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SECRETARIO: KARIN REYES GARCIA EXPEDIENTE: 00142-2013-0-1510-JM-LA-01 CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: Correlativo SUMILLA: ABSUELVO EXCEPCIÓN Y OTROS. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE YAULI – LA OROYA . MOISES CONDOR YARINGAÑO , en calidad de Abogado y al amparo del Art. 290 de la L.O.P.J., Mod. Por Ley No. 26624, presento este recurso por SIMEON FORTUNATO TORRES ALIAGA en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra de la UGEL YAULI – LA OROYA Y OTROS; a Ud., con respeto, digo: I.- Petitorio. Absuelvo el traslado de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado y falta de agotamiento de la vía administrativa; presentada por el demandado Vladimir Roy Cerrón Rojas, en su calidad de Presidente Regional de Junín, para que sea declarada IMPROCEDENTE en mérito a los siguientes fundamentos: II.-Fundamentos de la Absolución. Primero .- Por Resolución 05 De fecha 17 de diciembre del 2013, se nos corre traslado de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado y falta de agotamiento de la vía administrativa que presenta Vladimir Roy Cerrón Rojas, en su calidad de Presidente Regional de Junín. Segundo .- Que, absuelvo la excepción de legitimidad para obrar del demandado de la siguiente manera: 1. Se sustenta la excepción en que la pretensión contenida en la demanda no corresponde ser asumida por el demandado Vladimir Roy Cerrón Rojas, en su calidad de Presidente Regional de Junín, por no ser parte ni en la relación jurídica sustantiva, como tampoco en la relación jurídica procesal. 2. Se demanda o debe estar en el presente proceso el Dr. Vladimir Roy Cerrón Rojas, en su calidad de Presidente Regional de Junín por cuanto este ente administrativo es el Titular del Pliego presupuestario, y quien será responsable de efectuar la ampliación del presupuesta para realizar el pago correspondiente a la Bonificación Especial por

Absolucion de Excepciones-gobierno Regional

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Page 1: Absolucion de Excepciones-gobierno Regional

SECRETARIO: KARIN REYES GARCIAEXPEDIENTE: 00142-2013-0-1510-JM-LA-01CUADERNO: PRINCIPALESCRITO: Correlativo SUMILLA: ABSUELVO EXCEPCIÓN Y OTROS.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE YAULI – LA OROYA.

MOISES CONDOR YARINGAÑO, en calidad de Abogado y al amparo del Art. 290 de la L.O.P.J., Mod. Por Ley No. 26624, presento este recurso por SIMEON FORTUNATO TORRES ALIAGA en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra de la UGEL YAULI – LA OROYA Y OTROS; a Ud., con respeto, digo:

I.- Petitorio.Absuelvo el traslado de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado y falta de agotamiento de la vía administrativa; presentada por el demandado Vladimir Roy Cerrón Rojas, en su calidad de Presidente Regional de Junín, para que sea declarada IMPROCEDENTE en mérito a los siguientes fundamentos:

II.-Fundamentos de la Absolución.

Primero.- Por Resolución 05 De fecha 17 de diciembre del 2013, se nos corre traslado de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado y falta de agotamiento de la vía administrativa que presenta Vladimir Roy Cerrón Rojas, en su calidad de Presidente Regional de Junín.

Segundo.- Que, absuelvo la excepción de legitimidad para obrar del demandado de la siguiente manera:

1. Se sustenta la excepción en que la pretensión contenida en la demanda no corresponde ser asumida por el demandado Vladimir Roy Cerrón Rojas, en su calidad de Presidente Regional de Junín, por no ser parte ni en la relación jurídica sustantiva, como tampoco en la relación jurídica procesal.

2. Se demanda o debe estar en el presente proceso el Dr. Vladimir Roy Cerrón Rojas, en su calidad de Presidente Regional de Junín por cuanto este ente administrativo es el Titular del Pliego presupuestario, y quien será responsable de efectuar la ampliación del presupuesta para realizar el pago correspondiente a la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, por lo que una decisión futura sobre dicho pago al accionante, afectará al Gobierno Regional de Junín, como indique líneas arriba es titular del pliego presupuestario, razón por la cual resulta correcto se permita el ejercicio de defensa del Dr. Vladimir Roy Cerrón Rojas, en su calidad de Presidente Regional de Junín.

3. Que, en estos procesos sobre beneficios laborales, se emitió la Resolución Ejecutiva Regional Nº 070-2011-GR/JUNIN/PR. de fecha 14 de enero del 2011, que resolvió en su artículo Segundo.- “DISPONER que los titulares de las

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diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional de Junín, en los casos de liquidación de los beneficios indicados en la parte considerativa de la presente, cumplan con los términos dispuestos por el Tribunal Constitucional”. Y sus posteriores resoluciones modificatorias, R.E.R. Nº 383; 317-GR-JUNIN/PR, se dispuso el reconocimiento del pago del beneficio laboral de la Bonificación Especial en base a la remuneración total. (El subrayado y en negrita es nuestro).

4. Que, siendo la Unidad de Gestión Educativa Local de Yauli – La Oroya, una Institución Publica Descentralizada del Gobierno Regional de Junín, por ende es parte conformante del Estado y conforme al Art. 47º de la Constitución Política del Estado “LA DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO ESTA A CARGO DE LOS PROCURADORES PUBLICOS CONFORME A LEY” concordante con el numeral 1 del Art. 37º del D.S. Nº 017-2008-JUS, que establece las atribuciones y obligaciones del procurador público, que es “REPRESENTAR AL ESTADO Y DEFENDER LOS INTERESES DE LA ENTIDAD A LA QUE REPRESENTA ANTE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS, ASÍ COMO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, POLICIAL, TRIBUNAL ARBITRAL, CENTRO DE CONCILIACION Y OTROS DE SIMILAR NATURALEZA EN LOS QUE EL ESTADO ES PARTE” por ende es que se emplaza al Procurador Publico Regional de Junín.

5. Esta situación guarda relación con lo dispuesto en el artículo 95 del TUO del Código Procesal Civil que establece “En caso de litisconsorcio necesario, el Juez puede integrar la relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso le va a afectar.” (El subrayado y en negrita es nuestro)

6. De esta manera, la excepción deducida resulta improcedente, por no existir amparo procesal en su fundamentación.

Tercero.- Que, absuelvo la excepción de legitimidad para obrar del demandado de la siguiente manera:

1. Que, la presente demanda se encuentra exceptuado de agotar la vía administrativa, amparado en el numeral 2) del Art. 21 EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA que indica:

"Cuando la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del Artículo 5° de la Ley. En este caso el interesado deberá de reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación administrativa, el interesado podrá realizar la demanda correspondiente".

2. Que, el recurrente con fecha 26 de junio del 2013, ha SOLICITADO EL CALCULO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN AL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL, beneficio requerido a la entidad demandada, la misma que ha sido reconocido mediante Resolución Directoral N° 00365-UGEL-Y, de fecha

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29 de abril del 2013, y que pese al tiempo transcurrido y el requerimiento realizado no cumple con ello. Solicitud que lo realice de conformidad a lo dispuesto por el Art. 21º del inciso 2) del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo.

3. De tal forma que la recurrente se encuentra habilitada a fin de interponer las acciones judiciales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles de los servidores o funcionarios públicos que tramitan el presente procedimiento, al haber presentado el requerimiento respectivo a la entidad demandada.

III.- Medios probatoriosComo medios de prueba ofrezco mí escrito de demanda en la que se puede verificar que además del Dr. Vladimir Roy Cerrón Rojas he demandado al Director Regional de Educación de Junín y emplazado al Procurador del Gobierno Regional de Junín.

POR LO TANTO:A UD. pido tener por cumplido su mandato.

La Oroya, 24 de diciembre de 2013.