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LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ ACCIÓN CAMBIARIA LEGITIMADO ACTIVO LEGITIMADO PASIVO CONDICONES DE PROCEDENCIA OBJETO (Rubros reclamados) PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DIRECTA "Es la acción que se ejerce con el título como único soporte documental, ante la falta de pago del mismo al momento de su vencimiento y sin que se perjudique por el Beneficiarlo (si la letra no circuló). Portador legitimado (si la letra circuló). Avalista del aceptante que pagó la letra. Cualquier obligado de regreso que hubiere pagado el título -librador, endosantes, avalistas-. Obligado principal (aceptante, si es letra de cambio /librador, si es pagaré) Sus avalistas . Vencimiento del plazo. Falta de pago. Posesión material del título por parte del accionante conforme su ley de circulación . La acción no se perjudica por la falta de presentación ni por la falta protesto. SI la acción fue iniciada por el portador legítimo (art. 52°): Monto Insatisfecho total o parcialmente . Intereses compensatorios devengados desde la fecha de creación del título hasta su vencimiento -sólo si la letra es de vencimiento relativo y la tasa aplicada se halla consignada en el título, salvo que se determine una fecha distinta. Intereses moratorios devengados a partir de la fecha de vencimiento del título, sin que importe si es relativo o absoluto. Si hay un porcentual establecido para los intereses compensatorios, por ser la letra de vencimiento relativo, aquel será el que corresponda a los intereses moratorios, es decir, aquellos se 3 años contados a partir del vencimiento del título. En las letras de vencimiento relativo, el plazo se cuenta de la siguiente forma: Letras a la vista: desde el vencimiento del término de un (1) año previsto para la presentación al pago, o desde el mayor o menor plazo fijado por cláusula expresa. Letras a cierto tiempo vista: desde la fecha del protesto o, sí no se levantó protesto, desde el momento en que la ley presume aceptado el título -esto es, el último día del plazo

Acción Cambiaria Directa Letra

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acciones cambiarias

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Page 1: Acción Cambiaria Directa Letra

LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ

ACCIÓN

CAMBIARIA

LEGITIMADO

ACTIVO

LEGITIMADO

PASIVO

CONDICONES DE PROCEDENCIA OBJETO

(Rubros reclamados)

PLAZO DE

PRESCRIPCIÓN

DIRECTA

"Es la acción

que se ejerce

con el título

como único

soporte

documental,

ante la falta

de pago del

mismo al

momento de

su

vencimiento y

sin que se

perjudique

por el

incumplimien

to de las

cargas

sustanciales"

Beneficiarlo (si la letra

no circuló).

Portador legitimado (si la

letra circuló).

Avalista del aceptante

que pagó la letra.

Cualquier obligado de

regreso que hubiere

pagado el título -librador,

endosantes, avalistas-.

Obligado principal

(aceptante, si es letra

de cambio /librador, si

es pagaré)

Sus avalistas.

Vencimiento del plazo.

Falta de pago.

Posesión material del título por parte

del accionante conforme su ley de

circulación.

La acción no se perjudica por la falta de

presentación ni por la falta protesto.

SI la acción fue iniciada por el portador

legítimo (art. 52°):

• Monto Insatisfecho total o parcialmente.

• Intereses compensatorios devengados

desde la fecha de creación del título hasta

su vencimiento -sólo si la letra es de

vencimiento relativo y la tasa aplicada se

halla consignada en el título, salvo que se

determine una fecha distinta.

• Intereses moratorios devengados a partir

de la fecha de vencimiento del título, sin que

importe si es relativo o absoluto.

Si hay un porcentual establecido para los

intereses compensatorios, por ser la letra de

vencimiento relativo, aquel será el que

corresponda a los intereses moratorios, es

decir, aquellos se transforman en éstos a

partir del vencimiento.

Si la letra es de vencimiento absoluto, o si

no se ha establecido intereses

compensatorios en las letras de vencimiento

relativo, el interés moratorio será el corriente

del BNA para las operaciones de descuento

a la fecha de pago y se lo calculará sobre el

capital y intereses compensatorios, si no

hubiera pacto en contrario.

Gastos de Protesto y aviso acreditados

3 años contados a partir del

vencimiento del título.

En las letras de vencimiento

relativo, el plazo se cuenta de la

siguiente forma:

• Letras a la vista: desde el

vencimiento del término de un

(1) año previsto para la

presentación al pago, o desde el

mayor o menor plazo fijado por

cláusula expresa.

• Letras a cierto tiempo vista:

desde la fecha del protesto o, sí

no se levantó protesto, desde el

momento en que la ley presume

aceptado el título -esto es, el

último día del plazo para

presentado a la aceptación, que

es de un (1) año contado desde

la fecha de creación del título-

Page 2: Acción Cambiaria Directa Letra

fehacientemente.

• Demás gastos (sellados, comisiones,

diferencias de cambio, etc.)

Si la acción fue iniciada por un obligado de

regreso (art. 53°):

• Suma íntegra desembolsada.

• Intereses moratorios devengados a partir

del día en que se efectuó el pago -se aplica

la tasa consignada en el título o, en defecto

de ésta, la que fija el BNA para operaciones

de descuento a 30 días.

• Gastos ocasionados por tales

menesteres

DE REGRESO

A TÉRMINO

(Título

vencido)

Beneficiario (si la letra

no circuló)

Portador legitimado (si la

letra circuló)

Todos los obligados

de regreso que

preceden en el giro al

accionante y lo

garantizan

(Librador,

endosantes- salvo

cláusula “sin

garantía"- y avalistas

de éstos)

Presentación al pago

Levantamiento de un protesto útil: si

el luto contiene una cláusula "sin

protesto”; el accionante no debe

levantarlo, pero sí está obligado a

presentar el título al pago, salvo que el

mismo ya hubiere vencido, en cuyo

caso dicha presentación se presume y

será el accionado quien deberá probar

que !a misma no se efectuó. Si en

cambio el título no contiene una

cláusula "sin protesto”; el mismo debe

levantarse, salvo en los siguientes

casos:

a) Cuando ya se hubiere levantado

Ídem acción directa por el portador

legitimado (artículo 52° D/L).

1 año contado desde el protesto

o desde el vencimiento de la

letra si ésta tenía la cláusula “sin

protesto".

Page 3: Acción Cambiaria Directa Letra

protesto por falta de aceptación.

b) En caso de concurso del girado

(haya o no aceptado)

c) En caso de concurso del librador

de una letra “no aceptable”

d) Cuando ha prosperado la acción de

ineficacia concursal y se ha declarado

ineficaz el acto jurídico.

e) En casos de fuerza mayor ajena al

portador legitimado que se extendiera

por más de 30 días.

DE REGRESO

ANTICIPADO

(titulo aún no

vencido)

Beneficiario (si la letra

no circuló).

Portador legitimado (si la

letra circuló).

Endosatario "en

procuración"

Endosatario “en prenda"

Todos los obligados

de regreso que

preceden en el giro

al accionante y lo

garantizan (Librador,

endosantes —salvo

cláusula "sin

garantía"— y

avalistas de éstos).

La acción procede en los supuestos

del artículo 47° del D/L:

a) Aceptación rehusada total o

parcialmente;

REQUISITOS: presentación a la

aceptación y levantamiento de protesto

por falta de aceptación total o pardal.

b) Concurso del girado —haya o no

aceptado— o del librador de una letra

"no aceptable'.

REQUISITOS: testimonio de la

sentencia de apertura de concurso o

quiebra, o copla certificada de la

misma, o publicación edictal.

c) Girado que ha caído en estado de

cesación de pago —haya o no

aceptado y aunque no mediara

declaración judicial—.

REQUISITOS: presentación al pago y

Ídem acción directa por el portador

legitimado (artículo 52° D/L), pero con una

particularidad: dado que se trata de una

acción que procede antes del vencimiento, la

ley prevé un descuento del importe de la

letra por el tiempo que falte para su

vencimiento, calculado en base a la tasa

aplicada por el Banco de la Nación Argentina

para operaciones de descuento a treinta (30)

días

1 año que comienza a correr:

■ Desde el protesto, en los

casos donde éste es un requisito

de procedencia.

■ En los restantes supuestos y

conforme la prueba que aporte

el accionante:

x Desde el momento en que

se solicita el testimonio de la

sentencia de quiebra o de

apertura del concurso

preventivo.

x Desde la notificación

efectuada por el síndico para

que presente su pedido de

verificación —carta certificada

—.

x Desde el último edicto

publicado para dar a conocer

Page 4: Acción Cambiaria Directa Letra

levantamiento de protesto por falta de

Pago-

d) Cuando hubiere resultado

infructuoso un pedido de embargo

sobre los bienes del girado.

REQUISITOS: presentación al pago y

levantamiento de protesto por falta de

pago.

A diferencia de lo que ocurre con la

acción directa, las acciones de regreso

(ambas) se perjudican por el

incumplimiento de las cargas

sustanciales, operándose su

"caducidad'.

la sentencia.

DE

REEMBOLSO

O

“ULTERIOR

REGRESO”

Endosante que pagó o

fue notificado de la

acción judicial en su

contra –salvo cláusula

“sin garantía”

Todos los obligados

de regreso que

preceden en el giro al

accionante y lo

garantizan (Librador,

endosantes –salvo

cláusula “sin

garantía- y avalistas

de éstos)

Pago de la letra y rescate del título o

notificación de la demanda.

Cumplimiento previo de las cargas

sustanciales respectivas (presentación

al pago y protesto útil)

Ídem acción directa por un obligado de

regreso (artículo 53° D/L)

6 meses contados desde el

pago o desde la notificación de

la demanda.