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ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN JUECES DE LA SALA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDO ABELARDO CALDERÓN GUERRERO, por mis propios derechos, de estado civil casado, mayor de edad, de ocupación jubilado, dentro Causa o Juicio No. 09357-2009-0689 que sigo contra FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN HOY POR SER CESIONARIO DE DERECHOS, BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, ante ustedes con el debido respeto comparezco y digo: 1. LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Comparez co a esta Acción Extraordinaria de Protección por mis propios derechos y por mis derechos en calidad de actor dentro de la Causa o Juicio No. 09357-2009-0689 que he seguido contra FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN HOY POR SER CESIONARIO DE DERECHOS, BANCO CENTRAL DEL ECUADOR., por mis propios derechos por lo que dentro de esta acción constitucional me convierto en el legitimario activo 2. Constancia de que la sentencia o auto está ejecutoriada. La sentencia de la Causa o Juicio No. 09357-2009-0689 que he seguido contra FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN HOY POR SER CESIONARIO DE DERECHOS, BANCO CENTRAL DEL ECUADOR., se encuentra ejecutoriada por ministerio de la ley al haberse resuelto los recursos horizontales y estos se encuentran ejecutoriados, por lo que esta constancia deberá ser objeto de una razón actuarial, o ser mencionada al tiempo de presentar la demanda pertinente, hecho que deberá posteriormente ser verificada y observada al momento de calificar

ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

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Page 1: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN JUECES DE LA SALA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONAL

DE JUSTICIA.-

SEGUNDO ABELARDO CALDERÓN GUERRERO, por mis propios

derechos, de estado civil casado, mayor de edad, de ocupación jubilado,

dentro Causa o Juicio No. 09357-2009-0689 que sigo contra

FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN HOY POR SER CESIONARIO DE

DERECHOS, BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, ante ustedes con el

debido respeto comparezco y digo:

1. LEGITIMACIÓN ACTIVA.-

Comparez co a esta Acción Extraordinaria de Protección por mis

propios derechos y por mis derechos en calidad de actor dentro de la

Causa o Juicio No. 09357-2009-0689 que he seguido contra

FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN HOY POR SER CESIONARIO DE

DERECHOS, BANCO CENTRAL DEL ECUADOR., por mis propios

derechos por lo que dentro de esta acción constitucional me convierto en

el legitimario activo

2. Constancia de que la sentencia o auto está ejecutoriada.

La sentencia de la Causa o Juicio No. 09357-2009-0689 que he seguido

contra FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN HOY POR SER

CESIONARIO DE DERECHOS, BANCO CENTRAL DEL ECUADOR., se

encuentra ejecutoriada por ministerio de la ley al haberse resuelto los

recursos horizontales y estos se encuentran ejecutoriados, por lo que

esta constancia deberá ser objeto de una razón actuarial, o ser

mencionada al tiempo de presentar la demanda pertinente, hecho que

deberá posteriormente ser verificada y observada al momento de calificar

Page 2: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

la admisión de la acción por la sala de la Corte Constitucional. Por lo que

corresponde al actuario del despacho sentar razón de ésta ejecutoria.

3. Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y

extraordinarios, salvo que sean ineficaces o inadecuados o

que la falta de interposición de estos recursos no fuera

atribuible a la negligencia del titular del derecho

constitucional vulnerado.

Con mi recurso de casación interpuesto contra la sentencia del

tribunal o sala ad-quem, a la sentencia se mayoría dictada el 30 de

MAYO del 2017 a las 09h09 por la Sala Especializada de lo

Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se deja

constancia que he agotado los recursos ordinarios y

extraordinarios dentro de la justicia ordinaria, hecho jurídico que

consta en el proceso que deberá ser remitido a la Corte

Constitucional.

Éste recurso ha sido resuelto y es materia de la presente acción.

4. LEGITIMACIÓN PASIVA.-

La presente Acción Extraordinaria de Protección es contra la

sentencia dictada el día 22 DE SEPTIEMBRE 2017, LAS 09H38,

por los jueces de la Sala de lo Laboral de Corte Nacional de

Justicia, en el caso No. 09357-2009-0689, por lo que se deberá

recabar de éstos jueces la correspondiente respuesta y motivación

por lo éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente

completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco

días, tribunal de la que emana la decisión violatoria del derecho

constitucional.

Señalamiento de la judicatura, sala o tribunal del que emana la

decisión violatoria del derecho constitucional.-

2

Page 3: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

12-MG-

La Sala de la que emana la decisión violatoria del derecho

constitucional, es de los jueces: Dra. Paulina Aguirre Suárez, Dr.

Merck Benavides Benalcazar, y, Dra. Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa,

Tribunal que se conformó de la Sala de lo Laboral de Corte Nacional

de Justicia, en el caso No. 09357-2009-0689, y que dictó la sentencia

el día 22 DE SEPTIEMBRE 2017, LAS 09H38, y notificada el 22 de

septiembre del 2017.

5. IDENTIFICACIÓN PRECISA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

VIOLADO EN LA DECISIÓN JUDICIAL. Se ha violado el Debido proceso correspondiente en forma

específica a los Principios Normativos: Acceso a la justicia, Debido

proceso, Tutela judicial efectiva, Principio de Motivación, seguridad

Jurídica, Igualdad y por ende no discriminación, constante en las

norma jurídicas constitucionales siguientes:

Constitución de la República del Ecuador

Capítulo octavo Derechos de protección

Art. 75.-Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia

y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por

la ley. Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al

debido proceso...

Art. 76, numeral 7 literal I:

I. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser

motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se

enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no

se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de

3

Page 4: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se

encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las

servidoras o servidores responsables serán sancionados.

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el

respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas

previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes.

Art. 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes

principios:

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,

estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado

judicial, condición socio-económica, condición migratoria,

orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,

diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o

colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de

discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan

la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se

encuentren en situación de desigualdad.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 184.-Seránfunciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:

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Page 5: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.

6. COMPETENCIA.-

Esta acción es presentada en la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional

de Justicia de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para

que en el término previsto de cinco días, previa notificación respectiva,

remitan el proceso a la Corte Constitucional, competentes para conocer

esta acción de conformidad con lo señalado de los Artículos 424 y 437 de

la Constitución de la República.

7. SI LA VIOLACIÓN OCURRIÓ DURANTE EL PROCESO, LA

INDICACIÓN DEL MOMENTO EN QUE SE ALEGÓ LA

VIOLACIÓN ANTE LA JUEZA O JUEZ QUE CONOCE LA

CAUSA.

Antecedentes de hecho y derechos procesales.-

Al haber suscrito un documento o Acta de Acuerdo de fondo Global con

FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN HOY POR SER CESIONARIO DE

DERECHOS, BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en el marco de lo

dispuesto en el art. 216 del Código del Trabajo, supuestamente lo hacía

en uso y goce de mis derechos, para ello la norma determina que una

vez que se suscribe un documento de esta naturaleza termina la

obligación del empleador de continuar pagando las pensiones jubilares

que de por vida tiene derecho el trabajador jubilado. Este acuerdo

violentó mis derechos irrenunciables, esto es el pago de un fondo global

que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales

determinados en la ley, ya que se realizó mediante un cálculo que

vulneraba mis derechos. Por ello he presentado mi acción para obtener

la Tutela Judicial Efectiva, y luego de dos fallos el primero sin sustento a

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Page 6: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

pesar que el juez a quo lo consideró con lugar, y el segundo ante el

tribunal ad quem negativo por mayoría, he interpuesto recurso de

casación, mismo que fue resuelto por la Sala de lo Laboral de la Corte

Nacional de Justicia, que en sentencia del martes 28 de marzo del 2017,

resolvió NO CASAR la sentencia recurrida de mayoría dictada el 26

de JULIO del 2016 a las 14h00 por la Sala Especializada de lo

Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. Para ello dicta

una sentencia que si bien es cierto en su considerando en forma expresa

manifiesta:

"...5.1.2.- Identificación del problema jurídico: El problema jurídico

planteado en el recurso es establecer si se interpretaron

erróneamente las normas de los artículos 11 numeral 2; 75; 76

numeral 7 literal I); 82 y 326 numerales 2, 3 y 11 de la Constitución

de la República de 2008, artículo 325 numerales 2 y 11 de la

Constitución de 1998, artículos 4; 7 y 216 del Código del Trabajo,

artículos 11 y 18 numerales 1 y 2 del Código Civil, en relación al

derecho de la jubilación patronal global.- ..."

„...para calcular el monto global se deberá partir de la pensión mensual

que hubiere correspondido al jubilado, las pensiones adicionales; esto es

décimo tercera y décimo cuarta pensión y el índice de expectativa de

vida del trabajador; todo esto según la regla tercera de ese artículo..."

„...para establecer si existe renuncia de derechos. Respecto a las actas

transaccionales que se realizaban a través de las cuales los empleadores

entregaban al trabajador una cantidad única en concepto de jubilación

patronal, existen fallos de triple reiteración de la exCorte Suprema de

Justicia, en los que se pronunciaban "Es criterio varias veces formulado

por esta Sala en casos análogos, que la transacción o acuerdo sobre

pago anticipado de pensiones de jubilación, no es per se carente de

valor. Sin embargo, su eficacia es cuestionable cuando tal acuerdo

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Page 7: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

tq

implica renuncia de derechos o provoca en el trabajador algún perjuicio

económico;". (R. O. No 599-18-06-02). El artículo 189 de la Ley publicada

en el S. R. O. No 34 de 13 de marzo de 2000, reforma el artículo 219 del Código del Trabajo, actual artículo 216 y al final de la regla tercera,

elimina la conjunción "y" disponiendo agregar "o podrá pedir que el

empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base e un

cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el

cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinadas en

la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta. Sin perjuicio de la disposición en el inciso anterior, el jubilado no

podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al

cincuenta por ciento del sueldo o salario mínimo sectorial, unificado

correspondiente al puesto que ocupaba el jubilado al momento de

acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio"; por lo

mismo, en este caso, el Tribunal de alzada...,"

"...Ahora bien, a la fecha en que se dicta la sentencia estaban en vigencia las normas que regulan la jubilación patronal emitidas por el Ministerio del Trabajo, publicadas en el Acuerdo Ministerial publicado en el Registro Oficial No. 732 de 13 de abril de 2016, siendo aplicable la fórmula de cálculo prevista en ese Acuerdo, que contiene los siguientes elementos; coeficiente actualizado de renta vitalicia multiplicado por la pensión anual más de décimo tercera y décimo cuarta pensión. El coeficiente al que se refiere la fórmula ha sido determinado por el Ministerio del Trabajo, considerando los parámetros que se precisan en el artículo 3 del citado Acuerdo Ministerial, normas que son de obligatorio cumplimiento, por ser parte del ordenamiento jurídico al tenor de la disposición del artículo 425 de la Constitución de la República, sin que aquello signifique un menoscabo de los derechos del trabajador; sino al contrario proporcionan reglas que garantizan la seguridad jurídica al contener normas de técnica actuarial de aplicación general, pues lo que ocurría con anterioridad es que no existían las normas que determinen los parámetros para establecer la jubilación global

7

Page 8: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

patronal en base a criterios técnicos actuariales. En el presente caso se procede a realizar el cálculo de la pensión global de jubilación patronal acorde a la fórmula contemplada previsto en el artículo 3 del Acuerdo MDT-2016-009 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 732 de 13 de abril de 2016, realizando el cálculo de ese fondo teniendo en cuenta el coeficiente actualizado de renta vitalicia que se publica en la página web del Ministerio del Trabajo, de la siguiente manera: USD 20,21 pensión mensual individual del actor. Aplicando el referido Acuerdo, tenemos que el valor de esta pensión mensual se multiplica por doce; dando la cantidad de USD 242,52; a lo que se suma la décimo tercera pensión 20,21 y décimo cuarta pensión 121,91; resultando USD 384,64. Este valor se multiplica por el coeficiente publicado en la página web del Ministerio del Trabajo, para el año 2003 que es 10.8707460228632 (hombre, 58 años), da un valor de USD 4.183,90 que corresponde a la pensión global de jubilación patronal. La cantidad pagada por FILANBANCO S. A. en el Acta de Entrega del Fondo Global, según lo expresa el propio actor en su demanda y obra de la copia certificada del respectivo documento de 30 de mayo de 2003, fue de USD 5.601,48; es decir, superior al determinado anteriormente; razón por la cual no existiría perjuicio para el ex trabajador jubilado, que implique renuncia de derechos y justifique la demanda. Además el recurrente acusa que se han violentado principios constitucionales como son: el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República, acusación que no se justifica pues en este caso no se ha negado el acceso del actor a la justicia y el la decisión de los juzgadores no significa violación del derecho a la tutela efectiva, imparcial o expedita de sus derechos. Del artículo 76 numeral 7 letra I) de la Constitución respecto de la obligación de motivar las sentencias, que en este caso se menciona como infringida pero que no se presenta los argumentos que expliquen en qué ha consistido esa falta de motivación; igualmente del artículo 82 de la Constitución, referente a la seguridad jurídica, sin presentar argumentos que justifiquen la violación de esta norma, pues no se explica las razones por las que se considera que este caso no se ha

o

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Page 9: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

1.5 (p.,"

resuelto en base a disposiciones previas, claras, públicas y aplicadas por la autoridad competente. Se acusa la infracción de la garantía contenida en el 11 numeral 2 de la Constitución, sin embargo, no se expresa los motivos por los que se estima que la sentencia impugnada es discriminatoria. Por los razonamientos expuestos en el presente fallo, se desechan los cargos por la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. DECISIÓN: Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, NO CASA la sentencia dictada, por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, el 30 de mayo de 2017 a las 09h09.- Actúe el Dr. Segundo Ulloa Tapia en calidad de Secretario Relator encargado.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

NORMA APLICADA CON EFECTO RETROACTIVO.-

Considerar como normativa aplicable para el cálculo de los valores a

recibir, el Acuerdo Ministerial MTD 2016-0098, publicado en el

suplemento de Registro Oficial 732 del 13 de abril del 2016, que es una

normativa de carácter administrativa POSTERIOR AL INICIO DE LA

LíTIS, ESTO ES DIEZ AÑOS DESPUÉS, solamente por el hecho que al

tiempo de dictar la sentencia éste acuerdo se encontraba vigente, con

una fórmula de cálculo que desconoce más de doscientos fallos de la

misma Corte Suprema de Justicia y de la actual Corte Nacional de

Justicia y han ido asentando un criterio jurídico de los derechos de los

jubilados que suscriben con sus empleadores actas de fondo global, y

violando la reiterada y uniforme jurisprudencia vinculante que existe al

respecto, pues sin motivación válida alguna y con sofismas se realiza la

antojadiza interpretación y aplicación de una normativa que rige para lo

posterior, a pesar de tener ningún efecto vinculante en sede judicial,

sentando un nefasto precedente contra la seguridad jurídica que debe

regir en todo Estado constitucional de derechos y de justicia. No realiza

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Page 10: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

ninguna motivación de la pertinencia de la aplicación de ésta normativa a

los antecedentes de hecho, y no repara que esta resolución, viola el

derecho del accionante a recibir una resolución debidamente motivada

como lo consagra el literal 1) del numeral 7 del artículo 76, el derecho a

la seguridad jurídica plasmado en el artículo 82, el derecho a que no se

modifique arbitrariamente el precedente jurisprudencia, que lo prevé el

artículo 185 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el

derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley,

comprendido en los artículos 11, numeral 2, y 66 numeral 4 de la

Constitución de la República del Ecuador, al cambiarse la jurisprudencia

sin transparencia ni motivación. 1

El respeto a los fallos de triple reiteración que es una garantía normativa

es de carácter vinculante para jueces y juezas, y esto tiene sentido en la

uniformidad, en la igualdad y la seguridad jurídica PARA EVITAR UNA

JUSTICIA DISCRIMINATORIA, LO QUE DE NINGUNA MANERA

SIGNIFICA QUE EL FUNDAMENTO DE ACCIÓN QUE PROPONGO

NO SE AGOTA EN LA CONSIDERACIÓN DE LO INJUSTO O

EQUIVOCADO DE LA SENTENCIA, SINO EN LA VULNERACIÓN

DE LAS GARANTÍAS PROCESALES DESCRITAS.

ADEMÁS ESTA REGLA QUE DIFIERE COMPLETAMENTE A LAS

SENTENCIAS ANTERIORES EN MAS DE DOSCIENTOS DE LOS

JUBILADOS DE FILABANCO NO TIENE UN FUNDAMENTO DE

VALIDACIÓN DE PARTE DE LA SALA, CON UNA MOTIVACIÓN

PARA QUE ÉSTA LA HAYA TOMADO EN CUENTA COMO FORMULA

PARA MODIFICAR EL CRITERIO JURISPRUDENCIA DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA.

1 Corte Constitucional del Ecuador, caso n. O 1127-13-ep página 5 de 23

10

Page 11: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

cCA:>Ct<>

ADJUNTO A LA PRESENTE ACCIÓN, una copia obtenida de la

publicación realizada en la Gaceta Judicial de la Corte Nacional de

Justicia del Ecuador del FALLO DE TRIPLE REITERACIÓN No. 2012-

2014, de la Primera edición de septiembre de 2014, en el que dicho

órgano expresa su criterio sobre un punto de derecho en cuanto a la

"Aplicación de la edad máxima para la jubilación patronal", el mismo en el

que además se enuncian otras treinta seis (36) resoluciones en las que

ha sido aplicado este criterio de carácter general y obligatorio para todas

las juezas y jueces.

Dice así:

Aplicación de la edad máxima para la jubilación patronal

PUNTO DE DERECHO (ampliado)

En razón de que no existe norma expresa sobre el nivel

de expectativa de vida, como parámetro para efectuar el

debido cálculo de fondo global de jubilación patronal a

ser cancelado por el empleador, se debe aplicar la edad

máxima prevista en la tabla de coeficientes del artículo

218 del CT o en su lugar la prevista en la contratación

colectiva si fuere más favorable al trabajador, de tal

manera que cubra las pensiones jubilares y sus

adicionales de por vida, en concordancia con lo previsto

en las reglas contempladas en los artículos 216 y 217 del

CT, puesto que de lo contrario implica renuncia de

derechos.

Este fallo de triple reiteración es aplicable para TODOS LOS JUBILADOS

DE FILANBANCO S.A. HOY BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, por

tratarse precisamente determinación de la edad para calcular el fondo

11

Page 12: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

global de la jubilación patronal, la pretensión requerida en las demandas

presentadas por cada uno de ellos.

LO EXPUESTO ES CLARO TODOS MIS COMPAÑEROS HAN

OBTENIDOS EN LOS MIMOS CASOS LA TUTELA DE LOS

DERECHOS, PERO AL COMPARECIENTE LE NIEGAN LA

PROTECCIÓN A SUS DERECHOS EN CLARA VIOLACIÓN A LOS

DERECHOS HUMANOS Y AL DEBIDO PROCESO.

ESTO ES UN ACTO INACEPTABLE, DISCRIMINATORIO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA EN LA QUE DEBE IMPERAR EL

SENTIDO DE IGUALDAD DE DERECHOS.

RELEVANCIA CONSTITUCIONAL Y TRASCENDENCIA QUE TENDRÁ

LA RESOLUCIÓN DE ESTE CASO.

La idea de unas normas téticas (aquellas que atribuyen derechos

fundamentales) parece indicar que la propuesta del maestro Ferrajoli no

pretende otra cosa que considerar los derechos de la persona (y todas

las restantes normas del ordenamiento jurídico) como simples reglas

técnicas (u onticas) que crean estados de cosas (Cfr. Robles, G. 1987,

64 ss).

Y no solamente no la impone, "sino que impone no imponerla. Hasta el

punto de que [...] la principal razón de la adhesión a la ética que subyace

al Estado constitucional de derecho, incluyendo el valor de los derechos

fundamentales, reside en el hecho de que no requiere ninguna adhesión"

(Ferrajoli, L. 2006, 130, por ambas citas).

El artículo 437 de la Constitución de la República, señala que la acción

extraordinaria de protección procede únicamente cuando se trate de

sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, que

se encuentren firmes o ejecutoriados, en los que el accionante

12

Page 13: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

c jVd.‘5t

demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el

debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. Así, la

Corte Constitucional, por medio de esta acción excepcional, solo se

pronunciará respecto a dos cuestiones principales: la vulneración de

derechos constitucionales o la vulneración de normas del debido

proceso.

El artículo 76 numeral 7 literal m garantiza el derecho a la doble

instancia, ya que establece el derecho a "recurrir el fallo o resolución en

todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos",

derecho que igualmente se encuentra garantizado en la Convención

Interamericana de Derechos Humanos que en el artículo 8 literal h que

establece como parte de las garantías judiciales el derecho a "recurrir del

fallo ante juez o tribunal superior (...)".

Por lo expuesto, sostengo que la sentencia mediante el cual se negó el

recurso de casación, en los términos propuestos, y que al modificar mi

pretensión vulnera mis derechos constitucionales a la seguridad jurídica,

a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a que no se

sacrifique a la justicia por meras formalidades, a la motivación y a la

igualdad.

La acción extraordinaria de protección, prevista en el artículo 94 de la

Constitución de la República, constituye una garantía jurisdiccional

creada por el constituyente para proteger los derechos constitucionales

de las personas en contra de cualquier vulneración que se produzca

mediante actos jurisdiccionales. Así, esta acción nace y existe para

garantizar y defender el respeto de los derechos constitucionales y el

debido proceso. Por consiguiente, tiene como fin proteger, precautelar,

tutelar y amparar los derechos de las personas que por acción u omisión,

sean vulnerados en las decisiones judiciales.

13

Page 14: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

Cabe señalar que la acción extraordinaria de protección es un

mecanismo excepcional que busca garantizar la supremacía de la

Constitución frente a acciones y omisiones, en este caso, de los jueces.

Así, la incorporación del control de constitucionalidad también de las

decisiones judiciales permite garantizar que, al igual que cualquier

decisión de autoridad pública, estas se encuentren conformes al texto de

la Constitución y ante todo respeten los derechos de las partes

procesales.

La única manera como se justifica la existencia de la justicia es con el

respeto a la Seguridad Jurídica, que incorpora en forma clara la certeza

que hemos tenido todos los jubilados de Filabanco en Liquidación a

accionar porque la Administración de justicia ha garantizado sus

derechos, como vamos a aceptar que la novedosa y cambiante

resolución administrativa sea aplicada con efecto retroactivo.

¿Qué justificación pueden dar éstos administradores de justicia que

invocan normas administrativas sin efectos vinculantes que fueron

expedidas posteriores a la lítis?

Resolución del problema jurídico

La sentencia dictada el 22 DE SEPTIEMBRE 2017, LAS 09H38,

por los jueces de la Sala de lo Laboral de Corte Nacional de

Justicia, en el caso No. 09357-2009-0689 ¿Vulneró el derecho a

la tutela judicial efectiva en el elemento de acceso a la justicia,

a la motivación, seguridad jurídica, e igualdad, establecido en

los artículos 11, 75, 76, 86, 82 de la Constitución de la

República?

La aplicación de normas administrativas en este caso con

efecto retroactivo ¿vulneró el derecho a la seguridad jurídica?

14

Page 15: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

(1-Le.ctS-tt:

Una norma administrativa puede contradecir los precedentes

jurisprudenciales y aplicarse aún implicando renuncia de

derechos

Constitución de la República

Derechos de protección

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la

justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos

e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por

la ley

Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, la Corte Constitucional se ha

referido en varias ocasiones a través de sus resoluciones. Por ejemplo,

mediante la sentencia N.° 008-14-SER-CC, se expidió el siguiente

pronunciamiento:

"A la hora de definir o interpretar el alcance de la tutela

jurisdiccional efectiva, se podría indicar en términos generales

que constituye el derecho que tiene toda persona de acudir a los

órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces

procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una

decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas.

En consecuencia, lo que caracteriza a la tutela jurisdiccional

efectiva es su verdadero alcance de protección con el ánimo de

brindar a las personas un verdadero amparo o protección

jurisdiccional en todo el sentido amplio de la palabra, partiendo

del hecho de que la persona tenga las vías para reclamar sus

derechos, sin limitaciones u obstáculos y una vez dentro del

proceso se velen todas la garantías posibles, no para obtener un

resultado positivo a las presunciones planteadas, sino para que

15

Page 16: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

se obtenga un pronunciamiento apegado a las normas jurídicas, a

la verdad procesal y a la justicia".2

En similar sentido y esta vez identificando la estrecha relación del

derecho constitucional a la tutela judicial efectiva con sus tres elementos,

la Corte Constitucional estableció mediante la sentencia N.° 021-13-SEP-

CC que:

En doctrina, el derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y

expedita de los derechos de las personas tiene relación con el

derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para, luego de

un proceso que observe las garantías mínimas establecidas en la

Constitución y en la ley, hacer justicia. Por tanto, se puede afirmar

que su contenido es amplio y se diferencian tres momentos: el

primero relacionado con el acceso a la justicia; el segundo con el

desarrollo del proceso en estricto cumplimiento de la Constitución

y la Ley y en un tiempo razonable; y el tercero en relación con la

ejecución de la sentencia.

Ahora bien, en lo que respecta al elemento de acceso a la justicia, la

Corte Constitucional ha manifestado que éste no se agota con garantizar

a las partes la presentación de sus pretensiones ante las autoridades

jurisdiccionales competentes, sino que, conlleva la obligación del

juzgador de pronunciarse al respecto y resolver.

Debo mencionar que tanto las Salas de lo Laboral y Social de la ex Corte

Suprema de Justicia, como las Salas de lo Laboral de la Corte Nacional

de Justicia conocieron y resolvieron muchas causas análogas (detallo y

anexo copias de demandas y fallos de casación en casos análogos).

2Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 008-14-SEP- cc, caso N.° 0729-13-EP.

16

Page 17: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

tg olit.A.UON

Todos los fallos de casación referidos al mismo tema en casos análogos,

dictados por la ex Corte Suprema de Justicia con anterioridad a la

entrada en vigencia de la Constitución del 2008, y los dictados por la

Corte Nacional de Justicia con posterioridad a la entrada en vigencia de

la misma, constituyen precedente jurisprudencia, por su uniformidad y

reiteración.

Para cambiar dichos precedentes, los jueces que dictaron la sentencia

que se impugna debían motivar debidamente su decisión, identificando

claramente el criterio que han resuelto modificar, desvirtuando las

razones que se expusieron en los precedentes que pretenden modificar

al momento de haberse expedido, y nada de ello hizo la Sala de lo

Laboral de la Corte Nacional de Justicia en la sentencia que se impugna,

presumiblemente, por ser jueces nuevos, o será por desconocimiento de

la existencia de los fallos jurisprudenciales de triple reiteración que

existen con criterio contrario al de la sentencia objeto de esta acción, lo

que vulnera la seguridad jurídica, protección de derechos del Estado

constitucional de derechos y justicia, así como el derecho fundamental a

la igualdad en la aplicación de la ley, dada la identidad sustancial entre

los casos fallados con anterioridad y el que originó la expedición de la

sentencia que se impugna.

La norma constitucional en su Art. 185, dice:.-

"Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la

Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la

misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo

al pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en el

plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho

plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión

constituirá lurisprudencia obligatoria.

17

Page 18: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado

mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia obligatoria

establecida de manera precedente. Para cambiar el criterio

jurisprudencia! obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará

en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio, y su

fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la sala"

Por ello los jueces y las juezas atentan contra la uniformidad, ya que

ellos, no son libres de cambiar la jurisprudencia uniforme y reiterada a su

discreción, pues deben cumplir con lo dispuesto en la norma antes

invocada, pero no han hecho, violando también, como ha quedado

señalado, el derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley.

Está claro que el cambio jurisprudencia, repentino, sorpresivo,

improvisado y sin motivación que han hecho los jueces que dictaron el

fallo impugnado vulnera gravemente el derecho a la seguridad jurídica

que como ciudadano gozo y debo gozar en forma efectiva, el cual tiene

relación con el cumplimiento de una aplicación normativa acorde a la

Constitución; por tanto, dicho ordenamiento jurídico deberá estar

determinado previamente y además, su contenido debe ser claro y

público.

Este fallo no tiene ninguna validez jurídica por omitir el pronunciamiento

del la Corte Nacional de Justicia en pleno, así lo dispone la constitución y

lo hemos señalado en esta acción que dice: "y su fallo deberá ser

aprobado de forma unánime por la sala"3

El recurso de casación es extraordinario; nació de la necesidad de crear,

dentro de la administración de justicia, una nueva estructura que vele por

el control de legalidad y la unificación de la jurisprudencia, habiéndole

correspondido a la ex Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional de

Justicia, garantizar un mayor grado de profesionalismo, confiabilidad y

3 Art. 185„ Constitución de la República del Ecuador.

18

Page 19: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

2C)

especialización en la administración de justicia, persiguiendo la celeridad,

pero a la vez eficiencia y un grado mayor de certidumbre jurídica para los

ciudadanos; apegado a la defensa del derecho objetivo, iusconstitutioni,

velando por su correcta, general y uniforme aplicación e 1 Constitución

de la República del Ecuador. Art. 169.- El sistema procesal es un medio

para la realización de !ajusticia. Las normas procesales consagrarán los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia. Inmediación, celeridad

y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.

No se sacrificará !ajusticia por la sola omisión de formalidades.

Este recurso busca lograr varios objetivos, entre ellos, y de los más

importantes, la uniformidad y generalidad en la aplicación de la ley y

doctrina legal en los distintos Tribunales del país, haciendo justicia en el

caso concreto en que una sentencia hubiere violado el derecho en

perjuicio de alguna de las partes litigantes. Adicionalmente, es de reiterar

también que dentro del proceso de casación los fundamentos de hecho

no son las situaciones tácticas alegadas por las partes como constitutivas

de su pretensión en la demanda y la contestación en el proceso de

instancia, ni los fundamentos de derecho son las normas en las cuales se

indicaba se subsumían tales situaciones fácticas, sino que en el proceso

de casación las normas de derecho sustancial o procesal que se

pretende han sido transgredidas en el fallo impugnado, son los

fundamentos de hecho o cargos, y las causales tipificadas en la Ley de

Casación son los fundamentos de derecho, debiéndose explicar la

pertinencia de la aplicación de las causales de casación previstas en la

Ley e invocadas por el recurrente al hecho de la trasgresión de las

normas de derecho producido en el fallo. En esencia, el recurso de

casación constituye una auténtica demanda contra una sentencia, por

violaciones a la ley, y esta potestad de control de legalidad corresponde

a los jueces y juezas de la Corte Nacional de Justicia.

19

Page 20: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

La sentencia impugnada ¿violó los derechos a la seguridad jurídica e

igualdad del accionante? Esta Corte ha sido clara en reiterar que con la

vigencia de la Constitución del 2008 se produjeron muchas

modificaciones sustanciales respecto a la manera de interpretar y aplicar

los presupuestos contenidos en el texto supremo por parte de todas las

autoridades públicas y, de manera especial, por los operadores jurídicos.

Conduce en el caso de los órganos de casación, la obligación de

observar las pautas delineadas en numerosas sentencias mediante las

cuales se hace valer la regla de análisis que encaminó a reiterar criterios

esenciales.

Al cambiar dichas pautas, se requiere de una argumentación sustentada

o mejor dicho, una debida motivación y un razonamiento que permita ver

que tal cambio ha sido necesario y urgente. La seguridad jurídica

constituye un pilar fundamental dentro de nuestro Estado constitucional

de derechos y justicia; es un principio básico para preservar la libertad

ciudadana y permitir el desarrollo económico, lo cual permite deducir, sin

mayor esfuerzo, que un cambio de criterios previamente delineados en

materia jurisdiccional y sin una debida argumentación y justificación,

conlleva a incurrir en la interdicción de la arbitrariedad, poniendo además

en riesgo el principio de igualdad, puesto que no sería justo que casos

iguales sean resueltos de manera distinta por un mismo Tribunal de

casación, poniéndose en riesgo la propia actividad judicial, ya que tal

proceder conduciría al irrespeto de criterios reiterados, por lo que para

evitarlo, se le impone al operador de justicia una racionalidad y

universalidad a considerar, previo a decidir el problema que le es

planteado de una manera, como los que estarían dispuestos a aceptar en

otro caso diferente, pero que presente caracteres análogos.

Por otro lado, el principio general de igualdad se lo entiende en el sentido

de la seguridad jurídica, cuando la igualdad de trato ordenado

constitucionalmente se comprende como relativo al acto mismo; ello

20

Page 21: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

significa que la igualdad ordena un tratamiento similar en la ejecución de

un mismo acto, implicando que un trato jurídico igual tiene relación con

las diferencias fácticas que existen entre personas afectadas. Por el

contrario, la igualdad fáctica es relativa a las consecuencias. Este tipo

de igualdad apunta a la igualdad de resultado. Si existen diferenciá

naturales o sociales entre las personas cuyas situaciones deben ser

reguladas ¡ara producir una igualdad fáctica, es necesario que exista un

trato jurídico desigual .

De lo expuesto hace evidencia, que el cambio en la línea jurisprudencia!

precedente en el que ha incurrido el tribunal que expidió el fallo

impugnado, incumple las exigencias que se han relatado anteriormente y

que debió adoptar para proceder a modificar la línea jurisprudencia.

Se reitera que nuestro ordenamiento constitucional es claro en señalar

normas y principios mínimos que deben ser respetados dentro de un

proceso, tanto en sede administrativa como en la instancia jurisdiccional

respectiva, los cuales no han sido acogidos en la sentencia de casación

atacada, respecto de la cual se evidencian claras afectaciones a la Tutela

judicial efectiva, Debido Proceso, la motivación, seguridad jurídica y al

derecho a la igualdad.

La irretroactividad de la norma debe ser entendida con el fin de

garantizar el respeto a las exigencias de seguridad jurídica y de

confianza legítima, por tanto, las situaciones jurídicas en ella se

encuentran sometidas a la norma vigente al tiempo de su constitución, es

decir la norma aplicable será aquella que se encuentre vigente

Aplicar una normativa administrativa, sin efectos vinculantes en sede

judicial, con carácter retroactivo tal como ha hecho la Sala de lo Laboral

de la Corte Nacional de Justicia dentro de éste proceso, es afectar a los

derechos judicializados que reclaman procesos y normas previas en las

contiendas judiciales; el reglamento a marras aplicado por la Sala de la

21

Page 22: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

Corte Nacional de Justicia, no solamente que es de reciente resolución

mediante acuerdo ministerial, sino que de ninguna manera puede

reemplazar los reiterados criterios en los fallos del máximo tribunal de

justicia de legalidad.

Es más dicho reglamento no puede ser una guía para el cálculo de fondo

global contraviniendo las decisiones judiciales, peor, que su aplicación se

remonte a casos anteriores a su expedición, esto afecta gravemente al

sentido estricto lo que hoy conocemos como seguridad jurídica, esto es,

seguridad de la protección de los derechos y de la existencia de normas

previas al proceso, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes, que se dirijan a cumplir con el máximo deber que tiene el

estado, esto es garantizar los derechos que reconoce y que protege la

constitución.

Por lo tanto, se vio vulnerado su derecho a la seguridad jurídica

consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República del

Ecuador,

El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que

el principio de seguridad jurídica está relacionado con el cumplimiento y

respeto hacia la Constitución y la existencia de normas jurídicas previas,

claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. La Corte Constitucional, respecto de la seguridad jurídica en la sentencia N.O 016-

13-SEP-CC, señaló: "Para tener certeza respecto a una aplicación

normativa, acorde a la Constitución, se prevé que las normas que formen

parte del ordenamiento jurídico se encuentren determinadas

previamente; además, deben ser claras y públicas; solo de esta manera

se logra conformar una certeza de que la normativa existente en la

legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la

confianza acerca del respeto de los derechos consagrados en el texto constitucional. Mediante un ejercicio de interpretación integral del texto

constitucional se determina que el derecho a la seguridad jurídica es el

22

Page 23: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

23- u eink yda

pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las

actuaciones de los distintos poderes públicos"

La seguridad jurídica implica aquel grado de certeza que tienen los

ciudadanos de la existencia de las normas que integran el ordenamiento

jurídico y de su correcta aplicación por parte de las autoridades

competentes que ejercen la acción de plena jurisdicción. Además, es un

principio que garantiza a las personas el respeto absoluto a que sus

derechos no sean objeto de violaciones, pues la seguridad jurídica

contiene un límite expreso a los posibles desbordes en el ejercicio de la

autoridad, evitando su arbitrariedad.

La seguridad jurídica es la aplicación efectiva de la Constitución y la ley", desde algunas perspectivas:

a. El sometimiento de las autoridades a la ley; gracias a la vigencia de un sistema legal con normas publicadas y vinculantes para todos, es factible que los actos de autoridad, inclusive los de carácter jurisdiccional, sean previsibles, esto implica que los ciudadanos tengan claro los limites de los llamados esencialidad de los derechos, y puedan actuar sin infringir normas, protegiéndose de ellas como instrumentos de convivencia y buen vivir.

La supremacía constitucional rige y se sustenta en las normas y los actos del poder público deben ser conformes a la constitución.5

La Seguridad Jurídica es el resultado de la decisión soberana, y un Estado basa en su existencia en los derechos ciudadanos y la seguridad a los mismos; cuando su ordenamiento jurídico es estable, pues existe la firme voluntad por parte del Poder Público de hacer respetar y cumplir los preceptos que emanan del orden normativo.

La seguridad jurídica, inmaterial o formal, como también se la llama, no consiste sino en la certeza de/imperio de la Ley; esto es, en la garantía de que el ordenamiento jurídico será aplicado de manera objetiva; es

4Corte Constitucional, sentencia, No. 16-13-SEP-CC, caso No. 1 000-12-EP del 16 de mayo del 2013

5 Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

23

Page 24: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

además, un principio fundamental del Estado de Derecho, que se traduce Dn el aval que éste ofrece a toda persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en la Constitución y en las leyes, y que por tanto no serán alterados o vulnerados posteriormente, contraviniendo la norma jurídica en virtud de la cual han sido adquiridos; es, por tanto, un bien colectivo. Constituye una genuina aspiración de la sociedad.

Seguridad Jurídica se define como "estado jurídico de certeza" que percibe y disfruta el ser humano. La seguridad jurídica no solo tiene que ver con la irretroactividad de las leyes, con el principio de legalidad en la actuación de la administración pública sino también con las atribuciones y competencia a los jueces como instrumentos de garantía de los derechos.

La seguridad jurídica se traduce. en la certidumbre, la certeza de la protección de los derechos por medio de las garantías normativas del Estado.

La seguridad jurídica es el sustento de todos los actos de los jueces y juezas. Si ese principio no se respeta, las relaciones jurídicas quedan sujetas al arbitrio de cada juez o jueza. Sin un mínimo de estabilidad jurídico y certeza de su observancia, el abuso del derecho, el abuso en las decisiones y la interpretación interesada de las cláusulas sería la norma. Es el principio de seguridad jurídica basado en el marco de la Constitución y las normas jurídicas otorgan a los jueces y juezas la legitimidad del ejercicio de su magistratura.

El mismo fundamento tiene el recurso de casación, cuyo objetivo final es examinar la legalidad de los fallos y ajustar las decisiones judiciales a los preceptos de la Constitución y las normas jurídicas secundarias.

El artículo 1 de la convención Americana prescribe dos obligaciones a los estados partes: la de respetar los derechos humanos, y la de garantizar su ejercicio y goce; es decir, por una parte, una obligación de abstención de actuar contra-jure, y por otra, la de promover y actuar por eficacia plena de ellos. En la sentencia referida a una desaparición en Honduras la Corte Interamericana señalo este importante precedente:

"La segunda obligación de los Estados partes es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del

24

Page 25: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

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poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre ejercicio de los D Derechos Humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos"i 6

El Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica se fundamenta en la misma constitución, podríamos decir que éste principio se sustenta en los derechos y su intangibilidad.'

Por el ello cuando nos dimos la constitución se determinó claramente que la seguridad jurídica no solo es un derecho sino que se constituye en una garantía.

¿Qué implica la Seguridad Jurídica en lo Judicial?

La idoneidad de lo resuelto se desprende de un actuar conforme a los derechos y las normas jurídicas, ya que lo que pone en riesgo a los Jueces y Juezas es sucumbir al abuso o la arbitrariedad. Solo con seguridad jurídica hay firmeza en las sentencias.

Las sentencias determinan el camino como se deben interpretar las normas judicialmente, se constituyen en precedentes que deben ser tomados en cuenta para que los ciudadanos acudan a los jueces con la certeza de un resultado previsto, de no ser así estamos convirtiendo a la Administración de Justicia en departamento de quejas y no de resolución de derechos, donde a unos les dice que sí y otros les baja el pulgar.

DEBO SEÑALAR QUE HEMOS DEBIDO TRANSCRIBIR

TEXTUALMENTE PARRAFOS DE FALLOS QUE LA CORTE

CONSTITUCIONAL HA DICTADO DENTRO DE CASOS SIMILARES,

PARA FUNDAMENTAR E ILUSTRAR MEJOR NUESTRA

PRETENSIÓN.

PRETENSIÓN, PEDIDO DE RESTAURACIÓN y REPARACIÓN

CONCRETO DE MIS DERECHOS

6 Garaicoa Ortiz Xavier.- Ontogénesis y Hermenéutica de la Constitución en la Era de la Globalización.

7 Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador

25

Page 26: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

Por lo expuesto, pido a la Corte Constitucional que en sentencia

declaren y resuelvan:

1. Que se declare que en la sentencia que se impugna se ha violado

los derechos constitucionales del accionante SEGUNDO

ABELARDO CALDERON GUERRERO.

2. Que se deje sin efecto, sin validez jurídica dicha sentencia,

ordenándose la restauración y reparación integral de los derechos

constitucionales de la accionante SEGUNDO ABELARDO

CALDERON GUERRERO.

3. Que se disponga que la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de

Justicia, conformada por otros jueces que no sean los que dictaron el

fallo impugnado, conozcan y resuelvan el recurso de casación,

teniendo en cuenta la uniforme y reiterados precedentes y

jurisprudencia que en relación al mismo caso expuesto ha

desarrollado ese mismo máximo tribunal de justicia ordinaria y que en

el fallo impugnado se ha desconocido, así como de la irretroactividad

de las normas.

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN CON LAS MISMAS

DETERMINACIONES JURÍDICAS

TAL COMO CONSTA EN LA COPIA QUE ADJUNTO A LA PRESENTE

DENTRO DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

PROPUESTA POR NORBERTO HERNANDO PAZMIÑO SORIANO

QUE TIENE signado como caso No. 1208-17-EP, Y QUE HA SIDO

ADMITIDA A TRÁMITE POR HECHOS EXACTAMENTE IGUALES POR

LA SALA DE ADMISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, YA HAY

UN PRECEDENTE YA QUE ÉSTA ACCIÓN QUE PROPONGO TIENEN

UNA SIMILITUD CON LA MENCIONADA. POR LO EXPUESTO DEBE

SER ADMITIDA A TRÁMITE.

ADEMÁS MI CRITERIO ES QUE DEBEN SER ACUMULADOS ESTOS

PROCESOS Y SE DEBE ABRIR UN INTERCUMUNIS.

26

Page 27: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

F4 dua o Argucia Conde, ABOGADO

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NOTIFICACIONES.-

Para futuras notificaciones, señalo el correo electrónico

[email protected], el mismo que pertenece a ios

ABOGADOS EDUARDO ARGUDO NEVÁREZ, EDUARDO ARGUDO

GONZÁLEZ, LUIS ERNESTO ARGUDO GONZÁLEZ, profesionales a

quienes autorizo para que, en forma individual o conjunta, suscriban los

escritos y realicen las gestiones que sean necesarias para la defensa de

mis intereses dentro de la presente causa.

Sírvase proveer. Es justicia.-

I.Ed o Nouhrez

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$178 Ces. 1298

27

Page 28: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN …

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