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accion de amparo
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EXP. : NºESCRITO : 01INTERPONE DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA.
EDILBERTO TOMAIRO GERONIMO,
identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 29081415, con domicilio real en
la ________________________, del y señalo como
domicilio procesal en el Jr. Lima Nº 145, Dpto.
A, of. 02, de esta ciudad a usted me apersono
y digo:
I.- PETITORIO:
Amparado en el artículo 2, incisos 14, 15 y 20; 22, 23 y 24, 200,
inciso 2 de la Constitución Política del Estado, concordante con
el artículo 1, 2, 37, inciso 1,4 y 10 de la Ley 28237, estando
dentro del plazo conforme al Art. 44º de la antes citada y el
artículo primero de la Ley 24041 recurro a su Despacho con el
objeto de interponer la presente proceso Constitucional de
AMPARO, contra la Unidad de Gestión Educativa Local –
Cangallo, debidamente representado por la persona de NESTOR
JANAMPA HUAMANI, en su condición de Director de la
institución demandada, quien deberá ser notificado en su
domicilio institucional sito en la Av. 17 de diciembre cuarta
cuadra S/N - Cangallo, para tal fin debiendo librar exhorto a la
ciudad de Cangallo, por atentar en agravio del recurrente,
contra la Igualdad ante la Ley, consagrado en el Art. 2º, inc. 2)
de la Constitución Política del Perú, a la Libertad de Contratación
y al Trabajo, consagrado en los Art. 22º y 23º de cuerpo legal
antes citado, debiendo CESAR TODO ACTO VIOLATORIO, y
reponer los hechos al estado anterior, REPONIÉNDOME EN EL
CARGO QUE VENIA EJERCIENDO, petición que formulo Señor Juez
en consideración a los hechos siguientes:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO .- Conforme se tiene de las correspondientes pruebas
documentales adjuntas a la presente demanda, he venido
laborando en forma continúa en la modalidad de servicios
personales, desde el mes de febrero del año 2004, iniciando mis
labores como Responsable de Abastecimiento de la Unidad de
Gestión Educativa de Cangallo – la demandada, iniciando mis
labores exactamente desde el 02FEB2004, con la R.D. Nº 146,
de fecha 23 de marzo del 2004, .
SEGUNDO.- Durante el desempeño de mis funciones en la
Unidad de Gestión Educativa Local - Cangallo, el recurrente ha
cumplido sus labores bajo la modalidad servicios personales, en
forma satisfactoria y continua, con las funciones que se me ha
encomendado, muestra de ello, se me expide Resoluciones de
Felicitaciones, conforme acredito con las R.D. Nº 416 y 517, del
año 2004, R.D. Nº 905 de fecha 17NOV2005 y con los Memos
que adjunto al presente a fojas 03, ratificando mis servicio con
la R.D. Nº 592 de fecha 14JUL2005, al 31 de diciembre del 2005;
por otro lado en el citado lapso de tiempo que he laborado, no
ha existido de por medio en contra de mi persona, tampoco en
contra de mi labor queja o cuestionamiento alguno que habría
dado lugar de alguna forma de procesamiento en el orden
administrativo o resolución del contrato. Es decir, motivos de
esa naturaleza quedan exentas de mi Formación y Labor
Profesional.
TERCERO.- Que, es el Caso Señor Juez, el recurrente tiene
amplia experiencia en el cargo asignado y no cuento con ningún
proceso en mi contra ni administrativo ni judicial, conforme
acredito con las diferentes resoluciones de felicitaciones citado
en el punto precedente, de tal forme habiendo adquirido
continuidad laboral y con un contrato al 31 de diciembre del
2005; dicha continuidad establece la Ley Nº 24041, Art. 1º,
publicado 28/11/84, el cual el demandado sin causa prevista en
el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276, me ha despojado
de derecho el cual he adquirido. Jurisprudencia: Resolución
Nº: siete; ACCION DE AMPARO: Cese improcedente de servidor
público contratado. SUMILLA: El servidor público contratado
que realiza labores de naturaleza permanente, y que tenga más
de un año ininterrumpidos de servicios, NO PUEDE SER CESADO
NI DESTITUIDO sino por causas previstas en el D. Leg. Nº 276;
Publicado 16.10.2002; Expediente Nº 957-2000-AA/TC; Lima;
Sentencia del Tribunal Constitucional.
CUARTO.- Intempestivamente, inmediatamente después de que
el hoy demandado asumiera recientemente el cargo de Director
de la UGEL-Cangallo, específicamente con fecha 30 de
diciembre del 2005, por intermedio de un Memoramdum Nº 804-
05-ME-GR-DRE/DUGELC-DIR, con conocimiento de causa y en
forma por demás arbitraria y unilateral, conculcando
elementales derechos de materia laboral, conforme ampara los
Art. 22º, 23º, 24º, 25º y 27º de la Constitución Política del Perú,
el denunciado ha prescindido de mis servicios laborales, a pesar
de contar con un contrato al 31 de diciembre del 2005,
conculcando así mis derechos adquiridos, en lo concerniente a la
relativa situación Laboral que a razón del servicio
ininterrumpido que vengo realizando. Jurisprudencia: Despido
Arbitrario; SUMILLA : No ha podido ser objeto de apartamiento
de su trabajo, mediante un memorando como el corriente a
fojas diez, sino en caso justificado, previo proceso disciplinario;
REFORMÁNDOLA DECLARARON FUNDADA, dicha demanda
ORDENANDO deje sin efecto legal el Memorando Múltiple cero
cero tres-noven.....; REPONER al accionante en sus labores
habituales; Exp. N° 129-96. Lambayeque; Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia; Sentencia; (Publicada: 16.03.97).
QUINTO.- El demandado, con su accionar lo que ha hecho no es
sino contravenir notoriamente los alcances de efectos legales,
como el ABUSO DE AUTORIDAD que sanciona las leyes penales
de esta República, en otros términos, señor Magistrado, lo que
previene el citado accionar por parte del demandado es que un
Servidor Público Contratado, cualquiera fuera la naturaleza o
modalidad del contrato al que esta sujeto, no puede ser cesado
o resuelto sin haber sido sometido a un DEBIDO PROCESO o
por las presuntas faltas de naturaleza administrativa en las que
hubiese incurrido, hecho que en el caso específico mío nunca ha
acontecido, sino que, por el contrario tal cual se advierte
también de las correspondientes pruebas documentales que
secundan a mi demanda, tengo una continuidad laboral sin
interrupciones de cualquier naturaleza, consiguientemente, no
habiendo el recurrente incurrido en faltas administrativas que
pudieran haber ameritado la sanción de cese o destitución, de
ninguna manera puede el actual Director de la UGEL-Cangallo,
dejar sin efectos mi contrato por Servicios Personales que dicho
sea de paso tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2005, ni
mucho menos despojarme de mi centro laboral, el cual nuestra
Constitución Política, lo protege y menciona que el TRABAJO
DIGNIFICA A LA PERSONA. Sin embargo, como quiera que
aquella ha optado por prescindir de mis servicios al margen de
contravenir las normas legales, esta determinación atenta
contra el elemental derecho Constitucional de Igualdad, a la
Libre Contratación y al Trabajo que me asiste, razones por las
cuales me he visto obligado a recurrir a este mecanismo
Constitucional de Garantía para que por intermedio de su
Juzgado, amparándola y ORDENE el CESE del acto violatorio, en
particular, disponiendo mi inmediata reposición a mi Centro de
trabajo, en las mismas condiciones contractuales en la que vine
laborando.
SEXTO.- Que, conforme establece el Art. 45º, sobre en caso de
duda se preferirá dar trámite a la demanda de amparo
acogiéndome a este principio, más aun cuando por agotamiento
de la vía previa la agresión se pudiera convertirse en irreparable
Art. 46º inc. 2). Jurisprudencia: ACCION DE AMPARO;
Reposición por Despido Arbitrario; SUMILLA: No es necesario
agotar la vía previa. Exp. N° 1045-96NC. Junín Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia; Sentencia (Publicada: 02.03.97)
III. FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Dentro de nuestro sistema jurídico se tiene previsto la Acción de
Amparo como un mecanismo de garantía y protección de
elementales derechos constitucionales, en aquellos casos que
estos se hallen vulnerados o amenazados. En el presente caso,
el suscrito ha optado por recurrir a este mecanismo
constitucional en la medida que el actual Director de la UGEL-
Cangallo, conculcando mis legítimos derechos constitucionales
pretende prescindir de mis servicios en forma injusta, ilegal e
inmotivada.
IV.- VIA PROCEDIMENTAL :
La presente acción constitucional de garantía deberá ser
tramitada de acuerdo al proceso único y especial previsto por la
Ley Nº 28237 y sus modificatorias.
V.- MEDIOS PROBATORIOS :
Solicito se admitan y ameriten en su momento las siguientes
pruebas documentales:
1.- POR ACTOS VIOLATORIOS:
1.1. Memo Nº 804-05-ME-GR-AYAC-DRE/UGELC-DIR
2.- DE CONTINUIDAD LABORAL:
2.1.- .
2.2. Copia xerográfica de la R.D. Nº 232, de fecha
04MAY2004.
2.3. Copia xerográfica de la R.D. Nº 444, de fecha
17AGO2004.
2.4. Copia xerográfica de la R.D. Nº 700, de fecha
18NOV2004.
2.5. Copia xerográfica de la R.D. Nº 003, de fecha
17ENE2005.
2.6.- Copia xerográfica de la R.D. Nº 203, de fecha
16FEB2005.
2.7.- Copia xerográfica de la R.D. Nº 415, de fecha
19ABR2005.
3.- DE MIS FELICITACIONES:
3.1.- Copia xerográfica de la R.D. Nº 416, de fecha 16JUL2004
3.2.- Copia xerográfica de la R.D. Nº 517, de fecha 18AGO2004
3.3.- Copia xerográfica de la R.D. Nº 905, de fecha 17NOV2005
3.4.- Copia xerográfica del OF. MULT. Nº52-2005-ME-GR-AYAC-
DRE/UGEC-DIR de fecha 03MAY2005.
3.5.- Copia xerográfica del OF. MULT. Nº078-2005-ME-GRA-
DREA/UGEC-DIR de fecha 29MAY2005.
3.6.- Copia xerográfica del OF. MULT. Nº082-2004-ME-GR-
“AYAC”-DRE/UGEC-DIR de fecha 283MAY2004.
VI.- ANEXOS:
1.A.- Copia simple del documento que acredita mi identidad.
2.B.- Copia ofrecido en los medios probatorios.
POR TANTO:
A Ud., Señor Juez, solicito se sirva admitir a trámite la
presente demanda, amparándola en su momento.
Ayacucho, 19 de enero del 2006.