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Republica de Colombia Ministerio de la Protección Social Dirección General de Riesgos Profesionales Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 15 PBX: 33365066 Ext. 1520, FAX 3365066, Ext. 1522 Bogotá, D.C, Colombia 1 ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO 1. ANTECEDENTES La promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, así como la prevención de ocurrencia de eventos que alteran la salud de los trabajadores, conforman la dinámica entre la obligatoriedad del empleador de proveer las condiciones que lo garanticen y la responsabilidad del trabajador en su respeto y cumplimiento. El accidente de trabajo en Colombia es un evento que debe notificarse de manera obligatoria, como parte de los aspectos legales a los cuales se obliga un empleador, mediante el cual se da reconocimiento a prestaciones asistenciales y económicas establecidas en el marco legal del Sistema General de Riesgos Profesionales, más que como un proceso de vigilancia epidemiológica que permita establecer información sobre las variables que inciden en la ocurrencia como herramienta de prevención. En el caso del accidente fatal, la notificación en los siguientes dos (2) días a la ocurrencia del evento a través del Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT) arroja información insuficiente frente a las consecuencias de este tipo de accidente en la víctima y en su entorno familiar, laboral y por qué no, en la sociedad en general. 1.1. MARCO NORMATIVO El trabajo, concebido en la Carta Política de los Colombianos en su artículo 25 como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado para que se desarrolle en condiciones dignas y justas, está fundamentado en la concepción del derecho inviolable a la vida. Su desarrollo amparado en el espíritu de la Seguridad Social que es un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable y que debe ser prestado de una manera eficiente bajo la dirección, coordinación y control del Estado. En la evolución de la Seguridad Social en nuestro país y especialmente en la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo a través del Sistema General de Riesgos Profesionales, el concepto de accidentalidad se enfoca a los sucesos repentinos que sobrevengan con ocasión o causa de las actividades inherentes al trabajo y que produzca al trabajador una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Desde la Ley 9ª de 1979, en la cual se establecieron las condiciones para preservar, conservar la salud de los individuos en los sitios de trabajo y en sus ocupaciones, el Decreto Ley 1295 de 1994, por el cual se determinó la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, hasta la Ley 776 de 2002, el concepto de accidentalidad laboral y su reconocimiento ha

ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO

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ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO

1. ANTECEDENTES La promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, así como la prevención de ocurrencia de eventos que alteran la salud de los trabajadores, conforman la dinámica entre la obligatoriedad del empleador de proveer las condiciones que lo garanticen y la responsabilidad del trabajador en su respeto y cumplimiento. El accidente de trabajo en Colombia es un evento que debe notificarse de manera obligatoria, como parte de los aspectos legales a los cuales se obliga un empleador, mediante el cual se da reconocimiento a prestaciones asistenciales y económicas establecidas en el marco legal del Sistema General de Riesgos Profesionales, más que como un proceso de vigilancia epidemiológica que permita establecer información sobre las variables que inciden en la ocurrencia como herramienta de prevención. En el caso del accidente fatal, la notificación en los siguientes dos (2) días a la ocurrencia del evento a través del Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT) arroja información insuficiente frente a las consecuencias de este tipo de accidente en la víctima y en su entorno familiar, laboral y por qué no, en la sociedad en general. 1.1. MARCO NORMATIVO El trabajo, concebido en la Carta Política de los Colombianos en su artículo 25 como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado para que se desarrolle en condiciones dignas y justas, está fundamentado en la concepción del derecho inviolable a la vida. Su desarrollo amparado en el espíritu de la Seguridad Social que es un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable y que debe ser prestado de una manera eficiente bajo la dirección, coordinación y control del Estado. En la evolución de la Seguridad Social en nuestro país y especialmente en la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo a través del Sistema General de Riesgos Profesionales, el concepto de accidentalidad se enfoca a los sucesos repentinos que sobrevengan con ocasión o causa de las actividades inherentes al trabajo y que produzca al trabajador una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Desde la Ley 9ª de 1979, en la cual se establecieron las condiciones para preservar, conservar la salud de los individuos en los sitios de trabajo y en sus ocupaciones, el Decreto Ley 1295 de 1994, por el cual se determinó la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, hasta la Ley 776 de 2002, el concepto de accidentalidad laboral y su reconocimiento ha

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permanecido vigente, precisando su definición a través de la evolución de la legislación, es así como en los artículos 1º y 12 de la dicha Ley, se considera el reconocimiento a las prestaciones económicas que tienen lugar por el fallecimiento de un trabajador como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional. No obstante contemplarse la legalidad del reconocimiento de las prestaciones económicas en caso de accidente fatal en el trabajo, es importante analizar las implicaciones más a profundidad. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Para la Organización Panamericana de la Salud "uno de los problemas fundamentales que encontramos en América Latina y el Caribe en el área de salud de los trabajadores es la ausencia de datos confiables y sistematizados sobre la magnitud del problema. Esta ausencia no permite sensibilizar ni a la opinión publica, ni a los trabajadores, ni a los empresarios y ni a las autoridades de salud. Esto significa que como la crítica situación de salud de los trabajadores queda oculta, no logra mostrar la importante pérdida económica y social que significan los accidentes y enfermedades ocasionados por el trabajo" ....1.

La magnitud del problema entonces está fuertemente impactada por la mayor o menor capacidad existente en los países para registrar y ordenar los datos relativos a la muerte en el trabajo. En Europa2 para el año 1996 se habían registrado 5.549 accidentes mortales, de los cuales 1.349 (24.3%) se presentaron en la construcción y 1.128 (20.3%) lo hicieron en el sector industrial. Complementariamente, 93 de cada 100 accidentes mortales afectaron a los hombres; se agrega a lo anterior que en Europa, el riesgo de morir por accidentes de trabajo se incrementa con la edad. En el periodo observado, los accidentes del transporte contribuyeron con la mitad de los accidentes mortales en la unión Europea. En resumen, se encontró que los sectores más expuestos a riesgos industriales potencialmente mortales, se encontraban en la construcción, agricultura y relacionados, así como en el transporte y pesca. Los oficios más peligrosos considerados son los peones de minería, construcción, industria manufacturera y transporte, los conductores de vehículos y operarios de equipos pesados. Países como Bélgica, España, Finlandia, Irlanda, Italia y Portugal informan que han detectado la necesidad de adoptar medidas preventivas adicionales.

1 Varillas Walter, Eiikemans Gerry, Tennassee Maritza. OPS, OMS. Sistematización de datos básicos sobre la salud de los trabajadores en las Américas. 2 Agencia Europea para la seguridad y salud en el trabajo. El estado de la seguridad y salud en el trabajo de la Unión Europea. Estudio piloto. Panorámica Europea de los factores de riesgo y efectos en seguridad y salud en el trabajo, Pág. 59.

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Se registra de conformidad a la información suministrada en este estudio piloto, por los centros de referencia nacionales en cada país, que las causas de los accidentes mortales en el trabajo se focalizan en: Accidentes con vehículos (cinco países), caída y salto desde una plataforma (cinco países), caída y derrumbamiento de objetos (cuatro países), resbalones tropezones y caídas (tres países), Accidentes de tráfico (tres países), maquinaria peligrosa (dos países) enredarse y quedar atrapado (dos países), contacto con electricidad (dos países). Los datos en las Américas tal como lo anunció la OPS3, son muy fragmentarios, encontrándose para el periodo 1992 a 1996, lo siguiente:

• Colombia, Ecuador, Venezuela y Barbados, no reportan tasas de mortalidad en los años estudiados.

• Cuba, EEUU y Canadá, reportan un rango de tasas cercano al 5 por 100.000 para los 5 años estudiados. (Cuba, 3.4 a 4.8 por 100.000 trabajadores año; EEUU, 5.0 a 5.4 por 100.000 trabajadores año; y Canadá, 4.9 a 5.4 por 100.000 Trabajadores año).

• Bolivia registra las menores tasas de mortalidad en accidentes de trabajo en América. (2.1 a 4.2 por 100.000 trabajadores año).

• Brasil, México y Costa Rica presentan tasas de muerte en accidente laboral cercanas a 12 % trabajadores año. (Costa Rica, 8.5 a 10.5 por 100.000 trabajadores año; México, 10.4 a 13.6 por 100.000 trabajadores año; y Brasil, 13.3. a 15.4 por 100.000 trabajadores año).

Según informe reciente de la OIT4 se estimaba que el número de accidentes mortales en el trabajo en todo el mundo, se eleva a 2 millones por año y todo parece indicar que los niveles de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están aumentando en los países en desarrollo. La tasa global de accidentes mortales y no mortales se calcula en 270 millones por año. El mismo informe, reporta que los costos económicos conexos a nivel empresarial, nacional y global son colosales, calculando que las pérdidas debidas a indemnizaciones, días de trabajo perdidos, interrupciones de la producción, formación y reconversión profesional, gastos médicos, etc, representan corrientemente alrededor del 4% del PNB mundial y posiblemente mucho más. En Colombia, las cifras de trabajadores fallecidos en accidentes de origen laboral, arrojan las siguientes cifras desde el año 1994.

3 Op cit. Varillas y Col. Tablas 5.2, 5.3 y 5.4: Accidentes de trabajo mortales, cifras absolutas y . Así mismo, tasas por 100.000 trabajadores al año. Periodo 1992 a 1996. 4 OIT: Decent Work – Safe Work (Ginebra), Informe de introducción al XVI Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, Viena, 26-31 de mayo de 2002, citado por Conferencia Internacional del Trabajo, 91ª reunión 2003.

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AÑOS 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 MUERTES 357 370 624 955 890 820 743 852 697 842

MUERTES SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES AÑOS 1994-2003

0500

10001500

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

AÑOS

MUE

RTES

MESES ENERO-04 FEBRERO- 04 MARZO-04 MUERTES 37 41 49

MUERTES SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES AÑO 2004

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20

40

60

ene-04 feb-04 mar-04

MESES

MUE

RTES

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Toda muerte, incluida la de un trabajador se considera un fracaso social, más aún cuando ésta se presenta a edades tempranas. La muerte en el trabajo en Colombia parece estar reproduciendo la crisis de la sociedad Colombiana, en tanto que es la violencia la primer causa de muerte mientras se trabaja. Para el año 19995 según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) con el apoyo del Grupo de Cooperación Técnica Alemana GTZ, informa que en Colombia mueren violentamente por homicidios en ese año 23.209 personas, de esas según esta fuente, fueron ocurridas "en el sitio de trabajo" un 3 % (696 casos) y aunque no se considera en esta definición las calles y vías públicas como sitios de trabajo, la muerte de cerca de 700 personas al interior de su sitio de trabajo revela la importancia "per se" del tema. En este informe, se encuentra para ese mismo año que mientras se trabajaba murieron un total de 362 (1.5 %) personas, cifra inferior a la obtenida por el INMLCF lo que además de sugerir un notorio subreporte puede dar una idea de la real tanto de la cobertura como de la posible desinformación sobre el Sistema General de Riesgos Profesionales en nuestro País. En estudio descriptivo realizado con recursos del Fondo de Riesgos Profesionales sobre el accidente de trabajo con consecuencias fatales en el trabajo entre los años 1999 y 2000, de 1.596 casos reportados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de la Protección Social), se estudiaron 1.342 casos que presentaron información de clase de riesgo, encontrándose:

CLASE DE RIESGO

Nº. DE ACCDENTES MORTALES

%

I 198 14.% II 174 13.0% III 205 15.3% IV 506 37.7% V 259 19.3%

TOTAL 1.342 100.0% Así mismo, el estudio arrojó que la clasificación de las empresas de acuerdo al riesgo de su actividad económica, el agente o la exposición peligrosa que causó el mayor número de accidentes fatales tanto en las clases IV y V, fueron la violencia y el transporte, con cerca del 80% de las “causas de muerte” laboral por accidente ( ver siguiente tabla).

5 Referencia de Estudio descriptivo de accidente de trabajo con consecuencias fatales entre los años 1999 y 2000, financiado por el Fondo de Riesgos Profesionales.

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1.999 2.000 TOTAL

EXPOSICIÓN PELIGROSA Muertes Tasa Muertes Tasa Muertes Tasa AMBIENTES SUSTANCIAS PELIGROSAS

93 2.34 66 1.82 159 2.09

CAÍDAS 46 1.16 58 1.60 104 1.37 CONTACTO CON OBJETOS 21 0.53 25 0.69 46 0,60 FUEGO Y EXPLOSIÓN 24 0.60 22 0.61 46 0.60 TRANSPORTE 196 4.93 172 4.74 368 4.84 VIOLENCIA 362 9.10 340 9,37 702 9.23 TOTAL 742 18.65 683 18.82 1425 18.73 De las actividades Clase IV, los subsectores con mayor reporte fueron: actividades de investigación, seguridad y protección de bienes, transporte urbano regular de pasajeros, transporte intermunicipal colectivo de pasajeros, transporte no regular de pasajeros, generación, captación y distribución de energía. De los anteriores, es notorio que el 30% de los trabajadores que murieron, tenían una antigüedad en la ocupación, inferior a un año. El mayor número de accidentes reportados se presentaron en hombres con edades entre 20 y 39 años, esta descripción impacta teniendo en cuenta que el cálculo de años de vida laboral perdidos en este rango de edad, corresponde al 73% del total de años perdidos por accidente mortal. En este sentido, es importante reflexionar sobre los procesos de enganche, inducción de personal en las empresas y programas preventivos de accidentalidad en actividades consideradas como de riesgos importante. 3. RESPONSABILIDAD EN EL ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO. En el Sistema General de Riesgos Profesionales el empleador es responsable por la afiliación y cotización de sus trabajadores a la Administradora de Riesgos Profesionales y de su seguridad, no solo entendida como seguridad e higiene en el trabajo, sino hasta la seguridad personal, garantizando la vida de sus trabajadores en los sitios y centros de trabajo6. Para determinar el tipo de responsabilidad del empleador en un accidente mortal, es necesario determinar las características de cada una, como son:

6 Sentencia 9435 del 24 de abril de 1997, Magistrado Dr. Francisco Escobar Henriquéz

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RESPONSABILIDAD CARACTERÍSTICAS RESPONSABILIDAD LABORAL: La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

- Es una responsabilidad delegada por el empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual.

- El monto de indemnización es tarifado (la ley tiene ya establecido el pago de las prestaciones).

- Los derechos o beneficios al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo se concretan en prestaciones económicas y asistenciales.

- Las mesadas pensionales prescriben en tres años, las demás prestaciones prescriben en el término de un año.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares, cuando por culpa del empleador se causa o se presenta un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

- Surge de la relación laboral contractual y la obligación de indemnizar al trabajador por los perjuicios causados por el accidente de trabajo, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo para el sector privado y al artículo 86 del Código Contencioso Administrativo para el sector público.

- Responsabilidad asumida directamente por la empresa.

- El monto de los daños no se encuentra tarifado y depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.

- Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.

- Con el pago en dinero se pretende remediar el daño o perjuicio moral causado (hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes).

- El proceso de demanda se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.

- La acción de reparación plena y ordinaria de perjuicios es a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador.

- El empleador es responsable con su patrimonio y no puede descontar lo que paga a la ARP por responsabilidad laboral, al ser responsabilidades y obligaciones independientes.

RESPONSABILIDAD PENAL: Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de parte

- Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible.

- En el caso de culpa o dolo en el Accidente de

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del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador. La responsabilidad penal, es asumida directamente por el causante del accidente mortal, llámese gerente, jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio.

Trabajo, el empleador puede estar incurriendo en hechos punibles (delito) que se paga en casos con prisión.

- La penas establecidas para este tipo de delito son: prisión, arresto o multa, retención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción de derecho, entre otros.

- El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.

- El hecho punible puede ser realizado con dolo, culpa o preterintención.

- El proceso penal se desarrolla ante la Fiscalía y el Juez Penal correspondiente.

- Clase de delitos: homicidio culposo, doloso, preterintencional.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: La vigilancia y control en salud ocupacional y el Sistema General de Riesgos Profesionales es ejercida por entidades como el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud. El empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas. La investigación del accidente mortal se adelanta conforme al artículo 4 del Decreto 1530 de 1996 y el empleador es sancionado si en el accidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a las normas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementos de protección personal, la no inducción a la labor, el mal funcionamiento o inexistencia del programa de salud ocupacional y la inoperancia del Comité Paritario de Salud Ocupacional; siendo todas estas sanciones compatibles entre sí, lo cual afecta la estabilidad económica de una empresa y la libertad personal de sus directivos.

- La multa es a favor del Fondo de Riesgos Profesionales y es establecida en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 y en el artículo 115 del decreto 2150 de 1995.

- Existen multas o sanciones para el empleador. - El Ministerio de la Protección Social, ejerce la

vigilancia y el control de las actividades de prevención y promoción que desarrollan las administradoras de riesgos profesionales.

- La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la vigilancia y el control sobre la prestación de servicios de salud (IPS, EPS).

- La dilatación del pago de prestaciones económicas concierne a la Superintendencia Bancaria.

- Luego de la multa, si no es cancelada por el multado, existe un proceso de cobro coactivo adelantado por el Ministerio de la Protección Social, que puede llegar a generar un embargo conforme a la Resolución 2551 del 2000 (embargo y remate de bienes).

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Por lo tanto, con la afiliación y pago de la cotización a una Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, el empleador sólo traslada la responsabilidad laboral, pero la empresa, sus directivas y las personas que causen el accidente mortal, pueden entrar a responder civil, penal y administrativamente, hecho que debe ser tenido en cuenta por el empleador por cuanto le puede acarrear gravosas consecuencias. Por esta razón, el empleador debe ser el mayor interesado en fortalecer el programa de salud ocupacional de su empresa y controlar efectivamente los riesgos que puedan llevar a un accidente de trabajo. El costo emocional y social por la muerte de un trabajador como consecuencia de la labor desempeñada, es invaluable, no obstante los costos económicos, los daños y perjuicios si pueden ser calculados. Para ello existen métodos que permiten establecer los costos de las fatalidades profesionales7, a través del estudio de costos directos (pagos por compensación, gastos médicos, etc.) y costos indirectos (valor del rendimiento perdido debido a la productividad disminuida). Con base en el método de cálculo de T.R. Miller y T.A. Miller, et al., se realizó análisis de los costos por accidente profesional fatal, realizado en los años 1999 – 2000 en Colombia:

1999 2000 COSTOS TRABAJADOR TOTAL TRABAJADOR TOTAL

SALARIOS PERDIDOS $110’111.334.oo $66.287’023.210.oo $104’816.156.oo $60.374’106.086.oo COSTOS LUGAR DE TRABAJO $1’320.321.oo $794’713.360.oo $1’326.708.oo $764’184.096.oo PERDIDA DE PRODUCCIÓN FAMILIAR

$27’527.833.oo $16.571’755.800.oo $27’527.833.oo $16.571’755.800.oo

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES

- $156’131.108.oo - $156’131.108.oo

COSTOS MÉDICOS* Y AUXILIOS FUNERARIOS

- $1.420’720.000.oo - $1.420’720.000.oo

TOTAL $138’959.488.oo $85.230.343.478.oo $133’670.697.oo $77.866’177.090.oo *Sin cifras de costos médicos los cuales no fue posible cuantificar

3.1 CASO Trabajador con funciones de conductor de vehículo de transporte de carga, que fallece al volcarse su vehículo debido a fallas mecánicas por falta de mantenimiento, existiendo antecedentes de su mal funcionamiento. Características del Trabajador: Hombre de 40 años casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años. Su salario básico de $358.000.oo.

7 Tomado de Investigación realizada con Recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, 2001.

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RESPONSABILIDAD LABORAL: - Prestaciones Económicas: Si el empleador tiene al trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, la reserva que debe realizar la ARP para garantizar y reconocer la pensión de sobrevivientes es de $103.452.519.00. Si el empleador no tiene al trabajador afiliado a una ARP, debe pagar o garantizar el pago de dicha suma.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los daños morales por el dolor, la angustia, el sentimiento de pérdida del trabajador, son de hasta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, $358’000.000,oo.

- El daño emergente, entre los cuales se encuentran los gastos de entierro, traslado, en general los egresos ocasionados por la muerte del trabajador que afectaron el patrimonio familiar, que para este caso son aproximadamente de $10’000.000,oo. - El lucro cesante, entendido como el empobrecimiento y la falta de un ingreso futuro al núcleo familiar y teniendo en cuenta el promedio de vida en 70 años, daría una suma aproximada de $150.360.000,oo.

RESPONSABILIDAD PENAL: Por falta de prevención y por incumplimiento de las normas en salud ocupacional, el gerente, jefe inmediato o supervisor pueden ser culpables por homicidio culposo8, la pena es prisión de 2 a 6 años y multa de 20 a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen a $35’800.000,oo; si se comprueba dolo o la intención de hacerle daño al trabajador y causarle la muerte, la pena aumenta de 13 a 25 años de prisión.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Al demostrarse incumplimiento de las normas en salud ocupacional, Programa de Salud Ocupacional, Comité Paritario de Salud Ocupacional, no proporcionar mantenimiento al vehículo, la sanción máxima es hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $71’600.000,oo

RESPONSABILIDADES CLASES DE DAÑOS VALOR A PAGAR Y CONSECUENCIAS LABORAL Pensión $103’452.519,oo CIVIL Daño emergente

Lucro cesante Daños morales

$10’000.000,oo $150’360.000,oo $358’000.000,oo

PENAL Tipo de Culpa: Culposa Dolosa

Prisión de 2 a 6 años Prisión de 13 a 35 años

ADMINISTRATIVA Multa $ 71’600.000,oo Total con afiliación ARP $589’960.000,oo Total sin afiliación ARP $693’412.519,oo

8 Artículo 109 del Código Penal Colombiano.

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4. REDUCCIÓN DE LA ACCIDENTALIDAD FATAL 4.1. SISTEMA DE VIGILANCIA DEL ACCIDENTE MORTAL OCUPACIONAL El concepto clásico de la vigilancia epidemiológica entendida como la recolección sistemática, el análisis y la interpretación de información de eventos, esencial para la planeación, implantación y evaluación de la práctica de salud pública, así como la diseminación oportuna de estos datos entre los que necesitan conocerlos9. Siendo un proceso lógico y práctico de evaluación permanente sobre condiciones de salud o de riesgo de un grupo humano, permite que la información resultante sirva como insumo para la toma de decisiones de intervención, prevención y reducción de la probabilidad de ocurrencia de eventos que puedan causar enfermedad o muerte a nivel individual o colectivo. En la población, evaluación permanente y el control periódico de los riesgos de enfermar y morir requieren de acciones que comprometen a todos los sectores, es así como la vigilancia epidemiológica tiene un ámbito intersectorial que inicia en la percepción que el individuo, empresa, estado, tiene de su vulnerabilidad haciéndose más eficaz en la medida en que la misma población participa en su evaluación y control. La salud ocupacional en Colombia, a través de su evolución normativa10 ha contemplado los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, como procedimientos indispensables que deben estar presentes en todo que hacer en beneficio de la seguridad y la salud en el trabajo. El reporte sistemático, la atención en los agentes causantes y la prevención de comportamientos inseguros tanto por la empresa como por el trabajador, así como la vigilancia y control del estado, se convierten en actores principales de la vigilancia del accidente mortal ocupacional. A través de la identificación de eventos riesgosos en una empresa o centro de trabajo puede servir para sentar las bases del control en todos los centros de trabajo que tengan condiciones similares. El seguimiento de un evento es una importante fuente de retroalimentación para la salud de los trabajadores en la dimensión individual y colectiva.

9 Sepúlveda J., López Cervantes M, Frenk J., Gómez de león J., Lezana F. M., Burgoa S. C. Aspectos Básicos de la vigilancia en Salud Pública para los años noventa. En: Salud Pública de México, 1994; 36 (1) Enero-Febrero, Pag 70-82. 10 Ley 9ª de 1979 (Código Sanitario Nacional) en su Título VII, Decreto reglamentario 1562 de 1984, Decreto 614 de marzo de 1984, la Resolución 1016 de Marzo de 1989 (Art. 10), Decreto 1295 del 22 de junio de 1994, (Art. 61)

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La vigilancia debe concentrar toda la atención en el control permanente de las condiciones ambientales, la aparición de un sólo caso debe alertar al sistema y dirigir la atención hacia las medidas de control (vigilancia Centinela). La ocurrencia de un accidente fatal a un trabajador debe servir como señal de que otros trabajadores que compartan la actividad o puesto de trabajo pueden estar sometidos al mismo agente de riesgo y por lo tanto pueden beneficiarse de la intervención aún sin tener el problema. Partiendo del hecho simple de que en el entorno de toda actividad los riesgos existen y que la falta de previsión y control agravan sus consecuencias, es responsabilidad del Gobierno Nacional y del Sistema General de Riesgos Profesionales, el establecer mecanismos para reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores y que pongan en riesgo la vida. Al encontrarse un vacío metodológico en nuestro país para el acercamiento al tema de la accidentalidad mortal ocupacional y retomando tanto los procedimientos vigentes, establecidos en el Decreto 1530 de 1997 respecto a la muerte de un trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional, como el espíritu de asesoría en la atención y prevención de los Riesgos Profesionales de la Red de Comités de Salud Ocupacional consagrado en el Decreto 16 de 1997, se propone el siguiente Sistema de Vigilancia de la Accidentalidad Mortal en el Trabajo, para que sea difundido, aplicado y evaluado por los actores de la salud ocupacional en nuestro país. 4.2 PROCEDIMIENTO 4.2.1. Reporte de Accidente de Trabajo El empleador debe reportar simultáneamente a la Empresa Promotora de Salud y a la Administradora de Riesgos Profesionales, mediante los formatos únicos de reporte de accidente de trabajo11, en los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento. 4.2.2. Investigación Cuando el trabajador fallece como consecuencia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional12, el empleador conjuntamente con el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional, en los siguientes 15 días calendario a la ocurrencia del evento, debe adelantar investigación para determinar las causas y remitir el informe a la Administradora de Riesgos Profesionales.

11 Artículos 21 y 62 del Decreto 1295 de 1994 y Resolución 4059 de 1995. 12 Artículo 4º del Decreto 1530 de 1996.

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Una vez la Administradora de Riesgos Profesionales recibe y estudia el informe, debe establecer las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a 15 días hábiles. La ARP en los siguientes 10 días hábiles a la emisión del concepto, remitirá informe a la Dirección Territorial de la Protección Social, para la correspondiente investigación administrativa y la imposición de las sanciones si a ello hay lugar. 4.2.3. Seguimiento Los Directores Territoriales de la Protección Social y los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, mensualmente llevarán los casos de accidentes fatales a los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional según su competencia, a través de las variables establecidas por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social. De su evaluación y análisis remitirán informe mensual a la Dirección General de Riesgos Profesionales, anexando el formato que contenga las variables solicitadas para alimentar la base de datos. La Dirección General de Riesgos Profesionales, hará seguimiento a los casos de accidente mortal ocupacional y mensualmente publicará en el Boletín “Protección Laboral” las cifras y el análisis sobre los mismos, guardando la reserva sumarial de los casos. En los Departamentos y Municipios en los cuales no se ha conformado el respectivo Comité, el Director Territorial o el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, enviará formato con las variables del Accidente de Trabajo, a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social. El Comité Nacional de Salud Ocupacional, analizará y emitirá concepto con énfasis en medidas preventivas y de control dirigidas a los sectores de la economía correspondientes a las empresas en las que se presentaron los accidentes fatales. El sistema de vigilancia del accidente mortal ocupacional, dará los insumos para el establecimiento de un proceso que permita establecer las principales causas de accidentes mortales en el trabajo, las cuales permitirán el establecimiento del sistema de vigilancia epidemiológica por evento centinela, que tiene en forma específica los siguientes componentes:13 - Identificar los factores de riesgo prioritarios generadores de los accidentes de origen

laboral según actividad económica para orientar el programa de intervención. - Intervenir los factores de riesgo en el ambiente, las personas y la organización laboral,

mediante la aplicación de programas preventivos con recurso especializado

13 Tomado de documento “Vigilancia Epidemiológica de los factores de riesgo ambientales en el mundo del trabajo”, Facultad Nacional de Salud Pública, Universidad de Antioquia.

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- Caracterizar continuamente el evento de origen ocupacional según variables sociodemográficas y laborales a través del registro diario de consulta médica, tarjetas resumen de enfermedad profesional y las demás fuentes de información del sistema de vigilancia.

- Unificar y mantener actualizadas pautas que sean adecuadas, oportunas e integrales, para el manejo del evento tanto en lo asistencial como en lo legal.

- Desarrollar y fortalecer la red de notificación centinela para el evento ocupacional manteniendo una participación activa y actualizada del grupo interdisciplinario de notificadores en las empresas y red de atención médicas en IPS, EPS y ARP.

- Verificar el funcionamiento del sistema de vigilancia y evaluar el impacto de las acciones de intervención y control en forma periódica.

- Efectuar la divulgación de los resultados semestralmente mediante diferentes estrategias como el boletín “Protección Laboral”.

El Sistema de Vigilancia del Accidente Mortal propuesto cubre a la población afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, que corresponde al 25% del total de la población ocupada en el País. Los procesos de sensibilización sobre la accidentalidad mortal en el trabajo, con el concurso del Instituto Nacional de Medicina Legal, de la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de las Administradoras de Régimen Subsidiado, a través del diseño, aplicación de instrumentos de notificación obligatoria y de sistemas de información, se podrá hacer el análisis y seguimiento a las condiciones riesgosas de las ocupaciones, que permitirán el establecimiento de estándares mínimos de seguridad y salud en las ocupaciones no formales. Es importante iniciar la reflexión sobre la implicación de la accidentalidad mortal relacionada con la ocupación y debe llevar a considerar alternativas de vigilancia y prevención de actos inseguros que generen casos fatales. Como un llamado a la comunidad en general sobre la importancia y trascendencia del accidente fatal en el trabajo, se propone: 1. Expedir Acto Administrativo del Ministerio de la Protección Social, reiterando los

procedimientos contenidos en las normas correspondientes al tema. 2. Conmemorar el Día Nacional de la Salud en el Mundo del Trabajo, con el tema central

“Prevención del Accidente Mortal en el Trabajo, responsabilidad de todos”. 3. Diseñar, difundir y desarrollar el Sistema de Vigilancia de la Accidentalidad Mortal en el

trabajo.

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5. ESQUEMA DE VIGILANCIA DEL ACCIDENTE FATAL EN EL TRABAJO

4.

EMPLEADOR 1. REPORTE - FORMATO DE INFORME DE ACCIDENTE

DE TRABAJO 2. INVESTIGACIÓN COPASO

ARP (EVALUACIÓN DEL INFORME

Y RECOMENDACIONES)

DIRECCIÓN TERRITORIAL – INSPECCIÓN DE TRABAJO

(INVESTIGACIÓN Y SANCIONES)

COMITÉ SECCIONAL – LOCAL DE SALUD

CUPACIONAL (ANALISIS E INFORME)

DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES (SISTEMA DE

INFORMACIÓN)

COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL (RECOMENDACIONES )

PUBLICACIÓN BOLETIN

“PROTECCIÓN SOCIAL”

ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO

RECOMENDACIONES, INSTRUCCIONES Y

SEGUIMIENTO A MEDIDAS DE CONTROL

AL SECTOR ECONÓMICO

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5.1 Expedición de Acto Administrativo Con el fin de establecer procedimientos que permitan la adopción de medidas encaminadas a reducir y prevenir la accidentalidad mortal en el trabajo, es necesario implementar un sistema de vigilancia que permita identificar factores de riesgo que representen oportunidades de prevención; definir la magnitud y distribución del problema en la fuerza de trabajo; contar con una herramienta que permita evaluar las medidas de prevención utilizadas; identificar las ocupaciones, actividades económicas, que requieran especial atención del Estado. Con el diseño y adopción de este Sistema de Vigilancia, el Estado contará con información para ajustar la normatividad vigente, así como para establecer políticas de formación, capacitación, y las demás que sean necesarias. La difusión de este Sistema de Vigilancia a través de las actividades que se desarrollarán en el marco de la Conmemoración del Día Nacional de la Salud en el Mundo del Trabajo, y su seguimiento, propiciará acercamiento hacia el objetivo común de alzar los ojos hacia un problema que atenta contra la integridad de los trabajadores y afecta la economía de nuestro país. El Ministerio de la Protección Social, expedirá Acto Administrativo mediante el cual será adoptado el Sistema de Vigilancia del Accidente Mortal en el Trabajo, cuyo contenido será: - Investigación del Accidente de trabajo mortal por parte del empleador. - Reporte del Accidente Mortal. - Investigación del Accidente de Trabajo Mortal por parte de las Administradoras de

Riesgos Profesionales. - Investigación del Accidente de Trabajo Mortal por parte de la Dirección Territorial de la

Protección Social. - Sistema de Vigilancia de Eventos Mortales Ocupacionales. - Sanciones 5.2. Conmemoración del Día Nacional de la Salud en el Mundo del Trabajo, “Prevención del Accidente Mortal en el Trabajo, responsabilidad de todos”. Con la realización de campañas de difusión, divulgación y sensibilización sobre la importancia de la adopción de medidas de protección y prevención de los accidentes fatales en el trabajo, a través de actividades de la Red de Comités de Salud Ocupacional y los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales. MEDIOS:

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Publicaciones: - Prensa: Medios de difusión Radial: cadenas radiales nacionales y locales, Medios de

difusión escrita: diarios de circulación nacional y local, revistas especializadas de circulación nacional o local, boletines informativos, etc.

- Internet: Página Web del Ministerio de la Protección Social, ARP, Sociedades Científicas, demás actores del SGRP.

Actividades Académicas: - Seminarios, talleres, congresos, videoconferencias, conversatorios a cargo de los

diferentes actores de la salud ocupacional y del SGRP. - Conversatorio en la Emisora de la Universidad Nacional. Otros: - Actividades a cargo de Gremios Económicos, Comisiones Sectoriales, Administradoras

de Riesgos Profesionales, etc.

SE PIERDE UNA VIDA, PELIGRA SU EMPRESA, PREVENIR EL ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL ES SU RESPONSABILIDAD