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7/23/2019 Abuso de Documentos en Blanco
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CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN
LA TACHA DE UN DOCUMENTO1 respuesta
CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LA TACHA DE UN DOCUMENTO
(Juan Carlos Esquivel Oviedo)
I. INTRODUCCIN
Muchas veces los abogados fundamentan la tacha contra documentos en causales de
invalidez del acto jurdico, o en hechos muy distantes a los previstos en el Cdigo Procesal
Civil. Esto origina que un gran nmero de tachas sean declaradas improcedentes o
infundadas.
Al parecer, tal resultado se debe a que la mayora de abogados no conoce con exactitud lascausales y formas de tachar un documento, lo cual ser tratado en las siguientes lneas.
II. LA TACHA
La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos, documentos y
pruebas atpicas. Dicha cuestin probatoria tiene por finalidad quitarle validez a las
declaraciones testimoniales, o restarle eficacia probatoria a los documentos y/o pruebas
atpicas.
Con respecto a la tacha de documentos, sta tiene por finalidad restarle eficacia probatoria aldocumento mismo, mas no al acto jurdico contenido en l. Esto es, la tacha documentaria
buscar que el documento no sea tenido en cuenta para probar la materia controvertida, ello
se desprende de los artculos 242 y 243 del Cdigo Procesal Civil(1).
De tales artculos tambin se puede deducir que las causales por las cuales se puede tachar
un documento son: a) falsedad, y b) la ausencia de una formalidad esencial que para el
documento la ley prescribe bajo sancin de nulidad.
En consecuencia, no proceder tachar un documento por causales sustentadas en la nulidad
o anulabilidad del acto jurdico, o en hechos de extemporaneidad o impertinencia de la prueba.
Ello, adems, ha sido afirmado por la Corte Suprema en la Casacin N 1357-96/Lima(2) y por
la Corte Superior de Lima en el Expediente N 131-98(3).
1. Las causales de la tacha documentaria
Tal como expresamos, las causales por las cuales se puede tachar un documento son: a)
falsedad, y b) la ausencia de una formalidad esencial que para el documento la ley prescribe
http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/10/24/cuestiones-a-tener-en-cuenta-en-la-tacha-de-un-documento/#commentshttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/10/24/cuestiones-a-tener-en-cuenta-en-la-tacha-de-un-documento/#comments7/23/2019 Abuso de Documentos en Blanco
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bajo sancin de nulidad. Ahora bien qu implica la falsedad del documento?, cmo se
prueba la falsedad?
2. Qu implica la falsedad del documento?
Antes de dar respuesta a la pregunta planteada, debemos tener claro el concepto de falsedady de falsificacin. Para dicho efecto seguiremos a Guillermo Cabanellas(4).
La falsedad es la inexactitud o malicia en las declaraciones y dichos. En tanto que, la
falsificacin es la adulteracin o imitacin de alguna cosa con finalidades de lucro o con
cualquier otro propsito. Por ello, cuando se ha efectuado una falsificacin se produce tambin
una falsedad.
En tal sentido, un documento es falso cuando lo consignado en l no concuerda con la
realidad. En consecuencia, un documento que contiene datos inexactos o es falsificado podr
ser tachado bajo la causal de falsedad.
Por ello si la otra parte presenta como prueba un documento en el que se ha fingido la letra,
firma o rbrica del otorgante; aparecen personas que no intervinieron en el acto; se atribuye
declaraciones o manifestaciones distintas a las hechas; se falta a la verdad en la narracin de
los hechos; se alteran las fechas verdaderas; el documento podr ser tachado bajo la causal
de falsedad.
3. Cmo se prueba la falsedad?
La respuesta a dicha pregunta no es nica, pues depende de la naturaleza del documento, es
decir, si es pblico o privado. En efecto, la prueba para desvirtuar la eficacia probatoria de undocumento pblico no ser la misma que se utilice para tachar un documento privado o una
copia simple.
Asimismo, la respuesta a dicha interrogante depender de la clase de proceso en el cual se
ejerce la cuestin probatoria. Ello porque en los procesos de conocimiento y abreviado las
tachas documentarias se acreditan con cualquier clase de prueba. Sin embargo, en los
procesos sumarsimos y no contenciosos las tachas se acreditan con pruebas de actuacin
inmediata.
3.1. Prueba de la tacha en los procesos de conocimiento y abreviado
En los procesos de conocimiento y abreviados las tachas se acreditan con cualquier clase de
prueba.
En consecuencia, si se tacha un documento pblico, la prueba idnea para demostrar la
falsedad de tal documento ser una pericia grafotcnica o, en su defecto, un informe del
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funcionario pblico respectivo en el cual se exprese que el documento tachado es falso. Tal
informe, por disposicin del artculo 239 del Cdigo Adjetivo, se presumir como autntico.
Las copias certificadas de documentos pblicos pueden tacharse por la falsedad de los sellos
y firmas del funcionario que certific dichas copias. Para probar tales falsedades se podr
ofrecer una pericia grafotcnica o en su defecto el reconocimiento de la firma y/o sello por elfuncionario que certific el documento impugnado. Otra prueba pude ser que el funcionario
que certific tal copia presente un informe en el cual se pronuncie sobre la autenticidad de los
sellos y la firma de la copia del documento.
Para probar la falsedad de la firma o letra en los documentos privados se deber ofrecer un
cotejo entre el documento a tachar y alguno de los documentos previstos en el artculo 257 del
Cdigo Procesal Civil(5).
Si el objeto de la tacha es probar la falsedad de una copia simple de un documento, sea
pblico o privado, se tendr que presentar para el cotejo respectivo el documento original ocopia certificada del mismo.
3.2. Prueba de la tacha en el proceso sumarsimo y en los procesos no contenciosos
En los procesos sumarsimos y no contenciosos, las tachas deben ser acreditadas con
pruebas de actuacin inmediata(6), es decir, aquellas pruebas que se pueden actuar en la
audiencia nica tales como: los documentos, declaraciones de parte y testimoniales,
exhibicin de documentos y el cotejo.
Consideramos que la falsedad de un documento deber ser acreditada con otro de igual o
mayor jerarqua, puesto que la mejor prueba contra un documento es otro documento.
Tambin se podr ofrecer la exhibicin y/o cotejos de documentos.
4. Nulidad del documento
Un documento ser nulo cuando carezca de un requisito esencial para su validez. El
documento nulo no es capaz de producir efectos jurdicos, por consiguiente carece de eficacia
probatoria.
La nulidad de un documento no generar la nulidad del acto, ello porque el documento y el
acto son distintos (artculo 225 del Cdigo Civil). Sin embargo, cuando el documentoconstituye un requisito indispensable para la validez del acto, su nulidad tambin producir la
de ste.
Ahora bien, para efecto de lograr la ineficacia probatoria de un documento por supuesta
nulidad, la tacha deber estar basada en aspectos formales del documento, los mismos que
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tienen que estar sancionados con nulidad, lo cual no implica cuestionar la validez del acto
jurdico.
En ese sentido, las partes podrn cuestionar va tacha la validez del documento por no haber
cumplido con alguno o todos los requisitos esenciales para su validez, pero no podrn
cuestionar su validez argumentando la nulidad del acto jurdico contenido en l, ello porque eljuez al momento de resolver la tacha, no analizar si el acto contenido en el documento es
vlido o nulo, sino que slo verificar si el documento cumple o no determinada formalidad y si
su ausencia est sancionada con nulidad(7).
5. Formalidades en algunos documentos, sancionadas con nulidad
La Ley del Notariado (Decreto Ley N 26002) dispone que los instrumentos pblicos notariales
son nulos cuando se infringen las disposiciones de orden pblico contenidas en la citada ley.
Asimismo se establece que no cabe declarar la nulidad, cuando el instrumento pblico notarial
adolece de un defecto que no afecta su eficacia documental.
En ese sentido, una escritura pblica ser nula y por consiguiente no tendr eficacia probatoria
en cualquier proceso, cuando el notario haya obviado consignar en la introduccin de la
escritura las generales de ley de los contratantes; o cuando no exprese si estos ltimos
intervienen por su propio derecho o representadas por una o ms personas; asimismo cuando
no se haya insertado la minuta o sta no est autorizada por abogado, etc.
Por otra parte, en materia registral, el artculo 106 del Reglamento General de los Registros
Pblicos dispone que la cancelacin de una inscripcin o anotacin preventiva es nula, cuando
no exprese los requisitos sealados en el artculo 105 y su rectificacin no sea posible con
arreglo a lo dispuesto en el Ttulo VI de este Reglamento.
Por consiguiente, un asiento de cancelacin de una inscripcin o anotacin preventiva no
servir como prueba si es que el asiento no especifica: a) el asiento que se cancela; b) el acto
o derecho que por la cancelacin queda sin efecto; c) la causa de la cancelacin; d) la
reduccin o modificacin realizada, en los casos de cancelacin parcial.
En el caso de la letra de cambio, para que sta sea vlida deber tener los requisitos
establecidos en los literales a, c, d, e, f y g del artculo 119.1 de la Ley de Ttulos Valores(8).
Por tanto, una letra de cambio no servir como prueba si es que carece de denominacin de
letra de cambio, si el girador no consigna su nombre y documento de identidad, etc.
Por ltimo como quiera que la constatacin de los requisitos de validez de un documento es
una cuestin de puro derecho, no ser necesario que el interesado presente prueba alguna,
sino simplemente que seale en su escrito de tacha la norma que establece la formalidad para
la validez del documento.
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6. La tacha en los procesos de ejecucin
El Cdigo Procesal Civil, en el ttulo correspondiente a los procesos de ejecucin, no regula
sobre la procedencia o improcedencia de la tacha en tales procesos, razn por la cual se ha
generado ciertas dudas entre los operadores de derecho.
Al respecto, consideramos que la tacha en esas clases de procesos ser procedente siempre
y cuando el documento a impugnar no sea el propio ttulo ejecutivo o de ejecucin, pues para
impugnar tal ttulo la ley procesal regula determinadas causales.
Finalmente, en cuanto al modo de probar la tacha, creemos que las pruebas debern
adecuarse a las permitidas en cada clase de proceso de ejecucin.
NOTAS:
(1) Cdigo Procesal Civil
Artculo 242.- Ineficacia por falsedad de documento.- Si se declara fundada la tacha de un
documento por haberse probado su falsedad, no tendr eficacia probatoria.
Si en proceso penal se establece la falsedad de un documento, ste carece de eficacia
probatoria en cualquier proceso civil. (El subrayado es nuestro).
Artculo 243.- Ineficacia por nulidad de documento.- Cuando en un documento resulte
manifiesta la ausencia de una formalidad esencial que la ley prescribe bajo sancin de
nulidad, aqul carece de eficacia probatoria. Esta declaracin de ineficacia podr ser de oficio
o como consecuencia de una tacha fundada. (El subrayado es nuestro).
(2) Casacin 1357-96/Lima: la tacha de documentos debe estar referida a los defectos
formales de los instrumentos presentados, y no a la nulidad o falsedad de los actos contenidos
en los mismos cuya nulidad o falsedad se debe hacer valer en va de accin. () Que en
consecuencia la tacha basada en la alegacin de que el acto expresado en el documento
presentado no coincide con la voluntad de las partes no puede servir de fundamento para
amparar una tacha. (CD Explorador Jurisprudencial 2000-2001 de Gaceta Jurdica).
(3) Expediente N 131-98: La tacha a los documentos debe estar referida a los defectos
formales de los instrumentos presentados y no a su extemporaneidad o impertinencia. (CDExplorador Jurisprudencial 2000-2001 de Gaceta Jurdica).
(4) CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual. Tomo IV. Editorial
Heliasta. Buenos Aires, 1981. Pg. 12.
(5) Cdigo Procesal Civil
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Artculo 257.- Cuando se trate de documentos escritos, el cotejo de la firma o letra se efecta
con los siguientes documentos atribuidos al otorgante:
1. Documentos de identidad;
2. Escrituras pblicas;
3. Documentos privados reconocidos judicialmente;
4. Actuaciones judiciales;
5. Partidas de los Registros del Estado Civil;
6. Estamentos protocolizados;
7. Ttulos valores no observados; y,
8. Otros documentos idneos.
El cotejo se har prefiriendo el documento en atencin al orden antes indicado.
El Juez puede disponer adems que, en su presencia, la persona a quien se atribuye un
documento tachado escriba y firme lo que le dicte.
(6) Cdigo Procesal Civil
Artculo 553.- Cuestiones probatorias.- Las tachas u oposiciones slo se acreditan con mediosprobatorios de actuacin inmediata, que ocurrir durante la audiencia prevista en el artculo
554.
Artculo 761.- Improcedencias.- Son improcedentes: ()
3. Las cuestiones probatorias cuyos medios de prueba no sean susceptibles de actuacin
inmediata; ()
(7) En ese sentido se pronuncia la Casacin N 46-2000, en la cual se dispone que: en va
tacha no se puede decidir sobre la nulidad de un acto jurdico. (CD Explorador Jurisprudencial2000-2001 de Gaceta Jurdica).
(8) Ley de Ttulos Valores
Artculo 119.-
1. La Letra de Cambio debe contener:
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a) La denominacin de Letra de Cambio; ()
c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad
determinable de ste, conforme a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital
legalmente admitidos;
d) El nombre y el nmero del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se
gira;
e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;
f) El nombre, el nmero de documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la
Letra de Cambio;
g) La indicacin del vencimiento; ()
MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE
TACHA
REA: DERECHO PROCESAL
LNEA: PROCESO CIVIL
La tacha es un medio impugnatorio distinto a los recursos judiciales, por lo que
se dice que es un remedio, en el Cdigo Procesal Civil se le denomina cuestin
probatoria y se interpone contra los testigos y documentos. NO olvide de precisar
con claridad los fundamentos que sustentan la tacha y acompaar la prueba
respectiva. (AUTORES: JOS MARA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)
Modelo de escrito de interposicin de tacha de testigos y documentos.
EXPEDIENTE : ()
ESPECIALISTA : ()
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ESCRITO : ()
SUMILLA : Interpongo Tachas
SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
(NOMBRE DEL DEMANDADO), en el proceso judicial de obligacin de dar suma
de dinero que sigue en mi contra (indicar el nombre del demandante); a Ud.,
respetuosamente, digo:
Dentro del plazo previsto en la ley, interpongo tacha en contra de los siguientes
medios de prueba ofrecidos en el escrito de demanda:
I.- Tacha de documento.
Tacho el medio de prueba segunda, consistente en un documento privado de
fecha 16 de enero de 2012 supuestamente firmado por mi persona.
Fundamentoesta tacha en el sentido que el referido documento cuenta con unafirma falsificada que no corresponde a mi persona, por lo tanto, resulta ineficaz
como medio de prueba.
Como medio de prueba de esta tacha, ofrezco la pericia de parte grafotcnica
en la cual un profesional concluye que la firma consignada en el referido
documento no es la ma.
II.- Tacha de testigos.
Tacho el medio de prueba sptima, consistente en la declaracin testimonial de
la Sra. EMPERATRIZ ORDOEZ PEREZ.
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Fundamentoesta tacha en el sentido que la referida testigo es trabajadora del
demandante en su empresa de zapatos ubicada en la calle Per 241 del Cercado
de Arequipa, por lo que tiene una relacin de dependencia con el demandante
Como medios de prueba, ofrezco el Certificado literal de Registros pblicos queacredita que el demandante es dueo de la Tienda en mencin y la planilla de
pago de la referida empresa donde se verifica que la testigo es trabajadora de la
empresa.
III.- Anexos del presente escrito
1-A Pericia Grafotcnica.
1-B Certificado Literal de la Empresa
1-C Planilla de pagos.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido declarar fundada la presente cuestin probatoria.
Arequipa, 16 de enero de 2013.
EL ABUSO DE FIRMA EN BLANCO Y SU RECONOCIMIENTO PERICIAL
Por Reimundo Urcia Bernab
Responsable del rea de Investigaciones y Peritajes de VASQUEZ | TAUR Abogados
Perito !"dicial #ra$ot%cnico de la &orte S"perior de !"sticia de 'i(a)Per*
INTRODUCCIN
Sabido es+ ,"e la con$ian-a y concertaci.n de las partes+ prod"ce la acci.n de $ir(ar "n doc"(ento en
blanco+ ,"e es aprovec/ado para alterar el ac"erdo pri(igenio+ por ello+ ("c/as veces al anali-ar "n
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doc"(ento c"estionado deci(os ,"e si el te0to es a"t%ntico+ la $ir(a ta(bi%n lo es y de seg"ro ("y 1s"elto
de /"esos2 e0cla(a(os 3este doc"(ento es a"t%ntico4 olvidando ,"e el ab"so de $ir(a en blanco+ s"cede
c"ando 1el a"tor del $ra"de recibe de la v5cti(a "n doc"(ento $ir(ado en blanco ,"e le es entregado
vol"ntaria(ente y con "na $inalidad e0cl"siva+ pero ,"e el tenedor ab"sando de ello+ llena el doc"(ento
insertando declaraciones " obligaciones de carcter patri(onial perj"diciales para el $ir(ante o "n tercero26
&o(o ve(os+ este $ra"de constit"ye "n ab"so de con$ian-a de "na de las partes+ ,"e se aprovec/a del
espacio libre y de la $ir(a a"t%ntica+ para adec"ar "n te0to capric/oso+ el (is(o ,"e res"lta $also+ agraviando
al tit"lar de la signat"ra6
Q"% /acer entonces+ c"ando el doc"(ento presenta "na disposici.n irreg"lar de la $ir(a con relaci.n al te0to+
7aleja(iento e0agerado del te0to $also re$erente a la $ir(a8+ debe(os solo indicar a la a"toridad j"dicial esta
observaci.n o seg"ir investigando y contrastando otros detalles+ teniendo en c"enta ,"e la pericia
gra$ot%cnica y doc"(entosc.pica+ es e(inente(ente co(parativa6 9e$initiva(ente debe(os de investigar y
recordar las e0presiones indicadas por Albert :sborn; 1Una si(ple $ir(a p"ede representar (iles y a"n
(illones de d.lares< y c"ando cada "no de los tra-os de pocas letras gen"inas p"edan representar decenas y
/asta ciento de (iles de d.lares+ es nat"ral ,"e cada parte+ cada detalle de esta prod"cci.n /"(ana tanpe,"e=a+ tanto de la (ano co(o la del cerebro+ sea est"diada y esc"dri=ada en todas las $or(as posibles26
Al respecto+ se no(brar alg"nas t%cnicas o /erra(ientas ,"e no podr olvidar el perito para el
reconoci(iento pericial del ab"so de $ir(a en blanco+ tales co(o;
> :rden de ejec"ci.n de tra-os o prelaci.n de tra-os+
> ?istorial signat"ral+
> Re$lejo de evitaci.n+
> 9isposici.n y distrib"ci.n de (rgenes+
> E(pla-a(iento o redacci.n escrit"ral+
> Veri$icaci.n de -onas de esti("lo y re$lejos condicionados6 7e(pla-a(iento o aco(oda(iento de la $ir(a
sobre la l5nea de pa"ta+ espacios en blanco+ rec"adros o $or(atos espec5$icos8
El presente art5c"lo pondr %n$asis en las l5neas precedentes+ re$erido al conoci(iento de los procesos
psico(otrices de la $ir(a+ veri$icaci.n de las -onas de esti("lo+ posici.n constante o aco(oda(iento de la
$ir(a sobre la s"per$icie receptora y los re$lejos condicionados6
CASUSTICA PERICIAL DOCUMENTOSCPICA
'a a"toridad j"dicial t"vo a bien no(brar(e j"nto con otro perito+ ,"ien advirti. ,"e en este caso ya se /ab5a
$or("lado "n dicta(en pericial+ en donde los peritos se=alaban ,"e la $ir(a tra-ada en la (in"ta de
co(praventa de "n in("eble valori-ado en 1(iles de (iles2 de d.lares a(ericanos+ proven5a del p"=o gr$ico
del tit"lar y ,"e no e0ist5a ning*n tipo de $ra"de o alteraciones dolosas+ ade(s ,"e carec5a de las
condiciones $5sicas del deno(inado 1cr"ce de tra-os2+ no e0istiendo contacto alg"no entre los tra-os de la
$ir(a del tit"lar y los te0tos (ecanogr$icos+ c"ya observaci.n (icrosc.pica de los p"ntos de coincidencia+
/"biera podido evidenciar la prelaci.n de tra-os y consec"ente(ente s" orden de ejec"ci.n6 Por lo ,"e de
pri(era intenci.n le record% ,"e no debe(os condicionarnos a las e0presiones de otros peritos o a los
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contenidos de dict(enes periciales ,"e se relacionen a la ("estra controvertida+ sino ,"e nos dedi,"e(os a
investigar con responsabilidad t%cnica y cient5$ica+ en"nciando en $or(a objetiva y de(ostrativa las
caracter5sticas relevantes del doc"(ento (ateria de pericia+ $inal(ente le repli,"e; 1no creas todo lo ,"e
dicen+ investiga26
Teniendo co(o pre(isa el en"nciado precedente+ nos aboca(os al est"dio de la ("estra c"estionada+ enaplicaci.n de los (%todos de anlisis+ s5ntesis y de valide- doc"(ental+ ,"e consiste en cinco operaciones
progresivas; observaci.n+ descripci.n+ selecci.n+ cotejo y j"icio valorativo co(probndose ,"e el contenido
del doc"(ento incri(inado representaba "na (in"ta de co(pra venta de "n in("eble+ redactada en dos
/ojas blancas con (,"ina de escribir (ecnica+ c"ya *lti(a pgina seg(entada en el tercio in$erior+
registraba el tra-ado de la $ir(a de 1E6@2< cabe anotar ,"e la -ona del corte+ advert5a resid"os de tinta a-"l
co(patible con esta(pado de sellos+ los (is(os ,"e $"eron perenni-ados (ediante to(as $otogr$icas+ esto
obvia(ente era evidente+ pero+ l"ego de /aber e$ect"ado el seg"i(iento vis"al de los ele(entos di$erenciales
del doc"(ento+ 7papel+ $or(ato+ disposici.n y distrib"ci.n de los caracteres dactilogra$iados+ (rgenes+
(arcas de ag"a+ esta(pados de sellos+ interlineado+ etc8+ p"si(os atenci.n a la $ir(a ,"e aparec5a al $inal del
te0to+ veri$icndose "n aleja(iento in"s"al entre la *lti(a l5nea de los caracteres (ecanogr$icos 7re$erido a la$ec/a del doc"(ento8 y el tra-ado de la signat"ra+ c"ya distancia o espaciado era real(ente e0agerado6
?asta a/5 nos indicaba "n alentador indicio+ p"es recorde(os ,"e tanto el te0to co(o la $ir(a oc"pan
nor(al(ente "n espacio o rea deter(inada en "n doc"(ento< pero ta(bi%n es cierto ,"e no e0isten nor(as
sobre el tra-ado de la $ir(a al pie del doc"(ento y entonces+ c.(o probar el ab"so de $ir(a en blancoB
c.(o de(ostrar ante la a"toridad j"dicial ,"e la $ir(a $"e tra-ada con anterioridad al te0to (ecanogr$icoB6
'o aconsejable es re"nir ("estras id.neas de co(paraci.n y en lo posible+ con si(ilares caracter5sticas a la
("estra c"estionada+ es decir+ si nos encontra(os con te0to dactilogra$iado en papel blanco de ta(a=o 9IC
AD+ y con la *lti(a l5nea del te0to re$erida a la $ec/a+ p"es entonces rec"rrire(os a "no se(ejante+ teniendo
en c"enta la (or$olog5a de la *lti(a l5nea del te0to con respecto a la signat"ra del tit"lar+ p"es bien+ se e$ect".
"n cotejo y e0a(en e0/a"stivo de las $ir(as ind"bitadas+ a"t%nticas y 3alel"ya4+ sorpresa+ la $ir(a atrib"ida a
1E6@2+ estaba tra-ada cerca de la *lti(a l5nea de rengl.n (ecanogr$ico+ adoptando "na posici.n constante al
revisar F ("estras+ "bicaci.n ,"e+ por s"p"esto+ se di$erenciaban con la s"scripci.n del doc"(ento
c"estionado6
FUNDAMENTO T!CNICO CIENTFICO
'A IRGA #ECERA RESPUESTAS &:C9I&I:CA9AS ?A@ITUA'ES E IC&:CS&IECTES A @ASE 9E 'A
REPETI&IHC AS:&IA&IHC 9E ESTIGU':S #RAI&:S
'a investigaci.n reali-ada en personas con /abilidad en la s"scripci.n+ nos per(ite aseverar ,"e la acci.n
signat"ral+ se /ace /abit"al e inconsciente+ a base de (*ltiples asociaciones entre ciertas sit"aciones y
ciertas reacciones+ co(o es+ el reiterado ejercicio de $ir(ar y las condiciones si(ilares ,"e presenta el
doc"(ento+ generando con ello las resp"estas condicionadas6
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Estas resp"estas condicionadas desarrollado por el $isi.logo r"so !6P Pavlov+ ,"ien ta(bi%n e(ple. el t%r(ino
1re$lejo condicionado2+ podr5a e0plicar todo /bito y todo aprendi-aje de la acci.n gr$ica6
Enseg"ida se /ar alg"nas precisiones ,"e tienen relevancia en el reconoci(iento del $ra"de por ab"so de
$ir(a en blanco;
"# Conocimien$o de %o& 'roce&o& '&icomo$rice& de %a (irma
?aciendo "na s5ntesis de lo p"blicado en el libro veri$icaci.n de $ir(as+ debe(os de indicar ,"e d"rante el
acto de $ir(ar oc"rren ciertos (ecanis(os psico(otrices ,"e todo perito deber conocerlo+ tales co(o;
a6 Gecanis(o intelect"al
b6 Gecanis(o de apre/ensi.n+
c6 Gecanis(o de inscripci.n signat"ral+
d6 Gecanis(o de coordinaci.n o de coe0istencia de gra$is(os
e6 Gecanis(o de "bicaci.n
Al respecto+ recordare(os ,"e 1las i(genes a"to(ati-adas provienen del cerebro y esencial(ente del
cerebelo+ p"es la actividad ne"ronal bioel%ctrica env5a .rdenes a cada "no de los (*sc"los ejec"tantes de la
signat"ra2+ a$ir(ndose ,"e la percepci.n y conservaci.n de la i(agen representativa individ"al (otiva el
reconoci(iento y evocaci.n de la i(agen vis"al+ es decir ,"e toda persona (antiene "n rec"erdo o capacidad
de revivir lo conservado y despertar o darle vida al registro de la i(agen ,"e $"e ad,"irida por n"estro
cerebro+ evocando "na i(agen cinest%sica+ 7(ovi(ientos ("sc"lares8 re$lejada por la repetici.n de los
desenvolvi(ientos gr$icos j"nta(ente con ciertas -onas de esti("lo ,"e aparecen en la s"per$icie escritora+
(otivando re$lejos condicionados o i(genes a"to(ati-adas d"rante la acci.n din(ica individ"al6
)# *eri(icaci+n de %a& ,ona& de e&$imu%o -r.(ico
'a $ir(a co(o conj"nto di$erenciado de tra-os+ ,"e reali-a "na persona en $or(a inconsciente+ espontnea+
especiali-ada y $rec"ente+ (antiene "na acci.n din(ica pec"liar c"ando est $rente a ciertas -onas de
esti("lo+ ,"e /acen del tit"lar "n acondiciona(iento per(anente y "s"al+ propia de s" /abilidad signat"ral y
di$erenciaci.n gra$ointrinseca6 El esti("lo es la incitaci.n a "na reacci.n directa del .rgano receptor+ y esto
s"cede por la evocaci.n de la i(agen vis"al y cinest%sica de la persona al (o(ento de ejec"tar la $ir(a6
'as -onas de esti("lo+ es el conj"nto de ele(entos re$erenciales+ ,"e sirven de g"5a para el asenta(iento de
la $ir(a sobre la s"per$icie escriptora+ 7!os% '"is @alb"ena @al(aceda los lla(a p"ntos re$erenciales
e0teriores86
Es preciso /acer presente ,"e las -onas de est5("lo+ p"eden estar representadas por el propio papel en
blanco+ as5 co(o por los espacios restringidos de la $ir(a y el dise=o conocido co(o $or(ato+ el (is(o ,"e
p"ede /aber sido originado por la redacci.n del te0to (an"scrito+ (ecanogra$iado o el propio i(preso+ ,"e
sirve para distrib"ir y disponer los tra-os de la $ir(a6
Entre las -onas de est5("lo signat"ral pode(os encontrar las sig"ientes;
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J papel blanco o ca(po gr$ico en blanco
J l5neas de rengl.n o de pa"ta i(presa en el papel
J rec"adros o rectng"los para la $ir(a
J espacios restringidos para la $ir(a
J ante $ir(as
J post $ir(as
J "lti(a l5nea del te0to (an"scrito o (ecanogr$ico
J "lti(o prra$o de te0to
J $or(ato preestablecido o dise=o i(preso
J $or(ato (otivado por la propia redacci.n del te0to (an"scrito o (ecanogr$ico6
/# *eri(icaci+n de %a 'o&ici+n con&$an$e
'a posici.n constante est dada por el deseo+ intenci.n y b*s,"eda de est5("los 7ele(entos re$erenciales8
del tit"lar al (o(ento de ejec"tar s" acci.n gr$ica+ para l"ego adoptar "na "bicaci.n y posiciona(iento
vis"al constante+ debido a la $rec"encia 7repetici.n8 y re$lejos condicionados en el asenta(iento de la $ir(a6
Pode(os encontrar ciertas caracter5sticas de la posici.n constante+ las c"ales se detallan a contin"aci.n;
J relaci.n o "bicaci.n de la $ir(a con la s"per$icie escritora o papel en blanco
J relaci.n o "bicaci.n de la $ir(a con el $or(ato o espacio preestablecido
J $ir(a red"cida o a(pliada respecto al espacio restringido para la $ir(a
J $ir(a con espacio gr$ico al inicio de la l5nea de pa"ta
J $ir(a con espacio gr$ico al $ inal de la l5nea de pa"ta
J $ir(a con espacios gr$icos en las -onas laterales ,"e en"ncian s" "bicaci.n en la -ona central
J $ir(a sobreal-ada a la l5nea de rengl.n 7pa"ta8
J $ir(a ra-ante o sobre la l5nea de pa"ta
J $ir(a ,"e sobrepasa o entrecr"-a la l5nea de pa"ta
J $ir(a ascendente respecto de la l5nea de pa"ta
J $ir(a ,"e cr"-a los tra-os de la *lti(a l5nea del te0to
J $ir(a con espacio red"cido a la *lti(a l5nea del te0to
J $ir(a ,"e cr"-a la ante$ir(a o post$ir(a
J $ir(a ,"e reserva espacio en la ante$ir(a o post $ir(a
0# *eri(icaci+n de %o& re(%e1o& condicionado&
'a acci.n din(ica individ"al es el res"ltado de "na co(pleja variedad de /bitos ,"e per(iten individ"ali-ar
al tit"lar y ,"e res"ltan del a"to(atis(o gr$ico+ as5 co(o de los $actores ps5,"icos y orgnicos de la persona6
El re$lejo no es (s ,"e la resp"esta innata+ si(ple y espec5$ica a "na -ona de est5("lo 7ele(entos
re$erenciales8 ,"e act*a sobre "n .rgano receptor+ es as5 ,"e toda persona acondiciona s" $ir(a al espacio
gr$ico restringido debido a los re$lejos gr$icos condicionados6
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Recordare(os al (aestro colo(biano Alberto Posada Angel+ ,"e en s" obra #ra$olog5a y #ra$opatolog5a+
se=ala lo sig"iente;
1"n s"jeto ,"e nor(al(ente escribe con "na letra de ta(a=o grande+ vi%ndose $rente a "n espacio pe,"e=o+
necesaria(ente red"ce s" siste(a)condici.n+ a $in de aj"starlo al (edio conte(plado6 $rente a este principio+
el perito anali-a las di$erencias de (edio y de (odo y b"sca las constantes y las relaciones ,"e act*an en losdiversos casos+ anotando los p"ntos de contacto ,"e vienen a establecer la "niprocedencia $"nda(ental6 A %l
no le basta encontrar (eras coincidencias< s.lo se contenta c"ando /alla el total de las propiedades y de los
caracteres en ra-.n de s" e,"ivalencia6 Es por esto por lo ,"e todo e0a(en gra$ot%cnico e0ige "na doble
tarea+ la de anlisis y la de s5ntesis< por la pri(era se separa y se selecciona y por la seg"nda se integra y se
totali-a26
inal(ente rati$icar el $"nda(ento t%cnico cient5$ico; 1'a ir(a genera resp"estas condicionadas /abit"ales e
inconscientes a base de la repetici.n y asociaci.n de est5("los gr$icos26
Anote(os+ ,"e sie(pre y c"ando el tit"lar logre "na asociaci.n repetida de la evocaci.n de la i(agencinest%sica de la $ir(a con ele(entos re$erenciales ,"e presenta la s"per$icie escritora 7papel en blanco+ l5nea
de pa"ta+ rec"adros o $or(atos espec5$icos+ "lti(a l5nea del te0to (an"scrito o (ecanogr$ico+ entre otros8
,"e sirven de g"5a para el e(pla-a(iento+ aco(oda(iento y asenta(iento de la $ir(a+ obtendr co(o
res"ltado "na posici.n constante6 Es decir+ per(itir ,"e ciertas reacciones 7re$lejos condicionados8 y ciertas
sit"aciones 7-onas de esti("lo8 sean si(ilares y $rec"entes+ en"ncindose con ello "na n"eva do(inante
gr$ica para la sol"ci.n de ciertos casos+ co(o el reconoci(iento del ab"so de $ ir(a en blanco y las propias
$alsi$icaciones6
ABUSO DE FIRMA EN BLANCO Y EL
RECONOCIMIENTO PERICIAL
INTRODUCCION
El presente art5c"lo nos indica ,"e las personas diaria(ente nos encontra(os e$ect"ando in$inidadde actos de relevancia j"r5dica+ responsabili-ndonos por ellos ("c/as de las veces+ con lacolocaci.n de n"estras $ir(as en diversos doc"(entos+ sin e(bargo y propio de la vida ensociedad+ s"rgen con$lictos donde clara(ente se observan dos posiciones disi(iles+ por "n lado lapersona a ,"ien se le atrib"ye la a"tor5a de la $ir(a en el doc"(ento+ re$iere ,"e no es la s"ya ypor otro lado el $avorecido con dic/o doc"(ento ,"e a$ir(a ,"e si lo es+ dic/a sit"aci.n
general(ente da pie a la interposici.n de "na den"ncia penal+ o "na de(anda civil+ en la ,"e paraacreditar "na " otra posici.n las partes se valen de las pericias gra$ot%cnicas en este caso/ablare(os de las l5neas precedentes+ re$erido al conoci(iento de los procesos psico(otrices de la$ir(a+ veri$icaci.n de las -onas de esti("lo+ posici.n constante o aco(oda(iento de la $ir(a sobrela s"per$icie receptora los re$lejos condicionados+ ta(bi%n acerca de la parte legal+ ya ,"e todoaconteci(iento tiene consec"encias ya sean estas positivas o negativas6
'a con$ian-a y concertaci.n de las partes+ prod"ce la acci.n de $ir(ar "n doc"(ento en blanco+,"e es aprovec/ado para alterar el ac"erdo pri(igenio+ por ello+ ("c/as veces al anali-ar "n
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doc"(ento c"estionado deci(os ,"e si el te0to es a"t%ntico+ la $ir(a ta(bi%n lo es y de seg"ro,"e el ab"so de $ir(a en blanco+ s"cede c"ando 1el a"tor del $ra"de recibe de la v5cti(a "ndoc"(ento $ir(ado en blanco ,"e le es entregado vol"ntaria(ente y con "na $inalidad e0cl"siva+pero ,"e el tenedor ab"sando de ello+ llena el doc"(ento insertando declaraciones " obligacionesde carcter patri(onial perj"diciales para el $ir(ante o "n tercero2+ co(o ve(os este $ra"deconstit"ye "n ab"so de con$ian-a de "na de las partes+ ,"e se aprovec/a del espacio libre y de la$ir(a a"t%ntica+ para adec"ar "n te0to capric/oso+ el (is(o ,"e res"lta $also+ agraviando al tit"larde la signat"ra6 Entonces+ 2u e& una (irma en b%anco3
Firma en b%ancoes la $ir(a p"esta de ante(ano sobre "n pliego 7/oja de papel8 dado en blanco+con el $in de ,"e sea llenado con declaraciones de las c"ales la $ir(a es rati$icaci.n anticipada6 Elab"so de $ir(a en blanco consiste+ en la inserci.n $ra"d"lenta+ sobre la $ir(a+ de "na obligaci.n+ de"n descargo o de c"al,"ier otro acto perj"dicial al $ir(ante6 Este delito presenta caracteres ("yespeciales ,"e /an dado l"gar a ,"e a trav%s de los tie(pos se /aya d"dado con respecto a lap"nibilidad6
4u 5acer en$once&6 cuando e% documen$o 're&en$a una di&'o&ici+n irre-u%ar de %a (irmacon re%aci+n a% $e7$o3+ 7aleja(iento e0agerado del te0to $also re$erente a la $ir(a8+ debe(os soloindicar a la a"toridad j"dicial esta observaci.n o seg"ir investigando y contrastando otros detalles+teniendo en c"enta ,"e la pericia gra$ot%cnica y doc"(entoscopica+ es e(inente(enteco(parativa+ de$initiva(ente debe(os de investigar y recordar las e0presiones indicadas por Albert:sborn; 1Una si(ple $ir(a p"ede representar (iles y a"n (illones de d.lares< y c"ando cada "node los tra-os de pocas letras gen"inas p"edan representar decenas y /asta ciento de (iles ded.lares+ es nat"ral ,"e cada parte+ cada detalle de esta prod"cci.n /"(ana tan pe,"e=a+ tanto dela (ano co(o la del cerebro+ sea est"diada y esc"dri=ada en todas las $or(as posibles26
Al respecto+ se no(brar alg"nas t%cnicas o /erra(ientas ,"e no podr olvidar el perito para elreconoci(iento pericial del ab"so de $ir(a en blanco+ tales co(o;
:rden de ejec"ci.n de tra-os o prelaci.n de tra-os+
?istorial signat"ral+
Re$lejo de evitaci.n+
9isposici.n y distrib"ci.n de (rgenes+
E(pla-a(iento o redacci.n escrit"ral+
Veri$icaci.n de -onas de esti("lo y re$lejos condicionados6 7e(pla-a(iento o aco(oda(iento de
la $ir(a sobre la l5nea de pa"ta+ espacios en blanco+ rec"adros o $or(atos espec5$icos
Fundamen$o Tcnico Cien$8(ico
La (irma -enera re&'ue&$a& condicionada& 5abi$ua%e& e incon&cien$e& a ba&e de
%a re'e$ici+n 9 a&ociaci+n de e&$8mu%o& -r.(ico
'a investigaci.n reali-ada en personas con /abilidad en la s"scripci.n+ nos per(ite aseverar ,"ela acci.n signat"ral+ se /ace /abit"al e inconsciente+ a base de (*ltiples asociaciones entre ciertassit"aciones y ciertas reacciones+ co(o es+ el reiterado ejercicio de $ir(ar y las condicionessi(ilares ,"e presenta el doc"(ento+ generando con ello las resp"estas condicionadas6
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Estas resp"estas condicionadas desarrollado por el $isi.logo r"so !6P Pavlov+ ,"ien ta(bi%ne(ple. el t%r(ino 1re$lejo condicionado2+ podr5a e0plicar todo /bito y todo aprendi-aje de la acci.ngr$ica6
Enseg"ida se /ar alg"nas precisiones ,"e tienen relevancia en el reconoci(iento del $ra"de porab"so de $ir(a en blanco;
"#Conocimien$o de %o& 'roce&o& '&icomo$rice& de %a (irma
?aciendo "na s5ntesis de lo p"blicado en el libro veri$icaci.n de $ir(as+ debe(os de indicar ,"ed"rante el acto de $ir(ar oc"rren ciertos (ecanis(os psico(otrices ,"e todo perito deberconocerlo+ tales co(o;
a6 Gecanis(o intelect"al
b6 Gecanis(o de apre/ensi.n+
c6 Gecanis(o de inscripci.n signat"ral+
d6 Gecanis(o de coordinaci.n o de coe0istencia de gra$is(os
e6
Gecanis(o de "bicaci.n
Al respecto+ recordare(os ,"e 1las i(genes a"to(ati-adas provienen del cerebro yesencial(ente del cerebelo+ p"es la actividad ne"ronal bioel%ctrica env5a .rdenes a cada "no delos (*sc"los ejec"tantes de la signat"ra2+ a$ir(ndose ,"e la percepci.n y conservaci.n de lai(agen representativa individ"al (otiva el reconocimien$o 9 e:ocaci+n de %a ima-en :i&ua%+ esdecir ,"e toda persona (antiene "n rec"erdo o capacidad de revivir lo conservado y despertar odarle vida al registro de la i(agen ,"e $"e ad,"irida por n"estro cerebro+ evocando unaima-encine&$&ica+ 7(ovi(ientos ("sc"lares8 re$lejada por la repetici.n de los desenvolvi(ientosgr$icos j"nta(ente con ciertas -onas de esti("lo ,"e aparecen en la s"per$icie escritora+(otivando re$lejos condicionados o i(genes a"to(ati-adas d"rante la acci.n din(ica individ"al6
)# *eri(icaci+n de %a& ,ona& de e&$imu%o -r.(ico
La (irmaco(o conj"nto di$erenciado de tra-os+ ,"e reali-a "na persona en $or(a inconsciente+espontnea+ especiali-ada y $rec"ente+ (antiene "na acci.n din(ica pec"liar c"ando est $rentea ciertas -onas de esti("lo+ ,"e /acen del tit"lar "n acondiciona(iento per(anente y "s"al+ propiade s" /abilidad signat"ral y di$erenciaci.n gra$o intr5nseca6 Ele&$imu%oes la incitaci.n a "nareacci.n directa del .rgano receptor+ y esto s"cede por la evocaci.n de la i(agen vis"al ycinest%sica de la persona al (o(ento de ejec"tar la $ir(a6
La& ,ona& de e&$imu%o6es el conj"nto de ele(entos re$erenciales+ ,"e sirven de g"5a para elasenta(iento de la $ir(a sobre la s"per$icie escriptora+ 7!os% '"is @alb"ena @al(aceda los lla(ap"ntos re$erenciales e0teriores86
Es preciso /acer presente ,"e las -onas de esti("lo+ p"eden estar representadas por el propiopapel en blanco+ as5 co(o por los espacios restringidos de la $ir(a y el dise=o conocido co(o$or(ato+ el (is(o ,"e p"ede /aber sido originado por la redacci.n del te0to (an"scrito+(ecanogra$iado o el propio i(preso+ ,"e sirve para distrib"ir y disponer los tra-os de la $ir(a6
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Entre las -onas de esti("lo signat"ral pode(os encontrar las sig"ientes;
papel blanco o ca(po gr$ico en blanco
l5neas de rengl.n o de pa"ta i(presa en el papel
rec"adros o rectng"los para la $ir(a
espacios restringidos para la $ir(a
ante $ir(as
pos $ir(as
"lti(a l5nea del te0to (an"scrito o (ecanogr$ico
*lti(o prra$o de te0to
$or(ato preestablecido o dise=o i(preso
$or(ato (otivado por la propia redacci.n del te0to (an"scrito o (ecanogr$ico6
/# *eri(icaci+n de %a 'o&ici+n con&$an$e
'a posici.n constante est dada por el deseo+ intenci.n y b*s,"eda de est5("los 7ele(entosre$erenciales8 del tit"lar al (o(ento de ejec"tar s" acci.n gr$ica+ para l"ego adoptar "na"bicaci.n y posiciona(iento vis"al constante+ debido a la $rec"encia 7repetici.n8 y re$lejoscondicionados en el asenta(iento de la $ir(a6
Pode(os encontrar ciertas caracter5sticas de la posici.n constante+ las c"ales se detallan acontin"aci.n;
relaci.n o "bicaci.n de la $ir(a con la s"per$icie escritora o papel en blanco6
relaci.n o "bicaci.n de la $ir(a con el $or(ato o espacio preestablecido6
$ir(a red"cida o a(pliada respecto al espacio restringido para la $ir(a6
$ir(a con espacio gr$ico al inicio de la l5nea de pa"ta6
$ir(a con espacio gr$ico al $inal de la l5nea de pa"ta6
$ir(a con espacios gr$icos en las -onas laterales ,"e en"ncian s" "bicaci.n en la -ona central6
$ir(a sobreal-ada a la l5nea de rengl.n 7pa"ta86
$ir(a rasante o sobre la l5nea de pa"ta6
$ir(a ,"e sobrepasa o entrecr"-a la l5nea de pa"ta6
$ir(a ascendente respecto de la l5nea de pa"ta6
$ir(a ,"e cr"-a los tra-os de la *lti(a l5nea del te0to6
$ir(a con espacio red"cido a la *lti(a l5nea del te0to6
$ir(a ,"e cr"-a la ante$ir(a o pos $ir(a6
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$ir(a ,"e reserva espacio en la ante$ir(a o pos $ir(a6
0# *eri(icaci+n de %o& re(%e1o& condicionado&
*lti(o prra$o de te0to6
$or(ato preestablecido o dise=o i(preso6
$or(ato (otivado por la propia redacci.n del te0to (an"scrito o (ecanogr$ico6
'a acci.n din(ica individ"al es el res"ltado de "na co(pleja variedad de /bitos ,"e per(itenindivid"ali-ar al tit"lar y ,"e res"ltan del a"to(atis(o gr$ico+ as5 co(o de los $actores ps5,"icos yorgnicos de la persona6 El re$lejo no es (s ,"e la resp"esta innata+ si(ple y espec5$ica a "na-ona de est5("lo 7ele(entos re$erenciales8 ,"e act*a sobre "n .rgano receptor+ es as5 ,"e todapersona acondiciona s" $ir(a al espacio gr$ico restringido debido a los re$lejos gr$icoscondicionados6
Recordare(os al (aestro colo(biano Alberto Posada Kngel+ ,"e en s" obra #ra$olog5a y #ra$opatolog5a+ se=ala lo sig"iente; 1"n s"jeto ,"e nor(al(ente escribe con "na letra de ta(a=o grande+
vi%ndose $rente a "n espacio pe,"e=o+ necesaria(ente red"ce s" siste(a)condici.n+ a $in deaj"starlo al (edio conte(plado6 $rente a este principio+ el perito anali-a las di$erencias de (edio yde (odo y b"sca las constantes y las relaciones ,"e act*an en los diversos casos+ anotando losp"ntos de contacto ,"e vienen a establecer la i(procedencia $"nda(ental6 a %l no le bastaencontrar (eras coincidencias< s.lo se contenta c"ando /alla el total de las propiedades y de loscaracteres en ra-.n de s" e,"ivalencia6 es por esto por lo ,"e todo e0a(en gra$ot%cnico e0ige "nadoble tarea+ la de anlisis y la de s5ntesis< por la pri(era se separa y se selecciona y por laseg"nda se integra y se totali-a26
inal(ente rati$icar el $"nda(ento t%cnico cient5$ico; La Firma genera respuestas condicionadashabituales e inconscientes a base de la repeticin y asociacin de estmulos grficos.
Anote(os+ ,"e sie(pre y c"ando el tit"lar logre "na asociaci.n repetida de la evocaci.n de lai(agen cinest%sica de la $ir(a con ele(entos re$erenciales ,"e presenta la s"per$icie escritora7papel en blanco+ l5nea de pa"ta+ rec"adros o $or(atos espec5$icos+ "lti(a l5nea del te0to(an"scrito o (ecanogr$ico+ entre otros8 ,"e sirven de g"5a para el e(pla-a(iento+aco(oda(iento y asenta(iento de la $ir(a+ obtendr co(o res"ltado "na posici.n constante6 Esdecir+ per(itir ,"e ciertas reacciones 7re$lejos condicionados8 y ciertas sit"aciones 7-onas deesti("lo8 sean si(ilares y $rec"entes+ en"ncindose con ello "na n"eva do(inante gr$ica para lasol"ci.n de ciertos casos+ co(o el reconoci(iento del ab"so de $ir(a en blanco y las propias$alsi$icaciones6
Abu&o de %a Firma en B%anco como De%i$o;
E%emen$o& de% de%i$o#
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$ir(a p"esta al pie de "n acto en el c"al se /a dejado en blanco "n espacio para ser llenadodesp"%s6 9e esto se ded"ce ,"e no es necesario ,"e la /oja de papel est% entera(ente en blanco6
b= La (irma en b%anco debe 5aber &ido con(iada a% au$or de% abu&o#
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respecto al contenido+ pero no respecto a la $ir(a6 El abogado debe a/ondar en investigar sobre laposibilidad de ,"e s" cliente /aya $ir(ado doc"(entos en blanco al co(ien-o de la relaci.nlaboral6 Si la *nica de$ensa es el desconoci(iento las consec"encias sern $atales si se practica "nperitaje de calidad y se deter(ina el ,"ien desconoce el o los doc"(entos si /ab5a $ir(ado6 Unres"ltado pericial de este tipo p"ede poner la balan-a a $avor del actor del pro(ovente+ sin contarcon otras consec"encias co(o las costas del incidente6 El desconoci(iento del contenido procedeen n"estro criterio c"ando se trata de escrit"ras (an"scritas 7conocidas co(o de p"=o y letra8+ ycita(os para respaldar esta tesis el contenido del &.digo &ivil ,"e establece ,"e las (isivas ocartas servirn co(o principio de pr"eba por escrito< pero carecern de valor las ,"e no est%n$ir(adas por la persona a ,"ien se atrib"yan+ salvo ,"e /"bieren sido escritas de s" p"=o y letra+ yre(itidas a s" destino6 &"ando se d"da sobre el contenido del doc"(ento+ lo ideal es atacarlodirecta(ente si se enc"entran los /ec/os dentro de los s"p"estos de la tac/a del doc"(entoprivado6 Si se va a alegar el ab"so de $ir(a en blanco ,"ien lo arg"ye debe indicar ,"e eldoc"(ento estaba co(pleta(ente en blanco o parcial(ente en blanco y si a ,"ien se le opone "ndoc"(ento en j"icio lo $ir(. sin los datos de $ec/a+ esto debe ser alegado as5 co(o en los casosde otro tipo de alteraciones co(o borrad"ras y agregados posteriores6
El abogado no sola(ente debe estar atento a la (anera de i(p"gnar los doc"(entos en los casosde alteraciones+ borrados y tac/ad"ras sino ,"e debe estar alerta en la $or(a de pro(over lase0perticias+ indicando pre$erible(ente en la e0perticia+ el tipo de e0pertos ,"e se "tili-arn y lo ,"ese pretende probar+ sin se=alarle a los e0pertos+ c"l ser el (%todo a "tili-ar+ por c"anto+ si elabogado se e,"ivoca+ los atar de (anos con base al principio dispositivo+ ,"e (arcarnegativa(ente el r"(bo de las investigaciones cient5$icas y periciales6
Firma en blanco? Cmo demostrar ante la autoridad judicial que la firma fue trazada con
anterioridad al texto mecanogrfico?
'o aconsejable es re"nir ("estras id.neas de co(paraci.n y en lo posible+ con si(ilarescaracter5sticas a la ("estra c"estionada+ es decir+ si nos encontra(os con te0to dactilogra$iado en
papel blanco de ta(a=o 9IC AD+ y con la *lti(a l5nea del te0to re$erida a la $ec/a+ p"es entoncesrec"rrire(os a "no se(ejante+ teniendo en c"enta la (or$olog5a de la *lti(a l5nea del te0to conrespecto a la signat"ra del tit"lar+ p"es bien+ se e$ect"a "n cotejo y e0a(en e0/a"stivo de las$ir(as ind"bitadas+ a"t%nticas y la $ir(a atrib"ida a 1E6@2+ esta tra-ada cerca de la *lti(a l5nea derengl.n (ecanogr$ico+ adoptando "na posici.n constante al revisar F ("estras+ "bicaci.n ,"e+por s"p"esto+ se di$erencian con la s"scripci.n del doc"(ento c"estionado6
CONCLUSIONES;
En consec"encia la a"toridad j"dicial tiene ,"e no(brar peritos gra$ot%cnicos a a,"ellos ,"e est%ncapacitados+ ,"e re*nan condiciones t%cnicas de 1Idoneidad2 es decir es decir tiene ,"e co(probar,"e el estado en ,"e se enc"entra per(itir ,"e las ("estras sean aprovec/ables para practicar"n e0a(en adec"ado+ caso contrario el Perito #ra$ot%cnico no estar5a en condiciones de e(itirpron"ncia(iento categ.rico alg"no+ re(iti%ndose co(o consec"encia de ello a la $or("laci.n de"na &oncl"si.n Abstensiva 7c"ando no se c"enta con los ele(entos necesarios para "n est"dioadec"ado8 ya ,"e la condici.n de las ("estras se ver a$ectada y en consec"encia la labor de los(agistrados al (o(ento de e(itir el pron"ncia(iento6
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Por lo ,"e de pri(era intenci.n recordar ,"e no deben de estar condicionados a las e0presionesde otros peritos o a los contenidos de dict(enes periciales ,"e se relacionen a la ("estracontrovertida+ ,"e los contenidos de dict(enes periciales ,"e se relacionen a la ("estracontrovertida+ sino ,"e se dedi,"en a investigar con responsabilidad t%cnica y cient5$ica+en"nciando en $or(a objetiva y de(ostrativa las caracter5sticas relevantes del doc"(ento (ateriade pericia+ $inal(ente 1no crean todo lo ,"e dicen+ investiga26 'os c"ales se deben de evocar+ enaplicaci.n de los (%todos de anlisis+ s5ntesis y de valide- doc"(ental+ ,"e consiste en cincooperaciones progresivas; observaci.n+ descripci.n+ selecci.n+ cotejo y j"icio valorativo G%todo deInvestigaci.n #r$ica o de Valide- Signat"ral6
Una reco(endaci.n a las personas ,"e esta(os in(ersas en este caso+ 1C"nca ir(ar en Papelen @lanco2+ Por todas las consec"encias ya e0p"estas6
BIBLIO>RAFIA
7N8 Ray(ond :rta Gart5ne-; Abogado+ T%cnico S"perior en &iencias Policiales+ (enci.n
Investigaci.n+ #ra$ot%cnica y 9actiloscopia+ Especialista en Tecnolog5as #erenciales6Rei("ndo Urcia @ernab% Perito !"dicial #ra$ot%cnico de la &orte S"perior de !"sticia de 'i(a)Per*6 Vicepresidente de la Sociedad Per"ana de &iencias orenses
Abuso de la firma en blanco
Diegues, Jorge Alberto
Publicado en: LA LEY 12/09/2011 , 11 DPYC 2012 (noviembre) , 43
Voces
I. Generalidades
1. Para que el delito previsto en el art. 173, inc. 4) del Cd. Penal se configure, es necesario
que el autor de la maniobra abuse de la firma en blanco colocada voluntariamente en el
documento cuestionado, dndole a aqul un destino distinto para el que haba sido otorgado.
CNCrim. y Correc., sala VI, 6/05/2005, Bank Boston National Asociation.
2. El autor abusa de la firma dada en blanco si inserta declaraciones u obligaciones de
carcter patrimonial, perjudiciales para el signatario o un tercero, que no son las que aqul
tuvo intencin de hacer art. 1017 Cd. Civil.
CNCrim. y Correc., sala IV, 23/05/2005, Cooperativa de Vivienda.
3. El delito de defraudacin por abuso de firma en blanco art. 173, inc. 4) del Cd. Penal
requiere como elemento del tipo para su configuracin, que la firma haya sido confiada
voluntariamente por el signatario al agente, o sea que no se acredite fraude, violencia o caso
fortuito, intimidacin o error excusable, la pre-existencia de una firma en blanco en poder del
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agente y, al tratarse de una defraudacin, un perjuicio efectivo para el patrimonio del firmante
o de un tercero.
CNCrim. y Correc., sala VI, 8/06/2004, Gmez, Heraldo H.
4. La figura contemplada en el art. 173, inc. 4) del Cd. Penal no contempla cualquier caso dedefraudacin perpetrada a raz del aprovechamiento doloso de firmas rubricadas en blanco,
sino que resulta un delito concreto que demanda la tenencia legtima del documento por parte
del autor y cuya nica forma de cometerlo es por intermedio de un abuso de confianza.
CNCrim. y Correc., sala VII, 6/05/2003, Fernndez, Oscar Eduardo y otro.
5. El delito de abuso de firma en blanco se perpetra al completar un documento de un modo
diferente al originalmente pactado, abusndose de la confianza otorgada al suscribir en tales
condiciones un documento que por s solo torna exigible el cumplimiento de una determinada
obligacin.
CNCrim. y Correc., sala VI, 27/03/2003, Citibank N.A.
II. Efectos sobre el procedimiento civil y comercial
6. La indagacin procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible
en el juicio ejecutivo, cuyo mbito de conocimiento debe ceirse a las formas extrnsecas de
los documentos, so pena de desvirtuar la prohibicin del art. 544, inc. 4, del Cdigo Procesal.
CNCom., sala B, 12/10/2010, Sicknayi, Jos c. Faour, Mario, DCCyE 2011 (febrero), 202, con
nota de Martn E. Paolantonio, AR/JUR/76920/2010.
7. La circunstancia de que el pagar haya sido completado por el ejecutante en cuanto a su
lugar de emisin, fecha de libramiento y de vencimiento no encuadra en el supuesto de
adulteracin en sus formas extrnsecas sino en un presunto abuso de firma en blanco, pues
deben considerarse adulteraciones aquellas enmendaduras, raspados, lavados, sobrelineados
o agregados que provocan la mutacin de fechas o guarismos del ttulo.
CNCom., sala D, 03/09/2009, Cambon, Mario c. Trascopier, La Ley Online,
AR/JUR/44512/2009.
8. Corresponde rechazar la demanda de rendicin de cuentas y cobro de pesos entablada por
una persona afirmando haber percibido de sus ex abogados un monto inferior de la
indemnizacin acordada en el proceso judicial en el cual la representaron, pues, existiendo un
recibo de la totalidad del dinero que los emplazados afirman haber entregado a la accionante,
debi sta haber demostrado la configuracin de un abuso de firma en blanco o la falsificacin
de su firma.
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CNCiv., sala A, 01/09/2009, Romero, Mara Magdalena c. F., H. E. y otro, La Ley Online,
AR/JUR/35410/2009.
9. El eventual abuso de firma en blanco constituye una defensa improponible en va ejecutiva,
porque la falsedad ideolgica escapa a la enumeracin del art. 544 del Cdigo Procesal Civil y
Comercial de la Nacin.
CNCom., sala D, 05/09/2008, Desiato, Juan Segundo c. Volpini, Roberto Mario, DJ
31/12/2008, 2549 -AR/JUR/10111/2008.
10. Es improcedente la accin de redargucin de falsedad que interpuso la actora respecto del
instrumento en el que constaba un reconocimiento de deuda a favor de sus ex letrados
demandados, dado que aqulla no demostr los extremos exigidos para el progreso de su
pretensin, en tanto no acredit el hecho material de la firma en blanco ni la entrega en esas
condiciones del documento cuestionado ni la falta de sinceridad del contenido
aprovechndose de esa circunstancia.
CNCiv., sala G, 16/11/2007, Sarfatis, Oretta c. De Lorenzo, Graciela Rosa y otro, La Ley
Online, AR/JUR/8933/2007.
11. El presunto abuso de firma en blanco no es idneo para fundar excepcin alguna en el
juicio ejecutivo, dado que importa cuestionar la autenticidad ideolgica del documento, mas no
la falsedad extrnseca, desde que no hay falsificacin o adulteracin, ni tampoco la intrnseca,
porque lo sustancial que se alega es el exceso o extralimitacin en el cumplimento de las
convenciones que le dieron origen.
CNCom., sala A, 06/04/2006, Caballero, Silvia D. c. Di Pietro, Mara N., DJ 23/08/2006, 1210,
AR/JUR/1829/2006.
12. Ms all de la posibilidad que tiene el impugnante de demostrar en el expediente comercial
que la deuda documentada es la misma que fue cancelada en su oportunidad, ello no
impedira que, de demostrarse que la imputada pretendi el cobro de lo indebido de forma
maliciosa, le quepa responsabilidad criminal por dicha conducta
CNCrim. y Correc., sala VII, 22/12/2005, Derba, Blanca R.
III. Casustica
13. Corresponde confirmar la resolucin que proces a los imputados por la comisin del
delito de estafa procesal si se encuentra acreditado que el pagar que intent ejecutar uno de
ellos, en virtud de la entrega que le hiciera el otro, haba sido llenado falsamente en un
documento en blanco que tena la firma del querellante, lo cual fue demostrado a travs de la
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pericia caligrfica efectuada que determin que el llenado del documento y su endoso fue
efectuado en un momento posterior al de la estampa de la firma.
CNCrim. y Correc., sala IV, 23/03/2010, Carpinetti, Julio Alberto y otro, AR/JUR/5461/2010.
14. En una causa en la cual se investiga la presunta comisin del delito de estafa mediante elabuso de firma en blanco en la suscripcin de un pagar, corresponde sobreseer al imputado
si el denunciante reconoci haber firmado un pagar cuyo monto y fecha de vencimiento se
encontraban en blanco, sin que mediara el anuncio de un mal grave e inminente por parte del
acreedor, y lo nico que se cuestiona es el monto garantizado mediante el aludido ttulo pues,
se trata de una cuestin que excede la competencia penal.
CNCrim. y Correc., sala IV, 24/09/2009, Santos, Guillermo Teobaldo y otra, La Ley Online,
AR/JUR/43795/2009.
15. El magistrado con jurisdiccin en el lugar en el cual se hizo valer un pagar que eldenunciante sostiene haber librado bajo amenazas es competente para tramitar la denuncia
iniciada en consecuencia, ya sea que la conducta a investigar encuadre en el delito de
defraudacin por abuso de firma en blanco o en el de estafa mediante la falsificacin o el uso
de documento falso. (Del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo)
CS, 17/10/2007, Parsons, Jos Luis, La Ley Online, AR/JUR/11176/2007.
16. Corresponde declarar competente a la justicia de instruccin de la ciudad de Buenos Aires
y no a la justicia en lo penal econmico, para entender en la denuncia efectuada por un ex
empleado de una sociedad que refiri que, mientras trabajaba para ella, lo haban obligado a
firmar documentacin destinada a la creacin de una sociedad de responsabilidad limitada,
varios papeles en blanco y un formulario de la AFIP para la inscripcin de la sociedad, pues si
no surge todava la comisin de una infraccin a la ley penal tributaria, la conducta a investigar
encuadrara "prima facie" en el delito de defraudacin por abuso de firma en blanco, que debe
ser investigado por los tribunales con jurisdiccin en el lugar en donde se hizo valer el
documento incriminado. (Del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte Suprema hace
suyo).
CS, 20/03/2007, Didoni, Oscar Rodolfo, La Ley Online, AR/JUR/3598/2007.
17. Cabe confirmar el sobreseimiento decretado en orden al delito de defraudacin por abusode firma en blanco respecto del socio gerente de una empresa dedicada a entregar dinero en
efectivo por cheques de pago diferido, si el querellante admite haber firmado voluntariamente
en blanco el mutuo cuya ejecucin pretende el imputado, toda vez que dicha operatoria es
habitual en el mbito mercantil.
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CNCrim. y Correc.,sala I, 31/05/2006, T., F., DJ 09/08/2006, 1061 - LA LEY 2006-E, 654 - Sup.
Penal 2006 (setiembre), 91, AR/JUR/2770/2006.
18. No se advierte la comisin del delito previsto en el art. 173, inc. 4) del Cd. Penal, en tanto
al omitir voluntariamente completar en el documento los datos del beneficiario, sin otorgarle al
imputado mandato alguno en el modo en que deba ser ello realizado, ste cont con unpermiso tcito para designar a un tercero en ese carcter, ya que lo que castiga el inc. 4) del
art. 173 del Cd. Penal no es el llenado del documento en blanco sino el abuso mismo en que
el acreedor incurre al hacerlo.
CNCrim. y Correc., sala IV, 28/02/05, Farji, Alejandro Luis.
19. Corresponde confirmar el sobreseimiento decretado en orden al delito de defraudacin por
abuso de firma en blanco, respecto de los acreedores de un mutuo pactado en dlares que
llenaron un pagar dado en garanta, con una fecha distinta a la del mutuo, con el objeto de
cobrarse una deuda originada a raz de la devaluacin de la moneda, toda vez que el hechode haber insertado en el pagar una fecha distinta a la que figuraba en el mutuo, no modific
lo convenido previamente por las partes.
CNCrim. y Correc., sala V, 04/03/2004, Tessi, Vernica y otros, LA LEY 2004-C, 615,
AR/JUR/79/2004.
20. Corresponde procesar en orden al delito de tentativa de estafa procesal a ttulo de autor
mediato, en concurso ideal con falsificacin de documento privado y defraudacin por abuso
de firma en blanco en grado al gerente de comercio exterior de una entidad bancaria que
adulter documentacin a fin de que el damnificado aparezca obligado por una suma mayor a
la acordada en un contrato de fianza y luego pas dicha documentacin al sector "estado de
mora", quienes presentaron un escrito para preparar la va ejecutiva ante el fuero comercial,
pues se ha valido de las personas que luego continuaron el trmite, quienes desconocan los
vicios de los documentos, para intentar iniciar un juicio de ejecucin contra el denunciante que
llegara, muy probablemente, hasta las instancias judiciales.
CNCrim. y Correc.,sala I, 14/08/03, Scarlassa, Hugo Omar.
21. No configura el delito de abuso de firma en blanco la colocacin de fecha cierta a una
obligacin vencida para permitir su ejecucin, pues la circunstancia de haber llenado con su
letra el encausado un documento sin data no le ocasiona perjuicio alguno.
CNCrim. y Correc., sala VII, 17/09/02, Cambon, Mario A.
22. Corresponde disponer el procesamiento del imputado por el delito de abuso de firma en
blanco art. 173 inc. 4 del Cdigo Penal, toda vez que la prueba caligrfica concluye que
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las firmas que suscriben los pagars en cuestin fueron realizados en diferentes tiempos
escriturales con distintas tintas y lapiceros.
CNCrim. y Correc., sala I, 15/02/2002, V., S. P., AR/JUR/991/2002.
23. Corresponde disponer el sobreseimiento del imputado por el delito de abuso de firma enblanco en el caso se le atribuy la confeccin fraudulenta de un documento firmado en
blanco, pues lo que castiga el inc. 4 del art. 173 del Cd. Penal no es el llenado del
documento en blanco sino el abuso mismo en que el acreedor incurre al hacerlo.
CNCrim. y Correc., sala VII, 03/03/2000, Tuchin, Rubn M. y otro., LA LEY, 2000-F, 981 - DJ,
2001-1-740.