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Accidentes laborales

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Manual accidentes de trabajo y vigilancia de la salud

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OBJETO

Mejorar la capacidad de ayudar a los demás con la mejor evidencia científica, la menor carga lectiva y el lengua-je más comprensible informando a la persona responsable de los primeros auxilios de los pasos a seguir cuan-do se presente un accidente en la obra.

La actuación del personal responsable de los primeros auxilios se encuadra dentro de esas acciones altruistas,que el ser humano realiza por el simple deseo de ayudar a los demás. De esta forma su actuación no debe estarprimada por el instinto o la afectividad, si no por una vocación generosa de ayuda al semejante.

CONTENIDO

La actuación del personal responsable de los primeros auxilios no debe limitarse a la aplicación de un conjuntoinconexo de actuaciones que puedan resultar más o menos eficaces. Muy al contrario, su actuación estará basa-da en un conocimiento protocolizado de las normas de actuación que deberán aplicarse de forma sistemática,en todas las circunstancias en que se solicite ayuda, estas son las que, de manera resumida, se exponen a con-tinuación:

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Actuación en caso de accidente. Primeros Auxilios

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1. CONSERVAR LA CALMA

Debe abordar la acción de socorro con la cabezafría, la ansiedad y el nerviosismo solo contribui-rán a que cometa algún error.

Actuar con decisiónDebe pensar activamente en la situación en quese encuentra, no dejando que esta lo desborde.Debe elaborar una estrategia de gestión del acci-dente, que permita salir indemne del mismo a él,a la víctima, y a quien se encuentre en las proxi-midades de la zona del accidente.

La seguridad en los propios conocimientosContribuye a favorecer la calma, por lo que esconveniente reciclar periódicamente los conoci-mientos sobre socorrismo.

Deshechar siempre los sentimientos de culpaEn el caso de que la víctima no pueda recuperar-se de sus lesiones, el personal responsable de los

primeros auxilios debe tener claro que ha hechotodo cuanto ha podido, y que sus conocimientosy sus medios no son equiparables a los de losprofesionales de la medicina.

2. TENER CLARO LO QUE SE DEBE HACER

Lo primero no dañarLa actuación y maniobras que el personal res-ponsable de los primeros auxilios realice nodeberán suponer un perjuicio añadido para lavíctima.

Hacer a la víctima solamente las maniobrasnecesariasA veces y dada la gravedad de las lesiones, elpersonal responsable de los primeros auxilios nopuede hacer otra cosa que acompañar a la vícti-ma consolándola y confortándola para que no sesienta sola en ese trance.

Se evitarán al máximo las técnicas agresivascomo traqueotomías y torniquetesMal realizadas pueden suponer graves per-juicios para la víctima, por lo que por reglageneral deben reservarse para que las realicenpersonal sanitario, y solo serán usadas por elpersonal responsable de los primeros auxilioscuando la víctima se encuentre en peligro realde muerte, por haber fallado las anterioresmaniobras realizadas, por ejemplo: en un atra-gantamiento tras el que la víctima haya entra-do en parada cardio-respiratoria, torniqueteaplicado tras el seccionamiento de un miem-bro, etc.

NO SÍ

MIEDO SERENIDAD

NERVIOSISMO CONCIENCIA DE LOS PROPIOS CONOCIMIENTOS

ANSIEDAD PENSAR CON CLARIDAD

INDECISIÓN DECISIÓN

RECELO CONFIANZA

La actuación del personal responsable de los pri-meros auxilios termina cuando se hacen cargo dela situación los servicios médicos, a no ser queestos soliciten su colaboración.

3. ACTIVAR EL SISTEMA DE EMERGENCIA O P.A.S.

La activación del sistema de emergencia, consis-te en instaurar un protocolo de actuación, mun-dialmente aceptado y que tiene tres eslabonesfundamentales:

Proteger el Ambiente del Accidente (P)Avisar a los Servicios de Socorro (A)Socorrer al accidentado (S)

MECANISMOS DE ACTUACIÓN Y COMUNICACIÓN DE EMERGENCIAS

Mediante este paso se transmite, por cualquiermedio válido, a los servicios de socorro, la infor-mación de lo que ha sucedido. Cuanto mayor seala información que se les proporcione, mayorserá la eficacia de su respuesta.

Deberá indicarse siempre:

- La persona que da el aviso. Proporcionandotodos los datos personales que le solicite elservicio.

- El tipo de accidente. La respuesta de losservicios de urgencia dependerá de la natu-raleza del accidente.

- El lugar del accidente. Comunicando ellugar exacto del mismo, calle y número opunto kilométrico y carretera, señalandoreferencias visuales destacables que ayu-den a la localización.

- Hora en que se produjo el accidente.

- Número de heridos.

- Gravedad aparente de los heridos.

La persona que da el aviso, no debe colgar nuncael teléfono hasta que el servicio de emergenciaslo haga.

Ha de comunicarse a las personas que se encuen-tran en el lugar del accidente que los servicios deemergencia están alertados.

Esto contribuirá a tranquilizar a los heridos quese encuentren conscientes y a las personas quelos están atendiendo.

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Actuación en caso de accidente. Primeros Auxilios

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Proteger - Avisar - Socorrer

ESQUEMA DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL RESPONSABLE

DE PRIMEROS AUXILIOS

ACCIDENTE

NÚMERO DE COORDINACIÓNDE EMERGENCIAS

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PERSONA RESPONSABLE DE LOS PRIMEROSAUXILIOS

CONSCIENCIA CABEZARESPIRACIÓN CUELLOCIRCULACIÓN TORAXHEMORRAGIAS ADBOMEN

EXTREMIDADES

1.º 2.º

3.º

P.A.S.

ACTIVACIÓN DEL SISTEMADE EMERGENCIA

SOCORREA LAS VÍCTIMAS

PROTEGEAMBIENTE

AVISASERVICIOS

EMERGENCIA

VALORACIÓNPRIMARIA

VALORACIÓNSECUNDARIA

OBJETO

Dotar a la persona encargada de la realización de estas tareas de las herramientas y conocimientos administra-tivos necesarios para su ejecución.

CONTENIDO

Enfrentarse a un accidente de trabajo no es sólo una situación que se haya de encarar desde un punto de vistamoral. Un accidente es, además, un problema empresarial que irrumpe bruscamente en el funcionamiento habi-tual de la organización, y que rompe la marcha de la empresa. Por eso hay que estar dispuesto a actuar comoen cualquier otra situación contingente a la que se enfrenta la organización.

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Actuación en caso de accidente. Procedimientos administrativos

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Está claro que la mejor forma de afrontar unaccidente es evitar que éste se produzca, esdecir, implantar un plan de prevención, evaluarlos riesgos, definir medidas de control, en gene-ral, cumplir con lo establecido en la Ley dePrevención de Riesgos Laborales, y aquellas quela desarrollan, que nos permitan reducir al máxi-mo la probabilidad de que llegue el fatal desen-lace, pero si este se produce, la empresa debepasar a la acción, la situación no puede superar-la. En un principio, la empresa debe proceder acomunicar el accidente a los familiares y a noti-ficar el mismo a la Autoridad Laboral, para locual hay establecidos métodos de comunicaciónen la legislación vigente, que son:

MÉTODOS DE COMUNICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

Accidentes sin Baja MédicaSi el trabajador entrega el parte de asistencia sinbaja, este se deberá cumplimentar y tramitar porel sistema DELT@ en los cinco primeros días hábi-les del mes siguiente al del accidente en el mode-lo “Relación de accidentes de trabajo ocurridossin Baja Médica”. (O.O.M.M. 16 de Diciembre de1987 y 19 de Noviembre de 2002).

Su no presentación, constituye una infracciónleve que puede ser sancionada por la Inspecciónde Trabajo y Asuntos Sociales con una multa dehasta 2.045 € (art.11 y 40.2 R.D. Legislativo5/2000, modificado por R.D. 306/2007).

Accidentes con Baja MédicaSi el trabajador entrega en la empresa elCertificado Médico de Baja, la misma deberácumplimentar y remitir a través del sistemaDELT@ el Parte de Accidente de Trabajo en unplazo máximo de cinco días hábiles desde que seprodujo el accidente o desde la fecha de la baja

médica. (O.O.M.M. de 16 de Diciembre de 1987y 19 de noviembre de 2002).

Si el trabajador entrega el Certificado Médico deBaja por Enfermedad Profesional, deberá cumpli-mentar y tramitar el correspondiente Parte deEnfermedad Profesional en un plazo máximo decinco días hábiles desde que se produjo la bajamédica, (O.O.M.M. de 16 de Diciembre de 1987y 19 de noviembre de 2002).

Su no presentación, constituye una infraccióngrave que puede ser sancionada por laInspección de Trabajo y Asuntos Sociales cuandoel accidente ha sido grave, muy grave o mortalcon una multa que puede oscilar entre 2.045 €hasta 40.985 € (art. 12 y 40.2 R.D. Legislativo5/2000, modificado por R.D. 306/2007).

NOTA IMPORTANTE

En los accidentes de trabajo (excluyendo lo de iro volver al trabajo “in itínere”) que se refieran acualquiera de las situaciones que se indican acontinuación:

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Actuación en caso de accidente. Procedimientos administrativos

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• Que provoque fallecimiento del trabaja-dor.

• Que el accidente sea considerado comograve y/o muy grave por el facultativoque atendió al accidentado.

• Que el accidente afecte a más de 4 traba-jadores, aunque no sean todos de lamisma empresa.

La empresa tendrá la obligación de comunicareste hecho en el plazo máximo de 24 horasmediante la aplicación DELT@ o bien por fax,telegrama u otro medio análogo.

La no comunicación urgente de este tipo deaccidentes a la autoridad laboral competentepodrá dar lugar a la correspondiente sanciónadministrativa por parte de la inspección detrabajo.

Recordemos que no debe confundirse la notifi-cación de los accidentes e incidentes como téc-nica analítica que hace posible su investigación,con la notificación oficial obligatoria a la autori-dad laboral de accidentes que origina la lesiónal trabajador.

Una vez procedido a la notificación, se debe darcurso a la investigación del accidente y, tras elanálisis de las causas que provocaron el hecho,implantar las medidas para evitar en el futurosucesos similares.

El empresario y/o sus representantes, podránverse incursos dentro del procedimiento civil ypenal que se pueda establecer.

De acuerdo con la circular 104/2001 sobre rela-ciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social con la Fiscalía General del Estado, laInspección debe dar curso al Fiscal de los acci-dentes graves y mortales ocurridos, de ahí que seabra el procedimiento correspondiente por partede la fiscalía.

Una inicial y correcta actuación por parte de laempresa puede evitar muchos problemas poste-riores.

En caso de accidente, se debe recurrir desde elprimer momento a especialistas, que no sóloson expertos en el proceso legal sino que estánhabituados al tratamiento de este tipo de situa-ciones.

EL SISTEMA DELT@

Delta es un sistema global de comunicacionespara la notificación y el tratamiento de los acci-dentes de trabajo, agilizando la distribución dela información, eliminando costes de grabacióny tratamiento y simplificando la comunicaciónentre los distintos usuarios implicados, todoello garantizando la confidencialidad del con-tenido de los documentos y dirigido a Empre-sas o trabajadores por cuenta propia (autóno-mos con cobertura específica de accidentes detrabajo), por sí mismos o a través de represen-tantes autorizados, Entidades Gestoras (INSS-Instituto Nacional de la Seguridad Social-,ISM -Instituto Social de la Marina-), EntidadesColaboradoras (Mutuas de Accidentes de Tra-bajo, Empresas Colaboradoras) y AutoridadesLaborales (Autoridades laborales competentesa nivel provincial).

https://www.delta.mtas.es

REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR AL PUESTO DE TRABAJO

Cuando el trabajador, después de ser asistidomédicamente durante varios días o semanas, hasido dado de Alta Médica por curación y se rein-corpora al trabajo:

• El accidentado debe reincorporarse al tra-bajo al día siguiente al de Alta Médica.

• Termina la situación de incapacidad tempo-ral y se suspende el pago del subsidio dia-rio.

• En aquellos casos en que el Alta Médica seextienda con secuelas y, siempre que el tra-

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Actuación en caso de accidente. Procedimientos administrativos

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bajador no pueda reintegrarse al trabajo,podría continuar percibiendo el subsidio deprórroga de incapacidad temporal, hastaque se emita Dictamen por el Organismocompetente de la Seguridad Social, cuandose estime la posible existencia deIncapacidad Permanente en grado de Total,o superior.

El pago del Subsidio de Prórroga lo efectuará laempresa en Pago Delegado, salvo cuando sehaya extinguido la relación laboral, situación en la

que el abono lo realizará la Mutua de Accidentesde Trabajo de la empresa.

Hay que recordar que:

Durante la situación de incapacidad temporalpersiste la obligación de la empresa de cotizarpor los trabajadores accidentados.

El Subsidio de Incapacidad temporal siempre seabona a cargo de la Mutua de Accidentes deTrabajo.

OBJETO

Dotar de conocimientos básicos con respecto a las obligaciones en relación a la vigilancia de la salud exigiblessegún la Legislación en vigor.

CONTENIDO

Tres son los objetivos individuales de la vigilancia de la salud:

• La detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud.• La identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos.• La adaptación de la tarea al individuo.

La vigilancia de la salud consiste en la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema especí-fico de salud; su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de progra-mas de salud.

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Vigilancia de la Salud

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Resumiendo, la vigilancia de la salud nos ayuda a:

• Identificar los problemas: en sus dosdimensiones, la individual (detección pre-coz, trabajadores susceptibles, adaptaciónde la tarea) y la colectiva (diagnóstico desituación y detección de nuevos riesgos).

• Planificar la acción preventiva: establecien-do las prioridades de actuación.

• Evaluar las medidas preventivas: controlan-do las disfunciones o lo que es lo mismo sir-viendo de alerta ante cualquier eclosión delesiones pese a la existencia de unas condi-ciones de trabajo en principio correctas yevaluando la eficacia del plan de preven-ción favoreciendo el uso de los métodos deactuación más eficaces.

QUIÉN DEBE REALIZARLA

La vigilancia de la salud debe realizarse siemprepor personal sanitario cualificado según se esta-blece en el art. 22.6 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales y el art. 37.3 del Reglamentode los Servicios de Prevención. Es decir la realiza-ra, el Servicio de Prevención propio o ajeno de laempresa.

QUIÉN DEBE PROPORCIONARLA

La vigilancia de la salud aparece principalmenteen los artículos 14.2 y 22 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales en los que seespecifica la obligación del empresario degarantizar la vigilancia de la salud de los traba-jadores y las características de la misma; y en el

artículo 28.3, en el que se marca la obligaciónde vigilancia periódica de salud a los trabajado-res con contrato temporal y los puestos a dis-posición por las empresas de trabajo temporal,por tanto, el empresario garantizará a sus tra-bajadores la vigilancia periódica de su salud,restringiendo el alcance de la misma a los ries-gos inherentes al trabajo.

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS QUE HA DEPASAR EL TRABAJADOR

La LPRL configura la vigilancia de la salud comoun derecho del trabajador y una obligación delempresario, enunciando como regla general lavoluntariedad de la misma. Es más, el consenti-miento del trabajador no deberá ser a una vigi-lancia genérica sino que se basará en el conoci-miento por parte del mismo del contenido yalcance de la vigilancia de la salud. Ese caráctervoluntario se transforma en una obligación deltrabajador en las siguientes circunstancias:

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Vigilancia de la Salud

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• La existencia de una disposición legal enrelación a la protección de riesgos específi-cos y actividades de especial peligrosidad.

• Varias son las disposiciones legales en lasque se establece la vigilancia de la salud.

- Por un lado, el artículo 196 de la LeyGeneral de la Seguridad Social obliga alempresario a realizar reconocimientosprevios y periódicos a los trabajadoresque ocupen un puesto de trabajo en elque exista un riesgo de enfermedad pro-fesional.

- Por otro, el artículo 36.4 del Estatuto delos Trabajadores establece la evaluaciónde la salud de los trabajadores nocturnos.

- Finalmente, toda aquella legislaciónespecífica para ciertos factores de riesgoen la que se estipula el tipo de vigilanciade la salud que se ha de efectuar en lostrabajadores expuestos.

• Que los reconocimientos sean indispensa-bles para evaluar los efectos de las condi-ciones de trabajo sobre la salud de los tra-bajadores.

• Que el estado de salud del trabajadorpueda constituir un peligro para el mismo opara terceros. En este supuesto la vigilanciade la salud se utiliza como medio parahacer efectivo el antiguo principio de ade-cuación del trabajador al trabajo que sereformula en el artículo 25.1 de la LPRL.

En los dos últimos supuestos se requiere de uninforme previo de los representantes de los tra-bajadores.

El Reglamento de los Servicios de Prevención(art. 37) marca de forma clara cuáles son las fun-ciones de vigilancia y control de la salud de lostrabajadores a desarrollar por el personal sanita-rio de dichos servicios. Estas son:

La realización de las evaluaciones de salud de lostrabajadores, de las cuales se incluyen tres cate-gorías:

Inicial: Antes de la admisión al trabajo o des-pués de la asignación de tareas específicascon nuevos riesgos para la salud.

A intervalos periódicos: por trabajar condeterminados productos o en determinadas

condiciones reguladas por una legislaciónespecífica que así lo exija o según riesgosdeterminados por la evaluación de riesgos.

Después de una ausencia prolongada pormotivos de salud.

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y DE NOTI-FICACIÓN

Según el artículo 23 de la LPRL, el empresariodebe elaborar y conservar la documentacióngenerada por la práctica de los controles delestado de salud de los trabajadores así como lasconclusiones obtenidas de la misma. En general,el contenido de dicha documentación debeincluir el tipo de control realizado, su temporali-dad, los trabajadores afectados, la metodología ytécnicas utilizadas, el personal que ha realizadolos controles y los resultados y conclusiones delas mismas.

Se debe añadir la obligación de documentaciónde todas aquellas enfermedades profesionales yaccidentes de trabajo que hayan causado al tra-bajador una incapacidad laboral superior a un díade trabajo.

Es conveniente repetir que el acceso a la informa-ción médica de carácter personal se limitará a lasautoridades sanitarias y al personal médico quelleve a cabo la vigilancia de la salud.

La obligación de notificación empresarial sobre losdaños para la salud de los trabajadores se recogetambién en el artículo 23, apartado 3. Se deberesaltar que dicha notificación alcanza no tan sólo alas EEPP si no a todas aquellas patologías o lesio-nes sufridas con motivo u ocasión del trabajo (acci-dentes de trabajo, enfermedades profesionales yenfermedades relacionadas con el trabajo).

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Vigilancia de la Salud

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CONFIDENCIALIDAD

La información médica derivada de la vigilanciade la salud de cada trabajador estará disponiblepara el propio trabajador, los servicios médicosresponsables de su salud y la autoridad sanitaria.Ningún empresario podrá tener conocimientodel contenido concreto de las pruebas médicas ode su resultado sin el consentimiento expreso yfehaciente del trabajador.

Al empresario y a las otras personas u órganoscon responsabilidades en materia de prevenciónse les deberán facilitar las conclusiones de dichoreconocimiento en los términos de:

• Aptitud o adecuación del trabajador a supuesto de trabajo o función.

• Necesidad de introducir o de mejorar lasmedidas de protección o de prevención.

RESPONSABILIDADES

La no cumplimentación de la normativa en mate-ria de vigilancia de la salud puede derivar en lassiguientes responsabilidades, infracciones y san-ciones en base a distintas disposiciones legales.

Ley sobre infracciones y sanciones en el ordensocial (art. 12.7)Tienen carácter de infracciones administrativasgraves la adscripción de los trabajadores a pues-tos de trabajo cuyas condiciones fuesen incom-patibles con sus características personales; laadscripción a puestos de trabajo de los trabaja-dores que se encuentren manifiestamente enestados o situaciones transitorias que no respon-dan a las exigencias psicofísicas de los respecti-vos puestos de trabajo; la no realización de losreconocimientos médicos y pruebas de vigilanciaperiódica de la salud, de acuerdo con la normati-va; no comunicar a los trabajadores afectados losresultados de los mismos; no registrar y archivarlos datos obtenidos de las evaluaciones, contro-

les, reconocimientos, investigaciones o informesa que se refieren los artículos 22 y 23; y no llevara cabo una investigación en caso de producirsedaño para la salud de los trabajadores, o de tenerindicios de que las medidas preventivas son insu-ficientes.

Se consideran infracciones administrativas muygraves el incumplimiento del deber de confiden-cialidad sobre los datos de la salud, en los térmi-nos del artículo 22.4.

Es así mismo infracción muy grave la adscripciónde trabajadores a puestos de trabajo cuyas con-diciones fuesen incompatibles con sus caracterís-ticas personales conocidas cuando de ello sederive un riesgo grave e inminente, así como, endichas circunstancias, la adscripción a puestos detrabajo de los trabajadores que se encuentrenmanifiestamente en estados o situaciones transi-torias que no respondan a las exigencias psicofí-sicas de los respectivos puestos de trabajo.

Ley General de la Seguridad Social (art. 197)La empresa es responsable directa de todas lasprestaciones que por enfermedad profesionalpudieran derivarse de la no realización de reco-nocimientos médicos.

OBJETO

Conocimientos básicos del contenido de un botiquín portátil de obra, su uso y mantenimiento. De acuerdo conlo dispuesto en el Anexo VI del Real Decreto 486/97 de 14 de abril, y en la Guía Técnica del Real Decreto1627/97 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CONTENIDO

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Botiquín de obra(Portátil o local habilitado)

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DOTACIÓN DEL NÚMERO DE BOTIQUINES

La dotación de los botiquines de obra, deberáadecuarse a:

• El número de empleados y a su cualifica-ción profesional.

• Los riesgos a que estén expuestos por eltrabajo que realizan.

• La distancia que se encuentre el centrosanitario más próximo al centro de trabajo.

REVISIONES PERIÓDICAS DEL BOTIQUÍN

La persona designada como responsable delmismo, deberá revisar periódicamente el boti-quín, (al menos una vez a la semana) gestionan-do la reposición del material agotado o cadu-cado.

El botiquín será de fácil acceso.

Es responsabilidad del consumidor acudir a suServicio de Prevención para determinar la lista demedicamentos y material de curación que satisfa-ce sus necesidades; en ningún momento se debedar por sentado que un botiquín proporcionatoda la ayuda necesaria para el tratamiento deuna emergencia médica.

Consulte a su médico antes de tomar cualquiermedicamento, no se automedique.

Si no se dispone de un botiquín de pared en elcentro de trabajo, se dispondrá obligatoriamentede un botiquín portátil.

CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES

El contenido mínimo de un botiquín portátilserá:

Desinfectantes y antisépticos autorizados,(alcohol, agua oxigenada, soluciones yodadas,etc).

• Gasas estériles• Algodón hidrófilo• Vendas• Esparadrapo• Apósitos adhesivos• Tijeras quirúrgicas• Pinzas quirúrgicas• Guantes de látex desechables

Los botiquines y locales de primeros auxiliosdeberán estar debidamente señalizados.

MEDIDAS HIGIÉNICAS

Si se va a tratar alguna pequeña herida, la perso-na que ejerza como persona responsable de losprimeros auxilios, deberá lavarse las manos con-cienzudamente y colocarse unos guantes de látexdesechables, antes de la manipulación de lasheridas.

LOCAL DE PRIMEROS AUXILIOS

Cuando el número de trabajadores en la obrasupere los 50, se dispondrá de locales destina-dos a primeros auxilios y otras atencionesmédicas.

Si se dispone en el centro de un local o casetapara administrar primeros auxilios, este deberáestar dotado como mínimo de:

Una camilla plegable

Una fuente de agua potable

Un botiquín portátil

Una camilla fija

Además, en todos los centros de trabajo cuyonúmero sea superior a 250, al frente del botiquínestará un diplomado en enfermería.

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Botiquín de obra(Portátil o local habilitado)

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