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ACADEMIA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO POLICIAL PUEBLA-INICIATIVA MÉRIDA

"GENERAL IGNACIO ZARAGOZA"

REGLAMENTO

BACHILLERATO TÉCNICO EN

SEGURIDAD CIUDADANA

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ÍNDICE

Contenido CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

GENERALIDADES ......................................................................................................... 3

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 3

DEL INGRESO, REINSCRIPCIÓN Y BAJAS ............................................................... 3

CAPÍTULO III ................................................................................................................. 4

DE LOS DERECHOS ...................................................................................................... 4

CAPÍTULO IV ................................................................................................................. 5

DE LAS OBLIGACIONES .............................................................................................. 5

CAPÍTULO V .................................................................................................................. 7

DE LAS SANCIONES ..................................................................................................... 7

CAPÍTULO VI ................................................................................................................. 8

DEL COMITÉ DISCIPLINARIO .................................................................................... 8

CAPÍTULO VII ................................................................................................................ 9

DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE ............................................................... 9

CAPÍTULO VIII ............................................................................................................ 10

DE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ESTUDIOS ..................................... 10

CAPÍTULO IX ............................................................................................................... 10

DEL SERVICIO SOCIAL Y LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES ......................... 10

CAPÍTULO X ................................................................................................................ 11

DEL TRÁMITE DE TITULACIÓN .............................................................................. 11

CAPÍTULO XI ............................................................................................................... 12

DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN ............................................................ 12

CAPÍTULO XII .............................................................................................................. 14

ACTO DE RECEPCIÓN PROFESIONAL .................................................................... 14

TRANSITORIOS ........................................................................................................... 15

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia general para todos los alumnos inscritos al Bachillerato Técnico en Seguridad Ciudadana inserto en la Academia de Formación y Desarrollo Policial Puebla-Iniciativa Mérida “General Ignacio Zaragoza”.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. ACADEMIA.- A la Academia de Formación y Desarrollo Policial Puebla- Iniciativa Mérida “General Ignacio Zaragoza".

II. ALUMNO.- Aquella persona que haya cubierto los requisitos del proceso de admisión, inscripción y reinscripción correspondientes al Bachillerato Técnico en Seguridad Ciudadana.

III. PROGRAMA DE BACHILLERATO.- Al Plan de Estudios así como, los requisitos y documentos que integran el Bachillerato Técnico en Seguridad Ciudadana.

IV. COMITÉ DISCIPLINARIO.- Al Comité instaurado para el mantenimiento del orden y disciplina del Bachillerato Técnico en Seguridad Ciudadana.

V. INSTALACIONES DE LA ACADEMIA.- A las áreas académicas, administrativas, comunes, deportivas, de entrenamiento y de esparcimiento.

VI. SEP.- Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla.

Artículo 3.- Ningún alumno será sujeto de exclusión o discriminación alguna, debido a su raza, color, origen, sexo, estado civil, condición social, preferencia sexual, religiosa y/o política para participar en las actividades inherentes al Programa de Bachillerato brindadas por parte de la Academia.

Artículo 4.- La guarda y custodia del orden y la seguridad es responsabilidad del personal de la Institución. Todo aquel que perturbe el orden, será retirado de las instalaciones y en caso necesario, será consignado a las autoridades correspondientes.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO, REINSCRIPCIÓN Y BAJAS

Artículo 5.- Todo aspirante será aceptado al Programa de Bachillerato si cumple con cada uno de los requisitos y aprueba las evaluaciones derivadas del proceso de admisión.

Artículo 6.- El aspirante adquirirá la calidad de alumno, una vez que haya concluido satisfactoriamente el proceso de inscripción.

Artículo 7.- El alumno podrá reinscribirse al semestre inmediato superior siempre y cuando apruebe, como mínimo, el 70% de las asignaturas del semestre anterior.

Artículo 8.- Las bajas de la institución serán de dos tipos: temporal y definitiva.

I. Baja Temporal:

a. Por solicitud del padre y/o tutor legal o del alumno, en caso de ser mayor de edad.

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b. Como medida disciplinaria o sanción.

c. Cuando el alumno no realice el proceso de reinscripción en tiempo y forma.

II. Baja Definitiva:

a. Por solicitud del padre y/o tutor legal o del alumno, en caso de ser mayor de edad.

b. En caso de reprobar más del 50% de las materias del semestre en curso y no regularizarlas en los periodos asignados para este fin.

c. Cuando repruebe más de tres asignaturas después del Curso de Regularización Académica.

d. Como medida disciplinaria y por sanción conforme a este Reglamento

Artículo 9.- En caso de Baja Definitiva, la entrega de documentación se llevará a cabo en el momento en que el alumno haga entrega de uniformes, credencial de la institución así como, del material, equipo, herramientas y/o mobiliario que se le hayan otorgado bajo su resguardo, durante su estancia en el Programa.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS

Artículo 10.- Todo alumno tiene derecho a un trato digno y siempre con apego a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes y normativa secundaria.

Artículo 11.- Todo alumno tiene derecho a la protección y confidencialidad de los datos contenidos en su expediente o registro, siempre de conformidad con lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 12.- Todo alumno tiene derecho a recibir oportunamente la información y servicios tanto académicos como administrativos que requiera para el buen desempeño escolar.

Artículo 13.- Todo alumno será evaluado de manera justa e imparcial y tendrá derecho a presentar exámenes parciales y finales siempre y cuando cubra el mínimo de asistencias establecidas en el Programa de cada Asignatura, siendo éste el 80%.

Artículo 14.- Todo alumno tendrá derecho de ausentarse, para los fines que a él convenga, máximo el 20% del total de las asistencias establecidas para cada Asignatura.

Artículo 15.- Todo alumno recibirá una credencial que lo identifique como alumno del Bachillerato.

Artículo 16.- Todo alumno tiene derecho a expresar libremente sus observaciones, peticiones, inquietudes y propuestas a las autoridades correspondientes; siempre y cuando, lo haga con respeto y atendiendo a las debidas instancias.

Artículo 17.- Todo alumno podrá hacer uso de las instalaciones de la Academia, siempre en estricto apego a las disposiciones reglamentarias establecidas y bajo el consentimiento de la autoridad correspondiente.

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Artículo 18.- Todo alumno tiene derecho a un seguro facultativo otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que le será tramitado por la Academia.

Artículo 19.- Todo alumno inscrito, contará con un seguro de vida y de accidentes que resguardará su integridad dentro de la institución y en los siguientes casos: viajes escolares y trayectos ininterrumpidos del hogar a la Academia y viceversa, conforme a la póliza de seguro vigente.

Artículo 20.- En caso de que algún alumno sufra un accidente dentro de las instalaciones de la Academia, contará con servicio de urgencias por parte del personal del Área Médica quien brindará atención inmediata y de ser necesaria la canalización a la institución hospitalaria que se requiera, siendo el padre o tutor el responsable del seguimiento de la atención médica y estado de salud de su hijo (a) o pupilo.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 21.- El alumno, el padre de familia y/o tutor legal, tienen la obligación de firmar y acatar el presente Reglamento y demás disposiciones que deriven del ingreso, de la permanencia y del egreso del Programa del Bachillerato.

Artículo 22.- El alumno participará de manera puntual y regular en las actividades académicas, siempre respetando las disposiciones establecidas en cada asignatura y cubriendo, como mínimo, el 80% de su asistencia.

Artículo 23.- El alumno que cumpla con el mínimo de edad requerido para obtener la licencia de manejo de vehículos automotor y la Cartilla del Servicio Militar Nacional, deberá tramitarlas sin dilación o pretexto alguno.

Artículo 24.- El alumno se presentará debidamente uniformado a todas sus actividades portando con pulcritud y limpieza los uniformes reglamentarios según corresponda:

I. Uniforme de Diario

a. Playera polo color gris.

b. Pantalón de campaña color azul marino.

c. Chamarra gris y gorra azul.

II. Uniforme Deportivo

a. Chamarra.

b. Playera cuello redondo azul marino.

c. Short y Pants gris.

d. Calzado deportivo de color neutro debidamente ajustado.

III. Uniforme de Gala

a. Playera polo color azul marino.

b. Pantalón de campaña color gris

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c. Gorra flexible gris.

Los uniformes presentarán las siguientes consideraciones:

Limpios, sin roturas, playera dentro del pantalón, pantalón de campaña dentro de las botas, cinturón de lona con hebilla metálica tipo militar color negro, botas tipo militar negras boleadas, con amarre de escalera y gorra.

Artículo 25.- Los alumnos hombres portarán el corte de cabello reglamentario (casquete corto), y se presentarán debidamente rasurados (sin barba ni bigote); para el caso de las mujeres, asistirán peinadas con un chongo y moño azul marino.

Artículo 26.- El alumno deberá conducirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos mostrando hacia sus superiores, compañeros y comunidad en general conductas apegadas a las normas de la sana convivencia.

Artículo 27.- Los alumnos se sujetarán de manera periódica, aleatoria y sin previo aviso, a exámenes toxicológicos.

Artículo 28.- El alumno solicitará autorización por medio de escrito para usar el nombre, logos o escudería de la Academia.

Artículo 29.- El alumno hará siempre un buen uso del equipo y las instalaciones que sean facilitadas para su formación y/o entrenamiento.

Artículo 30.- Para el uso de la alberca, el alumno deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

a. Usar traje de baño de una sola pieza tanto para hombres como para mujeres, gorra de natación, escafandra protectora de ojos, sandalias y toalla.

b. Portar bata de baño o playera al ingresar o salir del área de las albercas.

c. Ducharse en las regaderas laterales antes de ingresar a las albercas.

d. El uso de las plataformas y trampolines será exclusivo para prácticas, cursos y/o entrenamiento especializado y condicionado a supervisión del encargado o instructor responsable.

Artículo 31.- El uso del polígono y el stand de tiro serán exclusivos para prácticas supervisadas por el Instructor de la asignatura; por lo tanto, el alumno se sujetará a las disposiciones de seguridad y entrenamiento correspondientes.

Artículo 32.- Queda estrictamente prohibido:

a. Ingresar cualquier tipo de arma y/o instrumento prohibido de las contempladas en el Código Penal del Estado de Puebla y las que otras leyes reglamentarias señalen como tales.

b. Ingresar cámaras fotográficas o de video.

c. Ingresar cualquier tipo de mascota o animal.

d. Adjuntar a las redes sociales o cualquier otro medio virtual, fotografías de las instalaciones, del personal, de los alumnos o de los visitantes a la Academia. Así como, fotos personales portando el uniforme.

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e. Practicar juegos de azar y de apuesta dentro de las instalaciones de la Academia.

f. Incitar o movilizar a compañeros para suspender clases o boicotear actividades escolares.

g. Agredir física, verbal y/o psicológicamente a sus superiores, compañeros y comunidad en general, dentro y fuera de las instalaciones de la Academia.

h. Ejercer abuso de poder sobre cualquier miembro de la comunidad.

i. Comer y beber en los salones de clase, biblioteca, centro de cómputo, salones de conferencias y auditorio.

j. Fumar dentro de las instalaciones de la Academia.

k. Usar barba, bigote y patillas.

l. Usar tintes de cabello, usar maquillaje en exceso y accesorios llamativos y ostentosos tales como aretes, anillos y cadenas.

m. Asistir al plantel en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante.

n. Introducir, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro alumno y/o persona dentro de las instalaciones bebidas alcohólicas y/o sustancias consideradas por la ley como estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta de los individuos que las utilizan.

o. Alterar, falsificar, sustraer o dar uso inadecuado a documentos escolares, tales como exámenes, historiales, constancias, credenciales, entre otros.

p. Introducir alimentos a las áreas deportivas.

q. Usar ropa interior debajo del traje de baño, practicar clavados, correr dentro de las instalaciones, introducir comida e ingerir alimentos durante las dos horas previas al ingreso a la alberca.

r. Realizar cualquier acto que ponga en peligro la seguridad tanto personal como colectiva.

Artículo 33.- El desacato, desobediencia, falta de observancia, omisión o violación a las fracciones del numeral inmediato anterior, será causa de sanciones.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo 34.-Toda violación e incumplimiento a lo previsto en el presente Reglamento, para los casos de faltas disciplinarias que ameritan sanción, serán aplicadas por el Director del Bachillerato.

Artículo 35.- Las sanciones para faltas y/o violaciones señaladas en los artículos anteriores serán:

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I. Amonestación verbal en privado.

II. Reporte escrito con firma de enterado del padre o tutor en caso de reincidir.

III. Suspensión temporal hasta por tres días cuando:

a. Acumule tres reportes.

b. Cometa una falta disciplinaria que lo amerite.

IV. Baja Definitiva cuando el alumno:

a. Acumule tres suspensiones en el semestre.

b. Cometa una falta disciplinaria que amerite dicha sanción.

Artículo 36.- Sin importar la sanción que sea aplicada y para el caso de haber ocasionado algún daño material, el alumno, padre y/o tutor deberán resarcir el mismo hasta cubrir el importe correspondiente.

Artículo 37.- Sin importar la sanción que sea aplicada el alumno deberá realizar trabajos dentro de la Academia fuera del horario escolar.

Artículo 38.- La Baja Definitiva de un estudiante conlleva la pérdida de sus derechos escolares, implica la terminación de la relación con la Academia y lo sitúa fuera del Programa de Bachillerato.

Artículo 39.- En caso de que un alumno resulte positivo en su examen toxicológico, el Comité Disciplinario analizará y determinará las medidas a seguir.

CAPÍTULO VI

DEL COMITÉ DISCIPLINARIO

Artículo 40.- Se establece un Comité Disciplinario que estará integrado por representantes de la Rectoría, Dirección Académica, Dirección Operativa, un Docente del Bachillerato y dos padres de familia quienes se reunirán a petición de la Dirección del mismo para determinar y tomar decisiones relacionadas con el Artículo 38 y los casos extraordinarios no previstos en el presente Reglamento.

Para la implementación del Comité se atenderán las siguientes consideraciones:

I. El Comité Disciplinario se integra por un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales.

II. Preside el Comité la Rectoría de la Academia, quien podrá nombrar un suplente en ausencia del titular de la misma. Son funciones del Presidente:

a. Dirigir todas las reuniones.

b. Tener derecho a voz y voto.

c. Firmar todas las actas.

III. El Secretario es presidido por la Dirección Académica. Ésta podrá nombrar un suplente en su ausencia. Son funciones propias del Secretario:

a. Estudiar y valorar, los casos propuestos.

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b. Tener derecho a voz y voto.

c. Levantar acta de todos los acuerdos tomados.

d. Notificar a todas las partes involucradas las resoluciones o acuerdos tomados.

e. Firmar todas las actas.

IV. Los Vocales del Comité se integran por el Director Operativo, quien podrá nombrar un suplente en ausencia; un docente del Bachillerato Técnico en Seguridad Ciudadana y dos padres de familia. Son funciones propias de los Vocales:

a. Estudiar y valorar, los casos propuestos.

b. Tener derecho a voz y voto.

V. La resolución tomada por el Comité en los casos correspondientes es de carácter definitivo e inapelable y será remitida por escrito a la Dirección del Bachillerato para su ejecución.

CAPÍTULO VII

DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 41.- La evaluación del aprendizaje se llevará a cabo de manera continua de acuerdo con las modalidades previstas en el programa de asignatura correspondiente y sobre la cual se emitirá un juicio expresado en un valor numérico con escala del cinco al diez, siendo seis la mínima aprobatoria.

Artículo 42.- Los criterios de evaluación por parcial estarán sujetos a la valoración por competencias de los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes mediante tres ejes principales:

a. Conceptual. Serán evaluados los conocimientos adquiridos en cada una de sus asignaturas.

b. Procedimental. Será valorado el grado de aplicación del conocimiento, habilidades y destrezas que el alumno desarrolla a través de su participación en clase y cumplimiento de tareas.

c. Actitudinal. Se valorará su responsabilidad, trabajo colaborativo, desempeño en clase, respeto a sus compañeros y/o a sus superiores.

Artículo 43.- La calificación semestral corresponderá a la suma de los tres exámenes parciales en cada una de las asignaturas de aprendizaje.

Artículo 44.- Las opciones para la acreditación de asignaturas para el alumno que no apruebe en curso regular son: el Curso de Regularización Académica (CUREA) y Examen Extraordinario.

Artículo 45.- Los momentos establecidos para CUREA y/o Examen Extraordinario están programados conforme al calendario oficial de la SEP.

Artículo 46.- Para la aplicación de Exámenes Extraordinarios, el alumno deberá aprobar por lo menos el 50% de sus asignaturas, de lo contrario, causará su baja temporal de la institución.

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CAPÍTULO VIII

DE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ESTUDIOS

Artículo 47.- El Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato será expedido en original y por única vez al alumno que acredite en su totalidad el Plan de Estudios vigente del Bachillerato.

Artículo 48.- Los Certificados de Terminación de Estudios de Bachillerato que no sean recogidos en un lapso de seis meses, posterior al periodo de entrega, serán cancelados. En consecuencia, el alumno deberá tramitar un duplicado del mismo.

Artículo 49.- Los Certificados emitidos por el Bachillerato deberán contener las firmas del Director del Bachillerato y/o Director de Control Escolar de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla.

Artículo 50.- Los formatos oficiales de Certificados de Estudios que emite el Bachillerato son:

a. Certificado de Terminación de Estudios.

b. Duplicado de Certificado de Terminación de Estudios.

c. Certificado Parcial.

Para el trámite del Duplicado de Certificado como el Certificado Parcial, el alumno deberá cubrir los derechos que la SEP determine.

CAPÍTULO IX

DEL SERVICIO SOCIAL Y LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 51.- La prestación del Servicio Social es requisito indispensable para la obtención del Título y la Cédula Profesional.

Con independencia de la normatividad vigente aplicable, respecto del Servicio Social, deberá considerarse lo siguiente:

I. El alumno, deberá cubrir un total de 480 horas en un período mínimo de seis meses y máximo de doce; en un horario que le permita continuar de manera adecuada sus estudios.

II. El alumno deberá contar con la siguiente documentación en su expediente resguardado por el Bachillerato:

a. Carta de Presentación.

b. Carta de Aceptación de la dependencia donde realiza el Servicio Social.

c. Informes Mensuales de las actividades realizadas en el Servicio Social, autorizado por la dependencia donde presta el mismo.

d. Informe Final del Servicio Social indicando fecha de inicio, de término y total de horas cubiertas.

e. Carta de Liberación de la dependencia donde realizó el Servicio Social.

f. Constancia de Liberación de Servicio Social otorgada por la Dirección del

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Bachillerato Técnico en Seguridad Ciudadana.

III. Las actividades propias del Servicio Social se desarrollarán en la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, en sus organismos descentralizados y en caso de existir el Convenio respectivo, en las instituciones de Seguridad Pública de los Municipios de la entidad.

IV. El Servicio Social se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos del Convenio realizado entre dependencias.

Artículo 52.- La realización de Prácticas Profesionales es indispensable para la expedición de Título y Cédula Profesional.

Con independencia de la normatividad vigente aplicable respecto a las Prácticas Profesionales, deberá considerarse lo siguiente:

I. El alumno deberá cubrir un total de 360 horas en un periodo de cuatro a seis meses.

II. El alumno realizará sus Prácticas Profesionales en la Subsecretaría de Coordinación y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla y/o, en caso de existir Convenio, en las instituciones de Seguridad Pública de los Municipios de la entidad.

III. El alumno deberá contar con la siguiente documentación en su expediente:

a. Carta de Presentación expedida por la Dirección del Bachillerato.

b. Carta de Aceptación de la dependencia donde realiza las Prácticas Profesionales.

c. Informes Mensuales de las actividades realizadas en sus Prácticas Profesionales.

d. Informe Final de las Prácticas indicando fecha de inicio, de término y total de horas cubiertas.

e. Carta de Liberación de la dependencia receptora.

f. Constancia de Liberación de Prácticas Profesionales otorgada por la Dirección del Bachillerato.

IV. Las Prácticas Profesionales se llevarán a cabo de acuerdo con el reglamento interno de la dependencia receptora.

CAPÍTULO X

DEL TRÁMITE DE TITULACIÓN

Artículo 53.- Es requisito indispensable para iniciar el trámite de titulación haber cumplido y aprobado la Evaluación de Control de Confianza en el Centro Único de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Puebla como Aspirante a Policía Preventivo conforme a lo establecido en el Artículo 56, Inciso A Apartado VII de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla.

Artículo 54.- Para el proceso de titulación el alumno deberá:

a. Haber concluido el Servicio Social.

b. Haber concluido con las Prácticas Profesionales.

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c. No adeudar a la institución libros, material o equipo.

d. Cumplir con lo establecido para la modalidad de Titulación correspondiente.

e. Presentar la documentación siguiente:

i. El original de pago de Derechos por Registro de Título y Expedición de Cédula Profesional. Este pago debe ser realizado por el interesado.

ii. Original de la solicitud de Registro de Título y expedición de Cédula Profesional, debidamente llenada y firmada por el interesado.

iii. Original y copia simple del Acta de Nacimiento.

iv. Copia simple de la CURP.

v. Original y copia simple del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria.

vi. Original y copia simple del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Media Superior o documento probatorio.

vii. Original y copia simple de la Constancia de Liberación del Servicio Social.

viii. Original y copia simple de la Constancia de Liberación de las Prácticas Profesionales.

ix. Original y copia simple del Acta de Examen Profesional.

x. Seis fotografías recientes, de frente, en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate auto adherible, tamaño infantil.

xi. Cuatro fotografías recientes, de frente, en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate auto adherible, tamaño diploma.

xii. Cuatro fotografías recientes, de frente, en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate auto adherible, tamaño título.

CAPÍTULO XI

DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN

Artículo 55.- El alumno podrá titularse por medio de las siguientes opciones:

a. Titulación Automática.

b. Competencia Profesional.

c. Trabajo Recepcional con sustentación y defensa del mismo.

d. Material Didáctico con sustentación y defensa del mismo.

e. Manual de Prácticas con sustentación y defensa de su trabajo.

f. Examen de Conocimientos Generales.

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Artículo 56.- Para la Titulación Automática, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber aprobado el total de las asignaturas del Plan de Estudios vigente en curso regular.

b. Haber obtenido un promedio general igual o mayor de 9.0 (Nueve).

Artículo 57.- Los requisitos para la Titulación por Competencia Profesional son:

a. Haber aprobado el total de sus asignaturas del Plan de Estudios vigente en curso regular.

a. Contar con un promedio igual o mayor a 9.5 (Nueve punto cinco) en las asignaturas de Formación Profesional.

Artículo 58.- La opción de Trabajo Recepcional con sustentación y defensa del mismo consiste en la disertación argumentativa escrita en torno a un objeto de estudio vinculado a su Formación Profesional. Dicho trabajo será presentado por escrito en cuatro ejemplares y valorado mediante la exposición, argumentación y defensa individual o binaria.

Artículo 59.- La modalidad Material Didáctico con sustentación y defensa del mismo consiste en el diseño de un Modelo Representativo, maqueta, que demuestre las competencias profesionales adquiridas durante la carrera cursada, acompañado de un documento escrito donde se aporten los elementos teóricos y técnicos utilizados para su elaboración. Dicha modalidad podrá efectuarse de manera individual o binaria.

Artículo 60.- La titulación por Manual de Prácticas con sustentación y defensa del mismo deberá entenderse como la elaboración de un documento guía con rigor metodológico que a partir de una problemática describa y fundamente una secuencia de acciones a desarrollar con base en las competencias adquiridas en la Carrera Técnica.

Artículo 61.- La titulación por Examen de Conocimientos Generales consiste en la valoración de los conocimientos, habilidades y destrezas desarrollados en su Formación Profesional. Dicho examen será aplicado y calificado por docentes y/o instructores especializados de la Academia de Formación y Desarrollo Policial Puebla–Iniciativa Mérida General “Ignacio Zaragoza”.

Artículo 62.- En las modalidades de Titulación Automática y Competencia Profesional, el alumno quedará registrado en el libro de Actas de Titulación de manera automática; para las otras modalidades, el alumno será registrado una vez concluido el proceso.

Artículo 63.- Un docente o Instructor del Bachillerato determinado por la Dirección, ante sugerencia del alumno, fungirá como asesor durante el desarrollo de las opciones de Trabajo Recepcional, Material Didáctico o Manual de Prácticas; quien además, formará parte del Jurado en el Acto de Recepción Profesional.

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Artículo 64.- Quienes sean elegidos como miembros del Jurado, fungirán como Revisores hasta la obtención del voto aprobatorio al Trabajo Recepcional, Material Didáctico o Manual de Prácticas.

CAPÍTULO XII

ACTO DE RECEPCIÓN PROFESIONAL

Artículo 65.- El Acto de Recepción Profesional será programado por la Dirección del Bachillerato.

Artículo 66.- La aprobación del sustento y defensa del alumno estará a cargo de un Jurado compuesto por tres sinodales titulares y sus tres suplentes quienes fungirán como Presidente, Secretario y Vocal. Para ser miembro del Jurado se deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

a. Contar con Título Profesional y Cédula Profesional mínimo de nivel Licenciatura.

b. Ser docente activo de la Academia de Formación y Desarrollo Policial Puebla-Iniciativa Mérida “General Ignacio Zaragoza”.

Artículo 67.- Las funciones de los integrantes del Jurado para la defensa y sustentación de las distintas opciones serán las siguientes:

a. El Presidente da inicio al examen, determina la secuencia del interrogatorio, comunica el veredicto al sustentante, entrega una copia original del acta, lee el juramento y toma la protesta de rigor.

b. El Secretario procede al interrogatorio, registra el veredicto en el Acta de Examen Profesional y una vez concluido el examen, entrega el expediente a la Dirección del Bachillerato.

c. El Vocal o Suplente da secuencia al interrogatorio iniciado por el Secretario.

Artículo 68.- El veredicto será inapelable y se expresará por escrito en el Acta de Examen Profesional bajo una de las siguientes denominaciones:

a. APROBADO POR UNANIMIDAD Y CON MENCIÓN HONORÍFICA.

b. APROBADO POR UNANIMIDAD.

c. APROBADO POR MAYORÍA.

d. NO APROBADO.

Artículo 69.- En caso de que el veredicto sea NO APROBADO, el sustentante tendrá un periodo de 30 a 90 días para una nueva programación de la defensa de la opción elegida (Trabajo Recepcional, Material Didáctico o Manual de Prácticas).

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Artículo 70.- En caso de no asistir el sustentante a la defensa de la opción elegida, se procederá a levantar un acta administrativa especificando que no se presentó y se le otorgará el plazo estipulado en el párrafo anterior.

Artículo 71.- La Dirección del Bachillerato integrará el expediente de cada alumno para el trámite de registro de Título y expedición de Cédula Profesional ante la Subdirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla.

Artículo 72.- Una vez expedidos el Título y la Cédula Profesional, queda concluido el proceso de Titulación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor en el Ciclo Escolar 2015 - 2016.

SEGUNDO.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Comité Disciplinario.

Última modificación: 18/12/2015

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