDRO PAULET. (Anexos 1-E y 1-F). 3.- Un recibo de Pensin de Enseanza, expedida por la Universidad Peruana Los Andes. (Anexo 1-G). 4.- Una Constancia de estudios, expedida por la Academia Pre Universitaria ACUNI PRISMA. (Anexo 1-H). 5.- Cinco Certificados de Convivencia, expedida por las autoridades del Distrito de Huayucachi. (Anexos 1-I, 1-J, 1-K, 1-L y 1-LL). 6.7.8.9.10.11.Dos denuncias de que el Demandante sustrajo pertenencias del hogar conyugal. (Anexos 1-M y 1-N). Un Recibo de pago de Agua Potable. (Anexo 1-). Un Recibo de Pago de Energa Elctrica. (Anexo 1-O). Un Certificado de Trabajo con lo que se acredita que el Demandante labora con la Motosierra. (Anexo 1-P). Una Boleta de Pago de doa: NEMESIA ALBERTA LARA SANTOS. (Anexo 1Q). Dos declaraciones Juradas. (Anexos 1-R y 1-S). tambin ofrecidos por el demandante, y para tal efecto sirvas cursar los respectivos oficios. EN TAL VIRTUD: Srvase, acceder a mi peticin como es de Ley. 11.- Como medio de prueba ofrecemos los expedientes de Prestacin Alimenticia

PRIMER OTROSI DIGO: Que, los recurrentes somos los alimentistas y como tal de acuerdo al Art. 562 del C.P.C. vigente, solicito que se nos conceda auxilio judicial para la tramitacin del presente proceso en todas sus instancias. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del C.P.C. vigente, DELEGAMOS las facultades generales en concordancia al Art. 74 del C.P.C. a nuestro Abogado defensor que autoriza el presente recurso, declarando estar instruidos en sus alcances.

Huancayo, 10 de Febrero del 2003.

Sec Exp. N Esc. N Sumilla

: MARIA SANTANA ANTEZANA. : : : 2003-0081-0-1504-JM-FA-01. 01. Principal. ABSOLUCIN DE DEMANDA.

Cuaderno:

SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN:

LUCILA INOCENTA CHERO DE PEREZ, Identificada con L.E. N. 21249218, con domicilio real en el Centro Poblado Menor de Yanamuclo, Barrio Obrero s/n, del Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepcin; Sealado ciudad, a Ud., digo: Que, Acompaando Copia de mi L.E. (Anexo 1A) y el respectivo Arancel Judicial (Anexo 1-B), as como dentro del termino de Ley, (fui notificado con la Demanda el da 03 de Octubre del ao en curso, tambin s deber de tener domicilio Legal en el Jr. Nueve de Julio N 1220, de sta

en cuenta la huelga indefinida del Poder Judicial) cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, instaurado por el Demandante don: FELIX PILAR PEREZ QUISPE, en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, sobre: DIVORCIO ABSOLUTO POR CAUSAL DE SEPARACIN DE HECHO; A LA CUAL DESDE YA LA NIEGO Y CONTRADIGO EN TODOS SUS EXTREMOS POR SU CLAMOROSA ILEGALIDAD, POR LO QUE SU DESPACHO SE SERVIRA EN DECLARARLA INFUNDADA LA DEMANDA instaurada por el actor; Amparo mi pretensin en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Seor Juez, es cierto que con el Demandante hemos contrado Matrimonio Civil, por ante la Municipalidad de la Provincia de Concepcin, en el ao de 1964, por lo que nuestro matrimonio tiene vigencia legal, pero es ABSOLUTAMENTE FALSO que se haya deteriorado nuestro matrimonio por desavenencias e incompatibilidad de caracteres, cuando lo cierto es que el Demandante ha tomado la iniciativa de abandonarme en forma injustificada con el nico propsito de irse con otra mujer de nombre: EPIFANIA LEIVA YUPANQUI, que a la fecha sigue siendo su amante habiendo procreado a una hija de nombre: LIZET PILAR PEREZ LEIVA como el propio actor a reconocido al interponer su demanda, por lo que se deduce que el actor es ADULTERO, siendo el cnyuge perjudicado la recurrente y como tal de acuerdo al Art. 345 A del C.C. (Texto modificado por Ley N. 27495) TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACIN O UNA PENSIN ALIMENTICIA, POR LO QUE A MI ELECCIN DESEO UNA PENSIN ALIMENTICIA MENSUAL. SEGUNDO: Que, durante nuestro matrimonio el actor siempre me agreda fsica y

psicolgicamente sea en estado ecunime o etlico adems casi en forma diaria se dedicaba a la bebida alcohlica y esto ha hecho que el demandante se descuide de la atencin al hogar as como de la recurrente pese a ello la recurrente no abandono al demandante, hasta que cansada de los maltratos y por acuerdo mutuo de ambas partes nos hemos separado de hecho y de lecho por ante el Juzgado de Paz Letrado del Asiento Minero de Yauricocha del Distrito de Alis de la Provincia de Yauyos Lima, no habindome apropiado o llevado bien alguno de la sociedad conyugal, habindose quedado con todos los bienes el actor entre ellos un bien inmueble consistente en una CASA de material rustico de cuatro habitaciones con su respectivo patio, sito en el centro poblado menor de Yanamuclo del Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepcin, donde a la fecha el actor indica como su domicilio real, por lo

que es absolutamente falso que no hayamos adquirido bienes sean muebles o inmuebles, esta versin la demuestro con la propia solicitud que presento el demandante ante el Sindicato de Obreros Mineros de Yauricocha de fecha 26 de Agosto del ao de 1975, as como tambin demuestro con el Contrato N. 367 suscrito por el demandante con fecha 17 de Setiembre de 1975, cuando la recurrente y el demandante nos encontrbamos casados y juntos es decir aun no estbamos separados. TERCERO: Que, si bien es cierto que con el demandante hemos sostenido un Proceso Civil en el ao de 1980 sobre: DIVORCIO POR CAUSAL DE INJURIA GRAVE, ABANDONO MALICIOSO DE HOGAR CONYUGAL Y CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN donde el demandante fue el propio actor de la presente demanda don: FELIX PILAR PEREZ QUISPE, cuyo proceso se llevo a cabo por ante el Juzgado Civil de la Provincia de Jauja, en cuya sentencia se declaro INFUNDADA LA DEMANDA en merito de que el demandante no haba probado en lo absoluto ninguna de las causales propuestas en la demanda, mas por el contrario se haba PROBADO QUE EL DEMANDANTE HABA INTERPUESTO LA DEMANDA DE DIVORCIO CON EL NICO PROPSITO DE SUSTRAERSE A SUS OBLIGACIONES ALIMENTARAS PARA LA RECURRENTE, YA QUE LE HABA DEMANDADO POR PRESTACIN ALIMENTICIA POR ANTE EL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE JAUJA, Y ESTA ES LA MISMA PRETENSIN QUE INSISTE EL DEMANDANTE CON LA PRESENTE DEMANDA, con lo que queda demostrado una vez mas que no nos hemos separado por mi culpa sino que fue por culpa del demandante. II.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Una solicitud de fecha 26 de Agosto del ao de 1975, con lo que acredito que el demandante cuando me encontraba en plena felicidad de mi matrimonio solicito el pago del 50% de su compensacin de tiempo de servicio a fin de emplearlo en la construccin de nuestra vivienda. (Anexo 1-C). 2.- Un Contrato N. 367 de fecha 17 de Setiembre de 1975, con lo que acredito que el demandante recibi la suma de S/. 42,002.40 soles oro, para la construccin de nuestra vivienda cuando me encontraba en plena felicidad de mi matrimonio. (Anexo 1-D).

3.- Ofrezco como medio probatorio el Exp. N. 2002-0015-0-1504-JM-FA-01, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, instaurado por el demandante en contra del recurrente por ante el Juzgado Mixto en lo Civil del Modulo Bsico de Justicia de la Provincia de Concepcin, que se tramito bajo la actuacin de la seorita secretaria: MARIA ELENA SANTANA ANTEZANA, por lo que su despacho deber de tener a la vista el referido expediente en su debida oportunidad y valorar especialmente todos los medios probatorios que presente al absolver la demanda en el referido proceso civil fenecido, por haber sido declaro INFUNDADA por su despacho. EN TAL VIRTUD: Srvase, admitir la contestacin a la demanda y en su debida oportunidad la declare INFUNDADA la pretensin del actor. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del C.P.C. vigente, DELEGO las facultades generales en concordancia al Art. 74 del C.P.C. a mi Abogado defensor que autoriza el presente recurso, declarando estar instruido en sus alcances.

Concepcin, 03 de Diciembre del 2003.

Sec: Exp: 2002-0106-0-1504-JM-CI-01. Pg. 300. Tomo. 24. Cuaderno: Principal. Esc: 01. Sumilla: ABSOLUCION AL TRASLADO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTA POR EL DEMANDADO. SEOR PRESIDENTE DE LA ILUSTRE PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNN: ESTHER REBECA DELAO EGOAVIL, en los autos seguidos con don: WILLIAM CESAR Ud., digo: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, Art. 373 del C.P.C. vigente, as como dentro del termino de ley, cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIN DE LA SENTENCIA EFECTUADO POR EL DEMANDADO, a la cual desde ya la niego y contradigo en todos sus extremos por su CHAVEZ ALANIA, sobre: FILIACION EXTRAMATRIMINIAL, a

clamorosa ilegalidad por lo que su despacho en su oportunidad se servir CONFIRMAR LA SENTENCIA, emitida por el Juzgado Mixto en lo Civil del Modulo Bsico de Justicia de la Provincia de Concepcin, cuya absolucin es la siguiente: PRIMERO: Seor Presidente, es absolutamente faso que el seor Juez que emito la sentencia declarando fundada la demanda, no haya realizado una apreciacin objetiva de los hechos, mas por el contrario si se baso en los actuados del presente proceso, como es la demanda, absolucin de demanda, medios probatorios y otros presentados por ambas partes, por cuya razn la Parte Considerativa de la referida Sentencia esta ampliamente fundamentada. SEGUNDO: Que, la conducta del Demandado durante la secuela del presente proceso, esta tipificado expresamente en el Art. 402 Inc. 6 del C.C. vigente, al haber ofrecido como medio probatorio la prueba cientfica del ADN al absolver la demanda y ratificarse en la Audiencia de Conciliacin, e incluso en dicha Audiencia de Conciliacin el seor Juez le explico el debido procedimiento por lo tanto no puede decir que desconoca adems estuvo acompaado de su Abogado defensor quien es la persona que orienta al demandado, lo cierto seor Presidente es que el demandado a rehuido a la prueba del ADN ofrecido por su parte, pese ha que se le ha requerido hasta por dos oportunidades para que presente el Contrato con la Empresa Bio Links, a fin de procederse al recojo de las muestras, a un mas a la Audiencia de Pruebas el demandado no ha concurrido hasta en dos oportunidades, no habindose cumplido con expeditar la mencionada prueba y todo por el actuar renuente del demandado, ahora que quiera sorprender a su despacho al manifestar que no pudo cumplir con el contrato por estar laborando no es de responsabilidad de la recurrente y mucho menos del seor Juez, ya que para ello el demandado esta siendo asesorado por un letrado y que el letrado no le hay asesorado bien es su responsabilidad. TERCERO: Que, al demandado no se le puede extraer muestras en contra de su voluntad y demorar indefinidamente la tramitacin del presente proceso, si esto ocurriera estaramos atentando los principios de celeridad procesal, economa procesal y el debido proceso, por lo tanto no se puede detener el proceso por el actuar malicioso del demandado.

CUARTO: Que, el demandado concuerda con lo expresado por la recurrente, al sealar y reconocer que efectivamente ramos enamorados y como tal mantenamos relaciones sexuales y precisamente producto de ello es que he procreado a nuestro menor hijo, pero es falso que sea una mujer fcil y que haya mantenido relaciones don distintos hombres y si eso hubiera ocurrido por que el demandado me pide ser su enamorada y me persigue a donde vaya llegando hasta mi centro de trabajo que fue la provincia de Satipo como el mismo demandado reconoce al haber absuelto la demanda, haber concurrido a mi centro laboral dice para ver mi estado de salud, pues que inters tenia el demandado para visitarme y preocuparse por mi salud, a la fecha daa mi susceptibilidad emocional al manifestar cosas irreales as como mi condicin de mujer, al parecer el demandado a olvidado que tambin naci de las entraas de una mujer llegando al extremote manifestar que la recurrente le deca que el hijo que esperaba era de otro hombre hecho que es falso por lo tanto es una mentira infantil. QUINTO: Que, el demandado seala por reiteras oportunidades que no pudo concurrir a la secuela del proceso en merito que venia laborando pero al respeto no presenta un solo medio probatorio de que acredite tal labor, por lo tanto no es creble su versin, lo cierto es que rehuyo el compromiso de contratar a la Empresa Bio Links, con la finalidad de dilatar el presente proceso y sobre todo por tratar de impedir a que se le efectu un Proceso de Prestacin Alimenticia, pues este ultimo es su gran miedo, en suma seor Presidente no quiere asumir su responsabilidad de padre. SEXTO: Que, el demandado al haber absuelto la demanda no a impugnado o tachado a los testigos ofrecidos por la recurrente por lo que sus declaraciones tienen asidero legal y deben de ser tomados en cuenta. SEPTIMO: Que, el demandado al efectuar su Informe Escrito ha presentado una Partida de Nacimiento, en efecto seor Presidente, mi hijo requera de urgente tratamiento medico y como quiera que la recurren laboraba en la Empresa Turismo Central, me encontraba asegurada por lo que para la atencin de mi hijo requera de una Partida de Nacimiento por cuya razn recurr ante el Civil de la Comunidad Nativa de Paureali del Distrito de Mazamari, donde se asent la Partida, en cuya partida la recurrente es la declarante que firmo mas no firma el demandado, tampoco sea falsificado su firma, lo que ocurre es que el seor Registrador por equivocacin hizo firmar como declarante al testigo MENDOZA CHIMANGA RAUL JUAN, con esta

partida de Nacimiento salve la vida de mi hijo, pero al poco tiempo me entero de que cuya partida no tenia valor legal, por lo que solicite la anulacin del acta de nacimiento (partida de nacimiento) como puedo demostrar con la solicitud decepcionada por el propio registrador, en suma seor Presidente no he cometido delito alguno ya que no he fraguado ningn documento y mucho menos he falsificado firmas, como pretende hacer ver de mala fe el demandado, lo que se servir tener presente. EN TAL VIRTUD: Srvase, tenerme por absuelto el traslado de la Apelacin de Sentencia. Huancayo, 06 de Mayo del 2004.

Sec Exp. N Esc. N Sumilla : ABSOLUCIN DE DEMANDA.

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JORGE PORTOCARRERO C. 2004-0232-0-1507-JP-FA-031. 01. Principal.

Cuaderno:

SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO: EDITH SOTO LARA, Identificada con DNI. N. 40230857, MELVI SOTO LARA, Identificada con DNI. N. 41328618, y URBANO SOTO LARA, Identificado con DNI. N. 43017142, todos con domicilio real sito en la Av. 10 de noviembre s/n, del Distrito de Huayucachi de la Provincia de Huancayo; Sealamos domicilio Legal en el Jr. Parra de Riego N. 446 Of. 202 C del Distrito de El Tambo- Huancayo a Ud., digo: Que, Acompaando Copia de nuestro DNI. (Anexos 1-A, 1-B y 1-C), y dentro del termino de Ley, cumplimos con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, instaurado por don: URBANO SOTO

SURICHAQUI, en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, sobre: EXONERACIN DE PRESTACIN ALIMENTICIA; a la cual desde ya LA NEGAMOS Y CONTRADICIMOS EN TODOS SUS EXTREMOS POR SU CLAMOROSA ILEGALIDAD, y desde ya su despacho deber de declarar INFUNDADA la pretendida Demanda interpuesta indebidamente por el actor; Amparamos nuestra pretensin en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que pasamos a exponer: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Seor Juez en cuanto se refiere al recurrente don: URBANO SOTO LARA, en efecto por ante su despacho doa: NEMESIA ALBERTA LARA SANTOS, quien viene hacer mi seora madre ha interpuesto Demanda de Prestacin Alimenticia a favor del recurrente: URBANO SOTO LARA, con fecha 05 de Junio del ao 2002, cuyo Proceso se tramita bajo la actuacin del Seor Secretario don: JORGE ALDO PORTOCARRERO CARHUAMACA, habindose originado el Exp. N. 2002-00759-0-JP-FA-03, en donde se emiti Sentencia asignndome el 20% de su haber mensual del Demandante, la misma que fue apelada al inmediato superior donde se logre que se revoque la Sentencia y reformndola me asignaron el 25 % del haber mensual del Demandado. Para nuestra madre no se asigno pensin alimenticia alguna, a la fecha el recurrente don: URBANO SOTO LARA cuenta con la edad de 19 aos y como tal ha culminado mis estudios Secundarios, habindome preparado en la Academia LA PEPE ZARATE y la Academia PRE MILITAR PEDRO PAULET con la finalidad de Postular a la Escuela Militar de Chorrillos de la ciudad de Lima, pero lamentablemente no he postulado ya que me falto recursos econmicos para diversos gastos ya que no es de sorprenderse se necesita vara y para ello se requiere dinero y apoyo moral cosa que no lo tengo por parte de mi padre, puesto que desde el da que nos abandono por otra mujer ni siquiera visita la casa, por cuya razn he declinado de carrera profesional ya que me he decidido estudiar MEDICINA VETERINARIA para ello a la fecha me vengo preparando en la Academia BOSS S.A.C. de la ciudad de Huancayo, por lo que pago en forma mensual suma de S/. 100.00 (CIEN NUEVOS SOLES) como lo puedo acreditar con el recibo de ingresos que presento en calidad de prueba, paralelamente he me encuentro cursando estudios en el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLGICO ITEC DE LA CIUDAD DE HUANCAYO, YA QUE INGRESE A DICHA CASA DE ESTUDIOS EL PRESENTE AO 2004-I, POR LO ESTOY CURSANDO EL I SEMESTRE EN LA CARRERA PROFESIONAL DE COMPUTACIN E INFORMATIVA, EN EL HORARIO NOCTURNO, como

acredito con la respectiva Constancia de Estudios y las Boletas de Venta por concepto de Pago de Matricula y Pago de Pensin de Enseanza, que presento en calida de prueba. Como vera seor Juez, la afirmacin del demandante no es verdad ya que a la fecha si estoy siguiendo estudios de una profesin en forma exitosa como lo demuestro con los estudios que estoy cursando en el Instituto ITEC, por lo tanto mientras mi condicin sea de estudiante, soltero y no cumpla aun la edad de 28 aos, el demandante esta en la obligacin de acudirme la Pensin Alimenticia solo para efectos de Estudios cosa que lo estoy haciendo, tal como lo estipula el Art. 424 del C.C. vigente, (modificado por el Art. 1 de la Ley N. 27646), concordante con el Art. 483 ultima parte del C.C. vigente, (modificado por el Art. 1 de la Ley N. 27646). Por otro lado la Pensin Alimenticia que me viene acudiendo el demandante no es suficiente ni siquiera para poder cubrir el pago de pensin de enseanza, as mismo no solo se requiere pago de pensin de enseanza sino que tan bien se requiere de pasajes, adquisicin de libros, trabajos y otros, por lo tanto no estoy en la condicin de que se me recorte la pensin alimenticia, tampoco que se me disminuya, ya que aun no puedo auto sostenerme econmicamente precisamente por ser estudiante. SEGUNDO: En cuanto a la recurrente: EDITH SOTO LARA, he interpuesto la Demanda de Prestacin Alimenticia por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca de la Provincia de Huancayo, habindose generado el Exp. N. 266-2002, que se tramito bajo la actuacin del seor secretario don: JUAN MATOS BENAVIDES, en cuyo proceso por Sentencia se me asigno el 15% del haber mensual que percibe el Demandante, la misma que fue apelado al inmediato superior y en Segunda Instancia se confirmo la Sentencia. En merito a ello seor Juez, la Pensin Alimenticia Asignada a mi favor es totalmente nfimo que no cubre mis necesidades primordiales, puesto que a la fecha estoy cursando Estudios Superiores en la Universidad Peruana Los Andes en la Facultad de Ciencias de la Salud, en la Especialidad de Odontologa, como lo demuestro con las Boletas de Pago de Matricula, Pago de Pensin de Enseanza, estando cursando el DCIMO CICLO, de una u otra manera ya que por falta de recursos econmicos no puedo adquirir los materiales que son carisimos es decir los instrumentos y medicinas como puedo demostrar con la Nota de pedido N. 000165, por lo que tengo que recurrir al prestado o alquilado motivo por el cual a veces salgo jalndome algunos cursos especialmente en estos dos ltimos semestres ( Noveno y Dcimo) pero estos cursos con la misma las recupero como puedo probar con las constancias de notas, por lo gracias a mi perseverancia pese que no cuento con el apoyo moral de mi padre estoy a puertas de culminar mis estudios en forma satisfactoria, en

caso contrario ya hubiera abandono mis estudios, por lo tanto las aseveraciones del demandante son absurdas y falsas. Como es de Conocimiento Publico en los ltimos semestres de una carrera se efectan practicas pre profesionales, lo que me genera gastos en la compra de materiales y equipos adems de sufragar los pagos de la Pensin de Enseanza en forma mensual, y los pagos de matricula y otros, por lo que el 15% que se me asigno como Pensin Alimenticia no cubre ni siquiera el pago de la Pensin de Enseanza, teniendo que sufragar casi todos los gastos mi seora madre pese a que se encuentra delicada de salud, por lo que solicito que se me incremente la pensin alimenticia. Al ser mi condicin sea de estudiante, soltera y no cumpla aun la edad de 28 aos, el demandante esta en la obligacin de acudirme la Pensin Alimenticia solo para efectos de Estudios cosa que lo estoy haciendo, tal como lo estipula el Art. 424 del C.C. vigente, (modificado por el Art. 1 de la Ley N. 27646), concordante con el Art. 483 ultima parte del C.C. vigente, (modificado por el Art. 1 de la Ley N. 27646). TERCERO: La recurrente: MELVI SOTO LARA, ha interpuesto la Demanda de Prestacin Alimenticia por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Tambo de la Provincia de Huancayo, habindose generado el Exp. 847-2002, que se tramito bajo la actuacin del seor secretario don: VICENTE LIMAS CERRON, donde por Sentencia se me asigno el 20% del haber mensual que percibe el demandante, la misma que fue apelada ante el inmediato superior donde se confirmo. La pensin que se me asigno no cubre en lo mnimo mis necesidades bsicas de estudiante, puesto que a la fecha me encuentro cursando el PRIMER CICLO en la Facultad de MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA en la Universidad Nacional HERMILIO VALDIZAN de la ciudad de Huanuco, como demuestro con las Constancias de Ingreso, Recibos de examen de admisin y Matricula, por ello el porcentaje asignado por el demandante es totalmente nfimo, teniendo en consideracin que vivo en cuarto arrendado por lo pago alquiler, tal como demuestro con el respectivo recibo de alquiler. Como vera seor Juez, la afirmacin del demandante no es verdad ya que a la fecha si estoy siguiendo estudios de una profesin en forma exitosa, por lo tanto mientras mi condicin sea de estudiante, soltera y no cumpla aun la edad de 28 aos, el demandante esta en la obligacin de acudirme la Pensin Alimenticia solo para efectos de Estudios cosa que lo estoy haciendo, tal como lo estipula el Art. 424 del C.C. vigente, (modificado por el Art. 1 de la Ley N. 27646), concordante con el Art. 483 ultima parte del C.C. vigente, (modificado por el Art. 1 de la Ley N. 27646).

CUARTO: Seor Juez, durante la tramitacin de los procesos de Prestacin Alimenticia, el Demandante se ha defendido legalmente con todos los medios a su alcance, y cuando nos encontrbamos en pleno proceso judicial, el demandante y su nuevo compromiso doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, interpone Demanda de Prestacin Alimenticia a favor de su menor hijo: OMAR ESAU SOTO LUCAS de apenas dos aos de edad, y que espero la amante del demandante para que demande despus de ms de dos aos que naciera su hijo, sino que lo hizo en contubernio con el demandante con la finalidad que el demandante hague ver que tenia carga familiar en los procesos de prestacin alimenticia que le seguamos a nuestro favor, es as que la amante del demandante interpone la Demanda de Prestacin Alimenticia por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca de la Provincia de Huancayo, habindose generado el Exp. N. 3692002, y se viene tramitando bajo la actuacin del seor secretario don: EDWIN GARAY LAUREANO, en cuyo proceso el propio: URBANO SOTO SURICHAQUI se compromete en acudir el 40% de su haber mensual la misma que no le fue aceptada por el referido Juzgado, al haberse enterado de que el demandante tenia otros procesos pendientes con las recurrentes es decir gracias a nuestra intervencin en el proceso en mencin, ya que el Demandante en los procesos que le seguimos jams oferto pensin alguna, con lo que se evidencia la confabulacin de ambos es decir del demandante y su amante ALEJANDRA LUCAS CONDORI, pese a ello el Demandante concilio en la Audiencia nica, habindose asignado en forma voluntaria con el 25 % de su haber mensual, con la clara intencionalidad que sobre pase los descuentos del 60% de su haber mensual, ya que los recurrentes solo nos hemos beneficiado con el 60 % de su haber mensual, es decir 25% para URBANO SOTO LARA, 15 % para EDITH SOTO LARA, y el 20 % para MELVI SOTO LARA., por lo que la demanda debe de ser declarado infundada en todos sus extremos con expresa condena de costos y costas. QUINTO: Seor Juez, el Demandante a la fecha hace vida convivencial con su amante doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, por lo que la pensin que le asigno para su menor hijo es totalmente una simulacin, por lo que es improcedente la pretensin del actor. SEXTO: Que, nuestra madre doa: NEMESIA ALBERTA LARA SANTOS, es la nica que sufraga los gastos del hogar como son alimentos, vestido, educacin, pago de energa elctrica y agua potable entre otros arbitrios, adems de haber sido despojado de todos los

bienes de la casa por parte del demandante quien se lo llevo para su amante, como lo demuestro con las Denuncias y actuados judiciales, por lo que el demandante muy aparte de su trabajo de docente nombrado se dedica a la Carpintera tanto en su taller y adems labora con la Motosierra que se llevo de nuestro hogar, con lo que esta en las posibilidades de incrementarnos la pensin alimenticia, cuyo argumento la demostramos con las certificaciones expedidas por las autoridades de Huayucachi. II.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Amparo la presente Absolucin de la Demanda en los siguientes Arts. 424 483 ultima parte del C.C. con su respectiva modificatoria, Arts. 442, 444, 570 y 560, 571 del C.P.C. vigente, concordante con el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado. III.- MEDIOS PROBATORIOS. 1.- Un Recibo de pago de Pensin de Enseanza, expedido por la Academia BOSS S.A.C. (Anexo 1- D). 2.Una Constancia de Estudio, expedido por INSTITUTO SUPERIOR

TECNOLGICO ITEC DE LA CIUDAD DE HUANCAYO. (Anexo 1-E). 3.- Dos Recibos por Matricula y Pensin de Enseanza, expedido por INSTITUTO SUPERIOR TECNOLGICO ITEC DE LA CIUDAD DE HUANCAYO. (Anexos 1-F, 1-G) 4.- Dos Recibos por Matricula y Pensin de Enseanza, expedido por LA

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES DE LA CIUDAD DE HUANCAYO. (Anexos 1-H, 1-I). 5.- Cuatro Constancias de Notas, expedido por LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES DE LA CIUDAD DE HUANCAYO. (Anexos 1-J, 1-K, 1-L, 1-LL). 6.- Una Nota de Pedido, expedido por Dental Mercedes a favor de EDITH SOTO LARA. (Anexo 1-M).

7.- Dos Recibos por Examen de Admisin y Matricula, expedido por LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN DE LA CIUDAD DE HUANUCO. (Anexos 1-N, 1-). 8.- Dos Constancias de Estudio, expedido por LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN DE LA CIUDAD DE HUANUCO. (Anexos 1-O, 1-P). 9.- Un Recibo por Alquiler de Cuarto. (Anexo 1-Q). EN TAL VIRTUD: Srvase, acceder a nuestra peticin como es de Ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, en calidad de prueba ofrecemos la Demanda de Prestacin Alimenticia, interpuesto por la conviviente del demandante doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, tramitado por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca de la Provincia de Huancayo, habindose generado el Exp. N. 3692002, y se viene tramitando bajo la actuacin del seor secretario don: EDWIN GARAY LAUREANO, cuyo expediente se debe de tener a la vista en al Audiencia nica, para su inmediata remisin se curse oficio. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, en calidad de prueba ofrecemos la DEMANDA DE PRORRATEO DE PRESTACIN ALIMENTICIA, interpuesto el demandante, tramitado por ante su Juzgado (TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO), Exp. N. 2002-1036-0-1507-JP-FA-03, y se viene tramitando bajo la actuacin del mismo secretario de la presente causa don: JORGE PORTOCARRERO CARHUAMACA, cuyo expediente se debe de tener a la vista en al Audiencia nica, CON EL UNICO FIN DE SER VALORADAS EXCLUSIVAMENTE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS RECURRENTES DURANTE EL PROCESO. TERCER OTROSI DIGO: Que, los recurrentes somos los alimentistas y como tal de acuerdo al Art. 562 del C.P.C. vigente, solicito que se nos conceda auxilio judicial para la tramitacin del presente proceso en todas sus instancias.

CUARTO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del C.P.C. vigente, DELEGAMOS las facultades generales en concordancia al Art. 74 del C.P.C. a nuestro Abogado defensor que autoriza el presente recurso, declarando estar instruidos en sus alcances.

Huancayo, 11 de Mayo del 2004.

Sec Exp. N Esc. N Sumilla

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MARIO GOMEZ HANCCO. 2003-0027-0-1504-JM-CI-01. 01. Principal. ABSOLUCIN DE DEMANDA.

Cuaderno:

SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN: ELEODORO real RODRGUEZ ESPINOZA,

identificado con DNI. N. 20416006, con domicilio sito en el Anexo de Pumamanta s/n, del Distrito de Comas de la Provincia de Concepcin; Sealado domicilio Legal en el Jr. Nueve de Julio N 1220, de sta ciudad, a Ud., digo: Que, acompaando Copia de mi DNI. (Anexo 1A) y el respectivo Arancel Judicial (Anexo 1-B), as como dentro del termino de Ley, (fui notificado con la Demanda el da viernes 29 de Julio del 2005, y teniendo en consideracin el da no laborable por el da del Juez) cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, instaurado por los Demandantes don: ALEJANDRO GARAY sosa y YELITZA GARAY MARTNEZ, en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, sobre: INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS; A LA CUAL

DESDE YA LA NIEGO Y CONTRADIGO EN TODOS SUS EXTREMOS POR SU CLAMOROSA ILEGALIDAD, POR LO QUE SU DESPACHO SE SERVIRA EN DECLARARLA INFUNDADA LA DEMANDA instaurada por los actores; Amparo mi pretensin en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Seor Juez, el recurrente es natural del Distrito de Comas de la Provincia de Concepcin, de una cuna humilde y por ente una persona de escasos recursos econmicos, pero haciendo esfuerzos sobre humanaos e incluso privndome de mis necesidades bsicas para mi supervivencia juntamente con mi familia y con prestamos en el ao 2000 he adquirido un Vehiculo de Placa de Rodaje XQ-2845, consistente en un pequeo camin de cuatro toneladas, marca Hyunday de segunda mano (usado) con el que comenc a realizar transporte de carga de Comas a Huancayo (llevaba papa y otros), con ello pagaba las deudas pendientes as como sostena a mi familia, es as que con fecha 03 de Agosto del ao 2002 en horas de la tarde cuando retornaba de la ciudad de Huancayo hacia el Distrito de Comas, cargado de algunas mercaderas y personas dueos de la carga, a la altura del Kilmetro 30.00, en el paraje llamado habas cocha he sufrido una volcadura a merito de que la direccin del vehiculo de zafo (la rotula salio de su lugar) por lo que no he podido controlar al vehiculo ya que la perdida de la direccin fue repentina pese a que me desplazaba en una velocidad mnima, producto de esta volcadura que fue por causa de falla mecnica y por ente ajena a mi voluntad, llego a fallecer en el acto la persona de MARCELINA MARTINEZ HUAYTA, pero las personas de EPIFANIA ROJAS PAREDES, y mi seor padre don: JERNIMO RODRGUEZ CHVEZ falleci en el hospital despus de una larga agona, y las menores: ANGELA ROCIO ESPINOZA GARAY y ELVIRA ELENACHAVEZ ROJAS sufrieron lesiones por lo que fueron atendidas la primera de las nombras por capricho de los demandantes en la Clnica Privada Ortega de la ciudad de Huancayo, y la segunda de las nombradas en el en el Hospital Carrin de la ciudad de Huancayo, el recurrente tambin se fracturo el brazo izquierdo y otras partes del cuerpo habiendo quedado internado en el Hospital Carrin de la ciudad de de Huancayo, por lo tanto seor Juez el accidente de transito se suscrito por falla mecnica ajena a mi voluntad y no por negligencia del recurrente como asevera de mala fe los demandantes. SEGUNDO: Seor Juez, suscitado el accidente de transito pese a que me encontraba internado en el Hospital Carrin por intermedio de mi de mi esposa y otros familiares he

asumido mi responsabilidad frente a los occisos y lesionados, ya que a los occisos les he proporcionado el nicho, atad, capilla ardiente, traslado de occiso, gastos para la cocina entre otros como puedo demostrar con la copia certificada del contrato N. 000192, ascendente a la suma de S/. 1495.00, por adquisicin de atad suscrito entre mi esposa doa: LUCILA VASQUEZ JUSTANO y Servicios Funerales Adauto a favor de la finada MARCELINA MARTINEZ HUAYTA, y la copia certificada del contrato de compraventa de Nicho de fecha 06 de Agosto del 2002, ascendente a la suma de S/. 1400.00 a favor de la finada MARCELINA MARTINEZ HUAYTA suscrito entre mi esposa doa: LUCILA VASQUEZ JUSTANO y la Empresa Comunal de Umuto de la Provincia de Huancayo. Respecto a las curaciones de la menor: ANYELA ROCI ESPINOZA GARAY quien por capricho de los demandantes quienes viene hacer el abuelo y madre respectivamente de la referida menor se encontraba internada en la Clnica Privada Ortega, he asumido los gastos ascendente a la suma de S/. 1063.00, como puedo demostrar con la copia certificada del recibi de fecha 18 de Agosto del 2002, suscrito ente mi esposa LUCILA VASQUEZ JUSTANO y la madre de la menor quien viene hacer la demandante doa: YELITZA GARAY MARTNEZ, restando la suma de S/. S/. 1063.00, la misma que por motivos de falta de dinero no he podido cumplir con el pago, pero pasado algunos meses y reuniendo el dinero restante producto de la venta del vehiculo que ocasiono el fatal accidente y mi vivienda que tenia en la ciudad de Huancayo le he suplicado a la demandante doa: YELITZA GARAY MARTNEZ a que arreglaramos el problema debiendo de cancelar el saldo pendiente y efectuaramos una Transaccin Extrajudicial Notarial el mismo que se neg pues ya no me solicitada el dinero que restaba sino una suma exorbitante razn por la cual no se le ha completado el dinero restante pero como vuelvo a recalcar es por el capricho de la demandante, de igual modo tambin el demandante don: ALEJANDRO GARAY SOSA pese a mis suplicas para solucionar el problema de su finada esposa doa: MARCELINA MARTNEZ HUAYTA me solicito como indemnizacin una suma astronmica como ha sealado en la presente demanda el mismo que me fue y es imposible asumir cuya pago por no tener capacidad econmica. Como vera seor Juez, es absolutamente falso que me haya desentendido con la occisa y la menor lesionada ya que he cubierto los gatos necesarios en la medida de mis posibilidades, en merito a ello la demanda instaurada por los demandantes infundadas en tos sus extremos. debern de ser declarados

TERCERO: Seor Juez, que las mercaderas que llevaba la finada doa: MARCELINA MARTNEZ HUAYTA el da del accidente en el vehiculo causante del accidente no sea perdido o deteriorada ya que la mercadera en su totalidad fue trasladado al Auditorio de la Municipalidad del Distrito de Comas, lugar donde los demandantes recogieron toda la mercadera en estado ileso y completo como puedo demostrar con el Certificado expedido por el seor Alcalde y Gobernador del Distrito de Comas, por lo tanto no tengo por que responder por la mercadera. CUARTO: Seor Juez, producto del accidente de transito el recurrente ha sufrido la rotura del humero izquierdo, la misma que hasta la fecha no ha sido operada precisamente por no tener dinero, como puedo demostrar con la respectiva placa (rayos equis) y con el Certificado Medico que en copia certificada presento a su despacho, cuya fractura me imposibilita desempearme en cualquier trabajo, razn por la cual no labora con normalidad siendo una carga mas para mi esposa e hijos, por otro lado seor Juez el recurrente no posee bienes sean mueble o inmuebles viviendo a la fecha en la casa de mis suegros, ya que el vehiculo que ocasiono el accidente fue vendido as como mi casa que tenia en la ciudad de Huancayo, precisamente para cubrir los gastos del sepelio de los occisos que fue e