Acción de Amparo, impugnación de elecciones presidenciales 2013

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  • 8/13/2019 Accin de Amparo, impugnacin de elecciones presidenciales 2013

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    PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIN LIBRE

    ACCIN DE AMPARO

    IMPUGNACIN DE ELECCIONES PRESIDENCIALE

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    ACCION DE AMPARO. SUSPENSIN DEL ACTO RECLAMADO.

    Corte Suprema de Justicia. Sala de lo Constitucional.

    Yo, JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES,hondureo, mayor de edad,casado con cdula de identidad nmero 1501-1951-00473 y deeste domicilio, con residencia en la Colonia Tres Caminos, correoelectrnico [email protected], actuando en micondicin de Coordinador General y Representante Legal delPartido Libertad y Refundacin LIBRE, Institucin Poltica inscritasegn Resolucin No. 005-2012de fecha 13 de marzo de 2012 delTribunal Supremo Electoral y publicada en el Diario Oficial La

    Gaceta de fecha 28 de marzo de 2012; con el debido respeto, anteVos, interpongo Accin de Amparo con suspensin del ActoReclamado a favor del mencionado Partido, contra laRESOLUCIN IMPUG.- 32-2013 emitida por el Tribunal SupremoElectoral el da lunes nueve de diciembre de dos mil trece, a travsde la cual, de plano se declara sin lugar la Solicitud presentada porel Partido LIBRE, de interposicin de la Accin de Nulidad de lasElecciones practicadas el da 24 de noviembre del ao dos miltrece (2013), a nivel nacional y en el nivel electivo presidencial;fundamentado en la alteracin de los resultados de 3,604 actas decierre de MER, en el nivel electivo presidencial donde el volumen

    de votos generado, que apenas representa el 22 % distorsionaclaramente la tendencia nacional mostrada en 12,272 MER, querepresentan el 78 % de la votacin, en cuya sumatoria el PartidoLibertad y Refundacin LIBRE gana las elecciones.-

    Siendo que conforme la Constitucin y las leyes del pas el PartidoLibertad y Refundacin LIBRE es una institucin de derechopblico debidamente reconocida, estimo que la Resolucinemitida por el Tribunal Supremo Electoral, contraviene ydisminuye el derecho fundamental del debido proceso, y en

    consecuencia constituye un atropello al derecho legtimo delpueblo a escoger libremente sus autoridades; y an cuando elsistema de justicia en el marco de su crisis no parece ofrecer lasgarantas deseadas, especialmente luego del golpe de Estado,someto a consideracin de la Corte a travs de la SalaConstitucional la presente Accin de Amparo.

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    Me fundamento en lo siguiente:

    I- RESOLUCIN IMPUGNADA E INDICACION DEL RECURSO DE QUESE HIZO USO PARA OBTENER SU SUBSANACION.

    La Resolucin contra la cual se reclama es, como antes se haexpresado, la RESOLUCION IMPUG.- 32-2013, emitida por elTribunal Supremo Electoral, el da lunes nueve (9) de diciembrede dos mil trece, en el expediente Administrativo de Solicitud:SE INTERPONE ACCION DE NULIDAD DE LAS ELECCIONESPRACTICADAS EL DIA 24 DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL

    TRECE (2013), CONTRA LOS RESULTADOS DEL ESCRUTINIO ANIVEL NACIONAL EN EL NIVEL ELECTIVO PRESIDENCIAL;fundamentada en la alteracin de los resultados de 3,604 actas decierre de MER, en el nivel electivo presidencial donde el volumende votos generado, que apenas representa el 22% distorsionaclaramente la tendencia nacional mostrada en 12,272 MER, querepresentan el 78% de la votacin, en cuya sumatoria el PartidoLibertad y Refundacin LIBRE gana las elecciones. El fundamento

    jurdico que sustenta la solicitud de Nulidad que se ha denegadoes el artculo 202 numerales 8) y 9) de la Ley Electoral y de lasOrganizaciones Polticas que a la letra dice: Artculo 202. Causas

    de Nulidad de las Elecciones. Son causas de nulidad de laselecciones y de su declaratoria, las siguientes: 1)2)8) Si existefraude en la suma de los votos y ste incide en el resultado de laeleccin; y, 9) Si existe alteracin o falsificacin de las actas ocertificaciones electorales.

    En la Resolucin objeto de esta Accin, el Tribunal SupremoElectoral RESUELVE: Declarar sin lugar la Solicitud de Nulidad de laselecciones practicadas el da 24 de noviembre de 2013, en el nivelelectivo presidencial,en virtud de no existir vicios de nulidad

    que afecten el proceso electoral y sus resultados, deconformidad a lo establecido en la Ley Electoral y de lasOrganizaciones Polticas, declaratoria que estimo es violatoriadel derecho constitucional del debido proceso y comoconsecuencia implica tambin un atentado al derecho del puebloa elegir libremente sus autoridades; en tanto el Tribunal SupremoElectoral es conforme la Constitucin de la Repblica, unorganismo autnomo e independiente, responsable de todos los

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    actos y procedimientos electorales, que estn regidos segn elartculo 2 de la Ley Electoral, entre otros, por los principios delegitimidad, imparcialidad, igualdad, legalidad, buena fe, debidoproceso, impulso procesal de oficio y equidad.

    La notificacin de la Resolucin IMPUG.- 32-2013-EG que serecurre, se efectu el da mircoles once de diciembre de dos miltrece pasadas las cuatro de la tarde, en las oficinas del TribunalSupremo Electoral ubicadas en el INFOP; y a continuacin elTribunal procedi en cadena nacional a dar lectura a laDeclaratoria Parcial de las Elecciones en el Nivel Presidencial.

    Contra la Resolucin IMPUG.- 32-2013-EG, se interpuso elRecurso de Reposicin en el acto de la notificacin (el da 11 dediciembre de 2013), el cual fue declarado sin lugar segn auto defecha 12 de diciembre de 2013 y que fuera notificado en esamisma fecha a las siete de la noche.

    II- AUTORIDAD CONTRA LA CUAL SE INTERPONE LA ACCION DEAMPARO

    La autoridad contra la cual se interpone esta Accin de Amparo es,

    el Tribunal Supremo Electoral con sede en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central.

    III- RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD

    Motivan esta solicitud los hechos que relaciono a continuacin:

    1. El da 24 de noviembre de 2013, se celebraron las eleccionesgenerales de conformidad con las disposiciones constitucionales ylegales, en los tres niveles electivos: presidencial, diputados al

    Congreso Nacional y autoridades de corporaciones municipales.

    2. En representacin del Partido LIBRE, el da 6 de diciembre de2013, a las 9 de la noche con un minuto, present ante el TribunalSupremo Electoral una ACCION DE NULIDAD DE LAS ELECCIONESPRACTICADAS EL DIA 24 DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL TRECE(2013), CONTRA LOS RESULTADOS DEL ESCRUTINIO A NIVELNACIONAL EN EL NIVEL ELECTIVO PRESIDENCIAL, bajo las causassiguientes:

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    i. Alteracin de los resultados de 3,604 Actas de Cierre de MesasElectorales Receptoras y componentes (cuadernos electorales,papeletas, padrn electoral y votantes), en el nivel electivopresidencial donde el volumen de votos generado, que apenasrepresenta el 22% distorsiona claramente la tendencia nacionalmostrada en 12,272 Mesas Electorales Receptoras, querepresentan el 78% de la votacin, en cuya sumatoria el PartidoLIBRE gana las elecciones;

    ii. Falsificacin de las 3,604 Actas de Cierre de Mesas ElectoralesReceptoras (MER), en el nivel electivo presidencial, de las cuales en

    1,754 los partidos: Democracia Cristiana, Alianza Patritica,UD-FAPER y PINU-SD, tienen cero votos y sin embargo firman lasactas falsos representantes de dichos Institutos Polticos revelandocon claridad el trfico de credenciales y la colusin para lacomisin del delito de fraude adems de la falsificacin; en tantocada Acta de Certificacin de Resultados de cada Mesa ElectoralReceptora (MER), que es un Organismo Electoral, est consideradapor la Ley Electoral como un documento electoral. (Artculos 8numeral 4), 210 y 211 numeral 4. de la Ley Electoral).-

    iii. Coaccin e intimidacin contra delegados de Mesas Electorales

    Receptoras (MER) del Partido LIBRE en diferentes lugares del pas.caso conocido del municipio de El Paraso, departamento deCopn.

    En la Solicitud presentada, reclamamos la intervencin delTribunal Supremo Electoral, para que como mximo organismoaplicador de la Justicia Electoral haga que se materialice el respetoal derecho fundamental de todo el pueblo de elegir a las personasque ha escogido para que lo gobierne de conformidad con lasnormas constitucionales y legales. El fundamento jurdico de la

    peticin planteada es el artculo 202 numerales 8) y 9) de la LeyElectoral vigente.

    3. El Tribunal Supremo Electoral dict de plano la RESOLUCINIMPUG.-32-2013 el da nueve de diciembre de 2013,DECLARANDO SIN LUGAR la Solicitud de Nulidad relacionada, envirtud de no existir vicios de nulidad que afecten el proceso

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    electoral y sus resultados, de conformidad a lo establecido en laLey Electoral y de las Organizaciones Polticas. En los fundamentos

    jurdicos que el Tribunal Electoral expone en el POR TANTO de laResolucin que impugnamos, no figura el artculo 202 numerales8) y 9) de la Ley Electoral, que constituyen el fundamento jurdicode nuestra peticin, en tanto el Partido LIBRE no plantea la Nulidadde la votacin de una Mesa Electoral Receptora (MER), al amparodel artculo 201 de la misma Ley Electoral, como lo pretende haceraparecer el Tribunal Electoral; por el contrario, LIBRE ha planteadola NULIDAD DE LAS ELECCIONES EN EL NIVEL ELECTIVOPRESIDENCIAL, por la alteracin y la falsificacin de 3,604 Actas deCierre de MER, que estn distribuidas en los 18 departamentos del

    pas y de las cuales 500 corresponden al departamento deLempira, y todas tienen una votacin que supera el 45% en favordel candidato de gobierno, estableciendo un patrn totalmentediferente y fuera de los parmetros normales que se evidencian en12,272 Actas MER. Este patrn irregular de votacin sumado a larevisin de cada Acta en todas sus partes (votos en nmeros, votosen letras, Resumen de Resultados, firmas de representantes MER,nmeros de identidad); al Cuaderno Electoral y al componente delSistema de Transmisin SIEDE implementado por el Tribunal(Resumen de Resultados); constituyen evidencia suficiente paraconsiderar la admisin y evacuacin de la prueba propuesta en el

    escrito de Nulidad que el Tribunal ha declarado SIN LUGAR deplano.

    Resulta, que las 3,604 Actas de Cierre de MER representan unvolumen de votos de 410,700 para el Partido Nacional y 147,423para el Partido LIBRE; situacin que es irregular si consideramosque de la Base de Datos del Partido LIBRE, y de la Base de Datosque nos fue entregada por el Tribunal Electoral el da jueves 5 dediciembre de 2013, a las cuatro con cuarenta minutos de la tarde,se desprende:

    i. Que el volumen de votos obtenido por el Partido LIBRE a favor dela Candidata Xiomara Castro de Zelaya, en 12,272 MesasElectorales Receptoras (MER) asciende a SETECIENTOS TREINTA YOCHO MIL SETENTA Y SEIS VOTOS (29.51%)y supera el volumende votos obtenido por el Candidato del Partido de Gobierno. Losresultados en estas MER son sistemticos. Se ganan y se pierdenurnas dentro de parmetros vlidos desde la persctivacientfico-estadstica.

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    ii. Que de las 3,604 Actas de Cierre de MER que presentan

    irregularidades, 1,754 en donde el Partido de Gobierno obtiene197,096 votos; todos los Partidos Democracia Cristiana, AlianzaPatritica, UD-FAPER y PINU-SD,obtienen cero votos cada uno,a pesar de aparecer firmando cada Acta en representacin de losmencionados partidos que supuestamente estabanrepresentando.

    4. En la Resolucin IMPUG.- 32-2013, que deniega de plano laevacuacin de los medios probatorios propuestos y noacompaados por no disponer de ellos debido a la condicin

    jurdica del Partido que no es de Organismo del Estado; el TribunalSupremo Electoral, le niega al Partido Libertad y Refundacincomo Institucin de Derecho Pblico y como consecuencia leniega a la militancia, a los ms de 800 mil votantes y en general a lasociedad hondurea, la posibilidad de conocer y escudriar laverdad sobre el proceso electoral y sus resultados reales ydefinitivos en el nivel presidencial, lo cual constituye sin lugar adudas un derecho indiscutible para el Partido que represento.

    Todas las pruebas de que dispona y a las cuales tuvo acceso elPartido LIBRE, fueron por una parte presentadas al Tribunal

    Supremo Electoral en 1,370 folios documentales que forman partedel Expediente Administrativo que se encuentra en el OrganismoElectoral; en tanto que por no disponer de ellas en el Partido LIBREpero considerando que son necesarias e indispensable para lacomprobacin de lo alegado, fueron solicitadas: Auditora a losCuadernos de Votacin y al Sistema de Transmisin SIEDE,Inspeccin en las 298 certificaciones de resultados municipales y18 certificaciones de resultados departamentales; Testificales;Electrnicos y Peritajes, no obstante todos estos medios de pruebaFUERON RECHAZADOS de PLANO y sin ninguna motivacin.

    5. Mientras el Tribunal Supremo Electoral niega al Partido Libertady Refundacin la posibilidad de evacuar medios de prueba parademostrar la alteracin de la voluntad popular en al menos 3,604Urnas de igual nmero de Mesas Electorales Receptorasdistribuidas en los 18 departamentos del pas, en el nivelpresidencial; el mismo Tribunal Supremo Electoral procedi el damircoles once de diciembre de 2013, en horas de la tarde y por

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    cadena nacional, a hacer una Declaratoria Oficial de los resultadoselectorales en forma parcial y nicamente en el nivelpresidencial,hecho ste que no tiene precedentes en el pas en

    tanto las declaratorias de todos los procesos electorales se hanefectuado de manera ntegra en los tres niveles electivos. Estaconducta del rgano aplicador de la justicia electoral, lo evidenciacomo un ente parcial y no objetivo, ausente en la observancia delos principios de transparencia, debido proceso y equidad que deacuerdo con la Ley Electoral rigen su funcin.

    IV- DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERANVIOLADOS

    Considero que con la Resolucin que estoy impugnando se haviolado el derecho al debido proceso previsto en el prrafoprimero del artculo 90 de la Constitucin de la Repblica.

    V- OTROS FUNDAMENTOS LEGALES

    Fundo tambin esta accin en lo que disponen los artculos 183numeral 1 de la Constitucin de la Repblica; 1,2,3 y demsaplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica; 9 numeral 3, literal c), 41 numeral 2, 42, 44, 45, 47, 48, 49,51, 52, 54 y dems aplicables de la Ley Sobre Justicia

    Constitucional.

    Estimo tambin como fundamentos legales el artculo 3; literalesa) b) c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; 23literales a) b) y c); 24 y 25; numerales 1 y 2 de la ConvencinAmericana sobre de Derechos Humanos; y los Artculos 1, 2, 3 y 23de la Carta Democrtica Interamericana.

    P E T I C I O N

    A la Honorable Corte, Sala de lo Constitucional con el mayor de los

    respetos, pido: 1. Admitir la presente Accin de Amparo conSuspensin del Acto Reclamado con las copias de losdocumentos que se acompaan; 2. Mandar que se librecomunicacin al Tribunal Supremo Electoral, organismo contra elcual se ejercita esta accin, dentro del trmino que Vos, HonorableTribunal, tengis a bien sealar, para que remita el expedienteoriginal que contiene la solicitud y medios probatorios

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    presentados o rinda un Informe circunstanciado en relacin con lamisma; 3. Concederme la vista a que tengo derecho paraformalizar la peticin por escrito con el fin de poder disponer de la

    oportunidad procesal para desarrollar de manera puntual elconcepto de la violacin; y, previos los dems trmites del caso,declarar la apertura a pruebas, y 4. Dictar sentencia otorgando elamparo, dado que es evidente la violacin del derechoconstitucional que se invoca.

    Tegucigalpa, MDC 13 de Diciembre de 2013

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