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Instituto Nacional de la Mujer Costa Rica Acceso de las mujeres a los beneficios de los seguros sociales en Costa Rica: situación actual y recomendaciones para mejorarla Estudio realizado para el Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU Consultora responsable: Dra. Juliana Martínez (entrevistas, análisis y redacción informe final) Equipo de trabajo: Lic. Mauricio Castro (análisis legal e informe final), Lic. Juan Diego Trejos (análisis estadístico), Lic. Liliana Quesada (realización parcial de entrevistas) San José, Febrero-Marzo del 2002

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Instituto Nacional de la Mujer Costa Rica

Acceso de las mujeres a los beneficios de los seguros sociales en Costa Rica:

situación actual y recomendaciones para mejorarla

Estudio realizado para el Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU

Consultora responsable: Dra. Juliana Martínez (entrevistas, análisis y redacción informe final)

Equipo de trabajo:

Lic. Mauricio Castro (análisis legal e informe final), Lic. Juan Diego Trejos (análisis estadístico),

Lic. Liliana Quesada (realización parcial de entrevistas)

San José, Febrero-Marzo del 2002

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Índice

I. Introducción......................................................................................................................6

II. Metodología de investigación ....................................................................................7

1. Ámbito del análisis..........................................................................................................7

2. Definición operativa de acceso .............................................................................. 10

3. Dimensiones del análisis ............................................................................................ 10 a. El acceso actual de las mujeres a la seguridad social ..................................... 10 b. El acceso a beneficios según el marco legal...................................................... 11 c. El acceso a los beneficios según la práctica institucional y rutas de acceso a los seguros y sus respectivos beneficios......................................................................... 11

III. Hallazgos......................................................................................................................... 13

4. El acceso actual de las mujeres a los seguros sociales................................... 13 d. Cobertura contributiva............................................................................................... 14 e. Cobertura total ............................................................................................................. 24

5. Seguro de Salud............................................................................................................ 37 a. Categorías de aseguramiento................................................................................. 37 b. La dependencia económica como criterio para el aseguramiento indirecto y consecuencias sobre los beneficios ............................................................. 41 c. Beneficios a que tienen derecho las personas aseguradas ........................... 42 d. Financiamiento............................................................................................................. 50 e. Condiciones para el acceso a los beneficios ..................................................... 52 f. Rutas de aseguramiento y acceso a los beneficios.......................................... 54 g. Un caso especial: las trabajadoras migrantes .................................................... 57 h. Motivos para perder derechos ................................................................................ 58

6. Pensiones: seguro de Invalidez, Vejez y Muerte................................................. 59 a. Categorías de aseguramiento................................................................................. 59 b. Beneficios a los que tienen derecho las personas aseguradas ..................... 60 c. La dependencia económica como criterio para el aseguramiento indirecto y consecuencias sobre los beneficios ............................................................. 65 d. Condiciones para el acceso a los beneficios ..................................................... 69 e. Cálculo de los montos de las pensiones ............................................................... 71 f. Financiamiento............................................................................................................. 73 g. Ruta de acceso al seguro y sus beneficios .......................................................... 74 h. Motivos para perder derechos ................................................................................ 75 i. El debate sobre el aumento de la edad de pensión ....................................... 76

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7. Régimen de capitalización individual o segundo pilar de pensiones......... 79 a. Segundo pilar: ¿es o no un seguro social? ........................................................... 79 b. Beneficios a los que tienen derecho las personas aseguradas ..................... 79 c. Inequidades de género que introduce el segundo pilar................................. 80 d. Condiciones para el acceso a los beneficios ..................................................... 81 e. Financiamiento............................................................................................................. 82 f. Administración del segundo pilar en la LPT .......................................................... 83 g. Operadoras de pensiones ......................................................................................... 84 h. El sistema centralizado de recaudación (SICERE).............................................. 85

8. Pensiones: Régimen No Contributivo ..................................................................... 88 a. Condiciones de acceso al régimen ....................................................................... 88 b. Quiénes tienen prioridad a los beneficios ............................................................ 89 c. Beneficios y prestaciones........................................................................................... 90 d. Cálculo de las pensiones ........................................................................................... 91 e. Financiamiento............................................................................................................. 91 f. Motivos para perder derecho.................................................................................. 91 g. Ruta de acceso a prestaciones .............................................................................. 92

9. Seguro de Riesgos del Trabajo................................................................................. 93 a. Qué se considera riesgos del trabajo..................................................................... 93 b. Quiénes tienen derecho al seguro de riesgos del trabajo .............................. 96 c. Beneficios a que tienen derecho las personas aseguradas ........................... 97 d. Incapacidades que permiten acceder a beneficios ...................................... 98 e. Cálculo de prestaciones en dinero ......................................................................103 f. Valoraciones sobre la tabla de riesgos más típicos.........................................103 g. Obligaciones de las partes......................................................................................104 h. Financiamiento...........................................................................................................105 i. Ruta crítica de acceso a los beneficios de riesgos del trabajo...................106 j. Motivos para reapertura y prescripción de beneficios ..................................110 k. Percepción del seguro y sus beneficios por parte las personas usuarias..110

IV. Principales hallazgos y recomendaciones..........................................................112

V. Fuentes...........................................................................................................................122

Entrevistas .............................................................................................................................122

Bibliografía ...........................................................................................................................123

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Abreviaturas

CCSS Caja Costarricense del Seguro Social CT Código de Trabajo CP Constitución Política INS Instituto Nacional de Seguros LCCCSS Ley Constitutiva de la CCCSS LPT Ley de Protección al Trabajador RSS Reglamento del Seguro de Salud (anteriormente conocido

como Enfermedad y Maternidad) RSV Reglamento del Seguro Voluntario (Salud y Pensiones) RIVM Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte

SICERE Sistema Centralizado de Recaudación (CCSS) SRT Seguro de Riesgos del Trabajo

Definiciones Personas trabajadoras Incluye a quienes trabajaran remunerada y

no remuneradamente Personas trabajadoras remuneradas Incluye asalariadas e independientes Personas trabajadoras asalariadas Refiere a trabajo realizado para una

persona empleadora o patrona

Relación laboral encubierta Encubrimiento ilegal del trabajo asalariado, por medio de contrataciones alternativas

Trabajo asalariado Aquel que presta una persona trabajadora

para una persona empleadora, física o jurídica, de una forma personalísima (no reemplazable por otra sin la voluntad de la persona empleadora), mediante remuneración periódica, y bajo una relación de subordinación (con cumplimiento de horarios, sanciones, órdenes, etc.).

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Agradecimientos Este estudio fue posible gracias a funcionarios y funcionarias de la CCSS, el INS, y el MTSS que generosamente respondieron a nuestras preguntas y consultas. Agradecemos a todas las personas que se listan dentro y al final del documento, esperando haber sido files a sus apreciaciones y opiniones. Agradecemos además el apoyo brindado por la Lic. Sonia Mora en el comienzo del estudio, permitiéndonos identificar a varias de las principales personas consultas. Finalmente pedimos disculpas dado que, en muchos de los casos, la información recogida en el presente informe, no hace justicia, no a la riqueza de las entrevistas ni a las experiencias que dichas entrevistas reflejaron.

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I. Introducción Costa Rica cuenta con un sistema de seguridad social creado durante la segundo “ola” de reformas que tuvo lugar en los años 40 en América Latina. Se trata de un sistema basado en principios de obligatoriedad, universalidad y solidaridad. Cuenta con una alta cobertura de la población, altamente unificado y poca importancia relativa de la población con regímenes especiales, y con una escasa estratificación de beneficios en relación al resto de la región. Es además un sistema que desde inicios de los años 90 ha esta atravesado por importantes reformas inst itucionales y programáticas, tanto en materia de salud como de pensiones. Estas reformas han sido graduales y enfocadas a los instrumentos de la seguridad social, antes que radicales y enfocadas a cambios en los principios de la seguridad social.1 Al igual que en el resto de América Latina, la seguridad social fue creada a partir de la inserción laboral de la población asalariada, y en base al supuesto de familia nuclear, con una persona proveedora (el hombre) y varias personas dependientes (esposa y niños). Reformas posteriores han permitido hacer el sistema más inclusivo, incorporando, por ejemplo, a trabajadoras(es) independientes y a la población indigente, o ampliando derechos (tales como el financiamiento de la maternidad de las trabajadoras asalariadas). No obstante, en lo fundamental, el sistema continúa reflejando algunas características centrales de su diseño original (como el supuesto de una sociedad en la que predominan relaciones laborales asalariadas formales) paralelamente a reflejar nuevas barreras para el acceso relacionadas con cambios en los mercados laborales (como la feminización y la informalización). En este marco y en relación a las mujeres, el acceso a los beneficios de los seguros sociales presenta dos tipos de barreras:

- las propias de la división sexual del trabajo que se expresan en los distintos papeles que mujeres y hombres tienen en el desempeño de trabajo no remunerado familiar y doméstico, y en la distinta inserción laboral entre hombres y mujeres (reflejadas, por ejemplo, en la proporción de mujeres que forman parte de la PEA, en su inserción laboral (independiente o

1 Por un análisis de los aspectos institucionales de las reformas recientes en materia de salud, ver Martínez, 2001. Por un análisis en materia de las reformas en las pensiones, ver Castro, 2000.

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asalariada y según sectores de la economía) y en las remuneraciones que reciben las mujeres) y que se traducen en acceso diferentes e inequitativos a los beneficios de la seguridad social entre hombres y mujeres;

- las propias de los sistemas de seguridad social que reproducen o compensan las desigualdades provenientes de la división sexual del trabajo y el mercado de trabajo

Este estudio documenta y caracteriza las principales barreras existentes para el acceso legal y real de las mujeres a los beneficios de la seguridad social, así como identificar líneas de trabajo y acciones que permitan superarlas. De esta manera, esperamos contribuir a que las políticas públicas costarricenses en general, y las transformaciones en su estado de bienestar en particular, se apoyen en un enfoque de género.2 Dado que se trata del primer estudio enfocado en el acceso de las mujeres a la seguridad social, se optó por un estudio panorámico, el cual permite contar con una visión general de los problemas de acceso de las mujeres a la seguridad social, visión que posteriormente justifique y encuadre investigaciones que sean a la vez más específicas y en profundidad.

II. Metodología de investigación A continuación se detalla la metodología de investigación seguida.

1. Ámbito del análisis El estudio aborda los siguientes componentes de la seguridad social costarricense:

• Seguro de Salud (o Seguro de Enfermedad y Maternidad), CCSS • Primer pilar de pensiones de la CCSS, incluyendo Régimen no contributivo • Segundo pilar de pensiones, operadoras públicas y privadas • Seguro de Riesgos Profesionales, INS

La seguridad social comprende un conjunto de programas cuyo objetivo es proteger a la población de situaciones de riesgo. En sus orígenes, en Alemania a fines del siglo XVIII, protegía exclusivamente a la población asalariada, especialmente urbana. En la década de 1940, el informe Beveridge promovió una noción más amplia de la seguridad social , incluyendo 2 En el ámbito internacional, dicha necesidad ha sido documentada ampliamente. Ver por ejemplo, Orloff. 1996; O´Hara, 1998.

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distintos tipos de subsidios y acciones de asistencia. Sin embargo, dependiendo del momento de su creación, los sistemas de seguridad social de América Latina continúan mostrando con mayor o menos fuerza los rasgos originales de la seguridad social. Según la OIT, la seguridad social incluye:

• pensiones de vejez, invalidez o muerte a sobrevivientes • atención médico-hospitalaria y transferencias monetarias por

enfermedad y maternidad común • prestaciones monetarias por riesgos ocupacionales (accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales) • asignaciones o subsidios familiares • asistencia social, como pensiones no contributivas o atención médico-

hospitalaria para personas carentes de recursos • sistemas nacionales de salud

En la definición utilizada por Mesa-Lago (1989), la seguridad social comprende cinco grandes programas: salud, pensiones, riesgos profesionales, asignaciones familiares, y seguros de desempleo. Sin embargo, la historia institucional y política de cada país demarca lo que se entiende por seguridad social de diversas maneras. En Costa Rica, la Constitución Política de Costa Rica regula por medio de su artículo 73 el sistema de seguros sociales en el país:

“Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense del Seguro Social, no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.”

De este artículo cabe destacar al menos los siguientes elementos:

• En primer lugar, es claro que cuando se trata de seguros de invalidez, vejez y muerte, de carácter obligatorio y creados para la universalidad de los trabajadores, necesariamente nos encontramos dentro de los denominados seguros sociales establecidos en tal disposición constitucional. 3

3 Ha quedado claramente definido por la Sala Constitucional, al indicar que: “... es la propia Constitución Política la que ha definido cuáles son los recursos financieros propios y ordinarios de la Caja Costarricense del Seguro Social, al señalar que los componen las contribuciones forzosas que deben pagar el estado, los patronos y los trabajadores, fondos que son administrados y gobernados por la propia institución.” (Sala Constitucional, voto no. 6256-94 de las 9 hrs. del 25 de octubre de 1994).

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• En segundo lugar, por ser esto así, su administración y gobierno corresponde ineludiblemente a la Caja Costarricense del Seguro Social.4 Más aún, el proceso de unificación de la administración y gobierno de los seguros sociales, así como también el proceso de universalización, se vio profundizado y aclarado con la reforma Constitucional de 1961, en la cual, se introdujo la denominación expresa y unívoca de la “Caja Costarricense del Seguro Social” como única institución administradora y gobernadora de los seguros sociales.

Queda claro entonces que existe una reserva constitucional de administración y de gobierno de los seguros sociales, constituidos por aquellos cuya contribución es forzosa, a favor del Estado por medio de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense del Seguro Social, proscribiéndose la posibilidad de que los fondos de esos seguros sociales pudieran ser transferidos a otras administradoras públicas o privadas.5 En suma, en Costa Rica los seguros sociales obligatorios comprenden:

• Enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte6 • Segundo pilar de pensiones (sujeto a la interpretación de la Sala que se

desarrolla en la sección correspondiente a este seguro) • Desempleo involuntario (no creado hasta el momento)7 • Riesgos de trabajo8 (sujeto a disputa histórica entre la CCSS y el Instituto

Nacional de Seguros (INS), bajo cuya responsabilidad institucional fue creado y sigue estando actualmente dicho programa)

Asignaciones familiares no es parte de los seguros sociales sino de los programas de asistencia social. Sin embargo, un componente de la asistencia social es la que financia el régimen no contributivo de pensiones que ha permito extender la cobertura de las pensiones a la población indigentes. Otra peculiaridad de Costa Rica es que no existe, estrictamente, un seguro de desempleo.9

4 Así, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha establecido que: “La Caja Costarricense del Seguro Social encuentra su garantía de existencia en el artículo 73 constitucional, con las siguientes particularidades: a) el sistema que le da soporte es el de la solidaridad, creándose un sistema de contribución forzosa tripartida del Estado, los patronos y los trabajadores; b) la norma concede, en forma exclusiva a la Caja Costarricense del Seguro Social, la administración y gobierno de los seguros sociales, grado de autonomía que es, desde luego, distinto y superior al que se define en forma general en el artículo 188 idem; c) los fondos y las reservas de los seguros sociales no pueden ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a su cometido.” (Sala Constitucional, voto no. 6256-94 de las 9 hrs. del 25 de octubre de 1994). 5 El propio artículo 1 de la Ley Constitutiva de la Caja, define a esta institución como la institución creada para aplicar los Seguro Sociales obligatorios. 6 Art. 2 LCCCSS. 7 Según CP (artículo 63) se establece que mientras no se cree tal seguro de desempleo, se pagará una indemnización por despido injustificado, tradicionalmente conocida como “auxilio de cesantía”. 8 Art. 73 CP. 9 El llamado “auxilio de cesantía” es una expectativa de derecho de las personas trabajadoras asalariadas. A partir de la aprobación de la Ley de Protección al Trabajador en 1998, los fondos de

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2. Definición operativa de acceso El concepto de “acceso” a la seguridad social puede entenderse de forma más o menos amplia. En este estudio se propone que hacer las siguientes distinciones:

- Acceso: como inclusión a los sistemas de seguridad social y por lo tanto relaciona con criterios de elegibilidad en dos sentidos: § ser parte de dicho sistema § para recibir un conjunto de beneficios

- Oportunidad: como posibilidad de recibir servicios en el momento en que éstos se requieren para atender las necesidades o resolver los problemas correspondientes (no demasiado tarde ni demasiado temprano)

- Calidad: como cualidad técnica y humana de los servicios que se reciben

Cabe anotar que la calidad presupone oportunidad y la oportunidad presupone acceso, aunque no viceversa. Las tres dimensiones pueden analizarse en dos dimensiones: en el papel (sean leyes, documentos de políticas, etc.) y en la práctica. Para cada una existen un conjunto de problemas, factores que explican dichos problemas, y por lo tanto también potenciales soluciones y lógicas para su resolución. Por lo tanto, la distinción entre estos tres aspectos facilita la formulación de recomendaciones de políticas. El presente estudio se enfoca en la primer dimensión, es decir, la relativa al acceso a los seguros y a sus respectivos beneficios.

3. Dimensiones del análisis A continuación se describe la estrategia de generación y análisis de datos en función de cuatro aspectos considerados en el análisis, y que se presentan en el capítulo correspondientes a hallazgos.

a. El acceso actual de las mujeres a la seguridad social Este análisis nos ha permitido valorar la situación actual en materia de acceso a la seguridad social. Para ello caracterizamos:

- La inserción actual de las mujeres en el mercado laboral, y de la cual depende su acceso a la seguridad social y a cierto tipo de beneficios y no otros, distinguiendo entre:

capitalización laboral pasaron a administrar dichos fondos que no son, sin embargo, parte de la seguridad social.

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§ Asalariadas públicas y privadas (y distinción entre trabajadoras de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, de acumulación ampliada, acumulación simple y de subsistencia)

§ Patronas y trabajadoras independientes § Trabajadoras no remuneradas

- La tutela efectiva del derecho al acceso a la seguridad social, independientemente de sus causas.

A partir de estos datos caracterizamos quienes acceden a cada componente de la seguridad social (según se trata de hombres o de mujeres). Las fuentes principales son los datos estadísticos provistos por la CCSS y encuestas de hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Debido a los tiempos con que contamos para el estudio, no fue posible aprovechar tanto como el equipo técnico hubiera querido, los datos brindados, tanto por la CCSS como por el INS, respecto a población asegurada.10

b. El acceso a beneficios según el marco legal Este análisis refiere al “deber ser” que establece la Constitución, las leyes, reglamentos, etc. Se trata de caracterizar los derechos enunciados para el acceso a la seguridad social y a sus prestaciones en nuestro país. Este análisis comprende:

• Una caracterización del acceso de las personas a cada componente de la seguridad social, tal como está establecido en el papel (incluyendo mandato constitucional, leyes y reglamentos)

• La identificación de barreras que enfrentan las mujeres para acceder a la seguridad social y a sus beneficios, y que estarían explicando las brechas existentes entre el papel y la realidad.

Las fuentes consultadas fueron la Constitución, leyes, reglamentos, decretos ejecutivos, acuerdos de concertación y previos a la aprobación de la Ley de Protección al Trabajador.

c. El acceso a los beneficios según la práctica institucional y rutas de acceso a los seguros y sus respectivos beneficios

El análisis incluye algunos elementos relativos al escenario institucional a través del cual opera actualmente el marco legal. Nos permite analizar y comprender

10 De todos modos, agradecemos el apoyo brindado por la Lic. Laura Blanco, Departamento de Informática, Gerencia Financiera, CCSS.

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en mayor profundidad las posibilidades y limitaciones en el acceso de las mujeres a las seguridad social e incluye aspectos pertinentes a las reformas institucionales recientes. Contempla además las rutas de acceso a los seguros y sus respectivos beneficios. Este análisis constituye un primer acercamiento, realizado sobre todo de forma ilustrativa, para detectar principales “nudos” y problemas en el acceso. A partir del ejercicio realizado, el próximo sería estudiar como estas rutas varían entre distintas oficinas encargadas de su aplicación y determinan variaciones en la prestación de servicios entre “ventanillas” (según región del país, oficinas centrales, descentralizadas, etc.). Además, su refinamiento y mayor elaboración permitiría además tener alimentar una estrategia de divulgación de derechos. Las fuentes consultadas son documentos institucionales, análisis previos relativos a las reformas recientes en materia de seguridad social y entrevista, así como información obtenida de oficinas que están en contacto con personas usuarias, tales como las Contralorías de Servicios de la CCSS y del INS, del 800 Trabajo, entre otros.

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III. Hallazgos A continuación presentamos un análisis estadístico relativo al acceso actual de las mujeres a los seguros sociales. Como se verá, dicho análisis permite distinguir dos tipos de situaciones: por un lado, mujeres que cuentan con cobertura y mujeres que no cuentan con cobertura de cada uno de los seguros sociales; y, por otro lado, tipos de cobertura, es decir, tipos de prestaciones a los que tienen derecho las mujeres cubiertas por cada uno de los seguros sociales. El tipo de cobertura, directa o familiar, es especialmente importante dado que, como veremos, el sistema costarricense, al igual que la mayoría de los seguros sociales en el mundo, establecen una estratificación de beneficios según sea el tipo de inserción laboral de las personas: asalariada, independiente, o no remunerada. En todo caso, la primer sección de hallazgos busca responder a la pregunta: ¿cuál es la cobertura actual en materia de seguros sociales de las mujeres que habitan en Costa Rica? Seguidamente, se abordan las características de cada uno de los seguros de salud, pensiones y riesgos del trabajo, en este orden. Como parte de este análisis se describen aspectos legales, institucionales, y relativos a la rutas de acceso, que contribuyen a explicar los resultados estadísticos presentados previamente, así como a identificar posibles mecanismos para mejorar la situación actual. Como veremos, los retos para mejorar el acceso de las mujeres a los seguros sociales son de dos tipos: de ampliación cuantitativa, es decir, de ampliación del número de mujeres que tienen derecho a recibir prestaciones de los seguros sociales; y de mejoramiento cualitativo, es decir, de mejoramiento del tipo de prestaciones a los que tienen acceso las mujeres cubiertas por los seguros. Además, uno y otro reto requieren que las medidas a promover distingan la situación de las mujeres asalariadas (según sean públicas o privadas y entre éstas últimas, según características de patronos(as) y tamaño de los establecimientos), independientes, o no remuneradas.

4. El acceso actual de las mujeres a los seguros sociales El acceso a los distintos seguros depende de la relación que las personas tengan con el mercado de trabajo, sea que:

- estén o no participando activamente en dicho mercado de trabajo, - que estando participando, reciban o no una remuneración por su

trabajo, y,

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- que dicha remuneración provenga de una relación asalariada, o del trabajo no asalariado.

Dado que las obligaciones y los beneficios dependen en principio de esa relación con el mercado de trabajo, exponemos primero la cobertura contributiva de las personas. En segundo lugar, abordamos la cobertura efectiva o total, incluyendo por lo tanto, además del aseguramiento directo o contributivo, el aseguramiento indirecto o familiar.

d. Cobertura contributiva La forma directa de acceso a las prestaciones de los seguros sociales es a través del pago de las respectivas cuotas de afiliación, se trate de personas asalariadas o trabajadoras independientes en el caso de los seguros de salud y pensiones de la CCSS, o de personas trabajadoras asalariadas en el caso del INS. Estas personas son aseguradas directas o contributivas. Para ser tales requieren entonces tener una inserción activa en el mercado de trabajo, lo cual implica contar con un empleo efectivo, asalariado o independiente, y recibir una remuneración por dicho trabajo. La población activa con trabajo remunerado será entonces el límite formal sobre el cual se puede evaluar la cobertura contributiva de los seguros sociales. Una persona con trabajo remunerado asalariado está obligada a cotizar a los distintos seguros y su no contribución los excluye, en principio, de gozar de sus beneficios. Por el contrario, una persona con trabajo remunerado no asalariado, puede elegir formar parte o no de los seguros sociales, con excepción del seguro de riesgos que opera exclusivamente para personas trabajadoras asalariadas. La forma de evaluar entonces la cobertura contributiva en los seguros sociales, con excepción del relativo a riesgos del trabajo, es confrontando a las personas trabajadoras aseguradas de manera directa o contributiva, información proveniente de la CCSS, con las estimaciones del contingente total de personas trabajadoras en el país, provenientes de encuestas periódicas a los hogares.11

Por su parte, la cobertura contributiva del seguro de riesgos del trabajo, se debe estimar confrontando a las personas trabajadoras aseguradas de manera directa o contributiva, según información proveniente del INS, con

11 El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) realiza una encuesta anual denominada Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM-INEC), encuesta que servirá de base para las estimaciones de este apartado.

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las estimaciones del contingente total de personas trabajadoras asalariadas en el país, proveniente de las encuestas periódicas de hogares.

Sin embargo, dado que las obligaciones y los beneficios también se asocian y diferencian según el tipo de inserción laboral de las personas ocupadas, es necesario distinguir varias categorías: Por una parte está el grupo de personas trabajadoras que se incorporan bajo una relación salarial, esto es, bajo el mando de algún(a) patrono(a). Dentro de este grupo, el grado de acceso de las personas a los seguros sociales, depende del tipo de patrón y es posible distinguir tres grandes subgrupos:

§ cuando el Estado es el patrón (empleados(as) públicos), § cuando una empresa privada es el patrón (empleados(as) de

empresas privadas), y, § cuando el hogar es el patrón (trabajadoras de servicios

domésticos). Por otra parte está el grupo de personas trabajadoras que se incorporan al mercado de trabajo sin relación de dependencia salarial. Estas personas trabajadoras independientes pueden estar contratando personas trabajadoras asalariadas (convirtiéndose en pat ronos(as)) o trabajar por cuenta propia (personas autoempleadas) con no más ayuda que de trabajadores familiares sin remuneración explícita. En términos de los seguros sociales, no hay diferencia en el tratamiento de las personas trabajadoras independientes según sean patronos o autoempleados, por lo cual se considerarán en conjunto.

- El último grupo, los familiares no remunerados, consistiría en el tercer

grupo de ocupados pero su condición de no remunerados, los excluye de las obligaciones contributivas.

Esta confrontación entre personas aseguradas directas y ocupadas para determinar la cobertura no está libre de dificultades. Por una parte, la población ocupada surge de encuestas a hogares que pueden tener errores de medición y de clasificación. En particular la EHPM tiende a subestimar en cerca de un 10% a la población del país y en medida similar a la población ocupada. Esta subestimación es mayor con relación a la población femenina ocupada. Esto significa que las estimaciones de cobertura están sobrestimadas por el lado del denominador. Por otra parte, la información institucional de población ocupada asegurada clasifica a las personas según la forma en que ella se autoclasifica y no según la forma en que se incorpora efectivamente al mercado de trabajo. Lo más común, en el seguro de salud, es encontrar personas trabajadoras asalariadas que se aseguran como independientes. Esto subestima la cobertura entre los asalariados y sobrestima la cobertura entre las personas trabajadoras independientes. Por estas razones, la información de

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esta sección constituye estimaciones de cobertura aparente más que de cobertura real.12 El cuadro 1 presenta las estimaciones de los tres seguros bajo análisis por sexo y tipo de inserción y para el año 2000 que es el más reciente disponible. El cuadro presenta el porcentaje de la población ocupada asegurada de forma directa, presentando dos estimaciones posibles. La primera o límite superior, toma las estimaciones de la encuesta de hogares tal como han sido publicadas y que coincide con los documentos oficiales de las entidades aseguradoras. La segunda, considera las estimaciones de la encuesta de hogares del año 2000 con el ajuste por el censo realizado por el propio INEC.13 Los resultados muestran que la cobertura cae cerca de cinco puntos porcentuales cuando se ajusta la estimación de la encuesta de hogares, mostrando lo sensibles que resultan estas estimaciones a la población que se considere como universo. Varios comentarios surgen de esta información. En primer lugar y considerando a la totalidad de los trabajadores, el seguro de salud aparece con la mayor cobertura (71% de los ocupados con EHPM ajustada), seguido del seguro de pensiones (53%) y luego el de riesgos del trabajo (51%). La menor cobertura del seguro de riesgos del trabajo se explica porque se trata de un seguro que excluye a la población que trabaja remuneradamente en forma independiente.

12 La información por sexo tampoco está libre de problemas. La CCSS señala que para cerca de un 10% de sus trabajadores asegurados, se desconoce la información sobre el sexo. Para presentar las estadísticas, prorratean ese contingente suponiendo que el porcentaje de desconocimiento es igual entre hombres y mujeres. 13 El ajuste se realizó para el total de ocupados por sexo, respetando la misma estructura por tipo de inserción. Esto significa que los hombres ocupados se expandieron un 8,5% y las mujeres ocupadas un 14,5%.

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Forma de inserción al Mercado de trabajo Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres

Datos de empleo sin ajustar

Todos los ocupados 79 78 81 59 59 57 56 55 58

Asalariados 78 79 76 72 75 65 79 81 76

Sector Privado 73 75 67 72 75 66 76 79 69Empresa Privada 78 75 86 78 75 85 83 80 91Servicio Doméstico 11 35 10 11 34 10 4 13 4

Sector Público 99 97 101 70 78 60 93 91 95

No asalariados 1 81 76 97 27 25 33 0 0 0

Datos de empleo con ajuste censal 2

Todos los ocupados 71 72 70 53 55 50 51 51 51

Asalariados 70 73 66 65 69 57 72 75 66

Sector Privado 66 69 59 65 69 58 69 73 61Empresa Privada 71 70 75 71 69 74 75 74 80Servicio Doméstico 10 32 9 10 32 9 4 12 3

Sector Público 89 89 88 63 72 52 83 84 83

No asalariados 1 74 70 84 24 23 28 0 0 0

1/ Incluye patronos, trabajadores por cuenta propia y familiares no remunerados.

2/ Ajustando estimaciones de la Encuesta de Hogares para hacer coincidir estimaciones de población y distribución por zonas a los resultados censales.

Fuente: INEC (Encuesta de Hogares), CCSS (Estadísticas de Patronos, Trabajadores y Salarios) e INS (Sistema mecanizado de Riesgos del Trabajo).

Cobertura aparente del SEM Cobertura aparente del SIVM Cobertura aparente del SRT

Cuadro 1

según sexo y forma de inserción en el mercado de trabajo, 2000Costa Rica: Cobertura contributiva aparente de los seguros sociales,

(Asegurados directos o contributivos como porcentaje de la población ocupada según la Encuesta de Hogares del INEC)

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Entre las personas trabajadoras independientes, el seguro de pensiones muestra una cobertura de apenas un 24% contra un 74% del seguro de salud.14 Cabe además señalar que en estas estimaciones el seguro de pensiones aparece subestimado dado que no estamos incorporando a las personas empleadas públicas que cotizan a los regímenes especiales. En segundo lugar, en materia de cobertura, excluyendo el servicio doméstico, las mujeres no parecen tener una situación claramente desventajosa con relación a los hombres. Entre las asalariadas de las empresas privadas, las mujeres muestran en los tres seguros, una mayor cobertura que los hombres. Esto se explica porque en los sectores donde predomina el empleo más precario, la agricultura y la construcción, las mujeres tienen una menor presencia relativa que los hombres. Sin embargo, cuando consideramos el servicio doméstico, trabajo en el cual los hogares son los empleadores, la cobertura del seguro de las mujeres no solo es muy reducido, por debajo del 10%, sino también bastante menor que la cobertura de la población masculina en ese tipo de actividades. Esto hace que en relación a las personas asalariadas del sector privado y total, las mujeres presenten una cobertura menor que la de los hombres. Ello es así porque dentro del otro grupo de personas asalariadas, el de las personas empleadas en el sector público, las mujeres no presentan una cobertura menor a la de los hombres, como es lo esperado.15 Solo en el seguro de pensiones sucede esto pues no se está considerando al contingente de mujeres vinculadas al magisterio, el Poder Judicial, y a otros regímenes especiales. Finalmente, entre las personas trabajadoras independientes, las mujeres vuelven a mostrar una situación más favorable que la de los hombres. Ello sin embargo y como se verá posteriormente, refleja una situación de precarización del empleo asalariado, particularmente, del empleo doméstico. El cuadro 2 muestra la evolución de la cobertura de los seguros de salud y de pensiones por sexo durante el último decenio y considerando solo unos puntos de referencia.16 Con las limitaciones que conlleva tomar solo tres puntos para

14 En estos casos las coberturas pueden ser un poco mayores pues se están considerando las familiares no remunerados. 15 Una cobertura menor al 100% en el empleo público responde a la forma que se ajustó la población ocupada y a errores de clasificación de la encuesta. En particular, trabajadores contratados por empresas

que están a su vez contratadas por el Gobierno, pueden tender a manifestar que laboran para éste. Además, estos datos podrían estar invisibilizando la precarización del empleo público que se produce cuando se sustituyen relaciones asalariadas, con la contratación de servicios profesionales. En estos casos, no se trata de que las personas encuestadas estén confundiendo su trabajo privado con un trabajo público, sino que se trata de relaciones laborales encubiertas. 16 No se obtuvo información de los asegurados al seguro de riesgos del trabajo por sexo para esos años. Los datos para el año 2000 son una estimación de los autores. Esta ausencia de información de

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analizar tendencias, las cifras sugieren una ampliación modesta de la cobertura. En el seguro de salud la ampliación se concentra en la primera mitad de los años noventa, con cierto deterioro de la situación de las mujeres asalariadas del sector privado en el segundo lustro. En el seguro de pensiones, el mayor dinamismo se ubica durante la segunda mitad de los noventa, cuando se logra expandir la cobertura entre las personas trabajadoras independientes. Aunque la evolución de la cobertura entre las mujeres puede parecer modesta e incluso con estancamiento y contracciones en la segunda mitad de los años noventa, hay que tener presente que ello se da en el marco de una fuerte incorporación de las mujeres al mercado de trabajo. Esto significa que no solo el empleo de las mujeres creció a tasas anuales bastante superiores a la de los hombres, sino que ello también sucedió entre las personas aseguradas directas. Mientras que entre 1990 y el 2000 el empleo de los hombres creció a un ritmo anual de 2%, el de las mujeres lo hacía a casi el doble (3,8%). Esto significa que en ese lapso, los hombres asegurados directos del SEM crecieron al 3,4% y las mujeres al 4,3% anual y dentro del seguro de pensiones, los hombres se expandieron al 4% y las mujeres al 5,5% (ver cuadro 3). Dicho en otros términos, la fuerte incorporación de la mujer al mercado de trabajo no fue acompañada de un proceso de precarización, al menos masivo, en sus condiciones laborales. El cuadro 4 muestra la información de la estructura del acceso al SEM para la población de 12 o más años, población que es la que se encuentra en edad de trabajar según el sistema estadístico nacional.

asegurados por sexo en el SRT muestra que la diferenciación por género no es un tema relevante para la institución aseguradora.

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Forma de inserción al Mercado de trabajo 1990 1995 2000 1990 1995 2000 1990 1995 2000 1990 1995 2000

Datos de empleo sin ajustar

Todos los ocupados 77 80 81 69 75 78 49 52 57 49 52 59

Asalariados 77 79 76 76 78 79 62 67 65 72 72 75

Sector Privado 65 72 67 72 74 75 64 70 66 71 73 75Empresa Privada 85 89 86 72 74 75 83 87 85 71 73 75Servicio Doméstico 11 11 10 66 48 35 11 11 10 66 48 34

Sector Público 106 100 101 92 98 97 57 57 60 77 66 78

No asalariados 77 81 97 55 67 76 3 5 33 3 5 25

Datos de empleo con ajuste censal 2

Todos los ocupados 67 70 70 64 69 72 43 45 50 46 48 55

Asalariados 67 69 66 70 72 73 54 58 57 67 67 69

Sector Privado 57 63 59 66 68 69 56 61 58 65 68 69Empresa Privada 74 78 75 66 68 70 72 76 75 65 68 69Servicio Doméstico 10 10 9 61 44 32 10 10 9 61 44 32

Sector Público 93 87 88 85 90 89 50 50 52 71 61 72

No asalariados 67 71 84 50 62 70 3 5 29 3 4 23

1/ Incluye patronos, trabajadores por cuenta propia y familiares no remunerados.

2/ Ajustando estimaciones de la Encuesta de Hogares para hacer coincidir estimaciones de población y distribución por zonas a los resultados censales.

Fuente: INEC (Encuesta de Hogares) y CCSS (Estadísticas de Patronos, Trabajadores y Salarios).

Cuadro 2Costa Rica: Evolución de la cobertura contributiva de los seguros de salud (SEM) y de pensiones (SIVM) de la CCSS

(Asegurados directos o contributivos como porcentaje de la población ocupada según la Encuesta de Hogares del INEC)

según sexo y forma de inserción, 1990 - 1995 - 2000

Mujeres - Seguro de Salud Hombres - Seguro de Salud Mujeres - Seguro de Pensiones Hombres - Seguro de Pensiones

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Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres MujeresOcupados totalesTodos los grupos 2.8 2.3 4.2 2.5 2.0 3.5 2.6 2.1 3.8Asalariados 3.2 3.0 3.6 2.3 1.6 3.7 2.7 2.3 3.7

Sector Privado 4.2 4.1 4.4 2.4 1.8 4.0 3.3 2.9 4.2Empresa Privada 4.4 4.1 5.7 2.1 1.7 3.3 3.3 2.9 4.5Servicio Doméstico 0.9 5.5 0.7 6.5 10.2 6.3 3.7 7.9 3.5

Sector Público -0.1 -1.2 1.5 1.6 0.6 3.0 0.7 -0.3 2.3No asalariados 1.9 0.7 5.9 2.9 3.0 2.7 2.4 1.8 4.3

Patronos mas FNR 1.7 0.9 4.4 -1.1 -0.8 -2.1 0.3 0.1 1.1Cuenta Propia 2.0 0.5 6.8 4.8 4.8 4.8 3.3 2.6 5.8

Asegurados directos SEMTodos los grupos 4.2 3.9 4.8 3.1 2.9 3.7 3.7 3.4 4.3Asalariados 3.7 3.5 4.2 2.1 1.8 2.9 2.9 2.6 3.5

Sector Privado 5.2 4.7 6.5 2.3 2.1 2.7 3.7 3.4 4.6Empresa Privada 5.3 4.7 6.8 2.3 2.1 2.6 3.8 3.4 4.7Servicio Doméstico 0.3 -0.9 0.6 4.0 3.2 4.2 2.1 1.1 2.4

Sector Público 0.1 -0.1 0.3 1.6 0.4 3.2 0.9 0.2 1.8No asalariados 5.5 4.9 7.0 5.8 5.6 6.3 5.6 5.2 6.6

Cuenta Propia 7.4 6.9 8.3 6.3 6.2 6.4 6.8 6.6 7.3Convenios Especiales 0.0 0.4 -2.3 3.9 3.7 5.4 1.9 2.0 1.5

Asegurados directos SIVMTodos los grupos 3.8 3.2 5.4 5.1 4.8 5.6 4.4 4.0 5.5Asalariados 3.6 3.0 5.2 2.6 2.4 3.1 3.1 2.7 4.2

Sector Privado 5.3 4.8 6.5 2.3 2.1 2.8 3.8 3.4 4.7Empresa Privada 5.3 4.8 6.8 2.3 2.1 2.8 3.8 3.5 4.8Servicio Doméstico 0.4 -0.9 0.6 4.0 3.1 4.2 2.2 1.1 2.4

Sector Público -2.2 -4.0 1.4 3.9 3.8 4.1 0.8 -0.2 2.8No asalariados 12.3 10.9 16.4 44.7 43.9 46.6 27.5 26.3 30.6

Cuenta Propia 16.0 14.8 18.7 46.7 46.3 47.6 30.4 29.6 32.3Convenios Especiales 2.0 2.0 2.4 35.1 35.0 35.8 17.4 17.3 17.9

Fuente: INEC (Encuesta de Hogares) y CCSS (Estadísticas de Patronos, Trabajadores y Salarios).

Cuadro 3Costa Rica: Evolución del empleo y de los asegurados directos a los seguros de salud y de pensiones por sexo y tipo de inserción

(Tasas de variación annual, promedio geométrico)

Formas de Inserción al mercado de trabajo

1990/20001990/1995 1995/2000

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e. Cobertura total El acceso a los beneficios de los distintos seguros, no solo tiene la vía del pago contributivo. Dependiendo del seguro, las personas pueden tener acceso a algunos de los beneficios por dependencia de una persona asegurada directa o por cuenta del Estado. Las encuestas de hogares permiten avanzar en el conocimiento de esta cobertura total, directamente para el caso del seguro de salud y en forma indirecta para los seguros de pensiones y de riesgos del trabajo.17 La ventaja de usar la EHPM es que no se requiere combinar información proveniente de distintas fuentes y es posible entonces confrontar las formas de aseguramiento y de inserción al mercado de trabajo. La condición de acceso al seguro de salud, es identificada por la EHPM a través de diez categorías. Estas categorías han sido agrupadas en cuatro grupos para tener una imagen resumida del acceso al SEM. El primer grupo incluye las personas aseguradas directas o contributivas y que corresponderían aproximadamente a la categoría analizada en la sección anterior. Estas son las personas que se aseguran como asalariadas, las que se aseguran como personas trabajadoras independientes en sus dos modalidades, cuenta propia y convenios,18 y se agregan las personas pensionadas de regímenes contributivos, no solo el SIVM, quienes siguen cotizando para mantener su derecho a disfrutar de los servicios del seguro de salud. El segundo grupo incluye a los familiares de las personas aseguradas contributivas, tanto activas como pensionadas. El tercer grupo incorpora las personas que acceden a través del pago del Estado. Aquí se incorporan las personas indigentes aseguradas por cuenta del Estado, las pensionadas del régimen no contributivo por monto básico, y se han agregado las que aparecen en la categoría "otras formas". Esta categoría es marginal, pues incluye al 1% de la población estudiada y corresponde principalmente a estudiantes, personas refugiadas y por convenios internacionales. Finalmente aparece el grupo que no tiene acceso directo al seguro de salud y que para acceder a sus servicios requiere del pago directo o, alternativamente,

17 Dada la cercanía de los datos de los asegurados directos asalariados reportados por la CCSS (SEM) y los asegurados asalariados reportados por el INS (SRT), se podría tomar los asegurados directos asalar iados de las EHPM como proxi de los asegurados al SRT. 18 Los convenios permiten el aseguramiento colectivo de un grupo de personas trabajadoras independientes y se abordan con mayor detalle en la siguiente sección.

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mostrar que no tienen medios de pago para ser incorporada como asegurada por cuenta del Estado. La cobertura total está estrechamente vinculada a cada grupo de aseguramiento y a cada seguro. Por ello, seguidamente detallamos dicha cobertura para cada uno de los seguros de salud, pensiones y riesgos del trabajo, respectivamente.

Ø Seguro de salud

Globalmente, las mujeres muestran una cobertura mayor al seguro de salud que los hombres, aunque por la vía del aseguramiento indirecto. Un 23% de los hombres de 12 o más años no tiene seguro de salud contra un 16% de las mujeres en esa condición. En otras palabras, mientras que el 84% de las mujeres aparecen con seguro de salud, este guarismo es del 77% entre los hombres. No obstante, cuando se observa el total de las personas aseguradas en forma contributiva o directa, la mitad de los hombres califica por esa condición (52%) contra solo cerca de una cuarta parte de las mujeres (24%). Aunque el aseguramiento por cuenta del Estado es ligeramente mayor entre las mujeres, la mayor diferencia está en el aseguramiento familiar.

Esto transforma al aseguramiento familiar en la principal forma de acceso de las mujeres al seguro de salud. En efecto, cerca de la mitad de las mujeres (49%) de 12 años o más aparece como asegurada familiar, cuando este porcentaje es del 18% entre los hombres. Se puede argumentar que la fuerte concentración de las mujeres como personas no remuneradas, donde se ubican el 70% de las mujeres de 12 o más años, explica el protagonismo del seguro familiar. No obstante, es claro que este se manifiesta aún cuando la mujer desarrolla actividades remuneradas. Un 15% de las mujeres asalariadas y un 48% de las que trabajan por su cuenta tienen este tipo de acceso.

Como veremos en la siguiente sección, ese tipo de aseguramiento familiar o indirecto, limita el tipo de prestaciones a que tienen acceso la personas, en particular, en el caso del seguro de salud, a licencias por enfermedad y maternidad.

Otros resultados a destacar son los siguientes: En primer lugar, las personas empleadas públicas siguen sin mostrar una cobertura universal, aunque si es la más alta y por encima del 90% aparece como asegurado directo. Esto puede tener su origen en formas de subcontratación (por ejemplo, una cocinera de un comedor escolar

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contratada por el patronato de la escuela señala trabajar para el Gobierno, cuando en realidad lo hace para un ente privado), o en la precarización del empleo público, mediante la sustitución de relaciones laborales por contratación por servicios profesionales de esa misma persona trabajadora. En este último caso estamos ante un encubrimiento ilegal de la relación laboral que puede además prestarse a confusión por parte de la persona trabajadora.

En segundo lugar, la cobertura en el servicio doméstico es mayor que lo que reportan las estadísticas oficiales, aunque es el grupo asalariado más desprotegido (un 28% de las mujeres en servicio doméstico no está asegurada) y con la menor cobertura contributiva (28% de las mujeres en servicio doméstico aparece como asegurada directa). Aunque el aseguramiento familiar y por cuenta del Estado es mayor entre ellas, esto no basta para reducir el no acceso.

En tercer lugar, la cobertura entre las personas trabajadoras independientes, es bastante menor a la que señalan las estadísticas oficiales y el aseguramiento directo es aún menor entre las mujeres que entre los hombres con trabajo independiente. El seguro directo de los hombres con trabajo independiente (52%) más que duplica al de las mujeres en esa condición (19%), aunque globalmente las mujeres tienen una mayor cobertura por la vía del seguro familiar. Este seguro familiar si bien le permite el acceso a algunos servicios de salud, la excluye de las prestaciones en dinero y le genera mayor vulnerabilidad al hacer depender su acceso a la presencia de un asegurado directo.

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Costa Rica: Población de 12 o más años por sexo y condición de aseguramiento según tipo de inserción al mercado de trabajo. 2000

Miles % Directo Familiar Estado Sin Seguro Cotizante Beneficiario Sin Seguro Con seguro Sin SeguroAmbos Sexos

Población de 12 o más años 2,604 100 38 33 10 19 27 10 62 25 75Trabajador Asalariado 933 36 71 8 4 17 67 1 32 65 35

Empleado Público 186 7 94 3 1 1 93 1 6 93 7Asalariado sector Privado 746 29 65 10 4 20 60 2 38 58 42

Empleado empresa privada 683 26 69 8 4 20 64 1 35 62 38Servicio Doméstico 63 2 28 30 13 29 21 4 75 18 82

Trabajador Independiente 351 13 44 15 7 33 18 5 77 6 94Patrono 75 3 60 9 3 28 28 4 68 13 87Cuenta Propia 276 11 40 17 9 35 16 5 79 5 95

Persona No Remunerada 1,320 51 12 56 14 18 2 18 80 1 99Vinculado al mercado de trabajo 234 9 11 42 14 32 4 12 84 2 98Pensionado o rentista 98 4 95 2 1 2 1 95 5 0 100Inactivos 989 38 4 65 15 16 2 12 86 1 99

HombresPoblación de 12 o más años 1,283 100 52 18 8 23 38 9 53 34 66Trabajador Asalariado 614 48 73 5 3 19 68 1 30 66 34

Empleado Público 105 8 96 1 1 2 95 0 4 95 5Asalariado sector Privado 509 40 68 6 4 22 63 2 36 60 40

Empleado empresa privada 506 39 69 6 4 22 63 1 35 61 39Servicio Doméstico 3 0 39 13 8 40 33 12 55 32 68

Trabajador Independiente 268 21 52 5 6 37 21 4 74 7 93Patrono 63 5 64 4 3 29 30 3 67 13 87Cuenta Propia 205 16 48 5 7 39 19 4 77 5 95

Persona No Remunerada 401 31 18 46 15 20 2 23 74 1 99Vinculado al mercado de trabajo 98 8 17 29 13 41 6 13 81 4 96Pensionado o rentista 49 4 97 1 1 2 1 95 4 0 100Inactivos 253 20 4 61 19 16 1 13 85 1 99

MujeresPoblación de 12 o más años 1,321 100 24 49 11 16 17 12 71 16 84Trabajador Asalariado 319 24 68 15 5 13 64 2 34 63 37

Empleado Público 82 6 92 6 1 1 91 1 8 91 9Asalariado sector Privado 237 18 59 18 6 16 55 2 43 53 47

Empleado empresa privada 178 13 70 14 4 12 67 2 32 65 35Servicio Doméstico 59 5 28 31 13 28 21 3 76 18 82

Trabajador Independiente 83 6 19 48 11 23 8 7 85 4 96Patrono 12 1 39 34 4 23 20 7 73 12 88Cuenta Propia 71 5 15 50 12 23 6 7 87 3 97

Persona No Remunerada 919 70 9 61 14 16 2 16 82 1 99Vinculado al mercado de trabajo 135 10 7 52 15 25 3 11 87 1 99Pensionado o rentista 49 4 93 3 2 2 0 94 6 0 100Inactivos 735 56 4 66 14 16 2 12 86 1 99

1/ Porcentajes donde el total de cada fila es 100%. Las sumas de los relativos pueden no sumar 100% por el redondeo.Fuente: Cálculos de Juan Diego Trejos con base en la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM/INEC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Tipo de Inserción al mercado de trabajo

Cuadro 4

Seg. Riesgos del Trabajo 1Seguro de Salud 1 Seguro de Pensiones 1Población Total

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Finalmente, fuera de los pensionados, entre las personas sin empleo remunerado aún es posible encontrar situaciones de asegurados contributivos, fenómeno que es más marcado entre los hombres.

Ø Seguro de pensiones La forma indirecta de aproximar la cobertura del seguro de pensiones es considerando como personas aseguradas al total de personas aseguradas al seguro de salud como asalariadas, pues están obligados a cotizar a ambos seguros, más un porcentaje de los asegurados al seguro de salud por cuenta propia y por convenio. Este porcentaje surge de comparar las cifras oficiales de asegurados a ambos seguros según la CCSS. Denominaremos a este grupo como cotizantes. Al hacer esto, estamos incorporando a todas las personas asalariadas del sector público cotizando como aseguradas directas al seguro de salud por lo que estamos incluyendo todos los regímenes de seguros de pensiones. En segundo lugar, están las personas que habiendo cotizado ya disfrutan de los beneficios de una pensión, sea por jubilación, invalidez o sobrevivencia a muerte de compañero o cónyuge. Aquí se están considerando también a quienes disfrutan de la pensión no contributiva y a familiares de personas pensionadas de las pensiones contributivas. El argumento para ello es que al ser considerados por la Caja como dependientes de la persona pensionada para efectos de los servicios de salud, probablemente serían depositarias también de la pensión por sobrevivencia. Finalmente queda como residuo el grupo no asegurado, pues ni está cotizando ni es beneficiario de una pensión. Globalmente, el cuadro 4 muestra una situación mas desventajosa de las mujeres ya que el 71% de la mujeres de 12 o más años no cotizan ni disfrutan de los beneficios. Este porcentaje baja al 53% en el caso de los hombres. En parte estos resultados se explican por la fuerte concentración de mujeres en actividades no remuneradas. No obstante, la cobertura del seguro de pensiones resulta también menor entre las mujeres con actividades remuneradas. Mientras que el 68% de los hombres con trabajo asalariado está cotizando al seguro de pensiones, en el caso de las mujeres el porcentaje es un tanto menor (64%) y las que desempeñan el trabajo doméstico se encuentran en la situación más desfavorable con una cobertura de apenas un 21%. También las mujeres muestran una situación de mayor desventaja cuando desempeñan actividades remuneradas por su cuenta. Mientras que el 20% de los hombres con trabajo independiente contribuye al seguro de

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pensiones, las mujeres lo hacen en un 8%, aunque a su interior las que contratan empleados remunerados tienen una mayor cobertura. Esto se debe, como se verá más adelante, a que una porción de los patronos se aseguran en conjunto con las personas a quienes emplean, como trabajadores asalariados. Esto significa también que las personas autoempleadas están en una situación de mayor vulnerabilidad: , solo el 6% de las mujeres y el 19% de los hombres autoempleados están contribuyendo directamente al seguro de pensiones. Por otra parte, si bien un porcentaje mayor de mujeres de 12 o más años de edad aparece como beneficiaria del seguro (12%) que con respecto al caso de los hombres (9%), dentro de la población no remunerada esto se invierte y los hombres muestran una cobertura de beneficios un tanto mayor. Esto se da tanto entre los que mantienen una vinculación con el mercado de trabajo, como entre los que aparecen como plenamente inactivos e incluso entre los efectivamente pensionados.

Ø Seguro de riesgos del trabajo

La cobertura del seguro de riesgos del trabajo puede estimarse a partir de las personas asalariadas aseguradas directas al seguro de salud. Sin embargo, esta estimación debe tener en cuenta que muchas personas aseguradas al seguro de salud de forma independiente o familiar, deberían en realidad estar aseguradas como asalariadas. Además, cabe tener en cuenta que hay patronos que aseguran a sus trabajadores(as) solo por riesgos del trabajo o solo por la CCSS.19

Los datos globales que surgen de esta aproximación muestran entonces datos similares a los relativos al aseguramiento al seguro de salud.

Ø El acceso indirecto al seguro de salud

Fuera de las características de acceso familiar y por cuenta del Estado, como se ha señalado, el seguro de salud tiene una amplio rango de aseguramiento directo. Por ello, resulta de interés poner la atención al aseguramiento indirecto, dado que, oculto detrás del aseguramiento indirecto, encontramos a personas trabajadoras remuneradas que; si son asalariadas deberían ser aseguradas directas; si son independientes, podrían ser aseguradas directas.

19 Hasta el momento, el país carece de una base de datos que cruce ambos datos, permitiendo de esta manera identificar a patronos(as) evasores de uno u otro seguro.

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Para este análisis se ha preparado el cuadro 5, en el cual se centra la atención en las mujeres, se presentan la formas de inserción con un mayor detalle, y se desagregan las personas aseguradas directas. Al separar las mujeres asalariadas de empresas privadas por el tamaño de la empresa se observa como la cobertura total y la cobertura contributiva aumenta al aumentar el tamaño del establecimiento. Solo un 41% de las asalariadas de los micronegocios se encuentran aseguradas de manera directa y, dentro de ellas, un 17% lo hace como cuenta propia o sea de manera individual. También se observa como un 24% de ellas se encuentran sin seguro alguno. Un cuadro similar se presenta en las trabajadoras domésticas. En suma, las mujeres asalariadas de las microempresas y del servicio doméstico, tienen una menor cobertura del seguro de salud, utilizan fuertemente el aseguramiento familiar y por el Estado y, dentro de los asegurados directos, acuden con mayor frecuencia al seguro independiente. Se trata de una situación a tener particularmente en cuenta, dado que alrededor del 50% de las PEA femenina se encuentra, precisamente, en establecimientos de 1 a 4 personas trabajadoras.20 Las mujeres que laboran de manera independiente, aunque es un grupo más reducido, muestran diferencias importantes a su interior. Las patronas tienden a tener un aseguramiento directo mayor que las autoempleadas y dentro de este es alto el aseguramiento como asalariadas. Un cuadro similar muestran las trabajadoras por cuenta propia que son profesionales o técnicas, mientras que el resto de autoempleadas utilizan con mayor intensidad el aseguramiento familiar o por cuenta del Estado.

Por otra parte, las mujeres sin remuneración muestran algunas variaciones fuera de la concentración de las pensionadas en el aseguramiento directo o contributivo. Las que tienen una vinculación con el mercado de trabajo, ya sea por que son trabajadoras familiares o marginales (es decir que desempeñan pequeños trabajos remunerados a pesar de que no se definen como trabajadoras remuneradas), o están desempleadas, mantienen su acceso al seguro de salud de distintas formas. Las trabajadoras familiares y por autoconsumo, por su vinculación con el agro, muestran cierto peso del aseguramiento directo por el mecanismo de los convenios, mientras que las ocupadas marginales y las desempleadas ocultas (es decir las personas que han buscado trabajo infructuosamente y por esa razón ya no buscan), mantienen parte de su acceso con aseguramiento directo, donde la forma asalariada gana cierto peso.

20 INAMU / OIT, 2000.

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No obstante, en ninguno de estos casos, el aseguramiento como asalariados llega a dominar y el aseguramiento familiar mantiene su protagonismo como forma de acceder al seguro de salud. Por el contrario, el grupo más vulnerable resulta ser las que están sufriendo de desempleo abierto, pues cerca de la mitad (45%) se encuentran sin acceso alguno. El resto de las inactivas conforman dos grupos bien diferenciados: Las estudiantes y las que se encuentran administrando el hogar cuya forma básica de acceso es por la vía familiar. Este grupo representa la mitad de las mujeres de 12 o más años y el 73% de las no remuneradas. El resto de las mujeres inactivas, que representan el 5% de las mujeres en edad activa, parece conformar un grupo de pobreza pues el 56% de ellas se encuentran aseguradas por el Estado.

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TotalCatego

r.Total Directo Familiar Estado

Sin Seguro Total

Asalariado

Mediante Convenio

Cuenta Propia

Pension. Contribut.

Mujeres de 12 o más años 100 100 24 49 11 16 100 66 2 14 18Trabajador Asalariado 24 100 100 68 15 5 13 100 93 1 5 1

Empleado Público 6 26 100 92 6 1 1 100 99 0 0 1Empleado Privado 13 56 100 70 14 4 12 100 93 1 5 1

Micronegocio 3 13 100 41 28 8 24 100 78 2 17 3Pequeña Empresa 3 14 100 67 14 4 15 100 92 1 6 1Mediana y Gran Empresa 7 27 100 86 7 1 6 100 97 0 2 1Tamaño Ignorado 0 2 100 64 23 0 13 100 95 3 0 2

Servicio Doméstico 5 19 100 28 31 13 28 100 63 2 33 2Trabajador Independiente 6 100 100 19 48 11 23 100 23 6 60 11

Patrono 1 14 100 39 34 4 23 100 31 12 51 6Micronegocio 1 10 100 30 40 4 26 100 32 9 48 11Productor 0 4 100 60 19 4 17 100 29 16 55 0

Cuenta Propia 5 86 100 15 50 12 23 100 19 4 64 13Agrícola 0 3 100 19 29 14 38 100 0 14 86 0No Agrícola 5 83 100 15 51 12 22 100 20 3 63 14

Profesional o técnico 0 5 100 34 50 3 14 100 37 0 31 32Otro No Agrícola 5 78 100 14 51 13 22 100 17 4 68 11

Persona No Remunerada 70 100 100 9 61 14 16 100 7 5 29 59Vinculado al mercado de trabajo10 15 100 7 52 15 25 100 18 5 44 33

Trabajador Familiar No Remunerado1 2 100 7 57 8 28 100 5 15 56 24Ocupado Marginal 1 2 100 10 65 10 15 100 18 0 41 41Ocupado Autoconsumo 4 5 100 7 58 20 15 100 0 9 43 48Desempleado Visible 2 3 100 6 37 12 45 100 56 0 36 8Desempleado Oculto 2 3 100 8 47 16 29 100 23 4 49 24

Pensionado o rentista 4 5 100 93 3 2 2 100 0 0 1 99Otros Inactivos 56 80 100 4 66 14 16 100 12 12 63 12

Estudiante 15 22 100 2 73 11 14 100 12 8 70 11Administración del Hogar 35 51 100 5 68 10 17 100 12 14 62 12Otro 5 7 100 4 29 56 11 100 12 7 65 16

Fuente: Cálculos de Juan Diego Trejos con base en la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (2000) del INEC.

Cuadro 5

Tipo de Inserción en el mercado de trabajo

Estructura % Seguro de Salud Asegurada Directa

Costa Rica: Población Femenina de 12 o más años según cobertura del seguro de salud por tipo de inserción al mercado de trabajo, 2000

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Ø La evolución del acceso global

Retomando la cobertura total de los tres seguros en la forma en que se han aproximado, es posible ver su evolución durante el último decenio. El cuadro 6 presenta estos resultados y el panorama general es de estabilidad en el acceso. Las diferencias señaladas previamente por sexo, tipo de inserción y tipo de seguro destacadas previamente para el año 2000, no muestran mayores cambios con respecto al panorama mostrado a inicios de los noventa. Esto significa que los sectores relegados en el año 2000, estaban en esa situación en 1990 y no se percibe ninguna tendencia hacia el cierre de las brechas por tipo de inserción. Solo las personas trabajadoras independientes en el seguro de pensiones mejoran un tanto su cobertura al irse pasando de un seguro voluntario a uno de tipo obligatorio. De esta manera, las personas asalariadas de las microempresas, del servicio doméstico, por cuenta propia y desempleados visibles siguen en una posición de rezago en el acceso con relación al resto de las personas de 12 o más años de edad.

Esto último no significa que no se hayan producido recomposiciones al interior de los que tienen acceso, en particular dentro del seguro de salud. Un mantenimiento de la cobertura al seguro de salud puede ser compatible con un aumento de los asegurados directos a costa de los familiares o por cuenta del Estado. Un aumento de la cobertura contributiva, con estabilidad de la cobertura total, mostraría una mejora por lo menos en las finanzas de los seguros a cargo de la CCSS. A continuación abordamos las características de cada uno de los seguros de salud, pensiones y riesgos del trabajo, de forma de aportar elementos a lo que está detrás de los resultados estadísticos presentados en materia de acceso. Será en base a los mencionadas datos relativos al acceso y a los aspectos legales, institucionales y en las rutas de acceso, que se presentan las recomendaciones de política incluidas al final del documento.

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1990 2000 1990 2000 1990 2000 1990 2000 1990 2000 1990 2000Población de 12 o más años 85 84 78 77 26 29 44 47 16 16 36 34Trabajador Asalariado 89 87 84 81 69 66 70 70 67 63 69 66

Empleado Público 99 99 99 98 94 92 97 96 93 91 97 95Empleado Privado 90 88 80 78 74 68 62 65 72 65 61 61

Micronegocio 75 76 62 59 42 36 28 33 40 32 24 25Pequeña Empresa 82 85 68 73 61 65 45 60 57 62 44 56Mediana y Gran Empresa 96 94 90 93 85 85 81 88 84 84 80 86

Servicio Doméstico 74 72 82 60 20 24 69 45 15 18 53 32Trabajador Independiente 77 77 66 63 11 15 13 26 4 4 6 7

Patrono 77 77 73 71 20 27 17 33 14 12 12 13Micronegocio 76 74 72 68 16 25 13 28 9 10 9 8Productor 81 83 76 78 36 31 30 43 35 17 24 24

Cuenta Propia 77 77 64 61 9 13 11 23 2 3 5 5Agrícola 78 62 70 70 13 8 9 24 0 0 3 3No Agrícola 77 78 60 57 9 13 13 23 3 3 6 6

Profesional o técnico 82 86 67 75 18 30 19 34 12 12 8 9Otro No Agrícola 76 78 59 55 9 12 13 22 2 2 6 6

Persona No Remunerada 84 84 77 80 14 18 22 26 1 1 2 1Vinculado al mercado de trabajo 80 75 59 59 9 13 14 19 1 1 4 4

Trabajador Familiar No Remunerado82 72 57 69 8 8 6 6 2 0 2 1Ocupado Marginal 86 85 78 78 10 15 26 27 1 2 5 1Ocupado Autoconsumo 82 85 82 79 8 19 31 41 0 0 3 2Desempleado Visible 63 55 46 40 9 7 12 14 6 3 8 8Desempleado Oculto 72 71 50 53 7 10 16 15 0 2 3 0

Pensionado o rentista 98 98 95 98 90 94 89 96 2 0 1 0Otros Inactivos 84 84 84 84 11 14 12 15 1 1 1 1

Estudiante 84 86 86 87 7 5 6 6 0 0 0 0Administración del Hogar 84 83 65 68 10 12 0 6 1 1 0 0Otro 87 89 80 78 44 54 28 43 2 1 2 1

Fuente: Cálculos de Juan Diego Trejos con base en la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (1990, 2000) del INEC.

Mujeres Hombres

según tipo de inserción al mercado de trabajo según tipo de seguro y sexo. 1990-2000

Cuadro 6Costa Rica: Evolución de la cobertura de los seguros sociales,

Grupo de Inserción en el mercado de trabajo

Mujeres HombresSeguro de Salud Seguro de Pensiones

Mujeres HombresSeguro de Riesgos del Trabajo

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5. Seguro de Salud El seguro de salud costarricense constituye un fondo de reparto,21 es decir, un fondo al cual van todas las contribuciones realizadas al sistema, y del cual se financian todos los servicios que brinda el seguro de salud, incluyendo atención de la salud y prestaciones en dinero. Se trata además de un seguro que se basa en la prohibición de discriminación22 y en la idea de suficiencia, mediante la cual las prestaciones deben responder a las necesidades efectivas de la población.23 A continuación se presentan las categorías de aseguramiento mediante las cuales las personas pueden acceder a la seguridad social, las prestaciones a las cuales estas personas tienen derecho, los requisitos para el acceso, el mecanismos de financiamiento, los motivos para perder derecho al acceso al seguro de salud y a sus beneficios.

a. Categorías de aseguramiento El seguro de salud costarricense cuenta con tres categorías de aseguramiento y una de no aseguramiento que a su vez contempla situaciones en las que las personas no aseguradas requieran acceder a los servicios del seguro de salud (ver tabla 1). De acuerdo a estas categorías de aseguramiento, quienes son aseguradas directas al sistema son las personas trabajadoras asalariadas y las trabajadoras no asalariadas que voluntariamente decidan pertenecer al seguro. Si se trata de personas trabajadoras asalariadas, la pertenencia al seguro constituye una obligación. Si se trata de personas no asalariadas, dicho aseguramiento constituye una opción voluntaria, independiente de si estas personas realizan un trabajo remunerado o no remunerado.

21 Art. 33 LCCCSS. 22 Art. 2 RSS. 23 Art. 4 RSS.

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Tabla 1. Categorías de aseguramiento Categoría de

aseguramiento Quiénes acceden

Quienes mediante pago de cotizaciones generan derechos en el seguro de salud, tanto para sí como para su familia. Incluye: personas trabajadoras asalariadas, pensionadas, voluntarias, y por cuenta del Estado: Personas aseguradas directas asalariadas: asalariadas para quienes el aseguramiento es obligatorio. Personas aseguradas directas voluntarias. Incluye a personas:24 - Trabajadoras independientes que realizan trabajo por cuenta propia por el que reciben un ingreso, tengan o no personas trabajadoras a su cargo - Aseguradas facultativos, quienes han dejado de ser aseguradas obligatorias y deciden continuar siendo aseguradas en forma voluntaria - Aseguradas rentistas, quienes no realizan actividad productiva generadora de ingresos, se afilian y cotizan. El aseguramiento puede ser individual o por medio de afiliación colectiva de grupos organizados por medio de convenios especiales, siempre que el grupo tenga personería jurídica. Estos convenios duran 1 año y permiten la inclusión de nuevas personas afiliadas que califiquen dentro de la actividad que da sentido al grupo.25

Directo

Por cuenta del estado: Quienes son indigentes, no están comprendidas en ningún otro seguro o convenios de la CCSS, y con incapacidad de pago para cubrir las cotizaciones del seguro. Se considera como indigencia al núcleo familiar completo que no pueda satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vestuario, vivienda y salud.26 Se estima de pleno derecho cuando el núcleo familiar gane el equivalente al salario mínimo o menos. Si el núcleo familiar obtiene ingresos superiores al equivalente del salario mínimo, pero no satisface necesidades mencionadas, puede ser asegurado por el Estado. Las cotizaciones son cubiertas por el Estado, mediante un mecanismo especial de financiamiento, basado en núcleos familiares.27

Familiar Personas, hombres o mujeres, que adquieren condición de aseguramiento debido a que cumple con ciertos requisitos respecto a la persona asegurada directa (como parentesco, dependencia económica, edad y otros). 28 Se define como compañera a la persona, hombre o mujer, que convive en unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo con otra de distinto sexo.29

No aseguradas Cuando la atención sea urgente serán atendidos de inmediato, bajo su responsabilidad económica, debiéndose hacer el pago luego de la atención. Si no es de urgencia, el pago debe efectuarse antes de la atención, sin perjuicio de poner a su disposición las alternativas de aseguramiento.30

24 Art. 1 Y 2 RSV. 25 Art. 9 RSV. 26 Ley 5349 de 1973 y decreto 17898-S. 27 Arts. 10 y 11 RSS. 28 Art. 10 RSS; ver detalles en arts. 12 y 13. 29 Art. 10 RSS. 30 Art. 61 RSS.

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El aseguramiento por el Estado, constituye el mecanismo para promover la cobertura de personas sin capacidad contributiva, asegurando así los principios de universalidad y obligatoriedad que rigen el seguro. Lo mismo ocurre en el caso del seguro de pensiones, mediante el Régimen no Contributivo (RNC).

El segundo gran mecanismo de expansión de cobertura y de cumplimiento de dichos principios es el aseguramiento familiar. Se trata del mecanismo por el cual personas que no cuentan con trabajo remunerado y que demuestran su dependencia económica, son aseguradas indirectamente por su relación con una asegurada directa. La Ley de Protección al Trabajador (LPT) que entró en vigencia en el año 2000, establece un cambio fundamental en la condición de aseguramiento de las personas que trabajan en forma independientes. Dicho cambio se aplica tanto para el seguro de salud, como para el régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM o primer pilar de pensiones). Este cambio establece que en un período de 5 años (es decir, no más allá del 2005), las personas trabajadoras independientes tendrán que asegurarse, obligatoriamente y ya no en forma voluntaria, a ambos seguros. Por ello, la actual categoría de aseguramiento voluntario se restringiría a aquellas personas que realizan trabajos no remunerados, como es el caso de las amas de casa. Vale decir, que la LPT modifica las condiciones de acceso al seguro, no así los beneficios a los que tienen derecho las personas aseguradas directas, sean obligatorias o voluntarias.

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Tabla 2. Categorías de personas aseguradas dependientes

Familiar Requisitos

Cónyuge, compañera(o) sin actividad lucrativa

- Invalidez para el trabajo, o se encuentre realizando estudios en el nivel superior, mientras mantenga esa situación, o se encuentre desempleado(a) involuntariamente, y, - En ausencia de otros medios económicos propios que le permitan su subsistencia Esta situación se presume " iuris tantum" en base a declaración jurada de asegurado directo, sujeto a estudio económico de la Caja. Mientras se realiza dicho estudio o cuando éste lo recomienda, se extienden carnés por un año.Si no se determina dependencia económica se suspende el beneficio y formaliza aseguramiento por otra modalidad, reservándose la Caja el cobro costo de prestaciones otorgadas indebidamente.

Compañera o compañero

Igual a requisitos de cónyuge, siempre y cuando la convivencia marital se haya mantenido en forma estable y bajo el mismo techo, por un año o más.

Ex cónyuge o compañera(o)31

Frente a separación judicial o de hecho, cuando no tenga otra fuente de ingresos que pensión alimenticia que suministra responsable.

Hijos(as) - Con discapacidad severa sin límite de edad - Menores de 18 años de edad, o mayores hasta 22 si cursan estudios de enseñanza media o técnica, o hasta los 25 si cursan estudios universitarios, a juicio y comprobación por parte de la Caja. - Mayores de edad en imposibilidad material de trabajar por tener que cumplir su obligación de velar por sus padres, siempre y cuando estos presenten discapacidad severa.

Madre O persona que hubiere prodigado cuidados propios de la madre, siempre y cuando la Caja compruebe esa circunstancia.

Padre natural o de crianza

Más de 60 años, o menor de esa edad que se encuentre con discapacidad severa

Menores de 18 años, o mayores hasta 22 ó 25 años, siempre que se encuentren en la situación prevista respecto de los hijos(as), que estén debidamente inscritos, sean solteros y cumplan normalmente los estudios.

Hermanos(as)

Mayores de edad con imposibilidad material de trabajar por tener que cumplir su obligación de velar por otros miembros del núcleo familiar que se encuentren inválidos.

Otros menores De 18 años, 22 y hasta los 25 si cursan estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, no ligados por vínculo familiar pero conviviendo con asegurado directo. Se requiere declaración jurada de asegurado directo y estudio socioeconómico que CCSS puede realizar en cualquier momento. Cuando el beneficio se otorga por discapacidad severa participa el Departamento de Calificación de la Invalidez.

31 Art. 13 RSS.

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b. La dependencia económica como criterio para el aseguramiento indirecto y consecuencias sobre los beneficios

La noción de dependencia económica y su forma de operacionalizarla, es de suma importancia para analizar cuándo y a qué beneficios tienen acceso las personas, en particular las mujeres.

Se considera como personas aseguradas familiares a el o la cónyuge, la compañera o el compañero, hijos, hermanos, padre, madre y otros menores, que no realicen trabajos asalariados, que no tengan fuentes de ingreso que les permitan optar por un seguro voluntario y siempre que dependan económicamente de la persona asegurada directa. La dependencia económica se valora en función de la relación que las personas tienen con la persona asalariada y contempla las situaciones presentadas en la tabla 2. Cabe llamar la atención sobre dos aspectos relacionados con la dependencia económica como criterio para el acceso a las prestaciones que tienen directa relevancia en materia del seguro de salud. Luego veremos otros aspectos referidos al seguro de pensiones. El primero es un aspecto de filosofía o enfoque del sistema, por el cual la dependencia económica es el único criterio alternativo al de trabajador remunerado asegurado directo, para posibilitar acceso a la seguridad social y el cual se aplica en el caso de imposibilidad de contribución de las personas (tanto familiar como por cuenta del Estado). Esto tiene directas implicaciones para el trabajo no remunerado de las mujeres, que no se considera como trabajo.

El segundo aspecto es de operacionalización de la noción de dependencia económica, entendida exclusivamente la ausencia de ingresos propios. En realidad, las condiciones de vida actuales vuelven este criterio excesivamente restrictivo, dado que puede haber dependencia económica, aún cuando se cuente con ingresos propios. Este es el caso, por ejemplo, de muchas mujeres que cuentan con trabajo marginal, pero fundamental para el sostén del hogar. Actualmente, el sistema está penalizando este tipo de estrategias de sobrevivencia.

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Como veremos, precisamente porque el acceso de las personas dependientes se debe a la dependencia económica y no, por ejemplo, a la realización de trabajo familiar o no remunerado, los beneficios a los que tienen acceso estas personas aseguradas difieren y son menores que los de las personas aseguradas directas.

c. Beneficios a que tienen derecho las personas aseguradas

El seguro de salud contempla dos grandes tipos de beneficios: atención de la salud y prestaciones en dinero.32 Estas prestaciones o subsidios en dinero son incompatibles con las prestaciones en dinero del seguro de riesgos del trabajo y del seguro por accidentes de tránsito, ambos del INS.33 Como parte del seguro de salud existen además prestaciones sociales, las cuales incluyen cooperación con instituciones de beneficencia pública o privada dedicadas a la atención de grupos vulnerables. 34

Ø Beneficios en dinero según categorías de aseguramiento

Sin embargo, como veremos, los beneficios a los que tienen derecho las personas aseguradas varía según la categoría de aseguramiento:; Las personas aseguradas directas asalariadas tienen acceso a todos los beneficios del seguro de salud y a un 100% de los beneficios en dinero Las personas aseguradas directas en forma voluntaria y que trabajan como independientes tienen acceso a todos los beneficios pero a menores subsidios en dinero que las personas asalariadas Las personas aseguradas directas en forma voluntaria que no realizan trabajo remunerado, no tienen acceso a ningún beneficio en dinero

32 Además, existen otros servicios, tales como prótesis, funerales, etc., que se describen en la tabla que sigue más abajo. 33 Art. 32 y 33 RSS. 34 Art. 55 RSS.

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Las personas dependientes, por su parte, en la medida en que se entiende que no realizan trabajo, tienen acceso a los servicios de salud, pero no a las prestaciones en dinero que forman parte del seguro de salud.

La tabla 3 detalla la situación tal como se presenta actualmente en el reglamento.

Las prestaciones en dinero tienen como objetivo compensar la incapacidad, temporal o permanente, de personas trabajadoras aseguradas directas de trabajar remuneradamente. Las personas trabajadoras directas que no realizan trabajo remunerado no tienen derecho a estos beneficios, aunque contribuyan al sistema. Tampoco lo tienen las personas aseguradas familiares quienes por definición se entiende son personas dependientes económicamente, no trabajadoras. Tenemos así una doble estratificación de beneficios: entre personas asalariadas y aseguradas voluntarias que trabajan en forma independiente, y entre éstas últimas y las personas aseguradas voluntarias que no realizan trabajo remunerado.

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Tabla 3. Beneficios a los que tienen derechos las personas aseguradas, según categoría de aseguramiento Condición de

aseguramiento Servicios para todas las personas aseguradas

Beneficios que varían según tipo de aseguramiento 35

Directa - Atención integral de la salud36 - Prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos37 - Traslados, incluyendo a asegurados familiares, acompañante y hospedajes38 - Funeral por fallecimiento de asegurado directo, su cónyuge o compañero(a)39 - Libre elección médica

Incapacidades por enfermedad: hasta por 52 semanas prorrogable hasta 26 adicionales con requisitos especiales de cotización. 4041 - Asalariadas: 50% del salario primeros 3 días pagados por patronos y 60% desde cuarto día financiado por CCSS42 43 - Voluntarias independientes: 25% de subsidio diario si ha contribuido 2 cuotas o menos; 50% si entre 3 y 5 cuotas; 75% si entre 6 y 8 cuotas; y 100% si 9 o más cuotas, financiado por CCSS - Voluntarias no independientes: no reciben subsidios.44 100% del subsidio no corresponde a 100% del salario (ver más abajo en esta sección). En ambos casos paga por período vencido o cuando vence incapacidad.45 Antes del 1/01/96 era optativo el ingreso de estas personas a IVM. Desde entonces, si se cotiza a salud, es obligatorio cotizar a IVN. Licencia por maternidad: - durante 4 meses.46 Pago por mes adelantado47 - Asalariadas: 100% de salario, 50% pago por patrono(a) y 50% por Seguro de Salud; requiere haber aportado 3 cuotas consecutivas, o 6 en 12 meses anteriores al parto. Si incapacidad anterior a parto, plazos rigen desde inicio de incapacidad. - Independientes: 100% del subsidio = 50% ingreso de referencia; subsidio depende de cotizaciones realizadas: 3 a 5 = 25% de ingreso; 6 a 8= 37.5%, y 9 o más cuotas = 50%.48

- Voluntarias no independientes: no reciben subsidios. 49

35 Art. 36 y 38 RSS. 36 Durante toda la incapacidad, salvo que enfermedad haga indispensable continuar tratamiento para evitar riesgo social mayor (Arts. 26, 58 RSS). 37 Arts. 47 y 48 RSS. 38 Arts. 49, 50 y 51 RSS. 39 Art. 52 RSS. 40 Con 6 cuotas mensuales durante 12 meses previos a inicio de incapacidad, siempre que últimos 3 meses sean continuos e inmediatamente anteriores a ésta; prorrogable hasta 26 semanas adicionales si cotizó 9 cuotas mensuales en 12 meses anteriores a incapacidad (Art. 31 RSS). 41 Art. 29 RSS. 42 Este 60% equivale a 4 veces las contribuciones realizadas al seguro en los 3 meses anteriores a la incapacidad (es decir, 4x15%=60%). 43 Si no reúne requisitos pero cotizó 1 o 2 cuotas puede incapacitarse hasta 12 semanas; si ha realizado 3 cotizaciones consecutivas antes de la incapacidad, y además ha cotizado 6 cuotas en los últimos 12 meses, se le extiende la incapacidad hasta 26 semanas (Art. 38 RSS). 44 Art. 36, 28, 42 y 43 RSS. 45 Arts. 30, 34, 35, 36 RSS. 46 Salvo licencia post parto en caso de fallecimiento del “ser procreado”, de producirse al momento de nacimiento o dentro del mes posterior a su nacimiento, modifica plazo original y otorga 1 mes y medio a partir de fecha del parto (Art. 41 RSS). 47 Art. 43 RSS

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Por cuenta del Estado

Atención integral de la salud

No corresponde

Familiares Atención integral de la salud

No corresponde

Según Código de Trabajo corresponde 1 mes anterior al parto y 3 meses posteriores a éste, correspondientes a período de lactancia, el cual por prescripción medica puede prorrogarse (Art. 95 CT); según el Reglamento del Seguro de Salud: licencia hasta por 4 meses (pre y post parto) (Art. 40 RSS).

48 Arts. 42 y 43 RSS; art. 95 CT. El art. 28 RSS establece que este subsidio es solo aseguradas directos activas y por lo tanto no incluye a las aseguradas familiares. 49 Art. 36, 28, 42 y 43 RSS.

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Vale explican como se ha llegado a esta situación:

- Originalmente, el RSS establecía que las personas aseguradas voluntarias, tuvieran o no trabajo remunerado, gozaban de los mismos beneficios en especie (atención de la salud), que las personas aseguradas directas asalariadas, no así de los beneficios en dinero. Esta situación fue recurrida ante la Sala Constitucional, la cual se pronunció mediante voto 2571 del 14:38 horas del 22 de marzo del 2000.

- En esta sentencia, la Sala establece que, luego de un período inicial de expansión de cobertura de los seguros sociales a la población asalariada, constitucionalmente se obligó a la CCSS a generalizar esta cobertura a la población trabajadora independiente, familiar, e indigentes. Sin embargo, estima la Sala que la CCSS, a la hora de iniciar este proceso, lo hizo de forma discriminatoria. Como evidencia de esta discriminación, señala: § Que las personas trabajadoras independientes también se

ven afectadas por la pérdida de ingresos durante los períodos de incapacidad

§ Que las personas aseguradas voluntarias en general, sean trabajadoras independientes o no, contribuyen al seguro de salud mediante el pago de contribuciones

Por ello, la Sala concluye que es discriminatorio otorgar los subsidios en dinero únicamente a las personas trabajadoras asalariadas. - Dado que las personas aseguradas voluntarias carecen de cotización patronal, y siendo que es al Estado a quien corresponde suplir la ausencia de dicha cotización, la Sala concedió a la CCSS 1 año para que “efectúe los estudios actuariales respectivos y promulgue la normativa que regulará las condiciones en que se concederá el subsidio en dinero a los asegurados voluntarios que califiquen en la categoría de población económicamente activa”.

Adicionalmente a esta sentencia de la CCSS, la Ley de Protección al Trabajador (LPT) mandató a la CCSS para que en un período máximo de 5 años a partir de la entrada en vigencia de la Ley, los seguros sociales se extiendan ya no voluntaria sino obligatoriamente a las personas trabajadoras independientes.50 A partir de estos antecedentes, la CCSS ha venido realizando un conjunto de reformas. En principio, estas reformas tenían tres opciones:

50 Transitorio XII y XVIII LPT.

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- Incorporar a las personas trabajadoras independientes con los mismos beneficios en dinero que a las asalariadas, realizando el Estado las contribuciones que los estudios actuariales de la CCSS consideraran necesarios para compensar la ausencia de cotización patronal

- Incorporar a las personas trabajadoras independientes, aunque con menores beneficios en dinero que aquellos correspondientes a las personas asalariadas

- Incorporar a las restantes personas aseguradas voluntarias a los beneficios en dinero

Ante estas distintas opciones, la CCSS optó por:

- separar a las personas aseguradas independientes de las otras aseguradas voluntarias

- disminuir el monto global de cotización de las personas aseguradas independientes (ver tabla 4)

Tabla 4. Cotizaciones globales y por componente según categoría de aseguramiento Categoría persona % Global % Trabajadores % Patronos % Estado

Asegurada Antes Ahora Antes Ahora Antes Ahora Antes Ahora Asalariadas 15 15 5.5 5.5 9.25 9.25 .25 .25 Voluntarios Independientes

9.50 a 14

8 5.75 a 13.75

4.75 a 7.75

-- -- .25 a 3.75

.25 a 3.25

Voluntarios no remunerados51

9.50 a 14

9.50 a 14

5.75 a 13.75

5.75 a 13.75

-- -- .25 a 3.75

.25 a 3.75

Acuerdos de Junta Directiva: art. 19 sesión 7397 del 9 de diciembre del 1999; art. 6 sesión 7470 del 17 de agosto del 2000; y art. 62 RSS.

- reducir la participación estatal a las cotizaciones de las personas

aseguradas independientes - como consecuencia de todo esto, justificar el que las personas

aseguradas independientes reciban menores beneficios en dinero que las asalariadas (ver tabla 5), debido que el tope de subsidio por enfermedad equivale a 4 veces la contribución global de las personas aseguradas (15% en el caso de las asalariadas para un subsidio total de 60%, y 8% en el caso de las independientes, para un subsidio total de 32%). En el caso de maternidad, el tope de subsidio es de 3.33 veces la contribución global (para un subsidio total de 50% para las asalariadas, complementado por un 50% que paga el patrono durante la licencia; y de un escuálido 26.64% en el caso de las trabajadoras independientes).

51 Rentistas y facultativas.

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Tabla 5. Subsidios de las personas aseguradas voluntarias independientes Incapacidades por enfermedad52 Licencias por maternidad53

Cuotas cotizadas

% subsidio

% de salario diario

Cuotas cotizadas

Días de licencia

% subsidio

% de salario diario

1 o 2 25 8 1 o 2 84 días 25 6.66 3 a 5 50 16 3 a 5 120 días 50 13-32 6 a 8 75 24 6 a 8 120 días 75 19-98 9 y más 100 32 9 y más 120 días 100 26.64 Entrevista Mario Victor Aguilar, Jefe Departamento Registro de Asegurados, CCSS, febrero del 2002.

- excluir a las personas aseguradas voluntarias que no realizan

trabajo remunerado, de los beneficios en dinero, a pesar de que estas personas cotizan, individualmente, más que las personas trabajadoras voluntarias independientes y asalariadas, y globalmente, más que las independientes

- finalmente, anunciar un camino de universalización en la obligatoriedad del aseguramiento para independientes que estratifica beneficios y termina penalizando a estas personas trabajadoras por no ser asalariadas

Ø Beneficios en dinero durante licencias por maternidad

Finalmente, es importante abordar los beneficios en dinero derivados de las licencias por maternidad. En un principio, el Reglamento del Seguro de Salud establecía que para la protección por maternidad las aseguradas debían haber cotizado al menos 6 meses antes de la fecha del parto. De no haberlo hecho, debían cancelar la totalidad del servicio, a diferencia de lo que sucedía con las incapacidades por enfermedad. En este último caso la CCSS requería un período de cotización de 6 meses, pero contemplaba beneficios proporcionales si el período de cotización había sido menor.

Por medio de sentencia número 2570 de 14:37 horas del 22 de marzo del 2000, la Sala Constitucional indicó que no justificaba el argumento de la CCSS de que la enfermedad es una contingencia imprevisible mientras que el embarazo puede ser planeado. Siendo que el objetivo del subsidio por incapacidad o licencia es sustituir parcialmente la pérdida de ingresos durante ese período, no era constitucional dejar desprotegida a la madre, el niño o la niña, y el núcleo familiar en general.

52 Art. 36 RSS. 53 Arts. 42 y 43 RSS.

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Frente a esta resolución, la CCSS reformó el Reglamento del Seguro de Salud, no así el de seguro voluntario, con lo cual, actualmente:

- las aseguradas directas asalariadas reciben el 100% del subsidio (siempre que hayan cotizado por lo menos 3 cuotas consecutivas antes de la licencia o el parto, o 6 en los 12 meses anterior al parto), equivalente al 50% del salario diario, complementado por otro 50% que aportan el(la) patrono(a);

- las aseguradas directas voluntarias independientes reciben el 100% del subsidio (siempre que hayan cotizado durante 9 meses), equivalente al 26.64% del salario diario;

- las aseguradas directas voluntarias que no trabajan remuneradamente, no reciben ningún subsidio, y si no han cotizado por lo menos 6 meses antes del parto, deben pagar el servicio que se les brinda.54

A esta situación debemos agregar un problema que afecta particularmente a las aseguradas asalariadas: el que los logros obtenidos en relación a la licencia por maternidad haya generado un efecto “boomerang” . Esto quiere decir que es importante el porcentaje de mujeres asalariadas que se embarazan y que son despedidas sin prestaciones.55 Desde el punto de vista de la persona empleadora, los costos que representa la licencia por maternidad son muy altos, en particular cuando debe sustituir a la trabajadora por otra y cuando se trata de establecimientos micro, con entre 1 y 9 personas trabajadoras, y en los que se concentra más la mitad de las mujeres que forman parte de la PEA.56 En efecto, normalmente, cada patrono paga 138.23% por cada persona asalariada (combinan salario, cargas sociales, vacaciones y aguinaldo). Cuando una trabajadora se embaraza, en escenario de no reemplazo, el patrono paga 88.23% del salario de la trabajadora. Finalmente, si la persona se embaraza y es reemplazada por otra persona durante la licencia, al patrono paga 226.46% del salario.57 Un cálculo muy preliminar realizado por el Estado de la Nación permite estimar los costos potenciales de redistribuir el

54 Art. 4 RSV. 55 MTSS, 2001a; MTSS, 2001b; MTSS, 2000; Lic. Yamilet Jiménez, Encargada Unidad de Género, MTSS; Lic. Judith Salas, Delegación de la Mujer, INAMU. 56 INAMU/OIT, 2000:página 30. 57 Martínez, Juliana y Mauricio Castro. 2001.

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financiamiento de la maternidad de las mujeres que trabajan en forma remunerada (asalariadas e independientes).58 En base a un conjunto de supuestos (relativos, por ejemplo, a nacimientos esperados entre las madres que trabajan remuneradamente), estos cálculos preliminares indican que si se redistribuyeran, los costos del financiamiento de la maternidad disminuirían bastante para cada empleador individual. En efecto, si todos los patronos pagaran por este financiamiento, éste probablemente representaría menos de un medio porciento de la planilla. Es decir, que con el pago extra correspondiente a menos de medio porciento de la planilla, acabaría toda responsabilidad patronal individual en torno al financiamiento de la maternidad de las trabajadoras que resultaran embarazadas en una determinada empresa. Se trata, insistimos, de un ejercicio de cálculo muy preliminar, con supuestos que es necesario revisar y afinar, y asumiendo que la redistribución del financiamiento de la maternidad se realiza solo entre patronos(as). De todas maneras, este primer cálculo indicaría que la magnitud de la solución podría ser muy razonable frente a la magnitud del problema ético, económico y social, que dicha solución estaría resolviendo. Finalmente, este abordaje permitiría también estimar la magnitud de recursos necesarios para financiar a las aseguradas voluntarias que realizan trabajo no remunerado. Dado que estas mujeres además de estar cumpliendo una función social, están cotizando considerablemente al seguro social.

d. Financiamiento En la sección anterior hicimos referencia a los cambios en relación al financiamiento del seguro de salud de personas aseguradas independientes y sus diferencias con el relativo a personas aseguradas asalariadas. A continuación sintetizamos las características del financiamiento para el conjunto de las personas aseguradas (tabla 6).

58 Se trata de un trabajo aún no finalizado, realizado por Jorge Vargas, Elisa Sánchez y Marcela Román del Estado de la Nación y presentado en oportunidad del Foro sobre el Financiamiento de

la Maternidad en el Trabajo por Marcela Román, ANEP/ISP, diciembre del 2001.

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Tabla 6. Financiamiento del seguro de salud según categoría de aseguramiento Financiamiento Seguro de Salud

Categoría de aseguramiento

Fuente59 Monto de las contribuciones60

Asalariada Triple contribución forzosa de patrono(a), Estado y persona trabajadora

Global, 15% sobre salario: 61 Trabajadores 5.5% Patronos 9.25% Estado 0.25%

Voluntaria independiente

Cotización de personas trabajadora y Estado; exentos de cuota patronal; la cuota estatal se incrementa si ganan menos del salario mínimo

Global: 8% sobre ingresos de referencia fijados por CCSS. Según categorías ocupacionales: - Trabajadores(as): 4.75, 5.5, 6.25, 7 o 7.75% - Estado: 3.25, 2.5, 1.75, 1 o .25%

Voluntaria no independientes (rentistas y facultativos)

Cotización de personas trabajadora y Estado; exentos de cuota patronal.

Según nivel de ingreso de referencia:62 Global: 9. 5, 10.5, 11.75 y 14% Personas aseguradas: 5.75, 6.25, 7.25, 9.25, 10.25, 11.50 o 13.75 Estado:3.75, 3.25, 2.25, o .25%

Por cuenta del Estado

Cotización exclusiva del Estado

- 13.75% del ingreso de referencia considerado en escala contributiva de trabajadores independientes - Estado contribuye 0.25% sobre la masa cotizante de este grupo

Pensionada Pensiones - 5% de sus pensiones - 8.75% proviene del fondo que paga la pensión - Estado contribuye 0.25% del monto de las pensiones de todos los pensionados cubiertos por este seguro.

Transición de asalariado a independiente (“facultativos”)

Cotización de personas trabajadora y Estado; exentos de cuota patronal; la cuota estatal se incrementa si ganan menos del salario mínimo

- Cuotas se calculan sobre promedio de salarios devengados durante último trimestre dentro del seguro régimen como asalariados.

La cotización mínima mensual se calcula sobre el ingreso de referencia mínimo considerado en la escala contributiva del seguro voluntario.63 Si los salarios consignados en planilla son inferiores a los del Decreto de Salarios Mínimos, la aceptación de esas planillas por la Caja no libera al patrono de su obligación de ajustar las cuotas al monto de los salarios reales devengados que en ningún caso serán inferiores a los salarios mínimos del Decreto. Las excepciones son:

59 Arts. 22, 3 y 29 LCCCSS. 60 ART. 62 RSS 61 El salario incluye monto ordinario y retribuciones extraordinarias o especiales incluyendo salario en especie. 62 Acuerdo Junta Directiva art. 19 sesión 7397 del 9 de diciembre de 1999. 63 Art. 63 y 68 RSS.

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- cesantía o ingresos nuevos, de trabajadores ocurridos en períodos intermedios del mes;

- reportes de incapacidades o permisos sin goce de salario, las cuales abarcan más de 15 días;

- trabajo simultáneo con varios patronos, devengando salarios inferiores con todos o algunos de ellos;

- servicio doméstico: si el salario mínimo que se les fije por Decreto Ejecutivo es inferior al salario de referencia mínimo de la escala contributiva del seguro voluntario, la cotización se establecerá sobre este último

e. Condiciones para el acceso a los beneficios64 Como criterio general las personas acceden a los beneficios cuando hayan ingresado a los fondos de la Caja el número de cuotas que para cada seguro se determine. Sin embargo, en materia de atención integral de la salud, el el seguro de salud no puede negar prestaciones por morosidad patronal en cuotas obrero-patronales. En este caso:

§ El costo de la prestación debe ser asumido por el patrono moroso.65

§ El asegurado debe presentar la orden patronal. El patrono tiene la obligación de entregársela a la persona trabajadora. También puede presentar la cédula o documento similar que sea conducente para la identificación.66 (ver sección que sigue relativa a ruta de acceso a los beneficios del seguro de salud).

Asimismo, existen un conjunto de situaciones que explícitamente no pueden afectar los derechos de las personas a la atención integral de la salud:67

§ Suspensión legal de los contratos de trabajo en situaciones en las que el contrato de trabajo no finaliza, pero se suspenden sus obligaciones fundamentales: prestación del trabajo por parte de la persona trabajadora y del pago del salario por parte de patrono(a). Esta situación se produce,

64 Arts. 36, 44, 59 y 61 LCCCSS. 65 Art. 53 y 69 RSS. 66 Art. 74 RSS. 67 Art. 58 RSS.

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por ejemplo, cuando falta de materia prima por razones que escapan a patrono(a) o la huelga legal, entre otros).68

§ Suspensión de los contratos por huelga legal: máximo de 6 meses, luego se puede recurrir a otros seguros como IVM.

§ Incapacidad otorgada por médicos del INS: siempre que obedezca a enfermedad común y no a riesgos de trabajo o accidentes de tránsito (en cuyo caso operan las reglas de esos seguros especiales).

§ Necesidad social: tampoco se afectan, durante el tiempo que por la naturaleza de la enfermedad, sea indispensable la continuidad del tratamiento, para evitar un riesgo social mayor.

En cambio, en relación a las prestaciones en dinero, si la persona trabajadora, asalariada o independiente, no reúne los requisitos para incapacidad ordinaria pero ha realizado:

§ 1 o 2 cotizaciones, recibirá una ayuda económica hasta por 12 semanas;

§ al menos 3 y menos de 6 cuotas consecutivas en los últimos 12 meses antes de la incapacidad, el subsidio se extiende hasta por 26 semanas.69

No se otorgan prestaciones en dinero cuando existe:

§ Ssimultaneidad con otras prestaciones contempladas en leyes especiales con motivo de la misma enfermedad (común). En casos de doble cobertura se reduce la prestación de forma que no sobrepase el 100% del salario. También es incompatible el subsidio derivado de licencia de maternidad con los subsidios por incapacidad, en cuyo caso prevalece el de maternidad.70

§ Riesgos de trabajo, aunque cuando una incapacidad de la Caja inicie o exceda a una del INS y no haya transcurrido un año desde que la persona asegurada dejó de cotizar por riesgo laboral, se reconocen subsidios una vez terminada la incapacidad del INS, siempre que se cumpla con los plazos de calificación del seguro de salud.71

68 De acuerdo a arts. 73 a 80 del CT. Sucede por ejemplo cuando faltan las materias primas sin responsabilidad del patrono, por fuerza mayor o caso fortuito, huelga legal, enfermedad del trabajador, la muerte del patrono cuando implique la suspensión del trabajo, la prisión preventiva del trabajador seguida por sentencia absolutoria (máximo de 6 meses, luego se puede recurrir a otros seguros como IVM). 69 Art. 38 RSS. 70 Art. 46 RSS. 71 Art. 33 RSS.

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§ Accidentes de tránsito, aunque al agotarse la póliza de tránsito la Caja podría conceder otras incapacidades sumando los días pagados por el INS.72

§ Aborto intencional (o doloso), considerado como enfermedad, aunque en ningún caso da derecho al pago de subsidios.73

f. Rutas de aseguramiento y acceso a los beneficios A continuación se presenta una rápida descripción de los pasos involucrados en el aseguramiento y el acceso a los beneficios del seguro de salud, según condición de aseguramiento. Tal y como lo mencionamos en las recomendaciones, sería deseable elaborar esquemas de este tipo como uno de los ingredientes de una campaña dirigida a divulgar derechos y procedimientos entre la población asegurada.

Tabla 7. Ruta de acceso al seguro de salud según categoría de aseguramiento Asalariadas Voluntarios Familiares Por el Estado

Aseguramiento Persona brinda datos a patrón(a) (cédula, ocupación, salario y fecha de ingreso)

Persona acude a clínica y solicita carné de salud provisional

Persona asegurada directa (u otra con autorización), se presenta en la clínica con orden patronal o recibo de pago, recibo de agua o luz, y documentos de dependientes que desea asegurar (constancia matrimonio, nacimientos, etc.)

Persona se presentan en la clínica, validación de derechos con documentos de identidad y constancia de ingresos (si la tiene)

Patrón(a) registra ante CCSS (o Inspección registra en caso de evasión)

Persona acude a sucursal y presenta cédula y carné provisional de salud, queda inscrita y se le indica fecha de pago; recibos se facturan y salen al día siguiente

Personas reciben carné definitivo en el momento

Trabajadora social realiza entrevista y si hay dudas sobre elegibilidad, realiza estudio

Cuando tiene orden patronal persona acude a clínica, validación de derechos, y recibe carné de salud en el momento

Con recibo la persona acude a la clínica para recibir carné definitivo

Una vez aprobado el seguro se extiende carné en forma inmediata

Acceso a servicios

72 Art. 32 RSS. 73 Art. 45 RSS .

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Persona acude a clínica y presenta carné y orden patronal al día

Persona acude a clínica con carné y comprobante de pago

Persona acude a clínica con carné y comprobante de última cuota

Persona acude a clínica con carné.

Si no tienen orden patronal, solicita provisional en sección de planillas de la CCSS, el patrono la llena y se lleva a la clínica

Si no está al día se le hace una factura de cobro que se cancela en validación de derechos de la CCSS. De no cancelarse, solo se atiende a la persona si se trata de una emergencia

Si la persona asegurada directa tiene patrono(a) moroso(a), se le atiende pero se le factura en el momento (factura especial de cobro al patrono) Si es familiar de un asegurado voluntario que no ha pagado su cuota, el asegurado familiar será atendido sólo en emergencias Se da plazo de 6 meses para pagar atrasos.

Si persona tiene orden patronal morosa, es atendida en el momento y se realiza factura especial de cobro a patrono(a)

Acceso a subsidios Patrono(a) debe llenar el formulario para el cobro del subsidio. 74 Si no lo hace lo deben llenar los inspectores de la Caja. Con la boleta llena y firmada se presenta a la sucursal de la Caja que le corresponda llevando orden patronal, carnet de la Caja y cédula de identidad.

La incapacidad se gestiona ante la CCSS, en las oficinas de asegurados cuenta Propia. Una vez que se chequea que la persona aparece en las listas de aseguradas independientes y se verifica que tiene derecho a subsidios por incapacidad, se procede a autorizar el pago del subsidio. Esto se hace en el mismo momento.

Fuentes: Lic. Adelina Brenes, Trabajadora social, CCSS; Eduardo Flores. Jefe Departamento Asegurados y Cotizaciones, CCSS; Francisco Mata, Coordinador de Pago Directo, Subsidio por

Incapacidades, CCSS; Vanesa Monge, Jefa (transitoria) Area de Seguro Voluntario, CCSS; Alexander Zeledón, Jefe Validación de Derechos, CCSS.

74 Art. 54 RSS.

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Actualmente los trámites para acceso al seguro se pueden hacer por vía electrónica para los casos de personas trabajadoras asalariadas, en donde el patrono hace el envío de la planilla vía Internet. Este ejercicio da además una idea del tipo de estudio que sería necesario conducir en mayor profundidad de forma de establecer y documentar dos tipos de brechas:

- Entre la normativa y la práctica institucional de la CCSS: Por ejemplo, los seguros por el Estado deben otorgarse contra demanda, sin que existan límites de edad o cupos de aseguramiento para las distintas clínicas y áreas de salud del país. En la realidad ocurren situaciones que contradicen esta norma. Se da el caso de que, por ejemplo, a muchas mujeres jóvenes con hijos y escasas condiciones económicas las mandan a trabajar y no les otorgan el seguro. 75 De igual manera, el aseguramiento voluntario no debería restringirse a las personas menores de 18 años. Sin embargo, sabemos que esto ocurre y que estas personas muchas veces son aseguradas a criterio del o la funcionaria. Tal es el caso de muchas mujeres jóvenes con hijos.76 También se da la situación de mujeres asalariadas a quienes no se les permite asegurar a sus esposos.77

- Entre las prácticas institucionales de distintas oficinas encargadas del aseguramiento y el acceso de las personas a los beneficios del seguro de salud.

En general, pareciera haber importantes variaciones en los criterios empleados por el personal de validación de derechos, lo que afecta a quiénes y en qué circunstancias se les otorga el aseguramiento. Este tipo de inequidades o arbitrariedad en la aplicación de criterios afecta particularmente a las personas aseguradas voluntarias, familiares, y por el Estado.78 Esta situación se ve agravada por la falta de información con que cuentan las mujeres usuarias de los servicios respecto a cuáles son sus

75 Eduardo Flores. Jefe Departamento Asegurados y Cotizaciones, CCSS; Mayela Sevilla, trabajadora social Clínica Solón Núñez. 76 Lic. Vanesa Monge, Jefa (transitoria) Área de Seguro Voluntario. 77 Eduardo Flores y Mayela Sevilla. 78 Eduardo Flores y Mayela Sevilla.

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derechos en qué situaciones.79 Esta situación que se encuentra, no solo en el seguro de salud, sino en los seguros en general.

g. Un caso especial: las trabajadoras migrantes80 Un caso especial de suma importancia se da en el caso de las personas trabajadoras nicaragüenses, en particular de las mujeres. Ocurre que para recibir cualquier tipo de aseguramiento se requiere contar con cédula de identidad o, en el caso de las personas migrantes, cédula de residencia. Con este documento, las personas van a la clínica y solicitan un número de aseguramiento. Con este número el patrono(a) la registra en la planilla. Una vez que la persona tiene la orden patronal, puede solicitar carné definitivo del seguro de salud. El problema es que muchas migrantes no cuentan con pasaporte ni con cédula de residencia. Por esta razón, si bien pueden y deben ser atendidas en emergencias, no pueden asegurarse. A través de un convenio entre ACNUR y la CCSS las personas pueden acceder al carné del seguro. Para ello:

- requieren cumplir con requisitos establecidos por ACNUR y la Dirección Nacional de Migraciones, con lo cual obtienen un carné de refugiadas;

- presentando dicho carné y la orden patronal pueden acceder a los servicios de la CCSS

Además, y desde muy recientemente (25 de marzo del 2002), en los casos de personas trabajadoras ilegales que cotizan, la CCSS ha autorizado el otorgar un carné de seguro.

Desde el punto de vista del acceso de las mujeres a la seguridad social, la situación de las migrantes y, en especial, de las trabajadoras domésticas, merece especial atención dado que se trata de la categoría ocupacional con menor porcentaje de aseguramiento y con un alto porcentaje de aseguramiento voluntario y no asalariado, como deberá ser.

79 Dra. Virginia Rosabal, Oficina Sectorial de la Mujer, CCSS. 80 Eduardo Flores.

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h. Motivos para perder derechos81

Los motivos para perder derechos son: § muerte § terminación de período de incapacidad § vencimiento de derechos que no han sido ejercidos durante

un cierto tiempo (prescripción), el cual en el caso de los beneficios en dinero se produce a los 6 meses

§ abandono injustificado de tratamiento, o negación a cumplir con prescripciones médicas, incluyendo asistencia a consultas o actividades educativas (se reanuda el subsidio cuando cesa dicha conducta por parte de la persona asegurada)

§ cuando se incurra en fraude o engaño a la seguridad social, § cuando se trabaje remuneradamente durante la

incapacidad (se reanuda el subsidio cuando cesa dicha conducta por parte de la persona asegurada)

§ por cesantía (el derecho concluye con el pago de la incapacidad o licencia otorgada antes de la cesantía)

Tras desaseguramiento se conservan todos los derechos del seguro de salud, salvo las prestaciones en dinero, de acuerdo a las siguientes reglas: 82

• Asegurados directos asalariados: durante 6 meses posteriores a

aquel en que dejó de ser activo, siempre que hubiere cot izado al menos 3 meses en los 4 anteriores al mes en que dejó de cotizar.

• Familiares del asegurado directo asalariado, del asegurado directo pensionado y del voluntario, que fallece o se queda sin trabajo remunerado, están cubiertas durante estos seis meses.83

En lo que se refiere al seguro voluntario, una vez que la persona se afilia a este seguro, ya no puede renunciar a éste, salvo si se convierte en asegurado obligatorio, se acoge a pensión, o se ausenta por más de 3 meses del país y además, así lo decide. Si la persona deja de cotizar durante 6 meses consecutivos, se le excluye del régimen y solo puede reingresar si cancela las cuotas pendientes hasta un máximo de 6 cuotas mensuales.

81 Arts. 30, 37 y 44 RSS. 82 Art. 60 RSS. 83 Alexander Zeledón.

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6. Pensiones: seguro de Invalidez, Vejez y Muerte El régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) constituye un régimen de capitalización colectiva,84 basado en un compromiso solidario intergeneracional por el cual las personas trabajadoras activas aportan el pago de las prestaciones de las personas pasivas, confiando en que la siguiente generación continuará cumpliendo dicho compromiso. Se trata del actualmente denominado “primer pilar” de pensiones, pilar que, al igual que como vimos respecto al seguro salud, es obligatorio para todas las personas trabajadoras asalariadas, y voluntario para las restantes. Sin embargo, también en este caso, la LPT establece un plazo de universalización de la obligatoriedad de este seguro entre las personas trabajadoras independientes. Esto supone, necesariamente, abordar la posibilidad de crear mecanismos más flexibles de aseguramiento que, por ejemplo, contemplen la situación de las personas trabajadoras que reciben remuneraciones en forma estacional y no mensual.85 El objetivo de la pensión es proteger a las personas de su incapacidad, temporal o permanente, permitiéndose obtener ingresos personales durante la etapa pasiva del ciclo vital o durante situaciones que impiden, total o parcialmente, en forma temporal o permanente, obtener ingresos propios. Por lo tanto, el derecho a la pensión se relaciona directamente con la condición de persona trabajadora activa de forma remunerada, siendo el principio que rige a los sistemas de reparto que las personas pensionadas gocen de los mismos derechos que las personas activas. Además, estos derechos se transfieren a la familia de la persona asegurada. Como veremos todas características contrastan con el régimen de capitalización individual, llamado “segundo pilar” de pensiones, que abordamos en el siguiente capítulo.

a. Categorías de aseguramiento En el seguro de IVM existen las siguientes categorías de aseguramiento:86

84 Art. 34 LCCCSS. 85 Rodríguez, 1998; Carlos Hernández, Mesa Campesina. 86 Arts. 22, 3 y 29 LCCCSS.

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§ Personas trabajadoras asalariadas, públicas o privadas, para las cuales el régimen es obligatorio y existe una triple contribución forzosa; 87

§ Personas aseguradas voluntariamente, sean trabajadoras remuneradas o no, quienes están exentos de cuota patronal, si bien la cuota estatal se debe incrementar cuando las personas ganan menos del salario mínimo. Para estas últimas personas, se aplican muchas de las definiciones realizadas en el capítulo anterior.

b. Beneficios a los que tienen derecho las personas aseguradas

A continuación se detallan los tres beneficios que forman parte del seguro de IVM, beneficios que se otorgan cuando se producen las siguientes situaciones:88 § Vejez: siempre que se llenen los requisitos de edad y

cantidad de cuotas de cotización que se detallan más abajo;

§ Invalidez: mediante declaratoria de Comisión Calificadora de la CCSS; de fecha fijada por resolución judicial en caso de reclamo judicial; y partir del momento en que, habiendo sido declarada inválida, deje de percibir subsidios por incapacidad del seguro de salud de la CCSS

§ Muerte: una vez fallecida la persona asegurada

87 Art. 2 RIVM. 88 Art. 19 RIVM.

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Tabla 8. Tipos de pensión según personas beneficiarias y condiciones de elegibilidad Pensión

por:89 Tipo de pensión

Quiénes acceden Condiciones de acceso, para persona: (otorgable sin importar mora patronal

en cuotas obrero-patronales)90 Vejez91 Ordinaria Personas trabajadoras

aseguradas Con 65 años de edad y 240 cotizaciones

Anticipada Personas trabajadoras aseguradas

Con posibilidad de adelantar edad de pensión hasta 61 años y 11 meses hombres y 59 años 11 meses mujeres, aumentando proporcionalmente las cotizaciones según determina tabla respectiva

Transformación de invalidez en vejez

Personas trabajadoras aseguradas

Pensionada por invalidez cumple 65 años su pensión se transforma en pensión por vejez92

Complementaria por vejez para personas inválidas

Personas trabajadoras aseguradas

Pensionada por invalidez vuelve a trabajar, alcanza 65 años y cotizaciones de la nueva actividad no alcanzan a 240,, tiene derecho a pensión complementaria por vejez proporcional a número de años contribuidos.93

89 Art. 3 RIVM. 90 Art. 44 LCCCSS. 91 Art. 5 RIVM. 92 art. 21 RIVM. 93 Art. 21 RIVM.

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Invalidez94

Invalidez Personas trabajadoras aseguradas que: - Por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental pierde 2/3 partes o más de capacidad de desempeño de su profesión, actividad habitual u otra compatible con capacidad residual y que por tal motivo no puede obtener una suficiente remuneración - Sean declaradas en estado incurable o con pronóstico fatal, que aún con posibilidad de trabajar, razones de conveniencia social o humanidad, justifican a juicio de la Comisión otorgamiento de una pensión95

Menor de 65 años y declaradas inválidas por la Comisión Calificadora. La invalidez debe ser anterior al ingreso al seguro y la persona debe haber aportado: - Cotizaciones según edad al momento de la declaratoria, que se establecen en la tabla respectiva que oscilan entre 12 cotizaciones para 24 o menos años, a 120 cuotas para 48 años o más - Al menos 12 cuotas en los 24 meses inmediatos anteriores a la declaratoria de la invalidez si el riego ocurre antes de los 48 años. - Haber aportado al menos 24 cuotas en los 48 meses anteriores a la declaratoria de invalidez, si el riesgo ocurre luego de los 48 años - Si existió incapacidad antes de la declaratoria, o por tal condición la persona asegurada no pudo trabajar, el período dentro del cual se debe haber cotizado contará a partir de inicio de incapacidad o condición También tienen derecho quienes hayan aportado a este seguro 180 cuotas o más.

Muerte96

o muerte disminuida97

Sobrevivientes de personas trabajadoras aseguradas (directas)

Cuando persona fallecida se encontraba en cualquiera de las siguientes situaciones: - Pensionado por vejez o invalidez - Haber contribuido al menos 12 cuotas en los últimos 24 meses - Haber cotizado 180 cuotas Cuando persona asegurada fallece habiendo aportado al menos 12 cuotas, pero no dan derecho a pensión, derechohabientes acceden a indemnización igual a 1/12 de salario promedio (equivalente al salario promedio de los últimos 12 meses de contribución) por cada mes de contribución al seguro. El beneficio de indemnización nunca será menor al

94 Art. 6, 7 y 8 RIVM. 95 Requiere aprobación de JD a propuesta de la Gerencia. 96 Art. 18. 97 Art. 4 RIVM.

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monto mínimo de la pensión vigente

Viudez 9899 Cónyuge de persona asegurada fallecida

Sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo y dependido económicamente del fallecido.

Ex cónyuge de persona fallecida

Cuando haya separación judicial y sobreviviente recibía pensión alimenticia.100 Cuando haya separación de hecho y sobreviviente recibía efectivamente una pensión alimenticia.101

Compañero(a) dependiente de persona asegurada fallecida

Con al menos 3 años de convivencia continua, exclusiva y bajo el mismo techo.

Orfandad102

Hijos e hijas de persona asegurada directa que sean personas: - solteras menores de 18 años - solteras menores de 25 años, no asalariados y estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios - inválidas según calificación del RIVM - en ausencia de cónyuge del asegurado fallecido, mayores de 55 años, solteras, vivían con persona fallecida, no tienen pensión alimenticia, no son asalariadas, y no tienen otros medios de subsistencia en razón de limitaciones físicas, mentales o sociales - hijos(as) biológicos(as) no reconocidos(as) ni declarados(as) por sentencia judicial y extramatrimoniales póstumos, previa investigación que lo determine

98 Art. 9 y 10 RIVM. 99 No procede cuando cónyuge sobreviviente es declarado autor o cómplice de la muerte por sentencia judicial. Cuando al momento de la muerte, la persona asegurada tenía compañero(a) y cónyuge en las condiciones antes indicadas, se puede reconocer el 50% del derecho a cada uno(a). En ningún caso se conceden más de dos pensiones por viudez. 100 Por sentencia firme y en cuantía acorde con subsistencia 101 Se entiende por satisfecho este requisito si la pensión alimenticia satisfacía al menos el 50% de las necesidades del beneficiario. 102 Art. 12 RIVM.

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Otros sobrevivientes103

En ausencia de beneficiarios por viudez u orfandad, tienen derecho: - padres si dependían económicamente de persona asegurada fallecida, por limitaciones físicas, mentales o sociales; en su ausencia, - personas que prodigaron cuidados propios de los padres si dependían económicamente de persona asegurada fallecida, por limitaciones físicas, mentales o sociales; en su ausencia, -hermanos(as) si dependían económicamente de persona asegurada fallecida, y reúnan cualquiera de las condiciones exigidas para las pensiones por orfandad

103 Art. 14 RIVM.

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c. La dependencia económica como criterio para el aseguramiento indirecto y consecuencias sobre los

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d. beneficios En forma similar al caso del seguro de salud, aunque con la especificidad propia de los beneficios propios del seguro de pensiones, cabe llamar la atención sobre dos aspectos en los que se basa el aseguramiento de las personas: El primero es un aspecto de filosofía o enfoque del sistema, por el cual la dependencia económica es el único criterio alternativo al de persona trabajadora remunerada asegurada directa, para posibilitar acceso a la seguridad social y el cual se aplica en el caso de imposibilidad de contribución de las personas (tanto familiar como por cuenta del Estado). Esto tiene directas implicaciones para: Hogares que se basan en más de un ingreso, por ejemplo cónyuges. En estos casos, si una de las personas deja de percibe ingresos propios, por ejemplo por muerte, la otra no es elegible a los beneficios de la seguridad social, dado que no presenta dependencia económica tal y como ésta está definida. Tendríamos la rara situación de que, si esta misma pareja se separa o divorcia, cabe la posibilidad de que quien percibe menores ingresos de los dos, reciba una pensión alimenticia. La pensión alimenticia, “debe tomar en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por el beneficiario, para su normal desarrollo físico y psíquico, así como sus bienes”.104 Esto es así porque las pensiones alimenticias no se conceden en base al criterio de dependencia económica, sino de que las personas mantengan el nivel de vida que tenían hasta el momento. Sin embargo, si en lugar de separación o divorcio, lo que ocurre es la muerte de una de estas personas, los beneficios sociales solo se obtienen si existe dependencia económica de la otra. Por lo tanto, en estas circunstancias estaríamos ante un probable empobrecimiento de la pareja sobreviviente.

Al igual que lo mencionamos en relación al seguro de salud, la forma en que el seguro IVM operacionaliza el criterio de dependencia económica, en tanto existencia de trabajo remunerado propio, es restrictivo. En otras palabras, puede fácilmente haber dependencia económica a pesar de que las personas tengan un ingreso (por ejemplo, las trabajadoras marginales) (ver capítulo anterior).

104 Código de Familia, Ley Nro. 5476, 21 diciembre de 1973, art. 164, reformado por Ley Nro. 7654 de Pensiones alimenticias.

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Desde el punto de vista de las mujeres, es importante señalar algunos aspectos en las condiciones de elegibilidad cuya modificación cabría valorar. En primer lugar, como dijimos antes, el acceso al régimen de IVM es obligatorio para las personas trabajadoras asalariadas, y voluntario para cualquier otra persona. Sin embargo, evidentemente, la afiliación voluntaria es poco probable en el caso de las personas trabajadoras no remuneradas. De hecho, como lo vimos en el capítulo de análisis estadístico, más bien son muchas las mujeres que, trabajando remuneradamente, son aseguradas familiares y no directas. Esta situación plantea retos en cuanto a:

§ La obligatoriedad de cotización de las personas trabajadoras independientes, tal como plantea la LPT, así como de que dicha universalización vaya de la mano de beneficios uniformes entre personas trabajadoras asalariadas e independientes (como vimos está ocurriendo actualmente en el seguro de salud).

§ La expansión de las pensiones a las trabajadoras no

remuneradas. En la medida en que la pensión por vejez está ligada a trabajado remunerado, las mujeres trabajadoras que realizan trabajo no remunerado no tienen acceso a esta pensión. Se trata de una situación que difícilmente se resuelva desde el seguro de IVM, sino a partir del establecimiento de ingresos para las mujeres que realizan este tipo de trabajo.

En segundo lugar, se podría pensar que la ausencia de pensión para las mujeres que realizan trabajo no remunerado no es un problema en la medida en que éstas puede acceder a la pensión por viudez. Sin embargo, cabe aquí hacer algunas observaciones:

§ Las pensiones por viudez no se otorgan en reconocimiento al

trabajo realizado por quien la recibe. Por el contrario, esta pensión se otorga en virtud de la desaparición de la persona trabajadora, la cual además se presume proveedora del hogar.

§ Esto es importante, dado que, y en segundo lugar, las

pensiones por viudez requieren, tanto en caso de matrimonio como de unión libre, que exista dependencia económica de las personas sobrevivientes. De esta manera, la prestación presupone que la familia está constituida con una persona

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con trabajo remunerado y las restantes dependientes. Presupone además que una familia se sostiene o puede sostenerse con un ingreso (y por lo tanto, una vez desaparecida la persona asalariada, la pensión a la persona viuda, hijos, etc., sólo es necesaria en caso de dependencia económica definida como ausencia de ingresos propios).

§ Se trata esta de una forma de definir la elegibilidad de las

pensiones por viudez que puede perjudicar a muchas mujeres que se encuentran actualmente insertas en el mercado laboral, pero cuyos ingresos no son necesariamente suficientes para mantener un nivel de vida adecuado si deja de percibir el ingreso correspondiente a la persona fallecida.

Podría pensarse que una ampliación de derechos a cónyuges, principalmente mujeres, dependientes, tendría un impacto financiero en el sistema. Se trata éste de un aspecto a estudiar en base a los datos de la CCSS en materia de acceso a este tipo de pensión. Como contraparte, sería de esperar que la posibilidad de combinar pensiones por viudez con trabajo remunerado podría estimular la inserción laboral remunerada de la compañera o cónyuge sobreviviente (generalmente mujeres), quien por lo tanto estaría contribuyendo a la seguridad social y mejoraría la relación entre personas activas y pasivas.

Evidentemente, mientras que el acceso a la pensión por viudez de mujeres trabajadoras conllevaría un cambio en las condiciones de elegibilidad para el acceso a estas pensiones. Por el contrario, el acceso al mercado laboral de mujeres que llevaban a cabo trabajo no remunerado previa desaparición de su cónyuge conlleva cambios, más complejos y lentos, en las decisiones y comportamientos de las personas y unidades familiares. Finalmente, un problema importante a señalar es la restricción en el acceso a estas prest aciones de personas de clase media. Para estas personas, el sistema no ofrece prestaciones de este tipo, sino que más bien los estaría empujando a acceder a seguros de vida complementarios.

e. Condiciones para el acceso a los beneficios

El seguro de IVM est ablece que el acceso a los beneficios requiere de cotizaciones mensuales. Esto quiere decir que no se aceptan pagos globales de una o más cotizaciones mensuales vencidas con el propósito de revalidar o adquirir derechos en régimen de IVM.

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La excepción es cuando existe mora patronal o no aseguramiento de la persona trabajadora asalariada, en cuyo caso se debe conceder la pensión y la CCSS debe cobrar al patrón moroso.105 En estos casos se debe conceder pensión sin importar la mora patronal. Además, cuando el (la) trabajadora se da cuenta que su patrono no está reportando planillas puede hacer la denuncia ante al área técnica de Inspección de la Caja.106 Además, la pensión por invalidez y vejez no impide la realización de trabajo remunerado, siempre y cuando:107

§ Hayan transcurridos 6 meses del disfrute de la pensión por invalidez, la persona pensionada puede trabajar nuevamente al servicio de un patrono. En este caso la persona debe cotizar para el Seguro de Salud y para el Seguro de IVM. Las cotizaciones hechas a IVM se toman en cuenta para su pensión por vejez cuando reúna los requisitos.

§ La persona pensionada por vejez puede laborar en el sector

privado, en cuyo caso debe cotizar para el seguro de salud. Sin embargo, las personas aseguradas directas no pueden recibir pensiones del seguro de IVM (obligatoriamente asegurados, cuando simultáneamente recibe subsidios en dinero provenientes del seguro de Salud.108 La excepción es cuando se trata de personas pensionadas por invalidez y por vejez que trabajan remuneradamente en el sector privado. Estas personas pueden recibir subsidios en dinero que se pagarán sobre el salario reportado en la planilla y no sobre el monto de la pensión. En este caso las personas reciben el subsidio del seguro de Salud en reemplazo del salario. Existe además la posibilidad de contar con pensiones complementarias.109 Adicionalmente a los beneficios de IVM, las personas trabajadoras y sus patronos pueden, financiando su costo en forma exclusiva o conjunta, crear sistemas complementarios, sin perjuicio de la obligatoriedad de este seguro. Se trata de los llamados “regímenes complementarios” voluntarios (en el caso de regímenes colectivos), o “tercer pilar”de pensiones (en el caso de una opción individual).

105 Art. 44 LCCCSS y 38 RIVM. 106Omar Chacón, Técnico Depto Gestión Empresarial en Salud Ocupacional, INS. 107 Arts. 21 y 22 RIVM. 108 Art. 44 RIVM. 109 Art. 45 RIVM.

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f. Cálculo de los montos de las pensiones

A continuación detallamos el cálculo de las pensiones según se trate de pensiones por vejez e invalidez, o por muerte.

Ø Pensiones por vejez e invalidez110 Dos son los elementos que se tienen en cuenta para calcular el monto de las pensiones de vejez e invalidez:

§ Ingreso de referencia: la pensión se calcula con base al

promedio de los 48 salarios o ingresos mensuales más altos, devengados en los últimos sesenta meses efectivamente cotizados antes de la pensión 111

§ Aguinaldo: la pensión incluye el pago de una mensualidad adicional de una duodécima parte del total de la pensión efectiva pagadas durante el año, equivalente al aguinaldo112

A partir del ingreso de referencia y del aguinaldo, la CCSS establece el monto de la pensión por vejez o invalidez, compuesta por : 113 § Una cuantía básica del 60% del salario promedio § Un incremento del 0.0835% del salario promedio, por cada mes

cotizado después de las 240 cuotas

Además, existen dos situaciones que modifican dicho cálculo. El primer caso es cuando se accede a una pensión adicional por postergación de pensión por vejez.114 Se aplica cuando una persona asegurada que reúna los requisitos para pensionarse por vejez posterga su disfrute, recibiendo una pensión adicional que consiste en un porcentaje del salario promedio por cada trimestre postergado y cotizado, el cual sumado a la pensión ordinaria no podrá exceder el 125% del salario promedio.115

El segundo caso es cuando una persona que recibe pensión por invalidez además trabaja remuneradamente. Esta persona accede entonces a una pensión complementaria de vejez, la cual equivale

110 Art. 34 RIVM. 111 Art. 23 RIVM. 112 Art. 23 RIVM. 113 Art. 24 RIVM. 114 Art. 25 RIVM. 115 El pago por postergación se hace según la siguiente tabla: durante el primer año, un 1.5% por cada trimestre postergado; durante el segundo año, un 2% por cada trimestre postergado; y durante el tercer año y siguientes un 2.5% por trimestre postergado.

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al 3% del salario promedio por cada año que la persona inválida haya contribuido a IVM. 116

Cada 6 meses, la Dirección Actuarial de la CCSS presenta a la Junta Directiva un estudio para determinar el aumento de las pensiones de IVM que se están pagando. Estos aumentos se realizan en base a la inflación. Finalmente, cabe señalar que la Junta Directiva establece topes máximos y mínimos, tanto para la pensión por vejez como por invalidez.117 Esto obedece a criterios de redistribución a lo interno del fondo, en consonancia con los principios de solidaridad u de equidad que rigen a este seguro.

Ø Pensiones por muerte 118

El monto de estas pensiones es proporciona a: § La pensión por invalidez o vejez que recibía la persona

fallecida § A la pensión pro vejez que hubiera recibido la persona

fallecida, si aún no recibía pensión pero ya tenía derecho a ella

En los demás casos la pensión por muerte será proporcional al monto que hubiera recibido la persona fallecida en caso de haber sido declarada inválida al momento del fallecimiento.

Esta proporción se aplica de la siguiente forma y reafirma el criterio de dependencia económica que se mencionaba más arriba.

Ø Pensiones por viudez

La pensión por viudez se incrementa conforme la persona viuda aumenta de edad según las categorías antes indicadas, de acuerdo al siguiente criterio:

§ Un 70% para la pensión por viudez cuando la persona viuda sea mayor de 60 años o se encuentre inválida

116 Art. 24 RIVM. 117 Art. 26 y 29 RIVM. 118 Art. 27 RIVM.

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§ Un 60% si la persona viuda es mayor de 50 años pero menor de 60

§ Un 50% si la persona viuda es menor de 50 años

Ø Pensiones por orfandad § Un 30% para cada pensión por orfandad. Si es de padre y

madre el porcentaje es del 60%. Si ambos padres fueran asegurados y fallecieran generando derechos, la pensión será del 60% de uno de ellas, según sea más conveniente para las personas huérfanas.

§ Sumadas todas las pensiones por viudez y orfandad no podrán exceder el 100% de la base de cálculo correspondiente a la pensión de la persona fallecida, y si lo hicieren, todas se reducirán proporcionalmente. En este caso si alguna persona beneficiaria deja de recibir la pensión por algún motivo, las restantes se aumentarán proporcionalmente sin exceder los porcentajes antes indicados.

§ Si sumadas todas las pensiones no se alcanza el 100%, el resto puede distribuirse ente los padres del fallecido, por partes iguales y sin exceder el 20% por ascendiente. En su ausencia este derecho puede ser distribuido por los hermanos en los mismos términos.

El reajuste de pensiones en curso de pago se realiza a partir de que la Junta Directiva de la CCSS revalúa o reajusta las pensiones, tomando en cuenta estudios actuariales, el estado financiero del régimen, los cambios salariales y el costo de vida.119

g. Financiamiento120

El financiamiento proviene de tres fuentes: contribuciones, inversiones y aportes de otras entidades públicas.

Los ingresos de contribuciones se distribuyen de la siguiente manera: § Personas aseguradas directas asalariadas:

- 4,75% del patrono - 2,50% del trabajador - 0.25% del Estado como tal

119 Art. 28 RIVM. 120 Arts. 32 y 33 RIVM.

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§ Personas trabajadoras independientes aseguradas en forma voluntaria, cuya cotización global es de 7.5% del ingreso de referencia, distribuido de la siguiente manera: § 7.25% entre persona asegurada y Estado, según

proporciones establecidas en el reglamento respectivo,121 en un rango que va desde 4.75 a 7.25% para persona trabajadora, y para Estado entre 2.5 y 0%.

§ .25% del Estado como tal § Personas aseguradas voluntarias sin trabajo remunerado, cuya

cotización global es de 7.5% del ingreso de referencia, distribuido de la siguiente manera:122 § Persona asegurada cotiza entre el 5.5 al 7.25% § Estado cotiza entre el 1.75 y 0% § .25% del Estado como tal

En ambos casos, independientemente de salario o ingreso anotado en planilla, la cotización mínima mensual debe corresponder a ingreso de referencia superior al tope mínimo de la pensión vigente. Salvo en caso de cobro por error, las cotizaciones en ningún caso serán devueltas.123

Finalmente, los ingresos no contributivos provienen de: • Capitales de reserva, el producto de inversiones y otros ingresos y

donaciones que puedan captarse124 • Contribución del 15% de utilidades de empresas públicas del

Estado para fortalecer RIVM y universalizar cobertura de sectores no asalariados en condiciones de pobreza.125

Las pensiones por IVM solo pueden sufrir las deducciones que autorice la ley, o bien las derivadas de pagos hechos de más o cálculos equivocados. Además no pueden ser cedidas, compensadas, gravadas ni embargadas por ningún concepto.126

h. Ruta de acceso al seguro y sus beneficios

121 Según acuerdo de Junta Directiva CCSS, art. 6, sesión 7470, 17 de agosto del 2000. 122 S egún acuerdo de Junta Directiva CCSS, art. 19, sesión 7397, 9 de diciembre de 1999. 123 Art. 48 RIVM. 124 Art. 32 RIVM 125 Art. 78 LPT. 126 Arts. 42 y 43 RIVM.

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Tabla 9. Ruta de acceso al seguro de pensiones y beneficios según tipo de pensión

Solicitud: Vejez

Se presenta solicitud ante plataforma de atención de usuarios en oficinas centrales o sucursales. Se entregan documentos (fotocopia de cédula de identidad, constancia laboral) que permitan verificar cumplimiento de requisitos mínimos en cuanto a cotización y edad, según sexo y lo estipulado en la tabla 8.

Invalidez

Se presenta solicitud ante plataforma de atención al usuario. Se entregan documentos (fotocopia de cédula de identidad, certificación de invalidez emitida por Comisión Calificadora).

Muerte Se presenta solicitud ante plataforma de atención al usuario. Se entregan documentos (fotocopia de cédula de identidad, certificación de defunción y de relación con persona fallecida). Cuando se trata de unión libre, la persona tiene que comprobar 6 meses de dependencia económica de la persona fallecida, lo cual no siempre es fácil de demostrar dado carencia de documentación probatoria.

Obtención Si no se requiere informe social, la pensión puede tardar entre 22 días y un mes.

La pensión se hace efectiva 8 días después. Cuando se trata sobre todo de las personas beneficiarias por muerte y no es clara la situación, el analista remite a trabajadora social para el estudio respectivo

Cobro Se envía resolución por escrito a la persona. La persona se presenta a retirar

depósito al banco acreditado, en la fecha propuesta. En casos de emergencia, el primer pago puede hacerse en oficinas centrales.

Fuentes: Mario Acuña Vega, Jefe Departamento Control de pagos, CCSS; Lic. Adolfo Arias, Jefe de Plataforma de Servicios RIVM, CCSS; Marianita Durmon, Encargada Departamento de Prestaciones

sociales, CCSS; Jorge Salas. Departamento de Trámite de Pensiones, CCSS.

i. Motivos para perder derechos

La pensión llega a su término cuando se da alguna de las siguientes causas:127 § En general, cuando se produce la muerte o presunción de

ausencia de persona beneficiaria § En el caso de la pensión por invalidez: cuando se alcanza

requisitos de pensión por vejez o 65 años o cuando se acaba el estado de invalidez

§ En el caso de la pensión por viudez:: cuando se produce matrimonio o unión libre de persona beneficiaria en caso de muerte, salvo que sea inválida y se determine que la pensión continúa cubriendo al menos 50% de sus necesidades.

127 Art. 20 RIVM.

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§ En el caso de la pensión por orfandad: cuando se alcanza la mayoría de edad, se concluyen los estudios, o la persona se convierte en trabajadora remunerada.

Además, existen situaciones en las cuales el transcurso del tiempo hace que se pierdan derechos, si no han sido ejercitados hasta ese momento (prescripciones). Esto ocurre:

- En el caso de la pensión por invalidez, a los dos años de que la persona quedó en situación de invalidez

- En el caso de la pensión por muerte, a los diez años de haberse producido la muerte

- En el caso de la pensión por vejez no existe prescripción - En relación a las rentas ya acordadas, la prescripción se da

a los dos años (pensión por vejez) o un año (pensiones por invalidez y muerte). Incluye solo rentas de esos períodos.

j. El debate sobre el aumento de la edad de pensión

Desde hace varios años la CCSS ha venido proponiendo un aumento en la edad de pensión de las personas aseguradas directas. El argumento de la CCSS es básicamente financiero: el aumento la edad para la obtención de las pensiones es necesario para la sostenibilidad financiera del régimen.

A tales efectos, la más reciente propuesta de la CCSS consiste en:128

- Aumentar las cotizaciones mínimas para obtener la pensión, de 240 a 300 cuotas. Esto quiere decir agregar 5 años más de trabajo remunerado.

- Equiparar la edad de pensiones entre hombres y mujeres. - Aumento paulatino, a 10 años, de la cuota global de

cotización, de forma de pasar del 7.5% del salario actual, al 10.5%.

- Variar la forma de cálculo del salario de referencia para la pensión . Actualmente este se obtiene del promedio de los 48 salarios más altos entre los últimos 60 salarios recibidos por la persona. La CCSS propone ampliar los salarios más altos de forma escalonada, a partir de los 60 más altos en el primer año de la reforma, hasta llegar a los 240 salarios más altos en un período a determinar, aplicando la inflación correspondiente.

128 Periódico La Nación, www.nacion.com, basado en Libro Blanco, elaborado por el presidente ejecutivo de la CCSS, Rodolfo Piza.

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Este tipo de medidas sugieren el siguiente análisis:

- Independientemente de la necesidad de tomar una o más de las medidas que se propone, no parece aconsejable abordar este tipo de reformas exclusivamente en función del criterio financiero. En otras palabras, sería necesario vincular estas medidas a los planes de expansión de derechos ya establecidos por ley (caso de las personas trabajadoras independientes). Asimismo, cabría que este debate se de con absoluta transparencia en materia de cálculos actuariales y situación financiera de la CCSS. De esta manera se evitarían situaciones como la relativa al fondo de salud de la CCSS, en la cual por varios años la institución ha mantenido un superávit a pesar de la inconstitucionalidad de dicha medida explicitada por la Sala Constitucional. Finalmente, es muy difícil abordar y valorar lo adecuado de los cambios en materia de ingresos, sin al mismo tiempo abordar aspectos relativos a gastos.

- Una rendición de cuentas de los resultados financieros de

las medidas incluidas en la LPT, dirigidas, precisamente, a fortalecer el régimen de IVM. Estas medidas contemplan mecanismos para atacar evasión, subdeclaración y morosidad, a través, por ejemplo, del control indirecto de cotizaciones y la cláusula social interna (estas últimas por medio de la cual se debe estar al día con la seguridad social para venderle al Estado, lograr exoneraciones impositivas, o realizar trámites en el registro público). Asimismo, la LPT estableció fuentes de financiamiento adicionales, tales el porcentaje de las empresas públicas mencionadas en el presente capítulo.

- En tercer lugar, la equiparación en las edades de pensiones

entre hombres y mujeres, debería: § El trabajo no remunerado que realizamos las mujeres.

Dicho trabajo supone que a lo largo de la vida, las mujeres realizan al menos dos jornadas de trabajo.

§ Considerar los menores ingresos por igual trabajo que reciben las mujeres en el país, tal y como lo documenta el séptimo informa el Estado de la Nación correspondiente al año 2001.

§ Alternativamente, requeriría introducir una medida de acción positiva de las mujeres que compense la

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discriminación, dentro y fuera del mercado laboral, que sufren las mujeres, tal y como lo ha resuelto la Conferencia General de la OIT en su resolución relativa a la seguridad social, adoptada el 20 de julio del 2001.

§ Finalmente, como lo señala la misma resolución de la OIT, “el envejecimiento de la población en muchas sociedades es un fenómeno que está repercutiendo significativamente, tanto en los sistemas financiados por capitalización y los sistemas basados en el reparto, como en el costo de la asistencia médica... Las soluciones deben buscarse, sobre todo, a través de medidas destinadas a aumentar las tasas de empleo, en particular de las mujeres, los trabajadores de edad avanzada, los jóvenes, y los discapacitados. Asimismo, deben encontrarse medios para obtener mayores niveles de crecimiento económico sostenible, que den lugar a un aumento del empleo productivo”.

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7. Régimen de capitalización individual o segundo pilar de pensiones El segundo pilar de pensiones es un régimen de capitalización individual, de carácter universal y obligatorio para las personas trabajadoras asalariadas. A diferencia del régimen de IVM, en éste las personas trabajadoras independientes no tienen opción de aseguramiento voluntario. La finalidad de este régimen es complementar los beneficios establecidos en el RIVM.129

a. Segundo pilar: ¿es o no un seguro social? El segundo pilar de pensiones constituye un seguro universal y obligatorio para las personas trabajadoras asalariadas en el país. Por ello, la constitucionalidad o no de que dicho seguro sea administrado por operadoras públicas y privadas distintas a la CCSS, nos lleva a la discusión sobre el monopolio de la administración y gobierno de los seguros sociales. Este tema ha sido planteado ante la Sala Constitucional, discutiéndose, no la constitucionalidad de que exista el segundo pilar de pensiones, sino de que su administración esté en manos distintas a las de la CCSS y su gobierno en manos de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), dependiente del Banco Central.

b. Beneficios a los que tienen derecho las personas aseguradas Es un régimen de capitalización individual para cada persona trabajadora asalariada. Esto quiere decir es de contribución definida, carece de carácter solidario, y, por lo tanto, depende de las cotizaciones obligatorias que se haga por o a nombre de, cada persona trabajadora. El segundo pilar establece dos tipos de posibles beneficios: una renta vitalicia130, o una renta permanente131. La renta vitalicia consiste en una pensión mensual que se paga a la persona trabajadora por toda su vida, a partir de la fecha de pensión, y hasta el día de su muerte. Fallecida la persona pensionada, las personas herederas no reciben ninguna pensión. Por su parte, la renta permanente establece un período durante el cual la persona asegurada recibirá una renta, luego del cual concluirá la pensión. Si antes del cumplimiento de dicho período la persona pensionada fallece,

129 Arts. 2 , 9 y 11 LPT. 130 Arts. 22 a 25 y Transitorio XIII de la LPT. 131 Además de un régimen complementario opcional por invalidez y muerte (arts. 27 a 29 de la LPT).

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se permite que el total acumulado, sus rendimientos, y el saldo remanente a la fecha de su muerte se entreguen a personas herederas o beneficiarias. A diferencia de los seguros de salud e IVM, en este régimen las personas beneficiarias de la pensión en caso de fallecimiento de la persona asegurada, puede ser cualquiera que la persona asegurada señale como beneficiaria al momento del aseguramiento. Si al momento del fallecimiento, no existe ninguna persona beneficiaria, se abona a las personas beneficiarias según lo dispuesto en IVM de acuerdo a las proporciones correspondientes. Si no existen personas herederas, entonces la pensión corresponde a las personas herederas generales.132 Los rendimientos de los ahorros y los beneficios del segundo pilar estarán exentos de tributos. Al efecto la LPT estableció en sus artículos 68 y 73 el tratamiento fiscal respectivo133. Finalmente, además de los beneficios ya establecidos, la ley permite que la SUPEN pueda autorizar otro tipo de prestaciones.

c. Inequidades de género que introduce el segundo pilar134 Un aspecto que no fue suficientemente analizado durante el proceso previo a la probación de la LPT, es el relativo a la equidad de género con relación al segundo pilar de pensiones.

En otros países latinoamericanos, en los cuales se han desarrollado reformas similares al sistema multipilar de la LPT, ha quedado evidenciado que un régimen de capitalización individual como el segundo pilar creado en Costa Rica, agudiza las desigualdades de género, por dos razones:

- En primer lugar, la capitalización individual arrastra la desigualdad en materia de ingreso salarial entre hombres y mujeres existente en algunas áreas del mercado laboral y por la cual a igual tarea no necesariamente corresponde igual remuneración. De esta forma se elimina el efecto progresivo propio de los regímenes de reparto. Es de esperar que por cada colón que un hombre deposita en su cuenta, las mujeres deban depositar mucho más para lograr alcanzar similares niveles de pensiones. Este efecto debe ser necesariamente estudiado y evaluado, de forma tal que sea posible medir el impacto a mediano y largo plazo en el deterioro de la

132 Art. 29 LPT. 133 Informe de la Comisión de pensiones al Foro de Concertación Nacional. 25/09/98, acuerdo 82. 134 Las ideas principales en esta sección se tomaron de Castro, 2001 y Birgin y Pautassi, 2001.

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seguridad social de las mujeres que produce un sistema de capitalización individual frente a uno de carácter solidario.

- En segundo lugar, la capitalización individual de las mujeres se ve

afectada por las interrupciones típicas de la participación laboral de las mujeres debido a funciones reproductivas. No obstante, una aplicación correcta del artículo 95 del Código de Trabajo debería significar que las personas empleadoras continúan haciendo las cotizaciones al fondo de capitalización laboral y al fondo de pensión complementaria obligatorio, durante la licencia pre y post -natal.135 En este sentido, será importante realizar un seguimiento de la aplicación de la LPT durante estos primeros años.

- En tercer lugar, en palabras de Alejandro Bonilla-García136, cabe

decir, que los sistemas de capitalización individual tienen una penalización de género adicional. Si una trabajadora ha contribuido exactamente la misma cantidad, con el mismo salario y se retira a la misma edad que un trabajador, recibirá una pensión menor ya que la esperanza de vida de las mujeres es mayor. En los regímenes de pensiones de reparto, la diferencia de esperanza de vida entre hombres y mujeres se compensa en el interior del grupo, lo cual no puede hacerse en los sistemas individuales.137

Finalmente, en relación a los problemas mencionados y a otros, cabría determinar los grupos laborales más vulnerables a la aplicación de la nueva ley, algunos de los cuales pueden, evidentemente, ser mujeres que desempeñan tareas ubicadas en una zona gris entre la formalidad y la informalidad de las relaciones laborales, como es el caso de las trabajadoras del servicio doméstico.

d. Condiciones para el acceso a los beneficios Para acceder a los beneficios derivados del segundo pilar de pensiones, es indispensable haber cumplido con todos los requisitos exigidos por el RIVM o el régimen público sustituto de este, como por ejemplo el del Magisterio Nacional o el del Poder Judicial138. Si la persona trabajadora no cumple con tales requisitos, podrá acceder a los beneficios del segundo pilar, una vez cumplida la edad que la CCSS fijará por reglamento.

135 “… Así mismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, el patrono y la trabajadora deberán aportar a esta Caja (Costarricense del Seguro Social) SUS CONTRIBUCIONES SOCIALES sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.” Art. 95 del Código de Trabajo. 136 Experto en materia de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo, OIT. 138 Art. 20 LPT.

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Sin embargo, como única excepción a las anteriores reglas, el Transitorio XIII establece que las personas afiliadas al régimen obligatorio complementario que se pensionen dentro de los 10 años siguientes a la vigencia de la ley, podrán retirar la totalidad de su fondo. Además, cabe tener en cuenta el tercer pilar de pensiones, o régimen complementario voluntario creado en 1995, antes que el segundo pilar.139 En términos generales, la LPT armoniza el régimen vigente con el nuevo sistema,140, estimula programas de ahorro voluntario por medio de beneficios fiscales141, y favorece la creación de administradoras de pensiones, tal y como se acordó en Concertación.142

La LPT establece el respeto a las condiciones acordadas para el tercer pilar con anterioridad a su promulgación.143 Sin embargo, al entrara en vigencia la LPT, el acceso a los beneficios del tercer pilar se obtendrá a partir de los 57 años, o bien en casos de invalidez así determinada por la CCSS, o en caso de muerte144.

Asimismo, existe la posibilidad de utilizar los recursos acumulados en el fondo complementario de pensión voluntaria, para adelantar el retiro del RIVM, conforme a la LPT y a las regulaciones que al efecto emitirá la Caja.145 Así, si bien es cierto en nuestro país existe como edad de pensión los 65 años, la Caja ha establecido la posibilidad de anticipar esa edad hasta los 59 años y 11 meses para las mujeres, y los 61 años 11 meses para los hombres, con el consiguiente aumento proporcional de cotizaciones. De esta forma, la existencia de un tercer pilar, a partir de la LPT facilitará a las personas trabajadoras asalariadas el pensionarse anticipadamente aún cuando no tengan las cotizaciones suficientes, ya que éstas podrán ser completadas por el fondo de pensión complementaria voluntaria.

e. Financiamiento La redacción final de la LPT estableció que el segundo pilar se financiaría con contribuciones porcentuales teniendo como referencia el salario

139 Ley N° 7523, de 7 de julio de 1995, Ley de Régimen Privado de Pensiones Complementarias. 140 Arts. 14 y s.s. LPT. 141 Arts. 69 a 73 LPT. 142 Informe de la Comisión de pensiones al Foro de Concertación Nacional. 25 de setiembre de 1998, acuerdos 63 y 87. 143 Art. y el Transitorio XV LPT. Incluye planes de fideicomiso que decidan trasladar sus recursos al tercer pilar 144 Art. 21 LPT. 145 Art. 26 LPT.

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reportado por los patronos al RIVM de la Caja.146 Los aportes, cuyo valor debe ser calculado con la misma fecha valor del día de ingreso al ente autorizado147, representan el 4.25% del salario de referencia, desglosado de la siguiente forma:

• 1% proveniente del ahorro obligatorio ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal

• 0.25% proveniente de la mitad del aporte patronal ante el Banco Popular

• 1.5% de aporte patronal (proveniente de la disminución en un 1% las primas de riesgos de trabajo y de un 0.5% del aporte patronal al INA)

• 1.5% proveniente del Fondo de Capitalización Laboral148 La LPT establece que los fondos correspondientes al segundo y tercer pilares de pensiones son propiedad de los afiliados y son distintos del patrimonio de la Entidad que los administra, siendo por lo tanto los afiliados al plan respectivo copropietarios del Fondo.149

f. Administración del segundo pilar en la LPT La LPT establece un sistema de libre elección para que las personas trabajadoras elijan la operadora de pensiones que administrará su segundo pilar, estableciendo además la libre transferencia entre operadoras, conforme los límites y regulaciones que al efecto establezca la SUPEN150. Esto está, como señalamos al principio del capítulo, impugnado ante la Sala Constitucional. Como norma general se estableció la responsabilidad solidaria de las operadoras y de las organizaciones sociales autorizadas, por los daños y perjuicios ocasionados por dolo o culpa de los miembros de sus Juntas Directivas, empleados y agentes promotores151. Si el patrimonio de la operadora no resulta ser suficiente para responder por la integridad de los aportes de los cotizantes y de los trabajadores, una vez agotadas todas las

146 Art. 9 LPT. 147 Art. 48 LPT. 148 Este fondo de capitalización laboral se constituye con un aporte patronal equivalente al 3% del salario de cada trabajador, producto de la disminución del auxilio de cesantía del 8.33% al 5.33% . el artículo 3 de la LPT establece: “Del aporte indicado (... del 3% mensual) las Entidades Autorizadas indicadas en el artículo 30 deberán trasladar anualmente o antes, en caso de extinción de la relación laboral, un cincuenta por ciento (50%) para crear el “Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias”, en las condiciones que establece esta ley.” 149 Art. 52 LPT. 150 Arts. 10, 11, 12 y 39 LPT. 151 Art. 40 y 41 LPT.

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instancias establecidas en la ley, y sin perjuicio de posteriores acciones penales y administrativas, el Estado debe realizar la compensación faltante de aportes, procediendo a liquidar la operadora. Sin embargo, este respaldo estatal es tan solo parcial, ya que el Estado, una vez concluidos todos los procesos judiciales y administrativos correspondientes, únicamente completa los aportes del afiliado que no hayan sido cubiertos, y nunca los intereses. Esto es de capital importancia, ya que en fondos de largo plazo, como los fondos de pensiones, luego de 15 o 20 años de su existencia, el grueso del fondo estará constituido no por los aportes, sino por los intereses generados por el fondo, los cuales, de acuerdo a la mencionada disposición legal, nunca serán cubiertos por El Estado.152 Ahora bien, en caso de quiebra de alguna operadora, la LPT establece que la administración de los fondos es trasladada a otra operadora153, para lo cual se da un plazo de 8 días para que el trabajador haga su selección, ya que de lo contrario, funciona el régimen automático establecido en el artículo 39 de la LPT Es importante indicar que las cuentas individuales de los fondos de pensiones (al igual que los de capitalización laboral) no pueden ser cedidas, gravadas o enajenadas, y solamente se puede disponer de ellas conforme a los fines de la LPT 154.

g. Operadoras de pensiones De acuerdo a lo establecido en la LPT, las operadoras son personas jurídicas de Derecho Privado, o de capital público constituidas al efecto como sociedades anónimas, que deben ser autorizadas para su funcionamiento por la SUPEN, y que deben reunir todos los requisitos, estar sometidas a las prohibiciones, cumplir con los deberes, parámetros y mecanismos de inversión, cumplir con un capital mínimo155 y demás estipulaciones establecidas en la LPT y por la SUPEN156.

152 En efecto, a partir del año 9 de exist encia del fondo, el 38,47% está representado por los aportes y el 61,53% por los intereses que no son respaldados por el Estado. De igual forma, al año 30 de existencia del fondo, el 4.40% está representado por los aportes acumulados, mientras que el 95,60 del fondo está representado por los intereses que no son respaldados por el Estado. Fuente: Cálculos actuariales realizados por la Operadora de Pensiones BN Vital. 153 Art. 44 LPT. 154 Art. 54 LPT. 155 Conforme al art. 37 de la LPT, requieren un capital de constitución de 250 millones de colones que será ajustado por la SUPEN de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor, más un capital de funcionamiento que será un porcentaje de los fondos administrados. 156 Arts. 30 a 38, 41, 42, 44, 45, 46 , 54, 55 y 58 a 66 de la LPT.

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Ahora bien, el acuerdo de Concertación estableció157 la canalización del segundo pilar mediante una red de entidades administradoras de pensiones debidamente acreditadas, por lo que, en concordancia, la LPT definió además de la referencia genérica a las operadoras de pensiones, una serie de autorizaciones especiales para la constitución de operadoras de pensiones, estableciendo regulaciones especiales para algunas de ellas. De esta forma la LPT158 permite la constitución de operadoras de pensión a la CCSS, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Magisterio Nacional, la Universidad de Costa Rica, organizaciones sociales159 y fondos ocupacionales. Finalmente, el artículo 75 de la LPT establece la posibilidad de que los fondos ocupacionales creados en instituciones estatales o empresas privadas a la fecha de promulgación de la ley, puedan transformarse en operadoras de pensiones. Actualmente las operadoras funcionando son 9: 4 privadas y 5 públicas, siendo la del Banco Nacional la que capta más del 50% de la población asegurada.160

h. El sistema centralizado de recaudación (SICERE) El acuerdo de Concertación estableció la posibilidad de que existiera un sistema centralizado de recaudación161. Este sistema fue efectivamente introducido en la LPT y estará a cargo de la Caja Costarricense del Seguro Social162. Mediante este sistema se prevé la recaudación de los seguros de enfermedad y maternidad de la Caja, del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, de los aportes al fondo de capitalización laboral, del régimen de pensiones complementarias, y de las cargas sociales que sean encomendadas a la Caja, autorizándose expresamente la recaudación de

157 Informe de la Comisión de pensiones al Foro de Concertación Nacional. 25 de setiembre de 1998, acuerdo 81. 158 Art. 74 LPT. 159 Las asociaciones solidaristas, los sindicatos y las cooperativas de ahorro y crédito, podrán constituir operadoras de pensiones, en forma individual o asociadas entre sí, de conformidad con lo que resuelvan las respectivas asambleas. Además, debemos recordar que, conforme se establece en el artículo 30 de la LPT, estas organizaciones (solidaristas y cooperativas), también pueden administrar o constituir entidades administradoras de capitalización laboral (sindicatos). En estos casos, únicamente administrarían los fondos de capitalización laboral y no podrían administrar fondos de pensiones. Tratándose de administradoras de fondos de capitalización laboral, el capital de constitución será del 10% del capital de constitución requerido para las operadoras de pensión159. 160 Página web de la SUPEN www.supen.fi.cr/v arios 161 Informe de la Comisión de pensiones al Foro de Concertación Nacional. 25/09/98, acuerdo 83. 162 Arts. 9 y 58 de la LPT.

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las primas por riesgos del trabajo del INS y el pago del impuesto sobre la renta163. Asimismo, la LPT establece que la recaudación efectiva puede realizarse por medio del sistema financiero nacional, garantizando el giro a los destinatarios finales. En todo caso, la Caja debe ejercer todas las acciones para controlar la evasión, la morosidad y la subdeclaración de los empleadores, sin perjuicio de las acciones que terceros puedan desarrollar mediante el proceso judicial de Juzgamiento por Faltas a las Leyes de Trabajo y Seguridad Social (art. 564 y s.s. del Código de Trabajo)164. El Transitorio V de la LPT otorgó a la Caja un plazo de 6 meses, prorrogable a 18, para poner en marcha el funcionamiento del sistema centralizado de recaudación. El sistema inició su funcionamiento el 1º de marzo del año 2001. Actualmente el SICERE ve porque se produzca un cobro oportuno de las cotizaciones a la seguridad social y otras cargas sociales. Incluye a todas las personas trabajadoras que realizan cotizaciones a la seguridad social, asalariados o no. SICERE recauda el dinero y luego lo traslada a cada entidad u operadora mediante sistema financiero. En esta medida se trata de una herramienta poderosa que trasciende ampliamente su utilización en el marco del segundo pilar. Por el contrario, es imprescindible para el cumplimiento de la cláusula social interna que establece la LPT, así como de la más reciente Directriz del Poder Ejecutivo,165 que extiende dicha cláusula social al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social para hacer posible la contratación administrativa con el Estado. El flujo de información entre distintos participantes del SICERE se presenta en el siguiente diagrama.166

163 Arts. 58 de la LPT, y 31 de la Ley Constitutiva de la Caja, reformado por el art. 85 y 87 de la LPT. 164 Art. 31 de la Ley Constitutiva de la Caja, reformado por el art. 85 y 87 de la LPT. 165 Presidencia de la República, Directriz No. 34, 25 de febrero del 2002. 166 Basado en entrevistas a Lic. Marcela Vargas, asistente del Director y Lic. Susana Solís, asesora legal SICERE.

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SICERE

Operadoras

Monto trasladado

Personas afiliadas

SUPEN

Monto trasladado

Fiscalización inversiones, control etc.

MTSS

Cotizaciones

Quejas

Poder Judicial

Demandas

Dirección Cobros

CCSS

Dirección Inspección

Control morosidad

Contribuyentes

Control evasión

INS

Cotizaciones riesgos del trabajo / si privado: también .75% para FCP

.75% para FCP de privados

PERSONAS ASEGURADAS ASALARIADAS

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8. Pensiones: Régimen No Contributivo Este régimen se creó en 1974 mediante la Ley de Desarrollo y Asignaciones Familiares (LDAF).167 Se trata de un programa adicional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte168 y está dirigido a brindar aseguramiento a toda persona adulta mayor en situación de pobreza que no esté cubierto por otro régimen de pensión.169 De esta manera el RNC Contribuye a la universalización de los seguros sociales, alcanzando a aquellas personas que no tienen capacidad de contribuir al régimen de IVM.170

a. Condiciones de acceso al régimen Pueden acceder a este seguro las personas que:

- Tengan un ingreso familiar percápita mensual inferior al

costo de la canasta básica de alimentos definida por el INEC171

- Previo estudio de la Caja,172 sin que se exima las obligaciones de los patronos.

- No hayan cotizado a ningún régimen contributivo, o no hayan cumplido con el número de cuotas reglamentarias o plazos de espera requeridos en esos regímenes.

Para poder disfrutar de forma continua de beneficios existe obligación de participar en programas y actividades para el mejoramiento en el nivel de vida que la Caja determine.173 Sin embargo, por tratarse de un régimen de reparto no contributivo, los derechos se adquieren de forma no permanente, por lo que la Caja puede variar, reducir o suspender los beneficios, conforme a sus posibilidades financieras y limitaciones del régimen.174

167 Ley 5662 de 23 de diciembre de 1974. 168 Art. 1 RRNC. 169 Art. 31 LCCCSS. 170 Art. 31 LCCCSS. 171 Art. 2 RRNC. 172 Art. 10 RRNC. 173 Art. 11 RRNC. 174 Art. 7 RRNC.

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La excepción la constituyen las personas que padecen parálisis cerebral profunda, quienes tienen derecho a una pensión vitalicia.175 Estas prestaciones cubren a personas que:

• Padezcan parálisis cerebral profunda, que se encuentren en estado de abandono, o cuyas familias carezcan de recursos económicos.

• Las pensión vitalicia equivale al menor salario mínimo legal mensual fijado por el Poder Ejecutivo.

• Se paga mensualmente de los fondos del Régimen no Contributivo a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y se ajustará a la suma correspondiente cada vez que se haga una nueva fijación de salarios mínimos.

b. Quiénes tienen prioridad a los beneficios La tabla 10 detalla los criterios por medio de los cuales la CCSS establece prioridades para el acceso a los beneficios del RNC.

Tabla 10. Personas beneficiarias según prioridad de asignación de beneficios Prioridad (en orden) Características

Adultas mayores (de 65 años)176

Que sean amas de casa

Adultos mayores (de 65 años)177

Con o sin dependientes

Personas con impedimento físico o mental, con o sin dependientes178

Personas de cualquier edad que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para el desempeño de su trabajo, en su actividad normal u otra compatible.

Viudas desamparadas con o sin dependientes179

Aquellas que no se encuentren en unión libre y que únicamente debido a defunción de su cónyuge o compañero, hayan quedado desamparadas y siempre que tengan hijos menores de 18 años o inválidos de cualquier edad. Si no tiene dependientes debe ser mayor de 50 años.

Menores huérfanos180 Menores de 18 años cuyos padres han fallecido. Si están al cuidado de una familia, se girará al jefe o en un asilo al administrador.

Otras personas181 Personas entre 50 y 65 años que por deterioro físico o mental u otras razones bien fundamentadas, estén imposibilitadas para

175 Ley Nro. 7125 de 24/01/1989 y Reglamento para la Administración de Pensiones de la CCSS a favor de las Personas con Discapacidad. 176 Art. 31 LCCCSS y art. 4 RRNC. 177 Art. 3 RRNC y art. 4 RRNC. 178 Art. 3 y 4 RRNC y Reglamento para la Administración de Pensiones de la CCSS a favor de las Personas con Discapacidad. 179 Art. 3 y 4 RRNC. 180 Art.3 RRNC y Reglamento para la Administración de Pensiones de la CCSS a favor de las Personas con Discapacidad.

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incorporarse al trabajo remunerado y la condición económica le impida satisfacer necesidades básicas de subsistencia.

Constituyen dependientes:182

• cónyuge o compañero de cualquier sexo, que no puedan valerse por sus propios medios o sean adultos mayores,

• personas que posean impedimento físico o mental, • menores de 18 años, • o, en casos especiales, personas adultas cuya presencia

permanente en el hogar resulta indispensable a los fines de atención y orientación del grupo familiar

Actualmente, el 85% de las personas que reciben el RNC son mujeres. Sin embargo, se trata de un programa que carece de enfoque de género tanto como de acciones o programas dirigidos a las mujeres, más allá de aquellas que son madres de personas con parálisis y que reciben un entrenamiento especial para su atención. 183

c. Beneficios y prestaciones Los beneficios y prestaciones rigen por períodos de 5 años, prorrogables previa presentación de documentación por la persona beneficiaria,184 e incluyen prestaciones en dinero y otros beneficios Las prestaciones consisten en:

• Ayudas que se entrega a instituciones públicas o privadas que alberguen a la persona beneficiaria del RNC, , siempre que éstas hayan suscrito un convenio con la Caja.185 Estas prestaciones se pagan a mes vencido y en los 3 primeros días hábiles del mes siguiente186

• El monto se fija periódicamente por la Junta Directiva de la Caja con las siguientes reglas. Se trata de la cuantía básica:187 - Para beneficiario sin dependientes - Más 10% para beneficiario con 1 dependiente - Más 20% para beneficiario con 2 dependientes - Más 30% para beneficiario con 3 dependientes

• Personas en extrema pobreza: al menos 50% de pensión mínima por vejez de RIVM188

181 Art.3 RRNC. 182 Art. 3 RRNC. 183 Marianita Durmon. 184 Art. 8 RRNC. 185 Art. 6 RRNC. 186 Art. 20 RRNC. 187 Art. 9 y 10 RRNC.

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• Aguinaldo189 Otros beneficios son:

• El aseguramiento a seguro de salud en calidad de pensionados190 • El programa de servicios sociales para personas que por su

condición de salud y abandono requieran de un Hogar de Ancianos o institución similar (el costo total de esta prestación social no puede superar el 10% de los gastos de operación del régimen)191

d. Cálculo de las pensiones A marzo del 2002, el monto de los subsidios del RNC es de 13.000 colones, salvo en el caso de las personas con parálisis cerebral, que reciben una pensión 7 veces mayor (74.000 colones). También constituye debería constituir una excepción la pensión de las personas en extrema pobreza que debería ser del 50% de la pensión mínima de IVM.192

e. Financiamiento Este régimen de pensiones se financia con:

• El 20% de los ingresos de FODESAF193 • El 95% de utilidad neta que obtenga la JPS por lotería electrónica (si

no alcanza 3 mil millones de colones, el Poder Ejecutivo debe incluir en presupuesto la transferencia de la respectiva diferencia: mil en primer año, dos mil en segundo y 3 a partir del tercero)194

• El 50% de multas por infracciones a leyes de trabajo195

f. Motivos para perder derecho196 Las siguientes situaciones son motivo de suspensión o cancelación de pensiones:

188 Art. 31 LCCCSS. 189 Art. 5 RRNC. 190 Art. 5 RRNC. 191 Art. 5 RRNC. 192Marianita Durmon; Lic. Erminia Jeréz, Programa Atención Social, Dirección de Prestaciones sociales, Gerencia de Pensiones, CCSS. 193 Art. 15 RRNC y 4 LDSAF. 194 Art. 44 Ley de Loterías, 77 y transitorio XVI LPT. 195 Art. 612 CT. 196 Art. 13 RRNC.

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• Durante reclusión carcelaria por condenatoria judicial, cuando no tenga dependientes

• Si no se presentan requisitos al concluir plazo de disfrute de 5 años • Cuando viuda contraiga matrimonio o entre en unión libre; puede

reanudarse la pensión previo análisis • Cuando injustificadamente el monto de la pensión no sea retirado

por tres meses consecutivos197 • Por muerte de la persona beneficiaria (si se comprueba que

dependientes mantienen su estado de necesidad, puede reasignárseles la pensión a los que tengan derecho)

• Cuando cambie la situación económica del beneficiario, por ingresos que sumados a la pensión origine un ingreso mensual per cápita que sobrepase el 50% de la pensión mínima por vejez del RIVM

• Cuando se supere estado de incapacidad para generar ingresos • Cuando la persona beneficiaria traslade su domicilio a otro país

g. Ruta de acceso a prestaciones198 Para acceder a al RNC, las personas:

- recurren a cualquiera de las 73 sucursales de la CCSS, en las cuales hay trabajadoras sociales en contacto con la Dirección de Prestaciones Sociales y el RNC - presentan fotocopia de cédula; si tiene una discapacidad, el dictamen médico; constancia de domicilio; constancia de registro de propiedad de bienes; si es viuda certificados de defunción y de relación con la persona fallecida - una vez llenada la solicitud, se da inicio al trámite administrativo; el trámite puede durar entre 1 y 8 meses - una vez se cuenta con el dictamen administrativo, la trabajadora social aplica la Ficha de Información Socioeconómica (FIS), lo puede requerir otro mes; el IMAS lo revisa y hace un reporte - la sección administrativa del RNC hace la resolución extendiendo o no beneficio, pudiendo ser apelado por la persona solicitante - el beneficio se retira mensualmente. Cuando la Caja lo considere se puede someter a revisión. Actualmente no se está aplicando una normativa de períodos fijos para revisar las pensiones.

197 Plazo de prescripción en arts. 13 y 20 RRNC. 198 Marianita Durmon, Erminia Jeréz, y José Rivera, Atención Integral del Usuario, RNC, CCSS.

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9. Seguro de Riesgos del Trabajo La Constitución Política de Costa Rica establece como principio que todo patrono(a) debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y la seguridad en el trabajo.199 Este mandato constitucional se refleja en la reforma de 1982, con la denominada Ley de Riesgos del Trabajo (No. 6727 de 9 de marzo de 1982), y el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.200 La mencionada ley representa una reforma sustancial al Código de Trabajo. al cual se incorpora como Título Cuarto: De la Protección de los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo.201

a. Qué se considera riesgos del trabajo Contempla los accidentes y las enfermedades que se produzcan con ocasión o como consecuencia del trabajo en el marco del trabajo asalariado y que pueden producir la reducción de capacidades para el trabajo (temporal o permanente), ó la muerte.202203 Están expresamente excluidas las personas trabajadoras independientes o cuenta propias y el empleo familiar.204

199 Art. 66. 200 Sin perjuicio de otros reglamentos especiales, como por ejemplo el Reglamento sobre Higiene Industrial, el Reglamento para el control de Ruidos y Vibraciones, el Reglamento de Escaleras de Emergencia, el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, etc. 201 Arts. 193 a 331 C T. 202 Art. 195 C T. 203 También es importante decir que se considera como riesgo de trabajo la reagravación o problemas de salud derivadas de accidente o enfermedad del trabajo. 204 Art. 194 CT.

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Tabla 11. Condiciones para consideración de accidentes y enfermedades como riesgos del trabajo

Accidentes En el lugar de trabajo, accidente producido205

Como consecuencia de o durante trabajo

Por labor que ejecuta el empleado o a consecuencia de ésta, mientras esté sometido a la dirección y dependencia del patrono206

Riesgo creado por patrono(a)

En cumplimiento de órdenes y prestación de servicio bajo su autoridad aunque suceda fuera del lugar de trabajo y luego de finalizada jornada de trabajo. Por ejemplo, incluye aquellos producidos cuando empleador(a) utiliza a personas trabajadoras en el equipo de fútbol de la empresa para los juegos laborales.

Antes, después o durante interrupción del trabajo

Cuando persona trabajadora se encuentra en lugar de trabajo con consentimiento expreso o tácito de patrono(a) o sus representantes. Por ejemplo, incluye deportes luego de la jornada laboral en canchas de la empresa.

Durante jornada emergente

Durante siniestros, emergencias o riesgos para personas o intereses del patrono, en las que el empleado deba prestar sus servicios y su auxilio a patrono(a).207

En tránsito, cuando accidente es producido208 Transporte a cargo de patrono(a)

En el recorrido o trayecto209 habitual del empleado, siempre que patrono(a) pague (aunque sea parcialmente), o bien lo proporcione el transporte.

Riesgos especiales de acceso

Acceso al trabajo implica riesgos especiales (ejemplo: ingreso a minas), aunque patrono(a) no pague transporte.

Trayecto no variado

Cuando trayecto al trabajo no fue variado por intereses de la persona trabajadora210 y no existan indemnizaciones (total o parcial211) por otros regímenes de seguridad social212

Enfermedad213

205 Art. 196 CT. 206 Art. 196 C T. 207 Art. 71 C T. 208 Para efectos de riesgos del trabajo, el contrato comienza cuando se sale de la casa para el trabajo. 209 Arts. 3, 4, y 5 del Reglamento General de Riesgos del Trabajo definen el término "trayecto". 210 No se trata de que se desvíe por estar bloqueado el trayecto habitual, sino que precisamente se desvíe por razones personales. Además, el Art. 5 del Reglamento General de Riesgos del Trabajo establece que si la persona trabajadora se atrasó en el trayecto, NO se puede alegar que si hubiera estado en tiempo no se hubiera producido el accidente. 211 Si el otro régimen lo cubre únicamente de forma parcial en relación a las prestaciones que establece el C. de T., en la parte en descubierto se cubre por el régimen de riesgos de trabajo. Es decir, lo que no fue cubierto se considera riesgo de trabajo. 212 Definidos en Art. 6 del Reglamento General de Riesgos del Trabajo.

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Estado patológico resultado de la acción continuada de causa que tiene origen o motivo en el propio trabajo, o medio o condiciones en los que labora la persona trabajadora, debiéndose probar relación directa o causal entre el trabajo, o el medio de trabajo y la enfermedad.

213 Art. 197 C T.

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Existen dos casos en los que, pese a poder ser incorporados en los supuestos de accidentes o enfermedades del trabajo antes vistos, no se consideran riesgos de trabajo:214 Intencionales:215 los que son intencional o dolosamente producidos por el trabajador que sufre el daño. Sin embargo, por ejemplo, en caso de lesiones una riña entre personas compañeras de trabajo, o situaciones de estrés extremo que produzcan depresiones profundas y tendencias suicidas en las personas trabajadoras, estamos evidentemente ante consecuencias derivadas del ámbito laboral y por lo tanto debería ser tratado como un riesgo de trabajo.

- Embriaguez o uso de drogas: los que se produzcan por la embriaguez del trabajador o por su utilización de drogas, salvo que se utilicen bajo prescripción médica, debiendo haber una relación directa o de causalidad entre la embriaguez o el uso de drogas y el accidente.

b. Quiénes tienen derecho al seguro de riesgos del trabajo La reforma al Código del Trabajo de 1982 estableció un régimen de aseguramiento universal y obligatorio para todas las personas asalariadas brindado por el INS. Se aplica en el territorial nacional, aunque debe extenderse la cobertura y la protección fuera de Costa Rica cuando se trata de empresas o actividades que, por su índole, deban realizarse, ocasional o permanentemente, fuera del ámbito geográfico de la República.216 En este seguro no existen distintas categorías de aseguramiento como en los seguros de Salud e IVM. Las personas trabajadoras cubiertas por el seguro son las siguientes:

- Personas trabajadoras públicas o privadas: De acuerdo a lo establecido por los arts. 193 y 201 del Código de Trabajo. todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, tiene obligación de asegurar contra riesgos del trabajo a sus personas trabajadoras.217

- Aprendices o semejantes: se incluyen dentro del régimen de riesgos de trabajo, aún cuando no reciban salario por su falta de pericia.218

214 Art. 199 C T. 215 Arts. 199 y 306 CT. 216 Art. 213 C T. 217 Art. 18 C T. 218 Art. 200 C T.

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Están excluidos del seguro de Riesgos de Trabajo,219 - Personas que realizan actividades laborales familiares: Se

considera como actividad laboral familiar aquella que se lleva a cabo entre cónyuges, los que viven como tales, éstos y sus ascendientes y descendientes, en beneficio común y cuando sin duda no exista entre ellos relación laboral asalariada.220

- Personas trabajadoras por cuenta propia: Sin embargo, el Código de la Niñez establece que las personas mayores de 15 años que ejercen trabajo independiente y por cuenta propia tienen derecho al seguro de riesgos del trabajo en forma subsidiada por el INS.221 En estos casos se aplica una tarifa del 1.89para la persona adolescente que suscriba el contrato respectivo, tomando como ingreso de referencia, entre 50% y EL 100% del salario mínimo legal vigente. 222

c. Beneficios a que tienen derecho las personas aseguradas Las personas aseguradas tienen derecho a las siguientes prestaciones:

- Asistencia médica: médico quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.

- Prótesis y aparatos: para corregir deficiencias funcionales. - Prestaciones en dinero: incluye: § pago de subsidio durante incapacidad temporal § rentas en casos de incapacidad permanente o muerte § gastos de traslado, hospedaje y alimentación cuando

persona trabajadora tenga que desplazarse fuera de su residencia habitual para recibir las prestaciones médico asistenciales y de rehabilitación.

- Aguinaldo: La persona incapacitada permanente o derechohabientes en caso de muerte, reciben aguinaldo que no mayor a 35.178 colones.

- Gastos de traslado, hospedaje y alimenticios223 - Readaptación, reubicación y rehabilitación laboral224: Si los

entes nacionales no se la pueden dar, puede pedir que se la

219 Art. 194 C T. 220 Art. 193 C T. 221 Art. 100 Código de la niñez. 222 Decreto 28192-MTSS Reglamento al Seguro por Riesgos del Trabajo para trabajo independient e y por cuenta propia realizado por personas adolescentes. 223 Art. 218 C T. 224 Art. 218 C T.

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den en el extranjero. Incluye reinstalación en el empleo, en trabajo compatible con su condición, salvo que sea absolutamente imposible, caso en el cual el contrato finaliza con pago de cesantía.225

Los subsidios dependen del tipo de incapacidad que le haya producido el riesgo.226 La indemnización es tarifada por la ley y no son incompatibles ni suspenden el giro de ninguno de los beneficios establecidos en leyes de jubilación, pensión y subsidios generales o especiales.227

d. Incapacidades que permiten acceder a beneficios Las incapacidades pueden ser temporales, permanentes o muerte. A continuación se detallan

Ø Incapacidad temporal:228 § Pérdida de facultades que impide desempeño del trabajo por

un plazo de hasta 2 años. § La persona trabajadora tiene derecho a subsidio que varía

según avanza la incapacidad. § Este tipo de incapacidad causa suspensión pero no

interrupción de la relación laboral.229 Cuando la incapacidad excede los 3 meses consecutivos, el patrono puede despedir con responsabilidad patronal, es decir, con el pago del preaviso y cesantía.230 Cuando la incapacidad es menor de 3 meses, el empleador sólo puede despedir con causa justificada.231

§ Durante los primeros 45 días de incapacidad temporal la persona recibe el 75% de su salario. Luego de ese plazo recibe el 100% sobre el salario mínimo legal, y el 75% sobre el resto.232

Ø Incapacidad permanente: § Pérdida de facultades o aptitudes para el trabajo por parte de

la persona trabajadora, establecida en la disminución de su capacidad orgánica o funcional.233

225 Art. 254 CT. 226 O naturaleza general del daño causado, según art. 223 CT. 227 Art. 252 CT. 228 Art. 236 CP. 229 Arts. 30 y 153 C T. 230 Art. 79 C T. 231 En el sector público ese plazo llega a ser hasta de seis meses. 232 Informe de mejoras a beneficiarios del régimen de riesgos de trabajo, Dirección de Seguros Solidarios, INS. A enero del 2000. Cuadro número 28.

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§ Luego de 2 años de incapacidad temporal, esta se transforma en incapacidad permanente.234

§ Se establece solo si se determina que la enfermedad no tiene posibilidad alguna de curación.

§ La persona trabajadora tiene derecho al pago de rentas, las cuales se reconocen por mensualidades adelantadas, y cuyo importe depende de la clase de incapacidad permanente de que se trate.

§ La incapacidad permanente puede ser: § Incapacidad menor permanente:235 Refiere a la pérdida

establecida en entre.5 y 50%. Recibe renta anual pagadera en doceavos o adelantada anual, durante plazo de 5 años.

§ Incapacidad parcial permanente:236 Refiere a pérdida en entre más del 50 y menos del 67%. Recibe renta anual pagadera en doceavos o adelantada anual, durante 10 años (incluye derecho a aguinaldo e incapacidad puede ampliarse por plazos sucesivos de 5 años, siempre y cuando el estudio respectivo determine que la renta del INS representa al menos el 50% de los ingresos de la persona). El mínimo es de 39.898 colones por mes.237

§ Total permanente:238 igual o superior al 67%. Recibe renta anual vitalicia pagadera en doceavos o anual adelantada. Se permite el adelanto de 2 años para compra de vivienda, lote o construcción. La renta corresponde al 100% sobre los primeros 343.314 colones y un 90% sobre el exceso. La pensión mínima es de 59.550 colones por mes. 239

§ Gran invalidez:240 Casos de incapacidad total permanente en los cuales la persona incapacitada requiera de la “asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida: caminar, vestirse, comer". Además de la renta vitalicia, el régimen reconoce suma

233 En caso de que la incapacidad permanente no le permita al trabajador cumplir con el servicio y con la presentación de los documentos correspondientes, finaliza la relación laboral con el pago del preaviso y la cesantía, ya que estaría finalizando la relación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes (Art. 29 C T.). 234 Art. 237 CT. 235 Art. 238. CT. 236 Art. 239CT. 237 Informe de mejoras a beneficiarios del régimen de riesgos de trabajo, Dirección de Seguros Solidarios, INS. A enero del 2000. Cuadro número 28. 238 Art. 240 CT. 239 Informe de mejoras a beneficiarios del régimen de riesgos de trabajo, Dirección de Seguros Solidarios, INS. A enero del 2000. Cuadro número 28. 240 Art. 241 CT.

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mensual fija adicional (equivalente a 37.465 colones por mes), así como asignación global de ayuda para la adquisición de vivienda, o mejoras habitacionales (esta suma es de 1.100.000 colones) y la pensión mínima es de 59.550 colones mensuales. 241 La renta corresponde al 100% sobre los primeros 343.314 colones y un 90% sobre el exceso.

Ø Muerte:242 § Incluye desaparición por más de 30 días, sin perjuicio de

devolución de rentas en caso de aparición. § Cabe pago de rentas que se reconocen por

mensualidades adelantadas (puede ser por año adelantado), cuyo importe depende de los causahabientes con derecho que existan (la suma de estas rentas no puede sobrepasar el 75%, si se sobrepasa las rentas se disminuyen proporcionalmente para ajustar ese porcentaje). Se reconoce una suma global para gastos de entierro y si procede, otra para gastos de traslado del cadáver.

§ Las reglas específicas para el acceso a estos beneficios se detallan a la tabla 12. Como se notará en la tabla, y a diferencia de los seguros de salud e IVM que tienen criterios formalmente más equitativos entre cónyuges y compañeros(as), el seguro de riesgos de trabajo impone condiciones mucho más restrictivas a las personas en unión libre que a las casadas.

241 Informe de mejoras a beneficiarios del régimen de riesgos de trabajo, Dirección de Seguros Solidarios, INS. A enero del 2000. Cuadro número 28. 242 Art. 243 CT.

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Tabla 12. Condiciones y prestaciones según relación con persona asegurada a riesgos del trabajo Cónyuge Si matrimonio anterior al riesgo, 30% del salario (puede elevarse a 40% si no hay menores), por 10 años (prorrogable por

períodos de 5 años si definitiva dependencia económica de la renta). Cuando divorcio, separación (judicial o de hecho) fuere por causas imputables a la persona fallecida y siempre que se demuestre dependencia económica. Si divorcio o separación fue por mutuo consentimiento, siempre que conjuntamente con el resto de los beneficiarios no se sobrepase el 75% del salario del fallecido y no existan evidencias de que la separación fue por culpa de la mujer. Según “incluye enajenación mental por más de 1 año u otra enfermedad que hagan peligrosa la vida común”.243

Ex-cónyuge

Si es el marido, solo si justifica incapacidad para trabajar y carencia de bienes o rentas suficientes para su manutención. Compañera Si no hay esposa, tiene derecho a un 30% del salario (puede elevarse a 40% si no hay hijos) si tenía hijos con él, o sin tenerlos

haya convivido con el fallecido por al menos 5 años ininterrumpidamente (es prorrogable hasta por 5 años más si se encuentra en estado de invalidez absoluta y al vencimiento del periodo demuestra su dependencia económica de la renta). Se pierde la renta cuando contrae matrimonio o entra en unión libre.

Menores de 18 años

- Se otorga automáticamente a hijos matrimoniales o extramatrimoniales reconocidos antes del riesgo. Otros menores debe demostrar dependencia económica de persona fallecida. - Renta del 20% si es 1 menor; 30% si son 2 y d40% sin son 3 o más. Si no existe cónyuge estos porcentajes se aumentan al 35% para uno, y al 20% para cada uno si fueren dos o más, con un límite del 75%. - Recibe renta hasta 18 años o 25 si cursa estudios superiores, pero la pierde si estudios se abandonan, se obtiene mal rendimiento que no sea motivado por incapacidad prolongada, o ingresos suficientes para su manutención - Se otorga renta vitalicia una vez satisfechas las de los demás beneficiarios, a hijos mayores de edad que por limitaciones orgánicas o funcionales no puedan estudiar o realizar otras actividades que le generen ingresos para su manutención - Si no se ha superado el 75% con rentas concedidas, hijos entre 18 y 25 años tendrán derecho si están cursando cuarto ciclo o enseñanza superior

Madre o madre de crianza

- 20% de renta por 10 años - puede aumentar a 30% si no hay hijos - es prorrogable hasta por 5 años más si se encuentra en estado de invalidez absoluta y al vencimiento del periodo demuestra su dependencia económica de la renta).

Padre (no incluye de crianza)

- 10% de renta por 10 años, si es sexagenario o está incapacitado para trabajar (es prorrogable hasta por 5 años si en estado de invalidez absoluta y al vencimiento de periodo demuestra dependencia económica de la renta).

Otros - 10% ascendientes, descendientes y colaterales del fallecido hasta 3er. grado; sexagenarios o incapacitados para trabajar, que vivían bajo dependencia económica del fallecido - es prorrogable hasta por 5 años más si se encuentra en estado de invalidez absoluta y al vencimiento del periodo demuestra su dependencia económica de la renta).

243 Art. 48 Código de Familia.

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Los anteriores porcentajes, topes mínimos y máximos, puede ser variados por el INS y usualmente no son publicados en La Gaceta, por lo cual es difícil darles seguimiento. Idealmente, esta información debería al menos estar en la página web del INS.

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Las rentas se pagan mensualmente en los plazos indicados más adelante, aunque en casos especiales, salvo que se trate de incapacidad total permanente, puede conmutarse las rentas, otorgando una suma global previo estudio del INS.244

- El INS modifica en forma administrativa las indemnizaciones y porcentajes;245 según el Tribunal Superior de Trabajo, la tabla que se aplica es la que regía al momento de producirse el riesgo, y no la más reciente.

- Todas las reglas aplicables las prestaciones laborales (cesantía, preaviso, etc.), se aplican a las prestaciones que se derivan a los riesgos profesionales.246 Por lo tanto, no se pueden renunciar, transar, ceder, compensar, gravar, o embargar (solo en un 50% por pensiones alimenticias).

e. Cálculo de prestaciones en dinero Las prestaciones en dinero se acuerdan con base a los salarios que consten en las planillas antes del riesgo.247 Si los salarios devengados por la persona trabajadora fueren mayores a los reportados por el patrono, el INS paga en función de lo que realmente devengó el trabajador, aunque se subroga los derechos contra el patrono por el saldo en descubierto.248 Cuando se trata de aprendices que no devengan salario, el cálculo se realiza sobre la base del salario mínimo de la ocupación a la que aspiran. Esta cálculo también se utiliza por el patrono para los reportes de planillas al Instituto.249

f. Valoraciones sobre la tabla de riesgos más típicos250 Si bien es cierto existe una definición de incapacidad temporal, permanente o muerte, existe una tabla que establece los riesgos más típicos y se asignan los porcentajes de incapacidad pre determinados para cada riesgo. Esta tabla no ha sido modificada desde la aprobación de la ley de riesgos del trabajo en 1982, para lo cual se requeriría otra ley.

244 Arts. 255 a 259 CT. 245 Establecidos en Arts. 236 a 241 CT, son variados administrativamente por el INS según lo dispuesto por el primer párrafo del Art. 236 del CT. 246 Art. 253 del C. de T. 247 Art. 206 y 235 C T. 248 Art. 206 C T. 249 Art. 200 C T. 250 Entrevistas al Dr. JaIme Tellini, Director Departamento de Salud Ocupacional, CCSS; Lic. Susan Quirós y Saúl Umaña, abogados de la ANEP.

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La tabla presenta actualmente limitaciones que sintetizamos de la siguiente manera:

- Existen un conjunto de accidentes laborales frecuentemente presentados entre las mujeres, que no se encuentran tipificados como tales, tales como la disfonía, el tunel carpal, problemas ergonómicos derivados de mala posición del cuerpo, por ejemplo en maquiladoras.

- Asimismo, la tabla del INS se centra en accidentes físicos.

Existen un conjunto de secuelas, físicas o emocionales, también especialmente frecuentes en el caso de las mujeres, derivadas del hostigamiento sexual en el trabajo, que tampoco se consideran actualmente como riesgos de trabajo. De esta manera, si una mujer necesita incapacitarse por estrés frente al hostigamiento, se recurre a la CCSS y no al INS. En el caos de producirse una incapacidad permanente, esta persona no tiene actualmente derecho a los beneficios de riesgos del trabajo, ni en términos de subsidios en dinero, ni mucho menos, en términos de rehabilitación emocional o sicológica.

g. Obligaciones de las partes Patrono(a) 251 Asegurar a los trabajadores:252

Se establece incluso una prohibición absoluta para que personas funcionarias, empleadas, personeras o apoderadas del Estado, suscribieran contratos, u otorgaran permiso para la realización de trabajos, sin que de previo les sea presentada la acreditación de la suscripción del seguro de riesgos del trabajo.

Indagación y reporte

De las condiciones en que se produjo el accidente y reportarlo al INS253

Proporcionar primeros auxilios y asistencia médica

Debe tener un botiquín; 254 la asistencia médica debe brindarse en el centro médico más cercano, público o privado. Si no es dependencia del INS y patrono(a) comunica lo sucedido al INS dentro de 48 horas, el INS reembolsa gastos (a excepción de los gastos del botiquín).

Reincorporar al trabajador

Reponer a persona trabajadora accidentada en su trabajo luego de que cese la incapacidad.255No puede despedir al trabajador por haber sufrido un

251 Obviamente los reglamentos especiales y los Convenios Internacionales sobre seguridad, higiene, etc. imponen obligaciones no contempladas por el C T. 252 Arts.. 193, 201 y 231 del C T. 253 Arts. 214 y 221 del C. de T.. 254 Art. 24 del Reglamento General de Riesgos del Trabajo. 255 Art. 254 del C T.

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accidentado accidente de trabajo y, si lo hace, la persona trabajadora puede solicitar la reinstalación por vía judicial.

Persona trabajadora Continuar atención médica

Si la abandona, pierde el derecho a prestaciones, salvo las prestaciones en dinero,256 las cuales de todas maneras requieren un procedimiento.257 Si persona trabajadora persiste en su negativa, se absuelve también al ente asegurador de prestaciones en dinero.

No trabajar durante incapacidad

en otro lugar distinto al lugar en el cual sufrió la incapacidad; si lo hace, puede ser despedido sin responsabilidad patronal.

Estado Velar por aseguramiento de las personas trabajadoras

Mediante la inspección de trabajo, de las municipalidades o del INS,258 o bien por medio del control que se debe hacer a la hora de suscribir contratos con terceros por parte del Estado.259

En relación al mecanismo de cláusula social para el cumplimiento de las obligaciones patronales, por el momento carecemos de información que indique que existe un mecanismo para el seguimiento práctico de estas medidas. Siendo un mecanismo potencialmente poderoso, y dada la evasión existente a este seguro, sería de fundamental importancia dar seguimiento y conversar con las autoridades del INS respecto a su operación.

h. Financiamiento Desde 1982 el aseguramiento de riesgos de trabajo se realiza a costa de los empleadores como únicas personas que cotizan. Para el caso del Estado (Poder Ejecutivo, instituciones públicas y corporaciones municipales), se estableció un sistema especial de tarifas, denominado "primas retrospectivas" (éstas se calculan en base al costo real que anualmente se fija para los diversos grupos de empleados públicos). En el presupuesto general ordinario de la República que aprueba la Asamblea Legislativa cada año, se consigna una partida que cubre el pago de esas primas retrospectivas en el caso del Poder Central. Lo mismo ocurre en los presupuestos anuales de las demás instituciones públicas y corporaciones municipales aprobados por la Contraloría General de la República.

256 Art. 218 del C T. 257 Art . 233 del C T., procedimiento para obligar y prevenir al trabajador que no utilice o abandone esas atenciones. 258 Art. 203 CT. 259 Art. 202 CT y Convenio 94 de la OIT.

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Para el sector privado el sistema tarifario y las modalidades de pago de primas son establecidas por el INS sobre bases técnicas. La entidad aseguradora tiene la obligación legal de publicar anualmente en el Diario Oficial las normas de aseguramiento, costo promedio de estancia hospitalaria y la estructura de las prestaciones vigentes, así como los balances y estados del último ejercicio.260

i. Ruta crítica de acceso a los beneficios de riesgos del trabajo261 La ruta de acceso a las prestaciones de los riesgos del trabajo tienen dos etapas, una de carácter administrativo, frente al INS, y otra de carácter judicial. A continuación se detallan los procesos involucrados en una y otra. à Procedimientos ante el INS

Ø Atención en centro de salud

- Cuando una personas trabajadora sufre un riesgo del trabajo debe ser referido a un centro de salud. Si amerita por urgencia puede ser un centro de salud de la C.C.S.S. e inclusive un centro privado (centro de salud más cercano). si emergencia en lugar más cercano y sin boletas patronales (ver abajo) - La atención que recibe en los centros de salud que no pertenezcan al INS se limita a lo esencial o a lo que tenga caráct er de emergencia, dado que Una vez que en ese centro se sospeche que se trate de un riesgo del trabajo, el trabajador debe ser remitido al INS. - Si el caso no es urgente, debe ser referido de una vez a las oficinas o centros de atención del INS, los cuales existen en San José, cabeceras de provincia, y algunos cantones. - Si el accidente se produce durante el trabajo es asumido directamente por el INS, aún cuando la CCSS haya atendido a la persona trabajadora de emergencia o ésta haya sido atendida en una clínica privada. En estos casos el INS paga o compra esos servicios.262 - Durante este proceso las personas aseguradas reciben exclusivamente atención médica, no así prestaciones en dinero.

260 Art. 218 C T. 261 Con base a entrevistas a jerarcas de Riesgos Solidarios del INS que prefirieron no dar su nombre, a la Contraloría de Servicios del INS y a María del Carmen Bonilla, Departamento de Riesgos del Trabajo, INS; Omar Chacón. Técnico Departamento de Gestión Empresarial en Salud Ocupacional, INS; Pablo Cascante, Encargado Unidad de Incapacidades Temporales, INSalud. 262 Esto excepto que se trate de un caso de excepción establecido en el último supuesto según Art. 196 CT, en cuyo caso los demás regímenes asumen el accidente e INS solo el posible saldo en descubierto.

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Ø Ingreso al INS

- Para que las personas continúen recibiendo atención médica luego del primer momento, así como beneficios en dinero derivadas de su incapacidad. Para ello patrón(a) da boleta “orden de atención médica” (OAM) y de “aviso de accidente” (AC)

- Si tiene los 2 formularios no hay problema.263 INS determina incapacidad, cubre prestaciones médicas e indemnizaciones.

- Si le falta el AC no puede proceder: mientras éste no se entrega, el INS brinda asistencia médica pero no prestaciones en dinero. Este formulario es muy importante porque allí pat rón(a) debe explicar qué fue lo que ocurrió, si hubo testigos, y también reportar salarios; muchas veces en ese momento la persona trabajadora se da cuenta que no se le está reportando salario completo. Patronos(as) en general demoran en entregar formulario completo. Puede deberse a demoras, a que no tiene a la persona asegurada o a qué está reportando menos ingresos que los reales. § En este momento el INS puede chequear si patrono(a) está o

no pagando el seguro de riesgos. § Si patrono no aparece reportando a la persona accidentada,

la Inspección del INS le pide declaración de patrono quien muchas veces dicen que esa persona no trabaja para su empresa y que se encontraba de paso en el lugar del accidente.

§ La persona accidente puede pedir la intervención de la Unidad de Inspección del INS, la cual abre un expediente administrativo y podría solventar la ausencia de denuncia del accidente por parte del patrono. Si esto no sucede la persona trabajadora debe acudir a vía Judidicial.

- Si persona empleadora ha negado la relación laboral pero hay suficientes pruebas de que persona trabajadora efectivamente trabajaba para este(a) patrón(a): § La persona ingresa a revisión médica, el INS determina su

incapacidad, cubriendo indemnizaciones médicas y prestaciones en dinero.

§ El INS procede a pagar la indemnización con base al salario mínimo a menos que la persona trabajadora pueda acreditar el monto real de su salario. Se entiende por pruebas toda aquella evidencia que demuestra existencia de relación laboral, tales como fotografías en el lugar de trabajo, testigos, productos del trabajo, notas de patrono(a) por llegadas tarde, o cosas por el estilo, orden patronal.

263Arts. 231 y 232 del CT.

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§ Se va a cobro judicial mediante acción civil contra patrón(a), vale decir que el INS inicia acción contra patrono(a) que no aseguró a la persona, contra quienes se subrogan los derechos) y determina responsabilidad de patrono(a).

- En caso de que no haya pruebas que el INS considere suficientes, es la persona trabajadora la que inicia acción laboral contra patrón(a) e INS. Estas acciones pueden durar varios años y mientras tanto el INS no pagará ningún tipo de indemnización. - Una vez demostrado aseguramiento el INS realiza una revisión médica que determina la incapacitada Si hay lesión el INS debe pagar las indemnizaciones correspondientes. Si la persona trabajadora está satisfecha con el dictamen, aquí termina el proceso. Sin embargo, la trabajadora social puede intervenir posteriormente cuando se necesiten estudios socio-económicos. Este es el caso cuando, por ejemplo, una persona solicita conmutar renta mensual o parcial por renta global y debe realizar análisis de inversión que la persona propone realizar con esos recursos (por ejemplo, compra de casa, inicio de negocio, etc.). - A partir del dictamen que establece alguna incapacidad permanente, el INS fija rentas provisionales, sin perjuicio de los reclamos posteriores.264 - Si la persona está desconforme con la calificación de la incapacidad, puede apelar Apelación: el dictamen puede ser revisado ante Junta Médico Calificadora. La Junta Médico Calificadora tiene 15 días para resolver y su resolución es vinculante para el INS.265 Por este medio se produce el agotamiento de vía administrativa: con la resolución de la Junta Médico Calificadora; como plazo de 15 días no es respetado por el INS (y las citas demoran hasta 2 años), la vía administrativa se agota con el transcurso de 15 días contados desde el día en que el trabajador recibe la cita médica para ante la Junta.

à Procedimiento Judicial

Ø Presentación de la demanda

- La puede presentar la misma persona trabajadora sin autenticación en forma oral o escrita ante los Juzgados de Trabajo.266 Debe determinar que la persona trabajadora laboraba

264 Art. 266 CT. 265 Art. 206 CT. 266 Art. 303 y s.s. CT.

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para ese(a) patrono(a), que se produjo un riesgo del trabajo, y de quién es la responsabilidad. - La persona trabajadora puede solicitar los siguientes extremos prestaciones médicas e Indemnizaciones tales como: 267 - Un grado mayor de incapacidad - Una mayor extensión en el tiempo de la incapacidad - Una continuación del tratamiento médico que está recibiendo o

una mayor atención médica - Cambios en las indemnizaciones - Aún si la persona trabajadora no está conforme con la fijación de incapacidad del INS, hace efectivas las sumas dado que no se pueden renunciar, transar, ceder, compensar, gravar, o embargar (solo en un 50% por pensiones alimenticias). 268 - El plazo de prescripción era 2 años,269 contados desde cuando ocurrió el accidente, el deceso, o bien desde que se estuvo en posibilidad de hacerlo,270 o bien desde la orden de alta o del dictamen médico en caso de reagravación.271 Este plazo fue declarado inconstitucional pero no se fijado aún un plazo sustituto el cual presumiblemente será un 10 años.272 - Si la persona trabajadora no está asegurada basta con demandar al INS. Si la persona gana la demanda el INS debe pagar mediante el procedimiento administrativo descrito anteriormente; con la certificación del pago se subroga los derechos y puede ir a la vía ejecutiva a cobrarle a patrono(a).273 Si el INS no paga, la persona trabajadora debe demandar al INS y al patrono274 275

Ø Procedimiento posterior a la demanda

- La persona es diagnosticada por la medicatura forense (OIJ), la cual emite un dictamen

267 Art. 234 CT. 268 Esta norma es sumamente importante en relación a la transacción, ya que en relación a las prestaciones si es posible la transacción (obviamente siempre y cuando se transe sobre derechos litigiosos), según Art. 253 CT. 269 Art. 265 C T. 270 Art. 304 C T. 271 Art. 264 CT. 272 Voto 7727-2000 de la Sala Constitucional. 273 Arts. 232 y 305 C T. 274 Dependiendo del caso, lo mejor es demandar al patrono primero por el riesgo del trabajo antes de terminar la relación laboral, y cuando el patrono lo despide como represalia por la presentación de la demanda plantea el segundo proceso por las prestaciones laborales correspondientes. 275 Si la persona trabajadora gana el juicio, el INS debe pagarle y se subroga los derechos contra patrono(a). Los Tribunales de oficio dan traslado tanto al INS como al patrono, aunque el trabajador solo haya demandado a uno, partiendo de que la persona trabajadora no está obligada a saber quien es su patrono

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- Este dictamen es revisable ante el Consejo Médico Forense quien resuelve sobre el estado de salud de la persona trabajadora en relación al riesgo - Agotado el procedimiento de diagnóstico y si no hay nada más que probar el juzgado dicta sentencia. - Si hay que probar otras cosas, como la existencia de la relación laboral, se abre un pequeño periodo de prueba y luego se dicta sentencia

La sentencia es apelable ante el Tribunal Superior de Trabajo y lo que este resuelve tiene recurso de Casación.

j. Motivos para reapertura y prescripción de beneficios Si se requiere la reapertura del proceso de acuerdo a lo dispuesto por el ente se reabre y si es del caso se calcula la suma a indemnizar con relación al salario promedio devengado en los últimos tres meses anteriores al momento de la reapertura, siempre y cuando esto sea más beneficioso para la persona trabajadora.276 El plazo de prescripción para reclamar las prestaciones es de 2 años, plazo que corre desde el día del riesgo, desde el día en que el trabajador esté en capacidad de accionar, y en caso de muerte a partir del deceso.277 En el caso del plazo de prescripción para la reapertura del proceso la reagravación se tiene como un nuevo riesgo.278

k. Percepción del seguro y sus beneficios por parte las personas usuarias

A los efectos de tener al menos información ilustrativa de cómo perciben las personas usuarias los riesgos del trabajo, se consultó a la persona encargada de la Contraloría de Servicios de oficinas centrales. Ella señaló que las quejas más frecuentes son comunes a hombres y mujeres. Estas tienen que ver con:

§ Atención médica indebida: incluye maltrato, mala atención, hasta casos serios de acoso u hostigamiento sexual por parte de médicos del INS. Estas quejas se presentan evidentemente por mujeres. Ante esta situación se toma una declaración a la persona asegurada y ésta se envía a la jefatura médica. Esta investiga, aunque en general es una palabra contra la otra. La Contraloría trata de que, de todas maneras, la denuncia quede en el expediente del médico acusado. La idea es que

276 Art. 264 CT. 277 Art. 304 CT. 278 Art. 195 C T.

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si se suman varios, luego no se renueve contrato. Bien la jefatura o la propia Contraloría se comunica con denunciante para comunicarle curso de acción seguido.

§ Subdeclaración salarial de patrono(a): La Contraloría deriva estos casos al MTSS.

§ Tiempo que se tarda para pago de incapacidades permanentes: - muchas veces se presenta queja porque la persona quiere recibir renta global y no en forma mensual (se parte en meses a 5 o 10 años, dependiendo de la magnitud de la incapacidad; el INS busca administrarle dinero a las personas para que éstas no lo usan “indebidamente” para cosas de corto plazo.

§ Otras veces han ido al INS Salud y les dan cita en el INS central para 1 mes después; a veces llegan a buscar la indemnización y resulta que el INS Salud no ha enviado formulario. En estos casos, y solo ante queja de persona usuaria, Contraloría llama por teléfono, pide formulario a INS Salud por fax, y luego piden al Departamento de Riesgos que autoricen el pago.

Una de las limitaciones que enfrentan las Contralorías, tanto en el INS como en la CCSS es que las decisiones son tomadas por colegas de la persona involucrada, tanto en la CCSS como en el INS colegas médicos. Las Contralorías solo canalizan y en todo caso dan forma, a la denuncia. En otras palabras, las medidas que recomiendan las Contralorías, no son vinculantes, sino que pueden o no ser acogidas por las jefaturas respectivas.279 Además, al menos en el caso del INS, la persona queda bastante expuesta dado que las jefaturas médicas conocen su identidad.280

279 Lic. Jeannette García, Contraloría de Servicios, CCSS. 280 Atención al pública Contraloría de Servicios del INS.

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IV. Principales recomendaciones En relación con los tipos de aseguramiento, directo o contributivo, versus indirecto o familiar en salud y pensiones:

1. Se trata de un problema que afecta particularmente a las mujeres, dado que si bien tienen un porcentaje de aseguramiento mayor que los hombres, la gran mayoría de ellas., y a diferencia de los hombres cuya principal forma de aseguramiento es directa, son aseguradas familiares. Actualmente, sólo el 24% de estas mujeres cuentan con aseguramiento directo en salud, y 30% en pensiones, con lo cual un 15% de mujeres que trabajan en forma asalariada y un 48% que trabajan en forma independiente, cuentan con aseguramiento familiar en lugar de directo.

Además de condicionar el aseguramiento a la constancia de la contribución de otra persona, el aseguramiento familiar restringe los beneficios a los que tienen acceso estas mujeres, dado que:

a. Las excluye del acceso a las prestaciones en dinero del seguro de salud (incluyendo incapacidades por enfermedad y licencias por maternidad); y,

b. Las excluye de las pensiones, salvo de las pensiones por invalidez o muerte del cónyuge o compañero siempre que ellas demuestren dependencia económica de éstos

El reto frente a esta situación es promover una ampliación del aseguramiento directo de mujeres que trabajan en forma remunerada (asalariada o independientemente). Se requiere para ello una campaña de divulgación de posibilidades y limitaciones del aseguramiento directo e indirecto, respectivamente.

En relación con la estratificación actual de beneficios según los tipos de aseguramiento directo:

2. Además, es importante tener en cuenta las diferencias entre

beneficios según el tipo de aseguramiento directo que se trate, diferencias que actualmente violentan el criterio de solidaridad que constitucionalmente anima al seguro de salud. En efecto:

a. Las trabajadoras aseguradas directas que son asalariadas recibe servicios de salud y prestaciones en dinero (derivadas de las incapacidades por enfermedad y las licencias por maternidad).

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b. Las aseguradas directas que trabajan en forma independiente reciben, además de los servicios de salud, prestaciones en dinero, solo que en porcentajes menores a las asalariadas.

c. Las aseguradas directas mediante seguro voluntario que no realizan trabajo remunerado, por ejemplo amas de casa y estudiantes, aunque individualmente cotizan más que las aseguradas voluntarias que trabajan en forma independiente, reciben atención de la salud pero no prestaciones en dinero.

Se trata de una estratificación de beneficios que afecta particularmente a las mujeres, dado que son las mujeres las que requieren de las licencias por maternidad, así como las que realizan el trabajo doméstico y familiar no remunerado. Son por lo tanto las personas más propensas a formar parte de las aseguradas voluntarias que no generan ingresos.

Frente a esta situación cabe dos tipos de medidas: a. En primer lugar, cabría discutir con las autoridades de la CCSS, las

razones por las cuales, en lugar de mantener las cotizaciones globales de las personas aseguradas trabajadoras independientes en los niveles previos (14%), estas se redujeron en el año 2001(al 8%), justificando así la estratificación de subsidios entre personas aseguradas directas que son trabajadoras asalariadas y las que son independientes. La distinción en los montos de los subsidios de trabajadoras asalariadas e independientes es discriminatoria dentro del marco de un seguro solidaria (no de capitalización individual), ya que la CCSS está sancionando a las trabajadoras independientes por la mera razón de no tener un trabajo asalariado. Idealmente, el INAMU debería poder llevar a cabo un diálogo con las autoridades de la CCSS en dos niveles: uno actuarial y otro de principios.

b. Las razones por las cuales las personas aseguradas voluntarias que no realizan trabajo remunerado, están excluídas de las prestaciones en dinero, si global e individualmente cotizan igual o más que las restantes categorías. Desde el punto de vista técnico de quienes hemos realizado el presente estudio, esta distinción de beneficios entre las aseguradas voluntarias (por lo tanto contribuyentes) es discriminatoria y parte de que el trabajo no remunerado no es, en realidad, trabajo.

c. Paralelamente, si el INAMU se planteara promover una campaña de divulgación de derechos, sería conveniente que ésta incluyera dar a conocer beneficios según el tipo de aseguramiento directo de que se trate. Esta campaña de divulgación debería poner

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atención a situaciones de especial vulnerabilidad entre trabajadoras asalariadas cuya relación laboral aparece encubierta a la hora del aseguramiento que por lo tanto se realiza en forma independiente mediante el seguro voluntario. En la medida en que el mejor escenario de prestaciones es el de las trabajadoras asalariadas, estas mujeres ven afectado su acceso a las prestaciones en dinero. El estudio documenta al menos dos casos:

i. Las trabajadoras domésticas, entre las cuales un tercio no cuenta con ningún tipo de seguro y otro tercio cuenta con seguro voluntario, siendo que son en realidad trabajadoras asalariadas.

ii. Las trabajadoras del sector público que han pasado de regímenes laborales a: bien contrataciones por servicios profesionales que encubren relaciones que continúan siendo laborales o que, contratando a terceros abaratan costos mediante el no pago de seguro social por parte de la empresa contratista. En este último caso, es recomendable impulsar mecanismos para el cumplimiento del Convenio 94 de la OIT. Ambas situaciones estarían explicando por qué la cobertura de los seguros entre las personas trabajadoras del sector público no alcanza el 100% sino que gira en torno al 90%.

En relación a la estandarización en el acceso a los seguros de salud, pensiones y riesgos del trabajo:

3. Promover mecanismos para el cumplimiento de la obligatoriedad de los seguros de salud y pensiones entre personas trabajadoras asalariadas. El seguro de riesgos del trabajo ya cuenta con un mecanismos de cláusula social que debería estar penalizando a las personas empleadoras que no evaden el aseguramiento. Sin embargo, no es claro que este mecanismos se esté realmente aplicando. La recomendación en relación a este punto es promover que se automatice el aseguramiento en los tres seguros, una vez que se accede a cualquiera de ellos en calidad de persona trabajadora asalariada. Para ello se requiere contar con una base de datos de patronos(as) única, tal como lo es actualmente el Sistema Centralizado de Recaudaciones (SICERE)creado en el marco de la LPT.

En relación con las licencias por maternidad, tema particularmente central para promover una mayor equidad entre hombres y mujeres::

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4. Las mujeres con licencia por maternidad reciben actualmente el

total de sus salario durante los 4 meses que dura dicha licencia. Durante estos meses, son los patronos y la CCSS quienes se dividen el total del salario y beneficios sociales de estas trabajadoras. Los costos para los patronos de dichas cargas están actualmente generando un efecto “boomerang” que se refleja en despidos de mujeres embarazadas y preferencias a la no contratación de mujeres Siendo además la maternidad una función que la sociedad promueve y necesita para su reproducción, el reto es promover una redistribución de los costos que representan las licencias por maternidad, de forma tal que los patronos paguen un “premium” por cada personas trabajadora que a su vez los exonere del pago de las licencias en caso de que sus trabajadoras se embaracen. Con este criterio se podría:

a. Financiar las licencias de las trabajadoras asalariadas sin aumentar los costos de la licencia por embarazo de cada patrón individualmente.

b. Equiparar las licencias por maternidad de las trabajadoras independientes a las licencias de las trabajadoras asalariadas. Se trata de una medida que promovería una menor estratificación en los beneficios relacionados con el seguro de salud, pero también con el seguro de pensiones.

a. Realizar los cálculos actuariales y comenzar a considerar medidas que permitan financiar remuneradamente las licencias por maternidad de las mujeres que realizan trabajo no remunerado, muchas de las cuales son, además, aseguradas voluntarias.

En relación con la universalización de los seguros sociales a las personas trabajadoras independientes:

5. Participar en la elaboración del plan de universalización establecido en la LPT, considerando al menos los siguientes criterios:

a. Comenzar por las personas trabajadoras independientes de mayores ingresos e integrantes de colegios profesionales (como médicos y abogados). Por un lado, estas personas inyectarían recursos que serían redistribuidos entre todas las personas trabajadoras independientes, incluyendo la población informal y de menores recursos. Se trata de un argumento de solidaridad redistributiva, acorde a los principios

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que animan a la seguridad social. Por otro lado, el cumplimiento de la obligatoriedad es más sencillo de cumplir, utilizando los mecanismos con que los colegios profesionales ya cuentan para velar por el cumplimiento de requisitos para el ejercicio profesional.

b. Aprovechar el plan de universalización se aborden, de una vez, los problemas en la estratificación de los beneficios existentes actualmente entre personas trabajadoras asalariadas e independientes.

c. Considerar la particularidad de las personas trabajadoras que no reciben salarios mensualmente, como es le caso de muchas de las personas que realizan trabajo agrícola, buscando para ello mecanismos de aseguramiento más flexibles.

En relación con el cálculo actuarial de las pensiones del segundo pilar:

6. Actualmente, el cálculo de las pensiones del régimen de capitalización individual, penaliza a las mujeres debido a su mayor esperanza de vida que los hombres.

Frente a esta situación cabe considerar al menos dos argumentos:

a. Mientras nuestra sociedad lucha por aumentar la esperanza de vida de hombres y mujeres, no es razonable que el régimen de pensiones penalice una mayor esperanza de vida de las mujeres, siendo que además,

b. Las mujeres reciben el 70% del salario de los hombres por igual trabajo, situación que de por sí disminuye sus pensiones frente a la de los hombres. En otras palabras, para que una mujer logre una pensión similar a la de un hombre que ha realizado igual trabajo, tendrá que cotizar un porcentaje considerablemente mayor de sus salario.

c. Finalmente, a lo largo de toda su vida y mientras las pautas culturales y mecanismos de apoyo social no hayan cambiado profundamente, las mujeres realizan un trabajo no remunerado, de cuido y atención, que no les es reconocido ni por el mercado laboral, ni por el sistema de retiro.

d. Además, se cuenta con valoraciones técnicas ya documentados por expertos como los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como de estudios de los sistemas que llevan más año en funcionamiento. En Costa Rica, se cuenta también con el proyecto Estado de la Nación, que en su séptimo informe correspondiente al año 2001,

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argumentó que un país que no trata bien a sus mujeres es un país con serios problemas de desarrollo.

Por todas estas razones, parece poco acorde con los principios que animan a la seguridad social costarricense, que el régimen de capitalización individual penalice la mayor esperanza de vida de las mujeres. La solución técnica es sencilla y consiste en una modificación del cálculo actuarial que realizan las operadoras de pensiones.281 La negociación política que conllevaría dicho cambio con las operadoras de pensiones, requeriría crear una opinión pública favorable y una coalición de actores tan amplia como sea posible.

En relación con al aumento en la edad de pensión de las mujeres:

7. Independientemente de la necesidad de tomar una o más de las medidas que se propone, no parece aconsejable abordar este tipo de reformas exclusivamente en función del criterio financiero. Sin embargo, es necesario:

a. Vincular estas medidas a los planes de expansión de derechos ya establecidos por ley (caso de las personas trabajadoras independientes). Asimismo, cabría que este debate se de con absoluta transparencia en materia de cálculos actuariales y situación financiera de la CCSS. De esta manera se evitarían situaciones como la relativa al fondo de salud de la CCSS, en la cual por varios años la institución ha mantenido un superávit a pesar de la inconstitucionalidad de dicha medida explicitada por la Sala Constitucional. Finalmente, es muy difícil abordar y valorar lo adecuado de los cambios en materia de ingresos, sin al mismo tiempo abordar aspectos relativos a gastos.

b. Una rendición de cuentas de los resultados financieros de las medidas incluidas en la LPT, dirigidas, precisamente, a fortalecer el régimen de IVM. Estas medidas contemplan mecanismos para atacar evasión, subdeclaración y morosidad, a través, por ejemplo, del control indirecto de cotizaciones y la cláusula social interna (estas últimas por medio de la cual se debe estar al día con la seguridad social para venderle al Estado, lograr exoneraciones impositivas, o realizar trámites en el registro público), así fuentes de financiamiento.

281 Birgin y Pautassi, 2001.

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c. La equiparación en las edades de pensiones entre hombres y mujeres, debería: § El trabajo no remunerado que realizamos las mujeres.

Dicho trabajo supone que a lo largo de la vida, las mujeres realiza al menos dos jornadas de trabajo.

§ Considerar los menores ingresos por igual trabajo que reciben las mujeres en el país, tal y como lo documenta el séptimo informa el Estado de la Nación correspondiente al año 2001.

§ Alternativamente, requeriría introducir una discriminación positiva de las mujeres que compense la discriminación, dentro y fuera del mercado laboral, que sufren las mujeres, tal y como lo ha resuelto la Conferencia General de la OIT en su resolución relativa a la seguridad social, adoptada el 20 de julio del 2001.

§ Finalmente, como lo señala la misma resolución de la OIT, “el envejecimiento de la población en muchas sociedades es un fenómeno que está repercutiendo significativamente, tanto en los sistemas financiados por capitalización y los sistemas basados en el reparto, como en el costo de la asistencia médica... Las soluciones deben buscarse, sobre todo, a través de medidas destinadas a aumentar las tasas de empleo, en particular de las mujeres, los trabajadores de edad avanzada, los jóvenes, y los discapacitados. Asimismo, deben encontrarse medios para obtener mayores niveles de crecimiento económico sostenible, que den lugar a un aumento del empleo productivo”.

En relación con el criterio para definir condiciones de acceso a los seguros de salud y pensiones en forma indirecta o familiar:

8. A diferencia de en el derecho familia, la noción principal que orienta la elegibilidad en materia de seguros sociales indirectos o familiares, es el de la dependencia económica. Cabe llamar la atención sobre dos aspectos relacionados con la dependencia económica como criterio para el acceso a las prestaciones que tienen directa relevancia en materia del seguro de salud. Luego veremos otros aspectos referidos al seguro de pensiones:

a. El primero es un aspecto de filosofía o enfoque del sistema, por el cual la dependencia económica es el único criterio alternativo al de trabajador remunerado asegurado directo, para posibilitar acceso a la seguridad social y el cual se aplica en el caso de imposibilidad de contribución de las personas

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(tanto familiar como por cuenta del Estado). Esto tiene directas implicaciones para el trabajo no remunerado de las mujeres, que no se considera como trabajo.

b. El segundo aspecto es de operacionalización de la noción de dependencia económica, entendida exclusivamente la ausencia de ingresos propios. En realidad, las condiciones de vida actuales vuelven este criterio excesivamente restrictivo, dado que puede haber dependencia económica, aún cuando se cuente con ingresos propios. Este es el caso, por ejemplo, de muchas mujeres que cuentan con trabajo marginal, pero fundamental para el sostén del hogar. Actualmente, el sistema está penalizando este tipo de estrategias de sobrevivencia.

c. Remitiéndonos a la resolución de la OIT mencionada más arriba, uno de los desafíos del sistema de seguridad social es aumentar la base contributiva de la población. En el caso de las mujeres, esto requiere que modificar la forma en que se entiende la dependencia económica, permitiendo combinar el ingreso remunerado con el acceso a los beneficios de la seguridad social.

En relación con una mayor cobertura del seguro de riesgos del trabajo:

9. El país cuenta ya con la capacidad técnica e institucional para realizar controles cruzados entre las bases de datos de patronos(as) de la CCSS y de riesgos del trabajo del INS. Combinada con la posibilidad de penalizar a las personas patronas evasoras mediante mecanismos no judiciales (debido a las cláusulas sociales ya existentes en el país), constituye una herramienta poderosa para reducir, sino eliminar, al evasión y la subdeclaración a este seguro. Recordemos que actualmente, incluso cuando una persona trabajadora es capaz de demostrar que hubo relación laboral, la fijación de riesgos perjudica la persona accidentada, dado que generalmente se realiza en base al salario mínimo. Para modificar esta situación es necesario:

a. Que la base de datos del INS se cruce con la de la CCSS (SICERE) ó, idealmente, que el SICERE constituya, efectivamente, una base centralizada que contenga la información proveniente del INS. Combinada con los mecanismos de Inspección existentes en la CCSS y en el INS, esto permitirá detectar evasión de los seguros, así como subdeclaración de ingresos.

En relación con los riesgos que se consideran como riesgos del trabajo:

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10. La tabla que actualmente establece los riesgos más típicos y se

asignan los porcentajes de incapacidad pre determinados para cada riesgo presenta limitaciones de dos tipos para las mujeres:

a. Existen un conjunto de accidentes laborales frecuentemente presentados entre las mujeres, que no se encuentran tipificados como tales, tales como la disfonía, el tunel carpal, problemas ergonómicos derivados de mala posición del cuerpo, por ejemplo en maquiladoras.

b. Asimismo, la tabla del INS se centra en accidentes físicos. Existen

un conjunto de secuelas, físicas o emocionales, también especialmente frecuentes en el caso de las mujeres, derivadas del hostigamiento sexual en el trabajo, que tampoco se consideran actualmente como riesgos de trabajo. De esta manera, si una mujer necesita incapacitarse por estrés frente al hostigamiento, se recurre a la CCSS y no al INS. En el caos de producirse una incapacidad permanente, esta persona no tiene actualmente derecho a los beneficios de riesgos del trabajo, ni en términos de subsidios en dinero, ni mucho menos, en términos de rehabilitación emocional o sicológica.

Para resolver ambos problemas sería necesario promover modificaciones en la, la cual no ha sido modificada desde la aprobación de la ley de riesgos del trabajo en 1982. Se trata pues de una modificación legal.

En general, en relación con el cumplimiento de la seguridad social: 11. Estudio de equidad entre “ventanillas” de validación de derechos.

Sería necesario realizar un estudio similar a la auditoría sobre la calidad de los servicios del RNC realizado reciente por la CCSS.282 Este estudio permitiría:

a. Enfocarse en las oficinas de validación de derechos de los seguros sociales considerados en este estudio (y no solo en las propias del RNC), valorando similitudes y diferencias en la aplicación de criterios entre oficinas que realizan una misma tarea,

b. Dar a conocer sus resultados entre la población usuaria de forma de que estas personas contribuyan a activar círculos virtuosos de cumplimiento de derechos por parte de las

282 Helio Fallas, conversación personal marzo y abril, 2002.

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instituciones responsables, por ejemplo, en relación a los criterios para otorgar o no seguros por el Estado, al manejo del aseguramiento familiar, al tiempo para obtener beneficios, etc.

12. Velar por la adecuada aplicación de premios y castigos no judiciales

en el cumplimiento de la seguridad social, incluyendo la cláusula social contemplada en la LPT y la recientemente emitida directriz del gobierno en materia de cumplimiento de derechos laborales y seguridad social para la contratación administrativa con el Estado. A tales efectos es central fortalecer, aprovechar y diseñar estrategias de acceso y utilización, del SICERE.

13. Promover una mayor divulgación de derechos. En particular, cabría

distinguir entre: a. Ruta de acceso a cada seguro (requisitos, procedimientos,

etc.). b. Beneficios correspondientes a cada seguro. c. Divulgación del papel de la Contralorías de Servicios, y

fortalecimiento del papel de dichas contralorías en la divulgación de a qué prestaciones tienen derecho qué tipos de personas aseguradas.

En relación al manejo de estadísticas desagregadas por sexo:

14. En relación al acceso a datos que contemplen desagregación por sexo, existe un punto de partida razonable: tanto la CCSS como el INS tienen parte de sus datos con esta desagregación, e incluso muy recientemente los han puesto en sus respectivas páginas web. Lo que sería un aporte al monitoreo de las políticas por parte de entidades como el INAMU, la Defensoría, las propias Contralorías de Servicios de las instituciones, etc., sería:

a. Desagregar información sobre personas aseguradas en los regímenes de salud según sexo y condición de aseguramiento que se presenta anualmente en los informes de la División Actuarial.

b. Conversar con las autoridades de la CCSS la posibilidad de incluir en la EHPM una pregunta sobre aseguramiento en régimen de pensiones. Este dato se obtiene actualmente a partir de una aproximación en base al aseguramiento en salud.

c. En el caso del INS, solicitar a las autoridades el tabular el sexo de las personas aseguradas. Actualmente, cuando se pasa de la planilla impresa con el nombre de la persona, a la base de

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datos electrónicas, no se inserta la variable sexo. Posteriormente, la variable sexo se tabula en el caso de las personas aseguradas que han sufrido accidentes de trabajo.

d. Acordar principales tabulaciones de interés para el trabajo del INAMU que sean puestos en línea en las respectivas páginas web, de acuerdo con prácticas ya existentes tanto en la CCSS como en el INS.

V. Fuentes

Entrevistas Realizadas entre febrero y marzo del 2002 - Mario Victor Aguilar, Jefe del Departamento de Registro de Asegurados

del Seguro de Salud, CCSS, marzo del 2002 - Lic. Adolfo Arias, Jefe Plataforma de Servicios, RIVM, CCSS. - María del Carmen Bonilla, Departamento de Riesgos del Trabajo, INS - Lic. Laura Blanco, Departamento de Informática, Gerencia Financiera,

CCSS. - Lic. Adelina Brenes, Trabajadora social, CCSS. - Pablo Cascante, Encargado Unidad de Incapacidades Temporales,

INSalud. - Omar Chacón, Técnico Departamento Gestión Empresarial en Salud

Ocupacional, CCSS - Lic. Marianita Durmon, Ecargada Departmento Prestaciones en Dinero,

CCSS. - Helio Fallas, consultor PNUD. - Eduardo Flores, Jefe Departamento Asegurados y Cotizaciones, CCSS - Lic. Jeannette García, Contraloría de Servicios, CCSS - Carlos Hernández, Mesa Campesina. - Lic. Erminia Jérez, Trabajadora Social, Encargada Programa Atención

Social, Dirección de Prestaciones Sociales, Gerencia Pensiones, CCSS. - Lic. Yamilet Jiménez, Encargada Unidad de Género, MTSS. - Francisco Mata, Coordinador de Pago Directo, Subsidio por

Incapacidades, CCSS - Lic. Vanesa Monge, Jefa (transitoria) del Área de Seguro Voluntario,

CCSS. - Lic. Sonia Mora, Dirección de Servicios Técnicos de Salud, CCSS - Dr. Jaime Tellini, Director Departamento de Salud Ocupacional, CCSS,

marzo del 2002. - Lic. Susán Quirós, abogada Asociación Nacional de Empleados

Públicos y Privados, marzo del 2002.

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- José Rivera, Atención Integral del Usuario, RNC, CCSS. - Dra. Virginia Rosabal, Oficina Sectorial de la Mujer, CCSS. - Lic. Judith Salas, Delegación de la Mujer, INAMU - Jorge Salas, Departamento de Pensiones, CCSS. - Lic. Mayela Sevilla, Trabajadora Social Clínica Solón Núñez, CCSS - Lic. Susana Solís, asesora legal SICERE, CCSS, marzo del 2002. - Lic. Saúl Umaña, abogado Asociación Nacional de Empleados Públicos

y Privados, marzo del 2002. - Lic. Marcela Vargas, asistente del Director, SICERE, CCSS, marzo del

2002. - Mario Acuña Vega, Departamento Control de Pagos, CCSS. - Alexander Zeledón, Jefe Validación de Derechos, CCSS.

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