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Coral'oí Asociados ESTUDIO JURÍDICO Ocu W Referencia: Juicio 0367-2013 ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES DE LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADO?ECEN¿"A LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA YO, EDGAR ALONZO CORAL ALMEIDA por mis ^J^V^T^Z^ ACC.ON DE PROTECCIÓN signada con e numero I^°^^ 3J^S Ltropolitano Abogado Edwin Pilco, Comisario Me***»»* <*¡¡^££ de ^ ^ 2 T^Z£^:Xl fS tu^r lávica en concordancia con .o derecho que me confiere el Art. 94 ae jurisdiccionales y Control dispuesto en el art. 58 de la Ley pánica °N EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, Constitucional, comparezco con la siguiente ACCIÓN EXTRAORüinakim que deberá ser resuelta por la Corte Constitucional: Primero.- Comparezco por mis propios derechos. Segundo.- Presento esta acci6n extraordinaria de P™**^- -^J-^^ e, Ja 14 de mayo de, 2013 a las 12h09, ^^^\\Zl^BH^ MIER MARÍA CRISTINA NARVAEZ QU'N0N^'.L^d^Lab0ral la Niñez Y Adolescencia, de la ORTIZ, jueces integrantes de la Segunda Sala de I ^Labor^ laJ dores, negaron Corte Provincial de Justicia de P,cJ^ «^^ Slr^ Cori Almeida, contra la el recurso de apelación interpuesto por e Abogado IEdgar Alon ^ sentencia dictada por el doctor Marcell Chavez Quíntenos, Juez « sta Penales de Pichincha, en la accon de protección signada con el Nro^ C0M1SAR10 &EL MUNICIPIO DE QUITO. DEL PROCESO. fin *i nmceso v viola de manera irreparable mis derechos El auto definitivo, pone fin al proceso y fundamentales. m»«» M **r Mocil <*»«* Q"*S„J;"n'fa,rau,o mhWo que mosva es» Dir: Jorge Drom N 39 44y A^Krtir* Centro de Oficinas Iñaquito I- (Jf- 304 « QUnb- ECUADOR Wyum> fJgarcoral.ee n}nncoral(ahotmmLcom edgar.corall 7Cdforoabogados.ee Teféf: 224 7136-CeL 09 8733 2790

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

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Page 1: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

Coral'oíAsociadosESTUDIO JURÍDICO

Ocu W

Referencia: Juicio 0367-2013

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

SEÑORES JUECES DE LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL, DE LA NIÑEZ YADO?ECEN¿"A LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHAYO, EDGAR ALONZO CORAL ALMEIDA por mis ^J^V^T^Z^ACC.ON DE PROTECCIÓN signada con e numero I^°^^ 3J^S LtropolitanoAbogado Edwin Pilco, Comisario Me***»»* <*¡¡^££ de ^ ^2T^Z£^:Xl fS tu^rlávica en concordancia con .oderecho que me confiere el Art. 94 ae jurisdiccionales y Controldispuesto en el art. 58 de la Ley pánica °N EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN,Constitucional, comparezco con la siguiente ACCIÓN EXTRAORüinakimque deberá ser resuelta por la Corte Constitucional:

Primero.- Comparezco por mis propios derechos.

Segundo.- Presento esta acci6n extraordinaria de P™**^--^J-^^e, Ja 14 de mayo de, 2013 alas 12h09,^^^\\Zl^BH^ MIERMARÍA CRISTINA NARVAEZ QU'N0N '.L^d^Lab0ral la Niñez YAdolescencia, de laORTIZ, jueces integrantes de la Segunda Sala de I Labor^ laJ dores, negaronCorte Provincial de Justicia de P,cJ^ «^^ Slr^ Cori Almeida, contra lael recurso de apelación interpuesto por e Abogado IEdgar Alon ^sentencia dictada por el doctor Marcell Chavez Quíntenos, Juez « staPenales de Pichincha, en la accon de protección signada con el Nro^ C0M1SAR10

&EL MUNICIPIO DE QUITO.

DEL PROCESO.

fin *i nmceso v viola de manera irreparable mis derechosEl auto definitivo, pone fin al proceso yfundamentales.

m»«» M**r Mocil <*»«* Q"*S„J;"n'fa,rau,o mhWo que mosva es»

Dir: Jorge Drom N39 44y A^Krtir*Centro de Oficinas Iñaquito I- (Jf- 304 «QUnb- ECUADOR

Wyum> fJgarcoral.een}nncoral(ahotmmLcom

edgar.corall 7Cdforoabogados.eeTeféf: 224 7136-CeL 09 8733 2790

Page 2: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

^^^^ rp,e revisión dei expedíente'ia a,<«*procesales. °nStltuclonales la rea"<* en los recursos interpuestos ydemás diligencias

v-do -derechos^S^^ - *""Octavo.- Antecedentes:

manifestados en e, contenido oííSSonNro líTlS? **"!, C;alderÓn'las 0h40, en los siguientes términos: ' 23 de may0 del 2012' a

'^¡^ofS^TSSS^el predi0 "PLANADAS DE SA»motiva la asente>^^^^^T'"**^^*»*• EXPEDIENTES DDCQ413 YDDCW7S-INDA LEn los expedientes administrativos N° DDC-Q-00313 vDDC Onmvs . •resueltos por la Dirección del Distrito Central Qut del INDA 'V«* íUSanc,ados *Simbaña en calidad de adjudicatario dell^RAr!! w ^ *afee/ Gualoto1983, protocolizada el 9de S^^^^^J^T"^ "* 2° *""*un predio de 34 84 Has en J™L « ,, f " * may0 d*"»*"» a/fo, oteprovincia de PtíiZha (dentmlT/ T*' ^"^ CaWer<5"- ca^" 0"*»«** SUR: P^dÍTsZSiZ^^™™*»™ ~» «OES7E- CaTOtera PiMr*i w*„ ' £S7E ^ue^ada seca en 514my^e/ Qt*c ss*sxzrs¡í zcontra de se9undo A9uiiar ^Resolución de 21 de marzo del996eLíl ^ *"** °*D5' orde^dose enmarzo de 1996 el desalojo mmedmto del invasor Segundo Aguilar

Page 3: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

CoraC^Asociada

• 'patrimonio del INDA.

Sedad de/ '^^^3yfines de s.cres cada lote.yabusivamente esté vendado a ,a Escr/Íura yCertificadob Dentro de, ^"jEtiZíTA* **%£¡ fd°ebde/ girador de la Prop*^ ^ e^ pfl** *»J^ de ,aseptiembre de 19M, «*£ de 1994, compra como cuerp^ ^Propiedad el 12 * «^ern Francisc0 de Be//av,sra de »"• os son;

Son* com/enza e/terre- P™\ZQulto, provincia de Picaba.. Be//aWsta, parrón Ca/deron, ^^ ^^

, £SCR,TURA_PÜBUCA ^^&,*K MUELA' MARMOL SEÑORA APAVOR DEMÁRMOL VSEÑORA A«^ ^^ y

„„ riP 1994 Segundo Agullar, "ADQUI^ FranCisco sobre la3 Ja TahTZnO Syendo la pártetela ^J^ón de, CantónLADERA DE ANAtuw ubicado en ¡a Par™JÜW Márm0, y Maríai

r. m N*Q 44vAlfonso PereiraDir: Jorge Drom N39 44 y jCentro de Oficinas Inaquito J-Qf.OUIfO -ECUADOR

Page 4: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

Quito Dr Vicente Tro

Eduardo To/Zin T *• *" SeCUaces •^re otros JosIaIV 0stent*reste falso

6- Afeare escnft/ra PtfWfc8 rto «

Annes del año 1994 el __. Wo *C^£KOA/

**«> SimbTñ7P°'erraS' Seaund0 Aguilar Mueía iunl^' '"* Ímadido P" elContentrN^¡J;b%frÍr *»* Rafa°< ^dí cZitV'^0°^'expediente. >** G— Páe, e/7fre 0¿ ^ s^fsfrf¡^

Page 5: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

Cora[dAsociados_ESTUDIO JURÍDICO

T?0«* Vl£>

CALDERÓN y» «ACCIONAMIENTO IU=GM, y^ ,

de la Corte Superior de Quito, Causa No. 182-1995.JUICIO DE REIVINDICACIÓN CAUSA NO. 1679-1995.

a Luego de /a sentencia pronunciada en e«^^—a^~deiseflor Germán Nicasio Jaramiiio Suva ™*«££ Temerón, OCUPADO Y

, Ape^stasen.n^a^S^^

c segando Amable Aguilar Muela ^Z^^^ ^Icayó en /a Primera Sa/a de J^ ^^^oW(B)^tía deseca el(Causa No. 188-2001), que en santenoa * ** „ai,end0 quedad0 en firn» te

demandante ye/desa/ojo de ios invasores.»/ Qoñnr Juez Primero de fo Civ/I de

d¡, sarrio Pianadas de San Franosco •8JÜ/C/0 VERSAL SUMARIO DE AMPARO POSESORIO-CAUSA NO 045-2002. La Demanda de Amparo ^^^°?Z?sS^José Alberto Ordoñez, Pablo Mora EMj Guarnan y ^^ Q£ SANREPRESENTANTES DEL C0^L/*°n ¿ontra Germán Nicasio Jaram/iíoESncsco de ^^^^^vfSccio^^üuenth.SINa, legitimo propietano de PREDIO inv

Centro de Oficinas Maquilo I-Of. M4 aQUIW- ECUADOR

Page 6: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

de«~TS¿^^ - barrio PlanadasPoses,6npacifica eininterrumpida PORMASDEofmrílT' argumenta» ^er unaen las PLANADAS DE SAN FRANCISCO DE bÍlav,^^8 *" *teneno ubicad°demandan en juicio verba, sumario ACCIÓN ^J^ °E CALDE™N, por lo queLA POSESIÓN: el referido Juicio de AmDZ S " °E "^^VACONDEque, por elemental razonamiento a%ÍT Po S°"° micia en el añ° 2004, significaCON JOSÉ ALBERTr0R^L77ABLO *¡¡£?° AGU'LAR MUE^ "uNTORAFAEL HERDOIZA, CARLOS QUI^t? *¥**"*• PABL0 ENR,QUE MORAPITER GUEVARA PAEZ J~Z QUJSHPE' EDUARDO CONTENTO NAMICF, a™cc,o^*^^ yReaZ'dTel '

^ce^^^r^^^r'"^ a'ma^da^rospreceptos,ega^sORDÓNEZ yotros, freTal^ZS^e, "^^ ^ ^Zapelación interpuesto poreldemanlL °r"9'e"do el 9ravís,mo error por recurso dela SEGUNDA SALA K^^^f^^MC^^^^LVARESUELVE ,. se acepta eTrecuZdeapeti^ SWEWW °E JUS^revoca ,a sentencia recurrida yse delecta i T^ P°' «demandad° / *cons,deraciones en la sentencia dL%^0e,T ^" *"* '° Cual entre otrasjudíales aEduardo Contento, Pabl!^'v ^7, r° "* S°'ÍCÍtad° C0"fes'0^acunantes en la presente causa sin 1 Dí í , t GUamé" <fs- 298-303) comopueda tenerse en cuenta la de, primel mi LT ü "'^^ c°™d*rando,adm,ten que ,os lotes de terreno qZZnTen l, T Í°S " *""»' que Co«-fueron asignados por Segundo Aguilar aquLoatíT *"** "*** "***>• *la persona que fue vencido en el ¡utJoZ] Pa9ar°n e> Pre™ respectivo, es decir aJaramillocomo se expresa anMot^Jt?™^ apuesto por Germándejustlc,a tutelar un acción que carece de TuZojJZ^"***•*"*****

sentencia dictada por la mn* o 09' a las 15h3°> resuelve " nn M« # 2ORDONEZ ROBLAS, 'VaTo *%£ ^F^T^ ** ^SeTbIToSAGNAY REYNOSO, en su candad I GMMAN GCZALEZ YMANUEL

a- Mediante Acuerdo 0155 d* n h~

Page 7: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

J>

—¡irú^TcTrüTroTco

•ESZXStéZOE .OTES EN*»«»«N.INFORMAL de octubre de

ssa^-T

- sestee rrSo conÁ? -0rcr0s «««.

"orC^ONVOTHOSPHE^.^^ ^^

r, „, kw 44yAlfonso PereiraDir: Jorge Drom JV ^ «-> .v •/ fi

OüffO-ECtMDOR

Page 8: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

1- El acto inconstitucional con el nu» « *"Jo'tr° EN M ^r^7¿?Ch°S institucionalesun*°> dictado por el Ahn cw • v n/¿012 de 23 de mayo del ?nio #

.£STA y Parte resolutiva transcribo•

Í¡¡ÜH§anZ x Bellamta de Calderón" • en xnZ diaconal Planadas de San

C/avro NOVfmtaI Z ó comercial del orecin a«J ? MP0S>/a ™5™

Page 9: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

O^i-, \±y

Coraíé^^oáadoiTnrbTcTrülTDTco

Olido- ECUADOR

ACCIONES PENALES «« ^S^^'J!^^^

ALMEIDA yMAR,NA^. Dor ¡0 tanto la ausencia ofaltide ocres b//jdadfraccionamiento >fma>aP"„tena de este endiente es de respoyregUlar¡Zación de urbaruzac*n™ Conforme l0 contemp'afrffa'rtüra dede ,as personas r1^?^ MUnJdp-l. ^»* a*¡S^S^Cntípa/1 208 de la Ley Organ-ca*«^ n0 cuenta con JP °ba^ n0

ADM/N/STRATiVO DEL ABOGAD ^ ^^

»,r Jorge Dron, N59 44 yA,fo,*o PeroraCe¡,¡rodeOf,anasJñaquUo,-Qf.304B

Page 10: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

República, esto es "Eider*^ ,133 reS°'^^icia,eslSZ" PmPÍ6dad 6n t0da* - formas: a, desconocer

fMmmt, „ „'A,f,Í£S'™»S PROP/EWWOS iJZ C°HTR/IU

¡5s£^£^^^w£*O/w/ara Páe¿ fo7LHerd0IZa- Carlos Quishpe, Eduardo CnT S""¿a"3' Pabl°

resuelve s?nnJaS excePci°"es y,ec£/rJsXííSf ^ C°"0ce /a ca"sa se

Page 11: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

-\ V

téjtioáaáoiCora

j

,a Audiencia de Juzgamiento,

eSegún la misma ^^S^k*^° '* «¡S.*SSXreJada el '^^c££. de Régimen « ^fs, resoiuctfn,prueba. El Art, 209 de^Ley g ^^^ el Corneoapertura de este expediente, . uesfas por el com/sanu ftasfadSpone "...Las sanciones jj*^flW-rt «^^2^...: sinaüdiencía dei incoado ajme /g «so^ «^P /uefl0cinco días, venc-do e cual s /g Resoiucón impugnada p ^ ^embargo Opr«J»" '^^ íodo lo b^^^^T^PIO DE LAsr^£s,^5^^-s-rs

MUELA, la apertura *>»£«» ^ fuera deitérm-noj p ^^ s£

„SPONE QUE •<» 'y" "*»*» * « P*S„„r °inlor S«-»

™„ Muela, **•"'*Sf*"5ep,e**S.'*~c'áKa-

rafa//na RoPa//no Campos... y puERON INCORrvwvn*oíoíron ser excluidas, toda vez qüj ™ DE pW£8A es de

prüebas carecen * w**¡^.^ de /a Repúb//ca.

de ios promitentes compradores, y

0,,-JorzeDron, «"^f^j***Centro de Oficinas lmquito I- Qf M »QUÑO ECUADOR

www.edgarcorü

aloncora¡(ahotmail.cedgar.corall 7(á¿foroabogados.

Page 12: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

OCACIONADO POR /no ,

S0^^ DEFORMALES, SEGUNDO L PR0BA^S INVASoreI C(^FUCTO SOCIAL^*G^^^^

^""'enunpZ^™'^*^^'^^* esto es bienesPro mejoras" seoZ í '6S P^enece, yconfina P * '"VMicackin &Aprobación de tZtos ÍT "** 13 ^)Z *7 *W"°°™Re9'strodeSoci0svD°l'trmas y Codificaciones- n„ í9'amento Para la" * %es esScí^M:VETaT'aS^^Sí í0****» ' *coMffli/á/a /a menciona 'nCUmPlir° desviarlos*! *' Cód^°' °MYapresamente prZZTv °Watí^- a, nabZ 1'°T ,os ™a>es fue^sión, adjudíacZ "J°ntraríaS asus *nes Youe t ° ********ne9ada mediante senlní0 de tierras en propiLT •e"e" *lació» conp^ooado yl0 s:9uZn:ciiecutoriada' a^daZ7uZípa:ra'que»**•Comité Pro Mejoras P,a»T; * rec°rdamos de, eS ?%3/es' como *> he

COMETE EL DEnlnn^S °E U RESOLUCIOA,L,FRACClONAMIENTO

L**** eSPeC¡a/ graved*d, que el rw •impugno, como en ¡=> *~, Comisario tanto p/i /=> d ,

msmmm00n™ de Segundo Aguilar Muela ySara FrZ N'°asi° Gramil/o Silva enYfraccionamiento informal de losÍZSTnT V9"**'a '"^el"Nicasio Jaramillo Siiva, Edgar AlonsTcZZZIT^ ^^ G*™»promovida porel señor José Albeno OrdoníyZfLTl'T CaMna Roba'^

Yoíros, está Autoridad Administrativa

Page 13: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

cuanto /as a^ acl° específicamente un ^CONOCE LOS

motívada yP<>der BARAULINAi"5"0'3' ,n<;F ALBERTO 0RD0,tn sancionados

^„„ d. lo» *«» USURW° .£Md0 * cosa jMada-.

indemnización civil^^^éeJe auna persona responsable de lapenal condenatoria ejecutonaoa «infracción".

• los Usurpadores por ser Invasores yantes referidos son quienes?/Sr2?wSs de la acción por indemnización civil yen materia penal por eldelito de estafa, en base alas sentencias yresoluciones ejecutoriadas. El Comisariodi'Construcciones, en forma incomprensible eincompatible ala lógica jurídico, consu resolución sanciona a los ofendidos y perjudicados favoreciendo a quienes ensentencias se ha demostrado vienen actuando contra ia ley, UNA RESOLUCIÓNADMINISTRATIVA NO PUEDE REFORMAR SENTENCIAS DICTADAS POR LOS

Oír: Jorge Drom iVS9 4-fyAfártsoPereira WWW.edgarcnuCentro de Oficinas Iñaquito I-O/.304B aioncoralQihntmm! cQUñO - ECUADOR edgar.coral)"jXéforoabogados

Page 14: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

4 ** Predios rostió. ^ """"""l como <Bellavista 1 T S' como es ie

disP°sicionesl,P™UCÍrse 'nvasiZla'aintea"daddelol * 'a LEY°Ey«ArtSl6''C°™««ción r££* *»» * tierras *""***"*b*^adóreloDamÍSma ^ ^¿R»*»Ydemés¿L****' 'as

*?t *terrenos %¿% ^ **»d ü ££*• * *a*¿ Te,^Potación agropecuaria™ ?°"aS rur^s destinaZf'"" ^°/a la *»Este clase de Darreí^ cont/nuac/ón en <¡« ,„ 6c«7M?s, a//&Vos n

CO/lí/SAWO ME?ROpnnrTbad° por e/ ««cafe°f ****>"a/^n*CO^TE/VC7rITonoACE0RSóDbI ^^0^^^*SE« JUZGADO POR JUEZ compete^"^TO' ^ ^«Sto« 7de/.,. 76 de /a Cons^J^J^° «***> e„ e, ,£%£

m. La Resolución impugnada es inconstitucional L76 de la Constitución de la República, que mJ^T^J0 diSpuesto e» **tisú aseguramiento mediante ¡a observancia de las aa r *' debid0 proceso Vefe eyercer la función de garante "garantizando el ífS^SlT^ ^/aSderechos de las partes", prevista en su numeran Trí * *9s/70rmas ytos«Mrtfe „ elNúm. 7literal m), yel derecho aVSZSSSTiresolución, garantizado en el Num. 7literal I), ya que SIN COMPETENCIA NO hayMOTIVACIÓN. H NU HAY

n. El Comisario viola el principio del NON BIS IN ÍDEM, no pueden juzgarse dosveces los mismos hechos, en la misma situación, como consta de fas diversasresoluciones judiciales que obran del expediente y que pasan en autoridad de cosa

Page 15: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

iadosCoraídJü££

Constitucional. . /a constitución de ia

°RepúPiica gue le> irnpone^°^ <« «^ «£"££,2 *» P«°fconVona-es de^a-nt asgystanc¡ó este exp^ ^ ^ seña/ados,demostrado, se n,ao y ^^ de, deb,do pconstitucionales ylosi oe or/dad.yen la forma explicada con anten co

rÍÍ» i"»"«»"' .„D|CTADAS PRESCINDIENDOLos eauos vu»-«^SiSní&-tíS^LD£ LA (DENTIDAD DE LAS P^ de Construcc.ones, t-ene @g^

*coM,sap,o ^s&rcSl^:rrr¿„SUR„DOPESEQUEAS,« DENUNO^^f^^caONES

Q-NORMASCONSmüCONALES»,N^ ^^5 La Constitución de la República (^*« el ^ ^^^ ^^ e„ e/**^S*^' acf°de/ fwc/onario púW/C0 aB™1°IZ *ntre otros los siguientes:Ecuador y que »«» — ~eniiiicíado.enfrBOfrostossigiiieníes.

Wr: Jorge Drvm ¡v39 4-(yAifomoPemra aloncoraimotmaiUCentro de Oficinas Iñaquito I-Of.304B edgar.corall 7Cd)foroabogado.QimO - ECUADOR Te¡éf_: 224 7136- Ceí. 09 8733 :

Page 16: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

5- Arts.1t 3- Arf 11'«era,,); 'j¿ "gT^*- <• *7, Bine. 2Art 9AriConstitución delaLhl' 426y428' *> menosd* *' numeral^ 134v7aprudencia: "*"** * ^trume^^^eeStab¡¿^

es> *>s leyes o la«to, s/n perjuicio efe i* ,Subsidiaridad ennt* , aPllc^ión de /oc «,. .

2 pnrn. , ' wc garantía,*• "or no estar ría

Pena'es Dr. MaSd° °°h reS0,uci°" del señor ,

• >-j ue ia Constitución

En aplicación del marco teórico constitucional,el seflor Juez gue conoció la AccTnTZZZTn'"" *»«*»* - evidente gueGarandas constitucionales, solicito que reml l,1 «' CUmpMo con la *"***> de Tez dilo actuado. No esta demés s^^TÜÍTSS^^****»«^ .«^^Q^paraa/casotíevtoactó^d^^S?' ese/^^oáff/y, ráp/doyde /a ConMn Americana soore DerechosZ^TZ'- ** C°ntemp'a en elArt- 25indefensión cuando se los viola en el curso de un proceso vJ"? "*'* q"ede en estado dela causa solicitando la tutela efectiva de los derechos conculcadoi **"* "^ Sustancía

Page 17: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

L

CoraCé,AsociadosESTUDIO JURÍDICO

H

„« n*r* desechar la Acción de protección propuesta,flí*JI*««"^^KSÍSi« la respectiva Audiencia deconsidera que "una vez escuchaJ«J^J8^ ^ e, exped/ente yde la documentaciónAcción de Protección, as, como de arevisar,exhausr p ^.^ ^ ^^anexada al mismo, se col/ge que el a^«^E°9J nm(jeD/e denom/nado «Bel/avista»propietario del 30% de los Derechos^y £°™£™^ ¡g ^.^ d(¡"ubicado en la Parroquia de cf^;d^^, ^ario Trigésimo de, Cantón Quito,Compraventa de Derechos yAcaones, suscrita anfe, ^.^ ^ e, Comisarioadjuntada al proceso; por lo que °»J"Wn°°»£ J ^ el dereCho a laMetropolitano Zona Calderón se evidencia que se nuo ConsmuCión de lapropiedad del Accionante, considerandcique, I, normaba del A* ^ ^ ^República en su numeral 26 ***** Efe'^P^ gfc prop/edad se naráunción yresponsabilidad social yamo^E'™e™°s med/das: En ei presente caso elefectivo con la adopción de polacas pu^as ente.otasm^ ^ ^ ^^ ^ fcAccionante, Dr. Edgar Alonzc.Coral[ ^^^üopolltano Zona Calderón, en ningunaresolución N. 117-2012 emitida por el Comisanc.Mar P ^ As¡ tgmbjén e/parte de su texto emite entone> alguno sobre^ToZ Calderón, no es la AutoridadAccionante sostiene que el Com-sano M^ropojfanc> Zo Wad a/0 d/spuesfo encompetente para conocer la causa, sm embargo dejo ^ ^^ de yusfc/ae, y£ f54 de /a Ley Orgánica de Régimen «i, se esta i ^ /as /eyes,ypolicía, ala administración mumcpal le compete. P / ^^ prew-s(as enordenanzas yreglamentos ™™jS¿ ^ ¿,^^ e/ procedimiento previsto enesta Ley, las que serén apuestas por to» »^«^ ^ contravenciones"; así como /oe, Código de Procedimiento Penal, para?e^^J^ de /a RepuD//ca del Ecuador ouetfpffifeado en e/M. 264, numerales í y2*. te 'C°~c/a ^plan,icar el desarrolloseñalan que los gobiernos munÍCÍpa/es endran cornpf J tef,M de maneracantonal yformular los cfesP°;<^articulada con la planificación ^^^q™Comisario Metropolitano Zona Calderónuso yocupación del suelo en el cantón ,Por'°^uJ vhaCer cumplir las leyes, reglamentos y)Je plena yexclusiva «T^J^*S^ Laordenanzas municipales; as, como apjcar las sancio ampliamente en lineasnaturaleza de la acción de protecaón, ^°Jase ¿ teccion cuando exista unaanteriores, debe ser entendida come["™a™™*Z omisiones de cualquier autoridadvulneración deltos derechos constituí f^/Znamiento jurídico ha estableado

presentación de una Acción Consfifuciona/"

O

m.JorgeDrom N39 44yfonso PejaCentro de Oficinas Maquilo I-Oj. SV4 oQU&O-ECUADOR

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edxar.corali7rdforoabogados.eeTefe}, 224 1136- Cei 09 8733 2790

Page 18: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN SEÑORES JUECES …

forma, esta se encuentra inmotivada en ^^¿¿2?" •" "*"*• mOÍ'Varfa p0r /aprueba que ,nfluye negativamente enlaZtnZl ""* inadecua^ valoración de laadministración, sino que ta, acto comí^JiT "° S* tata de "" «*> de ^pfe"procesales" que exigen ydspLnZLeTeTf' v""*' a"tecede"^ aetoaetoi.— y^erivanlelA^-:^^^

PénalaZitSalTZ TdlT **T* ^ * «aS " ««*» POSESORIO, asi cZlASREW^ REIVINDICACIÓN Youemuestran,<a i'NVACIONDE W£S^^o^5f/Í,W//V/S7W477WS «* /A/DA/que muestran el FRACC,ONAm"StZToR7al Ytréfto ÍT "EM0S S'D° ™™a.predios por los beneficiarios del acto adm^tZL tt ™S realizad0 en nues^sJosé Alberto Ordóñez, Pablo SimblTa PaZSZ^T"*™' ^ *S /0S /waso^Eduardo Contento Namicela, pSr Guevara pZotro*?*•"***»• ^os Quishpe,Aguilar Muela, contra quienes oxto* ZT . V S rezagos del lnv^or SegundoCOM,SAR,0 EN EL DEL^Ool^ INCURRIDO ELPENAL, AL MODIFICAR CON SL^rSZ^* * ™™ ^ <*»™RESOLUC,ONESJUD,C,ALESANOTADAUS .S^eÍSSE^ "*í*-*^^ * *** -ceso ye,pronuncie sobre las excepciones y ecu7oSDlZ' "^ <"" C°"°Ce /a ca"sa seConstrucciones, resuelve, sin pronunciarse ZrTT^ *" ^ CaS°' el Co™^o desobre ,a excepciones Planiaa^^aTj^^* T*° **^ aS/co™fundamentado, por lo que no existe resolución *pnscnpa6n ** fueran debidamenteP^™ONYNUUDAD;alexislre^ *» P-*. te

««*«. En caso yde producirse invasiones yt!ma deZ ***"*"*« * tos "•*»de la Constitución Política de la República ydemésívl T ** aP"'Carán las ^Posiciones 'Ley, dispone "SANCIÓN PENAL para LosdÍZnteS in r"T"^"' V«" ** 29 de la "*™forma en ,a invasión, serén juzgados comZZs £££? ° ^en c*'efecto, se consideraré delito de acción púMcaVell í * pación que, para esteCONSTA DE LAS RESOLUCIONES ^m^Z0*™'' °°M0 ACTIVAMENTE 'SUBSECRETARÍA DE TIERRAS eitnrrZí Y°EL 'NDA- hoV competencia de laDE RÉGIMEN WV^^^^Z**"^' «* «*. LEVORGAMc'ainc,so primero "c— ~ •*£tx:=nr^/s

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9*o.l. g)

rurales destinados a bosques, cultivos o explotación agropecuaria", y a continuación en suinciso segundo, dispone que "Esta clase de parcelaciones se sujetarán a la Leyde DesarrolloAgrario y al plan de desarrollo físico cantonal aprobado porel concejo.", se viola el derecho ala debida motivación de la resolución, garantizado en el Núm. 7 literal I), ya que SINCOMPETENCIA NO HAY MOTIVACIÓN.

El señor Juez considera que no se ha violentado el derecho a la propiedad del Accionante,dispuesto en el numeral 26 del Art. 66, de ia Constitución de la República al enunciar que"...en el presente caso el Accionante, Dr. Edgar Alonzo Coral Almeida, sigue en posesión delbien inmueble", lo cual no responde a la circunstancias tácticas, toda vez que en el expedienteconstan el "ACTA ACUERDO-COMPROMISO, entre el "Comité Promejoras Planadas de sanFrancisco de Bellavista de calderón" , la " Unidad Regula tu Barrio" UERB-AZCA, delMunicipio de Quito, administración Zonal Calderón, y el señor Germán Jaramillo, propietariodel 70 por ciento de los derechos y acciones del predio Planada de san Francisco deBellavista de Calderón, que tiene como finalidad regularizar la "invasión" de los miembros delreferido comité en el citado predio, lo que demuestra que el recurrente no está en posesióndel mismo, y el real sentido del acto administrativo inconstitucional, que vulnera mi derechoConstitucional a la propiedad, A su vez, el señor Juez, niega el carácter del Estado actual,esto es, que el Ecuador es un estado de derechos y justicia social, porque estos derechosson plenamente justiciables mediante el ejercicio de la función de garante que tienen laobligación de cumplir losjuecesy autoridades, conforme lo disponen los Arts. 1, numeral 3 delart. 11 y Art. 426 de ¡a Constitución de la república, PRINCIPIOS QUE NO HAN SIDOCONTEMPLADOS EN SU RESOLUCIÓN.

Al igual, desconoce que la plena justicialidad de los derechos y garantías consiste en que sonde directa e inmediata aplicación por el juez o autoridad que conoce que han sidoconculcados, porque sólo en esta forma se cumple el más alto deber delEstado que consisteen respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, y sobre lo cual no.se admiten excepciones de tal modo que el Juez o Autoridad que conoce que en un proceso\ue se encuentre en su conocimiento se han violado derechos constitucionales debe hacerlosefectivo aplicándolos directa e inmediatamente, AL NEGARME LA ACCIÓN DEPROTECCIÓN PROPUESTA, EL SEÑOR JUEZ A INOBSERVADO LA DISPOSICIÓNCONSTITUCIONAL REFERIDA Y ME HA NEGADO EL RECONOCIMIENTO DE LOSDERECHOS VULNERADOS CONEL ACTO ADMINISTRATIVO INCONSTITUCIONAL.

Más aún si se entiende que el juez, en un Estado Constitucional, no puede ser solamente"boca de la ley." El juez tiene que aplicar principios que constan en la Constitución yconvertirse en "cerebro y boca de la Constitución", para que exista plena vigencia de lanormativa constitucional y los derechos fundamentales se materialicen.

Así, si bien, en el contenido del Art. 40 numeral 3 de la LOGJC, se establece como requisitospara interponer la Acción de Protección Constitucional, "la inexistencia de otro mecanismo de

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defensajudicial adecuado y eficaz" para proteger el derecho violado", no es menos cierto quela acción de protección constituye una reacción del ciudadano contra el abuso del podery dela corrupción. Es un resguardo jurídico del débil contra el fuerte, y porlo cual en esta garantíaconstitucional se aplican los principios de informalidad, celeridad, trámite preferencial,oralidad, etc. La razón de fondo es la urgencia del amparo o protección contra vulneracionesde derechos consagrados en la constitución o instrumentos internacionales de derechosfundamentales, lo cual justifica incluso, el no requerirse de patrocinio de abogado; de talmanera que se la concibe como un verdadero "grito de auxilio" ante el abuso de poder.

Es indiscutible que, todo acto jurídico que vulnere algún derecho tiene alguna vía judicial parareclamarse la reparación, pero está no sería expedita y en consecuencias, este no sería "otromecanismo JUDICIAL adecuado y eficaz", cae en una subjetividad. ¿Cómo saber si elmecanismojudicial resulta adecuado y eficaz, si no lo interpongo? >

En todo caso, el requisito de agotar vías judiciales para proponer una acción de protección,NO ESTA contemplado en el Art. 88 de la Constitución, menos aún, la valoración de que sean"adecuados y eficaces", lo que deriva en inconstitucional., contradiciendo el derecho a laProtección Judicial, dispuesto en el Art. 25 de la Convención Americana de Protección deDerechos Humanos, que dispone el derecho de la personas, a un recurso sencillo y rápido o acualquier otro recurso efectivo ante losjueces o tribunales competentes, que la ampare contraactos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, que es micaso.

Noveno.- Resulta evidente que la resolución impugnada, desconoce todas las sentenciasejecutoriadas en materia Penal, Civil y Administrativo, en los juicios de USURPACIÓN,REIVINDICACIÓN Y AMPARO POSESORIO, así como, LAS RESOLUCIONESADMINISTRATIVAS DEL INDA que muestran la INVACION ILEGAL DEL PREDIOREFERIDO, y determinan el FRACCIONAMIENTO INFORMAL Y TRÁFICO DE TIERRASREALIZADO POR LOS BENEFICIARIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVAINCONSTITUCIONAL, los invasores José Alberto Ordóñez, Pablo Simbaña, Pablo EnriqueMora, Rafael Herdoiza, Carlos Quishpe, Eduardo Contento Namicela, Piter Guevara Páez, yotros, MODIFICANDO CON SU RESOLUCIÓN INCONSTITUCIONAL, LAS RESOLUCIONESJUDICIALES DE ULTIMA INSTANCIA QUE LOS SANCIONA, lo que sienta un precedenteadministrativo nefasto, que genera una grave alarma social, más grave aun cuando la referidaresolución consolida la invasión de los traficantes de tierras, violando el derecho a laseguridad jurídica.

La tutela jurídica constitucional en un estado de derechos y justicia no puede existir, sin latutela jurídica a todos los derechos reconocidos en la constitución y los conveniosinternacionales de derechos humanos.

C.

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Coral"c£Asociados D,v,.vt¿* (MESTUDIO JURÍDICO

La tutela judicial efectiva puede definirse como aquel derecho que tiene toda persona deacudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los cauces procesales ycon unasgarantías mínimas se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensionespropuestas. Se lo concibe como un derecho de prestación por cuanto a través de él sepueden obtener del estado ciertas prerrogativas, ya sea por que impone la actuación de lajurisdicción, oya sea porque exige que el estado cree los instrumentos para que el derechopueda ser ejercido yla justicia prestada como sostiene el maestro español Javier Pérez Royoen su Curso de Derecho Constitucional, desde este criterio constitucional ydoctrinario esobjetivo que el derecho a la tutela jurídica no solo comprende el derecho a presentar unaacción ante los jueces competentes, sino yante todo, aobtener por parte de ellos, yluego delproceso debido, resoluciones justas, que reclamo.

®e lo anterior, resulta evidente que el criterio del juzgador, de que "el asunto planteado versasobre un acto que corresponde al principio de legalidad normado por el art 173 de laconstitución de la república yel art. 42 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Función Judicial-y/o de que "La acción de protección no procede cuando se refiere a aspectos de meralegalidad, en razón de los cuales existen vías judiciales ordinarias para la reclamación de losderechos, y particularmente la vía administrativa^...) Sin que se conlleve vulneración dederechos constitucionales, el asunto debe decidirse en los mecanismos judiciales ordinarioscompetentes pero no a través de una garantía jurisdiccional." (Sentencia No. 001-10-PJO-CCfallo publicado en el R.O. 2do. Suplemento No.351 de 29 de diciembre del 2010). Conlleva auna interpretación formalista ysoslaya que la norma constitucional no puede ser interpretadaen forma aislada sino que debe considerarse dentro del conjunto constitucional, incurriendo enuna falta de motivación de la sentencia según lo previsto en el literal I) del numeral 7 del Art.76 de la Constitución de la República, ya que aun cuando la sentencia se muestre motivadapor la forma, esta se encuentra inmotivada en su esencia al existir una inadecuada valoracióndel fundamento del recurso, ya que no se trata de un acto de simple administración elimpugnado, sino que tal acto, como he probado, tiene como antecedentes actuaciones"procesales" que exigen y disponen sanciones en forma ilegal, que vulneran mis derechos

Constitucionales yque derivan en el Acto Administrativo inconstitucional, que modifican yextingue derechos contenidos en sentencias judiciales ejecutoriadas.

Se viola el principio dispositivo, garantizado en el numeral 6 del Art. 168 de la Constitución dela República, por el cual el juez se encuentra obligado a pronunciarse sobre las alegacionesde las partes o sobre los fundamentos de la petición, pero resulta que en la sentencia queimpugno no existe ningún pronunciamiento, es decir, que ninguna de las alegaciones hansido respondidas, Al no haber este pronunciamiento se sitúa al recurrente en estado deindefensión violando el art. 75 de la Constitución de la República.

Se viola el principio de legalidad procesal contemplado como garantía del debido proceso enel numeral 3 del art. 76 de la Constitución de la República, cuando se omite que lassentencias ejecutoriadas son irrevocables y no pueden ser modificadas, menos aún por una

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resolución de carácter administrativo violando el principio de independencia de la funciónjudicial y desconociendo la organización, funcionamiento y a los órganos encargados deadministrar justicia según lo disponen los arts. 177 y178 de la Constitución de la República.

Se viola la garantía de la debida fundamentación, establecida en el numeral 7, literal I) del art.76 de la Constitución de la República, porque no se enuncian las normas jurídicas que lesirven de fundamento a la resolución en la objetiva pertinencia de su aplicación para rechazarel recurso interpuesto.

Se viola el derecho a la seguridad jurídica, dispuesta en el art. 82 de la Constitución de laRepública, ya que mediante el acto administrativo se impugnan las sentencias judicialesreferidas.

Se viola el derecho a la tutela jurídica efectiva garantizado en el art. 75 de la Constitución dela República, que reconoce que al Ecuador como un Estado de derechos constitucionales yjusticia social, porque garantiza la tutela efectiva yexpedita de los derechos humanos yeldebido proceso, mediante la privación de valor jurídico a todo acto que los viola, tutela que sehace efectiva mediante la función de garante que la ejerce el juez que conoce el proceso,principios constitucionales fundamentales, de nuestra organización social que me han sidoconculcados.

Se viola el debido proceso, que obliga a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar elcumplimiento de las normas ylos derechos de las partes, según lo dispuesto en el numeral 1del art. 76 de la Constitución de la República, cuando se vulnera el principio de legalidad,Jaseguridad jurídica y el principio dispositivo.

Décimo cuarto.- Con los antecedentes expuestos, solicito admitir la acción extraordinaria deprotección interpuesta a efectos de resolver la violación grave de mis derechosconstitucionales, así como para repáralos íntegramente, tal como lo prevé la Constitución dela República.

Décimo quinto.- Que en la resolución que los señores Jueces de la Corte Constitucionaldicten, se acepte la acción extraordinaria de protección que me corresponde, por haberfundamentado y demostrado la violación constitucional que se me ha causado y se deje sinefecto la sentencia dictada por el Doctor Marcell Chávez Quinteros, Juez Décimo Octavo deGarantías Penales de Pichincha y el auto de fecha 14 de mayo del 2013 a las 12h09,expedido por ia Segunda Sala de lo Laboral, la Niñez yAdolescencia de la Corte Provincialde Justicia de Pichincha, y que he mencionado anteriormente.

Décimo sexto.- Atento a lo señalado en el artículo 87 de la Constitución de la República, quese ordene las medidas cautelares necesarias para remediar el daño que se me ha ocasionadoy evitar el perfeccionamiento y/o continuación de otros actos ilegales; esto es solicito que

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ustedes dispongan las medidas urgentes destinadas a hacer cesar de forma inmediata lasconsecuencias del Auto violatorio de derechos constitucionales dictado por la Segunda Salade lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, defecha 14 de mayo del 2013 a las 12h09, la misma que se encuentra ejecutoriada.

Décimo séptimo.- Sírvanse Señores Jueces, proceder conforme a lo dispuesto en ei artículo• • 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia

con el artículo 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos en la Corte Constitucional; y,consecuentemente, remitir el expediente integro a la Corte Constitucional en el términomáximo de cinco días.

Décimo octavo.- Previo a tal actuación, solicito a los señores jueces, se sirvan disponer alActuario del despacho que se siente razón de que el auto dictado el 14 de mayo del 2013 alas 12H09, se encuentra ejecutoriado por el ministerio de la ley.

^ Desde ya solicito ser oído en estrados por la respectiva Sala de la Corte Constitucional.

Notificaciones que me correspondan las seguiré recibiendo en el Casillero Judicial No. 3004,del Palacio de Justicia, Casillero Institucional: [email protected].

Señalo como domicilio para posteriores notificaciones, el casillero constitucional N° 676 queme corresponde.

Fjrmo por mis propios derechos y como Abogado en libre ejercicio profesional, en la defensalos derechos constitucionales que me han sido vulnerados.

\.J

Edgar Coral ¡Mmeii«ABOGADO

^Mai 7481 C.A.P.

No. 17132-2013-0367

Presentado en Quito el día de hoy martes once de junio del dos mil trece, a las dieciseishoras, con 2 copia(s) igual(es) a su original. Adjunta: 0. Certifico.

V^JJJUULpSrtilláAB. CONSUELO PORTILLA ZAMBRANO

SECRETARIA RELATORA

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