18
1

ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

1

Page 2: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

2

CONTENIDO

CAPÍTULO I

Principios y valores Institucionales

pág.4 Artículo 1. Misión

pág.4 Artículo 2. Visión

pág.4 Artículo 3. Valores

pág.4 Artículo 4. Principios

CAPITULO II

Nuestros símbolos

pág.5 Artículo 5. Bandera

pág.5 Artículo 6. Escudo

CAPITULO III

Nuestros estudiantes y egresados

pág.6 Artículo 7. Objetivo

pág.6 Artículo 8. Perfil del egresado

CAPITULO IV

Inscripciones y matrículas de los estudiantes

pág.7 Artículo 9. Inscripción

pág.7 Artículo 10. Matrícula

CAPITULO V

Derechos y Deberes de los estudiantes

pág.8 Artículo 11. Derechos

pág.8 Artículo 12. Deberes

CAPITULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

pág.9 Artículo 13. Faltas leves

pág.9 Artículo 14. Faltas graves

pág.9 Artículo 15. Faltas gravísimas

pág.9 Artículo 16. Sanciones

pág.10 Artículo 17. Agravantes

pág.10 Artículo 18. Atenuantes

Page 3: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

3

CAPITULO VII

PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

pág.11 Artículo 19. Perdida de la calidad de estudiante

CAPITULO VIII

CANCELACIÓN VOLUNTARIA DE MATRICULA Y MATERIAS

pág.12 Artículo 20. Cancelación voluntaria de matrícula

pág.12 Artículo 21. Cancelación voluntaria de materias

pág.12 Artículo 22. Condiciones para su autorización

pág.12 Artículo 23. Matrícula sin ingreso a las actividades académicas

CAPITULO IX

REINGRESOS

pág.13 Artículo 24. Reingresos

CAPITULO X

FORMACIÓN ACADEMICA

pág.14 Artículo 25. Actividades académicas

pág.15 Artículo 26. Asistencia

pág.15 Artículo 27. Programación

pág.15 Artículo 28. Pre-requisitos

CAPITULO XI

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

pág.17 Artículo 29. Evaluación

pág.17 Artículo 30. Calificación

pág.17 Artículo 31. Revisión de calificación

pág.17 Artículo 32. Segundo calificador

CAPITULO XII

DISTINCIONES Y ESTIMULOS

pág.18 Artículo 33. Distinciones

pág.18 Artículo 34. Estímulos

Page 4: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

4

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES

Artículo 1. Misión:

La Academia de Peritos Forenses es una institución educativa que forma

ciudadanos comprometidos con el país, innovadores, con espíritu crítico,

productivos, investigadores en su disciplina.

Artículo 2. Visión:

La Academia de Peritos Forenses será reconocida como una entidad de estudio

comprometida con la excelencia académica, con la sociedad y sus valores, así

como con el desarrollo científico y técnico.

Artículo 3. Valores:

Liderazgo:

Es ser visionario, innovador y con carisma para inspirar a los demás.

Rectitud:

Carácter de tener sentido ético y moral

Justicia:

Es actuar en base a la verdad, con equidad y bases equilibradas y

respetuosas.

Integridad:

Es la cualidad de tomar decisiones como un sujeto moral, con capacidad

de decidir responsablemente.

Solidaridad:

Es la capacidad de servir a otros individuos pensando en ellos como

semejantes.

Artículo 4. Principios:

Idoneidad profesional:

Es la reunión de las condiciones que se necesitan para desempeñar una

labor con aptitud y actitud.

Responsabilidad con la nación y la Ley:

Es el deber con el estado de cumplir y promover todos sus preceptos,

promoviendo su cumplimiento y sirviendo como auxiliares de la justicia.

Compromiso con la ciudadanía:

Es la actitud ante la sociedad de aportar para cumplir las exigencias del

colectivo que lo rodea.

Page 5: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

5

CAPITULO II

NUESTROS SÍMBOLOS

Artículo 5. Bandera:

El color azul representa la honestidad y el conocimiento.

El color verde representa la imaginación creadora.

El color azul acompañado del verde representan la sapiencia.

El color amarillo denota honor, lealtad e inteligencia.

El color negro representa la autoridad, fortaleza y ciencia.

Artículo 6. Escudo:

El águila es símbolo de libertad, dignidad, poder y fuerza.

La lupa representa la investigación y designa la búsqueda de la verdad.

La simbología básica del ojo es la luz, la sabiduría y el espíritu.

La unión de la balanza de la justicia y el símbolo de la medicina representa la

ciencia y la tecnología al servicio de la justicia.

Page 6: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

6

CAPITULO III

NUESTROS ESTUDIANTES Y EGRESADOS

Artículo 7. Objetivo:

Formar estudiantes que estén en capacidad de fortalecer y profundizar de forma

integral, investigativa y propositiva, los conocimientos de la criminalística y de la

ciencia penal de cara a los postulados del Estado Social y Democrático de

Derecho y el nuevo Sistema Penal Oral Acusatorio vigentes.

Artículo 8. Perfil del egresado:

El estudiante egresado de la Academia de Peritos Forenses, estará en capacidad

de:

Resolver problemas concretos en materia de criminalística.

Indagar y aportar por nuevas técnicas utilizadas en la criminalística.

Aplicar de manera crítica las leyes penales, teniendo en cuenta sus efectos

y orientada al respeto y vigencia de los derecho humanos bajo los

postulados éticos y jurídicos.

Page 7: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

7

CAPITULO IV

INSCRIPCIÓN Y MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 9. Inscripción de los aspirantes:

La Academia de Peritos Forenses llevará a cabo la admisión e inscripción de los

aspirantes que demuestren los requerimientos académicos, en su caso haber

culminado el grado noveno y haber tenido buen desempeño académico. El

proceso se realizará en igualdad de condiciones sin tener en cuenta condiciones

de orientación sexual, raza, religión, condición económica, etc. Sin embargo es

autónoma en la decisión de recibir los aspirantes que cumplan a mayor cabalidad

con los requerimientos mencionados.

Para realizar la inscripción se requiere el pago por los derechos de inscripción de

30.000 pesos, diligenciar el formulario, 1 fotografía 3x4cm en fondo blanco,

fotocopia del documento de identidad y copia del diploma o acta de grado o

certificado de haber culminado el grado noveno.

Artículo 10. Matrícula de los estudiantes:

Es el momento en el que el aspirante es admitido y de manera voluntaria realiza el

trámite correspondiente para ingresar como estudiante a la Academia de Peritos

Forenses.

Para realizar la matricula el estudiante debe hacer entrega del comprobante de

pago por el valor de la matrícula que para el año 2016 será por valor de 800.000

pesos junto al paz y salvo de la institución dentro de las fechas estipuladas.

Page 8: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

8

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 11. Derechos de los estudiantes:

1. Conocer el reglamento estudiantil, programa académico, plan de estudios y

demás normatividad que se relacione con la actividad académica.

2. Recibir una formación íntegra con estándares altos de calidad académica y

humana.

3. Recibir trato respetuoso por parte de los directivos, docentes y empleados

de la institución.

4. Renovar la matrícula como estudiante dentro de los plazos establecidos, a

no ser que pierda la calidad como estudiante por alguna de las causas

establecidas en este reglamento.

5. Hacer reclamación oportuna con respecto a inconsistencias académicas e

inconvenientes con el personal u otros alumnos de la institución.

6. Formular a los docentes preguntas correspondientes a la temática de la

asignatura en el desarrollo de la clase.

7. Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones y las

actividades académicas.

8. Presentar reclamaciones u observaciones en un tiempo no mayor a 5 días

hábiles después de la presentación de la actividad académica y recibir

oportuna resolución.

Artículo 12. Deberes de los estudiantes:

1. Conocer y cumplir los derechos y deberes estipulados en el reglamento

estudiantil.

2. Tener un trato respetuoso a los directivos, docentes y otros estudiantes de

la institución.

3. Hacer pago oportuno y diligenciamiento de sus obligaciones.

4. Tener participación en los procesos de autoevaluación y gestión de calidad

de la institución.

5. Asistir cumplidamente a las actividades académicas.

6. Tener adecuada presentación y comportamiento dentro y fuera de la

institución.

7. Cuidar los bienes, documentos y material educativo de la institución.

8. Poner al tanto a los directivos o personal de la institución sobre hechos que

perjudiquen a la institución o demás miembros administrativos o

estudiantes.

Page 9: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

9

CAPITULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 13. Faltas leves:

1. No devolver oportunamente y/o descuidar el material empleado para

actividades académicas.

2. Incumplimiento de cualquiera de los deberes de los estudiantes

contemplados en este reglamento.

Artículo 14. Faltas graves:

1. No tener un adecuado comportamiento dentro y fuera la institución que

pueda afectar el buen nombre de la Academia de Peritos Forenses.

2. Irrespetar a los docentes, personal administrativo o estudiantes de la

institución.

3. Tener un comportamiento discriminativo por género, raza, orientación

sexual, religión o clase socioeconómica.

4. El consumo de licor o sustancias ilícitas en las instalaciones de la Academia

de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución.

Artículo 15. Faltas gravísimas:

1. Incurrir en fraude en la presentación de alguna actividad académica, en

donde la calificación será 0.0 y el caso será estudiado por el Consejo

Directivo de la Academia de Peritos Forenses para determinar la conducta

a seguir con el estudiante.

2. Violar los derechos de autor en alguna actividad académica, se reconocerá

como plagio y será estudiado por el Consejo Directivo de la Academia de

Peritos Forenses para determinar la conducta a seguir con el estudiante.

3. Realizar agresión verbal o física contra el personal de la Academia de

Peritos Forenses o sus estudiantes.

4. Presentar documentación falsa a la institución.

5. Reiterar en faltas leves o graves.

Artículo 16. Sanciones:

1. Faltas leves:

a. Anotación demeritoria en la hoja de vida académica.

b. Retiro del salón de clases

c. Suspensión por el tiempo que determine la autoridad para acudir a

las actividades académicas.

Page 10: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

10

2. Faltas graves:

a. Matrícula condicional por el tiempo que reste en la institución.

3. Faltas gravísimas:

a. Cancelación de la matrícula y pérdida del cupo.

Parágrafo. La cancelación de la matrícula y pérdida del cupo no implica que

la Academia de Peritos Forenses deba reintegrar parcial o totalmente los

valores pagados por el estudiante por concepto de inscripción, matrícula y

demás valores estipulados para desarrollar sus actividades académicas.

Artículo 17. Agravantes:

1. Incumplir los acuerdos establecidos por el estudiante tras cometer alguna

falta.

2. Cometer más faltas para ocultar la falta inicial.

3. Reincidir en faltas cometidas

Artículo 18. Atenuantes:

1. Buen rendimiento académico.

2. Buenos antecedentes de conducta.

3. Anunciar la falta a los directivos de la institución en un tiempo oportuno.

4. Reparar la falta cometida por voluntad propia tras haber informado a los

directivos de la falta que cometió.

Page 11: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

11

CAPITULO VII

PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

Artículo 19. Perdida de la calidad de estudiante:

Por la cancelación voluntaria de la matricula

Al no hacer la matricula dentro de los plazos definidos por la Academia de

Peritos Forenses.

Por sanción disciplinaria estipulada en el capítulo VI.

Cuando por motivos de salud no es conveniente su permanencia en la

institución, con dictamen de un profesional competente.

Por inasistencia injustificada a las clases y/o practicas académicas en el

periodo académico en un porcentaje igual o superior al 20%.

Por perder una misma asignatura 3 veces.

Por perder un mismo semestre 2 veces.

Por culminar satisfactoriamente sus estudios.

Por defunción.

Page 12: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

12

CAPÍTULO VIII

CANCELACIÓN VOLUNTARIA DE MATRICULA Y

MATERIAS

Artículo 20. Cancelación voluntaria de matrícula:

Se presenta cuando un estudiante por solicitud propia cancela el periodo lectivo y

es autorizado por la rectoría.

Artículo 21. Cancelación voluntaria de materias:

Se presenta cuando un estudiante por solicitud propia cancela una asignatura sin

que necesariamente se cancele el periodo lectivo y es autorizado por la rectoría.

Artículo 22. Condiciones para su autorización:

La cancelación de una materia o matricula podrá ser autorizada si la

solicitud se hace antes del último mes de culminación actividades

académicas, la autorización no implica para la Academia de Peritos

Forenses la obligación de hacer restitución parcial o total de dinero.

Si se hace la cancelación de una materia o matricula antes de la

presentación del primer parcial según el calendario académico, se guardará

el 80% del valor pagado, para cursar el siguiente periodo académico.

La cancelación de la matrícula por motivos de salud certificados por un

profesional médico de la EPS a la que esté vinculado el estudiante,

permitirá que se guarde el 100% del valor pagado, para cursar el siguiente

periodo académico.

Artículo 23. Matrícula sin ingreso a las actividades académicas:

Si se hace el pago de la matrícula pero no se presenta para iniciar el

periodo académico, se guardará el 80% del valor pagado, para cursar el

siguiente periodo académico.

Si se hace el pago de la matrícula pero no se presenta para iniciar el

periodo académico por motivos de fuerza mayor, se hará devolución del

100% del valor pagado. Entre estos casos se contemplan los estudiantes

que ingresen a prestar servicio militar y los demás casos serán estudiados

por el consejo directivo de la Academia de Peritos Forenses.

Page 13: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

13

CAPÍTULO IX

REINGRESOS

Artículo 24. Reingresos:

Es la solicitud de un estudiante que culminó al menos un periodo académico y no

se matriculó en el siguiente periodo académico. Para poder realizar un reingreso

debe haber tenido buen rendimiento académico y no haber presentado faltas

disciplinarias, para poder solicitarlo el estudiante se debe ajustar al plan de

estudios vigente en la Academia de Peritos Forenses y requiere aprobación de

rectoría.

Page 14: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

14

CAPÍTULO X

FORMACIÓN ACADÉMICA

Artículo 25. Actividades académicas:

Clases magistrales:

Se llevan a cabo en un aula de clase dirigida por un profesor acreditado,

cuyo fin es impartir conocimientos a partir de una explicación, son

necesarias para llevar de manera ordenada los conceptos y así después

ser aplicados en la práctica.

Prácticas académicas:

Es un método de aprendizaje activo para que los alumnos desarrollen un

modelo mental y perfeccionen sus conocimientos, de esta forma se extrae

todo el potencial de los alumnos, y así presentar mejores aptitudes

profesionales. En la Academia de Peritos Forenses contamos con

convenios institucionales que permiten que dichas prácticas se desarrollen

en el contexto profesional en el que después se desenvolverán, se le dará

especial énfasis otorgando un mínimo del 50% de la duración de la materia

a dichas prácticas.

Prácticas profesionales:

Son las actividades que desarrollarán los estudiantes después de tener una

amplia gama de conocimientos y se les dará énfasis en el aprendizaje

basado en los problemas y el entrenamiento laboral. Les dará

oportunidades de ganar experiencia en el campo laboral y así mismo ganar

méritos.

Page 15: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

15

Artículo 26. Asistencia:

El estudiante que tenga inasistencias igual a mayor al 20% de la asignatura

obtendrá una calificación de 0.0 y esta materia será cancelada por inasistencia, la

inasistencia a las prácticas académicas o prácticas profesionales que conlleve a la

misma medida será de un 10%.

Cuando se presenten estos casos de manera injustificada el consejo académico

definirá la permanencia del estudiante en la institución.

Parágrafo. En los casos en que exista un soporte que respalde la inasistencia del

estudiante, esta no se tendrá en cuenta. Cuando se trate de incapacidad médica,

solo se tienen en cuenta las constancias expedidas por la EPS del estudiante o

una Institución Prestadora de Salud.

Artículo 27. Programación:

Los estudiantes estarán sujetos a las fechas que estipula el consejo directivo para

la realización de las actividades académicas, entre las que se encuentran, las

clases magistrales, prácticas académicas, evaluaciones, culminación de semestre

y matriculas.

Artículo 28. Pre-requisitos:

Son aquellas asignaturas que por su importancia en la formación del estudiante y

en el adecuado desarrollo de las competencias de las materias del siguiente nivel,

requieren ser aprobadas para matricular las materias del próximo nivel académico.

Serán definidos en cada programa académico.

Page 16: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

16

CAPÍTULO XI

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Artículo 29. Evaluación:

Parciales: Son las pruebas que se realizan durante el periodo académico,

estas pruebas podrán ser orales, escritas o trabajos.

Finales: Son los que se presentan al término de cada asignatura y pueden

versar sobre todo el tema desarrollado en la asignatura.

Supletorios: Son los que se presentan en reemplazo de las pruebas

parciales o finales que por causa de fuerza mayor comprobada no se

presenta en la fecha establecida, se debe presentar dentro de los 3 días

hábiles anteriores o posteriores a la fecha de evaluación programada.

Habilitación: Es la que puede presentar el estudiante cuando haya obtenido

en el cómputo final de la materia una nota entre 2.9 y 2.0. Por lo que no se

autoriza la presentación de esta en estudiantes con nota inferior a 2.0 o que

hayan perdido el semestre en cuyo caso es la pérdida de 3 asignaturas en

un mismo semestre u obtener el cómputo final de todas las materias inferior

a 3.0.

Artículo 30. Calificación:

Las actividades académicas evaluativas serán expresadas de forma cuantitativa

con un decimal, con un valor mínimo de 0.0 y un máximo de 5.0. La calificación

representa aprobación cuando sea igual o superior a 3.0.

Parágrafo. Las habitaciones evalúan todo el contenido de la asignatura y se

aprueban con un valor igual o mayor a 3.0. No obstante en el registro de

calificaciones se pondrá la calificación con la indicación de que la materia fue

habilitada, junto a la calificación que obtuvo durante el periodo académico.

Artículo 31. Revisión de calificación:

Cuando los estudiantes tengan inconformidad con la calificación podrán solicitar al

docente dentro de dos (2) días hábiles después de la entrega de la calificación, la

revisión de la evaluación.

Artículo 32. Segundo calificador:

Sólo se aplica para evaluaciones escritas, se debe solicitar de forma escrita dentro

de los cuatro (4) días hábiles después de la entrega de la calificación.

Page 17: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

17

CAPÍTULO XII

DISTINCIONES Y ESTIMULOS

Artículo 33. Distinciones:

1. Medalla “Hans Gross”

Es la máxima distinción que se le otorgará al estudiante que haya obtenido

el más alto promedio en la carrera de la promoción de grado en cada

programa, se otorga siempre y cuando el estudiante tenga un promedio

superior a 4.5 y se haya distinguido por su buen comportamiento.

2. Distintivo al mérito académico

Se le otorgará a todos los estudiantes de una promoción que presenten al

momento del grado un promedio superior a 4.5 en cada programa, se

otorga si no han presentado faltas disciplinarias.

3. Mención honorífica

Se le otorga al momento del grado de cada programa al estudiante que se

distinga por cumplir a cabalidad con los valores y principios institucionales,

los estudiantes postulados serán escogidos por los docentes de la

institución y los otros estudiantes y será seleccionado por el consejo

directivo de la Academia de Peritos Forenses.

Artículo 34. Estímulos:

1. Estudiantes Becarios

Al estudiante que presente la mejor calificación entre todos los estudiantes

de cada programa, siempre y cuando tenga un promedio superior a 4.5 se

le otorgará una beca del 100% del valor de la matrícula.

2. Diploma de honor a la excelencia académica

Se le otorgará a todos los estudiantes de una promoción que presenten al

momento del grado un promedio superior a 4.5 en cada programa, se

otorga si no han presentado faltas disciplinarias.

Page 18: ACADEMIA DE PERITOS FORENSES - MEDELLIN · 2016-06-29 · de Peritos Forenses o presentarse bajo sus efectos a la institución. Artículo 15. Faltas gravísimas: 1. Incurrir en fraude

18

Vigencia y reformas

Las reformas al presente reglamento serán propuestas al consejo directivo por el

cuerpo directivo, administrativo y estudiantil con las supresiones o adiciones que

se recomienden y serán sometidas a consideración. El presente reglamento rige a

partir de la fecha de su publicación hasta que se le haga una posterior reforma en

caso de ser necesario.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Presidente del Consejo Directivo

Martha Galeano González

Rector

Fabio Avendaño Ayala