Accidentes Del Trabajo en Horario de Colacion

  • Upload
    rachel

  • View
    55

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • Accidentes del Trabajoen Horario de Colacin

    Faenas de Construccin

    Preparado por:Tatiana Casanova

    Gallegos

    Revisado por:Waldo Tapia Troncoso

  • 2INDICE

    INTRODUCCION 3

    DISPOSICIONES LEGALES 3

    DECRETO N 594 3

    RESOLUCIONES 4

    CONDICIONES DE RIESGO 8

    FALTA DE COCINAS EN LA OBRA 8

    FALTA DE COMEDORES 11

    RECOMENDACIONES 12

    IMPLEMENTACION DE COCINAS EN LA OBRA 13

    INSTALACION DE COMEDORES EN LA OBRA 14

    NOTAS 16

  • 31.- Introduccin

    El horario de colacin es un momento en el que los trabajadoresrequieren de condiciones adecuadas para alimentarse, sin verseexpuestos a riesgos de accidentes. Segn estudios realizados en losltimos aos en empresas del rubro de la construccin, afiliadas a laAsociacin Chilena de Seguridad, se ha concluido que los mayoresriesgos de accidentes en el horario de colacin se deben a:

    - Fogatas que los trabajadores hacen dentro de la obra.- Falta de comedores para los trabajadores.

    En virtud de ello, es necesario que se tomen las medidas adecuadaspara evitar o controlar los riesgos especificados. En el presentemanual nos ocuparemos de este importante tema, entregando lasrecomendaciones bsicas para que los trabajadores no se veanexpuestos a riesgos de accidentes en su horario de colacin.

    2.- Disposiciones Legales

    2.1 Decreto N 594

    El Decreto Supremo N 594 (Diario Oficial del 15 de septiembre de1999), Ttulo II, Prrafo V, De los guardarropas y comedores,artculo 28, establece:

    Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza,los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitiode trabajo, se dispondr de un comedor fijo o mvil para este propsito,el que estar completamente aislado de las reas de trabajo y decualquier fuente de contaminacin ambiental y ser reservado paracomer, pudiendo utilizarse adems para celebrar reuniones yactividades recreativas. El empleador deber adoptar las medidasnecesarias para mantenerlo en condiciones higinicas adecuadas.

  • 4El comedor estar provisto con mesas y sillas con cubierta de materialavable y piso de material slido y de fcil limpieza, deber contarcon sistemas de proteccin que impidan el ingreso de vectores yestar dotado con agua potable para el aseo de manos y cara.Adems, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida alinicio del turno de trabajo, dicho comedor deber contar con un mediode refrigeracin, cocinilla, lavaplatos y sistema de energa elctrica.

    La implementacin de lo dispuesto en la normativa vigente contarcon la asesora y el control de la ACHS y de otros organismos, talescomo la Inspeccin del Trabajo y Servicio de Salud del Ambiente.

    En tal sentido, el Decreto Supremo 594 indica, en su Ttulo VIII Dela fiscalizacin y sanciones, artculo 131, lo siguiente:

    Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento sernsancionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio jurisdiccionalse hayan cometido, previa instruccin del respectivo sumario, enconformidad con lo establecido en el Libro Dcimo del CdigoSanitario.

    2.2 Resoluciones

    La Fiscala de la Asociacin Chilena de Seguridad, preocupada porel tema y sustentada en lo dispuesto en el artculo 5 de la LeyN 16.744 y en la jurisprudencia administrativa emanada de laSuperintendencia de Seguridad Social, y de acuerdo a las diversasconsultas que a ella llegan, emiti la siguiente resolucin:

    CASO 1. Colacin de cargo del trabajador y dentro del casinoproporcionado por la empresa:

    Los accidentes que ocurran en estas condiciones constituyen accidentecon ocasin del trabajo, en la medida que la empresa haya puestoa disposicin de su personal determinadas instalaciones dentro desu casino.

  • 5Esta calificacin no incluye, en todo caso, a los accidentes producidospor bromas entre compaeros durante la hora de colacin, ni a otrosinfortunios en los cuales no existe una relacin de causalidad directao indirecta entre el trabajo y la lesin, exigida por el artculo 5, incisoprimero de la Ley N 16.744.

    CASO 2. Colacin a cargo del trabajador, debiendo ste salirde la empresa para tomarla:

    Si el trabajador acude a un establecimiento comercial cercano a laempresa a tomar su colacin, el accidente que sufra en ese lapsoconstituye accidente del trabajo.

    Si el trabajador toma su colacin en su domicilio y sufre un infortunioen el trayecto directo, sea de ida y de regreso, entre su lugar detrabajo y su habitacin, se estar ante un accidente de trayecto.

    Por ltimo, si el hecho se produce dentro del domicilio del trabajador,constituir un accidente de carcter comn, sin relacin alguna conel trabajo.

    CASO 3. Colacin de cargo de la empresa y dentro del casinode la empresa:

    En general, los infortunios ocurridos en estas circunstancias constituyenaccidentes del trabajo, ocurridos con ocasin del mismo, como cuandoel trabajador sufre una cada mientras se desplaza entre su puestode trabajo y el recinto del casino.

    En este punto merecen especial atencin las intoxicaciones producidaspor alimentos en mal estado.

    Estas intoxicaciones constituirn accidentes del trabajo, ocurridoscon ocasin del mismo, slo en la medida que la empresa proporcioneel alimento a su personal y parte importante del mismo resulte conmolestias similares vinculadas a la intoxicacin.

  • 6CASO 4. Colacin de cargo de la empresa, debiendo el trabajador salir del recinto de la empresa:

    Se aplica un criterio similar al reseado en el N 2 precedente, encuanto a que si el trabajador se accidenta al acudir a un establecimientocomercial cercano a tomar su colacin, el accidente que sufraconstituye un accidente del trabajo.

    Respecto a los infortunios que se produjeren en el interior del citadoestablecimiento comercial, durante la colacin del trabajador, habrque analizar cada situacin en particular, no siendo posible dar unaregla general.

    Cabe tener presente, en todo caso, que el atragantarse con un trozode comida y las lesiones que de ello deriven, no constituyen accidentesdel trabajo, sino accidentes de carcter comn.

    CASO 5. Colacin financiada entre el trabajador y la empresay dentro del casino de la empresa:

    Rigen los criterios expuestos en los Ns 1 y 3 anteriores, con unasalvedad en materia de intoxicaciones.

    En efecto, tratndose de intoxicaciones producidas por alimentosproporcionados o puestos a disposicin del personal por la propiaempresa (por ejemplo, a travs de sistemas de concesin de casinos),s constituirn accidentes del trabajo.

    En cambio, si la intoxicacin deriva de alimentos adquiridos por eltrabajador en forma independiente (trados de sus domicilios ocomprados en establecimientos ajenos a la empresa), no constituiraccidente del trabajo, sino un accidente de carcter comn, puestoque no existir una relacin de causalidad entre el trabajo y la lesin.

  • 7CASO 6. Colacin financiada en parte por el trabajador, debiendo ste salir del recinto de la empresa:

    Rigen los criterios indicados en los nmeros precedentes, segncorresponda a las circunstancias especficas del caso.

    CASO 7. Colacin financiada en parte por la empresa y tomadadentro del casino de la empresa:

    Se aplica el criterio del N 5 precedente, siendo la regla general queestos infortunios constituyan accidentes con ocasin del trabajo.

    CASO 8. Colacin financiada en parte por la empresa, debiendo el trabajador salir de ella:

    Se aplican los criterios precedentes, segn corresponda, constituyendopor regla general estos infortunios accidentes del trabajo.

    NOTA: Para efectos de este manual, entindase como colacin,solamente, el almuerzo de los trabajadores.

  • 83.- Condiciones de Riesgo

    Las obras de construccin, como consecuencia de su transitoriedad,espacios limitados y otras condiciones desfavorables en que debendesarrollarse (trabajos de altura, superficies de trabajo inestables,manejo manual de materiales, etc.), dificultan la implementacin ymantencin de condiciones sanitarias de los lugares destinados parala colacin del personal. Por esta razn, muchas veces son lospropios trabajadores quienes deben improvisar dichas condicionesen cualquier lugar de la obra.

    3.1 Falta de Cocinas en la Obra

    Cuando la empresa, por cualquier motivo, no proporciona una cocinillaa gas o anafe, est dando lugar a que el personal busque sus propiosmedios para conseguir calentar su colacin, lo que implica:

    3.1.1 Fuegos Diseminados

    Encender fuego en cualquier lugar de la obra, como por ejemplo:- sectores que presentan riesgos de incendio,- pasillos de circulacin y/o sectores de trabajo.

  • 93.1.2 Uso del Soplete

    En algunos casos, los gasfteres u otros trabajadores que usan elsoplete a gas licuado para sus labores utilizan esta herramienta paracalentar la comida, aplicando la llama directamente sobre la olla conalimentos. Esta accin es considerada de alta peligrosidad, dadoque los resultados de accidentes producidos por ella son quemaduras.

  • 10

    3.1.3 Uso del Alcohol de Quemar (Metanol)

    Algunas empresas entregan cierta cantidad de metanol, o alcoholde quemar, a sus trabajadores, con el propsito de cubrir la falta decocina en las obras de construccin. Este elemento es, adems deinflamable, explosivo, lo cual lo hace ms riesgoso para lostrabajadores.

    Para calentar la comidautilizando este recurso, eltrabajador utiliza un mecherocasero, tal como muestra lafigura.

    Casos como los sealados puedenocasionar, adems de los riesgosde accidentes, inflamaciones,explosiones, etc., puesto quedebemos tener en cuenta loscombustibles que se estn utilizandopara encender las fogatas y losmateriales que se encuentren cercadel foco de fuego y la acumulacinde los mismos.

  • 11

    Es importante recordar que cualquier accidente ocasionado bajoestas circunstancias y que tenga relacin directa o indirecta entre eltrabajo y la lesin producida, ser considerado como accidente laboraly los trabajadores estarn afectos a la Ley N 16.744.

    3.2.- Falta de Comedores

    La falta de lugares destinados para la alimentacin de los trabajadoresimplica que el personal tome su colacin donde lo estime conveniente,lo que no siempre es lo adecuado desde el punto de vista higinicoy de seguridad.

    En las obras de construccin las condiciones del terreno songeneralmente riesgosas debido al accionar del rubro, lo que agravala situacin de peligro en el horario de colacin.

  • 12

    Por ejemplo, caminar transportando objetos calientes por superficiesobstruidas con escombros, herramientas o materiales resulta difcily riesgoso por posibles cadas, tropiezos o golpes.

    4.- Recomendaciones

    Para mejorar las condiciones de trabajo en las obras de construccinno slo basta con reforzar y mantener en buen estado las superficiesde trnsito, controlar los riesgos elctricos o usar los elementos deproteccin, sino que adems debemos preocuparnos de mejorar lascondiciones mnimas sanitarias, tal como se indica en el DecretoSupremo N 594, mencionado anteriormente.

  • 13

    4.1 Implementacin de Cocinas en la Obra

    Para que los trabajadores puedan calentar sus alimentos en formasegura lo recomendable es contar con una cocina de mecheroindustrial, donde se instalar una fuente o bandeja zincada a la quese agregar agua, para que los alimentos se calienten a baomara. De esta manera, se evitar que el personal encienda fuegoen cualquier sector de la obra y que se produzcan atochamientospara calentar sus alimentos.

    Cuando la empresa no entrega las condiciones mnimas sanitariasy el trabajador enciende fuego en cualquier lugar, los accidentes queocurran por esas circunstancias aumentarn las tasas deaccidentalidad de las empresas.

  • 4.2 Instalacin de Comedores en la Obra

    Lo estipulado en el Decreto N 594 debe ser cumplido por todas lasempresas, ya que no se establecen diferencias respecto al tipo deellas (con personal permanente o temporal de alta o de corta duracin)para contar con comedores en el lugar de trabajo. Se entiende,entonces, que las empresas constructoras en sus obras deben tenercomedores compuestos por mesas y sillas individuales, de materiallavable, que se podrn trasladar toda vez que sea necesario.

    En el sitio destinado para este comedor se instalar la cocina ytambin un lavaplatos para el aseo de los utensilios. Los comedoresse instalarn tomando en cuenta la cantidad de personas que losocupen. Se incluirn los subcontratistas y si el espacio no es suficientepara todos los trabajadores, se implementar un sistema de turnos.

    14

  • 15

    Una vez cumplida esta disposicin legal, se prohibir al personal queutilice los puestos de trabajo para tomar su colacin. Se les indicarque el comedor es para todo el personal, informndoles el sitio dondeest instalado, el turno que les corresponde y el cuidado que deberntener para su mantenimiento.

    En relacin con lo anterior, es necesario mantener limpios y ordenadoslos sectores destinados a comedores, para evitar las cadas otropezones de los trabajadores.

    Se debe instruir al personal, indicando las vas de trnsito y laprohibicin de utilizar superficies de trabajo improvisadas.

    RECUERDE:

    EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS MEDIDAS BASICASDE HIGIENE Y SEGURIDAD, CONTENIDAS EN ELDECRETO N 594, SERAN EL REFLEJO DE UN TRATODIGNO Y CONSIDERADO CON LAS PERSONAS,EL MEJOR DE LOS RECURSOS DE UNA EMPRESA!

  • 16

    Notas