Abuso de Documentos en Blanco

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    CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN

    LA TACHA DE UN DOCUMENTO1 respuesta

    CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LA TACHA DE UN DOCUMENTO

    (Juan Carlos Esquivel Oviedo)

    I. INTRODUCCIN

    Muchas veces los abogados fundamentan la tacha contra documentos en causales de

    invalidez del acto jurdico, o en hechos muy distantes a los previstos en el Cdigo Procesal

    Civil. Esto origina que un gran nmero de tachas sean declaradas improcedentes o

    infundadas.

    Al parecer, tal resultado se debe a que la mayora de abogados no conoce con exactitud lascausales y formas de tachar un documento, lo cual ser tratado en las siguientes lneas.

    II. LA TACHA

    La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos, documentos y

    pruebas atpicas. Dicha cuestin probatoria tiene por finalidad quitarle validez a las

    declaraciones testimoniales, o restarle eficacia probatoria a los documentos y/o pruebas

    atpicas.

    Con respecto a la tacha de documentos, sta tiene por finalidad restarle eficacia probatoria aldocumento mismo, mas no al acto jurdico contenido en l. Esto es, la tacha documentaria

    buscar que el documento no sea tenido en cuenta para probar la materia controvertida, ello

    se desprende de los artculos 242 y 243 del Cdigo Procesal Civil(1).

    De tales artculos tambin se puede deducir que las causales por las cuales se puede tachar

    un documento son: a) falsedad, y b) la ausencia de una formalidad esencial que para el

    documento la ley prescribe bajo sancin de nulidad.

    En consecuencia, no proceder tachar un documento por causales sustentadas en la nulidad

    o anulabilidad del acto jurdico, o en hechos de extemporaneidad o impertinencia de la prueba.

    Ello, adems, ha sido afirmado por la Corte Suprema en la Casacin N 1357-96/Lima(2) y por

    la Corte Superior de Lima en el Expediente N 131-98(3).

    1. Las causales de la tacha documentaria

    Tal como expresamos, las causales por las cuales se puede tachar un documento son: a)

    falsedad, y b) la ausencia de una formalidad esencial que para el documento la ley prescribe

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/10/24/cuestiones-a-tener-en-cuenta-en-la-tacha-de-un-documento/#commentshttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/10/24/cuestiones-a-tener-en-cuenta-en-la-tacha-de-un-documento/#comments
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    bajo sancin de nulidad. Ahora bien qu implica la falsedad del documento?, cmo se

    prueba la falsedad?

    2. Qu implica la falsedad del documento?

    Antes de dar respuesta a la pregunta planteada, debemos tener claro el concepto de falsedady de falsificacin. Para dicho efecto seguiremos a Guillermo Cabanellas(4).

    La falsedad es la inexactitud o malicia en las declaraciones y dichos. En tanto que, la

    falsificacin es la adulteracin o imitacin de alguna cosa con finalidades de lucro o con

    cualquier otro propsito. Por ello, cuando se ha efectuado una falsificacin se produce tambin

    una falsedad.

    En tal sentido, un documento es falso cuando lo consignado en l no concuerda con la

    realidad. En consecuencia, un documento que contiene datos inexactos o es falsificado podr

    ser tachado bajo la causal de falsedad.

    Por ello si la otra parte presenta como prueba un documento en el que se ha fingido la letra,

    firma o rbrica del otorgante; aparecen personas que no intervinieron en el acto; se atribuye

    declaraciones o manifestaciones distintas a las hechas; se falta a la verdad en la narracin de

    los hechos; se alteran las fechas verdaderas; el documento podr ser tachado bajo la causal

    de falsedad.

    3. Cmo se prueba la falsedad?

    La respuesta a dicha pregunta no es nica, pues depende de la naturaleza del documento, es

    decir, si es pblico o privado. En efecto, la prueba para desvirtuar la eficacia probatoria de undocumento pblico no ser la misma que se utilice para tachar un documento privado o una

    copia simple.

    Asimismo, la respuesta a dicha interrogante depender de la clase de proceso en el cual se

    ejerce la cuestin probatoria. Ello porque en los procesos de conocimiento y abreviado las

    tachas documentarias se acreditan con cualquier clase de prueba. Sin embargo, en los

    procesos sumarsimos y no contenciosos las tachas se acreditan con pruebas de actuacin

    inmediata.

    3.1. Prueba de la tacha en los procesos de conocimiento y abreviado

    En los procesos de conocimiento y abreviados las tachas se acreditan con cualquier clase de

    prueba.

    En consecuencia, si se tacha un documento pblico, la prueba idnea para demostrar la

    falsedad de tal documento ser una pericia grafotcnica o, en su defecto, un informe del

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    funcionario pblico respectivo en el cual se exprese que el documento tachado es falso. Tal

    informe, por disposicin del artculo 239 del Cdigo Adjetivo, se presumir como autntico.

    Las copias certificadas de documentos pblicos pueden tacharse por la falsedad de los sellos

    y firmas del funcionario que certific dichas copias. Para probar tales falsedades se podr

    ofrecer una pericia grafotcnica o en su defecto el reconocimiento de la firma y/o sello por elfuncionario que certific el documento impugnado. Otra prueba pude ser que el funcionario

    que certific tal copia presente un informe en el cual se pronuncie sobre la autenticidad de los

    sellos y la firma de la copia del documento.

    Para probar la falsedad de la firma o letra en los documentos privados se deber ofrecer un

    cotejo entre el documento a tachar y alguno de los documentos previstos en el artculo 257 del

    Cdigo Procesal Civil(5).

    Si el objeto de la tacha es probar la falsedad de una copia simple de un documento, sea

    pblico o privado, se tendr que presentar para el cotejo respectivo el documento original ocopia certificada del mismo.

    3.2. Prueba de la tacha en el proceso sumarsimo y en los procesos no contenciosos

    En los procesos sumarsimos y no contenciosos, las tachas deben ser acreditadas con

    pruebas de actuacin inmediata(6), es decir, aquellas pruebas que se pueden actuar en la

    audiencia nica tales como: los documentos, declaraciones de parte y testimoniales,

    exhibicin de documentos y el cotejo.

    Consideramos que la falsedad de un documento deber ser acreditada con otro de igual o

    mayor jerarqua, puesto que la mejor prueba contra un documento es otro documento.

    Tambin se podr ofrecer la exhibicin y/o cotejos de documentos.

    4. Nulidad del documento

    Un documento ser nulo cuando carezca de un requisito esencial para su validez. El

    documento nulo no es capaz de producir efectos jurdicos, por consiguiente carece de eficacia

    probatoria.

    La nulidad de un documento no generar la nulidad del acto, ello porque el documento y el

    acto son distintos (artculo 225 del Cdigo Civil). Sin embargo, cuando el documentoconstituye un requisito indispensable para la validez del acto, su nulidad tambin producir la

    de ste.

    Ahora bien, para efecto de lograr la ineficacia probatoria de un documento por supuesta

    nulidad, la tacha deber estar basada en aspectos formales del documento, los mismos que

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    tienen que estar sancionados con nulidad, lo cual no implica cuestionar la validez del acto

    jurdico.

    En ese sentido, las partes podrn cuestionar va tacha la validez del documento por no haber

    cumplido con alguno o todos los requisitos esenciales para su validez, pero no podrn

    cuestionar su validez argumentando la nulidad del acto jurdico contenido en l, ello porque eljuez al momento de resolver la tacha, no analizar si el acto contenido en el documento es

    vlido o nulo, sino que slo verificar si el documento cumple o no determinada formalidad y si

    su ausencia est sancionada con nulidad(7).

    5. Formalidades en algunos documentos, sancionadas con nulidad

    La Ley del Notariado (Decreto Ley N 26002) dispone que los instrumentos pblicos notariales

    son nulos cuando se infringen las disposiciones de orden pblico contenidas en la citada ley.

    Asimismo se establece que no cabe declarar la nulidad, cuando el instrumento pblico notarial

    adolece de un defecto que no afecta su eficacia documental.

    En ese sentido, una escritura pblica ser nula y por consiguiente no tendr eficacia probatoria

    en cualquier proceso, cuando el notario haya obviado consignar en la introduccin de la

    escritura las generales de ley de los contratantes; o cuando no exprese si estos ltimos

    intervienen por su propio derecho o representadas por una o ms personas; asimismo cuando

    no se haya insertado la minuta o sta no est autorizada por abogado, etc.

    Por otra parte, en materia registral, el artculo 106 del Reglamento General de los Registros

    Pblicos dispone que la cancelacin de una inscripcin o anotacin preventiva es nula, cuando

    no exprese los requisitos sealados en el artculo 105 y su rectificacin no sea posible con

    arreglo a lo dispuesto en el Ttulo VI de este Reglamento.

    Por consiguiente, un asiento de cancelacin de una inscripcin o anotacin preventiva no

    servir como prueba si es que el asiento no especifica: a) el asiento que se cancela; b) el acto

    o derecho que por la cancelacin queda sin efecto; c) la causa de la cancelacin; d) la

    reduccin o modificacin realizada, en los casos de cancelacin parcial.

    En el caso de la letra de cambio, para que sta sea vlida deber tener los requisitos

    establecidos en los literales a, c, d, e, f y g del artculo 119.1 de la Ley de Ttulos Valores(8).

    Por tanto, una letra de cambio no servir como prueba si es que carece de denominacin de

    letra de cambio, si el girador no consigna su nombre y documento de identidad, etc.

    Por ltimo como quiera que la constatacin de los requisitos de validez de un documento es

    una cuestin de puro derecho, no ser necesario que el interesado presente prueba alguna,

    sino simplemente que seale en su escrito de tacha la norma que establece la formalidad para

    la validez del documento.

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    6. La tacha en los procesos de ejecucin

    El Cdigo Procesal Civil, en el ttulo correspondiente a los procesos de ejecucin, no regula

    sobre la procedencia o improcedencia de la tacha en tales procesos, razn por la cual se ha

    generado ciertas dudas entre los operadores de derecho.

    Al respecto, consideramos que la tacha en esas clases de procesos ser procedente siempre

    y cuando el documento a impugnar no sea el propio ttulo ejecutivo o de ejecucin, pues para

    impugnar tal ttulo la ley procesal regula determinadas causales.

    Finalmente, en cuanto al modo de probar la tacha, creemos que las pruebas debern

    adecuarse a las permitidas en cada clase de proceso de ejecucin.

    NOTAS:

    (1) Cdigo Procesal Civil

    Artculo 242.- Ineficacia por falsedad de documento.- Si se declara fundada la tacha de un

    documento por haberse probado su falsedad, no tendr eficacia probatoria.

    Si en proceso penal se establece la falsedad de un documento, ste carece de eficacia

    probatoria en cualquier proceso civil. (El subrayado es nuestro).

    Artculo 243.- Ineficacia por nulidad de documento.- Cuando en un documento resulte

    manifiesta la ausencia de una formalidad esencial que la ley prescribe bajo sancin de

    nulidad, aqul carece de eficacia probatoria. Esta declaracin de ineficacia podr ser de oficio

    o como consecuencia de una tacha fundada. (El subrayado es nuestro).

    (2) Casacin 1357-96/Lima: la tacha de documentos debe estar referida a los defectos

    formales de los instrumentos presentados, y no a la nulidad o falsedad de los actos contenidos

    en los mismos cuya nulidad o falsedad se debe hacer valer en va de accin. () Que en

    consecuencia la tacha basada en la alegacin de que el acto expresado en el documento

    presentado no coincide con la voluntad de las partes no puede servir de fundamento para

    amparar una tacha. (CD Explorador Jurisprudencial 2000-2001 de Gaceta Jurdica).

    (3) Expediente N 131-98: La tacha a los documentos debe estar referida a los defectos

    formales de los instrumentos presentados y no a su extemporaneidad o impertinencia. (CDExplorador Jurisprudencial 2000-2001 de Gaceta Jurdica).

    (4) CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual. Tomo IV. Editorial

    Heliasta. Buenos Aires, 1981. Pg. 12.

    (5) Cdigo Procesal Civil

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    Artculo 257.- Cuando se trate de documentos escritos, el cotejo de la firma o letra se efecta

    con los siguientes documentos atribuidos al otorgante:

    1. Documentos de identidad;

    2. Escrituras pblicas;

    3. Documentos privados reconocidos judicialmente;

    4. Actuaciones judiciales;

    5. Partidas de los Registros del Estado Civil;

    6. Estamentos protocolizados;

    7. Ttulos valores no observados; y,

    8. Otros documentos idneos.

    El cotejo se har prefiriendo el documento en atencin al orden antes indicado.

    El Juez puede disponer adems que, en su presencia, la persona a quien se atribuye un

    documento tachado escriba y firme lo que le dicte.

    (6) Cdigo Procesal Civil

    Artculo 553.- Cuestiones probatorias.- Las tachas u oposiciones slo se acreditan con mediosprobatorios de actuacin inmediata, que ocurrir durante la audiencia prevista en el artculo

    554.

    Artculo 761.- Improcedencias.- Son improcedentes: ()

    3. Las cuestiones probatorias cuyos medios de prueba no sean susceptibles de actuacin

    inmediata; ()

    (7) En ese sentido se pronuncia la Casacin N 46-2000, en la cual se dispone que: en va

    tacha no se puede decidir sobre la nulidad de un acto jurdico. (CD Explorador Jurisprudencial2000-2001 de Gaceta Jurdica).

    (8) Ley de Ttulos Valores

    Artculo 119.-

    1. La Letra de Cambio debe contener:

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    a) La denominacin de Letra de Cambio; ()

    c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad

    determinable de ste, conforme a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital

    legalmente admitidos;

    d) El nombre y el nmero del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se

    gira;

    e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;

    f) El nombre, el nmero de documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la

    Letra de Cambio;

    g) La indicacin del vencimiento; ()

    MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE

    TACHA

    REA: DERECHO PROCESAL

    LNEA: PROCESO CIVIL

    La tacha es un medio impugnatorio distinto a los recursos judiciales, por lo que

    se dice que es un remedio, en el Cdigo Procesal Civil se le denomina cuestin

    probatoria y se interpone contra los testigos y documentos. NO olvide de precisar

    con claridad los fundamentos que sustentan la tacha y acompaar la prueba

    respectiva. (AUTORES: JOS MARA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)

    Modelo de escrito de interposicin de tacha de testigos y documentos.

    EXPEDIENTE : ()

    ESPECIALISTA : ()

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    ESCRITO : ()

    SUMILLA : Interpongo Tachas

    SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

    (NOMBRE DEL DEMANDADO), en el proceso judicial de obligacin de dar suma

    de dinero que sigue en mi contra (indicar el nombre del demandante); a Ud.,

    respetuosamente, digo:

    Dentro del plazo previsto en la ley, interpongo tacha en contra de los siguientes

    medios de prueba ofrecidos en el escrito de demanda:

    I.- Tacha de documento.

    Tacho el medio de prueba segunda, consistente en un documento privado de

    fecha 16 de enero de 2012 supuestamente firmado por mi persona.

    Fundamentoesta tacha en el sentido que el referido documento cuenta con unafirma falsificada que no corresponde a mi persona, por lo tanto, resulta ineficaz

    como medio de prueba.

    Como medio de prueba de esta tacha, ofrezco la pericia de parte grafotcnica

    en la cual un profesional concluye que la firma consignada en el referido

    documento no es la ma.

    II.- Tacha de testigos.

    Tacho el medio de prueba sptima, consistente en la declaracin testimonial de

    la Sra. EMPERATRIZ ORDOEZ PEREZ.

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    Fundamentoesta tacha en el sentido que la referida testigo es trabajadora del

    demandante en su empresa de zapatos ubicada en la calle Per 241 del Cercado

    de Arequipa, por lo que tiene una relacin de dependencia con el demandante

    Como medios de prueba, ofrezco el Certificado literal de Registros pblicos queacredita que el demandante es dueo de la Tienda en mencin y la planilla de

    pago de la referida empresa donde se verifica que la testigo es trabajadora de la

    empresa.

    III.- Anexos del presente escrito

    1-A Pericia Grafotcnica.

    1-B Certificado Literal de la Empresa

    1-C Planilla de pagos.

    POR LO EXPUESTO:

    A UD. Pido declarar fundada la presente cuestin probatoria.

    Arequipa, 16 de enero de 2013.

    EL ABUSO DE FIRMA EN BLANCO Y SU RECONOCIMIENTO PERICIAL

    Por Reimundo Urcia Bernab

    Responsable del rea de Investigaciones y Peritajes de VASQUEZ | TAUR Abogados

    Perito !"dicial #ra$ot%cnico de la &orte S"perior de !"sticia de 'i(a)Per*

    INTRODUCCIN

    Sabido es+ ,"e la con$ian-a y concertaci.n de las partes+ prod"ce la acci.n de $ir(ar "n doc"(ento en

    blanco+ ,"e es aprovec/ado para alterar el ac"erdo pri(igenio+ por ello+ ("c/as veces al anali-ar "n

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    doc"(ento c"estionado deci(os ,"e si el te0to es a"t%ntico+ la $ir(a ta(bi%n lo es y de seg"ro ("y 1s"elto

    de /"esos2 e0cla(a(os 3este doc"(ento es a"t%ntico4 olvidando ,"e el ab"so de $ir(a en blanco+ s"cede

    c"ando 1el a"tor del $ra"de recibe de la v5cti(a "n doc"(ento $ir(ado en blanco ,"e le es entregado

    vol"ntaria(ente y con "na $inalidad e0cl"siva+ pero ,"e el tenedor ab"sando de ello+ llena el doc"(ento

    insertando declaraciones " obligaciones de carcter patri(onial perj"diciales para el $ir(ante o "n tercero26

    &o(o ve(os+ este $ra"de constit"ye "n ab"so de con$ian-a de "na de las partes+ ,"e se aprovec/a del

    espacio libre y de la $ir(a a"t%ntica+ para adec"ar "n te0to capric/oso+ el (is(o ,"e res"lta $also+ agraviando

    al tit"lar de la signat"ra6

    Q"% /acer entonces+ c"ando el doc"(ento presenta "na disposici.n irreg"lar de la $ir(a con relaci.n al te0to+

    7aleja(iento e0agerado del te0to $also re$erente a la $ir(a8+ debe(os solo indicar a la a"toridad j"dicial esta

    observaci.n o seg"ir investigando y contrastando otros detalles+ teniendo en c"enta ,"e la pericia

    gra$ot%cnica y doc"(entosc.pica+ es e(inente(ente co(parativa6 9e$initiva(ente debe(os de investigar y

    recordar las e0presiones indicadas por Albert :sborn; 1Una si(ple $ir(a p"ede representar (iles y a"n

    (illones de d.lares< y c"ando cada "no de los tra-os de pocas letras gen"inas p"edan representar decenas y

    /asta ciento de (iles de d.lares+ es nat"ral ,"e cada parte+ cada detalle de esta prod"cci.n /"(ana tanpe,"e=a+ tanto de la (ano co(o la del cerebro+ sea est"diada y esc"dri=ada en todas las $or(as posibles26

    Al respecto+ se no(brar alg"nas t%cnicas o /erra(ientas ,"e no podr olvidar el perito para el

    reconoci(iento pericial del ab"so de $ir(a en blanco+ tales co(o;

    > :rden de ejec"ci.n de tra-os o prelaci.n de tra-os+

    > ?istorial signat"ral+

    > Re$lejo de evitaci.n+

    > 9isposici.n y distrib"ci.n de (rgenes+

    > E(pla-a(iento o redacci.n escrit"ral+

    > Veri$icaci.n de -onas de esti("lo y re$lejos condicionados6 7e(pla-a(iento o aco(oda(iento de la $ir(a

    sobre la l5nea de pa"ta+ espacios en blanco+ rec"adros o $or(atos espec5$icos8

    El presente art5c"lo pondr %n$asis en las l5neas precedentes+ re$erido al conoci(iento de los procesos

    psico(otrices de la $ir(a+ veri$icaci.n de las -onas de esti("lo+ posici.n constante o aco(oda(iento de la

    $ir(a sobre la s"per$icie receptora y los re$lejos condicionados6

    CASUSTICA PERICIAL DOCUMENTOSCPICA

    'a a"toridad j"dicial t"vo a bien no(brar(e j"nto con otro perito+ ,"ien advirti. ,"e en este caso ya se /ab5a

    $or("lado "n dicta(en pericial+ en donde los peritos se=alaban ,"e la $ir(a tra-ada en la (in"ta de

    co(praventa de "n in("eble valori-ado en 1(iles de (iles2 de d.lares a(ericanos+ proven5a del p"=o gr$ico

    del tit"lar y ,"e no e0ist5a ning*n tipo de $ra"de o alteraciones dolosas+ ade(s ,"e carec5a de las

    condiciones $5sicas del deno(inado 1cr"ce de tra-os2+ no e0istiendo contacto alg"no entre los tra-os de la

    $ir(a del tit"lar y los te0tos (ecanogr$icos+ c"ya observaci.n (icrosc.pica de los p"ntos de coincidencia+

    /"biera podido evidenciar la prelaci.n de tra-os y consec"ente(ente s" orden de ejec"ci.n6 Por lo ,"e de

    pri(era intenci.n le record% ,"e no debe(os condicionarnos a las e0presiones de otros peritos o a los

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    contenidos de dict(enes periciales ,"e se relacionen a la ("estra controvertida+ sino ,"e nos dedi,"e(os a

    investigar con responsabilidad t%cnica y cient5$ica+ en"nciando en $or(a objetiva y de(ostrativa las

    caracter5sticas relevantes del doc"(ento (ateria de pericia+ $inal(ente le repli,"e; 1no creas todo lo ,"e

    dicen+ investiga26

    Teniendo co(o pre(isa el en"nciado precedente+ nos aboca(os al est"dio de la ("estra c"estionada+ enaplicaci.n de los (%todos de anlisis+ s5ntesis y de valide- doc"(ental+ ,"e consiste en cinco operaciones

    progresivas; observaci.n+ descripci.n+ selecci.n+ cotejo y j"icio valorativo co(probndose ,"e el contenido

    del doc"(ento incri(inado representaba "na (in"ta de co(pra venta de "n in("eble+ redactada en dos

    /ojas blancas con (,"ina de escribir (ecnica+ c"ya *lti(a pgina seg(entada en el tercio in$erior+

    registraba el tra-ado de la $ir(a de 1E6@2< cabe anotar ,"e la -ona del corte+ advert5a resid"os de tinta a-"l

    co(patible con esta(pado de sellos+ los (is(os ,"e $"eron perenni-ados (ediante to(as $otogr$icas+ esto

    obvia(ente era evidente+ pero+ l"ego de /aber e$ect"ado el seg"i(iento vis"al de los ele(entos di$erenciales

    del doc"(ento+ 7papel+ $or(ato+ disposici.n y distrib"ci.n de los caracteres dactilogra$iados+ (rgenes+

    (arcas de ag"a+ esta(pados de sellos+ interlineado+ etc8+ p"si(os atenci.n a la $ir(a ,"e aparec5a al $inal del

    te0to+ veri$icndose "n aleja(iento in"s"al entre la *lti(a l5nea de los caracteres (ecanogr$icos 7re$erido a la$ec/a del doc"(ento8 y el tra-ado de la signat"ra+ c"ya distancia o espaciado era real(ente e0agerado6

    ?asta a/5 nos indicaba "n alentador indicio+ p"es recorde(os ,"e tanto el te0to co(o la $ir(a oc"pan

    nor(al(ente "n espacio o rea deter(inada en "n doc"(ento< pero ta(bi%n es cierto ,"e no e0isten nor(as

    sobre el tra-ado de la $ir(a al pie del doc"(ento y entonces+ c.(o probar el ab"so de $ir(a en blancoB

    c.(o de(ostrar ante la a"toridad j"dicial ,"e la $ir(a $"e tra-ada con anterioridad al te0to (ecanogr$icoB6

    'o aconsejable es re"nir ("estras id.neas de co(paraci.n y en lo posible+ con si(ilares caracter5sticas a la

    ("estra c"estionada+ es decir+ si nos encontra(os con te0to dactilogra$iado en papel blanco de ta(a=o 9IC

    AD+ y con la *lti(a l5nea del te0to re$erida a la $ec/a+ p"es entonces rec"rrire(os a "no se(ejante+ teniendo

    en c"enta la (or$olog5a de la *lti(a l5nea del te0to con respecto a la signat"ra del tit"lar+ p"es bien+ se e$ect".

    "n cotejo y e0a(en e0/a"stivo de las $ir(as ind"bitadas+ a"t%nticas y 3alel"ya4+ sorpresa+ la $ir(a atrib"ida a

    1E6@2+ estaba tra-ada cerca de la *lti(a l5nea de rengl.n (ecanogr$ico+ adoptando "na posici.n constante al

    revisar F ("estras+ "bicaci.n ,"e+ por s"p"esto+ se di$erenciaban con la s"scripci.n del doc"(ento

    c"estionado6

    FUNDAMENTO T!CNICO CIENTFICO

    'A IRGA #ECERA RESPUESTAS &:C9I&I:CA9AS ?A@ITUA'ES E IC&:CS&IECTES A @ASE 9E 'A

    REPETI&IHC AS:&IA&IHC 9E ESTIGU':S #RAI&:S

    'a investigaci.n reali-ada en personas con /abilidad en la s"scripci.n+ nos per(ite aseverar ,"e la acci.n

    signat"ral+ se /ace /abit"al e inconsciente+ a base de (*ltiples asociaciones entre ciertas sit"aciones y

    ciertas reacciones+ co(o es+ el reiterado ejercicio de $ir(ar y las condiciones si(ilares ,"e presenta el

    doc"(ento+ generando con ello las resp"estas condicionadas6

  • 7/23/2019 Abuso de Documentos en Blanco

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    Estas resp"estas condicionadas desarrollado por el $isi.logo r"so !6P Pavlov+ ,"ien ta(bi%n e(ple. el t%r(ino

    1re$lejo condicionado2+ podr5a e0plicar todo /bito y todo aprendi-aje de la acci.n gr$ica6

    Enseg"ida se /ar alg"nas precisiones ,"e tienen relevancia en el reconoci(iento del $ra"de por ab"so de

    $ir(a en blanco;

    "# Conocimien$o de %o& 'roce&o& '&icomo$rice& de %a (irma

    ?aciendo "na s5ntesis de lo p"blicado en el libro veri$icaci.n de $ir(as+ debe(os de indicar ,"e d"rante el

    acto de $ir(ar oc"rren ciertos (ecanis(os psico(otrices ,"e todo perito deber conocerlo+ tales co(o;

    a6 Gecanis(o intelect"al

    b6 Gecanis(o de apre/ensi.n+

    c6 Gecanis(o de inscripci.n signat"ral+

    d6 Gecanis(o de coordinaci.n o de coe0istencia de gra$is(os

    e6 Gecanis(o de "bicaci.n

    Al respecto+ recordare(os ,"e 1las i(genes a"to(ati-adas provienen del cerebro y esencial(ente del

    cerebelo+ p"es la actividad ne"ronal bioel%ctrica env5a .rdenes a cada "no de los (*sc"los ejec"tantes de la

    signat"ra2+ a$ir(ndose ,"e la percepci.n y conservaci.n de la i(agen representativa individ"al (otiva el

    reconoci(iento y evocaci.n de la i(agen vis"al+ es decir ,"e toda persona (antiene "n rec"erdo o capacidad

    de revivir lo conservado y despertar o darle vida al registro de la i(agen ,"e $"e ad,"irida por n"estro

    cerebro+ evocando "na i(agen cinest%sica+ 7(ovi(ientos ("sc"lares8 re$lejada por la repetici.n de los

    desenvolvi(ientos gr$icos j"nta(ente con ciertas -onas de esti("lo ,"e aparecen en la s"per$icie escritora+

    (otivando re$lejos condicionados o i(genes a"to(ati-adas d"rante la acci.n din(ica individ"al6

    )# *eri(icaci+n de %a& ,ona& de e&$imu%o -r.(ico

    'a $ir(a co(o conj"nto di$erenciado de tra-os+ ,"e reali-a "na persona en $or(a inconsciente+ espontnea+

    especiali-ada y $rec"ente+ (antiene "na acci.n din(ica pec"liar c"ando est $rente a ciertas -onas de

    esti("lo+ ,"e /acen del tit"lar "n acondiciona(iento per(anente y "s"al+ propia de s" /abilidad signat"ral y

    di$erenciaci.n gra$ointrinseca6 El esti("lo es la incitaci.n a "na reacci.n directa del .rgano receptor+ y esto

    s"cede por la evocaci.n de la i(agen vis"al y cinest%sica de la persona al (o(ento de ejec"tar la $ir(a6

    'as -onas de esti("lo+ es el conj"nto de ele(entos re$erenciales+ ,"e sirven de g"5a para el asenta(iento de

    la $ir(a sobre la s"per$icie escriptora+ 7!os% '"is @alb"ena @al(aceda los lla(a p"ntos re$erenciales

    e0teriores86

    Es preciso /acer presente ,"e las -onas de est5("lo+ p"eden estar representadas por el propio papel en

    blanco+ as5 co(o por los espacios restringidos de la $ir(a y el dise=o conocido co(o $or(ato+ el (is(o ,"e

    p"ede /aber sido originado por la redacci.n del te0to (an"scrito+ (ecanogra$iado o el propio i(preso+ ,"e

    sirve para distrib"ir y disponer los tra-os de la $ir(a6

    Entre las -onas de est5("lo signat"ral pode(os encontrar las sig"ientes;

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    J papel blanco o ca(po gr$ico en blanco

    J l5neas de rengl.n o de pa"ta i(presa en el papel

    J rec"adros o rectng"los para la $ir(a

    J espacios restringidos para la $ir(a

    J ante $ir(as

    J post $ir(as

    J "lti(a l5nea del te0to (an"scrito o (ecanogr$ico

    J "lti(o prra$o de te0to

    J $or(ato preestablecido o dise=o i(preso

    J $or(ato (otivado por la propia redacci.n del te0to (an"scrito o (ecanogr$ico6

    /# *eri(icaci+n de %a 'o&ici+n con&$an$e

    'a posici.n constante est dada por el deseo+ intenci.n y b*s,"eda de est5("los 7ele(entos re$erenciales8

    del tit"lar al (o(ento de ejec"tar s" acci.n gr$ica+ para l"ego adoptar "na "bicaci.n y posiciona(iento

    vis"al constante+ debido a la $rec"encia 7repetici.n8 y re$lejos condicionados en el asenta(iento de la $ir(a6

    Pode(os encontrar ciertas caracter5sticas de la posici.n constante+ las c"ales se detallan a contin"aci.n;

    J relaci.n o "bicaci.n de la $ir(a con la s"per$icie escritora o papel en blanco

    J relaci.n o "bicaci.n de la $ir(a con el $or(ato o espacio preestablecido

    J $ir(a red"cida o a(pliada respecto al espacio restringido para la $ir(a

    J $ir(a con espacio gr$ico al inicio de la l5nea de pa"ta

    J $ir(a con espacio gr$ico al $ inal de la l5nea de pa"ta

    J $ir(a con espacios gr$icos en las -onas laterales ,"e en"ncian s" "bicaci.n en la -ona central

    J $ir(a sobreal-ada a la l5nea de rengl.n 7pa"ta8

    J $ir(a ra-ante o sobre la l5nea de pa"ta

    J $ir(a ,"e sobrepasa o entrecr"-a la l5nea de pa"ta

    J $ir(a ascendente respecto de la l5nea de pa"ta

    J $ir(a ,"e cr"-a los tra-os de la *lti(a l5nea del te0to

    J $ir(a con espacio red"cido a la *lti(a l5nea del te0to

    J $ir(a ,"e cr"-a la ante$ir(a o post$ir(a

    J $ir(a ,"e reserva espacio en la ante$ir(a o post $ir(a

    0# *eri(icaci+n de %o& re(%e1o& condicionado&

    'a acci.n din(ica individ"al es el res"ltado de "na co(pleja variedad de /bitos ,"e per(iten individ"ali-ar

    al tit"lar y ,"e res"ltan del a"to(atis(o gr$ico+ as5 co(o de los $actores ps5,"icos y orgnicos de la persona6

    El re$lejo no es (s ,"e la resp"esta innata+ si(ple y espec5$ica a "na -ona de est5("lo 7ele(entos

    re$erenciales8 ,"e act*a sobre "n .rgano receptor+ es as5 ,"e toda persona acondiciona s" $ir(a al espacio

    gr$ico restringido debido a los re$lejos gr$icos condicionados6

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    Recordare(os al (aestro colo(biano Alberto Posada Angel+ ,"e en s" obra #ra$olog5a y #ra$opatolog5a+

    se=ala lo sig"iente;

    1"n s"jeto ,"e nor(al(ente escribe con "na letra de ta(a=o grande+ vi%ndose $rente a "n espacio pe,"e=o+

    necesaria(ente red"ce s" siste(a)condici.n+ a $in de aj"starlo al (edio conte(plado6 $rente a este principio+

    el perito anali-a las di$erencias de (edio y de (odo y b"sca las constantes y las relaciones ,"e act*an en losdiversos casos+ anotando los p"ntos de contacto ,"e vienen a establecer la "niprocedencia $"nda(ental6 A %l

    no le basta encontrar (eras coincidencias< s.lo se contenta c"ando /alla el total de las propiedades y de los

    caracteres en ra-.n de s" e,"ivalencia6 Es por esto por lo ,"e todo e0a(en gra$ot%cnico e0ige "na doble

    tarea+ la de anlisis y la de s5ntesis< por la pri(era se separa y se selecciona y por la seg"nda se integra y se

    totali-a26

    inal(ente rati$icar el $"nda(ento t%cnico cient5$ico; 1'a ir(a genera resp"estas condicionadas /abit"ales e

    inconscientes a base de la repetici.n y asociaci.n de est5("los gr$icos26

    Anote(os+ ,"e sie(pre y c"ando el tit"lar logre "na asociaci.n repetida de la evocaci.n de la i(agencinest%sica de la $ir(a con ele(entos re$erenciales ,"e presenta la s"per$icie escritora 7papel en blanco+ l5nea

    de pa"ta+ rec"adros o $or(atos espec5$icos+ "lti(a l5nea del te0to (an"scrito o (ecanogr$ico+ entre otros8

    ,"e sirven de g"5a para el e(pla-a(iento+ aco(oda(iento y asenta(iento de la $ir(a+ obtendr co(o

    res"ltado "na posici.n constante6 Es decir+ per(itir ,"e ciertas reacciones 7re$lejos condicionados8 y ciertas

    sit"aciones 7-onas de esti("lo8 sean si(ilares y $rec"entes+ en"ncindose con ello "na n"eva do(inante

    gr$ica para la sol"ci.n de ciertos casos+ co(o el reconoci(iento del ab"so de $ ir(a en blanco y las propias

    $alsi$icaciones6

    ABUSO DE FIRMA EN BLANCO Y EL

    RECONOCIMIENTO PERICIAL

    INTRODUCCION

    El presente art5c"lo nos indica ,"e las personas diaria(ente nos encontra(os e$ect"ando in$inidadde actos de relevancia j"r5dica+ responsabili-ndonos por ellos ("c/as de las veces+ con lacolocaci.n de n"estras $ir(as en diversos doc"(entos+ sin e(bargo y propio de la vida ensociedad+ s"rgen con$lictos donde clara(ente se observan dos posiciones disi(iles+ por "n lado lapersona a ,"ien se le atrib"ye la a"tor5a de la $ir(a en el doc"(ento+ re$iere ,"e no es la s"ya ypor otro lado el $avorecido con dic/o doc"(ento ,"e a$ir(a ,"e si lo es+ dic/a sit"aci.n

    general(ente da pie a la interposici.n de "na den"ncia penal+ o "na de(anda civil+ en la ,"e paraacreditar "na " otra posici.n las partes se valen de las pericias gra$ot%cnicas en este caso/ablare(os de las l5neas precedentes+ re$erido al conoci(iento de los procesos psico(otrices de la$ir(a+ veri$icaci.n de las -onas de esti("lo+ posici.n constante o aco(oda(iento de la $ir(a sobrela s"per$icie receptora los re$lejos condicionados+ ta(bi%n acerca de la parte legal+ ya ,"e todoaconteci(iento tiene consec"encias ya sean estas positivas o negativas6

    'a con$ian-a y concertaci.n de las partes+ prod"ce la acci.n de $ir(ar "n doc"(ento en blanco+,"e es aprovec/ado para alterar el ac"erdo pri(igenio+ por ello+ ("c/as veces al anali-ar "n

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    doc"(ento c"estionado deci(os ,"e si el te0to es a"t%ntico+ la $ir(a ta(bi%n lo es y de seg"ro,"e el ab"so de $ir(a en blanco+ s"cede c"ando 1el a"tor del $ra"de recibe de la v5cti(a "ndoc"(ento $ir(ado en blanco ,"e le es entregado vol"ntaria(ente y con "na $inalidad e0cl"siva+pero ,"e el tenedor ab"sando de ello+ llena el doc"(ento insertando declaraciones " obligacionesde carcter patri(onial perj"diciales para el $ir(ante o "n tercero2+ co(o ve(os este $ra"deconstit"ye "n ab"so de con$ian-a de "na de las partes+ ,"e se aprovec/a del espacio libre y de la$ir(a a"t%ntica+ para adec"ar "n te0to capric/oso+ el (is(o ,"e res"lta $also+ agraviando al tit"larde la signat"ra6 Entonces+ 2u e& una (irma en b%anco3

    Firma en b%ancoes la $ir(a p"esta de ante(ano sobre "n pliego 7/oja de papel8 dado en blanco+con el $in de ,"e sea llenado con declaraciones de las c"ales la $ir(a es rati$icaci.n anticipada6 Elab"so de $ir(a en blanco consiste+ en la inserci.n $ra"d"lenta+ sobre la $ir(a+ de "na obligaci.n+ de"n descargo o de c"al,"ier otro acto perj"dicial al $ir(ante6 Este delito presenta caracteres ("yespeciales ,"e /an dado l"gar a ,"e a trav%s de los tie(pos se /aya d"dado con respecto a lap"nibilidad6

    4u 5acer en$once&6 cuando e% documen$o 're&en$a una di&'o&ici+n irre-u%ar de %a (irmacon re%aci+n a% $e7$o3+ 7aleja(iento e0agerado del te0to $also re$erente a la $ir(a8+ debe(os soloindicar a la a"toridad j"dicial esta observaci.n o seg"ir investigando y contrastando otros detalles+teniendo en c"enta ,"e la pericia gra$ot%cnica y doc"(entoscopica+ es e(inente(enteco(parativa+ de$initiva(ente debe(os de investigar y recordar las e0presiones indicadas por Albert:sborn; 1Una si(ple $ir(a p"ede representar (iles y a"n (illones de d.lares< y c"ando cada "node los tra-os de pocas letras gen"inas p"edan representar decenas y /asta ciento de (iles ded.lares+ es nat"ral ,"e cada parte+ cada detalle de esta prod"cci.n /"(ana tan pe,"e=a+ tanto dela (ano co(o la del cerebro+ sea est"diada y esc"dri=ada en todas las $or(as posibles26

    Al respecto+ se no(brar alg"nas t%cnicas o /erra(ientas ,"e no podr olvidar el perito para elreconoci(iento pericial del ab"so de $ir(a en blanco+ tales co(o;

    :rden de ejec"ci.n de tra-os o prelaci.n de tra-os+

    ?istorial signat"ral+

    Re$lejo de evitaci.n+

    9isposici.n y distrib"ci.n de (rgenes+

    E(pla-a(iento o redacci.n escrit"ral+

    Veri$icaci.n de -onas de esti("lo y re$lejos condicionados6 7e(pla-a(iento o aco(oda(iento de

    la $ir(a sobre la l5nea de pa"ta+ espacios en blanco+ rec"adros o $or(atos espec5$icos

    Fundamen$o Tcnico Cien$8(ico

    La (irma -enera re&'ue&$a& condicionada& 5abi$ua%e& e incon&cien$e& a ba&e de

    %a re'e$ici+n 9 a&ociaci+n de e&$8mu%o& -r.(ico

    'a investigaci.n reali-ada en personas con /abilidad en la s"scripci.n+ nos per(ite aseverar ,"ela acci.n signat"ral+ se /ace /abit"al e inconsciente+ a base de (*ltiples asociaciones entre ciertassit"aciones y ciertas reacciones+ co(o es+ el reiterado ejercicio de $ir(ar y las condicionessi(ilares ,"e presenta el doc"(ento+ generando con ello las resp"estas condicionadas6

  • 7/23/2019 Abuso de Documentos en Blanco

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    Estas resp"estas condicionadas desarrollado por el $isi.logo r"so !6P Pavlov+ ,"ien ta(bi%ne(ple. el t%r(ino 1re$lejo condicionado2+ podr5a e0plicar todo /bito y todo aprendi-aje de la acci.ngr$ica6

    Enseg"ida se /ar alg"nas precisiones ,"e tienen relevancia en el reconoci(iento del $ra"de porab"so de $ir(a en blanco;

    "#Conocimien$o de %o& 'roce&o& '&icomo$rice& de %a (irma

    ?aciendo "na s5ntesis de lo p"blicado en el libro veri$icaci.n de $ir(as+ debe(os de indicar ,"ed"rante el acto de $ir(ar oc"rren ciertos (ecanis(os psico(otrices ,"e todo perito deberconocerlo+ tales co(o;

    a6 Gecanis(o intelect"al

    b6 Gecanis(o de apre/ensi.n+

    c6 Gecanis(o de inscripci.n signat"ral+

    d6 Gecanis(o de coordinaci.n o de coe0istencia de gra$is(os

    e6

    Gecanis(o de "bicaci.n

    Al respecto+ recordare(os ,"e 1las i(genes a"to(ati-adas provienen del cerebro yesencial(ente del cerebelo+ p"es la actividad ne"ronal bioel%ctrica env5a .rdenes a cada "no delos (*sc"los ejec"tantes de la signat"ra2+ a$ir(ndose ,"e la percepci.n y conservaci.n de lai(agen representativa individ"al (otiva el reconocimien$o 9 e:ocaci+n de %a ima-en :i&ua%+ esdecir ,"e toda persona (antiene "n rec"erdo o capacidad de revivir lo conservado y despertar odarle vida al registro de la i(agen ,"e $"e ad,"irida por n"estro cerebro+ evocando unaima-encine&$&ica+ 7(ovi(ientos ("sc"lares8 re$lejada por la repetici.n de los desenvolvi(ientosgr$icos j"nta(ente con ciertas -onas de esti("lo ,"e aparecen en la s"per$icie escritora+(otivando re$lejos condicionados o i(genes a"to(ati-adas d"rante la acci.n din(ica individ"al6

    )# *eri(icaci+n de %a& ,ona& de e&$imu%o -r.(ico

    La (irmaco(o conj"nto di$erenciado de tra-os+ ,"e reali-a "na persona en $or(a inconsciente+espontnea+ especiali-ada y $rec"ente+ (antiene "na acci.n din(ica pec"liar c"ando est $rentea ciertas -onas de esti("lo+ ,"e /acen del tit"lar "n acondiciona(iento per(anente y "s"al+ propiade s" /abilidad signat"ral y di$erenciaci.n gra$o intr5nseca6 Ele&$imu%oes la incitaci.n a "nareacci.n directa del .rgano receptor+ y esto s"cede por la evocaci.n de la i(agen vis"al ycinest%sica de la persona al (o(ento de ejec"tar la $ir(a6

    La& ,ona& de e&$imu%o6es el conj"nto de ele(entos re$erenciales+ ,"e sirven de g"5a para elasenta(iento de la $ir(a sobre la s"per$icie escriptora+ 7!os% '"is @alb"ena @al(aceda los lla(ap"ntos re$erenciales e0teriores86

    Es preciso /acer presente ,"e las -onas de esti("lo+ p"eden estar representadas por el propiopapel en blanco+ as5 co(o por los espacios restringidos de la $ir(a y el dise=o conocido co(o$or(ato+ el (is(o ,"e p"ede /aber sido originado por la redacci.n del te0to (an"scrito+(ecanogra$iado o el propio i(preso+ ,"e sirve para distrib"ir y disponer los tra-os de la $ir(a6

  • 7/23/2019 Abuso de Documentos en Blanco

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    Entre las -onas de esti("lo signat"ral pode(os encontrar las sig"ientes;

    papel blanco o ca(po gr$ico en blanco

    l5neas de rengl.n o de pa"ta i(presa en el papel

    rec"adros o rectng"los para la $ir(a

    espacios restringidos para la $ir(a

    ante $ir(as

    pos $ir(as

    "lti(a l5nea del te0to (an"scrito o (ecanogr$ico

    *lti(o prra$o de te0to

    $or(ato preestablecido o dise=o i(preso

    $or(ato (otivado por la propia redacci.n del te0to (an"scrito o (ecanogr$ico6

    /# *eri(icaci+n de %a 'o&ici+n con&$an$e

    'a posici.n constante est dada por el deseo+ intenci.n y b*s,"eda de est5("los 7ele(entosre$erenciales8 del tit"lar al (o(ento de ejec"tar s" acci.n gr$ica+ para l"ego adoptar "na"bicaci.n y posiciona(iento vis"al constante+ debido a la $rec"encia 7repetici.n8 y re$lejoscondicionados en el asenta(iento de la $ir(a6

    Pode(os encontrar ciertas caracter5sticas de la posici.n constante+ las c"ales se detallan acontin"aci.n;

    relaci.n o "bicaci.n de la $ir(a con la s"per$icie escritora o papel en blanco6

    relaci.n o "bicaci.n de la $ir(a con el $or(ato o espacio preestablecido6

    $ir(a red"cida o a(pliada respecto al espacio restringido para la $ir(a6

    $ir(a con espacio gr$ico al inicio de la l5nea de pa"ta6

    $ir(a con espacio gr$ico al $inal de la l5nea de pa"ta6

    $ir(a con espacios gr$icos en las -onas laterales ,"e en"ncian s" "bicaci.n en la -ona central6

    $ir(a sobreal-ada a la l5nea de rengl.n 7pa"ta86

    $ir(a rasante o sobre la l5nea de pa"ta6

    $ir(a ,"e sobrepasa o entrecr"-a la l5nea de pa"ta6

    $ir(a ascendente respecto de la l5nea de pa"ta6

    $ir(a ,"e cr"-a los tra-os de la *lti(a l5nea del te0to6

    $ir(a con espacio red"cido a la *lti(a l5nea del te0to6

    $ir(a ,"e cr"-a la ante$ir(a o pos $ir(a6

  • 7/23/2019 Abuso de Documentos en Blanco

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    $ir(a ,"e reserva espacio en la ante$ir(a o pos $ir(a6

    0# *eri(icaci+n de %o& re(%e1o& condicionado&

    *lti(o prra$o de te0to6

    $or(ato preestablecido o dise=o i(preso6

    $or(ato (otivado por la propia redacci.n del te0to (an"scrito o (ecanogr$ico6

    'a acci.n din(ica individ"al es el res"ltado de "na co(pleja variedad de /bitos ,"e per(itenindivid"ali-ar al tit"lar y ,"e res"ltan del a"to(atis(o gr$ico+ as5 co(o de los $actores ps5,"icos yorgnicos de la persona6 El re$lejo no es (s ,"e la resp"esta innata+ si(ple y espec5$ica a "na-ona de est5("lo 7ele(entos re$erenciales8 ,"e act*a sobre "n .rgano receptor+ es as5 ,"e todapersona acondiciona s" $ir(a al espacio gr$ico restringido debido a los re$lejos gr$icoscondicionados6

    Recordare(os al (aestro colo(biano Alberto Posada Kngel+ ,"e en s" obra #ra$olog5a y #ra$opatolog5a+ se=ala lo sig"iente; 1"n s"jeto ,"e nor(al(ente escribe con "na letra de ta(a=o grande+

    vi%ndose $rente a "n espacio pe,"e=o+ necesaria(ente red"ce s" siste(a)condici.n+ a $in deaj"starlo al (edio conte(plado6 $rente a este principio+ el perito anali-a las di$erencias de (edio yde (odo y b"sca las constantes y las relaciones ,"e act*an en los diversos casos+ anotando losp"ntos de contacto ,"e vienen a establecer la i(procedencia $"nda(ental6 a %l no le bastaencontrar (eras coincidencias< s.lo se contenta c"ando /alla el total de las propiedades y de loscaracteres en ra-.n de s" e,"ivalencia6 es por esto por lo ,"e todo e0a(en gra$ot%cnico e0ige "nadoble tarea+ la de anlisis y la de s5ntesis< por la pri(era se separa y se selecciona y por laseg"nda se integra y se totali-a26

    inal(ente rati$icar el $"nda(ento t%cnico cient5$ico; La Firma genera respuestas condicionadashabituales e inconscientes a base de la repeticin y asociacin de estmulos grficos.

    Anote(os+ ,"e sie(pre y c"ando el tit"lar logre "na asociaci.n repetida de la evocaci.n de lai(agen cinest%sica de la $ir(a con ele(entos re$erenciales ,"e presenta la s"per$icie escritora7papel en blanco+ l5nea de pa"ta+ rec"adros o $or(atos espec5$icos+ "lti(a l5nea del te0to(an"scrito o (ecanogr$ico+ entre otros8 ,"e sirven de g"5a para el e(pla-a(iento+aco(oda(iento y asenta(iento de la $ir(a+ obtendr co(o res"ltado "na posici.n constante6 Esdecir+ per(itir ,"e ciertas reacciones 7re$lejos condicionados8 y ciertas sit"aciones 7-onas deesti("lo8 sean si(ilares y $rec"entes+ en"ncindose con ello "na n"eva do(inante gr$ica para lasol"ci.n de ciertos casos+ co(o el reconoci(iento del ab"so de $ir(a en blanco y las propias$alsi$icaciones6

    Abu&o de %a Firma en B%anco como De%i$o;

    E%emen$o& de% de%i$o#

  • 7/23/2019 Abuso de Documentos en Blanco

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    $ir(a p"esta al pie de "n acto en el c"al se /a dejado en blanco "n espacio para ser llenadodesp"%s6 9e esto se ded"ce ,"e no es necesario ,"e la /oja de papel est% entera(ente en blanco6

    b= La (irma en b%anco debe 5aber &ido con(iada a% au$or de% abu&o#

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    respecto al contenido+ pero no respecto a la $ir(a6 El abogado debe a/ondar en investigar sobre laposibilidad de ,"e s" cliente /aya $ir(ado doc"(entos en blanco al co(ien-o de la relaci.nlaboral6 Si la *nica de$ensa es el desconoci(iento las consec"encias sern $atales si se practica "nperitaje de calidad y se deter(ina el ,"ien desconoce el o los doc"(entos si /ab5a $ir(ado6 Unres"ltado pericial de este tipo p"ede poner la balan-a a $avor del actor del pro(ovente+ sin contarcon otras consec"encias co(o las costas del incidente6 El desconoci(iento del contenido procedeen n"estro criterio c"ando se trata de escrit"ras (an"scritas 7conocidas co(o de p"=o y letra8+ ycita(os para respaldar esta tesis el contenido del &.digo &ivil ,"e establece ,"e las (isivas ocartas servirn co(o principio de pr"eba por escrito< pero carecern de valor las ,"e no est%n$ir(adas por la persona a ,"ien se atrib"yan+ salvo ,"e /"bieren sido escritas de s" p"=o y letra+ yre(itidas a s" destino6 &"ando se d"da sobre el contenido del doc"(ento+ lo ideal es atacarlodirecta(ente si se enc"entran los /ec/os dentro de los s"p"estos de la tac/a del doc"(entoprivado6 Si se va a alegar el ab"so de $ir(a en blanco ,"ien lo arg"ye debe indicar ,"e eldoc"(ento estaba co(pleta(ente en blanco o parcial(ente en blanco y si a ,"ien se le opone "ndoc"(ento en j"icio lo $ir(. sin los datos de $ec/a+ esto debe ser alegado as5 co(o en los casosde otro tipo de alteraciones co(o borrad"ras y agregados posteriores6

    El abogado no sola(ente debe estar atento a la (anera de i(p"gnar los doc"(entos en los casosde alteraciones+ borrados y tac/ad"ras sino ,"e debe estar alerta en la $or(a de pro(over lase0perticias+ indicando pre$erible(ente en la e0perticia+ el tipo de e0pertos ,"e se "tili-arn y lo ,"ese pretende probar+ sin se=alarle a los e0pertos+ c"l ser el (%todo a "tili-ar+ por c"anto+ si elabogado se e,"ivoca+ los atar de (anos con base al principio dispositivo+ ,"e (arcarnegativa(ente el r"(bo de las investigaciones cient5$icas y periciales6

    Firma en blanco? Cmo demostrar ante la autoridad judicial que la firma fue trazada con

    anterioridad al texto mecanogrfico?

    'o aconsejable es re"nir ("estras id.neas de co(paraci.n y en lo posible+ con si(ilarescaracter5sticas a la ("estra c"estionada+ es decir+ si nos encontra(os con te0to dactilogra$iado en

    papel blanco de ta(a=o 9IC AD+ y con la *lti(a l5nea del te0to re$erida a la $ec/a+ p"es entoncesrec"rrire(os a "no se(ejante+ teniendo en c"enta la (or$olog5a de la *lti(a l5nea del te0to conrespecto a la signat"ra del tit"lar+ p"es bien+ se e$ect"a "n cotejo y e0a(en e0/a"stivo de las$ir(as ind"bitadas+ a"t%nticas y la $ir(a atrib"ida a 1E6@2+ esta tra-ada cerca de la *lti(a l5nea derengl.n (ecanogr$ico+ adoptando "na posici.n constante al revisar F ("estras+ "bicaci.n ,"e+por s"p"esto+ se di$erencian con la s"scripci.n del doc"(ento c"estionado6

    CONCLUSIONES;

    En consec"encia la a"toridad j"dicial tiene ,"e no(brar peritos gra$ot%cnicos a a,"ellos ,"e est%ncapacitados+ ,"e re*nan condiciones t%cnicas de 1Idoneidad2 es decir es decir tiene ,"e co(probar,"e el estado en ,"e se enc"entra per(itir ,"e las ("estras sean aprovec/ables para practicar"n e0a(en adec"ado+ caso contrario el Perito #ra$ot%cnico no estar5a en condiciones de e(itirpron"ncia(iento categ.rico alg"no+ re(iti%ndose co(o consec"encia de ello a la $or("laci.n de"na &oncl"si.n Abstensiva 7c"ando no se c"enta con los ele(entos necesarios para "n est"dioadec"ado8 ya ,"e la condici.n de las ("estras se ver a$ectada y en consec"encia la labor de los(agistrados al (o(ento de e(itir el pron"ncia(iento6

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    Por lo ,"e de pri(era intenci.n recordar ,"e no deben de estar condicionados a las e0presionesde otros peritos o a los contenidos de dict(enes periciales ,"e se relacionen a la ("estracontrovertida+ ,"e los contenidos de dict(enes periciales ,"e se relacionen a la ("estracontrovertida+ sino ,"e se dedi,"en a investigar con responsabilidad t%cnica y cient5$ica+en"nciando en $or(a objetiva y de(ostrativa las caracter5sticas relevantes del doc"(ento (ateriade pericia+ $inal(ente 1no crean todo lo ,"e dicen+ investiga26 'os c"ales se deben de evocar+ enaplicaci.n de los (%todos de anlisis+ s5ntesis y de valide- doc"(ental+ ,"e consiste en cincooperaciones progresivas; observaci.n+ descripci.n+ selecci.n+ cotejo y j"icio valorativo G%todo deInvestigaci.n #r$ica o de Valide- Signat"ral6

    Una reco(endaci.n a las personas ,"e esta(os in(ersas en este caso+ 1C"nca ir(ar en Papelen @lanco2+ Por todas las consec"encias ya e0p"estas6

    BIBLIO>RAFIA

    7N8 Ray(ond :rta Gart5ne-; Abogado+ T%cnico S"perior en &iencias Policiales+ (enci.n

    Investigaci.n+ #ra$ot%cnica y 9actiloscopia+ Especialista en Tecnolog5as #erenciales6Rei("ndo Urcia @ernab% Perito !"dicial #ra$ot%cnico de la &orte S"perior de !"sticia de 'i(a)Per*6 Vicepresidente de la Sociedad Per"ana de &iencias orenses

    Abuso de la firma en blanco

    Diegues, Jorge Alberto

    Publicado en: LA LEY 12/09/2011 , 11 DPYC 2012 (noviembre) , 43

    Voces

    I. Generalidades

    1. Para que el delito previsto en el art. 173, inc. 4) del Cd. Penal se configure, es necesario

    que el autor de la maniobra abuse de la firma en blanco colocada voluntariamente en el

    documento cuestionado, dndole a aqul un destino distinto para el que haba sido otorgado.

    CNCrim. y Correc., sala VI, 6/05/2005, Bank Boston National Asociation.

    2. El autor abusa de la firma dada en blanco si inserta declaraciones u obligaciones de

    carcter patrimonial, perjudiciales para el signatario o un tercero, que no son las que aqul

    tuvo intencin de hacer art. 1017 Cd. Civil.

    CNCrim. y Correc., sala IV, 23/05/2005, Cooperativa de Vivienda.

    3. El delito de defraudacin por abuso de firma en blanco art. 173, inc. 4) del Cd. Penal

    requiere como elemento del tipo para su configuracin, que la firma haya sido confiada

    voluntariamente por el signatario al agente, o sea que no se acredite fraude, violencia o caso

    fortuito, intimidacin o error excusable, la pre-existencia de una firma en blanco en poder del

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    agente y, al tratarse de una defraudacin, un perjuicio efectivo para el patrimonio del firmante

    o de un tercero.

    CNCrim. y Correc., sala VI, 8/06/2004, Gmez, Heraldo H.

    4. La figura contemplada en el art. 173, inc. 4) del Cd. Penal no contempla cualquier caso dedefraudacin perpetrada a raz del aprovechamiento doloso de firmas rubricadas en blanco,

    sino que resulta un delito concreto que demanda la tenencia legtima del documento por parte

    del autor y cuya nica forma de cometerlo es por intermedio de un abuso de confianza.

    CNCrim. y Correc., sala VII, 6/05/2003, Fernndez, Oscar Eduardo y otro.

    5. El delito de abuso de firma en blanco se perpetra al completar un documento de un modo

    diferente al originalmente pactado, abusndose de la confianza otorgada al suscribir en tales

    condiciones un documento que por s solo torna exigible el cumplimiento de una determinada

    obligacin.

    CNCrim. y Correc., sala VI, 27/03/2003, Citibank N.A.

    II. Efectos sobre el procedimiento civil y comercial

    6. La indagacin procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible

    en el juicio ejecutivo, cuyo mbito de conocimiento debe ceirse a las formas extrnsecas de

    los documentos, so pena de desvirtuar la prohibicin del art. 544, inc. 4, del Cdigo Procesal.

    CNCom., sala B, 12/10/2010, Sicknayi, Jos c. Faour, Mario, DCCyE 2011 (febrero), 202, con

    nota de Martn E. Paolantonio, AR/JUR/76920/2010.

    7. La circunstancia de que el pagar haya sido completado por el ejecutante en cuanto a su

    lugar de emisin, fecha de libramiento y de vencimiento no encuadra en el supuesto de

    adulteracin en sus formas extrnsecas sino en un presunto abuso de firma en blanco, pues

    deben considerarse adulteraciones aquellas enmendaduras, raspados, lavados, sobrelineados

    o agregados que provocan la mutacin de fechas o guarismos del ttulo.

    CNCom., sala D, 03/09/2009, Cambon, Mario c. Trascopier, La Ley Online,

    AR/JUR/44512/2009.

    8. Corresponde rechazar la demanda de rendicin de cuentas y cobro de pesos entablada por

    una persona afirmando haber percibido de sus ex abogados un monto inferior de la

    indemnizacin acordada en el proceso judicial en el cual la representaron, pues, existiendo un

    recibo de la totalidad del dinero que los emplazados afirman haber entregado a la accionante,

    debi sta haber demostrado la configuracin de un abuso de firma en blanco o la falsificacin

    de su firma.

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    CNCiv., sala A, 01/09/2009, Romero, Mara Magdalena c. F., H. E. y otro, La Ley Online,

    AR/JUR/35410/2009.

    9. El eventual abuso de firma en blanco constituye una defensa improponible en va ejecutiva,

    porque la falsedad ideolgica escapa a la enumeracin del art. 544 del Cdigo Procesal Civil y

    Comercial de la Nacin.

    CNCom., sala D, 05/09/2008, Desiato, Juan Segundo c. Volpini, Roberto Mario, DJ

    31/12/2008, 2549 -AR/JUR/10111/2008.

    10. Es improcedente la accin de redargucin de falsedad que interpuso la actora respecto del

    instrumento en el que constaba un reconocimiento de deuda a favor de sus ex letrados

    demandados, dado que aqulla no demostr los extremos exigidos para el progreso de su

    pretensin, en tanto no acredit el hecho material de la firma en blanco ni la entrega en esas

    condiciones del documento cuestionado ni la falta de sinceridad del contenido

    aprovechndose de esa circunstancia.

    CNCiv., sala G, 16/11/2007, Sarfatis, Oretta c. De Lorenzo, Graciela Rosa y otro, La Ley

    Online, AR/JUR/8933/2007.

    11. El presunto abuso de firma en blanco no es idneo para fundar excepcin alguna en el

    juicio ejecutivo, dado que importa cuestionar la autenticidad ideolgica del documento, mas no

    la falsedad extrnseca, desde que no hay falsificacin o adulteracin, ni tampoco la intrnseca,

    porque lo sustancial que se alega es el exceso o extralimitacin en el cumplimento de las

    convenciones que le dieron origen.

    CNCom., sala A, 06/04/2006, Caballero, Silvia D. c. Di Pietro, Mara N., DJ 23/08/2006, 1210,

    AR/JUR/1829/2006.

    12. Ms all de la posibilidad que tiene el impugnante de demostrar en el expediente comercial

    que la deuda documentada es la misma que fue cancelada en su oportunidad, ello no

    impedira que, de demostrarse que la imputada pretendi el cobro de lo indebido de forma

    maliciosa, le quepa responsabilidad criminal por dicha conducta

    CNCrim. y Correc., sala VII, 22/12/2005, Derba, Blanca R.

    III. Casustica

    13. Corresponde confirmar la resolucin que proces a los imputados por la comisin del

    delito de estafa procesal si se encuentra acreditado que el pagar que intent ejecutar uno de

    ellos, en virtud de la entrega que le hiciera el otro, haba sido llenado falsamente en un

    documento en blanco que tena la firma del querellante, lo cual fue demostrado a travs de la

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    pericia caligrfica efectuada que determin que el llenado del documento y su endoso fue

    efectuado en un momento posterior al de la estampa de la firma.

    CNCrim. y Correc., sala IV, 23/03/2010, Carpinetti, Julio Alberto y otro, AR/JUR/5461/2010.

    14. En una causa en la cual se investiga la presunta comisin del delito de estafa mediante elabuso de firma en blanco en la suscripcin de un pagar, corresponde sobreseer al imputado

    si el denunciante reconoci haber firmado un pagar cuyo monto y fecha de vencimiento se

    encontraban en blanco, sin que mediara el anuncio de un mal grave e inminente por parte del

    acreedor, y lo nico que se cuestiona es el monto garantizado mediante el aludido ttulo pues,

    se trata de una cuestin que excede la competencia penal.

    CNCrim. y Correc., sala IV, 24/09/2009, Santos, Guillermo Teobaldo y otra, La Ley Online,

    AR/JUR/43795/2009.

    15. El magistrado con jurisdiccin en el lugar en el cual se hizo valer un pagar que eldenunciante sostiene haber librado bajo amenazas es competente para tramitar la denuncia

    iniciada en consecuencia, ya sea que la conducta a investigar encuadre en el delito de

    defraudacin por abuso de firma en blanco o en el de estafa mediante la falsificacin o el uso

    de documento falso. (Del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo)

    CS, 17/10/2007, Parsons, Jos Luis, La Ley Online, AR/JUR/11176/2007.

    16. Corresponde declarar competente a la justicia de instruccin de la ciudad de Buenos Aires

    y no a la justicia en lo penal econmico, para entender en la denuncia efectuada por un ex

    empleado de una sociedad que refiri que, mientras trabajaba para ella, lo haban obligado a

    firmar documentacin destinada a la creacin de una sociedad de responsabilidad limitada,

    varios papeles en blanco y un formulario de la AFIP para la inscripcin de la sociedad, pues si

    no surge todava la comisin de una infraccin a la ley penal tributaria, la conducta a investigar

    encuadrara "prima facie" en el delito de defraudacin por abuso de firma en blanco, que debe

    ser investigado por los tribunales con jurisdiccin en el lugar en donde se hizo valer el

    documento incriminado. (Del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte Suprema hace

    suyo).

    CS, 20/03/2007, Didoni, Oscar Rodolfo, La Ley Online, AR/JUR/3598/2007.

    17. Cabe confirmar el sobreseimiento decretado en orden al delito de defraudacin por abusode firma en blanco respecto del socio gerente de una empresa dedicada a entregar dinero en

    efectivo por cheques de pago diferido, si el querellante admite haber firmado voluntariamente

    en blanco el mutuo cuya ejecucin pretende el imputado, toda vez que dicha operatoria es

    habitual en el mbito mercantil.

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    CNCrim. y Correc.,sala I, 31/05/2006, T., F., DJ 09/08/2006, 1061 - LA LEY 2006-E, 654 - Sup.

    Penal 2006 (setiembre), 91, AR/JUR/2770/2006.

    18. No se advierte la comisin del delito previsto en el art. 173, inc. 4) del Cd. Penal, en tanto

    al omitir voluntariamente completar en el documento los datos del beneficiario, sin otorgarle al

    imputado mandato alguno en el modo en que deba ser ello realizado, ste cont con unpermiso tcito para designar a un tercero en ese carcter, ya que lo que castiga el inc. 4) del

    art. 173 del Cd. Penal no es el llenado del documento en blanco sino el abuso mismo en que

    el acreedor incurre al hacerlo.

    CNCrim. y Correc., sala IV, 28/02/05, Farji, Alejandro Luis.

    19. Corresponde confirmar el sobreseimiento decretado en orden al delito de defraudacin por

    abuso de firma en blanco, respecto de los acreedores de un mutuo pactado en dlares que

    llenaron un pagar dado en garanta, con una fecha distinta a la del mutuo, con el objeto de

    cobrarse una deuda originada a raz de la devaluacin de la moneda, toda vez que el hechode haber insertado en el pagar una fecha distinta a la que figuraba en el mutuo, no modific

    lo convenido previamente por las partes.

    CNCrim. y Correc., sala V, 04/03/2004, Tessi, Vernica y otros, LA LEY 2004-C, 615,

    AR/JUR/79/2004.

    20. Corresponde procesar en orden al delito de tentativa de estafa procesal a ttulo de autor

    mediato, en concurso ideal con falsificacin de documento privado y defraudacin por abuso

    de firma en blanco en grado al gerente de comercio exterior de una entidad bancaria que

    adulter documentacin a fin de que el damnificado aparezca obligado por una suma mayor a

    la acordada en un contrato de fianza y luego pas dicha documentacin al sector "estado de

    mora", quienes presentaron un escrito para preparar la va ejecutiva ante el fuero comercial,

    pues se ha valido de las personas que luego continuaron el trmite, quienes desconocan los

    vicios de los documentos, para intentar iniciar un juicio de ejecucin contra el denunciante que

    llegara, muy probablemente, hasta las instancias judiciales.

    CNCrim. y Correc.,sala I, 14/08/03, Scarlassa, Hugo Omar.

    21. No configura el delito de abuso de firma en blanco la colocacin de fecha cierta a una

    obligacin vencida para permitir su ejecucin, pues la circunstancia de haber llenado con su

    letra el encausado un documento sin data no le ocasiona perjuicio alguno.

    CNCrim. y Correc., sala VII, 17/09/02, Cambon, Mario A.

    22. Corresponde disponer el procesamiento del imputado por el delito de abuso de firma en

    blanco art. 173 inc. 4 del Cdigo Penal, toda vez que la prueba caligrfica concluye que

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    las firmas que suscriben los pagars en cuestin fueron realizados en diferentes tiempos

    escriturales con distintas tintas y lapiceros.

    CNCrim. y Correc., sala I, 15/02/2002, V., S. P., AR/JUR/991/2002.

    23. Corresponde disponer el sobreseimiento del imputado por el delito de abuso de firma enblanco en el caso se le atribuy la confeccin fraudulenta de un documento firmado en

    blanco, pues lo que castiga el inc. 4 del art. 173 del Cd. Penal no es el llenado del

    documento en blanco sino el abuso mismo en que el acreedor incurre al hacerlo.

    CNCrim. y Correc., sala VII, 03/03/2000, Tuchin, Rubn M. y otro., LA LEY, 2000-F, 981 - DJ,

    2001-1-740.