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ley
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7/18/2019 Accio de Amparo Fun. Conf.
http://slidepdf.com/reader/full/accio-de-amparo-fun-conf 1/10
Resolución Nº 11
Cerro de Pasco, cinco de mayo
Del dos mil catorce.
I. ASUNTOMateria del Grado
1. Viene en grado de apelación la Sentencia N°009-201 de !ec"a
29 de enero 201#, o$rante a !olios %&, en el c'al (es'el)e
declarar !'ndada la demanda interp'esta por D*+*( V/(/S
S/N so$re proceso de amparo, contra la CN/ D*
N(+/3/CN P(*VSN/4 en consec'encia, n'la la
resol'ción n5mero 000000001-200-NP6DC6D 1&,reponiendo las cosas al estado anterior a la )iolación al derec"o a
la pensión, c'mpla la 8cina de Normaliación Pre)isional con
otorgar al demandante la pensión :'e le corresponde por
concepto de en!ermedad pro!esional, sin la aplicación de los
topes disp'esto por el Decreto ey 2%97; y de con!ormidad a lo
esta$lecido por la ey 27;90 y dem<s normas cone=as, con!orme
a los !'ndamentos de la presente sentencia, con el a$ono de los
montos de>ados de perci$ir intereses y costos del proceso,
improcedente la aplicación de costas. Con lo dem<s :'e contiene.
Fundamentos de la Apelación:
2. +ediante escrito de !olios 79 y sig'ientes, el a$ogado apoderado
de la demandada 8cina e Normaliación Pre)isional, interpone
apelación en contra de la sentencia, c'yos !'ndamentos se
descri$en? *l @'gado inc'rre en error de "ec"o y de derec"o, no
"a tenido en c'enta s's arg'mentos y las pr'e$as o!recidas, es
ar$itraria por de!ecto de !'ndamentación, no est< reclamando
ning'no de los derec"os protegidos por la Constit'ción seAalados
en el artBc'lo ; de la ey 2&2;, ya :'e el demandante perci$e
'na renta de S6 700.00 desde septiem$re de 199;, no se est<
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disc'tiendo so$re derec"os sino so$re montos, no tiene
nat'ralea legal sino constit'cional. No e=plica por:'e se declara
n'la la resol'ción administrati)a, tampoco aparece 'na
moti)ación, por otro lado no "a re)isado lo disp'esto por la ey
2&%2. *l @'gado no "a tenido en c'enta en c'anto a la
pretensión del actor la ley 27;90 y el Decreto S'premo n5mero00-9&-S/, no se encontra$a )igente en septiem$re 199;,
entró en )igencia el 1% de a$ril de 199&, esto es posterior a
septiem$re 199;, al presente caso no es aplica$le. (especto al
pago de los de)engados desde 20 de mayo de 2002, para ello
tendrBa :'e de)ol)er todo lo perci$ido. Seg5n el precedente
)inc'lante no le corresponderBa otra pensión de in)alide ni el
rea>'ste de s' pensión. Para tener derec"o a 'na pensión de
in)alide $a>o la ey 27;90, es necesario acreditar dos cosas?
primero el ne=o de ca'salidad entre la en!ermedad diagnosticada
y la la$or desempeAada por el aseg'rado, y el seg'ndo se de$e
acreditar la responsa$ilidad de la seg'radora a :'ien se solicita
dic"o $ene8cio, esto es el contrato del Seg'ro Complementario
de ra$a>o de (iesgo, p'es sta s'stit'ye a partir del 1; de mayo
de 199;.
II. FUNAM!NTOS
2.1. *l rec'rso imp'gnatorio es 'n mecanismo procesal, :'e permite
a las partes rec'rrir a la instancia s'perior para :'e ste con
me>or criterio, p'eda ree=aminar lo decidido en primera
instancia, se imp'gna con la 8nalidad de :'e sea re)ocada o
an'lada la resol'ción c'estionada. *l escrito de apelación
determina la competencia so$re el c'al de$e pron'nciarse el /d
'em, sal)o :'e se trate de n'lidades ins'$sana$les :'e
p'diese presentarse en la tramitación del proceso el c'al ca'se
inde!ensión a 'na de las partes en el proceso.
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2.2. *l o$>eto de la apelación, con!orme esta$lece el artBc'lo 7#° del
Código Procesal Ci)il1 es E… que el órgano jurisdiccional superior
examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la
resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea
anulada o revocada; total o parcialmente.F4 e impone la
o$ligación al apelante de !'ndamentar s' imp'gnación indicandoel error de "ec"o o de derec"o inc'rrido en la resol'ción,
precisando la nat'ralea del agra)io y s'stentando s' pretensión
imp'gnatoria, con!orme esta$lece en el artBc'lo 77° del mismo
legal.2.. *l demandante !'nda s's agra)ios $as<ndose en :'e? *l @'gado
inc'rre en error de "ec"o y de derec"o, no "a tenido en c'enta
s's arg'mentos y las pr'e$as o!recidas, es ar$itraria por de!ecto
de !'ndamentación, no est< reclamando ning'no de los derec"os
protegidos por la Constit'ción seAalados en el artBc'lo ; de la
ey 2&2;, ya :'e el demandante perci$e 'na renta de S6 700.00
desde septiem$re de 199;, no se est< disc'tiendo so$re
derec"os sino so$re montos, no tiene nat'ralea legal sino
constit'cional. No e=plica por:'e se declara n'la la resol'ción
administrati)a, tampoco aparece 'na moti)ación, por otro lado no
"a re)isado lo disp'esto por la ey 2&%2. *l @'gado no "atenido en c'enta en c'anto a la pretensión del actor la ley 27;90
y el Decreto S'premo n5mero 00-9&-S/, no se encontra$a
)igente en septiem$re 199;, entró en )igencia el 1% de a$ril de
199&, esto es posterior a septiem$re 199;, al presente caso no es
aplica$le. (especto al pago de los de)engados desde 20 de mayo
de 2002, para ello tendrBa :'e de)ol)er todo lo perci$ido. Seg5n
el precedente )inc'lante no le corresponderBa otra pensión de
in)alide ni el rea>'ste de s' pensión. Para tener derec"o a 'na
pensión de in)alide $a>o la ey 27;90, es necesario acreditar
1 /rtBc'lo 7# del Código Procesal Ci)il esta$lece :'e, el rec'rso de apelación tiene por o$>eto:'e el órgano >'risdiccional s'perior e=amine, a solicit'd de parte o de tercero legitimado, laresol'ción :'e les prod'ca agra)io, con el propósito de :'e sea an'lada o re)ocada, total oparcialmente.
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dos cosas, primero el ne=o de ca'salidad entre la en!ermedad
diagnosticada y la la$or desempeAada por el aseg'rado, y el
seg'ndo se de$e acreditar la responsa$ilidad de la seg'radora a
:'ien se solicita dic"o $ene8cio, esto es el contrato del Seg'ro
Complementario de ra$a>o de (iesgo, p'es sta s'stit'ye a
partir del 1; de mayo de 199;.2.#. *n primer orden es de tener en consideración lo res'elto por el
ri$'nal Constit'cional2 y "a esta$lecido :'e solamente se
podr< rec'rrir mediante proceso de amparo, c'ando se a!ecta el
derec"o !'ndamental a la pensión, pero c'ando est< re!erido al
contenido no esencial del derec"o a la pensión, c'ando se
enc'entre perci$iendo la pensión ig'al o s'perior al mBnimo, el
mecanismo procesal adec'ado e idóneo ser< el proceso ordinario.
2.%. Sin em$argo, para tramitar en la )Ba del proceso de amparo, enlas c'ales se pretenda rec<lc'lo en $ase a normas >'rBdicas
di!erentes al aplicado para otorgar 'na pensión primigenia, como
es el caso de a'tos, la @'e de Primera instancia Gcriterio :'e se
comparte en el caso de a'tosH, "a considerado para as'mir
competencia la edad y el grado de in)alide del actor a 8n de
e)itar consec'encias irrepara$les, con!orme se )e en el
!'ndamento c'atro de la sentencia imp'gnada, toda )e :'e el
actor pretende se le otorg'e renta )italicia a"ora pensión )italicia
por en!ermedad pro!esional, criterio :'e tiene como s'stento
sentencias del ri$'nal Constit'cional.2.7. De los medios pro$atorios ad>'ntados por el demandante se tiene
:'e "a ad>'ntado copia de la solicit'd con el c'al pretende se le
otorg'e n'e)a pensión )italicia, asimismo "a ad>'ntado copia de
la carta notarial con el c'al interpone rec'rso de apelación a la
2 STC Exp.Nº 1417-2005-PA/TC, fundamento 37 !" Po# e$$o, tomando %omo #efe#ente o&et'(o )ue e$ montom*+ a$to de $o )ue en nue+t#o o#denam'ento p#e('+'ona$ e+ denom'nado pen+'n mn'ma, a+%'ende a S/.415,00 '+po+'%'n T#an+'to#'a de $a e N.º 2717 e 'n%'+o 1 de $a Cua#ta '+po+'%'n T#an+'to#'a de $a eN.º 2446!, e$ T#'una$ Con+t'tu%'ona$ %on+'de#a )ue, prima facie, %ua$)u'e# pe#+ona )ue +ea t'tu$a# de unap#e+ta%'n )ue +ea 'ua$ o +upe#'o# a d'%8o monto, dee#* a%ud'# a $a (a &ud'%'a$ o#d'na#'a a efe%to+ ded'$u%'da# en d'%8a +ede $o+ %ue+t'onam'ento+ ex'+tente+ en #e$a%'n a $a +uma e+pe%f'%a de $a p#e+ta%'n )ue$e %o##e+ponde, a meno+ )ue, a pe+a# de pe#%''# una pen+'n o #enta +upe#'o#, po# $a+ o&et'(a+%'#%un+tan%'a+ de$ %a+o, #e+u$te u#ente +u (e#'f'%a%'n a efe%to+ de e('ta# %on+e%uen%'a+ '##epa#a$e+ 9. $o++upue+to+ a%#ed'tado+ de #a(e+ e+tado+ de +a$ud! 3 STC. Exp. Nº 0207-2012-PA/TC, E:P. N.; 0016-2013-PA/TC E:P. N.; 03036-2012-PA/TC E:P. N.;0423-2012-PA/TC .
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resol'ción denegatoria 8cta, copia de la (esol'ción n5mero
00000001-200-NP6DC6D 1&, en el c'al se res'el)e otorgar
al a"ora demandante renta )italicia por en!ermedad pro!esional,
la s'ma mens'al de S6.700.00 a partir de 2% de septiem$re de
199;, asB tam$in "a ad>'ntado "o>a de li:'idación4 a !olios
diecisis "a ad>'ntado copia del Dictamen de Comisión +dica de!ec"a 20 de mayo de 2002, n5mero #9& del aAo 2002, en el c'al
se diagnostica %%I de incapacidad, no se precisa la en!ermedad
diagnosticada, a !olios ; se "a ad>'ntado copia del n!orme de
*)al'ación +dica, no aparece !ec"a de e)al'ación, en la parte
concl'siones indica padece de ne'moconiosis de cinc'enta y
cinco por ciento, s'scrita por la mdico (a:'el e)y Na)arro,
:'ien a s' )e "a s'scrito el Dictamen citado :'e sB tiene !ec"a.
2.;. *s de notar, :'e de la re)isión de los !'ndamentos de la
(esol'ción /dministrati)a 0000000001-200-NP6DC6D 1&,
en el primer considerando se "ace mención a :'e se denegó la
solicit'd del demandante por:'e "a$Ba ad>'ntado el Dictamen
+dico #9&-2002 de !ec"a 20 de mayo de 2002, pero ella
mediante carta n5mero 202-C+*-D(-DP/-*SS/JD-2002 de
!ec"a 1; de septiem$re de 2002, en ella "a dictaminado :'e el
rec'rrente tiene 'na incapacidad de %%I a partir de 2% deseptiem$re de 199;. Por otro lado, se "a determinado :'e el
aseg'rado, a"ora demandante "a tra$a>ado para s' e=
empleadora *mpresa /dministradora C"'ngar S/C. *s decir la
doc'mentación ad>'ntada para acreditar la en!ermedad
pro!esional "a ad>'ntado en la etapa administrati)a, el c'al "a
moti)ado se le reconoca la pensión )italicia mediante resol'ción
0000000001-200-NP. y, en los !'ndamentos de s' demanda
"ace al'sión :'e de$e considerarse las $oletas correspondientes
al mes de mayo 2001 "asta a$ril 2002, pero :'e no !'eron
ad>'ntados a la demanda, tam$in es de ad)ertir :'e en el
procedimiento administrati)o se "a esta$lecido :'e "a tra$a>ado
"asta el 1 de maro de 199&.
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2.&. *n ese orden de ideas, en el e=pediente SC 2%1-200;-P/6C
GCaso Kern<nde Kern<ndeH, :'e constit'ye precedente
)inc'lante, "a precisado los criterios para la aplicación del
(gimen accidentes de tra$a>o y en!ermedades pro!esionales, y
se "a esta$lecido desde c'ando se genera el derec"o, esto es la
contingencia, es desde la fecha del pronunciamiento de laComisión Médica de Esalud que acredita la existencia de la
enfermedad profesional, dado que el !ene"cio deriva justamente
del mal que aqueja al demandante, y :'e es a partir de dic"a
!ec"a :'e se de$e a$onar la pensión de in)alide )italicia, en
concordancia con lo disp'esto por el artBc'lo 19 del Decreto
S'premo 00-9&-S/, al "a$erse cali8cado como 5nica pr'e$a
idónea el e=amen o in!orme mdico e=pedido por 'na de las
Comisiones +dicas *)al'adoras de ncapacidades.
2.9. De la (esol'ción 0000000001-200-NP6DC6D 1&, de !ec"a
07 de enero de 200, se desprende :'e la NP otorgó al
demandante renta )italicia por en!ermedad pro!esional con!orme
al Decreto ey 1&, y considerando los !'ndamentos de la
resol'ción n5mero (esol'ción 0000000001-200-NP6DC6D
1&, de !ec"a 07 de enero de 200, se "a considerado como
medio pro$atorio para acreditar la en!ermedad el in!orme de la
Comisión mdica, ad>'ntada a"ora por el demandante a !olios 17
y 1;, en el c'al se diagnostica ne'moconiosis en 'n porcenta>e
de cinc'enta y cinco por ciento. L, mediante carta 202-C+*-C(-
*SS/JD-2002 Gcitado en los !'ndamentos de la resol'ción
administrati)a citadaH, "a precisado :'e adolece a partir de 2% de
septiem$re de 199;, "a$iendo moti)ado ella para :'e se leotorg'e la pensión e:'i)alente a S6. 700.00 a partir de la re!erida
!ec"a.2.10. Por ello, con!orme "a planteado en la demanda, teniendo en
consideración la Sentencia del ri$'nal Constit'cional, la
contingencia se prod'>o en el mes de mayo de 2002, !ec"a de
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emisión del Dictamen mdico, por tanto, la norma )igente a dic"a
!ec"a es la ey 27;90, el c'al le res'lta de aplicación, como
tam$in el Decreto S'premo 0-9&-S/. Por tanto a 8n de
esta$lecer la !orma del c<lc'lo de la pensión de in)alide )italicia
es la ey 27;90, :'e reg'la el Seg'ro Complementario de ra$a>o
de (iesgo, y el Decreto S'premo n5mero 0-9&-S/, con!orme "aanaliado la @'e de Primera instancia en el !'ndamento :'into,
m<s no el derogado Decreto ey 1&, la misma :'e adem<s
de$e concordarse con la ercera Disposición Complementaria de
la 27;90. por ende con!orme esta$lece en el artBc'lo 1&.2
seg'ndo p<rra!o y 1&.2.1 del Decreto S'premo n5mero 00-9&-
S/, la pensión ser< el e:'i)alente al %0I del promedio de la
rem'neración mens'al, toda )e :'e el grado de in)alide se
enc'entra dentro del primer rango, esto es entre %0I pero
menor a dos tercios.2.11. Para determinar el monto de la pensión, el c<lc'lo de la pensión
se e!ect5a so$re el 100I de la M(em'neración +ens'alM del
demandante, entendida como el promedio de las rem'neraciones
aseg'ra$les de los 12 meses anteriores a la contingencia
con!orme esta$lece en el artBc'lo 1&.2 seg'ndo p<rra!o del
Decreto S'premo 00-9&-S/, lo :'e signi8ca para el presentecaso, doce meses anteriores al 20 de mayo de 2002, descrito
tam$in por la @'e de Primera instancia en dic"os trminos,
con!orme se )e del !'ndamento se=to de la sentencia imp'gnada,
p'es en e!ecto el monto e:'i)alente al cinc'enta por ciento del
promedio de las doce 5ltimas rem'neraciones, ser< el monto :'e
le corresponde como pensión )italicia por en!ermedad
pro!esional. *n e!ecto, como en el presente caso, se "a
determinado, con!orme se descri$e en la (esol'ción
/dministrati)a n5mero 000000001-200-NP6DC6D 1&, :'e
el demandante "a la$orado "asta 1 de maro de 199& Gsal)o
pr'e$a en contrario, p'es en s' demanda "ace re!erencia :'e sB
"a tra$a>ado los doce meses anteriores a la contingencia, sin
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ad>'ntar doc'mentación alg'naH, por tanto, se de$e as'mir el
criterio esta$lecido por el ri$'nal Constit'cional esto es :'e de
no "a$er perci$ido ingreso económico d'rante las doce meses
anteriores a la !ec"a de contingencia Gen el caso !ec"a del
diagnóstico de la en!ermedad pro!esional - e=amen mdico-H, se
de$e considerar o tomar en c'enta la rem'neración mBnima )ital)igente a dic"a !ec"a#.
2.12. /simismo, la pensión )italicia por en!ermedad pro!esional
reg'lado por ey 27;90, no est< s'>eta a topes, asB se "a
pron'nciado el ri$'nal Constit'cional% p'es "a indicado :'e? los
montos de pensión mBnima esta$lecidos por la C'arta Disposición
Complementaria del Decreto egislati)o &1; no son aplica$les a
la pensión )italicia del Decreto ey 1& ni a s's s'stit'toria, la
pensión de in)alide de la ey 27;90, de$ido a :'e am$as
prestaciones se enc'entran pre)istas para c'$rir riesgos y
contingencias di!erentes y se 8nancian con !'entes distintas e
independientes. *n el presente caso, es e)idente :'e no se aplica
el tope pensionario, reg'lado por el artBc'lo del Decreto ey
2%97;.2.1. P'es con!orme "a e=p'esto la @'e de Primera instancia en el
!'ndamento sptimo de la sentencia imp'gnada, al "a$erse
aplicado 'na norma >'rBdica :'e no corresponde, por ende la
resol'ción administrati)a de$e declararse la n'lidad, m<s a5n si
se aplicado los topes pensionarios reg'lado por el Decreto ey
2%97;.
4 STC Exp. No. 0349-2011-PA/TC. fundamento 22 !ue ta" #omo "o $a ad%e&t'do "a Sa"a C'%'"( en e" p&e)ente #a)o e"
a#to& en "o) do#e me)e) ante&'o&e) a "a fe#$a de "a #ont'n*en#'a +p&onun#'am'ento m,d'#o ue dete&m'na "a ex')ten#'a de
"a enfe&medad p&ofe)'ona"+ no )e en#ont&aa "ao&ando( "o #ua" 'mp"'#a ue en d'#$o pe&'odo e" demandante no pe&#'''n*&e)o) efe#t'%o) ue puedan )e&%'& de a)e de #"#u"o pa&a "a pen)'n de 'n%a"'de( po& "o ue po& defe#to deeemp"ea&)e "a &emune&a#'n mn'ma %'ta" %'*ente en d'#$o pe&'odo. EP. N. 02735-2011-PA/TC( fundamento12 !ue a)(
a" %e&'f'#a&)e de "a &e)o"u#'n #ue)t'onada de" nfo&me em't'do po& "a Sud'&e##'n de Ca"'f'#a#'one)-P8.SC #on fe#$a10 de d'#'em&e de 2009 ue "a ent'dad demandada oto&* a" a#to& pen)'n %'ta"'#'a po& enfe&medad p&ofe)'ona"
p&omed'ando "a) 12 "t'ma) &emune&a#'one) a)e*u&a"e) ante&'o&e) a "a fe#$a de )u #e)e( en "u*a& de )u)t'tu'&"a po& "a
&emune&a#'n mn'ma %'ta" %'*ente en "o) "t'mo) 12 me)e) ante&'o&e) a" )'n'e)t&o :fe#$a de d'a*n)t'#o de "aenfe&medad;( "a m')ma ue "e &e)u"ta m) fa%o&a"e< po& "o ue( )e #on#"ue ue "a demandada $a %u"ne&ado )u de&e#$o a
"a pen)'n( po& "o ue #o&&e)ponde e)t'ma& e" &e#u&)o de a*&a%'o #on)t'tu#'ona".5 E:P. N.; 01066-2012-PA/TC, fundamento . E:P. N.; 0371-2012-PA/TC, fundamento 3.2.
=
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2.1#. (especto al pago de de)engados, con!orme se )iene indicando le
corresponde dic"o pago desde el mes 20 de mayo de 2002,
de$iendo considerarse para ello, lo res'elto por el ri$'nal
Constit'cional en el *=p. N %#0-2007-P/6C, m<s los intereses
legales y costos procesales, seg5n lo disp'esto en el artBc'lo
12#7 del Código Ci)il y en el artBc'lo %7 del Código ProcesalConstit'cional. /dem<s, de$e precisarse :'e el pago del monto
calc'lado por la NP de$er< ser )eri8cado en la etapa de
e>ec'ción de sentencia, a e!ectos de realiarse el respecti)o
desc'ento de ac'erdo con el n'e)o c<lc'lo de la pensión de
in)alide por en!ermedad pro!esional :'e le corresponde al
accionante, p'es con!orme se "a precisado, si $ien es cierto :'e
se "a otorgado la pensión )italicia desde el 2% de septiem$re de
199;, entonces la n'e)a pensión de$e e!ect'arse a pa&t'& de 20 de
mao de 2002( po& ende dee &e%o#a&)e en este e=tremo la sentencia de
primera instancia, !'ndamento octa)o. Por lo dem<s, de$e
con8rmarse la sentencia )enida en grado de apelación.
III. !"ISI#N
De ac'erdo a los !'ndamentos e=p'estos, la Sala +i=ta i:'idadora de
Pasco4 e>erciendo >'sticia a nom$re de la Nación?
R!SU!$%!? eclarar FUNAA la demanda de !o>as )einti'no y
sig'ientes, interp'esta por !M!TRIO %ARGAS SO$ANO, so$re
&RO"!SO ! AM&ARO, contra la OFI"INA ! NORMA$I'A"I#N
&R!%ISIONA$( en consec'encia, NU$A la Resolución N)
*********1+,**-+ON&"$ 1//02 reponiendo las cosas al estado
anterior a la )iolación del derec"o a la pensión, "UM&$A la 8cina de
Normaliación Pre)isional con otorgar al demandante la pensión :'e le
corresponde por concepto de en!ermedad pro!esional, sin la aplicación
de los topes disp'estos por el Decreto ey 2%97; y de con!ormidad a lo
esta$lecido por la ey 27;90 y dem<s normas cone=as, con!orme a los
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!'ndamentos de la presente sentencia, con el a$ono de los montos
de>ados de perci$ir, intereses y costos del proceso e IM&RO"!!NT! la
aplicación de costas. R!%O"AR en el e=tremo del pago de de)engados,
R!FORMANO se dispone? el pago de los de)engados, monto calc'lado
por la NP de$er< ser )eri8cado en la etapa de e>ec'ción de sentencia,
a e!ectos de realiarse el respecti)o desc'ento de ac'erdo con el n'e)oc<lc'lo de la pensión de in)alide por en!ermedad pro!esional :'e le
corresponde al accionante, p'es con!orme se "a precisado, si $ien es
cierto :'e se "a otorgado la pensión )italicia desde el 2% de septiem$re
de 199;, entonces la n'e)a pensión de$e e!ect'arse a pa&t'& de 20 de mao
de 2002. L los de)ol)ieron. Ponente SeAor Pando Col:'i.
SeAores?
/yala *spinoa
Pando Col:'i
PeAa +anri:'e
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