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acciones cambiarias
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LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
ACCIÓN
CAMBIARIA
LEGITIMADO
ACTIVO
LEGITIMADO
PASIVO
CONDICONES DE PROCEDENCIA OBJETO
(Rubros reclamados)
PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN
DIRECTA
"Es la acción
que se ejerce
con el título
como único
soporte
documental,
ante la falta
de pago del
mismo al
momento de
su
vencimiento y
sin que se
perjudique
por el
incumplimien
to de las
cargas
sustanciales"
Beneficiarlo (si la letra
no circuló).
Portador legitimado (si la
letra circuló).
Avalista del aceptante
que pagó la letra.
Cualquier obligado de
regreso que hubiere
pagado el título -librador,
endosantes, avalistas-.
Obligado principal
(aceptante, si es letra
de cambio /librador, si
es pagaré)
Sus avalistas.
Vencimiento del plazo.
Falta de pago.
Posesión material del título por parte
del accionante conforme su ley de
circulación.
La acción no se perjudica por la falta de
presentación ni por la falta protesto.
SI la acción fue iniciada por el portador
legítimo (art. 52°):
• Monto Insatisfecho total o parcialmente.
• Intereses compensatorios devengados
desde la fecha de creación del título hasta
su vencimiento -sólo si la letra es de
vencimiento relativo y la tasa aplicada se
halla consignada en el título, salvo que se
determine una fecha distinta.
• Intereses moratorios devengados a partir
de la fecha de vencimiento del título, sin que
importe si es relativo o absoluto.
Si hay un porcentual establecido para los
intereses compensatorios, por ser la letra de
vencimiento relativo, aquel será el que
corresponda a los intereses moratorios, es
decir, aquellos se transforman en éstos a
partir del vencimiento.
Si la letra es de vencimiento absoluto, o si
no se ha establecido intereses
compensatorios en las letras de vencimiento
relativo, el interés moratorio será el corriente
del BNA para las operaciones de descuento
a la fecha de pago y se lo calculará sobre el
capital y intereses compensatorios, si no
hubiera pacto en contrario.
Gastos de Protesto y aviso acreditados
3 años contados a partir del
vencimiento del título.
En las letras de vencimiento
relativo, el plazo se cuenta de la
siguiente forma:
• Letras a la vista: desde el
vencimiento del término de un
(1) año previsto para la
presentación al pago, o desde el
mayor o menor plazo fijado por
cláusula expresa.
• Letras a cierto tiempo vista:
desde la fecha del protesto o, sí
no se levantó protesto, desde el
momento en que la ley presume
aceptado el título -esto es, el
último día del plazo para
presentado a la aceptación, que
es de un (1) año contado desde
la fecha de creación del título-
fehacientemente.
• Demás gastos (sellados, comisiones,
diferencias de cambio, etc.)
Si la acción fue iniciada por un obligado de
regreso (art. 53°):
• Suma íntegra desembolsada.
• Intereses moratorios devengados a partir
del día en que se efectuó el pago -se aplica
la tasa consignada en el título o, en defecto
de ésta, la que fija el BNA para operaciones
de descuento a 30 días.
• Gastos ocasionados por tales
menesteres
DE REGRESO
A TÉRMINO
(Título
vencido)
Beneficiario (si la letra
no circuló)
Portador legitimado (si la
letra circuló)
Todos los obligados
de regreso que
preceden en el giro al
accionante y lo
garantizan
(Librador,
endosantes- salvo
cláusula “sin
garantía"- y avalistas
de éstos)
Presentación al pago
Levantamiento de un protesto útil: si
el luto contiene una cláusula "sin
protesto”; el accionante no debe
levantarlo, pero sí está obligado a
presentar el título al pago, salvo que el
mismo ya hubiere vencido, en cuyo
caso dicha presentación se presume y
será el accionado quien deberá probar
que !a misma no se efectuó. Si en
cambio el título no contiene una
cláusula "sin protesto”; el mismo debe
levantarse, salvo en los siguientes
casos:
a) Cuando ya se hubiere levantado
Ídem acción directa por el portador
legitimado (artículo 52° D/L).
1 año contado desde el protesto
o desde el vencimiento de la
letra si ésta tenía la cláusula “sin
protesto".
protesto por falta de aceptación.
b) En caso de concurso del girado
(haya o no aceptado)
c) En caso de concurso del librador
de una letra “no aceptable”
d) Cuando ha prosperado la acción de
ineficacia concursal y se ha declarado
ineficaz el acto jurídico.
e) En casos de fuerza mayor ajena al
portador legitimado que se extendiera
por más de 30 días.
DE REGRESO
ANTICIPADO
(titulo aún no
vencido)
Beneficiario (si la letra
no circuló).
Portador legitimado (si la
letra circuló).
Endosatario "en
procuración"
Endosatario “en prenda"
Todos los obligados
de regreso que
preceden en el giro
al accionante y lo
garantizan (Librador,
endosantes —salvo
cláusula "sin
garantía"— y
avalistas de éstos).
La acción procede en los supuestos
del artículo 47° del D/L:
a) Aceptación rehusada total o
parcialmente;
REQUISITOS: presentación a la
aceptación y levantamiento de protesto
por falta de aceptación total o pardal.
b) Concurso del girado —haya o no
aceptado— o del librador de una letra
"no aceptable'.
REQUISITOS: testimonio de la
sentencia de apertura de concurso o
quiebra, o copla certificada de la
misma, o publicación edictal.
c) Girado que ha caído en estado de
cesación de pago —haya o no
aceptado y aunque no mediara
declaración judicial—.
REQUISITOS: presentación al pago y
Ídem acción directa por el portador
legitimado (artículo 52° D/L), pero con una
particularidad: dado que se trata de una
acción que procede antes del vencimiento, la
ley prevé un descuento del importe de la
letra por el tiempo que falte para su
vencimiento, calculado en base a la tasa
aplicada por el Banco de la Nación Argentina
para operaciones de descuento a treinta (30)
días
1 año que comienza a correr:
■ Desde el protesto, en los
casos donde éste es un requisito
de procedencia.
■ En los restantes supuestos y
conforme la prueba que aporte
el accionante:
x Desde el momento en que
se solicita el testimonio de la
sentencia de quiebra o de
apertura del concurso
preventivo.
x Desde la notificación
efectuada por el síndico para
que presente su pedido de
verificación —carta certificada
—.
x Desde el último edicto
publicado para dar a conocer
levantamiento de protesto por falta de
Pago-
d) Cuando hubiere resultado
infructuoso un pedido de embargo
sobre los bienes del girado.
REQUISITOS: presentación al pago y
levantamiento de protesto por falta de
pago.
A diferencia de lo que ocurre con la
acción directa, las acciones de regreso
(ambas) se perjudican por el
incumplimiento de las cargas
sustanciales, operándose su
"caducidad'.
la sentencia.
DE
REEMBOLSO
O
“ULTERIOR
REGRESO”
Endosante que pagó o
fue notificado de la
acción judicial en su
contra –salvo cláusula
“sin garantía”
Todos los obligados
de regreso que
preceden en el giro al
accionante y lo
garantizan (Librador,
endosantes –salvo
cláusula “sin
garantía- y avalistas
de éstos)
Pago de la letra y rescate del título o
notificación de la demanda.
Cumplimiento previo de las cargas
sustanciales respectivas (presentación
al pago y protesto útil)
Ídem acción directa por un obligado de
regreso (artículo 53° D/L)
6 meses contados desde el
pago o desde la notificación de
la demanda.