Upload
donga
View
216
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVENGAN EN LOS QUE INTERVENGAN
SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
I.- DOCUMENTACIÓN BÁSICA DE REFERENCIA
II.- R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA
Establecimientos de Nivel Inferior
Establecimientos de Nivel superior
INDICE
2
Establecimientos de Nivel superior
III.- INSPECCIONES / REVISIONES
IV.- MODIFICACIONES
V.- ACCIDENTES
VI.- INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN
VII.- R.D. 393/2007 (NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN)
VIII.- CONCLUSIONES Y RESUMEN
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
DOCUMENTACION BASICA
DOCUMENTACIÓN BÁSICA DE REFERENCIA
3
DOCUMENTACION BASICA
DE REFERENCIA
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
DOCUMENTACIÓN BÁSICA DE REFERENCIA
REGLAMENTACIÓNR.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustanciaspeligrosas.
R.D. 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999,
4
R.D. 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999,
R.D. 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999,
R.D. 1196/2003, de 19 de septiembre por el que se aprueba la Directriz básica deprotección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes gravesen los que intervienen sustancias peligrosas.
R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica deAutoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados aactividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA
R.D. 1254/99
5
Y DIRECTRIZ BÁSICA
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA
Establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas(Inflamables, tóxicas, carcinógenas y/o peligrosas para el medio
ambiente) en cantidades iguales o superiores a las establecidas en el Anexo I del R.D.948/2005.
APLICACIÓN
6
Esta legislación tiene por objeto la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias con la finalidad de proteger a las personas, los
bienes y el medio ambiente.
OBJETO
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Establecimiento: La totalidad de la zona bajo el control de un industrialen la que se encuentren sustancias peligrosas en una o variasinstalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes oconexas.
DEFINICIONES
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA
7
conexas.
Accidente grave: Cualquier suceso, tal como una emisión en forma defuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuenciade un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquierestablecimiento, que suponga una situación de grave riesgo, inmediatoo diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
EXCLUSIONESEXCLUSIONES
ALMACENAMIENTOS MILITARESALMACENAMIENTOS MILITARES TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSASTRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS
ADR
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA
8
MINAS Y CANTERASMINAS Y CANTERAS
ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOSALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS
VERTEDEROS DE RESIDUOSVERTEDEROS DE RESIDUOS
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
EXCLUSIONESEXCLUSIONES
RADICIONES IONIZANTESRADICIONES IONIZANTES
TRANSPORTE POR TRANSPORTE POR
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA
9
TRANSPORTE POR TRANSPORTE POR CANALIZACIONES Y BOMBAS CANALIZACIONES Y BOMBAS
FUERA DEL ESTABLECIMIENTOFUERA DEL ESTABLECIMIENTO
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA
10
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA
11
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA
12
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA
13
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
En el caso de un establecimiento en el que no esté presente ninguna sustanciapreparado en cantidad igual o superior a la cantidad umbral correspondiente, seaplicará la siguiente regla para determinar si son aplicables a dichoestablecimiento los requisitos pertinentes de este real decreto.
Se aplicará este real decreto si la suma
q1/QU1 + q2/QU2 + q3/ QU3 + q4/QU4 + q5/ QU5 +... es igual o mayor que 1
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA
14
siendo: qx = la cantidad de la sustancia peligrosa o categoría de sustancias peligrosas"x" prevista en las partes 1 o 2 de este anexo, y QUx = la cantidad umbral pertinentepara la sustancia o categoría "x" de la columna 3 de las partes 1 o 2.
Este real decreto se aplicará, excepto los artículos 9, 11.3 y 13, si la suma
q1/QL1, + q2/ QL2 + q3/ QL3 + q4/QL4 + q5/ QL5 + ... es igual o mayor que 1
siendo: qx = la cantidad de la sustancia peligrosa o categoría de sustancias peligrosas"x" prevista en las partes 1 o 2 de este anexo, y QLx = la cantidad umbral pertinente parala sustancia o categoría x de la columna 2 de las partes 1 o 2.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Esta regla se aplicará para evaluar los riesgos generales relacionados con latoxicidad, la inflamabilidad y la ecotoxicidad. Por tanto, deberá aplicarse tresveces:
Para la suma de sustancias y preparados previstos en la parte 1 y clasificadoscomo tóxicos o muy tóxicos, junto con sustancias y preparados de lascategorías 1 o 2.
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA
15
Para la suma de sustancias y preparados contemplados en la parte 1 yclasificados como comburentes, explosivos, inflamables, muy inflamables oextremadamente inflamables, junto con sustancias y preparados de lascategorías 3, 4, 5, ó, 7a, 7b u 8, y
Para la suma de sustancias y preparados previstos en la parte 1 y clasificadoscomo peligrosos para el medio ambiente (R50 (R50/53 inclusive) o R51/53),junto con las sustancias y preparados de las categorías 9 (i) o 9 (ii).
Se aplicarán las disposiciones pertinentes de este real decreto si alguna de lassumas obtenidas de a), b) o c) es igual o mayor que 1.".
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Anexo I – Aplicación del Real Decreto
NIVEL INFERIOR(Columnas 2 de partes 1 y 2)
NIVEL SUPERIOR(Columnas 3 de partes 1 y 2)
Art. 6.- Notificación
Art. 7.- Política de Prevención
Art. 6.- Notificación
Art. 7.- Política de Prevención
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA
16
Art. 7.- Política de Prevención de Accidentes Graves
Art. 7.- Sistema de Gestión de la Seguridad
Art. 11.- Plan de Autoprotección
Art. 9.- Información Básica Administración
Art. 9.- Análisis del Riesgo
Art. 7.- Política de Prevención de Accidentes Graves
Art. 7.- Sistema de Gestión de la Seguridad
Art. 11.- Plan de Autoprotección
Los artículos 7, 9 y 11 se desarrollan a través de la Directriz Básica
para Accidentes Graves
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
17
ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL INFERIOR (NI)
(Y NIVEL SUPERIOR (NS))
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
NIVEL INFERIOR
Real Decreto 1254/99: Artículo 6 + Anexo IIDirectriz básica de protección civil: No se desarrolla este punto
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
Artículos 6, 7 y 11 del R.D. 1254/99
18
NIVEL INFERIOR(Columnas 2 de partes 1 y 2)
Art. 7.- Política de Prevención de Accidentes Graves
Art. 7.- Sistema de Gestión de la Seguridad
Art. 11.- Plan de Autoprotección
Art. 6.- Notificación
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Los industriales, a cuyos establecimientos les sea de aplicación el RealDecreto, están obligados a enviar una notificación al órganocompetente de la Comunidad Autónoma donde radiquen, quecontenga, como mínimo, la información y los datos que figuran en elAnexo II:
Art. 6.- Notificación
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
19
Número de registro industrial.
Nombre o razón social del industrial y dirección completa delestablecimiento correspondiente, teléfono y fax.
Domicilio social del industrial y dirección completa, así comoteléfono y fax.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Nombre o cargo del responsable del establecimiento, si se tratade una persona diferente del industrial, y la información necesaria para sulocalización las veinticuatro horas del día.
Información suficiente para identificar las sustancias peligrosas,
Art. 6.- Notificación
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
20
Información suficiente para identificar las sustancias peligrosas,ya estén expresamente nombradas o pertenezcan a categorías desustancias de acuerdo al Anexo I
Actividad ejercida o actividad prevista en la instalación o zona dealmacenamiento
Breve descripción de los procesos tecnológicos
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Plano del establecimiento y distribución de sus instalaciones.
Descripción del entorno inmediato del establecimiento y, enparticular, de elementos capaces de causar un accidente graveo de agravar sus consecuencias, como establecimientos o
Art. 6.- Notificación
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
21
o de agravar sus consecuencias, como establecimientos oinstalaciones, equipos, explotaciones, infraestructuras, etc
DELEGACION
Notificación
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
NIVEL INFERIOR
Real Decreto 1254/99: Artículo 7 + Anexo IIIDirectriz básica de protección civil: Artículo 3 / Punto 1 / Punto 2
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
22
NIVEL INFERIOR(Columnas 2 de partes 1 y 2)
Art. 7.- Sistema de Gestión de la Seguridad
Art. 11.- Plan de Autoprotección
Art. 6.- Notificación
Art. 7.- Política de Prevención de Accidentes Graves
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Los industriales de todos los establecimientos a los que sea de aplicación el Real Decreto (NI y NS) deben definir su política de prevención de
accidentes graves (PPAG) y plasmarla en un documento escrito
Esta política debe abarcar y reflejar los objetivos y principios de actuación
Art. 7.- Política de Prevención de Accidentes Graves
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
23
Esta política debe abarcar y reflejar los objetivos y principios de actuación generales establecidos por el industrial en relación con el control de los
riesgos de accidentes graves, respecto a los elementos que se contemplan en el Anexo III (SGS)
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Para los de Nivel Superior, este documento formará parte del
Art. 7.- Política de Prevención de Accidentes Graves
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
24
Para los de Nivel Superior, este documento formará parte del Informe de Seguridad.
Se mantendrá a disposición de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Organización y personal.
Identificación y evaluación de los riesgos de accidente grave.
Control de la explotación.
Art. 7.- Política de Prevención de Accidentes Graves
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
25
Control de la explotación.
Adaptación a las modificaciones.
Planificación ante situaciones de emergencia.
Seguimiento de los objetivos fijados.
Auditoría y revisión
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
La puesta en práctica de esta política de prevención de accidentesgraves tiene por objeto garantizar un grado elevado de protección a laspersonas, los bienes y al medio ambiente, a través de los medios,estructuras y sistemas de gestión apropiados.
Art. 7.- Política de Prevención de Accidentes Graves
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
26
estructuras y sistemas de gestión apropiados.
El desarrollo de la Política de Prevención de Accidentes Graves se realiza principalmente a través del Sistema de Gestión de la
Seguridad
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Es la parte de un sistema general de gestión establecido por una organización que incluye la estructura organizativa, la planificación de
las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar,
Art. 7.- Sistema de Gestión de la Seguridad
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
27
procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día la política de prevención en
materia de accidentes graves.
Organización y personal
Definición de funciones y responsabilidades. Definición de necesidadesformativas.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Identificación y evaluación de los riesgos de accidentes graves
Procedimientos tendentes a identificar los riesgos de accidentes gravesy evaluar sus consecuencias.
Control de la explotación
Art. 7.- Sistema de Gestión de la Seguridad
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
28
Control de la explotación
Procedimientos e instrucciones dirigidas al funcionamiento encondiciones seguras, al mantenimiento de las instalaciones, procesos,equipos y paradas temporales.
Gestión del Cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Adaptación de las modificaciones
Procedimientos para los proyectos de las modificaciones que debanefectuarse y para el diseño de una nueva instalación, proceso o zonade almacenamiento.
Art. 7.- Sistema de Gestión de la Seguridad
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
29
Planificación ante situaciones de emergencia
Procedimientos destinados a identificar las emergencias, así comoelaborar, comprobar y revisar los planes de emergencia y proporcionarformación al personal afectado (todo el personal que trabaje, incluidosubcontratados)
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Seguimiento de los objetivos fijados
Procedimientos encaminados a la evaluación permanente del cumplimientode los objetivos fijados por el industrial, así como el desarrollo demecanismos de investigación y de corrección en caso de incumplimiento.
Art. 7.- Sistema de Gestión de la Seguridad
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
30
Auditoría y revisión
Procedimientos para la evaluación periódica y sistemática de la política deprevención de accidentes graves y de la eficacia y adaptabilidad del sistemade gestión de seguridad.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
NIVEL INFERIOR
Real Decreto 1254/99: Artículo 11Directriz básica de protección civil: Artículo 3 / Punto 3
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
31
NIVEL INFERIOR(Columnas 2 de partes 1 y 2)
Art. 6.- Notificación
Art. 7.- Política de Prevención de Accidentes Graves
Art. 7.- Sistema de Gestión de la Seguridad
Art. 11.- Plan de Autoprotección
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Es necesario establecer las líneas de actuación en caso de que se produzcan incidentes o situaciones de riesgo que puedan generar un
accidente grave con el fin de adoptar de forma rápida y coordinada las medidas que permitan su control y la limitación de sus consecuencias
Art. 11.- Plan de Autoprotección
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
32
El plan de autoprotección, denominado plan de emergencia interior (PEI) debe contemplar la identificación de los accidentes que justifiquen
su activación, basándose en un análisis de riesgos acorde con su grado de afectación, o en el informe de seguridad en el caso de
aplicarse el Art. 9 (NS)
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Para los establecimientos de Nivel Superior, los Órganos Competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán, con la colaboración de los
industriales, un plan de emergencia exterior (PEE).
Art. 11.- Plan de Autoprotección
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
33
El PAU se elaborará previa consulta al personal del establecimiento, y también al personal subcontratado afectado a largo plazo, y se
comunicará a todas las empresas y autónomos cuyos trabajadores desarrollen actividades de forma estable, a fin de que consulten a sus
trabajadores y envíen sus observaciones.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Art. 11.- Plan de AutoprotecciónMISIONES
Controlar el incidente desde el momento que se produce
Asegurar el rescate y salvamento
Minimizar las consecuencias de los accidentes para las personas
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
34
Minimizar las consecuencias de los accidentes para las personas
Minimizar los daños sobre la población y el medio ambiente
Asegurar la conexión con los medios de ayuda exterior
Asegurar la comunicación con autoridades y organismos oficiales
Informar a la población
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Se describen los criterios para la activación del plan y se desarrollan los procedimientos organizativos y operativos de actuación que
resulten necesarios para cada una de las hipótesis accidentales que se contemplen en el análisis de riesgos
Se definen las normas generales que deben emplearse en caso de
Art. 11.- Plan de Autoprotección
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
35
Se definen las normas generales que deben emplearse en caso de emergencia, tales como las relativas a detección y alerta, evacuación de las zonas peligrosas y actuación de los equipos de intervención.
Se deben elaborar procedimientos específicos para los siguientesposibles sucesos:
Incendio.
Explosión.
Fuga de gases tóxicos.
Vertido incontrolado de productos peligrosos
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
El plan de autoprotección de un establecimiento afectado por el RealDecreto 1254/1999 tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
Análisis del riesgo
Art. 11.- Plan de Autoprotección
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
36
Medidas y medios de protección
Manual de actuación en emergencias
Implantación y mantenimiento
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
ANÁLISIS DEL RIESGO
Descripción general
Evaluación del riesgo
Planos
Art. 11.- Plan de Autoprotección
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
37
Planos
MEDIDAS Y MEDIOS DE PROTECCIÓN
Medios materiales
Equipos humanos
Medidas correctoras del riesgo
Planos específicos
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
MANUAL DE ACTUACIÓN EN EMERGENCIAS
Objeto y ámbito
Estructura organizativa de respuesta
Art. 11.- Plan de Autoprotección
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
38
Enlace y coordinación con el plan de emergencia exterior
Clasificación de emergencias
Procedimientos de actuación e información
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO
Responsabilidades y organización
Programa de implantación
Art. 11.- Plan de Autoprotección
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NI y NS
39
Programa de implantación
Programa de formación y adiestramiento
Programa de mantenimiento
Programa de revisiones
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
ESTABLECIMIENTOS
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NS
40
ESTABLECIMIENTOS
DE NIVEL SUPERIOR (NS)
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Además los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las de la columna 3, (NIVEL SUPERIOR), tienen la obligación de facilitar a la autoridad
competente un informe de seguridad (IS)
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NS
Artículos 6, 7, 9 y 11 del R.D. 1254/99
41
INFORME DE SEGURIDAD
Art. 9.- Información Básica AdministraciónArt. 9.- Análisis del Riesgo
Art. 7.- Política de Prevención de Accidentes Graves
Art. 7.- Sistema de Gestión de la Seguridad
Art. 11.- Plan de Autoprotección
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
OBJETIVOS
Demostrar que se ha establecido una política de prevención de accidentes gravesy un sistema de gestión de la seguridad
Demostrar que se han identificado y evaluado los riesgos de accidentes, conespecial rigor en los casos en los que éstos puedan generar consecuenciasgraves, y que se han tomado las medidas necesarias para prevenirlos y paralimitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente;
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NS
42
Demostrar que el diseño, la construcción, la explotación y el mantenimiento detoda instalación, zona de almacenamiento, equipos e infraestructura ligada a sufuncionamiento, que estén relacionados con el riesgo de accidente grave en elestablecimiento, presentan una seguridad y fiabilidad suficientes;
Demostrar que se han elaborado planes de emergencia interior y facilitar los datosnecesarios que posibiliten la elaboración del plan de emergencia exterior
Proporcionar información suficiente a las autoridades competentes para quepuedan tomar decisiones en materia de implantación de nuevos establecimientoso de autorización de otro tipo de proyectos en las proximidades de losestablecimientos existentes.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
La política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión dela seguridad formarán parte del informe de seguridad.
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NS
43
El informe de seguridad y cualesquiera otros estudios o informes denaturaleza análoga que deban realizar los industriales, en virtud de lalegislación sectorial aplicable, podrán fusionarse en un documentoúnico, cuando dicha fusión permita evitar duplicaciones innecesarias.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Real Decreto 1254/99: Artículo 9Directriz básica de protección civil: Artículo 4 + Anexo I / Punto 4
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NS
44
INFORME DE SEGURIDAD
Art. 9.- Análisis del Riesgo
Art. 7.- Política de Prevención de Accidentes Graves
Art. 7.- Sistema de Gestión de la Seguridad
Art. 11.- Plan de Autoprotección
Art. 9.- Información Básica Administración
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Es obligatoria la presentación, por parte de los industriales, de una información de carácter general sobre el entorno, instalaciones, procesos
y productos relacionados con la actividad industrial peligrosa del establecimiento.
Art. 9.- Información Básica Administración
Polígono
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NS
45
La información relativa al entorno del establecimiento es completada por la administración competente para la elaboración del plan de emergencia
exterior (PEE).
IBA
+ =PEE
+IBAIBA
Polígono
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
El contenido del documento debe recoger información relativa a lossiguientes aspectos:
Zona de influencia
Art. 9.- Información Básica Administración
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NS
46
Zona de influencia
Polígono industrial
Establecimiento
Sustancias peligrosas IBA
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Los objetivos del análisis del riesgo son identificar los accidentes graves que puedan ocurrir en el establecimiento, así como el cálculo de
las consecuencias y daños producidos por aquellos
Art. 9.- Análisis del Riesgo
¿QUE PUEDE IR MAL?
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?
¿CON QUE FRECUENCIA?
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NS
47
IR MAL? CONSECUENCIAS? FRECUENCIA?
IDENTIFICACION DEL RIESGO
ANALISIS DE CONSECUENCIAS
CUANTIFICACION DEL RIESGO
MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
El análisis del riesgo debe presentar el siguiente contenido:
Identificación de peligros de accidentes graves.
Cálculo de consecuencias. Zonas de riesgo según valores
Art. 9.- Análisis del Riesgo
DESARROLLO R.D. 1254 Y DIRECTRIZ BÁSICA NS
48
Cálculo de consecuencias. Zonas de riesgo según valoresumbrales.
Cálculo de vulnerabilidad.
Relación de accidentes graves identificados.
Medidas de prevención, control y mitigación
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
INSPECCIONES
INSPECCIONES / EVALUACIONES / REVISIONES
49
REVISIONES
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Deberá existir un programa de inspecciones para todos losestablecimientos. Salvo que la autoridad competente haya establecidoun programa de inspecciones, el programa incluirá, al menos, cadadoce meses una inspección in situ de cada establecimientocontemplado en el artículo 9 efectuada por la autoridad competente.
INSPECCIONES / EVALUACIONES / REVISIONES
50
Las inspecciones consisten en un examen sistemático y planificado delos sistemas implantados en el establecimiento, tanto de naturalezatécnica como de organización y gestión.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Los órganos competentes de las comunidades autónomas organizaránun sistema que garantice la revisión periódica, la prueba y, en sucaso, la modificación de los planes de emergencia interior y exterior,a intervalos apropiados que no deberán rebasar los tres años.
INSPECCIONES / EVALUACIONES / REVISIONES
51
El informe de seguridad debe ser revisado y, en su caso, actualizadoperiódicamente:
-Como mínimo, cada 5 años
-En cualquier momento, a iniciativa del industrial, o a petición de laautoridad competente.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
MODIFICACIONES
MODIFICACIONES
52
MODIFICACIONES
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
MODIFICACIONES
El industrial informará inmediatamente al órgano competente de laComunidad Autónoma, donde esté ubicado el establecimiento, de lassiguientes circunstancias:
El aumento significativo de la cantidad o la modificaciónsignificativa de las características o de la forma física de lassustancias peligrosas presentes indicadas en la notificaciónenviada previamente.
53
enviada previamente.
Cualquier cambio en los procesos en los que intervengansustancias peligrosas.
Modificación del establecimiento o una instalación que pudieraderivar repercusiones significativas en los riesgos inherentes deAAGG.
El cierre temporal o definitivo de la instalación
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
MODIFICACIONES
En caso de modificación de un establecimiento, instalación, zona dealmacenamiento, procedimiento y forma de operación o de lascaracterísticas y cantidades de sustancias peligrosas que pueda tenerconsecuencias importantes por lo que respecta a los riesgos de accidentegrave, el industrial:
54
Revisará y, en su caso, modificará la política de prevención de accidentesgraves, el sistema de gestión de seguridad, así como el plan deemergencia interior.
Revisará y, en su caso, modificará el informe de seguridad e informará demanera detallada al órgano competente de la Comunidad Autónomasobre dichas modificaciones antes de proceder a las mismas.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
ACCIDENTES
ACCIDENTES
55
ACCIDENTES
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
ACCIDENTES
lTan pronto como se origine un incidente o un accidente susceptible decausar un accidente grave, deben:
Informar de forma inmediata a los órganos competentes de la ComunidadAutónoma.Comunicarles a la mayor brevedad posible, la siguiente información:•Las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente.
56
•Las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente.•Las sustancias peligrosas y cantidades implicadas inicialmente en el accidente, oque puedan estarlo por la evolución desfavorable del mismo.•Los datos disponibles para evaluar los efectos directos e indirectos a corto,medio y largo plazo en las personas, bienes y el medio ambiente.•Las medidas de emergencia interior adoptadas.•Las medidas de emergencia interior previstas.•Las medidas de apoyo exterior necesarias para el control del accidente y laatención a los afectados.•Otra información referida al mismo que le pueda solicitar la autoridadcompetente.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
ACCIDENTES
lRemitirles, de forma pormenorizada, las causas y efectos producidos aconsecuencia del accidente.
Informales de las medidas previstas para:
•Paliar los efectos del accidente a corto, medio y largo plazo.
57
•Paliar los efectos del accidente a corto, medio y largo plazo.
•Garantizar la seguridad de las instalaciones de su entorno y la protección de laspersonas, bienes y el medio ambiente.
•Evitar que se produzcan accidentes similares, en base a las experienciasadquiridas.
Actualizar la información facilitada.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN
58
INFORMACIÓN
A LA POBLACIÓN
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
La autoridad competente en colaboración con el Industrial de NivelSuperior, deberá asegurar que todas las personas y todos losestablecimientos abiertos al público, que puedan verse afectadas porun accidente grave, reciban con regularidad, la información sobre lasmedidas de seguridad y el comportamiento a adoptar en caso deaccidente.
INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN
59
La información se revisará cada 3 años, y cuando existanmodificaciones, y estará a disposición del público de formapermanente.
El industrial podrá solicitar que no se divulgue al público determinadaspartes del informe.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
R.D. 393/2007
R.D.393/2007
60
NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
R.D.393/2007
R.D. 393/2007 Modificado por R.D. 1468/2008
61
CONTENIDO Y FORMATO DEL
PLAN EMERGENCIA INTERIOR
COMPETENCIAS DE ÓRGANOS
ADMINISTRATIVOSY
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
APLICACIÓN:
Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a todas las actividadescomprendidas en el Anexo I, aplicándose con carácter supletorio en elcaso de las Actividades con Reglamentación Sectorial Específica (AAGG).
El titular del establecimiento que ya tenga elaborado un instrumento de
R.D.393/2007
62
El titular del establecimiento que ya tenga elaborado un instrumento deprevención y autoprotección en base a otra normativa, deberá añadirleaquella parte que no esté contemplada en dicho instrumento y presentar elPAU ante el órgano de la Administración Pública. Deberán integrar en su planlos planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en elestablecimiento y contemplar el resto de actividades no incluidas en esteR.D..
El Plan de Autoprotección se recogerá en un documento único cuyaestructura y contenido mínimo se recoge en el Anexo II.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Anexo I: Catálogo de actividadesActividades con reglamentación sectorial específica.Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:
� Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellosafectados por R.D.1254/99, (por el que se aprueban medidas de control de losriesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustanciaspeligrosas.
R.D.393/2007
63
� Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a lasinstrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:� ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m³.
� ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.
� ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.
� ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.
� ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5.
� ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m³.
� ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m³.
� ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
� Actividades de infraestructuras de transporte
� Actividades e infraestructuras energéticas
Instalaciones Nucleares y Radiactivas: Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
� Actividades de espectáculos públicos y recreativas.
Actividades sin reglamentación sectorial específica.
R.D.393/2007
64
Actividades sin reglamentación sectorial específica.
� Actividades industriales y de almacenamiento
� Actividades e infraestructuras de transporte
� Actividades e infraestructuras energéticas
� Actividades sanitarias
� Actividades docentes
� Actividades residenciales públicas
� Otras actividades
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS ACTIVIDADES.
Elaborar el Plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido mínimo del Anexo II
Presentar el PAU al órgano de la Administración Pública competente para otorgar lalicencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad.
Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia delPlan de Autoprotección.
Remitir al registro correspondiente los datos previstos en el Anexo IV.
R.D.393/2007
65
Remitir al registro correspondiente los datos previstos en el Anexo IV.
Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan deAutoprotección
Facilitar la información necesaria para posibilitar la integración del Plan deAutoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes deProtección Civil.
Informar acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o enlas instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.
Informar con la antelación suficiente a los órganos competentes en materia deProtección Civil de las Administraciones Públicas de la realización de los simulacrosprevistos en el Plan de Autoprotección
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Designar una persona como responsable única para la gestión de lasactuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos.
Designar una persona responsable única, con autoridad y capacidad degestión, que será el director del Plan de Actuación en Emergencias.
R.D.393/2007
66
ELABORACIÓN DEL PAU.
•Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidaddel titular de la actividad.
•El PAU habrá de estar elaborado, redactado y firmado por técnicocompetente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionadoscon la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, ysuscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, opor persona que le represente si es una persona jurídica.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
•En el caso de actividades temporales realizadas en centros,establecimientos, instalaciones y/o dependencias, que dispongan deautorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar eincluida en el Anexo I, el organizador de la actividad temporal estará obligado aelaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plande Autoprotección complementario.
•Los titulares de las distintas actividades, en régimen de arrendamiento,
R.D.393/2007
67
•Los titulares de las distintas actividades, en régimen de arrendamiento,concesión o contrata, que se encuentren físicamente en los centros,establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponerde PAU, deberán elaborar, implantar e integrar sus planes, con sus propiosmedios y recursos.
•Los datos de los planes de autoprotección relevantes para la proteccióncivil, deberán ser inscritos en un registro administrativo, que incluirá comomínimo los datos referidos en el Anexo IV, remitiendo los titulares al órganoencargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
•IMPLANTACIÓN DEL PAU.
De la implantación se emitirá una certificación en la forma y contenido queestablezcan los órganos competentes de las Administraciones Públicas
MANTENIMIENTO DE LA EFICACIA DEL PAU.
R.D.393/2007
68
Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividadse realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima de unavez al año evaluando sus resultados.
VIGENCIA DEL PAU.
El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendráadecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad nosuperior a tres años.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Anexo II: Contenido mínimo del PAU.
El documento del Plan de Autoprotección, se estructurará, con el contenido que figura acontinuación, tanto si se refiere a edificios, como a instalaciones o actividades a las quesean aplicables los diferentes capítulos.
Índice paginado
R.D.393/2007
69
Índice paginado
Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que sedesarrolla.
Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
R.D.393/2007
70
Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan deAutoprotección.
Anexo I. Directorio de comunicación.
Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
Anexo III. Planos.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
Anexo IV: Contenido mínimo del registro.
Datos generales.
Datos estructurales.
Entorno.
Focos de peligro y vulnerables.
R.D.393/2007
71
Focos de peligro y vulnerables.
Instalaciones técnicas de protección contra incendios.
Planos.
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
CONCLUSIONES Y RESUMEN
CONCLUSIONES
72
CONCLUSIONES
Y RESUMEN
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVES
LAS IDEAS FUNDAMENTALES
Se realizan controles de las instalaciones que pueden causar accidentes graves
Todos los establecimientos deben elaborar:
CONCLUSIONES Y RESUMEN
73
Todos los establecimientos deben elaborar:� Notificación a la Administración� Política de Prevención de Accidentes Graves� Sistema de Gestión de la Seguridad� Plan de Emergencia (y R.D. 393/2007)
Los establecimientos de nivel superior deben elaborar:� Información Básica para la Administración� Análisis Cualitativo del Riesgo� Análisis Cuantitativo del Riesgo (si es requerido)
ACCIDENTES GRAVESACCIDENTES GRAVESA CoruñaTel. 981 01 45 00
AlicanteTel. 96 592 27 39
BarcelonaTel. 93 363 46 00
93 415 03 15
BilbaoTel. 944 76 11 90
Ciudad RealTel. 926 22 67 67
GranadaTel. 958 53 65 39
958 26 25 86HuelvaTel. 959 25 10 51
LogroñoTel. 941 20 62 20
LugoTel. 982 20 08 28
MadridTel. 91 208 08 00
91 210 79 00
MéridaTel. 924 33 03 08
MurciaTel. 968 24 98 33
Orense
Sta. Cruz de TenerifeTel. 922 24 16 34
SantanderTel. 942 37 00 17SevillaTel. 95 446 77 10
TarragonaTel. 977 32 62 12
ToledoTel. 925 21 04 21
ValenciaTel. 96 393 34 00
96 360 02 77
74
Tel. 959 25 10 51
Las PalmasTel. 928 38 00 29
928 22 98 84
MálagaTel. 952 22 07 79
LeónTel. 987 26 37 71
OrenseTel. 988 60 00 20
OviedoTel. 985 26 93 22
Palma de MallorcaTel. 971 01 13 00
PamplonaTel. 948 24 16 50
San SebastiánTel. 943 31 03 13
96 360 02 77
ValladolidTel. 983 37 32 56
VigoTel. 986 11 01 50
VitoriaTel. 945 22 18 19
ZaragozaTel. 976 39 21 69
Gracias por vuestra atención