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Acceso a la Información y Protección de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:Datos Personales:
Dos Derechos en un Mismo RostroDos Derechos en un Mismo Rostro
Instituto de Acceso a la Información Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito FederalPública del Distrito Federal
2º Seminario Internacional2º Seminario Internacional
““La Protección de los Datos Personales La Protección de los Datos Personales en el Distrito Federal”en el Distrito Federal”
México D.F.México D.F.14 de Noviembre 200814 de Noviembre 2008
Las personas proporcionan con mucha naturalidad sus datos personales.
No tienen certeza del destino que se les dará o las medidas de seguridad que tendrán las bases de datos que poseen empresas mercantiles para efectos mercadotécnicos.
La importancia de la protección de los La importancia de la protección de los Datos PersonalesDatos Personales
La importancia de la protección de los La importancia de la protección de los Datos PersonalesDatos Personales
Reforma al artículo 6º constitucionalReforma al artículo 6º constitucionalReforma al artículo 6º constitucionalReforma al artículo 6º constitucional
Reforma 20 julioReforma 20 julio 20072007
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Reforma de 1977
Artículo 6.- …
Transparencia gubernamentalTransparencia gubernamentalTransparencia gubernamentalTransparencia gubernamental
Sin Acceso a la Información hay
Ineficiencia y Corrupción
Uno de los reclamos más urgentes en México era abrir los archivos públicos al escrutinio de la ciudadanía…
ComisionadoComisionado Comisionado
Comisionado
SeisSeis ComisionadosComisionados
INFODFINFODF
ComisionadoComisionado
ComisionadoComisionado
ComisionadoPresidente
ComisionadoPresidente
ComisionadoComisionado
Instituto de Acceso a la Información Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (INFODF)Pública del Distrito Federal (INFODF)Instituto de Acceso a la Información Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal (INFODF)Pública del Distrito Federal (INFODF)
Solicitudes de Solicitudes de información pública y información pública y acceso y/o rectificación de datos acceso y/o rectificación de datos
2006-20072006-2007
Solicitudes de Solicitudes de información pública y información pública y acceso y/o rectificación de datos acceso y/o rectificación de datos
2006-20072006-2007
Información Pública
Datos Personales
Número de solicitudes
PorcentajeNúmero de solicitudes
PorcentajeNúmero de solicitudes
Porcentaje
Acceso a datos personales 295 95.8 662 91.3 957 92.6
Rectificación de datos personales 13 4.2 22 3.0 35 3.4
Acceso y rectificación de datos personales 2 - - 41 5.7 41 4.0
Total 308 100 725 100 1,033 100
2 Clasificación de solicitudes de información pública solamente para el año 2007
1 En el año 2006 el tipo de solicitud se obtenía solamente de las solicitudes “Tramitadas y atendidas”
2006 1 2007 Total
Fuente: Informe de Actividades y Resultados 2007. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Solicitudes de acceso y/o rectificación Solicitudes de acceso y/o rectificación de datos personalesde datos personales
Solicitudes de acceso y/o rectificación Solicitudes de acceso y/o rectificación de datos personalesde datos personales
Ley de Datos Personales
del Distrito Federal
Ley de Archivos Públicos
del Distrito Federal
Abrogada
Nueva Ley de Transparencia y AccesoNueva Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública del Distrito Federala la Información Pública del Distrito Federal
Nueva Ley de Transparencia y AccesoNueva Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública del Distrito Federala la Información Pública del Distrito Federal
Publicada 28 marzo 2008 Publicadas el 3 y 8 octubre 2008, respectivamente
Es muy plausible que nuestra sociedad ejercite su derecho de acceso a la información pública, pero también es necesario que se encauce legalmente este derecho.
La vida privada e íntima de las personas es más vulnerable por el mal uso que del avance tecnológico hacen algunas personas.
Los órganos legislativos deben prevenir la forma y utilización de las bases de datos que se hace en contra de la buena fe de los ciudadanos.
Ley de Protección de Datos Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito FederalPersonales para el Distrito Federal
Ley de Protección de Datos Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito FederalPersonales para el Distrito Federal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Normativa aplicable en materia de Normativa aplicable en materia de protección de datos personalesprotección de datos personales
Normativa aplicable en materia de Normativa aplicable en materia de protección de datos personalesprotección de datos personales
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Diversos lineamientos y recomendaciones emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en relación a las Medidas de Seguridad aplicables.
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, y
Código Penal para el Distrito Federal. Ley Federal de Protección al Consumidor.
Normativa aplicable en materia de Normativa aplicable en materia de protección de datos personalesprotección de datos personales
Normativa aplicable en materia de Normativa aplicable en materia de protección de datos personalesprotección de datos personales
Leyes de Protección de Datos Leyes de Protección de Datos Personales en MéxicoPersonales en México
Leyes de Protección de Datos Leyes de Protección de Datos Personales en MéxicoPersonales en México
Colima, Guanajuato y el D.F. tienen leyes de Protección de Datos Personales
Seis estados cuentan con lineamientos de datos personales, además de los lineamientos federales
ColimaD.F.
Iniciativa de reforma constitucional a Iniciativa de reforma constitucional a los artículos 16 y 73los artículos 16 y 73
Iniciativa de reforma constitucional a Iniciativa de reforma constitucional a los artículos 16 y 73los artículos 16 y 73
Art. 16…
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos, y en su caso, obtener su rectificación, cancelación y manifestar su oposición en los términos que fijen las leyes”.
Art. 73. El Congreso tiene la facultad:
“XXIX-N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares”.
Art. 16…
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos, y en su caso, obtener su rectificación, cancelación y manifestar su oposición en los términos que fijen las leyes”.
Art. 73. El Congreso tiene la facultad:
“XXIX-N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares”.
Ley de Protección de Datos Personales Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF)para el Distrito Federal (LPDPDF)
Ley de Protección de Datos Personales Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF)para el Distrito Federal (LPDPDF)
1. Dotar a la Ciudad de México de un cuerpo legal armónico y consistente, que tutela el derecho a la privacidad de las personas.
2. Brindar a la ciudadanía los elementos necesarios para que ejerzan los derechos específicos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, en posesión de entes públicos del Distrito Federal.
3. Dar eficacia a la protección de esos derechos, mediante un catálogo de infracciones a las disposiciones de la ley.
4. Dotar de facultades al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (InfoDF) a fin de que garantice la protección de los datos personales en posesión de ente públicos.
Objetivos:Objetivos:
Licitud
Consentimiento
Calidad de los datos
Confidencialidad
Seguridad
Disponibilidad, y
Temporalidad
Principios:Principios:
Ámbito de aplicaciónÁmbito de aplicaciónÁmbito de aplicaciónÁmbito de aplicación
Se establecieron únicamente como sujetos obligados a los entes públicos del Distrito Federal y no a entes privados
Facebook myspace.commyspace.com
Sujetos obligadosSujetos obligadosSujetos obligadosSujetos obligados
LegislativoLegislativo
JudicialJudicial
AutónomosAutónomos
EjecutivoEjecutivo 8080
22
22
77
PartidosPartidos
Agrupaciones políticas
Agrupaciones políticas
88
3737
Ciudad de México
Derechos reconocidos por la LPDPDFDerechos reconocidos por la LPDPDF(derechos ARCO)(derechos ARCO)
Derechos reconocidos por la LPDPDFDerechos reconocidos por la LPDPDF(derechos ARCO)(derechos ARCO)
El derecho de acceso es la prerrogativa de las personas para solicitar y obtener información de los datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos; así como las cesiones realizadas o que se prevén hacer, en términos de lo dispuesto por la Ley.
Acceso:Acceso:
Procederá el derecho de rectificación de datos del interesado, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos, siempre y cuando no resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados.
Rectificación:Rectificación:
El derecho de cancelación es aquel con que cuenta el interesado para solicitar la supresión de sus datos cuando el tratamiento de los mismos no se ajuste a lo dispuesto en la Ley o en los lineamientos emitidos por el Instituto, o cuando hubiere ejercido el derecho de oposición y éste haya resultado procedente.
Cancelación:Cancelación:
El derecho de oposición es aquel con que cuenta el interesado para oponerse al tratamiento de los datos que le conciernan, en el supuesto en que los datos se hubiesen recabado sin su consentimiento, cuando existan motivos fundados para ello y la ley no disponga lo contrario. De actualizarse tal supuesto, el responsable del sistema de datos personales deberá cancelar los datos relativos al interesado.
Oposición:Oposición:
Derechos reconocidos por la LPDPDFDerechos reconocidos por la LPDPDF(derechos ARCO)(derechos ARCO)
Derechos reconocidos por la LPDPDFDerechos reconocidos por la LPDPDF(derechos ARCO)(derechos ARCO)
Concepto de datos personales Concepto de datos personales Artículo 2 LPDPDFArtículo 2 LPDPDF
Concepto de datos personales Concepto de datos personales Artículo 2 LPDPDFArtículo 2 LPDPDF
La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos.
Solicitud (derechos ARCO)
Oficina de Información Pública
Correo electrónicoTeléfonoPersonal
INFOMEXwww.accesodf.org.mx
Recurso de revisión
Respuesta
TiposProcedencia
ImprocedenciaOrientación
uOmisión de respuesta
ResoluciónConfirmarSobreseerRevocarModificar
Procedimiento y medio de defensaProcedimiento y medio de defensaProcedimiento y medio de defensaProcedimiento y medio de defensa
Sistemas de datos personalesSistemas de datos personalesSistemas de datos personalesSistemas de datos personales
Cada ente público deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la creación, modificación o supresión de su sistema de datos personales.
Reglas Reglas generales:generales:
En el caso de creación o modificación de sistemas de datos personales, se deberán reunir una serie de requisitos (artículo 7, fracción II LPDPDF)
En las disposiciones que se dicten para la supresión de los sistemas de datos personales, se establecerá el destino de los datos contenidos en los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.
De la destrucción de los datos personales podrán ser excluidos aquellos que, con finalidades estadísticas o históricas, sean previamente sometidos al procedimiento de disociación.
Obligaciones de los entes públicosObligaciones de los entes públicosObligaciones de los entes públicosObligaciones de los entes públicos
Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la protección de datos personales y comunicarlas al InfoDF para su registro.
Elaborar y presentar al InfoDF un informe correspondiente sobre las obligaciones previstas en la Ley, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año.
Informar al interesado al momento de recabar sus datos personales, sobre la existencia y finalidad de los sistemas de datos personales, así como el carácter obligatorio u optativo de proporcionarlos y las consecuencias de ello.
Adoptar los procedimientos adecuados para dar trámite a las solicitudes de informes, acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y, en su caso, para la cesión de los mismos;
Utilizar los datos personales únicamente cuando éstos guarden relación con la finalidad para la cual se hayan obtenido;
Actualizar los datos personales cuando haya lugar, debiendo corregir o completar de oficio aquellos que fueren inexactos o incompletos, a efecto de que coincidan con los datos presentes del interesado, siempre y cuando se cuente con el documento que avale la actualización de dichos datos.
Obligaciones de los entes públicosObligaciones de los entes públicosObligaciones de los entes públicosObligaciones de los entes públicos
Medidas de seguridad (tipos y niveles)Medidas de seguridad (tipos y niveles)Medidas de seguridad (tipos y niveles)Medidas de seguridad (tipos y niveles)
Física
Lógica
De desarrollo y aplicaciones
De cifrado
De comunicaciones y redes
Tipos:Tipos:Niveles:Niveles: Básico
Medio
Alto
Órgano garante (InfoDF)Órgano garante (InfoDF)Órgano garante (InfoDF)Órgano garante (InfoDF)
Establecer políticas y lineamientos de observancia general para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de los entes públicos, así como expedir aquellas normas que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley;
Diseñar y aprobar los formatos de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;
Investigar, substanciar y resolver el recurso de revisión en los términos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;
Evaluar la actuación de los Entes Públicos, mediante la práctica de visitas de inspección periódicas de oficio, a efecto de verificar la observancia de los principios contenidos en la Ley.
En México se ha privilegiado el derecho de acceso a la información pública sobre el derecho a la protección de datos personales obedeciendo a aspectos de carácter cultural e histórico.
La regulación específica de la protección de datos personales en México es verdaderamente incipiente e insuficiente.
ConclusionesConclusionesConclusionesConclusiones
La gran mayoría de los estados no cuentan con leyes específicas para la protección de datos personales en posesión de los particulares, por lo que la aprobación de una legislación federal ayudaría a uniformar su regulación e impulsar a las legislaturas locales a tomar conciencia sobre la necesidad de legislar en una materia que cada vez adquiere mayor importancia en el ámbito internacional y en el contexto de la sociedad de la información.
ConclusionesConclusionesConclusionesConclusiones
La regulación deberá tomar en cuenta los principios de privacidad y flujo transfronterizo de datos internacionalmente aceptados; las obligaciones contempladas en los tratados internacionales celebrados por México y las recomendaciones y mejores prácticas en la materia que emanan de los organismos internacionales, de los cuales México forma parte, pero sobre todo, deberá tomar en cuenta los derechos del ciudadano a su privacidad, a la protección, acceso, rectificación y cancelación de datos personales de quien es la parte mas vulnerable en el ámbito de las relaciones comerciales, financieras y de servicios.
ConclusionesConclusionesConclusionesConclusiones
La regulación podría cumplimentarse adicionalmente con códigos de conducta, lineamientos y recomendaciones en las distintas modalidades de servicios en forma física como a través de Internet, así como en el uso de las redes sociales en donde se intercambian datos personales, con la plena participación de los sectores privado, gubernamental, académico y de la sociedad civil.
ConclusionesConclusionesConclusionesConclusiones
Ciudad de MéxicoCiudad de MéxicoCiudad de MéxicoCiudad de México
Ciudad de MéxicoCiudad de MéxicoCiudad de MéxicoCiudad de México
María Elena Pérez-Jaén ZermeñoComisionada
[email protected](Correo electrónico)
www.infodf.org.mx(Sitio de Internet)
www.accesodf.org.mx(Sistema de solicitudes de información)
La Morena 865 Local 1, Col. Narvarte Poniente, México D.F., 03020Teléfono: + 52 55-56.36.21.38, 55 56.36.21.20 Ext. 147
Instituto de Acceso a la Información Instituto de Acceso a la Información PPúública del Distrito Federalblica del Distrito Federal
Instituto de Acceso a la Información Instituto de Acceso a la Información PPúública del Distrito Federalblica del Distrito Federal
Lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre protección de la Privacidad y Flujo Transfronterizo de Datos, del 23 de septiembre de 1980;
Lineamientos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) concernientes a los Archivos Personales de Datos Computarizados del 14 de Diciembre de 1990; y
Lineamientos de Privacidad del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC por sus siglas en inglés), de noviembre de 2004.
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