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EXP. : Nº ESCRITO : 01 INTERPONE DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA. EDILBERTO TOMAIRO GERONIMO, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 29081415, con domicilio real en la ________________________, del y señalo como domicilio procesal en el Jr. Lima Nº 145, Dpto. A, of. 02, de esta ciudad a usted me apersono y digo: I.- PETITORIO: Amparado en el artículo 2, incisos 14, 15 y 20; 22, 23 y 24, 200, inciso 2 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 1, 2, 37, inciso 1,4 y 10 de la Ley 28237, estando dentro del plazo conforme al Art. 44º de la antes citada y el artículo primero de la Ley 24041 recurro a su Despacho con el objeto de interponer la presente proceso Constitucional de AMPARO, contra la Unidad de Gestión Educativa Local – Cangallo, debidamente representado

Accion de Amparo

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accion de amparo

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Page 1: Accion de Amparo

EXP. : NºESCRITO : 01INTERPONE DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA.

EDILBERTO TOMAIRO GERONIMO,

identificado con Documento Nacional de

Identidad N° 29081415, con domicilio real en

la ________________________, del y señalo como

domicilio procesal en el Jr. Lima Nº 145, Dpto.

A, of. 02, de esta ciudad a usted me apersono

y digo:

I.- PETITORIO:

Amparado en el artículo 2, incisos 14, 15 y 20; 22, 23 y 24, 200,

inciso 2 de la Constitución Política del Estado, concordante con

el artículo 1, 2, 37, inciso 1,4 y 10 de la Ley 28237, estando

dentro del plazo conforme al Art. 44º de la antes citada y el

artículo primero de la Ley 24041 recurro a su Despacho con el

objeto de interponer la presente proceso Constitucional de

AMPARO, contra la Unidad de Gestión Educativa Local –

Cangallo, debidamente representado por la persona de NESTOR

JANAMPA HUAMANI, en su condición de Director de la

institución demandada, quien deberá ser notificado en su

domicilio institucional sito en la Av. 17 de diciembre cuarta

cuadra S/N - Cangallo, para tal fin debiendo librar exhorto a la

ciudad de Cangallo, por atentar en agravio del recurrente,

contra la Igualdad ante la Ley, consagrado en el Art. 2º, inc. 2)

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de la Constitución Política del Perú, a la Libertad de Contratación

y al Trabajo, consagrado en los Art. 22º y 23º de cuerpo legal

antes citado, debiendo CESAR TODO ACTO VIOLATORIO, y

reponer los hechos al estado anterior, REPONIÉNDOME EN EL

CARGO QUE VENIA EJERCIENDO, petición que formulo Señor Juez

en consideración a los hechos siguientes:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO .- Conforme se tiene de las correspondientes pruebas

documentales adjuntas a la presente demanda, he venido

laborando en forma continúa en la modalidad de servicios

personales, desde el mes de febrero del año 2004, iniciando mis

labores como Responsable de Abastecimiento de la Unidad de

Gestión Educativa de Cangallo – la demandada, iniciando mis

labores exactamente desde el 02FEB2004, con la R.D. Nº 146,

de fecha 23 de marzo del 2004, .

SEGUNDO.- Durante el desempeño de mis funciones en la

Unidad de Gestión Educativa Local - Cangallo, el recurrente ha

cumplido sus labores bajo la modalidad servicios personales, en

forma satisfactoria y continua, con las funciones que se me ha

encomendado, muestra de ello, se me expide Resoluciones de

Felicitaciones, conforme acredito con las R.D. Nº 416 y 517, del

año 2004, R.D. Nº 905 de fecha 17NOV2005 y con los Memos

que adjunto al presente a fojas 03, ratificando mis servicio con

la R.D. Nº 592 de fecha 14JUL2005, al 31 de diciembre del 2005;

por otro lado en el citado lapso de tiempo que he laborado, no

ha existido de por medio en contra de mi persona, tampoco en

contra de mi labor queja o cuestionamiento alguno que habría

Page 3: Accion de Amparo

dado lugar de alguna forma de procesamiento en el orden

administrativo o resolución del contrato. Es decir, motivos de

esa naturaleza quedan exentas de mi Formación y Labor

Profesional.

TERCERO.- Que, es el Caso Señor Juez, el recurrente tiene

amplia experiencia en el cargo asignado y no cuento con ningún

proceso en mi contra ni administrativo ni judicial, conforme

acredito con las diferentes resoluciones de felicitaciones citado

en el punto precedente, de tal forme habiendo adquirido

continuidad laboral y con un contrato al 31 de diciembre del

2005; dicha continuidad establece la Ley Nº 24041, Art. 1º,

publicado 28/11/84, el cual el demandado sin causa prevista en

el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276, me ha despojado

de derecho el cual he adquirido. Jurisprudencia: Resolución

Nº: siete; ACCION DE AMPARO: Cese improcedente de servidor

público contratado. SUMILLA: El servidor público contratado

que realiza labores de naturaleza permanente, y que tenga más

de un año ininterrumpidos de servicios, NO PUEDE SER CESADO

NI DESTITUIDO sino por causas previstas en el D. Leg. Nº 276;

Publicado 16.10.2002; Expediente Nº 957-2000-AA/TC; Lima;

Sentencia del Tribunal Constitucional.

CUARTO.- Intempestivamente, inmediatamente después de que

el hoy demandado asumiera recientemente el cargo de Director

de la UGEL-Cangallo, específicamente con fecha 30 de

diciembre del 2005, por intermedio de un Memoramdum Nº 804-

05-ME-GR-DRE/DUGELC-DIR, con conocimiento de causa y en

forma por demás arbitraria y unilateral, conculcando

elementales derechos de materia laboral, conforme ampara los

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Art. 22º, 23º, 24º, 25º y 27º de la Constitución Política del Perú,

el denunciado ha prescindido de mis servicios laborales, a pesar

de contar con un contrato al 31 de diciembre del 2005,

conculcando así mis derechos adquiridos, en lo concerniente a la

relativa situación Laboral que a razón del servicio

ininterrumpido que vengo realizando. Jurisprudencia: Despido

Arbitrario; SUMILLA : No ha podido ser objeto de apartamiento

de su trabajo, mediante un memorando como el corriente a

fojas diez, sino en caso justificado, previo proceso disciplinario;

REFORMÁNDOLA DECLARARON FUNDADA, dicha demanda

ORDENANDO deje sin efecto legal el Memorando Múltiple cero

cero tres-noven.....; REPONER al accionante en sus labores

habituales; Exp. N° 129-96. Lambayeque; Sala Civil de la Corte

Superior de Justicia; Sentencia; (Publicada: 16.03.97).

QUINTO.- El demandado, con su accionar lo que ha hecho no es

sino contravenir notoriamente los alcances de efectos legales,

como el ABUSO DE AUTORIDAD que sanciona las leyes penales

de esta República, en otros términos, señor Magistrado, lo que

previene el citado accionar por parte del demandado es que un

Servidor Público Contratado, cualquiera fuera la naturaleza o

modalidad del contrato al que esta sujeto, no puede ser cesado

o resuelto sin haber sido sometido a un DEBIDO PROCESO o

por las presuntas faltas de naturaleza administrativa en las que

hubiese incurrido, hecho que en el caso específico mío nunca ha

acontecido, sino que, por el contrario tal cual se advierte

también de las correspondientes pruebas documentales que

secundan a mi demanda, tengo una continuidad laboral sin

interrupciones de cualquier naturaleza, consiguientemente, no

habiendo el recurrente incurrido en faltas administrativas que

Page 5: Accion de Amparo

pudieran haber ameritado la sanción de cese o destitución, de

ninguna manera puede el actual Director de la UGEL-Cangallo,

dejar sin efectos mi contrato por Servicios Personales que dicho

sea de paso tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2005, ni

mucho menos despojarme de mi centro laboral, el cual nuestra

Constitución Política, lo protege y menciona que el TRABAJO

DIGNIFICA A LA PERSONA. Sin embargo, como quiera que

aquella ha optado por prescindir de mis servicios al margen de

contravenir las normas legales, esta determinación atenta

contra el elemental derecho Constitucional de Igualdad, a la

Libre Contratación y al Trabajo que me asiste, razones por las

cuales me he visto obligado a recurrir a este mecanismo

Constitucional de Garantía para que por intermedio de su

Juzgado, amparándola y ORDENE el CESE del acto violatorio, en

particular, disponiendo mi inmediata reposición a mi Centro de

trabajo, en las mismas condiciones contractuales en la que vine

laborando.

SEXTO.- Que, conforme establece el Art. 45º, sobre en caso de

duda se preferirá dar trámite a la demanda de amparo

acogiéndome a este principio, más aun cuando por agotamiento

de la vía previa la agresión se pudiera convertirse en irreparable

Art. 46º inc. 2). Jurisprudencia: ACCION DE AMPARO;

Reposición por Despido Arbitrario; SUMILLA: No es necesario

agotar la vía previa. Exp. N° 1045-96NC. Junín Sala Civil de la

Corte Superior de Justicia; Sentencia (Publicada: 02.03.97)

III. FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Page 6: Accion de Amparo

Dentro de nuestro sistema jurídico se tiene previsto la Acción de

Amparo como un mecanismo de garantía y protección de

elementales derechos constitucionales, en aquellos casos que

estos se hallen vulnerados o amenazados. En el presente caso,

el suscrito ha optado por recurrir a este mecanismo

constitucional en la medida que el actual Director de la UGEL-

Cangallo, conculcando mis legítimos derechos constitucionales

pretende prescindir de mis servicios en forma injusta, ilegal e

inmotivada.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL :

La presente acción constitucional de garantía deberá ser

tramitada de acuerdo al proceso único y especial previsto por la

Ley Nº 28237 y sus modificatorias.

V.- MEDIOS PROBATORIOS :

Solicito se admitan y ameriten en su momento las siguientes

pruebas documentales:

1.- POR ACTOS VIOLATORIOS:

1.1. Memo Nº 804-05-ME-GR-AYAC-DRE/UGELC-DIR

2.- DE CONTINUIDAD LABORAL:

2.1.- .

2.2. Copia xerográfica de la R.D. Nº 232, de fecha

04MAY2004.

2.3. Copia xerográfica de la R.D. Nº 444, de fecha

17AGO2004.

2.4. Copia xerográfica de la R.D. Nº 700, de fecha

18NOV2004.

Page 7: Accion de Amparo

2.5. Copia xerográfica de la R.D. Nº 003, de fecha

17ENE2005.

2.6.- Copia xerográfica de la R.D. Nº 203, de fecha

16FEB2005.

2.7.- Copia xerográfica de la R.D. Nº 415, de fecha

19ABR2005.

3.- DE MIS FELICITACIONES:

3.1.- Copia xerográfica de la R.D. Nº 416, de fecha 16JUL2004

3.2.- Copia xerográfica de la R.D. Nº 517, de fecha 18AGO2004

3.3.- Copia xerográfica de la R.D. Nº 905, de fecha 17NOV2005

3.4.- Copia xerográfica del OF. MULT. Nº52-2005-ME-GR-AYAC-

DRE/UGEC-DIR de fecha 03MAY2005.

3.5.- Copia xerográfica del OF. MULT. Nº078-2005-ME-GRA-

DREA/UGEC-DIR de fecha 29MAY2005.

3.6.- Copia xerográfica del OF. MULT. Nº082-2004-ME-GR-

“AYAC”-DRE/UGEC-DIR de fecha 283MAY2004.

VI.- ANEXOS:

1.A.- Copia simple del documento que acredita mi identidad.

2.B.- Copia ofrecido en los medios probatorios.

POR TANTO:

A Ud., Señor Juez, solicito se sirva admitir a trámite la

presente demanda, amparándola en su momento.

Ayacucho, 19 de enero del 2006.